POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL 2014-2038 - Secretaria ...

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Política Pública de Protección y Bienestar Animal- PyBA
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POLÍTICA PÚBLICA DE
  PROTECCIÓN Y
 BIENESTAR ANIMAL
     2014-2038
Política Pública de Protección y Bienestar Animal- PyBA
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 Tabla de contenido

PRESENTACIÓN .................................................................................................... 3
1.     INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 4
2.     MARCO CONCEPTUAL ................................................................................... 7
3.     ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO................................................................ 17
4.     DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 23
5.     POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.................. 29
     5.1.    Visión ....................................................................................................... 29
     5.2.    Finalidad................................................................................................... 30
     5.3.    Principios.................................................................................................. 30
     5.4.    Objetivo General de la Política ................................................................. 31
     5.5.    Objetivos Específicos .................................. ¡Error! Marcador no definido.
     5.6.    Ejes temáticos y Líneas de acción ........................................................... 32
       5.6.1.      Eje 1: Cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal .... 32
       5.6.2.      Eje 2: Respuesta institucional para la protección y el bienestar animal.
                   ........................................................................................................... 33
       5.6.3.      Eje 3: Gestión del conocimiento para la protección y el bienestar
       animal ........................................................................................................... 35
6.     IMPLEMENTACIÓN........................................................................................ 37
     6.1.    Instancias para la implementación de la Política Pública ......................... 37
     6.2.    Análisis financiero para la implementación de la Política Pública. ........... 37
7.     SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ................................................................... 43
GLOSARIO............................................................................................................ 45
BIBLIOGRAFÍA. .................................................................................................... 49
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PRESENTACIÓN

Pendiente, última sección a redactar, conforme a las orientaciones directas que se
conozcan del Despacho de la Secretaría o de Alcaldía Mayor, pues es la
expresión manifiesta del cumplimiento de la voluntad política de este compromiso.
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      1. INTRODUCCIÓN

La protección de los animales1 en el Distrito Capital es un tema que las
Organizaciones No Gubernamentales - ONGs animalistas, con loable dedicación,
han venido trabajando desde hace más de cinco décadas.

Esta labor, muchas veces solitaria, encuentra ahora un decidido respaldo y apoyo
de la administración, expresado en el Plan Distrital de Desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá
Humana, que establece en su artículo 31 el proyecto “Bogotá Humana con la
fauna”, en el marco del Programa “Bogotá Humana Ambientalmente saludable”.

En desarrollo de este compromiso a favor del respeto y la protección de los
animales, y en consonancia con el clamor de organizaciones sociales contra el
sufrimiento animal, la administración distrital tomó la decisión, el 14 de junio del
2012, de revocar el mandato del contrato 411 de 1999 por el cual "se entregaba
en arrendamiento a la Corporación Taurina, Plaza La Santamaría, por 6 fechas
durante los meses de enero, febrero y marzo hasta el año 2015", mediante la
resolución 280 de 2012 expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD. Desde entonces, este escenario no ha vuelto a ser utilizado para realizar
espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de un animal, como lo son las
corridas de toros, y por el contrario, se ha convertido en lugar de celebración del
arte, la cultura y la vida, en la “Plaza de todos”.

El proyecto “Bogotá humana con la fauna”, establece que se debe “…promover la
protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de
una política pública…”. Con el fin de dar cumplimiento a este propósito, desde
mayo de 2013, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente, se abrió

1
    En este documento la alusión a los “animales”, se entiende referida a los animales no humanos.
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un proceso de discusión y aportes, a través de Mesas de trabajo con diversos
actores para la formulación colectiva de dicha política.

Por ello, la misma ha sido resultado de un proceso de construcción participativa a
través de eventos y reuniones de trabajo con diferentes actores, entre ellos:
Instituciones distritales, Academia, Organizaciones sociales, ONG’s animalistas,
miembros de la Bancada animalista del Concejo de Bogotá y el Congreso de la
República y empresarios, a través de Mesas sectoriales donde se definieron las
problemáticas, prioridades, visión, objetivos y los principales derroteros que
debería afrontar la política; así como en espacios más abiertos de consulta y
deliberación, como el Encuentro Distrital en septiembre de 2013, los eventos de
celebración de la Semana por la protección y el bienestar animal en octubre del
pasado año, la estrategia de Gobierno de proximidad en localidades o el Diálogo
Interlocal celebrado en junio de 2014.

A la par, contando con el apoyo de las entidades del Distrito se recabó información
técnica pertinente para evidenciar la problemática y también se recurrió a
información de prensa y estudios académicos para consolidar el análisis y
diagnóstico del tema. Es importante resaltar el continuo interés y compromiso de
los actores que participaron en el proceso, fruto del cual se entrega hoy a la
ciudad esta Política, que debe conducir a modificar las condiciones de vida de la
fauna existente en la capital (un recuento centrado en el análisis de actores
vinculados y la metodología empleada se encuentra en el Documento técnico de
soporte - DTS, de esta política, en la página web de la Secretaría Distrital de
Ambiente).

