La cooperación Europea con América Latina y Asia
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
La cooperación Europea con América Latina y Asia: Revisando el Reglamento – Prueba de fuego para el compromiso de la unión Europea con la erradicación de la pobreza. El reglamento ALA es el principal instrumento financiero de la cooperación europea con América Latina y Asia. La renegociación de este reglamento constituye una gran oportunidad para mejorar la eficacia de los esfuerzos de erradicación de la pobreza y contribuir al desafío de asegurar la paz y la prosperidad en Europa y en todo el mundo. La renegociación del reglamento (Nº 443/92) se produce en un momento crucial, en coincidencia con la Convención Europea sobre el Futuro de Europa y la Conferencia InterGubernamental, que conducirán a un nuevo Tratado Europeo. El reglamento, que determina la cooperación Europea con dos de las mayores regiones del Sur en desarrollo, será una oportunidad de demostrar el firme compromiso de la Unión de desempeñar un claro papel mundial en la promoción del desarrollo social sostenible, los derechos humanos y la democracia, que son la esencia de los valores europeos. El Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo, así como el Plan de Ejecución y la Declaración Política adoptados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) y reafirmados de inmediato por el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea (UE), dieron forma a una asociación mundial para el desarrollo sostenible. Esta asociación incluye compromisos para incrementar la ayuda para el desarrollo, promover la gobernanza y una mejor protección del ambiente. El reglamento ALA ofrece a la UE una importante oportunidad de confirmar su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las metas acordadas en el Plan de Ejecución de Johannesburgo. El 30 de septiembre de 2002, el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Relaciones Exteriores de la UE destacaron en sus conclusiones la reafirmación en Johannesburgo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y también que: “la erradicación de la pobreza es uno de los mayores desafíos que enfrenta el mundo actual y un requisito indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible mediante un enfoque pluridimensional, que incluya cuestiones de género y ambiente y asegure el acceso al agua, el saneamiento, la energía, la atención de la salud, la educación, la tierra y la vivienda adecuada, así como actividades generadoras de ingresos basadas en el trabajo decente, y la prevención de desastres”. El Consejo de la UE también reiteró: Co-ordinated by Eurostep, 115 rue Stévin, 1000 Brussels Telephone: +32 2 231 1659 Fax: +32 2 230 3780 e-mail: ala@eurostep.org
“el compromiso de la UE de asegurar la coherencia entre sus políticas internas y externas, incluidos los programas de asistencia al desarrollo, para alcanzar el objetivo de la erradicación de la pobreza”. Sin embargo, la propuesta de reglamento de la Comisión (COM(2002)340 final) no parece reflejar los compromisos planteados en las conclusiones del Consejo. Aunque aplaudimos la referencia al respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, nos preocupa el enfoque general del reglamento en las demás áreas. La propuesta no establece firmemente que el objetivo del reglamento sea la erradicación de la pobreza. Además, nos alarma la noción de condicionamiento de la ayuda a la adopción de políticas neoliberales como las que promueven el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, introducida en el párrafo 7 del preámbulo. El artículo 2 del reglamento propuesto establece claramente que la cooperación comunitaria estará encaminada a fomentar la integración de las economías de América Latina y Asia en un sistema multilateral de comercio mediante la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (ver párrafo 6 del preámbulo). Parece claro que la ayuda y el marco político para el desarrollo sostenible y “la reducción de la pobreza” se basarán en principios del libre mercado. Existen cada vez más pruebas de que la liberalización ilimitada tiende a exacerbar la pobreza en vez de eliminarla. Por lo tanto, es de crucial importancia que las comunidades pobres sean consultadas en la programación de una ayuda que se concentre auténticamente en la erradicación de la pobreza, y participen en las actividades de asistencia diseñadas para ellas. Para que los esfuerzos de combate a la pobreza tengan éxito, deben aspirar a soluciones nacionales, no globales, que tomen