MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA - MÓDULO II: HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO
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MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA MÓDULO II: HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO TEMA 3: HACIENDA PÚBLICA: TEORÍA DE LA IMPOSICIÓN. AUTOR: JOSE MANUEL GUIROLA LÓPEZ
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo 2 - Tema 3 “Esta documentación es propiedad de la Fundación CEDDET y del Instituto de Estudios Fiscales, por lo que su utilización para fines académicos, docentes, de consultoría o de cualquier otra índole exigirá tanto su autorización, como la mención expresa de dicha circunstancia.” Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 2
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ................................................................ 6 II. LA FINANCIACIÓN DEL ESTADO Y LOS RECURSOS PÚBLICOS ............................................................................. 8 II.1. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS ........................ 8 II.2. EL TRIBUTO. LAS DIFERENTES CLASES DE TRIBUTOS............. 14 II.2.1. Los Impuestos ................................................................... 15 II.2.2. Las Tasas .......................................................................... 22 II.2.3. Las Contribuciones Especiales ............................................. 23 II.2.4.Diferencias entre Tasas y Contribuciones Especiales .............. 24 II.3. LA FINANCIACIÓN DEL SECTOR PARA-PÚBLICO. RASGOS Y CONTENIDO TRIBUTARIO............................................................... 24 II.4. LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LAS COTIZACIONES A LOS SEGUROS PÚBLICOS Y SUS RASGOS TRIBUTARIOS. ................................................................................ 26 III. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA IMPOSICIÓN...... 31 III.I. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS IMPOSITIVOS.............................. 31 III.2. PRINCIPIOS TENDENTES A CONSEGUIR LA JUSTICIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA Y DE LA RIQUEZA.............................. 34 III.3. PRINCIPIO IMPOSITIVO DE LA BÚSQUEDA DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO ................................................................................... 37 III.4. PRINCIPIOS QUE BUSCAN EL OBJETIVO ECONÓMICO DE LA ASIGNACIÓN ÓPTIMA DE LOS RECURSOS ...................................... 37 III.5. PRINCIPIOS ENCAMINADOS A CONSEGUIR EL OBJETIVO ECONÓMICO DE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA .............................. 39 Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 3
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 III.6. PRINCIPIOS ORIENTADOS AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS TÉCNICOS DE EFICIENCIA Y SUFICIENCIA ..................................... 41 III.7. LA COMPATIBILIDAD ENTRE LOS DIFERENTES PRINCIPIOS IMPOSITIVOS ................................................................................. 44 IV. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA VERSUS PRINCIPIO DE BENEFICIO ................................................. 46 IV.1. EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y SU DESARROLLO ........................................................................................................ 46 IV.2. EL PRINCIPIO DE BENEFICIO. CONTENIDOS Y CARACTERÍSTICAS ......................................................................... 47 IV.3. LA PROGRESIVIDAD IMPOSITIVA Y EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO...................................................................... 49 V. LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS ........................................ 50 V.1. DEFINICIÓN............................................................................. 50 V.2. ELEMENTOS INTEGRANTES DE UN SISTEMA FISCAL................ 50 V.3. FACTORES CONDICIONANTES DE LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA DE UN ESTADO ................................................................................ 51 V.4. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO. POSIBLES FIGURAS IMPOSITIVAS.................................................................................. 53 VI. LA TRIBUTACIÓN Y SUS EFECTOS................................. 57 VI.1. IMPOSICIÓN Y EQUIDAD. LA INCIDENCIA IMPOSITIVA ........ 59 VI.2. IMPOSICIÓN Y EFICIENCIA. LOS COSTES DE EFICIENCIA Y LAS DISTORSIONES TRIBUTARIAS........................................................ 65 VI.3. IMPOSICIÓN Y SIMPLICIDAD. OTROS COSTES IMPOSITIVOS67 VI.4. EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LAS DISTINTAS FIGURAS TRIBUTARIAS ............................................... 68 Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 4
