JORNADA SOBRE BIENESTAR ANIMAL EN EL SACRIFICIO

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JORNADA SOBRE BIENESTAR
 ANIMAL EN EL SACRIFICIO
     MADRID 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
     MADRID,

                                Tomás
                                T á Fisac
                                      Fi  de
                                          d Frías.
                                             F í

           Ex-Director Técnico Sanitario de Matadero.
              Jefe Dependencia del Área de Sanidad.
                                             Sanidad
              Subdelegación del Gobierno en Burgos.
La preocupación por el bienestar animal surgió en la Cultura del Valle
del Indo por la creencia religiosa del retorno de los antepasados en
forma animal.

El reconocimiento del bienestar animal como disciplina científica, es
un fenómeno relativamente reciente, y surgió como expresión de
una inquietud ética, con cinco libertades como puntos clave:

¾ Animal: LIBRE

• Para expresar un comportamiento normal.
• De hambre y sed.
• De malestar térmico y físico.
• De dolor, lesiones y enfermedad.
• De miedo y angustia.
El Bienestar Animal es un valor comunitario consagrado en el
Protocolo Nº 33, anejo al tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
Europea

        LEGISLACIÓN COMUNITARIA - DIRECTIVA 74/577/CE

    Es una normativa de mínimos , que              se dicta para evitar
sufrimientos inútiles en el sacrificio de algunas especies de animales y
que ya contempla las peculiaridades propias de determinados ritos
religiosos.

La legislación española realiza la transposición en R.D.1614/1987
La DIRECTIVA 93/119/CEE, relativa a la protección de los
animales en el momento del sacrificio.

Transpuesta a la legislación española en el R.D.54/1995,

modificado por el R.D. 731/2007
Incorpora nuevos elementos:

  • Requisitos aplicables al traslado y la estabulación en los
    mataderos.
  • Construcción
    C   t    ió , instalaciones
                  i t l i       y equipos
                                     i    en ell matadero.
                                                   t d
  • Conducción, sujeción de animales antes de su aturdido.
  • Métodos autorizados para aturdimiento y matanza.
  • Preparación y destreza de las personas encargadas del
    manejo de los animales.
  • Inspección y control en el matadero.
  • Sacrificio y matanza fuera del matadero.
  • Sacrificio ritos religiosos.
                         g
Desde la Directiva 93/119/CEE, también:

¾Opinión Pública interesada en medidas tomadas por la
Administración

    ƒ   Alimentos obtenidos respetando normas éticas y morales.
    ƒ   Seguridad alimentaria.
    ƒ   Condicionalidad de las ayudas en la producción alimentaria.
                                                       alimentaria

¾ En mataderos avances técnicos y tecnológicos importantes

    ƒ Seguridad alimentaria.
    ƒ Bienestar Animal.
Desde la Directiva 93/119/CEE, un cuerpo creciente de legislación:

ƒ Reglamento (CE) n
                  nº 852/2004 del     Parlamento Europeo y del
  Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los
  productos alimenticios.

ƒ Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del
  Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas
  específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

ƒ Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del
  Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas
  específicas para la organización de controles oficiales de los
  productos de origen animal destinados al consumo humano.

ƒ R
  Reglamento
      l      t  (CE) nº
                      º 882/2004 del
                                   d l Parlamento
                                         P l     t  E
                                                    Europeo   y del
                                                                d l
  Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales
  efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la
  legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa
  sobre salud animal y bienestar de los animales.
Reglamento (CE) Nº 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009.
relativo a la protección de los animales en el momento de la
matanza.
matanza

¾Importantes novedades legislativas para la actividad diaria en
mataderos:
                                    CAPITULO II
REQUISITOS GENERALES.

 En operaciones
™E        i      de
                 d matanza
                     t     y conexas a ella:
                                        ll
  animales libres:

•   para expresar un comportamiento normal.
•   de hambre y sed.
•   de malestar térmico y físico.
•   de dolor, lesiones y enfermedad.
•   d miedo
    de   i d y angustia.
                       ti
™ Métodos de aturdimiento:
          (Especificaciones correspondientes)

•Métodos mecánicos:
-   Pistola de perno cautivo penetrante.
                             penetrante
-   Pistola de perno cautivo no penetrante.
-   Arma de proyectil libre.
-   Trituración. (no s.)
-   Dislocación cervical.
-   Golpe contundente
           cont ndente en la cabeza.
                             cabeza
                             cabe a

• Métodos eléctricos:
- Aturdimiento eléctrico limitado a la cabeza.
- Electrocución de cabeza-tronco.
- Baño de agua eléctrico.

