La jubilacion en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre
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La jubilacion en la Ley 40/2007
de 4 de diciembre
MARIA SPINA CARRERA *
1. INTRODUCCIÓN articuladas en coordinación a los principios
indicados. Así, se intensifica la contributivi-
L
a Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de dad del sistema y se avanza en una mayor
Medidas en Materia de Seguridad proporcionalidad entre las cotizaciones reali-
Social, tomando como referencia las zadas y las prestaciones obtenidas. Se busca
prioridades marcadas por el Pacto de Toledo que nuestro modelo protector se adecue a la
de 1995, en su renovación parlamentaria de evolución que está experimentando la socie-
2003, reafirma la necesidad de mantener y dad española, marcada por el proceso de
envejecimiento demográfico, la incorporación
reforzar determinados principios básicos en
creciente de las mujeres al mercado de traba-
los que se asienta nuestro sistema de Seguri-
jo2 y el fenómeno de la inmigración, así como
dad Social, como objetivo para garantizar la
la creación y aparición de nuevas demandas y
eficacia del mismo y el perfeccionamiento de
realidades sociales de bienestar.
los niveles de bienestar del conjunto de los
ciudadanos. Así, mantiene y refuerza la uni- Las principales reformas acaecidas giran
dad de caja, así como el principio de solidari- en torno a las siguientes medidas:
dad y garantía de suficiencia mediante la
a) Por una parte, se establece que para
paulatina mejora y extensión de la intensi-
acreditar el periodo mínimo de cotiza-
dad protectora1.
Respecto a la contingencia de la jubilación, 2
Un dato expresivo de esos innegables procesos de
son muchas y trascendentes las reformas incorporación de la mujer a la vida activa es que a fina-
les de 2005 de las personas que en España, mayores de
16 años, conforman el mercado de trabajo, las mujeres
* Abogada. alcanzan la cifra de 18.710,5 sobre un total de 36.652,1
1
Vid. LÓPEZ GANDÍA, J.: «El Acuerdo para la mejora y (miles), es decir el 51%; siendo activas 8.784,8 sobre un
el desarrollo del sistema de protección social: La reno- total de 21.155,5, lo que implica el 41,5%, hace tres o
vación del Pacto de Toledo», Valencia, 1999; CASTIÑEIRA dos décadas, impensable. Pero resulta más expresivo
FERNÁNDEZ, J.: «Reforma Parcial de la Seguridad Social. contemplar los datos de crecimiento de esa incorpora-
Comentarios a las Leyes 24/1997, de 15 de julio, de ción, pues frente a una variación cuatrimestral del 0,4%
consolidación y racionalización del Sistema de la Seguri- en los hombres, las mujeres incrementan su presencia
dad Social, 66/97, de 30 de diciembre, de acompaña- en igual período en un expresivo 1,8%. Fuente: INE, en
miento a los Presupuestos Generales del Estado de CES: Panorama Económico-Social de España, Número
1998», Relaciones Laborales, nº 8, 1998. 13, Marzo 2006.15.
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ción actualmente exigido para acceder 2. ANTECEDENTES
al derecho a la pensión se computarán
únicamente los días efectivos de cotiza- La actual reforma de la Seguridad Social
ción y no los correspondientes a las no es una acción aislada del legislador, ya que
pagas extraordinarias. constituye un paso más en materia de jubila-
ción, que cuenta con numerosos anteceden-
b) Por otra, se dispone la aplicación de tes. A estos se hace seguidamente una some-
coeficientes reductores a la edad de ra referencia.
jubilación en relación con nuevas cate-
gorías de trabajadores, previa realiza-
ción de los correspondientes estudios 2.1. El Pacto de Toledo
de todo orden, con modificación de las
cotizaciones, y sin que la edad de acce- El pleno del Congreso de los Diputados, en
so a la jubilación pueda situarse en su sesión del día 6 de abril de 1995, ratificó el
menos de 52 años. texto aprobado por la Comisión de Presu-
puestos el día 30 de marzo de 1995, sobre la
c) Asimismo, se incentiva nuevamente la
base del informe emitido por la Ponencia,
prolongación voluntaria de la vida
constituida en su seno, formando el exponen-
laboral estableciendo la percepción de
te del amplio consenso alcanzado por los gru-
una cantidad a tanto alzado, cuando el
pos políticos en esta materia, para el análisis
pensionista tenga derecho a la pensión
de los problemas estructurales del sistema de
máxima, o de un porcentaje adicional
la Seguridad Social y de las principales refor-
sobre la base reguladora de la pensión,
mas que deberán acometerse4.
cuando no se alcance dicha cuantía
máxima3. El Pacto de Toledo representa el compro-
miso sólido de todos los grupos políticos con
d) Finalmente, destacan las modificacio-
representación parlamentaria en el manteni-
nes que se producen en materia de jubi-
miento y consolidación del actual sistema de
lación parcial, con objeto de adecuar protección social, garantizando su viabilidad
esta figura a las características y futura a través de la adopción de medidas que
requerimientos de los procesos produc- permitan su adaptación constante a las nue-
tivos, que en las mismas se enmarcan, vas realidades y retos que puedan plantearse.
mejorando las garantías de los trabaja-
dores mayores de 52 años, expulsados En él se establece las líneas de actuación y
prematuramente del mercado laboral. de reforma a introducir en el sistema de pen-
siones contributivas, así como las recomenda-
En definitiva, la finalidad de esta Ley vie- ciones cuya adaptación se propone, en orden
ne constituida por la necesidad de dar un al reforzamiento de la consolidación de ese
adecuado soporte normativo a buena parte de sistema.
los compromisos relativos a la acción protec-
tora incluidos en el Acuerdo de fecha 13 de
julio de 2006 y que afecta, sustancialmente, 4
Un Análisis del Pacto de Toledo, en BLASCO LAHOZ,
entre otras, en materia de jubilación. F. J.: «El Pacto de Toledo». Tirant Lo Blanch, Valencia.
1998; FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J.: «De las oportunida-
des perdidas en la Seguridad Social por la ambigüedad y
3
Actuación legislativa viable puesto que «los espa- las urgentes políticas». REDT, núm. 81, Enero, 1997; y
ñoles se pueden jubilar a los 65 años, pero eso no obsta MONASTERIO ESCUDERO, C. «La Reforma de Pensiones: el
para que puedan seguir trabajando hasta edades supe- Pacto de Toledo y su desarrollo posterior», en Hacienda
riores» (S.T.C. 22/1981, de 2 de julio, BOE 20-07-1981). Pública. Número monográfico dedicado a las «Pensio-
nes en España», Madrid, 1998.