Se espera que este documento reúna la información necesaria para conocer las
situaciones que afectan la gestión relacionada con la fauna en el Distrito Capital y
permita a los interesados vincularse a la perspectiva de protección y bienestar
animal acogida por el Distrito, comprendiendo los matices y singularidades
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relacionados con las dinámicas urbanas y rurales establecidas entre los bogotanos
y la fauna de la ciudad.
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   2. MARCO CONCEPTUAL

Las intervenciones públicas asumidas en una política pública siempre parten de
aceptar y desarrollar unas premisas conceptuales, compartidas en todo o en gran
parte, por los actores que se reúnen en una comunidad de intereses para
modificar una situación determinada. En este sentido, una Política pública es la
expresión de un ‘pacto’ social, que tiene en su base acuerdos de significado y
sentido sobre la interpretación de las realidades que han movido el interés
colectivo. El cambio de los paradigmas conceptuales, por lo demás, es producto
de la reflexión que permite y promueven las transformaciones socioeconómicas,
políticas y culturales de una sociedad.

No es diferente en el caso específico de la Política pública de protección y
bienestar animal que ahora se presenta. Existen unas nociones conceptuales
centrales sobre la relación genérica entre humanos y animales y sus atributos, lo
cual define las prioridades y los enfoques que ha definido esta Política. Estos
aspectos en deliberación han tenido expresión desde campos del saber como la
filosofía, la ciencia, el derecho, la ciencia política, entre otros.

No es infundado afirmar, que estas discusiones hacen parte de la dinámica
histórica de cambio y ampliación de la comunidad moral de consideración en la
que se reivindican derechos y consideraciones a seres que en principio fueron
excluidos (indígenas, mujeres, afrodescendientes, etc.). En el mundo, dicha
ampliación empieza a cobijar también a los animales a los que se les reconoce
intereses, capacidad de sentir dolor y placer y por ello “titulares” de una serie de
consideraciones.

Un primer elemento importante alude al alcance de esta Política: los animales, que
son el centro de interés esencial de la misma. Al respecto, la definición que
determinará el campo de acción, es la acogida por la normativa colombiana desde
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1989 (en la Ley 84), y asumida en el Distrito Capital por el Concejo Distrital
(Acuerdo 532 de 2013), en el sentido de que, en cuanto a los animales, el
‘universo’ de esta Política “…comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los
domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o
vivan, en libertad o en cautividad”. La reseña de las reflexiones conceptuales que
se presenta enseguida, alude a este universo.

El desenfrenado usufructo y abuso de las sociedades contemporáneas con
respecto a los animales, ha generado en muchos continentes la reacción de
grupos sensibles que han puesto los temas del maltrato animal y de los animales
como propiedad, como objeto de discusiones que terminan tocando todos los
ámbitos de la vida colectiva. Al lado de un aspecto puntual, como es el maltrato,
surge la necesidad de una comprensión integral de toda la existencia animal, en
su relación con el ser humano, dentro de su circunstancia histórica. Por eso, los
movimientos sociales, la legislación y los estados se han nutrido de las reflexiones
que a lo largo de los tiempos fueron propuestas por teóricos de diversas
disciplinas.

Si bien desde la antigüedad se pueden encontrar ideas de protección a los
animales, como sucede con el budismo, debido a su creencia en la reencarnación
y su mandato de “no matar o lesionar a cualquier animal inocente”, también se han
establecido tesis sobre la subordinación e irrelevancia de estas especies para el
ser humano, y por lo tanto, la facultad de tratamiento hacia ellas sin restricción
moral alguna.

A los argumentos religiosos (porque no tienen alma), o filosóficos (porque no
tienen uso de razón), como razones que - aparte de “evidenciar” la inferioridad de
los animales en relación con el hombre -, justificarían un trato sin consideraciones
especiales hacia estos; se contraponen reflexiones frente a lo común de la
condición entre humanos y animales, a partir de su condición de seres que
comparten la capacidad de sentir dolor y de sufrir.
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                                                                          Versión preliminar

Ya filósofos humanistas del imperio romano, como Porfirio, habían defendido que
los animales eran dignos de ser tratados con justicia por tener memoria y sentir,
pero sobre todo por la capacidad que tienen los seres humanos de tener una idea
de justicia, lo cual relaciona con la obligación de tratar justamente a los animales
inferiores: “‘Dado que la justicia se debe a los seres racionales,’ escribió Porfirio,
‘¿cómo es posible evadir el reconocimiento de que estamos obligados también a
actuar con justicia hacia las razas que están por debajo de nosotros?’” 2. Durante la
Ilustración, época que exaltaba el conocimiento y la sensibilidad, Voltaire y
Rousseau llegaron incluso a vislumbrar la idea de derechos para los animales,
poniendo este tema en consideración.

El primer autor que afirmó con énfasis postulados sobre derechos de los animales
fue el británico Jeremy Bentham (siglo XVIII), en sus Principios de moral y
legislación, en donde afirma que el legislador debe imponer el mayor respeto por
toda forma sensible de vida, sin limitarlo exclusivamente a la humana, prohibiendo
todo acto de crueldad. Al respecto, afirma que “…las leyes sanguinarias tienen
una tendencia de volver a los hombres crueles, ya sea por temor, por imitación o
por venganza; las leyes dictadas por un espíritu de amabilidad, humaniza una
nación…”3, por lo que el legislador debe prohibir todas aquellas situaciones que
puedan servir para llevar a actos de crueldad contra los seres humanos y contra
los   animales,      pues     son     actividades     que,     según      afirmó    Bentham,
“…necesariamente suponen ya sea la ausencia de reflexión, o el fondo de la
inhumanidad, ya que producen los dolores más agudos a los seres sensibles, y la
muerte más dolorosa y persistente de los que se pueda formar cualquier idea” 4. Es
en este sentido que afirma que “llegará el momento, en que la humanidad

2
 Ver Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in
Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894.
3
 Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy
Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal
Law). 1843.
4
 Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy
Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal
Law). 1843.
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extenderá su manto sobre todo lo que respira. Hemos comenzado por asistir a la
condición de esclavos; vamos a terminar por suavizar aquella que de todos los
animales que ayudan a nuestro trabajo o suministran nuestros deseos” 5.

