La cooperación Europea con América Latina y Asia

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La cooperación Europea con América Latina y Asia:
      Revisando el Reglamento – Prueba de fuego para el
                         compromiso
     de la unión Europea con la erradicación de la pobreza.

El reglamento ALA es el principal instrumento financiero de la
cooperación europea con América Latina y Asia. La renegociación de
este reglamento constituye una gran oportunidad para mejorar la eficacia
de los esfuerzos de erradicación de la pobreza y contribuir al desafío de
asegurar la paz y la prosperidad en Europa y en todo el mundo.

La renegociación del reglamento (Nº 443/92) se produce en un momento
crucial, en coincidencia con la Convención Europea sobre el Futuro de
Europa y la Conferencia InterGubernamental, que conducirán a un nuevo
Tratado Europeo. El reglamento, que determina la cooperación Europea
con dos de las mayores regiones del Sur en desarrollo, será una
oportunidad de demostrar el firme compromiso de la Unión de
desempeñar un claro papel mundial en la promoción del desarrollo social
sostenible, los derechos humanos y la democracia, que son la esencia de
los valores europeos.

El Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo, así
como el Plan de Ejecución y la Declaración Política adoptados en la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) y
reafirmados de inmediato por el Consejo de Asuntos Generales de la
Unión Europea (UE), dieron forma a una asociación mundial para el
desarrollo sostenible. Esta asociación incluye compromisos para
incrementar la ayuda para el desarrollo, promover la gobernanza y una
mejor protección del ambiente.

El reglamento ALA ofrece a la UE una importante oportunidad de
confirmar su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las
metas acordadas en el Plan de Ejecución de Johannesburgo. El 30 de
septiembre de 2002, el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de
Relaciones Exteriores de la UE destacaron en sus conclusiones la
reafirmación en Johannesburgo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
y también que:
  “la erradicación de la pobreza es uno de los mayores desafíos que
  enfrenta el mundo actual y un requisito indispensable para
  alcanzar el desarrollo sostenible mediante un enfoque
  pluridimensional, que incluya cuestiones de género y ambiente y
  asegure el acceso al agua, el saneamiento, la energía, la atención
  de la salud, la educación, la tierra y la vivienda adecuada, así
  como actividades generadoras de ingresos basadas en el trabajo
  decente, y la prevención de desastres”.
El Consejo de la UE también reiteró:

    Co-ordinated by Eurostep, 115 rue Stévin, 1000 Brussels
       Telephone: +32 2 231 1659 Fax: +32 2 230 3780
                   e-mail: ala@eurostep.org
“el compromiso de la UE de asegurar la coherencia entre sus políticas internas y
    externas, incluidos los programas de asistencia al desarrollo, para alcanzar el objetivo
    de la erradicación de la pobreza”.
Sin embargo, la propuesta de reglamento de la Comisión (COM(2002)340 final) no parece
reflejar los compromisos planteados en las conclusiones del Consejo. Aunque aplaudimos la
referencia al respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y
el Estado de Derecho, nos preocupa el enfoque general del reglamento en las demás áreas.

La propuesta no establece firmemente que el objetivo del reglamento sea la erradicación de la
pobreza. Además, nos alarma la noción de condicionamiento de la ayuda a la adopción de
políticas neoliberales como las que promueven el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, introducida en el párrafo 7 del preámbulo. El artículo 2 del reglamento propuesto
establece claramente que la cooperación comunitaria estará encaminada a fomentar la
integración de las economías de América Latina y Asia en un sistema multilateral de comercio
mediante la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (ver párrafo 6
del preámbulo). Parece claro que la ayuda y el marco político para el desarrollo sostenible y “la
reducción de la pobreza” se basarán en principios del libre mercado.

Existen cada vez más pruebas de que la liberalización ilimitada tiende a exacerbar la pobreza
en vez de eliminarla. Por lo tanto, es de crucial importancia que las comunidades pobres sean
consultadas en la programación de una ayuda que se concentre auténticamente en la
erradicación de la pobreza, y participen en las actividades de asistencia diseñadas para ellas.