en cuenta la diversidad cultural, económica y política. Los problemas y las preocupaciones de la pobreza son específicos en muchos sentidos. La exclusión social de minorías étnicas (falta de acceso y control sobre los recursos de producción y el poder), la discriminación de género (mujeres como víctimas de prácticas sociales discriminatorias) y la “intocabilidad” del sistema de castas (los dalits, que constituyen una parte importante de la sociedad hindú, son el grupo más pobre) constituyen la esencia de los problemas que cualquier estrategia de erradicación de la pobreza debe tener en cuenta para ser eficaz. La participación de organizaciones de la sociedad civil representantes de personas que viven en la pobreza es por tanto un elemento crucial de una estrategia creíble de cooperación para el desarrollo. La Comisión arguye que le basta un reglamento laxo para implementar el programa de América Latina y Asia, pero esto afecta cuestiones fundamentales subyacentes a la propuesta. ° En primer lugar, la Comisión propone que el reglamento permita un uso “flexible” de los recursos para el desarrollo. Esto podría permitirles apoyar diferentes tipos de acciones exteriores en América Latina y Asia, incluídas las relacionadas con defensa y seguridad. Por lo tanto, el objetivo de erradicación de la pobreza corre el riesgo de quedar subordinado a intereses políticos y de seguridad de la Unión. ° En segundo lugar, la Comisión no sugirió ninguna medida para asegurar que la legislación habilitadora propuesta en el reglamento sea respaldada con legislación operativa, y que se otorgue al Parlamento Europeo facultades de decisión y control en la definición de políticas concretas a nivel general, regional o subregional. La “flexibilidad” requerida por la Comisión –equivalente a un pedido de “cheque en blanco”– no ofrece garantías de que los objetivos del reglamento, enmarcados en los objetivos de desarrollo del tratado (art. 177), se trasladarán a la realidad. 2
El énfasis otorgado al “fortalecimiento de la presencia política y económica” (párrafo 5 del preámbulo) y la referencia a la guerra contra el terrorismo en el artículo 2 crean la impresión de que el reglamento será más un instrumento de Política Común de Relaciones Exteriores y Seguridad que de cooperación para el desarrollo. Exigimos entonces una definición clara de cómo se aplicará el reglamento, tanto en lo relativo a procedimientos operativos como a decisiones presupuestales. El reglamento debe reflejar el compromiso de la UE de aumentar la ayuda oficial al desarrollo (AOD) a 0,7 por ciento del producto interno bruto (PIB) y alcanzar un promedio de 0,39 por ciento del PIB en 2006. Además, debe concentrarse en la pobreza e identificar de qué forma se canalizarán más recursos hacia las personas que viven en la pobreza y los países de bajos ingresos, en particular –pero no exclusivamente– en Asia meridional, donde vive el mayor número de pobres. El reglamento debe establecer objetivos claros para llegar a las personas pobres más eficazmente con el apoyo de donaciones, asegurando que al menos 35 por ciento de todas las asignaciones presupuestales se destinen a servicios sociales básicos, requisito esencial para la erradicación de la pobreza. Este objetivo ha sido incluido en el presupuesto ALA por la Autoridad Presupuestal de la UE desde 2000, y su continuidad debería reflejarse en el reglamento. La inclusión de los siguientes puntos es esencial a fin de que el reglamento establezca parámetros claros para la erradicación de la pobreza en América Latina y Asia: 1. El reglamento ALA debe declarar en forma inequívoca que su objetivo es la erradicación de la pobreza. La definición de sus acciones debe enmarcarse en las condiciones del Tratado de la Comunidad Europea, artículos 2, 3, 6 y 177-181, y derivarse del compromiso de la UE con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como de la declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre desarrollo, en noviembre de 2000. Las disposiciones sobre la aplicación del reglamento deben basarse en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la UE, del 30 de septiembre de 2002, respecto de la Declaración Política y el Plan de Ejecución de Johannesburgo. 