Notables son también las reflexiones de John Locke, en su obra Algunos
pensamientos sobre la educación, de 1693, en la que afirma que existe una
relación entre los actos de crueldad hacia los animales y los lazos que pueden
tejerse entre los seres humanos en una comunidad, en la medida que, por
ejemplo,    quienes     disfrutan    causando      dolor   a   seres    sensibles,     pierden
paulatinamente la capacidad de tener compasión por otros seres que sienten,
aunque estos sean de su misma especie; por eso plantea una educación a los
niños que cultive su afecto por toda criatura sensible.

Asimismo, Locke afirma que la disposición de atormentar e infligir dolor a otros
seres sintientes es externa, implantada a través de costumbres, conversaciones e
historias, las cuales se tratan, casi exclusivamente, de peleas, muertes, conquistas
y matanzas, lo cual finalmente desorienta a la juventud al plantearle como una
virtud, cometer matanzas y sacrificios, como si esto fuera heroico y digno de
reconocimiento. Es de esta manera como “…la crueldad antinatural se siembra en
nosotros, y lo que la humanidad aborrece, la costumbre reconcilia y nos
recomienda, colocándola en el camino al honor. Así, por la moda y la opinión, esto
se convierte en un placer, que en sí mismo no es ni podría serlo” 6.

Henry Stephens Salt, autor británico del siglo XIX, marca un hito importante en las
reflexiones acerca de la relación humano-animal y realiza un análisis de las
principales teorías hasta su tiempo frente a estas preocupaciones, las cuales
brindan fuertes argumentos hasta hoy, y son las que alimentan este vistazo que se
expone de dicho período.

5
  Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy
Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal
Law). 1843.
6
 Ver Locke, Jhon, Some thoughts concerning education, “§116. Cruelty”, p. 174.
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                                                                          Versión preliminar

Salt hace un fuerte énfasis en “…la necesidad de reconocer que hay una conexión
común de la humanidad que une todos los seres vivos en una hermandad
universal”7 para poder obtener una total justicia con las ‘razas inferiores’. Esta
necesidad de la que habla Salt, que al mismo tiempo es una crítica frente al
abismo insalvable que se asume existe entre los animales y los hombres, es lo
que actualmente se llama Biocentrismo, el cual es un paradigma que pone como
centro, no a Dios como el teocentrismo ni al hombre, como el antropocentrismo;
sino a la vida sintiente.

En tiempos más recientes, Peter Singer, uno de los más reconocidos animalistas
en el mundo, quien publicó en 1975 el libro Liberación Animal, que ha marcado
todo un hito en la consolidación del movimiento social que encarna esta causa,
defiende que el solo recurso a la razón no es un válido soporte para arrogarse la
superioridad y el goce de derechos, sino que - recogiendo los postulados de
Bentham -, es en la condición sensible del ser (humano o animal), donde radica su
derecho a ser sujeto de consideración moral. Así, identifica en la capacidad de
sufrir, independiente de la especie de que se trate, esta característica esencial,
entendiendo en el lenguaje de los derechos la vía para materializar este principio
básico de igualdad.

Singer evidencia la debilidad del argumento de la razón, acudiendo a recordar los
cambios de perspectiva que se han producido en la historia, mostrando el caso de
los griegos, quienes consideraban “bárbaros” a todos aquellos que no tuvieran su
misma condición, que, presumían, era la de una superioridad en el uso de razón
(es decir: los no griegos eran considerados por ellos “menos racionales”), lo que
les hacía sentirse autorizados para despojarles de consideraciones morales
también: no eran merecedores de un trato igual a ellos. En este caso, se trataba
de una exclusión en la igualdad de derechos, por no hacer parte de un

7
 Ver Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in
Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia.
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determinado atributo común (propiciando así la esclavitud o el racismo). Como es
claro, hoy en día no se admite una exclusión de esta naturaleza, por apartarse de
los intereses comunes y atributos esenciales de todos los seres humanos; pero tal
y como afirma Singer: “[s]uperar este punto de vista [que existían seres humanos
que servían para ser instrumentos de otros seres humanos] exigió un cambio en
nuestra ética que tiene similitudes importantes con el cambio que debería
llevarnos de nuestro actual punto de vista especista sobre los animales a un punto
de vista no especista”8.

En cambio a la razón como característica que define la consideración moral,
Singer propone el atributo de compartir la sensibilidad al dolor y al sufrimiento,
como aquel que le da al ser humano su pertenencia al común de otras especies, y
lo que, en el marco de una ética no “especista”, le permite abogar por universalizar
los derechos y la consideración moral sobre su existencia en condiciones
respetables.

Por su parte, el filósofo norteamericano Tom Regan, en su obra del 2006 Jaulas
vacías: el desafío de los derechos de los animales, establece la diferenciación
entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de
cuidado moral), que amplía la comprensión de este concepto a aspectos no sólo
de prohibición de actuar a los seres humanos (para un trato cruel), sino a
obligaciones morales de protección respecto de los animales.