Para que los esfuerzos de combate a la pobreza tengan éxito, deben aspirar a soluciones
nacionales, no globales, que tomen en cuenta la diversidad cultural, económica y política. Los
problemas y las preocupaciones de la pobreza son específicos en muchos sentidos. La
exclusión social de minorías étnicas (falta de acceso y control sobre los recursos de producción
y el poder), la discriminación de género (mujeres como víctimas de prácticas sociales
discriminatorias) y la “intocabilidad” del sistema de castas (los dalits, que constituyen una parte
importante de la sociedad hindú, son el grupo más pobre) constituyen la esencia de los
problemas que cualquier estrategia de erradicación de la pobreza debe tener en cuenta para
ser eficaz. La participación de organizaciones de la sociedad civil representantes de personas
que viven en la pobreza es por tanto un elemento crucial de una estrategia creíble de
cooperación para el desarrollo.

La Comisión arguye que le basta un reglamento laxo para implementar el programa de América
Latina y Asia, pero esto afecta cuestiones fundamentales subyacentes a la propuesta.

°   En primer lugar, la Comisión propone que el reglamento permita un uso “flexible” de los
    recursos para el desarrollo. Esto podría permitirles apoyar diferentes tipos de acciones
    exteriores en América Latina y Asia, incluídas las relacionadas con defensa y seguridad.
    Por lo tanto, el objetivo de erradicación de la pobreza corre el riesgo de quedar subordinado
    a intereses políticos y de seguridad de la Unión.

°   En segundo lugar, la Comisión no sugirió ninguna medida para asegurar que la legislación
    habilitadora propuesta en el reglamento sea respaldada con legislación operativa, y que se
    otorgue al Parlamento Europeo facultades de decisión y control en la definición de políticas
    concretas a nivel general, regional o subregional.

La “flexibilidad” requerida por la Comisión –equivalente a un pedido de “cheque en blanco”– no
ofrece garantías de que los objetivos del reglamento, enmarcados en los objetivos de
desarrollo del tratado (art. 177), se trasladarán a la realidad.

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El énfasis otorgado al “fortalecimiento de la presencia política y económica” (párrafo 5 del
preámbulo) y la referencia a la guerra contra el terrorismo en el artículo 2 crean la impresión de
que el reglamento será más un instrumento de Política Común de Relaciones Exteriores y
Seguridad que de cooperación para el desarrollo. Exigimos entonces una definición clara de
cómo se aplicará el reglamento, tanto en lo relativo a procedimientos operativos como a
decisiones presupuestales.

El reglamento debe reflejar el compromiso de la UE de aumentar la ayuda oficial al desarrollo
(AOD) a 0,7 por ciento del producto interno bruto (PIB) y alcanzar un promedio de 0,39 por
ciento del PIB en 2006. Además, debe concentrarse en la pobreza e identificar de qué forma se
canalizarán más recursos hacia las personas que viven en la pobreza y los países de bajos
ingresos, en particular –pero no exclusivamente– en Asia meridional, donde vive el mayor
número de pobres. El reglamento debe establecer objetivos claros para llegar a las personas
pobres más eficazmente con el apoyo de donaciones, asegurando que al menos 35 por ciento
de todas las asignaciones presupuestales se destinen a servicios sociales básicos, requisito
esencial para la erradicación de la pobreza. Este objetivo ha sido incluido en el presupuesto
ALA por la Autoridad Presupuestal de la UE desde 2000, y su continuidad debería reflejarse en
el reglamento.

La inclusión de los siguientes puntos es esencial a fin de que el reglamento establezca
parámetros claros para la erradicación de la pobreza en América Latina y Asia:

1.   El reglamento ALA debe declarar en forma inequívoca que su objetivo es la erradicación
     de la pobreza. La definición de sus acciones debe enmarcarse en las condiciones del
     Tratado de la Comunidad Europea, artículos 2, 3, 6 y 177-181, y derivarse del compromiso
     de la UE con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como de la declaración conjunta
     del Consejo y la Comisión sobre desarrollo, en noviembre de 2000. Las disposiciones
     sobre la aplicación del reglamento deben basarse en las conclusiones del Consejo de
     Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la UE, del 30 de septiembre de 2002,
     respecto de la Declaración Política y el Plan de Ejecución de Johannesburgo.

2.   El reglamento ALA debe indicar directa y cuantitativamente el apoyo estratégico de la UE
     al plan de acción acordado en Johannesburgo con objetivos claros y mensurables,
     dirigidos a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Esto debe incluir el aumento de
     las asignaciones presupuestales para que reflejen el compromiso de Monterrey de destinar
     0,39 por ciento del PIB en 2006 a la AOD, así como mayores asignaciones proporcionales
     para los países de bajos ingresos y 35 por ciento del presupuesto para sectores sociales,
     con 20 por ciento para servicios sociales básicos y 10 por ciento para el ambiente, como lo
     dispone el reglamento ALA en vigor.

