La sobre mecanismo obligación - Col legi d'Economistes de Catalunya
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GIBERNAU ASESORES La obligación de información sobre mecanismo transfronterizos (DAC 6) por parte de los intermediarios fiscales Col·legi d’Economistes de Catalunya -Sesión temática extraordinaria- 10 de mayo de 2021 1 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES Orden expositivo 1. Acervo normativo. 2. Objetivos. 3. Objeto de la declaración. 4. Las señas distintivas. 5. Sujetos de la declaración. 6. Secreto profesional. 7. Devengo. 8. Forma. 9. Entrada en vigor. 10.Régimen sancionador. 2 © 2017 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 1. Acervo normativo - Acción 12 del plan BEPS de la OCDE: exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva - Directiva 2018/922, del Consejo, de 25 de mayo de 2018: DAC 6, al modificar por 5ª vez la Directiva 2011/16, sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad - Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que modifica la LGT –DDAA 23 y 24- - Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, que modifica el RGGIT –nueva subsección 5ª, arts. 45 a 49 bis y 3 DDTT- - Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban los modelos 234, 235 y 236 - Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, por la que se aprueban los modelos de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración - Batería de 112 preguntas frecuentes –FAQs- de la AEAT de 26/4/2021. 3 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 2. Objetivos - Finalidad preventiva: reacción temprana - Finalidad disuasoria para asesor: origen en LuxLeaks - ¿Lista blanca?: La AEAT “podrá publicar” en su sede electrónica, “a efectos meramente informativos”, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados incluyendo información sobre régimen, clasificación o calificación tributaria que corresponda - Riesgo de ayuda de estado - No reacción de la AEAT no implica aceptación versus actos propios y confianza legítima - ¿Finalidad represiva? - ¿Finalidad recaudatoria? 4 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 3. Objeto de la declaración - Mecanismos de planificación fiscal: - “acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación”: ¿requiere dos partes? - Una o varias fases o partes - No pagos sin sustantividad propia - No autorizados por decisión de la Comisión Europea - Transfronterizos: - Residencia en varias jurisdicciones - Residencia simultánea en más de una jurisdicción - Desarrollo de actividad en otra jurisdicción sin ser residente ni EP - Afectación al intercambio automático de información o a la identificación del titular real - Sujetos a obligación de comunicación: - Señas distintivas del Anexo IV de la Directiva - Característica que indica riesgo potencial de elusión fiscal - No afecta a IVA, impuestos especiales ni aranceles - El criterio del beneficio principal: - Se remite al concepto ahorro fiscal, que incluye el diferimiento y se aplica teniendo en cuenta el conjunto de entidades involucradas: “valor de efecto fiscal en términos de deuda tributaria” - No implica una planificación fiscal abusiva per se - No se aplica a todas las señas distintivas 5 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 4. Señas distintivas generales de la categoría A Criterio del beneficio principal + A.1: cláusula de confidencialidad - Expresa, no oculta o tácita A.2: honorarios contingentes (prima de éxito por beneficio fiscal) - Multa a KPMG de 400 millones por prima por generación de pérdidas de 11 mil millones en grupo empresarial A.3: documentación o estructura sustancialmente normalizada (producto fiscal normalizado) 6 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 4. Señas distintivas específicas de la categoría B Criterio del beneficio principal + B.1: estructura de pérdidas: - adquisición de sociedad con pérdidas, cese de su actividad principal y utilización de las pérdidas - sin interés comercial B.2: estructura de transformación de rentas: - conversión de renta en capital, donaciones u otra categoría de renta con gravamen inferior o exenta - Incorporación en LIS de artículos 15.j) y 21 para asimetrías híbridas B.3: operaciones circulares de “ida y vuelta” de fondos (round tripping): - Fondos canalizados al extranjero por inversor residente que vuelven como inversión directa. ¿ETVE? 7 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 4. Señas distintivas específicas de la categoría C Criterio del beneficio principal + C.1: Deducibilidad de pagos transfronterizos: - Pago se refiere a gasto, aunque no se hubiera pagado - Entre dos o más empresas asociadas: - Influencia notable en la gestión - Control por participación superior al 25% - Que se cumpla una de estas condiciones: b) Destinatario residente en jurisdicción fiscal en la que: i) No se aplica ningún IS o se hace a tipo cero o casi cero: En Reglamento se especifica que se refiere a tipo nominal inferior al 1% c) Exención total de impuesto en la jurisdicción del destinatario (v.g. juros brasileños antiguamente: gasto en Brasil, exención en España) d) Régimen fiscal preferente en la jurisdicción del destinatario, salvo que hubiera sido autorizado por la UE: ¿SOCIMI, IIC, ETVE, capital riesgo? 