En este mismo orden de ideas, en desarrollo de las premisas compartidas y desde
una de las diversas corrientes contemporáneas que inciden en la reflexión sobre el
tema, como es la de aproximación a las capacidades, Martha Nussbaum propone,
haciéndolo extensivo a los no-humanos, un inventario de diez capacidades que
precisan los atributos que, según su punto de vista, deben potenciarse. El
desarrollo de estas diez capacidades en los no humanos, según Nussbaum, las
cuales no agotan lo que los pueblos según su contexto puedan proponer, debería

8
 Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 8. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999,
pp. 5-16.
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ser reconocidas por las leyes, e incluso por la Constitución Nacional de un país. 9
Este punto es clave pues permite pasar de una consideración individual de los
animales, movidos por la compasión, por la consideración sobre su dolor; hacia
una responsabilidad colectiva. La protección de los animales es un asunto del
Estado y la generación de políticas públicas no sólo para mitigar sufrimiento, sino
para prevenir el daño y generar educación sobre el tipo de relación que
deberíamos tener con los animales no humanos.

De enorme relevancia son también las incidencias que la relación con los
animales, tienen en el ámbito de la relación entre los humanos, trayendo ecos de
lo planteado por Bentham, Locke y otros.

Finalmente, es preciso definir lo que es el especismo. De acuerdo a Oscar Horta,
doctor en filosofía y activista antiespecista, el especismo es una discriminación
contra aquellos que no están clasificados como parte de una o más especies
particulares. Por discriminación se refiere a una consideración o trato
desventajoso inequitativo e injusto.

En este sentido, es especista quien considera de manera desventajosa a quien no
hace parte de una o más especies particulares por razones de no pertenencia a
una especie así como por otras razones, como por la falta de ciertas capacidades,
o razones que no hagan referencia directa a la falta de pertenencia a una especie.

La construcción del concepto de especismo que realiza Horta, siempre está en
paralelo con la definición de otro tipo de discriminaciones como el sexismo y el
racismo, lo cual es algo que se puede identificar, como se pudo ver antes, en la
argumentación desarrollada por Singer.

Es importante mencionar que la consideración equitativa de los intereses de los
individuos de otras especies no significa que todos los intereses sean iguales o

9
  Comparar con http://www.alcoberro.info/planes/eticanimal3.html: recuperado en julio 5 de 2013,
citado en exposición de motivos, proyecto de Acuerdo 255 de 2013.
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que todos los individuos deban ser tratados de igual manera. Una posición no
especista sería aquella que diera equitativa consideración a los intereses de todos
los individuos, sin que por ello se siga que todos los individuos sean tratados
iguales, pues tal y como pasa entre los seres humanos, los intereses de los
individuos son distintos. Es decir que "...diferentes individuos tienen diferentes
intereses, considerarlos equitativamente va a significar tratar a cada uno de los
individuos en concordancia con los intereses que tienen" 10. Esto resulta
fundamental dejarlo claro, sobre todo ante posibles posiciones que quieran
ridiculizar el hecho de poner en equitativa consideración los intereses de los
individuos de todas las especies.

Con relación a lo anterior, es importante mencionar que las especies no son las
que sufren el especismo, sino que son los individuos de las especies.

Ahora bien, de acuerdo a la relación entre el especismo y el antropocentrismo, la
siguiente definición de antropocentrismo puede ser reveladora: “la consideración o
trato desventajoso de aquellos que no son miembros o no son considerados
miembros de la especie humana” 11. En este sentido, el antropocentrismo es un
especismo antropocéntrico.

En el contexto referido, la administración actual de la ciudad asume este tema a
partir de concebir una relación más justa con los animales como un propósito
inaplazable hoy, por ser coherente, desde varias perspectivas, con su proyecto de
sociedad:

Ambientalmente, compartiendo el precepto de la Corte Constitucional, conforme
al cual, se entiende el “ambiente como el contexto en el que distintos seres
sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier

10
    Ver Horta, Oscar, What is Speciecism?, p. 8. Documento electrónico. Disponible en:
http://www.springerlink.com/content/g0l0j4615j676t60/
11
   Comparar con Horta, Oscar, What is Speciecism?, p. 20. Documento electrónico. Disponible en:
http://www.springerlink.com/content/g0l0j4615j676t60/
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visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto
recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos”;
asumiendo la vida animal como una dimensión que tiene sentido en sí misma y en
interacción con el ser humano; como un campo fundamental del patrimonio
ambiental bajo responsabilidad del Estado y de los ciudadanos, que debe ser
cuidado para preservar la biodiversidad y la base misma de sustentabilidad de la
vida humana. Entendiendo que el propio ser humano es también un animal, que
por circunstancias de la evolución alcanza un grado de distanciamiento de sus
congéneres de otras especies, pero que posee la obligación moral de cuidado y
respeto con los animales no humanos, generado por su coexistencia orgánica y
sistémica en el planeta.

Políticamente, como una apuesta por la construcción de una sociedad más
humana, valga decir: más democrática, al apropiar la comprensión de que la
responsabilidad, el buen trato y el cuidado por los animales tienen directa
incidencia en la reafirmación de la dignidad de la condición humana; en una
formación más integral de los ciudadanos, que incluya asumir su pertenencia a la
naturaleza; y como una apuesta de apertura al surgimiento y consolidación los
grupos sociales que manifiestan su pertenencia desde escenarios específicos y
relevantes de acción, sobre temas nuevos en la agenda colectiva (como la
defensa y protección de los animales), y aportando en la construcción y ejecución
de   políticas   públicas   que   busquen     transformaciones      efectivas,   con   su
participación.