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En su recomendación décima, el mencio- reales de jubilación, y que se sigan profundi-
nado Pacto, recoge que la edad de jubilación zando en medidas tendentes a fomentar la
debe ser flexible y dotada de los caracteres de prolongación de la actividad laboral, de aque-
gradualidad y progresibilidad. Se busca evi- llos que opten por mantenerse en el mercado
tar que el acceso a la pensión de jubilación de trabajo una vez alcanzada la edad a la que
impida una presencia social activa del pen- puedan acceder a la pensión de jubilación. El
sionista. Por ello, se acuerda que, sin perjui- reto es impedir cualquier tipo de discrimina-
cio de mantener la edad ordinaria de jubila- ción por razón de edad para continuar des-
ción en los 65 años, resulta muy aconsejable, arrollando su labor, impidiendo, en definiti-
en términos financieros y sociales, facilitar la va, la expulsión prematura del mercado de
prolongación voluntaria de la vida activa de trabajo de trabajadores con plenas facultades
quienes libremente lo deseen. físicas y psíquicas.
A tal efecto, el Pacto de Toledo permite
una regulación que recoja la exoneración 2.2. Ley 35/2002, de 12 de julio,
total o parcial, en función de la jornada, de la de Medidas para
obligación de cotizar en aquellos supuestos el Establecimiento de un Sistema
en que el trabajador opte por permanecer en de Jubilación gradual y flexible
activo. Claro que durante la misma éste debe-
rá soportar una suspensión proporcional del El objetivo básico de la Ley se dirige al
montante de la pensión. Otro de los objetivos establecimiento de un sistema flexible de
pasa por procurar el mantenimiento, de los jubilación que al tiempo que permite, en
sistemas de jubilación anticipada ligados a determinados casos, la jubilación anticipada
los contratos de relevo y de sustitución ya antes del cumplimiento de la edad ordinaria
previstos en la legislación vigente. de jubilación, tiende a favorecer la prolonga-
ción en la actividad de los trabajadores en
La Ponencia anteriormente citada propo- edad de jubilación, potenciando de esta for-
ne que se proceda a la regulación de la res- ma, la presencia social activa de los mismos,
ponsabilidad en orden a las prestaciones, con ventajas tanto para el propio trabajador
adecuada a la realidad actual y a las caracte- como para el sistema de pensiones6.
rísticas del modelo presente de Seguridad
Social. Se establece que el porcentaje aplicable a
la base reguladora de la pensión de jubilación
En la renovación parlamentaria del Pacto supere el 100 por 100, respecto de aquellos
de Toledo, de octubre de 20035, la Comisión
parlamentaria aboga por la introducción de
mecanismos que posibiliten la consecución 6
Vid. GARCÍA MURCIA, J., y CASTRO ARGÜELLES, M. A.:
del objetivo de aproximar las edades legales y «Las recientes reformas a la Ley de la Seguridad Social»:
una guía comentada». Justicia Laboral, núm. 10, 2002;
FERNÁNDEZ ORRICO, F.J.: «La Jubilación Anticipada; aten-
5
El texto de la renovación parlamentaria del Pacto ción especial a las novedades incorporadas por la Ley
de Toledo puede verse en la página web del Congreso 35/2002 y R.D. 1131/2002». Revista del Trabajo y Segu-
de los Diputados (www.congreso.es). Un análisis de este ridad Social. CEF, núm. 240, 2003; MALDONADO MOLINA,
acuerdo en BARRIOS BAUDOR, G.L.: «La revisión del Pacto J. A.: «La Pensión de Jubilación tras la Ley 35/2002, de
de Toledo». Temas Laborales, núm. 73, 2004 y PANIZO 12 de julio» Actualidad Laboral, nº 40, 2002; PANIZO
ROBLES, J. A.: «La Nueva formulación del pacto de Tole- ROBLES, J. A.: «Las últimas modificaciones en las presta-
do: ¿la adaptación de la Seguridad Social a la nuevas ciones de la Seguridad Social». Relaciones Laborales. Nº
realidades y demandas sociales?». Revista de Trabajo y 2. Enero 2002 y TORTUERO PLAZA, J. L.: «Jubilación forzo-
Seguridad Social. Centro de Estudios Financieros, núm. sa versus jubilación flexible (Reforma y propuesta de
249, 2003. capitalización parcial)». Civitas, Madrid, 2002.
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155ESTUDIOS
trabajadores que permanezcan en activo más 2.3. RD 1132/2002 de 31 de octubre
allá de percibir una pensión de dicha natura- de desarrollo de determinados
leza a cargo del sistema de la Seguridad preceptos de la Ley 35/2002,
Social. de 12 de julio
Hay posturas a favor y en contra del incre- El RD 1132/2002, como es sabido, regula la
mento de la pensión reseñado, pues se afir- jubilación flexible que, a diferencia de la jubi-
ma, por un lado, que los beneficiarios, des- lación anticipada, puede ser utilizada en
pués de haber alcanzado los 65 años, están cualquiera de los regímenes de la Seguridad
exentos de cotizar, y, por lo tanto, atenta con- Social. La flexibilidad consiste en la posibili-
tra el carácter contributivo de la prestación dad de compatibilizar, una vez alcanzada la
de jubilación ante la posibilidad de que se pensión de jubilación, con un trabajo a tiempo
pueda percibir más pensión sin haber reali- parcial, dentro de los límites de jornada a los
zado cotizaciones efectivas al sistema. Por que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de
otra parte, otro sector considera que el prin- los Trabajadores, con la consecuente minora-
cipio contributivo queda garantizado por el ción de aquélla en proporción inversa a la
ahorro del sistema de la Seguridad Social reducción aplicable a la jornada de trabajo
que ve retrasado su obligación de pagar la del pensionista, en relación a un trabajador a
pensión7. tiempo completo.