8 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 4. Señas distintivas específicas de la categoría C C.1: Deducibilidad de pagos transfronterizos - Entre dos o más empresas asociadas - Que se cumpla una de estas condiciones: a) Destinatario apátrida fiscal b) Destinatario residente en jurisdicción fiscal en la que: ii) Figura en lista de UE o de OCDE como jurisdicción no cooperadora (no lista española) C.2: Más de una deducción por depreciación (amortización) C.3: Más de una deducción por doble imposición C.4: Transferencia de activos con diferencias significativas en su valoración fiscal: - No se incluyen diferencias exclusivamente contables, no fiscales - Será significativa toda diferencia de más del 25% del valor fiscal - v.g. sujeción en un país a impuesto al lujo inexistente en segundo país y transferencia a éste 9 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 4. Señas distintivas específicas de la categoría D D.1: Elusión de la obligación de comunicar información alterando la categoría de “cuenta financiera”: - Reglamento remite interpretativamente a normas OCDE D.2: Generación de cadena de titularidades formales o reales no transparentes, mediante la participación de personas, instrumentos o estructuras jurídicas diseñadas a tal fin, cuando concurran estos requisitos: - Inversión pasiva, no verdadera actividad económica (personal, equipos, activos e instalaciones) - Que algún titular no sea residente en la jurisdicción del vehículo off shore - Titular real no identificable (titular aparente, control indirecto, etc.) 10 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 4. Señas distintivas específicas de la categoría E E.1: Utilización de un régimen de protección unilateral: disposición legal aplicable a una categoría de contribuyentes u operaciones que le dispense de obligaciones de precios de transferencia - v.g. régimen simplificado - Incongruente con objetivo de simplificación E.2: Transmisión de activos intangibles difíciles de valorar al concurrir: - Que no existan comparativos y - Proyección de flujo de caja o hipótesis valorativas inciertas en momento de transmisión E.3: Transferencia transfronteriza, entre sociedades del mismo grupo, de funciones, riesgos o activos si el resultado de explotación (EBIT) anual previsto del ordenante, durante los tres años posteriores es inferior al 50% del previsto de no haberse realizado la transferencia - No se aplican cuando los valores del mecanismo hubieran sido determinados por un acuerdo de valoración previo según RIS - Tampoco si derivan de acuerdos previos de valoración que hubieran sido objeto de intercambio automático conforme a la Directiva de 2011 11 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 5. Sujetos de la declaración - Obligación primaria de comunicación a cargo del intermediario: - Intermediario principal o promotor: quien diseñe, comercialice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación. Incluirá asesores financieros, abogados, economistas, etc - Intermediario ejecutor, parcial o secundario: cualquier persona que teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y sobre la base de la información disponible, así como de la experiencia y conocimientos en la materia necesarios para prestar sus servicios, sepa o quepa razonablemente suponer –test del conocimiento, presunción iuris tantum- que sabe que se ha comprometido a prestar, directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación. ¿mercantilistas, gestoría, laboralistas? - Debe tener conocimiento completo del mecanismo. Sino, no intermediario. Deberá declarar el obligado interesado. - Obligación de comunicación a cargo del obligado tributario interesado en tres casos: - Secreto profesional - No existencia de intermediario (v.g. intermediario in house) - No cumplimiento de los puntos de conexión - Probar desconocimiento (intermediario secundario) 12 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 5. Sujetos de la declaración - Puntos de conexión determinantes del nacimiento de la obligación de comunicación para el intermediario: - Residencia fiscal en UE - Disponer de EP en UE a través del que se prestan los servicios con respecto