2. El reglamento ALA debe indicar directa y cuantitativamente el apoyo estratégico de la UE al plan de acción acordado en Johannesburgo con objetivos claros y mensurables, dirigidos a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Esto debe incluir el aumento de las asignaciones presupuestales para que reflejen el compromiso de Monterrey de destinar 0,39 por ciento del PIB en 2006 a la AOD, así como mayores asignaciones proporcionales para los países de bajos ingresos y 35 por ciento del presupuesto para sectores sociales, con 20 por ciento para servicios sociales básicos y 10 por ciento para el ambiente, como lo dispone el reglamento ALA en vigor. 3. El reglamento debe confirmar de forma inequívoca el compromiso de la UE de asegurar la coherencia entre sus políticas internas y externas y alcanzar la meta de erradicar la pobreza. Esto debe incluir la promoción de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural, un objetivo acorde con el espíritu de la Declaración de la Cumbre Mundial de la Alimentación (Roma) y reiterado por las Conclusiones del Consejo de la UE del 30 de septiembre de 2002. 4. La necesidad de alcanzar un equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo económico debe constar claramente en el texto final. Debe hacerse una referencia específica al ambiente en el Articulo 2 del reglamento propuesto debido a la exepcional riqueza natural en las regiones de América Latina y Asia, el alto nivel de deterioro ambiental y el papel de los recursos naturales como sostén en la vida diaria de los más 3
pobres. Esto estaría en concordancia con las Conclusiones del Consejo de la UE en mayo de 2001 en las cuales se solicitan fondos de la CE para apoyar a paises socios en revertir el deterioro ambiental, y también con las resoluciones del Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Relaciones Exteriores de la UE del 30 de septiembre de 2002 que reafirmaron el compromiso de la Unión de cumplir los objetivos acordados en el Plan de Ejecución de Johannesburgo. 5. Investigaciones recientes han señalado el bajo nivel de integración ambiental en los Documentos de Estrategia Nacionales y Regionales adoptados, los cuales planifican la intervención de la UE en los distintos países y regiones. Estos documentos de estrategia deben asegurar el respeto a los requisitos de los acuerdos ambientales internacionales ratificados por la UE y sus paises socios tales como la Convención sobre Bio-Diversidad, la Convención sobre Desertificación y la Convención sobre el Cambio Climático. Adicionalmente, siguiendo la recomendación de la Comisión en su informe al Consejo de Desarrollo, la preparación e implementación de Estrategias Nacionales para el Desarrollo Sostenible requeridas por UNGASS antes del año 2002 debe ser una prioridad de la ayuda Comunitaria en paises socios. 6. El reglamento debe reconocer la importancia de la participación de organizaciones populares en el proceso de formulación de políticas, estrategias y planes de acción. Deben formularse normas obligatorias para la participación activa de las organizaciones populares en todo el proceso de toma de decisiones. Esto ayudará mucho a entender las situaciones en el terreno y formular estrategias realistas, adecuadas a las prioridades de las personas que viven en la pobreza. El reglamento debe proveer apoyo para fortalecer la capacidad de actores de la sociedad civil y representantes asociados de organizaciones de la sociedad civil para dialogar sobre el reglamento a nivel regional, subregional y nacional, incluyendo una legislación para garantizar el acceso plural y la participación auténtica de la sociedad civil en la adopción de los Documentos de Estrategia Nacionales y Regionales. 7. El reglamento debe reconocer los problemas específicos de la pobreza relacionados con Asia, donde viven 75 por ciento de los pobres del mundo. Los pobres residentes en Asia meridional representan 40 por ciento del total de pobres del planeta. Dentro de Asia meridional, debe prestarse especial atención a los estados que caen en la categoría de Países Menos Desarrollados, en particular Nepal, Bangladesh, Bhután y Maldivas. Además, debe aclararse la naturaleza y el objetivo de la lista de países anexada al reglamento propuesto. 8. El reglamento debe reconocer la necesidad de atender específicamente a grupos de personas excluidos de los beneficios del desarrollo, en particular indígenas y dalits. Hay una gran cantidad de indígenas en América Latina y Asia por lo tanto el reglamento ALA propuesto debe hacer referencia específica a las comunidades indígenas como han sido reconocidas por las leyes internacionales. Una diferencia entre los grupos de la sociedad civil y los grupos indígenas es que mientras los primeros pueden ser vistos como participantes, los indígenas han rechazado sistemáticamente esa descripción ya que tienen derechos claramente reconocidos bajo la ley internacional humanitaria, y se han descrito ellos mismos más adecuadamente como “poseedores de derechos”. En varias conclusiones y resoluciones la UE reconoce el derecho de los indígenas a una completa y libre participación en los procesos de desarrollo desde la programación e identificación hasta la evaluación, incluyendo el derecho a objetar los proyectos, particularmente en sus regiones tradicionales. 9. El reglamento también debe prestar especial atención a la necesidad de alcanzar la igualdad de géneros como precondición para el desarrollo sostenible. Los severos 4