No obstante, en mi opinión, la exención de Como novedad importante, el citado RD da
cotización del trabajador es una medida ade- respuesta, básicamente, a la situación perso-
cuada para promover su permanencia en nal de los trabajadores que a partir de los 61
activo, pues de lo contrario, las bonificaciones años edad se ven sometidos a un expediente
en las cotizaciones solo beneficiarían al de regulación de empleo (ERE). Asimismo,
empresario, pero no al trabajador que decide modifica sustancialmente las condiciones de
seguir prestando servicios. Se trata, por tan- acceso al adelantamiento de la edad legal de
to, de conseguir un equilibrio entre solidari- jubilación y extiende el beneficio de reducción
dad, contributividad y el principio de sinalag- de la edad legal de jubilación a todos los tra-
maticidad8. bajadores que a partir de los 61 años cumplan
todos los requisitos que esta norma exige
En relación a la jubilación parcial, se posi- para el acceso a la jubilación en edad ordina-
bilita la compatibilidad entre el percibo de ria.
una pensión de jubilación y el desarrollo de
actividades laborales desde el momento en
que se comience a percibir una pensión de 2.4. Acuerdo sobre medidas en materia
dicha naturaleza a cargo del sistema de la de Seguridad Social de 13 de julio
de 2006, por Gobierno, Sindicatos
Seguridad Social.
y Patronal9
En materia de jubilación el indicado
7
ÁLVAREZ CORTÉS, J. C: «La Protección por jubilación
Acuerdo en materia de Seguridad Social de
en las previsiones del acuerdo de pensiones de 2001», 2006 puede calificarse de ambicioso e impor-
Temas Laborales, núm. 61, 2001, pág. 391.
8
Vid. MARTÍNEZ ABASCAL, V. A. y DURÁN ROMASEWSKYS,
S.: «Jubilación: contributividad pero no solidaridad den- 9
Véase, R. M. PÉREZ Y YAÑEZ y A. M. DE LA PUEBLA PINI-
tro del sistema» en «pensiones sociales y alternativas» IX LLA,«El Acuerdo de 13 de julio de 2006, sobre Medidas
Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad en Materia de Seguridad Social. Un nuevo paso en el
Social, parte I, Colección Seguridad Social, página. 339 Dialogo Social» en Relaciones Laborales nº 20, octu-
a 341. bre/2006, página 96.
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tante. Son muchas las reformas abordadas y do individual, que se extiende a todos los pre-
muchas las medidas acordadas. Todas ellas, ceptores del subsidio por desempleo para
con fundamento en la renovación parlamen- mayores de 52 años, y se eleva la base de coti-
taria del pacto de Toledo llevada a cabo en zación en la situación del subsidio por desem-
2003 y que desembocaron en el proceso de pleo desde el 100% al 125% del SMI. Se dis-
concertación social, iniciado con la declara- pone que se resarcirá a los prejubilados con
ción para el dialogo social, para la competiti- anterioridad al 1 de enero de 2002, a los que
vidad, el empleo estable y la cohesión social, no se aplicó con carácter retroactivo las mejo-
documento firmado por el Gobierno y los ras en los coeficientes reductores.
interlocutores sociales, el 8 de julio de 2004.
Se califica como involuntaria cualquier
Efectivamente, el indicado Acuerdo intro- extinción de la relación laboral producida por
duce reformas graduales en el Sistema de los Expedientes de Regulación de Empleo
Seguridad Social, que favorecen la sostenibili- (ERE) después de las interpretaciones con-
dad del mismo, sin cambios radicales que trarias de la jurisprudencia.
pudieran generar inquietudes e incertidum-
bres en sus beneficiarios actuales y futuros. Se reduce el coeficiente reductor para los
Tal objetivo obliga a buscar un equilibrio jubilados anticipadamente que hayan cotiza-
entre medidas que refuercen la contributivi- do 30 años, pasando del 8% actual al 7,5%.
dad y la proporcionalidad, avanzando en la
aplicación del principio de solidaridad a tra- Se acuerda que la reducción de la edad de
vés de mejoras en las prestaciones más bajas y jubilación por realización de trabajos peno-
favoreciendo la permanencia en el empleo de sos, peligrosos o tóxicos se pueda extender a
determinados colectivos (trabajadores de más otros colectivos.
edad, mujeres, etc.), incentivando la prolonga-
El último paso en este proceso, como se ha
ción voluntaria de la vida laboral.
indicado, viene dado por la Ley 40/2007, de
Las propuestas relacionadas con la edad Medidas de la Seguridad Social, que persigue
de jubilación se dirigen a desincentivar la y se fundamenta en la consecución de los
jubilación parcial, endureciendo los requisi- objetivos fijados por la Unión Europea en la
tos de acceso a la misma. No obstante, por estrategia de convergencia abierta, a fin de
otra parte, se mejora la cuantía de la pensión asegurar la viabilidad futura de los sistemas
en los casos de acceso involuntario a la jubila- de pensiones.
ción anticipada. También se regula el proce-
dimiento en orden a la determinación de una
edad de jubilación inferior a la ordinaria en 3. OBJETIVOS DE LA LEY 40/2007
los casos de desarrollo de actividades peligro- DE 4 DE DICIEMBRE
sas, penosas, tóxicas e insalubres, que evite
los grados de discrecionalidad a que pueda Los objetivos de la Ley 40/2007, en la línea
conducir el ordenamiento actual. Finalmen- marcada por sus precedentes, son tres, a
te, se incrementa la cuantía de la pensión saber:
cuando se difiere el acceso a la misma más
a) Jubilación: Uno de los objetivos esen-
allá de los 65 años y se incentiva el empleo de
los trabajadores de más edad, ampliando el ciales de la Ley 40/2007 en relación a
régimen de bonificaciones empresariales esta contingencia es incentivar el alar-
establecido anteriormente. gamiento de la vida laboral de los tra-
bajadores. Se busca una mejor perma-
Otro conjunto de medidas se dirige a mejo- nencia en la empresa a partir de una
rar la situación de los prejubilados por despi- determinada edad, incrementando la
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157ESTUDIOS
correlación entre cotizaciones y presta- en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la
ciones. mejora del crecimiento y del empleo. Ley que
bonifica la contratación de todo trabajador
b) Equilibrio Financiero del Sistema: La mayor de 45 años, dando el mismo tratamien-
protección social compatibiliza, mejo- to, sin privilegio, a los de edad más avanzada.
ras de prestaciones, generación de aho-
rro para el sistema, creación de empleo
y crecimiento económico, en un marco 4. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
de mayor competitividad empresarial,
mayor correspondencia entre cotizacio- 4.1. La jubilación voluntaria
nes y prestaciones, así como mejora en
la gestión y control de recursos y pres- La jubilación voluntaria es aquella que se
taciones. produce en un momento anterior al del cum-
plimiento por el trabajador de la edad ordina-
c) Política de Fomento de Empleo: No
ria prevista en la Ley para pasar a esta situa-
cabe duda que el régimen jurídico de la
ción pero con derecho al percibo de la pensión
jubilación incide sobre la situación de
de jubilación contributiva. Si bien, pese a
empleo. De ahí que las políticas de
recibir una menor cuantía económica debido
empleo no puedan dar la espalda a la
a la aplicación de coeficientes reductores, se
jubilación, actuando a través de ella,
obtiene la ventaja de acceder anticipadamen-
para incidir sobre la extensión de la
te a la pensión de jubilación, sin tener que
vida laboral, buscando consecuencias
esperar a cumplir la edad de 65 años de edad.