• Métodos
   étodos de gas
             gas:
-Dióxido de carbono en concentraciones altas.
- Dióxido de carbono en dos fases.                          ™ Anexo I.- Especificaciones correspondientes.
- Dióxido de carbono asociado con gases inertes.
- Gases inertes.                                               Podrá modificarse para tomar
- Monóxido de carbono (fuente pura).(no
                               pura) (no s.)
                                         s)
- Monóxido de carbono asociado a otros gases.(no s.)            en consideración los avances
                                                                   científicos y técnicos.
• Otros métodos:
- Inyección letal (bajo supervisión veterinaria).(no
                                    veterinaria) (no s
                                                     s.))
™ Controles del aturdimiento
  “No obliga al aturdido en sacrificios bajo rito religioso”.
  (halal, jhatka, kosher)

™ Procedimientos normalizados de trabajo
  “Planificación
   Planificación de la matanza
                       matanza”

™ Nivel y certificado de competencia
  “Personal capacitado”

™ Instrucciones de uso del equipamiento
 de sujeción y aturdimiento
  “Publicadas
   Publicadas en internet por fabricantes
                              fabricantes”

™ Controles a los equipos de aturdimiento,
  para comprobar su correcto funcionamiento
  “Registros y equipo auxiliar”
™ Elaboración y difusión de buenas prácticas.

1.‐ Introducción: el Bienestar Animal, antecedentes y legislación

2.‐ Prácticas de Bienestar Animal en las etapas de sacrificio

‐ descarga ‐ estabulación ‐ conducción de los animales-
‐ aturdido ‐ degüello ‐ ritos religiosos y tradiciones culturales-
‐ sacrificio de emergencia.

3.‐ Procedimientos Normalizados de Trabajo

‐ Operaciones previas al sacrificio: de descarga de los animales,
    conducción a cuadras, estabulación y conducción al sacrificio
‐ Operaciones del sacrificio: sujeción, aturdido y sangrado
‐ Mantenimiento
‐ Responsable del Bienestar Animal
‐ Supervisión del Bienestar Animal

4.‐ Diseño, construcción y equipamiento de los mataderos
      en los aspectos relevantes para el bienestar animal

5.‐ Puestos de trabajo relevantes que requieren formación específica

6.‐ Recomendaciones para la implementación de los requisitos de BA
™ Elaboración y difusión de buenas prácticas.
¾ Los Estados Miembros fomentarán la elaboración y divulgación de guías.
                                                                  guías

¾ Estas prácticas serán evaluadas por la autoridad competente.

¾ La autoridad competente podrá elaborar y publicar sus propias
  “Guías
   Guías de buenas prácticas
                     prácticas”

        « PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE
        GUÍAS NACIONALES DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE PROTECCIÓN DE
        LOS ANIMALES EN EL MOMENTO DEL SACRIFICIO. »

¾ En España, competencias delegadas en CC. AA.
CAPITULO III
REQUISITOS ADICIONALES APLICABLES A LOS MATADEROS

™ Diseño, construcción y
 equipamientos de los mataderos

™ Operaciones de manejo
   y sujeción

  P    di i t de
™ Procedimiento d supervisión
                        i ió

™ Encargado del Bienestar Animal
™ Encargado del Bienestar Animal
• Nombrado oficialmente y con cualificación
  específica.
 “Autoridad
  Autoridad y competencia técnica”
                          técnica .

• Certificación de competencia.

• Responsable específico del bienestar
                             bienesta
  animal y formación del personal.

• Realiza las indicaciones al personal de
  la cadena de sacrificio.

• Identifica los riesgos relacionados con el
 bienestar animal.

• Procedimiento de sacrificio o matanza,
 normalizados.
¿ EN QUÉ ASPECTOS PUEDE HABER DIFICULTADES?

‰ Nuevos costes mataderos:

  • Adaptación de instalaciones a las nuevas exigencias.
  • Formación de responsable
                     p         bienestar y p
                                           personal.
  • Elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas.

‰ Nuevos costes Administraciones:

  •   Elaborar, Evaluar, Publicar, las guías de buenas prácticas.
  •   Supervisar los procedimientos.
  •   Control de los certificados de competencia.
  •   Apoyo
       p y científico.
¿ QUÉ ASPECTOS PODRÍAN SER REVISADOS O
 SUCEPTIBLES DE UN DESARROLLO POSTERIOR?
BASADOS SIEMPRE EN CRITERIOS DE ASESORAMIENTO CIENTÍFICO.