Culturalmente, en razón a que, como lo señalan investigaciones y estudios
científicos, el carácter del trato con los animales tiene estrecha relación con la
calidad del trato entre seres humanos, en ámbitos como las relaciones
intrafamiliares, la salud, la seguridad y la convivencia ciudadanas; como
reconocimiento desde el ámbito público de las relaciones consuetudinarias de
afecto, apoyo, servicio, aprendizaje y compañía entre las personas y los animales
en los espacios urbanos y rurales; comprendiendo que las transformaciones
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culturales son tan complejas como urgentes, para modificar no sólo la relación con
los animales, sino hacia todos aquellos grupos que se hallan, sin razón, en el
campo de la exclusión o la discriminación (las minorías, los diferentes en
creencias, opciones o raza,...); es decir, porque la apuesta por la consolidación de
una cultura ciudadana democrática, pasa por la construcción de una sociedad que
respeta toda diferencia y toda forma de vida.
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   3. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO

Actualmente se tienen vigentes alrededor de 45 disposiciones normativas que, de
forma directa e indirecta, regulan lo concerniente a los animales tanto silvestres
como domésticos en el país. Dicho componente normativo enuncia una amplia
relación de acciones constitutivas de maltrato animal, tal es el caso de la Ley 84
de 1989 que refiere en el artículo 6° los actos y hechos considerados crueles.

Lo anterior denota una concepción recogida por la Constitución Política de 1991 y
que se traduce en la obligación, tanto del Estado como de los ciudadanos de
proteger el patrimonio y los recursos naturales de la Nación, entre los que se
comprende a los animales de manera indistinta.

Efectivamente, el artículo 8° de la Constitución resalta “Es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, e
igualmente el numeral 8° del artículo 95 determinó como deber de todos los
ciudadanos y las personas “Proteger los recursos culturales y naturales del país y
velar por la conservación de un ambiente sano”.

Posterior a la promulgación de la Carta política de 1991 se expidieron diferentes
normas que permitieron establecer reglas relativas a la tenencia de los animales y
las condiciones de tratamiento de los mismos en determinadas circunstancias (la
reseña detallada y completa de las normas, se puede consultar en el Documento técnico
de soporte - DTS, de esta Política, en la página web de la Secretaría Distrital de
Ambiente).

En este orden de ideas se puede evidenciar que estos imperativos jurídicos se
empezaron a consolidar desde los años 70s, resaltando sobre el particular que
con la Constitución de 1991 se elevó a rango constitucional la obligación de
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                                                                      Versión preliminar

proteger los recursos naturales, entre ellos y de forma especial el de garantizar la
protección y bienestar de la fauna.

Con base en lo mencionado, resulta pertinente analizar sucintamente la eficacia
de dicho conjunto normativo. En efecto y como se anotó existen leyes, decretos,
resoluciones y otras normas que hacen referencia a la protección de los animales
y la competencia de las autoridades en tales asuntos. No obstante muchas de
estas normas están desactualizadas o no generan un impacto, ni siquiera
persuasivo, en la población ni en las propias autoridades. Son varios los ejemplos
que respaldan esta afirmación, para citar algunos, la Ley 84 de 1989 establece
sanciones respecto de quienes incumplan con los imperativos que la misma
norma establece, estas sanciones se convierten en laxas y de difícil imposición,
justamente y dada la existencia de múltiples normas con diversas sanciones, lo
que hace que las mismas se tornen confusas a la hora de aplicarlas, además y
como problema esencial, se tiene que las autoridades encargadas de aplicar la
normatividad no son efectivas, desconocen los procedimientos y no cuentan con
el personal idóneo y suficiente para hacer cumplir tales disposiciones.

Otra situación que se advierte, es la diferenciación de tratamiento entre la fauna
silvestre y doméstica. Se puede apreciar que en lo que respecta a la fauna
silvestre existe un desarrollo normativo mucho más amplio, compuesto
específicamente de disposiciones como el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto
1608 de 1978, la Ley 611 de 2000, la Ley 1638 de 2013, que hacen alusión
directa a la reglamentación de diversos aspectos relacionados con la fauna
silvestre. Este escenario no se asemeja a la regulación establecida para los
animales domésticos, sobre los cuales y a partir de la Constitución de 1991, se ha
tenido un mayor, pero no suficiente, avance; ejemplo de esto es la Ley 746 de
2002, la Ley 769 de 2002 o el Decreto 510 de 2003, imperativos que apuntan a
reglamentar, aunque de forma indirecta, lo referente a la fauna doméstica.
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                                                                       Versión preliminar

A la luz de los anteriores criterios se puede colegir que el conjunto normativo,
plantea una relación entre la obligación de los ciudadanos y del Estado de
proteger la fauna y la necesidad de establecer parámetros normativos que
garanticen el bienestar de estos seres vivientes. Indudablemente se vislumbra, de
las señaladas disposiciones, que principalmente se orientan en reglamentar el
respeto y la protección de los animales, dejando de lado lo relativo al bienestar de
los mismos.

Para abordar uno de los aspectos más relevantes, resulta procedente deliberar
sobre los derechos de los animales dentro de la legislación y jurisprudencia
nacional.