sociales y económicas, tanto en la esfe-
ra individual como colectiva10. Como es sabido, los mecanismos de antici-
pación de la edad de jubilación no son ajenos
El problema del envejecimiento de la
a determinados condicionantes económicos,
población exige un esfuerzo institucional
sociales y laborales, que están presentes en la
para lograr que el límite entre la actividad e
sociedad y cuya incidencia puede variar sus-
inactividad coincida, cuando menos, con la
tancialmente de unos momentos a otros. Sin
edad ordinaria de jubilación. Consiguiente-
duda, la jubilación anticipada tiene una gran
mente se hace necesario la adopción de políti-
trascendencia en el sistema de la Seguridad
cas que restrinjan las jubilaciones anticipa-
Social, pues no sólo se aumentan los gastos,
das. Tal medida, sin duda, permitirá un
sino que, además, se reducen los ingresos.
mayor aprovechamiento de la experiencia
Por ello, la continuidad en el empleo de los
laboral de trabajadores de edad avanzada,
trabajadores en edad de jubilar, permite que
facilitando su permanencia en el mercado de
estos sigan, de una parte, contribuyendo con
trabajo y la postergación de su jubilación.
Centrándose el legislador español, en los sus cuotas al sistema y, de otra, ahorrando a
denominados incentivos económicos, ya reco- éste el pago de las pensiones que le hubieran
gidos en la Ley 35/2002 de 12 de julio, que correspondido. Desde otra perspectiva, la
aporta medidas para el establecimiento de la jubilación anticipada tiene, además, trascen-
jubilación gradual y flexible. dencia para el derecho del trabajo, porque tal
opción, racionaliza y liberaliza la extinción.
Los grupos formados por los trabajadores
de edad madura y avanzada son acogidos ya La posibilidad de compatibilizar pensión y
salario, como se adelantó, fue dada por la Ley
35/2002, de 12 de julio, introduciendo una
10
Vid. M. de los R. MARTÍNEZ BARROSO: «Relaciones regulación flexible de la jubilación, que per-
entre empleo y Seguridad Social», Netbiblo, La Coruña, mite al trabajador anteponer su voluntad
202, páginas 15 y ss. frente a la automaticidad del retiro, autori-
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74
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zando la posibilidad de elegir entre la jubila- El Legislador, siguiendo con las políticas
ción completa o parcial. actuales de jubilación que discurren por las
vías de flexibilidad en su vertiente de volun-
No obstante, el adelantamiento de la edad tariedad, frente a la jubilación forzosa, y por
efectiva de acceso a la jubilación, en el último las vías de la prolongación de la vida activa,
cuarto del siglo pasado, puede afectar de for- incentiva a los trabajadores con 65 años a que
ma importante a la viabilidad de los siste- continúen en activo y retrasen el acceso a la
mas11 circunstancia que no ha acaecido sólo pensión de jubilación, precisamente, porque
en el ordenamiento español de la Seguridad hoy no tiene sentido considerar que el traba-
Social, sino que es una constante en los países jador de sesenta y cinco años sea un invalido
europeos. Por ello, en los últimos tiempos se por edad. Al menos para todas las profesiones
observa una modificación en la tendencia tradicionalmente consideradas intelectuales.
anterior, procurando lograr un retraso en la
edad de jubilación, tanto estableciendo incen- Como se puede constatar, la esperanza de
tivos para la prolongación en la actividad vida es hoy mayor que hace 20 ó 25 años. Lo
lógico es que por coherencia se retrase la
laboral y profesional, como poniendo dificul-
edad de jubilación más allá de los actuales 65
tades para el acceso a la pensión a una edad
años que marca la ley. Sobre todo teniendo en
anterior a la legalmente considerada.
cuenta que los trabajadores llegan hoy en
Si el cumplimiento de la edad de jubilación mejores condiciones físicas a la edad de reti-
no va acompañado de la decadencia de la ro. Por lo tanto, lo razonable es que la pensión
capacidad laboral o del mero deseo del traba- se cobre más tarde, algo que sin duda, ayuda-
jador de poner fin a su vida laboral, carece de ría a sanear, además, las cuentas del sistema
sentido que la ley se superponga a la natura- público de pensiones. La puerta ya se ha
leza de las cosas y a la voluntad del trabaja- abierto: en estos momentos el retraso de la
dor de mantenerse en activo12. La voluntad edad de jubilación es voluntaria. Posterior-
de las partes implicadas en el contrato de tra- mente, en futuras reformas, será obligatoria.
Esta medida seguramente se abordará cuan-
bajo, va ser de importancia decisiva.
do la sociedad esté más concienciada, más
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre, incorpo- acostumbrada a ver trabajar a sus integran-
ra una nueva redacción del artículo 161 bis de tes después de los sesenta y cinco años. Cuan-
la LGSS para identificar a los trabajadores do esto ocurra y el precio político pueda limi-
que puedan acceder a la jubilación anticipa- tarse, la edad de jubilación se alargará tran-
da, así como los porcentajes en que se reduci- sitoriamente.
rá la pensión por cada año que en el momento
del hecho causante le faltare al trabajador
para cumplir 65 años de edad. 4.2. La jubilación forzosa
La jubilación anticipada para desemplea-
11
Como pone de relieve FERRERAS ALONSO, partien- dos, introducida por la reforma del año 2002,
do de un estudio de la OIT., sobre los diferentes regíme- se reconoció para los mayores de 61 años. Tal
nes de pensiones en el mundo, un adelanto de 5 años de medida supuso la creación de un derecho
edad de acceso a la pensión de jubilación, supondría un generalizado e independiente del reservado a
incremento del gasto en pensiones en torno al 50%. Vid.
los Mutualistas, que históricamente, y como
FERRERAS ALONSO, F.: «Antecedente, bases, motivos y
efectos » op. cit., pág. 4. derecho transitorio, disfrutaban de este dere-
12
Vid. A. MONTOYA MELGAR, Y. SÁNCHEZ-URÁN AZA- cho.