         •   Mataderos móviles.
                          ó
         •   Uso de CO2 para cerdos.
         •   Aturdimiento por baño de agua en aves.
         •   At di i t de
             Aturdimiento  d peces.
         •   Directrices de construcción y diseño de nuevos
             mataderos.

         • Aturdido ovino y caprino.

         • Ritos religiosos (Reconocer el factor ritual,
                                                 ritual cultural y
         étnico)
             • Sujeción necesaria.
             • Posible dolor asociado al corte.
             • Angustia previa a la pérdida de conocimiento.
¾ Aturdido ovino y caprino

Corrientes mínimas para el aturdimiento eléctrico limitado a la cabeza

       CATEGORIA DE   Bovinos de un   Bovinos de    Animales de las    Animales de la
         ANIMALES       í i
                       mínimo d 6
                              de            d 6
                                      menos de          i ovina
                                                   especies   i    y        i porcina
                                                                       especie    i
                          meses         meses          caprina

        CORRIENTE        1,28 A        1,25 A          1,00 A             1,30 A
         MÍNIMA

   ¾ Aturdimiento por electrocución de cabeza-tronco.

       Animales de las especies ovina, caprina y porcina.

   Las corrientes mínimas serán de 1 amperio para las ovejas y
   las cabras y 1.30 amperios para los cerdos.
¾ Estudios sobre aturdido de corderos y cabritos.

• Tanto
  T t en ell sistema
               i t   d aturdimiento
                     de   t di i t sólo ól cabeza
                                              b    como cabeza-tronco,
                                                           b     t
la aplicación de una corriente eléctrica con una intensidad de 0,3; 0,5 ;
0,7; 1 A, provoca la pérdida de la consciencia y sensibilidad, de forma
similar.

• El aturdimiento eléctrico cabeza-tronco con una intensidad de
corriente igual o superior a 0,3 A, provoca fibrilación cardiaca, y evita
la recuperación de la consciencia antes de la muerte cerebral por
desangrado.

• El aturdimiento eléctrico cabeza-tronco con intensidades de corriente
entre 0,3 y 1 A, reduce las contracciones, eliminando la presencia de
canales
      l con hemorragias.
             h          i
¾ Los nuevos métodos de aturdimiento en
                 la industria ganadera y cárnica, deben:

ƒ Garantizar la seguridad del operador

ƒ Reducir al mínimo el dolor, la angustia o el sufrimiento animal

ƒ Minimizar los efectos en la calidad de la carne
¾ Ritos religiosos

                        Todas las carnes
                     obtenidas mediante el
                     sacrificio de animales
                      bajo ritos religiosos
                          deberían ser
                           fácilmente
                         id
                         identificables
                               ifi bl
                      mediante la leyenda:

                      “acogido
                           id a la
                                l
                     excepción de
                     aturdimiento”
LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA

  Reglamento (CE) Nº 1099/2009,
                     1099/2009 de 24 de septiembre de 2009.
                                                      2009

™ Concienciación y Formación en Bienestar Animal

™ Cumplimiento de la Legislación

™ Respeto al Bienestar Animal

™ Avance Social
ESTABLECE:

La Profesión
       f ió Veterinaria
                 i   i está
                          á all servicio
                                    i i
de la sociedad.
              DEBERES:

La protección de la salud y del
bienestar animal.

La conservación y mejora de los
recursos ganaderos.

La promoción y la prevención de la salud
pública.

La conservación y defensa del medio
ambiente.
¿ QUÉ ACTUACIONES REALIZA DEL CONSEJO DE COLEGIOS
VETERINARIOS DE ESPAÑA PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO
                   REGLAMENTO?

™ Se debe introducir en la enseñanza veterinaria, un programa de
  estudios que incluya conceptos en materia de bienestar animal
™ CONCLUSIONES

™ Es necesario seguir profundizando sobre los procedimientos
  de aturdido eléctrico en las diferentes especies.
                                          especies

™ Todas las carnes obtenidas mediante sacrificio de animales
   bajo ritos religiosos, deberían ser identificadas con la
leyenda
  “acogido
   acogido a la excepción de aturdimiento
                             aturdimiento”

™ La Organización Colegial Veterinaria Española reafirma su
  respeto al bienestar animal, y manifiesta que normativas
  como el reglamento nº 1099/2009, deben considerarse un
  nuevo avance social.
                 social
MUCHAS GRACIAS
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