problemas de la infancia –en particular de las niñas, víctimas de trabajo forzado y por deudas-. Se debe tener en cuenta el trabajo infantil y los problemas de salud infantil, especialmente los relacionados con el VIH/sida. Asimismo, el derecho a la “educación para todos” reafirmado en el Foro Mundial sobre Educación (Dakar, 2000) y respaldado por una resolución del Parlamento Europeo de junio de 2001 debe quedar consignado en el reglamento, de acuerdo con las conclusiones del Consejo de Desarrollo de mayo de 2002, que reafirmaron el compromiso de los estados miembros de asegurar que ningún país con un plan de educación viable se viera frustrado por la falta de recursos, y explícitamente comprometieron a los estados miembros a aumentar el volumen de ayuda para la educación. 10. Aunque aprobamos el hecho de que el reglamento propuesto disponga la eliminación de condiciones de la ayuda en el artículo 9, es lógico que la eliminación debe realizarse de la manera más amplia posible y por lo tanto proponemos que la ayuda a todos los países en desarrollo sea incondicional. El Reglamento también debe hacer una contribución positiva para aumentar la capacidad de las empresas de países en desarrollo de participar con éxito en contratos, para asegurar así su desarrollo sostenible a largo plazo. Se debe incluir una referencia específica (incluso incentivos) a medidas concretas para promover las fuentes locales de suministro de bienes y servicios. Un modelo existente es el acuerdo de Cotonou, que incluye medidas para promover la participación de firmas de Africa, el Caribe y el Pacífico en contratos del Fondo Europeo de Desarrollo. La ayuda incondicional conduciría a un mayor uso de mercancías y conocimientos locales como fuentes de suministro. Esto no sólo produciría bienes y servicios más aplicables a proyectos de desarrollo, sino que también redundaría en una mayor eficiencia del uso del dinero. 11. El reglamento debe incorporar la noción de un marco político e institucional que defienda los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, la gobernanza y el manejo transparente y responsable de los recursos humanos, naturales, económicos y financieros, como elemento fundamental para alcanzar el desarrollo equitativo y sostenible. Esta noción incluye procedimientos claros de toma de decisiones a nivel de las autoridades públicas, instituciones transparentes y responsables, la primacía de la ley en el manejo y la distribución de los recursos, y la capacitación para elaborar y aplicar medidas tendentes, en particular, a prevenir y combatir la corrupción. Estos principios deben ser la base de la asociación entre la UE y América Latina/Asia, y las partes deben acordar que los casos graves de corrupción, incluso actos de soborno conducentes a corrupción, constituirán una violación esencial del reglamento. 12. El reglamento deberia ser de una naturaleza tal que su estatuto primario delimite claramente su politica y, bajo esta, la legislacion secundaria, en caso de haber alguna, deberia ser diseñada con el solo proposito de hacer efectiva esta politica. Nunca deberia ser de una naturaleza tal que su discrecion para usar el poder vaya mas alla del estatuto primario en si mismo. Febrero 2003 5
Este documento contiene las opiniones de un amplio rango de organizaciones populares de América Latina, Asia y Europa. Expone las expectativas de la sociedad civil sobre el contenido y la orientación de la cooperación Europea con los paises de América Latina y Asia, y sobre el reglamento de la UE que provee la base legal para esta cooperación. El documento es el resultado de consultas generalizadas con ONGs y organizaciones populares en América Latina, Asia y Europa. Esto incluye consultas y discusiones en el Foro Social Asiático en Hyderabad (India) a comienzos de enero 2003 y en el Foro Social Mundial en Porto Alegre (Brazil) a finales de enero. 6
También puede leer