ÑA : «Contrato de trabajo, jubilación y política de
empleo» , Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Tal medida, fundamentalmente, protegía
Sociales, 2002, Extra, página. 25. a los trabajadores de edad avanzada que per-
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dían su trabajo ya que difícilmente vuelven a Artistas15: entre los artistas, los cantan-
encontrar un nuevo empleo. No obstante, el tes, bailarines y trapecistas, pueden jubilarse
acceso a la jubilación se sometió a exigentes a los 60 años, si han trabajado 8 años dentro
requisitos: edad mínima de 61 años, cotiza- de los 21 anteriores a la propia jubilación, sin
ción mínima de 30 años, inscripción en la ofi- aplicar ningún coeficiente reductor. (Excep-
cina de empleo durante un plazo mínimo de ción a la regla general).
seis meses inmediatamente anteriores a la
Profesionales taurinos16: para este colecti-
fecha de solicitud de la jubilación y cese en el
vo la edad mínima de jubilación para causar
trabajo por causas no imputable a la voluntad
pensión es de: 65 años, mozos de estoques y
del trabajador, entendiendo por tal, la que se
rejones. 60 años, puntilleros y 55 años, para
encuentra en algunos de los supuestos de
los demás profesionales. También pueden
situaciones legales de desempleo estableci-
solicitar la jubilación anticipada, a partir de
das en el artículo 208 de LGSS.
los 60 años de edad, los mozos de estoques y
Asimismo, por razones de protección social de rejones y sus ayudantes. En este caso, se
de colectivos de envejecimientos prematuros produce la reducción de la pensión en un 8%
o especiales dificultades para proseguir la por cada año de antelación.
actividad profesional, se viene estableciendo
Personal de vuelo de trabajos aéreos 17: el
una reducción de la edad ordinaria de jubila-
derecho a la pensión de jubilación se recono-
ción establecida con carácter general a los 65
ce, entre el personal de vuelo de trabajos
años. Por ello, se prevé la posibilidad, a pro- aéreos, concretamente, a la tripulación téc-
puesta del Ministerio de trabajo, de rebajar la nica de vuelo, con menos de 65 años,
edad ordinaria de jubilación, en aquellos gru- mediante aplicación de coeficientes reducto-
pos o actividades profesionales cuyos trabajos res de edad de jubilación: 0,40 para pilotos y
sean de naturaleza excepcionalmente peno- segundos pilotos. 0,30 en las especialidades
sa, tóxicas, peligrosas o insalubres y acusen de mecánico de aeronave, operador de foto-
altos índices de morbilidad o mortalidad, grafía aérea, operador de medios tecnológi-
siempre que los trabajadores acrediten el cos, fotógrafo aéreo y operador de cámara
mínimo de actividad que se exige y siempre aérea.
que sea reconocido expresamente como tales
por el Gobierno. Así, p. ej. para los siguientes Se produce así, una presunción legal res-
colectivos de trabajadores: pecto de la cobertura del periodo de cotiza-
ción, que abarca el periodo de tiempo que va
Ferroviarios13, para los que se establece la desde la edad de jubilación anticipada, hasta
reducción de edad, en cualquier régimen de la la edad ordinaria de dicha contingencia. De
Seguridad Social, mediante la aplicación de tal manera, que la reducción en la edad, no
unos coeficientes14. Se señala que el periodo supone reducción en la cuantía de la pensión,
de tiempo que medie entre la edad de jubila- ya que el tiempo reducido se considera efecti-
ción reducida y la edad mínima general, se vamente cotizado a efectos de determinar el
considera como cotizado al efecto de determi- porcentaje de esta última.
nar el porcentaje de pensión aplicable a la
base reguladora. En la misma línea, el Gobierno ha recono-
cido expresamente la edad ordinaria de jubi-
lación, respecto de trabajadores con determi-
13
Vid. RD 2621/1986, de 24 de diciembre (RCL
1986. 2485). Art. 3 y Disp. Trans. 2ª y O.M. 30-11-1987.
art. 1. 15
Vid. RD 2621/1986, art. 11.
14
La escala de coeficientes reductores de modificó 16
Vid. RD 2621/1986, art. 18.
por RD 863/1990. art. 3. 17
Vid. RD. 1559/1986, art.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74
160MARIA SPINA CARRERA
nados grados de discapacidad, que acrediten ta a las jubilaciones con edad propia anterior
un grado de minusvalía igual o superior a 65 a la ordinaria por aplicación de bonificaciones
por ciento. También quedan incluidos en este de edad por razones de penosidad, toxicidad,
colectivo, los trabajadores por cuenta ajena insalubridad o peligrosidad.
con ese grado de minusvalía en los regímenes
especiales agrario, de trabajadores del mar y Antes de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre,
de la minería del carbón. La edad ordinaria podían acceder a la jubilación anticipada,
de 65 años exigida para el acceso a la pensión principalmente, los trabajadores procedentes
de jubilación se reduce en un periodo equiva- del Mutualismo Laboral19. Derecho manteni-
lente al que resulte de aplicar, al tiempo efec- do tras el régimen instaurado por las refor-
tivamente trabajado, los coeficientes 0,25, en mas de 1966, 1972 y 1974, con la voluntad
los casos en que el trabajador tenga acredita- política de respetar los posibles derechos
do un grado de discapacidad igual o superior adquiridos, por aquellos trabajadores perte-
al 65% y, 0,50 en los casos de discapacidad necientes a algunas de las Mutualidades
igual o superior al 65%, y acredite además, la Laborales encuadradas en el antiguo Servicio
necesidad del concurso de otra persona para del Mutualismo Laboral, al elevarse la edad
la realización de los actos esenciales de la ordinaria de jubilación a los 65 años frente a
vida ordinaria. los 60 años que marcaba los Reglamentos de
las referidas Mutualidades. El derecho a la
El periodo de tiempo en que resulte reduci- jubilación anticipada, como es sabido, se res-
da la edad de jubilación del trabajador, se petó para aquellos trabajadores que hubieran
computa como cotizado al exclusivo efecto de generado este derecho por haber tenido a 1 de
determinar el porcentaje aplicable a la base enero de 1967 o en cualquier fecha anterior la
reguladora para calcular el importe de la pen- condición de mutualista de cualquier mutua-
sión de jubilación. lidad de trabajadores por cuenta ajena que
reconociera el derecho a la jubilación a tal
A efectos de fijar el cómputo del tiempo edad.
efectivamente trabajado se tienen en cuenta
años completos. Si en el cálculo del periodo Es de resaltar como novedad en la Ley
existen fracciones de año que excedan de 6 40/2007, la consideración del periodo de
meses, se computan como un año completo y prestación del servicio militar obligatorio o
se desprecian las que sean inferiores. de la prestación social sustitutoria, como
tiempo cotizado a la seguridad social, con el
La Ley 40/2007 incorpora una nueva dis- límite máximo de un año, (art. 161. bis .2. c.
posición adicional, la cuadragésima quinta, LGSS). Por tanto, al trabajador que le falte
en el Texto Refundido de la LGSS18 que afec- un año o menos para completar el periodo
carencial de 30 años, se le computarán
dichos periodos para permitirle el acceso a la
18
Disposición adicional cuadragésima quinta. Coe- jubilación anticipada, si bien, los mismos, no
ficientes reductores de la edad de jubilación: «A efecto
se tendrán en cuenta para el cálculo de la
de lo previsto en el apartado 1º del artículo 161 bis, se
establecerá reglamentariamente el procedimiento gene- pensión.
ral que debe observarse para rebajar la edad de jubila-
ción, en el que se prevea la realización previa de estu-
dios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligro-
sidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su inci-
dencia en los procesos de incapacidad laboral que gene- posible la modificación de las condiciones de trabajo,
ra en los trabajadores y los requerimientos físicos exigi- conllevará los ajustes necesarios en la cotización para
dos para el desarrollo de la actividad. garantizar el equilibrio financiero».