Sobre el particular ha sido evidente la controversia suscitada por quienes les
atribuyen cierto reconocimiento como sujetos de derechos a los animales y
quienes los consideran ajenos a tal reconocimiento. La discusión sobre los
derechos de los animales ha trascendido desde el campo filosófico, ético,
biológico, político, entre otros, al terreno jurídico, donde se ha empezado a
observar con cautela en nuestra nación.

No obstante, la concepción de los derechos de los animales en las últimas
décadas ha tenido importantes avances dentro del contexto jurídico colombiano;
para ilustrar dicha afirmación cabe resaltar que el Consejo de Estado mediante
reiterados pronunciamientos permitió establecer una mirada más amplia en la
interpretación que debe darse al ordenamiento jurídico. En este sentido, por
medio de Sentencia del 23 de mayo de 2012, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo señaló que:
      “…es pertinente reconocer valor propio en los animales y otros seres vivos, y si
      bien resulta válido que el hombre en ocasiones emplee aquéllos para garantizar o
      mejorar su bienestar, o realizar actividades laborales o de recreación, lo cierto es
      que esta circunstancia no impide ni supone la negación de esa fundamentación
      filosófica que permite que la interpretación y hermenéutica del ordenamiento
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                                                                        Versión preliminar

      jurídico se efectúe bajo el reconocimiento de que son seres vivos dotados de valor
      propio y, por lo tanto, titulares de algunos derechos.”

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha reconocido implícitamente el valor de
los animales como seres vivientes, capaces de sentir y expresar ciertas
emociones. Al respecto, la Sentencia C-666 de 2010 señaló:

      “En este sentido resalta la Corte que el concepto protegido como parte del
      ambiente es la fauna, siendo ésta “el conjunto de animales de un país o región”; la
      protección que se deriva de la Constitución supera la anacrónica visión de los
      animales como cosas animadas, para reconocer la importancia que éstos tienen
      dentro del entorno en que habitan las personas, no simplemente como fuentes de
      recursos útiles al hombre, sino en cuanto seres sintientes que forman parte del
      contexto en que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento
      jurídico: los seres humanos”.
De la interpretación dada a los diferentes pronunciamientos que sobre la materia
ha referido la Jurisprudencia, se puede colegir, en primera medida, la existencia
de determinados derechos que le son propios a los animales, derechos que se
deben observar e interpretar en función del desarrollo de los deberes de
protección que le asisten a los humanos.

En este sentido el Acuerdo 489 de 2012 también hace un reconocimiento a los
Derechos de los Animales, de los cuales se hace mención en ciertos programas y
proyectos del Plan de Desarrollo 2012 - 2016. Vale la pena resaltar el Programa
Bogotá Humana con la Fauna, el cual pretende:
      “Promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e
      implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el
      manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los
      procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación
      que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal,
      fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una
      ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales
      en el Distrito Capital…”
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                                                                     Versión preliminar

Lo anterior tiene una relevante implicación, en tanto determina el surgimiento de
una nueva concepción jurídica, que se traduce en la necesidad de reflexionar
sobre el derecho de los animales.

Para ilustrar algunos alcances específicos del marco jurídico, es dable revisar
también lo relacionado con la educación en materia de protección y bienestar
animal, uno de los aspectos identificados como esenciales en esta política. Del
conjunto normativo vigente se puede apreciar que, sobre el asunto no existen
muchas disposiciones orientadas en concretar de forma efectiva el ejercicio de
acciones pedagógicas con relación al deber de protección y respeto hacia la
fauna.

En efecto, se han expedido normas como el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99
de 1993, la Ley 115 de 1994, imperativos que hacen alusión directa a la
educación en materia ambiental. Estos preceptos incorporan pautas de
enseñanzas generales y difusas en cuanto a la instrucción sobre la protección y
respeto de los animales.

A nivel Distrital resulta oportuno mencionar el Acuerdo 84 de 2003 “Por el cual se
promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las
reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o
poseedores”, norma que se puede considerar como un derrotero para la
consolidación de la educación en materia de protección animal, situación que no
objeta el hecho de que falta consolidar y fortalecer el ejercicio de actividades
pedagógicas relativas a la formación en dicha aspecto.

Así las cosas, del análisis efectuado anteriormente se pueden señalar algunas
conclusiones: el conjunto normativo muestra, desde el marco constitucional, una
concepción clara sobre la obligación del Estado y de las personas de proteger y
respetar la existencia de los animales; en materia de educación, si bien existen
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                                                                     Versión preliminar

algunas disposiciones jurídicas (como el Acuerdo mencionado), estas no han
surtido un efecto significativo, situación que evidencia la necesidad de adelantar
acciones que complementen y permitan la efectividad de dichos imperativos
jurídicos; así mismo, en lo que atañe a la discusión sobre los derechos de los
animales, es claro que el ordenamiento jurídico de forma expresa no reconoce
tales derechos, aunque para algunos esto si se da de forma tácita, como bien lo
ha interpretado el Consejo de Estado, por lo cual resulta pertinente continuar con
la concepción de reconocer los derechos de los animales y abrir la puerta para
reformular la noción de sujetos de derecho.
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                                                                     Versión preliminar

   4. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Los abusos cometidos en contra de los animales son injustificados y constituyen
expresiones de crueldad, negligencia y falta de valores humanitarios, pues
muchas veces están asociados incluso a fenómenos de violencia intrafamiliar, es
decir, manifiestan disfuncionalidades en la configuración cultural del ser humano y
de la sociedad en la cual se presentan. Dichas situaciones se evidencian en
muchas ciudades del país, pero particularmente en Bogotá han tenido una
creciente resonancia que demanda intervención.