al mecanismo - Constitución en UE o estar sujeto a legislación de país miembro - Inscripción en asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en UE - Pluralidad de intermediarios obligados a comunicar: - Todos obligados, salvo que pruebe que dicha información ha sido presentada por otro intermediario antes (tanto 234 como 235) - Modelo (de uso potestativo) de comunicación de presentación de la declaración informativa por un intermediario que determina la exención del resto de intermediarios (Anexo II Resolución AEAT): comunicación fehaciente entre particulares, no a AEAT (en 5 días ¡hábiles!), al resto de intermediarios, no al obligado interesado 13 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 5. Sujetos de la declaración *Concepto de obligado versus contribuyente interesado - Pluralidad de obligados interesados: - La presentará primero el que acordó con el intermediario el mecanismo y, en su defecto, el obligado interesado que gestiona su ejecución. - Modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa por un obligado interesado que determina la exención del resto de obligados interesados (Anexo III Resolución AEAT de uso potestativo): comunicación fehaciente entre particulares, no a AEAT - Comunicación fehaciente en 5 días ¡hábiles! desde el siguiente a su presentación - Pluralidad de autoridades competentes a las que comunicar el obligado interesado: solo se presentará a la que figure primero en el siguiente listado (tie break) - Estado miembro en que el obligado sea residente fiscal - Estado miembro en que el tenga un EP que se beneficie del mecanismo - Estado miembro en que reciba rentas o genere beneficios, aunque no sea residente fiscal y no tenga EP en UE - Estado miembro en que realice una actividad, aunque no sea residente fiscal y no tenga EP En UE 14 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 6. Secreto profesional - DAC 6: dispensa dentro de los límites de la normativa profesional que defina sus profesiones: riesgo de arbitraje fiscal o intermediary shopping por asimetría en UE - CE art. 24, LOPJ art. 542.3, EGA arts.21-24: ponderación de intereses en juego para la dispensa y únicamente para defensa y asesoramiento. - LGT 93.5: extensión a otros profesionales de asesoría fiscal; únicamente aplicable en asesoramiento neutro o pasivo (evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa), no activo o participativo (diseñar, procurar o facilitar su implantación) - STJUE 14/9/10 Akzo: deniega carácter confidencial y secreto de comunicaciones entre abogado interno y su empresa: no independencia - Responsabilidad por divulgación de información confidencial: mutatis mutandis STJUE 26/6/07 Ordre des barreaux francophones, sobre blanqueo de capitales: no contrario al proceso justo en asesoramiento activo - Liberación de secreto profesional por autorización del obligado interesado: - Contrario al fundamento del secreto profesional como deber del intermediario, derecho del cliente a la defensa y a un proceso justo - Contrario al código deontológico de la abogacía –art.5.10-: 15 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 6. Secreto profesional - Los intermediarios eximidos por secreto profesional deben comunicar fehacientemente dicha circunstancia a resto de intermediarios y a obligados que participen en mecanismo: - Modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar por el deber de secreto profesional (Anexo I Resolución AEAT de uso potestativo): comunicación entre particulares, no a AEAT, que debe remitir a otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados interesados (en 5 días ¡hábiles!) - Cuestión prejudicial ante el TJUE planteada por TC belga en procedimiento iniciado por dos asociaciones de abogados (asunto C-694/2020) cuestionando si, con tal medida, se puede vulnerar el derecho a un proceso equitativo –art. 47 CDFUE- y el derecho al respeto de la vida privada –art. 7 CDFUE- - Declaración claramente autoinculpatoria según doctrina del TC: - No excluye automáticamente la sanción, aunque debiera ponderarse - No debería ser utilizada en procedimiento sancionador: En Italia se exime de comunicación cuando de ella pudiera derivarse responsabilidad penal del obligado a declarar 16 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 7. Devengo - Información de mecanismos transfronterizos (MODELO 234): - Intermediario principal: 30 días desde que se produzca el primero de los tres momentos - Puesta a disposición del esquema para su implantación: ¿y si no se implanta finalmente? - Momento en que el esquema esté listo para su implantación - Momento en que se haya dado el primer paso para la implantación del esquema - Intermediario secundario: 30 días desde el siguiente