El establecimiento de coeficientes reductores de la 19
Disp. Trans. 3ª.1 y 2. LGSS. RD 1131/2002. Disp.
edad de jubilación, que sólo procederá cuanto no sea trans. 1ª y OM 18-01-1967. Disp. Trans. 1ª. 9.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74
161ESTUDIOS
5. JUBILACIÓN PARCIAL Esta posibilidad de compatibilizar pensión
y salario fue introducida por la Ley 35/2002
La jubilación parcial es una medida que de 12 de julio, estableciendo una regulación
permite acceder a una pensión de jubilación flexible de la jubilación, que permitía al tra-
de manera anticipada sin que se apliquen bajador anteponer su voluntad frente a la
coeficientes reductores en razón de que el automaticidad del retiro, autorizando la posi-
jubilado sigue en activo y porque la empresa bilidad de elegir entre la jubilación completa
suple sus cotizaciones con las de un trabaja- o parcial.
dor contratado que sustituye, al menos en
parte. De esta manera, se ve compensado el La jubilación parcial, contemplada en el
desembolso de gastos importantes que supo- artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores,
ne para la Seguridad Social la jubilación anti- recogida tras la Ley 35/2002, también en el
cipada del trabajador con el ingreso de cotiza- artículo 166 de LGSS, cuyo apartado cuarto
ciones por parte de otros trabajadores que contempla la necesidad de desarrollo regla-
viene a completar, aunque no necesariamen- mentario, que se llevó a cabo por el RD
te, la jornada del jubilado, por lo que no dejan 1131/2002 de 31 de octubre presenta un
de ingresar cuotas. La jubilación parcial se ve atractivo muy superior a cualquier otra
compensada por el mantenimiento del modalidad de jubilación anticipada e, incluso,
empleo y, por tanto, con recaudación de coti- a la propia jubilación ordinaria. De ahí que
zaciones del trabajador relevista. Coincide la nos planteemos que si esta situación conti-
jubilación parcial con la flexible en que per- nua y se acrecienta en el futuro, se plantearí-
mite compaginar la pensión de jubilación con- an problemas para la viabilidad del sistema
tributiva y el trabajo, permitiendo, en defini- español de pensiones. De ahí el gran debate
tiva, el mantenimiento del empleo pese al social abierto con el Acuerdo de 2006 sobre
acceso de la pensión, al no ser plena, bien a medidas en materia de Seguridad Social.
edad anticipada, supeditada a que la empre- Debate que ha tenido también su plasmación
sa celebre un contrato de relevo, bien a edad normativa en las modificaciones de la Ley
ordinaria, que no exige este requisito. 40/2007.
Como es suficientemente conocido, a tra- El citado artículo 12.1 del Estatuto de los
vés del mecanismo de la jubilación parcial, Trabajadores, establece que «el contrato a
un trabajador reduce una parte de su salario tiempo parcial es el que consiste en la presta-
y de su cotización, pasando a recibir una pen- ción de servicios durante un número de horas
al día, a la semana, al mes o al año inferior a
sión de la Seguridad Social, también reduci-
la jornada de un trabajador a tiempo comple-
da, en proporción al tiempo de su jornada.
to comparable».
Pensión que es compatible con el salario per-
cibido en la actividad desarrollada en la jor- El RD 1131/2002 hace referencia a que los
nada que se conserva (a través de un contra- porcentajes de reducción a aplicar al trabaja-
to a tiempo parcial) con la exigencia de que, dor que se quiere jubilar parcialmente deben
como mínimo, la jornada abandonada por el tomar como términos de referencia la jornada
jubilado ha de ser ocupada por un trabajador a tiempo completo comparable.
desempleado, a través de un contrato de
relevo, y con el beneficio adicional de calcu- Antes de la Ley 40/2007, para acceder a la
lar su pensión definitiva (una vez que cese en jubilación parcial se exige que el trabajador
el trabajo) elevando las cotizaciones efectua- reúna todos los requisitos o condiciones, salvo
das durante el contrato a tiempo parcial, la edad, para tener derecho a la pensión con-
como si hubiesen sido realizadas a jornada tributiva de jubilación de la Seguridad Social.
completa. Es decir, un periodo mínimo de carencia
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74
162MARIA SPINA CARRERA
genérico de 15 años a lo largo de la vida labo- da por la Ley 40/2007, tras un periodo transi-
ral y el denominado periodo de carencia espe- torio, exige una antigüedad mínima en la
cífico que supone que dos de ellos deban ubi- empresa de seis años, eso sí, computándose a
carse en los últimos 15 años anteriores a la estos efectos la antigüedad acreditada en la
fecha del hecho causante. empresa anterior si ha mediado una sucesión
de empresas conforme al art. 44 del ET o
La Ley 40/2007 incrementa este requisito, empresas pertenecientes al mismo grupo.
exigiendo gradualmente, con un periodo
transitorio de cinco años, que será necesario En la experiencia de los últimos años se
reunir 30 años de cotización, sin que pueda, observa un fuerte incremento de la utiliza-
para acreditar este periodo de cotización, ción de la jubilación parcial anticipada sobre
aplicarse la tesis de los días cuotas, cuyo cóm- el número total de las pensiones de jubilación
puto ha sido expresamente excluido. y de gasto consiguiente. Según los datos del
Ministerio de Trabajo la evolución de las pen-
Anterior a la citada Ley 40/2007, el traba-
siones de jubilación parcial en relación con el
jador debía tener 60 años cumplidos como
total de nuevas jubilaciones es la siguiente20:
mínimo, sin opción a reducción por negocia-
ción colectiva. Como excepción se prevén
bonificaciones o anticipaciones de edad para
los grupos o actividades profesionales cuyos
trabajos son de naturaleza excepcionalmente
penosa, tóxica, peligrosa e insalubre y que,
por tales motivos, acusen elevados índices de
morbilidad o mortalidad y sean reconocidos
como tales por el Gobierno.