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 VI.5. LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL COMO ELEMENTOS CONDICIONANTES DE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS ....................... 69 VII. COMPETENCIA TRIBUTARIA: LOS DISTINTOS NIVELES DE INGRESOS PÚBLICOS .................................................... 71 VII.1. CONCEPTO, IMPORTANCIA, CAUSAS Y CONDICIONANTES ... 71 VII.2. MODELOS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. MODELOS FEDERAL, CENTRALISTA Y MIXTO................................................... 74 VII.3. LOS INGRESOS PÚBLICOS ANTE LA DESCENTRALIZACIÓN. POTESTAD TRIBUTARIA Y DESCENTRALIZACIÓN FISCAL............... 75 VII.4. LOS NIVELES SUPERIORES DE TRIBUTACIÓN: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA GENERACIÓN DE ENTES SUPRANACIONALES........................................................................ 77 VII.5. LA FINANCIACIÓN DE LAS JURISDICCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS. PRINCIPIOS. LA JURISDICCIÓN CENTRAL. LA JURISDICCIÓN REGIONAL. LA JURISDICCIÓN LOCAL. OTROS NIVELES JURISDICCIONALES. ........................................................ 80 VII.6. LA NIVELACIÓN FINANCIERA Y LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN Y SUFICIENCIA .................................................... 82 VIII. RESUMEN FINAL......................................................... 84 IX. BIBLIOGRAFÍA .............................................................. 85 X. PÁGINAS WEB DE INTERÉS ............................................ 86 Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 5
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo 2 - Tema 3 I. INTRODUCCIÓN En este tema se analizan los aspectos fundamentales de la teoría de la imposición. Para ello se parte de la consideración básica de que entre las funciones que realiza el Sector Público se encuentra la de detraer recursos de la economía con la finalidad de financiar las actividades que el mismo lleva a cabo. Dado que dichos recursos se pueden obtener de formas diferentes, que éstos podrán tener características distintas y que en función de ellas podrán producir efectos económicos de diversa índole, lo primero que se analiza en el tema es la tipología detallada y caracterizadora de los mismos, estableciéndose que el recurso o ingreso público más significativo que es el tributo, y dentro de éste, el impuesto. Atendiendo a esa importancia, y siempre desde la perspectiva de los objetivos fundamentales que debe cumplir todo sistema impositivo, a continuación se estudian los llamados principios de la imposición, es decir cuáles serán los criterios por los que se habrá de regir el establecimiento de los diferentes impuestos y, en definitiva, el de un sistema impositivo que se califica en su conjunto de ideal. De acuerdo con esto, en el tema se analizan específicamente los principios de capacidad de pago y de beneficio como formas alternativas de dar cumplimiento al principio más amplio y fundamental de justicia o equidad . A continuación se profundiza en la explicación del concepto de “sistema fiscal” y de los principales elementos que lo componen, destacando las posibles figuras impositivas que normalmente conforman la estructura tributaria de un sistema fiscal. No obstante, esta exposición será simplemente introductoria, pues las cuestiones referentes al funcionamiento, diseño y tipos de sistemas fiscales serán abordadas con mayor profundidad en otros temas de esta maestría. Más adelante se dedica un apartado a introducir al lector en la comprensión de los efectos económicos del sistema tributario explicando en que medida los Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 6
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 impuestos afectan a la eficiencia, equidad, simplicidad o suficiencia del sistema. Especial importancia se concede al análisis de la llamada incidencia o distribución de la carga impositiva que viene a analizar quién es el que realmente soporta, más allá de lo que se pueda establecer en la correspondiente norma reguladora del impuesto, la referida carga de éste. Por último, el tema finaliza con el análisis de los ingresos públicos desde la perspectiva del federalismo fiscal, analizándose tanto la descentralización fiscal como los niveles superiores de fiscalidad. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 7
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 II. LA FINANCIACIÓN DEL ESTADO Y LOS RECURSOS PÚBLICOS II.1. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS Los recursos públicos son los medios económicos –en la actualidad, en las economías desarrolladas, principalmente dinerarios- que necesita procurarse el Estado para, de un lado, financiar los bienes y servicios que, a través fundamentalmente del Gasto Público, se utilizan para la satisfacción de las necesidades colectivas y, de otro, poder cumplir buena parte de sus objetivos económicos. Por tanto, el análisis de los ingresos públicos debe llevarse a cabo desde diferentes perspectivas, todas ellas importantes y complementarias entre sí, aunque a veces incompatibles en su aplicación. En este sentido, habrá que tener en cuenta, entre otros, si la recaudación que con ellos se consigue es suficiente como para hacer frente a los gastos públicos, si con dichos