La existencia de más de dos mil equinos utilizados para la tracción de vehículos,
sometidos en su mayoría a toda clase de vejámenes, cuando les obligaban con
frecuencia a laborar hasta el agotamiento, excediendo el límite de sus fuerzas, o
aun estando enfermos o heridos; menospreciando su padecimiento frente al
producto económico generado, es una muestra palpable de esta situación. Si bien
la atención exitosa en este caso, tanto en reconversión laboral de los carreteros,
como en recuperación y adopción de los caballos, ha modificado sustancialmente
la situación inicial, queda un amplio campo de acción hacia los demás animales de
la ciudad.

Las acciones de agresión o descuido no se entienden de otra forma que por el
desconocimiento o el desprecio hacia el dolor de otros seres, por la falta de
parámetros morales en la relación con estas especies, por la presión mercantil que
sufren casi todas ellas, así como por el umbral de tolerancia colectivo y la
deficiencia de regulaciones y controles institucionales efectivos. Una sociedad
aparentemente indiferente ante el maltrato animal, en la que las corridas de toros
eran consideradas un espectáculo “cultural”, las peleas de perros diversión y el
maltrato era parte usual del comportamiento humano hacia los animales, al
asumirlos como una cosa, una propiedad, algo que no siente; cobra fuerza e
importancia reconocer que los animales merecen respeto y establecer unas
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                                                                       Versión preliminar

condiciones que sirvan para regular y promover unas mejores relaciones entre
humanos y animales.

Es así como a partir del evidente agravio a estas especies en nuestra sociedad, se
crean grupos que buscan protegerlas, en el Distrito Capital desde la década de
1960, para oponerse públicamente a todo el abuso y a la explotación cometida en
su contra. Es tanta la fuerza de estos movimientos, que sumada a los esfuerzos
colectivos por promover el respeto por los animales y protegerlos, logran que este
propósito tan importante empiece a posicionarse en la agenda pública del
gobierno distrital, para cambiar el paradigma del animal visto exclusivamente
como vector de enfermedades, dando así un giro y un nuevo sentido como lo es
su inclusión a la sociedad, como una preocupación ambiental, social y también
cultural.

Los problemas más relevantes que afectan a la fauna, identificados en el Distrito,
a groso modo, son: el abandono y la tenencia inadecuada de animales de
compañía; el creciente porcentaje de casos de crueldad animal debida a la
intolerancia de ciudadanos, el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre y el uso
en los vehículos de tracción animal. Asociados a estos, es importante reconocer la
incidencia de dichos problemas en dimensiones como la salud pública, la
convivencia ciudadana, actividades económicas relacionadas con la fauna, o
implicaciones como la pérdida de la biodiversidad, en lo relativo a fauna silvestre.

En este último caso, a pesar de que Colombia hace parte de la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
CITES, lo que conlleva asumir la implementación de las medidas de control sobre
este tráfico ilegal y la normatividad nacional establecida para cumplirlo, los delitos
de tráfico y maltrato continúan en nuestro país y en el Distrito. Es necesario, para
realizar el control de las actividades delictivas contra la fauna silvestre, a escala
local, regional y nacional, el fortalecimiento de las estrategias que reduzcan o
eliminen esta actividad en el Distrito.
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                                                                          Versión preliminar

Estrecha relación con este tema tiene la falta de conocimiento sobre el
procedimiento legal y sancionatorio y de las competencias de las diferentes
autoridades policiales, la aplicación de la Ley y los procedimientos adecuados por
parte de las autoridades policivas para controlar la tenencia ilegal, además de un
desbordamiento de la capacidad institucional en los centros de recepción y
rehabilitación de fauna silvestre; alta impunidad para los autores y baja visibilidad
de las campañas realizadas contra este delito en los medios masivos de
comunicación, además de la falta de educación desde la escuela sobre los
perjuicios para el ecosistema, la vida animal y humana por la extracción de
animales silvestres de su hábitat.

En lo atinente al abandono de animales de compañía, este hecho genera, por su
tasa de reproducción, un factor de amenaza directa contra las propias condiciones
de vida de estos seres, al llegar a niveles de sobrepoblación sin los mínimos
viables de bienestar. De acuerdo a esto, es preciso mencionar que la reproducción
de caninos y felinos tiene una progresión geométrica, lo cual quiere decir que no
aumenta de forma constante, sino que cada año se multiplica el número de crías
que pueda tener una pareja de animales que se reproduzcan de manera
descontrolada. En este sentido, una perra puede tener en 7 años 5.432 perros;
mientras que una gata puede tener en el mismo tiempo 509.097 gatos. 12 De allí la
importancia de la esterilización.

Relacionado con lo anterior, y según un reporte de la Secretaría de Salud del
Distrito Capital, se calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1.228.000
animales, entre perros y gatos (905.331 perros y 322.574 gatos) con propietario.
De acuerdo a la variable denominada grado de confinamiento parcial, puede
estimarse qué número de animales deambulan por las calles, al definir un
porcentaje sobre los animales que tienen un hogar. Para los caninos, el porcentaje

12
   Comparar con Los beneficios de esterilizar los animales domésticos American Humane
Association - U.S.A. - (basado en el cálculo de dos camadas anuales de una pareja de animales no
controlados)
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                                                                              Versión preliminar

es de 38%, mientras para los felinos es de 53%. En este sentido puede estimarse
que la población callejera en la ciudad de Bogotá es de 532.815 (533.442 perros y
177.373 gatos).