La Ley 40/2007 solo mantiene la edad de
60 años para los que hubieran sido mutualis-
tas con anterioridad a 1 de enero de 1967,
incrementando gradualmente, en un año la
edad mínima, en los restantes colectivos. De
esta forma, transcurrido este periodo transi- Este importante aumento de las jubilacio-
torio de cinco años, la jubilación parcial anti- nes parciales, ha motivado que la Entidad
cipada no será posible antes de los 61 años de Gestora, haya incrementado los controles
edad. Si bien, de forma excepcional, hasta el para revisar los casos que plantean dudas
31 de diciembre de 2010, cabe acceder a la sobre la falta de relevista, en el puesto del
jubilación parcial a los 60 años cuando el tra- trabajador jubilado a tiempo parcial, sobre la
bajador tenga 30 años de cotización efectiva y falta de correspondencia de jornada entre el
seis años de antigüedad en la empresa, cuan- relevista y relevado, o sobre la ausencia del
do el relevista sea contratado mediante un jubilado parcial del puesto de trabajo.
contrato de duración indefinida y jornada
completa, pudiendo elevarse el porcentaje de La Ley 40/2007 pretende mejorar esta
reducción del jubilado parcial hasta el 85 por situación, introduciendo mayor racionalidad
ciento. en la regulación de la jubilación parcial, esta-
bleciendo criterios más restrictivos, pero más
Anteriormente a la Ley 40/2007 no se exi-
gía expresamente que el trabajador que se
jubilaba parcialmente fuera un trabajador 20
Vid. Boletín de Estadística del Ministerio de Traba-
con contrato indefinido, la reforma introduci- jo y Asuntos Sociales.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74
163ESTUDIOS
ajustados a la nueva realidad social y produc- Sin embargo, la jubilación parcial podrá
tiva, si bien, los cambios entrarán en vigor de seguir siendo una vía alternativa a las duras
forma gradual, y además, los mismos afec- condiciones de la jubilación anticipada total,
tarán a trabajadores de edad inferior a 65 al no aplicarse coeficientes reductores.
años.
El contrato a tiempo parcial del trabajador
Para los trabajadores que ya hubieran que se jubila se formalizará por escrito y en el
cumplido de 65 años, se mantiene la regula- modelo oficial, debiendo figurar en el mismo
ción precedente que no exige la celebración los elementos propios del contrato a tiempo
simultánea del contrato de relevo con la parcial, así como la jornada que el trabajador
excepción del porcentaje de reducción de jor- realizaba antes y la que resulte como conse-
nada en el contrato de trabajo a tiempo par- cuencia de la reducción de su jornada de tra-
cial, que el jubilado parcial celebre con la bajo, no supondrá la pérdida de los derechos
empresa, el cual habrá de ajustarse al nuevo adquiridos y la antigüedad que corresponde
margen previsto con carácter general: entre al trabajador.
un mínimo de un 25% y un máximo de 75%,
Por su parte, el contrato de relevo es el que
sin periodo transitorio, acreditando además,
se concierta con un trabajador en situación de
conforme establece la nueva Disposición
desempleo o que tuviera concertado con la
Transitoria cuarta de la LGSS, el periodo de
empresa un contrato de duración determina-
carencia mínimo exigido en cada momento,
da, para sustituir parcialmente a un trabaja-
para acceder a la pensión de jubilación.
dor de la empresa que accede a la pensión de
En definitiva, la Ley 40/2007 modifica el jubilación de forma parcial, pues la percibe
porcentaje máximo de reducción de la jubila- simultáneamente con la realización de un
ción parcial, que baja del 85% al 75% y exige trabajo a tiempo parcial en la misma empre-
sa.
un mínimo de 25%, quedando garantizada
una jornada de trabajo más elevada para evi- El contrato de relevo se formalizará por
tar que el trabajador resultante quede en su escrito y deberá constar necesariamente,
mínima expresión, sino que pase a represen- nombre, edad y circunstancias profesionales
tar una parte mayor en la nueva relación del trabajador sustituido, así como las carac-
entre pensión y trabajo. terísticas del puesto de trabajo que vaya a
desempeñar el relevista.
Este porcentaje puede alcanzarse en cual-
quier momento, de acuerdo con lo establecido El puesto de trabajo del trabajador rele-
en el art. 166.1 y 2 de la LGSS, reuniendo los vista podrá ser el mismo del trabajador sus-
demás requisitos, al igual que en el supuesto tituido o uno similar, entendiendo por tal el
específico de transitoriedad. desempeño de tareas correspondientes al
mismo grupo profesional o categoría equiva-
Con el incremento de la edad mínima y el
lente.
periodo de carencia exigido, no se tiene en
cuenta que en este programa de empleo y Tendrá una duración indefinida o igual a
jubilación, la empresa se compromete a cele- la del tiempo que falte, al trabajador sustitui-
brar un contrato de relevo, por lo que se pro- do para alcanzar la edad de jubilación ordina-
duce un mantenimiento del empleo efectivo y ria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador
de las cotizaciones a la Seguridad Social a jubilado parcialmente continuase en la
cargo de un nuevo trabajador que sustituye empresa, el contrato de relevo que se hubiera
las del relevado, exigencia reforzada con la celebrado por duración determinada podrá
citada Ley 40/2007. prorrogarse mediante acuerdo de las partes
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74
164MARIA SPINA CARRERA
por periodos anuales, extinguiéndose en todo requerimientos específicos del trabajo para
caso, al finalizar el periodo correspondiente considerar que el puesto de trabajo del traba-
al año en el que se produzca la jubilación total jador relevista no pueda ser el mismo o uno
del trabajador relevado. similar al que venía desarrollando el jubilado
parcial.
Podrá celebrarse a jornada completa o a
tiempo parcial. La duración de la jornada 2) Duración mínima del contrato de rele-
deberá ser como mínimo, igual a la reducción vo.
de jornada acordada por el trabajador susti-
tuido. El horario de trabajo del trabajador La Ley 40/2007 establece que los contratos
relevista podrá completar el del trabajador de relevo que se establezcan como consecuen-
sustituido o simultanearse con él. cia de una jubilación parcial, tendrán como
mínimo, una duración semejante al tiempo
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre modifica que dure la misma, garantizando una mayor
el contrato de relevo (Disposición Adicional estabilidad en el empleo del trabajador.