ingresos se consiguen efectos redistributivos en la renta y en la riqueza y si éstos responden a planteamientos de justicia y equidad así como si el establecimiento de los referidos ingresos distorsionan, y cómo lo hacen en su caso, la eficiencia y la asignación de los recursos existentes en la economía en la que se establecen. Son diversas las clasificaciones, históricas y actuales, que pueden considerarse de los recursos o ingresos públicos. Partiremos de la recogida por Adam Smith en sus en sus Reglas de la Imposición (1.776), quizás la más clásica en la teoría de la ciencia de la Hacienda Pública, según la cual se puede distinguir entre: a) Ingresos originarios que son los que proceden de la propiedad patrimonial o industrial del Estado, es decir, son rentas que éste percibe como si se tratara de los ingresos propios de una economía privada. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 8
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 Por ejemplo, el Estado posee una explotación agrícola y obtiene recursos de la venta del trigo que planta en ella. b) Ingresos derivados, que son los obtenidos con la ayuda del poder coactivo -capacidad legal para detraer recursos de los otros agentes que participan en la economía o de los flujos económicos que se dan entre ellos- que tiene legítimamente conferido el Estado como consecuencia del ejercicio de su soberanía en el ámbito fiscal, y que se traduce en la financiación del gasto mediante aportaciones obligatorias de los ciudadanos. Por ejemplo, una persona compra un coche y debe pagar por ello un impuesto. Tomando como punto de partida esta clasificación, NEUMARK (1.974), diferencia entre: a) Ingresos procedentes de la economía pública, que equivaldrían a los originarios de la clasificación de Smith. b) Ingresos procedentes de la economía privada, que serían los derivados de la citada clasificación. Según NEUMARK (1.974), en estos ingresos pueden apreciarse dos bloques diferentes: b.1) Ingresos contractuales, que serían los obtenidos mediante contraprestación, es decir, por la vía de los precios. Ejemplo, el Estado vende un bien de su propiedad a un particular; éste recibe dicho bien y el Estado el precio que se hubiera establecido. b.2) Ingresos coactivos, que serían los obligatorios que se obtendrían por medio de la coerción. Ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 9
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 Esta es una clasificación muy amplia de los recursos públicos, ya que abarca desde el precio privado o cuasi-privado hasta los impuestos, pasando por una serie de figuras intermedias en cuanto a sus características, algunas de las cuales pueden considerarse fronterizas y muy similares. No obstante, se debe señalar que entre los ingresos contractuales se suelen distinguir tres modalidades básicas: a) Precios privados, que son los obtenidos por el Sector Público mediante la aplicación estricta y rigurosa de las normas del mercado. Por ejemplo, los ingresos que obtiene el Estado por poseer y explotar un hotel en las mismas condiciones en que lo hacen los otros propietarios de hoteles. b) Precios públicos, que son percibidos por el Estado en contraprestación por bienes y servicios que, comportando un beneficio divisible e individualizable para quien los adquiere, también conllevan en su oferta por el Estado un beneficio público indivisible apreciable. Estos precios públicos tenderán a cubrir, en teoría, el coste de producción del bien o servicio prestado, sin beneficios. Por ejemplo, los ingresos que obtiene el Estado por los pagos que realizan los estudiantes que se matriculan en una universidad de titularidad pública; hay, de un lado, un beneficio individualizado -la formación que recibe cada uno de los estudiantes- y, de otro, un beneficio público no individualizado para la colectividad, para la sociedad en su conjunto, como consecuencia de esa mejor formación de sus miembros. c) Precios políticos. En este caso, el beneficio individual que proporciona el bien o el servicio que da origen al pago de este tipo de contraprestación es medible, pero resulta relativamente menos importante que el beneficio público que obtiene de ellos la colectividad. Cuantitativamente el precio político puede y suele ser inferior al coste de producción del bien; dependerá, en todo caso, de la política económica que, a través de este instrumento de financiación, se quiera poner en marcha por los responsables de la Hacienda del respectivo Estado. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 10