3.   El reglamento debe confirmar de forma inequívoca el compromiso de la UE de asegurar la
     coherencia entre sus políticas internas y externas y alcanzar la meta de erradicar la
     pobreza. Esto debe incluir la promoción de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural, un
     objetivo acorde con el espíritu de la Declaración de la Cumbre Mundial de la Alimentación
     (Roma) y reiterado por las Conclusiones del Consejo de la UE del 30 de septiembre de
     2002.

4.   La necesidad de alcanzar un equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo
     económico debe constar claramente en el texto final. Debe hacerse una referencia
     específica al ambiente en el Articulo 2 del reglamento propuesto debido a la exepcional
     riqueza natural en las regiones de América Latina y Asia, el alto nivel de deterioro
     ambiental y el papel de los recursos naturales como sostén en la vida diaria de los más

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pobres. Esto estaría en concordancia con las Conclusiones del Consejo de la UE en mayo
     de 2001 en las cuales se solicitan fondos de la CE para apoyar a paises socios en revertir
     el deterioro ambiental, y también con las resoluciones del Consejo de Asuntos Generales y
     el Consejo de Relaciones Exteriores de la UE del 30 de septiembre de 2002 que
     reafirmaron el compromiso de la Unión de cumplir los objetivos acordados en el Plan de
     Ejecución de Johannesburgo.

5.   Investigaciones recientes han señalado el bajo nivel de integración ambiental en los
     Documentos de Estrategia Nacionales y Regionales adoptados, los cuales planifican la
     intervención de la UE en los distintos países y regiones. Estos documentos de estrategia
     deben asegurar el respeto a los requisitos de los acuerdos ambientales internacionales
     ratificados por la UE y sus paises socios tales como la Convención sobre Bio-Diversidad, la
     Convención sobre Desertificación y la Convención sobre el Cambio Climático.
     Adicionalmente, siguiendo la recomendación de la Comisión en su informe al Consejo de
     Desarrollo, la preparación e implementación de Estrategias Nacionales para el Desarrollo
     Sostenible requeridas por UNGASS antes del año 2002 debe ser una prioridad de la ayuda
     Comunitaria en paises socios.

6.   El reglamento debe reconocer la importancia de la participación de organizaciones
     populares en el proceso de formulación de políticas, estrategias y planes de acción. Deben
     formularse normas obligatorias para la participación activa de las organizaciones populares
     en todo el proceso de toma de decisiones. Esto ayudará mucho a entender las situaciones
     en el terreno y formular estrategias realistas, adecuadas a las prioridades de las personas
     que viven en la pobreza. El reglamento debe proveer apoyo para fortalecer la capacidad de
     actores de la sociedad civil y representantes asociados de organizaciones de la sociedad
     civil para dialogar sobre el reglamento a nivel regional, subregional y nacional, incluyendo
     una legislación para garantizar el acceso plural y la participación auténtica de la sociedad
     civil en la adopción de los Documentos de Estrategia Nacionales y Regionales.

7.   El reglamento debe reconocer los problemas específicos de la pobreza relacionados con
     Asia, donde viven 75 por ciento de los pobres del mundo. Los pobres residentes en Asia
     meridional representan 40 por ciento del total de pobres del planeta. Dentro de Asia
     meridional, debe prestarse especial atención a los estados que caen en la categoría de
     Países Menos Desarrollados, en particular Nepal, Bangladesh, Bhután y Maldivas.
     Además, debe aclararse la naturaleza y el objetivo de la lista de países anexada al
     reglamento propuesto.

8.   El reglamento debe reconocer la necesidad de atender específicamente a grupos de
     personas excluidos de los beneficios del desarrollo, en particular indígenas y dalits. Hay
     una gran cantidad de indígenas en América Latina y Asia por lo tanto el reglamento ALA
     propuesto debe hacer referencia específica a las comunidades indígenas como han sido
     reconocidas por las leyes internacionales. Una diferencia entre los grupos de la sociedad
     civil y los grupos indígenas es que mientras los primeros pueden ser vistos como
     participantes, los indígenas han rechazado sistemáticamente esa descripción ya que
     tienen derechos claramente reconocidos bajo la ley internacional humanitaria, y se han
     descrito ellos mismos más adecuadamente como “poseedores de derechos”. En varias
     conclusiones y resoluciones la UE reconoce el derecho de los indígenas a una completa y
     libre participación en los procesos de desarrollo desde la programación e identificación
     hasta la evaluación, incluyendo el derecho a objetar los proyectos, particularmente en sus
     regiones tradicionales.