Tabla: Estudio poblacional de caninos y felinos con propietario realizado en el 2013
                                                                             Número estimado de
 Año en que el Estudio                                Grado de             animales que deambulan
   poblacional fue                   2013           confinamiento          en las calles de acuerdo a
      realizado.                                       parcial               la variable “Grado de
                                                                                confinamiento”
      Caninos con
                                   935.374                 38%                        355.442
       propietario

 Felinos con propietario           334.666                 53%                        177.373

          Total                   1.270.040                                           532.815
       Fuente: Tabla realizada con base a información otorgada por la Secretaría Distrital de Salud.

Esta cifra reporta una disminución en comparación con el Estudio poblacional
realizado en el 2004, donde se estimaron 925.631 animales callejeros. Lo anterior
se debe al fortalecimiento del programa de esterilización en la Ciudad, que puede
evidenciarse en la siguiente gráfica y que debe fortalecerse a través de la
intervención que prevé esta política.

  Gráfica: Número de esterilizaciones realizadas por año, por la Secretaría
                                        Distrital de Salud

                    Número de esterilizaciones realizadas por año
                        por la Secretaría Distrital de Salud
           60000
                                                                                          53640
           50000
           40000
                                                                      28738
           30000
                                                                                 27134
           20000         14123                 15352
                                                           14950
           10000                     13147
                0
                      2006       2007        2008      2009      2011       2012      2013
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                                                                             Versión preliminar

       Fuente: Tabla realizada con base a información otorgada por la Secretaría Distrital de Salud.

Ahora bien, según la información remitida por la Secretaría Distrital de Gobierno,
casi el 90% de quejas, querellas y contravenciones atendidas, relacionadas con
animales, corresponde a casos de tenencia inadecuada de animales de compañía,
donde se encuentran los casos en los que alguien maltrata su animal de
compañía, no lo cuida o no cumple con lo que le corresponde para evitar conflictos
con los demás ciudadanos. Lo anterior permite afirmar que existe un amplio
desconocimiento por parte de la ciudadanía y más específicamente por parte de
los tenedores de animales, de lo que implica tener un animal de compañía y de las
responsabilidades y deberes que esto supone.

De manera similar, se ha encontrado que por falta de conocimiento de la norma
por parte de las autoridades que deberían intervenir o regular situaciones
relacionadas con animales; las normas no se cumplen, como es el caso de la Ley
746 de 2006, que regula la tenencia de perros de Razas Potencialmente
Peligrosas. Sin embargo, se ha encontrado que algunas Entidades ni siquiera han
asumido lo que les compete para hacerla cumplir, así como un amplio subregistro
en el tema. Este no es el único caso, pues es recurrente que la normatividad
relacionada con la protección de los animales, la Ley 84 de 1989, por ejemplo, no
se cumpla; por lo que se evidencia que no se está protegiendo aún de manera
integral a los animales.

En este contexto, destacan por su jerarquía, factores que deben atenderse
prioritariamente, como la falta de cultura y educación ciudadana, representada en
las frecuentes situaciones de irrespeto, maltrato, abandono y tráfico de animales.
A cambio debe buscarse la corresponsabilidad, el cambio de actitudes y el
compromiso de respeto por todas las formas de vida, con educación, así como la
capacidad y recursos institucionales que brinden mayor fortaleza para el control, la
sanción, la gestión y el tratamiento adecuado a las especies animales en el
Distrito Capital, y no menos importante, la necesidad de estudiar y conocer mejor
todo lo relacionado con la existencia de estas especies en la ciudad: censos,
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                                                                   Versión preliminar

registros, estudios, análisis y seguimiento a las intervenciones realizadas,
investigación, formación pedagógica especializada; en resumen: actuar sobre los
aspectos decisivos que conduzcan a transformar estructuralmente las injustas
situaciones a las que son sometidos los animales actualmente en el Distrito
Capital.
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                                                                         Versión preliminar

     5. POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Entendiendo la política pública, según la premisa que orientó el proceso colectivo
de formulación, como “Un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones,
acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación
eventual de los particulares, encaminado a solucionar o prevenir una situación
definida como problemática (…y que hace…) parte de un ambiente determinado
del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”13, como lo postula Raúl
Velásquez Gavilanes este documento compendia, de manera concisa, el enfoque,
prioridades y acciones gruesas que se espera incidan de manera decisiva sobre la
problemática inicialmente encontrada.

Así, en el contexto de situación señalado anteriormente, es que concurre la
voluntad de la administración, de las organizaciones y líderes animalistas, de las
instituciones, sector académico y ciudadanos partícipes del proceso de
construcción de la Política, en las definiciones de sentido y de acción a desarrollar,
que se expresan enseguida.

     5.1.      Visión

Al 2038, en el Distrito Capital se practica una cultura ciudadana e institucional que
reconoce a los animales como seres sintientes, autónomos, que poseen un valor
independiente de los intereses humanos; que enriquecen las dimensiones
ambientales, psicoafectivas, éticas, sociales y culturales en la capital; y merecen
que toda la sociedad les brinde: respeto, cuidado y bienestar para alcanzar una
coexistencia armónica entre animales humanos y no humanos.

13
  Ver Velásquez Gavilanes, Raúl, “Hacia una nueva definición del concepto ‘política pública’”.
Revista Desafíos, N° 20, 2009.
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