al que se preste la ayuda, asistencia o asesoramiento: - Puede ser un momento anterior: ¿y si el mecanismo no llega a ejecutarse? - Información de actualización mecanismos comercializables -diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial- (MODELO 235): informe periódico de actualización cada tres meses, si ha habido variación o actualización (nuevos obligados interesados) en el mecanismo - Información de utilización en España de los mecanismos transfronterizos señalados (MODELO 236): - Potestativo según DAC 6 - Comunicación fehaciente de presentación por parte del obligado a declarar al resto de intermediarios y al obligado interesado 17 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 8. Forma - Información de mecanismos transfronterizos (MODELO 234): - Presentación electrónica - Por intermediarios u obligados tributarios interesados - 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación - Normas transitorias 2021 - Información de mecanismos comercializables -diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial- (MODELO 235): - Presentación electrónica - Únicamente el intermediario que previamente hubiera presentado el 234 del mecanismo que se actualiza - Mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mecanismo originariamente declarado vía 234 o último 235 presentado *FAQ 6.3.3. Ojo porque no computa desde que se comunica exención por otro obligado - Norma transitoria 2021: 30 días naturales, no un mes - Información de utilización en España de los mecanismos transfronterizos señalados (MODELO 236): - Presentación electrónica - Obligados interesados que hayan utilizado en España mecanismos previamente declarados a la Administración tributaria española o de otro país UE - Último trimestre del año natural siguiente a aquel en que se haya producido la utilización en España de los mecanismos previamente declarados 18 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 9. Entrada en vigor - DAC 6: 25/6/18 - Transposición: 31/12/19 (ante incumplimiento de España, se inició procedimiento de infracción por Comisión) - Aplicación efectiva por EEMM: 1/7/20 - Primera presentación: 31/8/20 - Prórroga por pandemia a través de Directiva 2020/876, de 24 de junio - Norma transitoria: - Mecanismos cuya 1ª fase se haya ejecutado entre 25/6/18 y 30/6/20 (MODELO 234): 30 días naturales desde 14 de abril (FINE 13/5/2021) - retroactividad de grado máximo para mecanismos finalizados antes de su entrada en vigor - Mecanismos cuya obligación haya surgido entre 1/7/20 y 13/4/21 (MODELO 234): ídem (FINE 13/5/2021) - Información de mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre 1/7/20 y 31/3/2021 (235): ídem (FINE 13/5/2021) - Información de utilización de determinados mecanismos transfronterizos en España (MODELO 236): mecanismos utilizados a partir de la entrada en vigor de la OM 19 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES 10. Régimen sancionador - Por falta de presentación: - Infracción grave - Multa fija de 2.000 € por dato o conjunto de datos referidos al mecanismo - Máximo 16 o 10.000 € (8 conjunto de datos en modelo 234 y 5 en 235/236) o: - En intermediarios, sus honorarios (¿brutos?) a percibir por el mecanismo - En obligados, valor del efecto fiscal del mecanismo - Mínimo 4.000 € - Por presentación extemporánea sin requerimiento previo: la mitad de lo anterior - Por presentación por medios distintos a los obligados: 250 €/dato o conjunto de datos, con mínimo de 750 € y máximo de 1.500 - Incompatibles únicamente con sanciones de arts. 198 y 199 LGT - Por incumplimiento en plazo de la comunicación entre particulares en 5 días desde la presentación de la declaración: - Infracción leve con multa fija de 600 € - Infracción grave si concurre con falta de declaración del mecanismo por intermediario u obligado: multa ídem que por la falta de presentación del mecanismo - A todas las sanciones se les aplican criterios de graduación y reducciones por conformidad y pronto pago de arts. 187 y 188 LGT 20 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
GIBERNAU ASESORES - Sobre la técnica legislativa: - Delegación legislativa inversa: la reforma de la LGT se realiza por remisión a la Directiva, que no es un instrumento aplicable directamente al ciudadano (no efecto horizontal). Muy grave en el caso de las señas distintivas - Delegación interpretativa a derecho en agraz –soft law- de la OCDE - Deplorable uso del idioma: Uso incorrecto del verbo “concurrir” en 17 – todas- ocasiones. Nefasta traducción literal del inglés ealarcon@gibernauasesores.com / www.fiscalblog.es @EsauAlarcon Barcelona, a 10 de mayo de 2021. 21 © 2021 GIBERNAU ASESORES, S.L.
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