9.   El reglamento también debe prestar especial atención a la necesidad de alcanzar la
     igualdad de géneros como precondición para el desarrollo sostenible. Los severos

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problemas de la infancia –en particular de las niñas, víctimas de trabajo forzado y por
    deudas-. Se debe tener en cuenta el trabajo infantil y los problemas de salud infantil,
    especialmente los relacionados con el VIH/sida. Asimismo, el derecho a la “educación para
    todos” reafirmado en el Foro Mundial sobre Educación (Dakar, 2000) y respaldado por una
    resolución del Parlamento Europeo de junio de 2001 debe quedar consignado en el
    reglamento, de acuerdo con las conclusiones del Consejo de Desarrollo de mayo de 2002,
    que reafirmaron el compromiso de los estados miembros de asegurar que ningún país con
    un plan de educación viable se viera frustrado por la falta de recursos, y explícitamente
    comprometieron a los estados miembros a aumentar el volumen de ayuda para la
    educación.

10. Aunque aprobamos el hecho de que el reglamento propuesto disponga la eliminación de
    condiciones de la ayuda en el artículo 9, es lógico que la eliminación debe realizarse de la
    manera más amplia posible y por lo tanto proponemos que la ayuda a todos los países en
    desarrollo sea incondicional. El Reglamento también debe hacer una contribución positiva
    para aumentar la capacidad de las empresas de países en desarrollo de participar con
    éxito en contratos, para asegurar así su desarrollo sostenible a largo plazo. Se debe incluir
    una referencia específica (incluso incentivos) a medidas concretas para promover las
    fuentes locales de suministro de bienes y servicios. Un modelo existente es el acuerdo de
    Cotonou, que incluye medidas para promover la participación de firmas de Africa, el Caribe
    y el Pacífico en contratos del Fondo Europeo de Desarrollo. La ayuda incondicional
    conduciría a un mayor uso de mercancías y conocimientos locales como fuentes de
    suministro. Esto no sólo produciría bienes y servicios más aplicables a proyectos de
    desarrollo, sino que también redundaría en una mayor eficiencia del uso del dinero.

11. El reglamento debe incorporar la noción de un marco político e institucional que defienda
    los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, la gobernanza
    y el manejo transparente y responsable de los recursos humanos, naturales, económicos y
    financieros, como elemento fundamental para alcanzar el desarrollo equitativo y sostenible.
    Esta noción incluye procedimientos claros de toma de decisiones a nivel de las autoridades
    públicas, instituciones transparentes y responsables, la primacía de la ley en el manejo y la
    distribución de los recursos, y la capacitación para elaborar y aplicar medidas tendentes,
    en particular, a prevenir y combatir la corrupción. Estos principios deben ser la base de la
    asociación entre la UE y América Latina/Asia, y las partes deben acordar que los casos
    graves de corrupción, incluso actos de soborno conducentes a corrupción, constituirán una
    violación esencial del reglamento.

12. El reglamento deberia ser de una naturaleza tal que su estatuto primario delimite
    claramente su politica y, bajo esta, la legislacion secundaria, en caso de haber alguna,
    deberia ser diseñada con el solo proposito de hacer efectiva esta politica. Nunca deberia
    ser de una naturaleza tal que su discrecion para usar el poder vaya mas alla del estatuto
    primario en si mismo.

Febrero 2003

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Este documento contiene las opiniones de un amplio rango de organizaciones populares de
América Latina, Asia y Europa. Expone las expectativas de la sociedad civil sobre el contenido
y la orientación de la cooperación Europea con los paises de América Latina y Asia, y sobre el
reglamento de la UE que provee la base legal para esta cooperación. El documento es el
resultado de consultas generalizadas con ONGs y organizaciones populares en América
Latina, Asia y Europa. Esto incluye consultas y discusiones en el Foro Social Asiático en
Hyderabad (India) a comienzos de enero 2003 y en el Foro Social Mundial en Porto Alegre
(Brazil) a finales de enero.

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