29ª) en dos aspectos:
En la regulación anterior la jubilación
1) En el desempeño por el relevista del total del jubilado parcial era causa de extin-
mismo puesto de trabajo o similar, con exi- ción del contrato de relevo temporal, por ello,
gencia de correspondencia de sus bases de aunque el jubilado parcial accediese a la jubi-
cotización con el relevado. lación total a los 64 años, la empresa estaría
obligada a mantener al relevista hasta los 65
El relevista en jubilación parcial anticipa-
años.
da mantiene todavía una vinculación con el
relevado pues presta sus servicios en el mis- El nuevo artículo 12.7.b) del Estatuto de
mo puesto de trabajo o similar (del mismo los Trabajadores señala claramente que si al
grupo o categoría profesional equivalente con cumplir la edad de 65 años el trabajador jubi-
el sustituido) y su horario puede completar el lado parcialmente continuase en la empresa,
del trabajador sustituido o simultanearse con el contrato de relevo que se hubiese celebrado
él. por duración determinada puede prorrogarse
mediante acuerdo de las partes por periodos
Pues bien, la novedad más importante de
anuales, extinguiéndose, en todo caso, al
la reforma es la posibilidad de que el relevis-
finalizar el periodo correspondiente al año en
ta puede ocupar un puesto de trabajo diferen-
que se produzca la jubilación total del traba-
te en otra categoría o grupo, siempre que se
jador relevado.
respete una correspondencia mínima estable-
cida respecto de la cuantía de bases de cotiza-
ción de ambos sujetos. Antes de la reforma,
6. LA JUBILACIÓN ORDINARIA
podía celebrarse un contrato de relevo en una
categoría profesional del mismo grupo profe-
La jubilación implica el paso definitivo e
sional pero que llevara aparejada una retri-
irreversible de la persona del trabajador de la
bución inferior, con la consiguiente cotización
inferior a la del relevado. vida activa a la pasiva. El artículo 49.1 del
Estatuto de los Trabajadores enumera entre
Para evitar una rigidez excesiva en la con- las causas de extinción del contrato de traba-
tratación del relevista, la Ley remite a un jo, la jubilación del trabajador, eso supone
futuro reglamento la posibilidad de excepcio- que la relación jurídica existente entre el tra-
nar el juego del requisito de que el puesto de bajador y el empresario queda definitivamen-
trabajo sea el mismo o similar, pues establece te extinguida sin posibilidad de posterior rea-
que reglamentariamente se desarrollarán los nudación.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74
165ESTUDIOS
El RDL 5/2001 de 2 de marzo y la ley regulación ampliatoria de los supuestos per-
12/2001 de 9 de julio de Medidas Urgentes de mitidos con anterioridad, de la jubilación
Reforma del Mercado de trabajo para el anticipada, con el fin de extender la protec-
incremento del empleo y la mejora de su cali- ción del sistema a situaciones de pérdidas de
dad, derogaron la Disposición Adicional 10ª empleos en edades maduras.
del Estatuto de los Trabajadores en línea con
Con la regulación dada por la Ley 2002, el
la corriente de oposición a la figura de la jubi-
incremento del 2 por 100 por cada año que se
lación forzosa, siendo objeto de discusión doc-
atrasa la jubilación a partir de los 65 años
trinal, si la derogación del último párrafo de
sólo se aplica en los casos en que el trabajador
la citada disposición21 supuso la supresión de
acredita tener 35 años de cotización a la
la facultad que los convenios tenían para pac-
Seguridad Social en el momento de cumplir
tar la jubilación forzosa.
los 65 años de edad. Pues bien, la Ley 40/2007
Tales discrepancias han sido resueltas por prevé que ese incentivo se aplique en todos
el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha los supuestos en que se accede a la pensión de
13-04-2004 en el sentido de que «... después jubilación a partir de los 65 años, con inde-
de dicha derogación no es factible ya que pendencia del número de años cotizados que
mediante la negociación colectiva se puedan tenga el trabajador, siempre que cumpla con
establecer determinadas edades de jubilación el periodo mínimo de carencia de 15 años.
Con ello se amplía claramente el colectivo de
forzosa».
posibles beneficiarios de esta medida.
El Acuerdo para la mejora y desarrollo del
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre, favorece
sistema de protección social, de abril de 2001,
la prolongación voluntaria de la vida laboral
incluyó un amplio apartado sobre jubilación
más allá de la edad legal de jubilación y con el
flexible, que fue asumido legislativamente.
fin de incrementar la correlación entre cotiza-
Se introducen así, medidas que por una parte
ciones y prestaciones establece que para acre-
facilitan y, por otra, estimulan o incentivan a
ditar el periodo mínimo de cotización actual-
realizar una transición gradual y progresiva
mente exigido para acceder al derecho a la
desde el trabajo a la jubilación. Todas estas
pensión, se computarán únicamente los días
medidas se articularon sobre la base de la efectivos de cotización y no los correspondien-
voluntariedad del trabajador o el acuerdo tes a las pagas extraordinarias22.
entre éste y la empresa a ampliar las posibili-
dades de acceso a una jubilación parcial com- La citada Ley exige tener cubierto un
patible con la realización con una actividad periodo de cotización de quince años, de los
por cuenta ajena, incentivando, asimismo, el
establecimiento de estímulos o incentivos a 22
Antes de la reforma introducida por la Ley
trabajadores y empresas para la prolonga-
40/2007 para alcanzar el período mínimo de cotización
ción de la vida laboral e introducir una nueva exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en
su modalidad contributiva (15 años ex 161.b de la LGSS)
se computaban las cotizaciones efectivamente realiza-
21
Párrafo que decía. «En la negociación colectiva das y las asimiladas a ellas contempladas en la Ley o en
podrán pactarse libremente edades de jubilación sin las disposiciones reglamentarias. No obstante, la juris-
perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad prudencia, dando lugar a la autodenominada construc-
Social, a estos efectos». De esta forma, muchos conve- ción jurisprudencial de los días cuotas (SSTS 10-06-
nios colectivos han venido haciendo uso hasta ahora de 1974 y de 22-10-1980, RJ 4386) entendió que debían
esa posibilidad, lo que en la mayoría de los supuestos computarse no sólo los meses efectivamente cotizados,
implicaba que los trabajadores no pudieran seguir traba- sino también los días-cuotas correspondientes a las
jando después de los 65 años, siempre que a esa edad pagas extraordinarias que se cotizan prorrateados a lo
cumplieran los requisitos para obtener la pensión de largo de todo el año, con el efecto principal de reunir los
jubilación. requisitos de carencia para la concesión del derecho.
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