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 Por ejemplo, la situación que se daría en el precio del transporte público de una ciudad que desea desincentivar, por razones medioambientales, el acceso al centro de la misma a los ciudadanos con sus coches particulares y para ello establece un precio por viaje un 80 % por debajo de su coste. Otra clasificación consolidada que presenta gran interés es la clasificación de SELIGMAN (1.895), que distingue los siguientes tipos de ingresos a) Los derivados del dominio eminente del Estado, que le permite, a través de las expropiaciones, obtener recursos, generalmente no dinerarios, para la puesta en marcha de obras, bienes o servicios de interés general. Por ejemplo, la expropiación de determinados terrenos para con ellos construir una carretera. b) Los derivados del poder penal del Estado, reflejado en su capacidad de sanción pecuniaria que le permite la imposición de multas y sanciones económicas. Por ejemplo, la obligación que tiene un conductor, que ha cometido una infracción de tráfico, de pagar una determinada sanción pecuniaria. c) Los derivados, finalmente, de su poder fiscal, que es el que le permite actuar coactivamente para obtener ingresos en su ámbito soberano. Éstos ingresos coactivos derivados del poder fiscal del Estado se denominan genéricamente tributos y en ellos se suelen distinguir tres modalidades distintas: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Esta originaria clasificación de SELIGMAN (1.895) se ha ido completando con el paso del tiempo por diferentes hacendistas, existiendo un cierto consenso en agruparlos en las dos categorías básicas de ingresos ordinarios y extraordinarios, sin que por ello exista un único criterio para establecer que un específico ingreso pertenezca a uno u otro tipo. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 11
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 En efecto, como señala BUSTOS (1.999), diferentes autores han dado diversos criterios para considerar como ordinario o extraordinario un ingreso, pero ninguno puede considerarse como definitivo, ya que existen, como se verá más adelante, contradicciones a la hora de aplicarlos a situaciones concretas. De forma muy resumida se puede decir que son tres los criterios básicos diferenciadores que se vienen utilizando: a) Un ingreso es ordinario si se obtiene de la renta del sujeto y extraordinario si se obtiene del patrimonio del mismo. b) Se considera ingreso ordinario aquel que se obtiene de forma periódica, es decir con una cadencia temporal determinada, y el extraordinario el que el Estado percibe de forma eventual o transitoria. c) Son ingresos ordinarios los que tienen por finalidad el gasto corriente mientras que los extraordinarios deben financiar las inversiones públicas. Como se ha indicado antes, son criterios que plantean problemas en su aplicación. En este sentido, siguiendo a BUSTOS (1.999) nos podemos preguntar: Si con la renta que percibe un sujeto, éste adquiere deuda pública –que es una forma de materializar el ahorro de los ciudadanos, y en tal sentido un ingreso para el Estado que procede del patrimonio del sujeto- ¿sería un ingreso ordinario?, y si el sujeto vende unas acciones para comprar dicha deuda, ¿estamos, entonces, ante un ingreso extraordinario?, ¿y si se vende para pagar el impuesto sobre la renta? ¿Es una contribución especial realmente un ingreso ordinario, como se ha considerado tradicionalmente, cuando ésta se recauda de forma excepcional? ¿Es la deuda pública un ingreso extraordinario, como desde los clásicos se le ha venido clasificando, a pesar de que con ella no se financian siempre inversiones públicas? Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 12
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 Ante las contradicciones que se evidencian en las respuestas a las preguntas anteriores, BUSTOS (1.999) propone utilizar otros dos criterios de clasificación que nos parecen válidos, especialmente el primero de ellos, para la realidad fiscal española pero que podrían no servir para otras. En concreto, estos dos criterios son los siguientes: a) Serán ingresos ordinarios aquellos que no necesitan una autorización expresa del Parlamento al aprobar la Ley de Presupuestos, pues la existencia de los distintos ingresos ordinarios está prevista por una norma jurídica anterior. b) Los ingresos extraordinarios producen una reducción del patrimonio neto del Estado, pues si se emite deuda pública o nueva moneda se están incrementando los pasivos a los que debe hacer frente el Estado, y si se privatizan empresas públicas se está reduciendo el activo. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 13
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 CUADRO 1: CLASIFICACIONES DE LOS INGRESOS PÚBLICOS V.1.1.1 CLASIFICACIÓN A CLASIFICACIÓN B - Originarios o procedentes de la - Ordinarios Economía Pública No impuestos - Derivados o procedentes de la Economía Privada Precios o Precios Ingresos contractuales privados o Precios Precios privados públicos Precios públicos o Precios Precios políticos políticos Tasas Ingresos coactivos Contribuciones especiales Derivados del dominio Ingresos parafiscales eminente del Estado Derivados del poder penal Impuestos Derivados del poder fiscal: tributos - Extraordinarios o Impuestos Emisiones de deuda o Tasas o Contribuciones Venta del Patrimonio público o fiscales privatización de empresas públicas Acuñación de moneda Fuente: elaboración propia a partir de las clasificaciones de A. Smith, F. Neumark y E. R. Seligman II.2. EL TRIBUTO. LAS DIFERENTES CLASES DE TRIBUTOS. El tributo y, más específicamente dentro de éste el impuesto, es la categoría más importante de los ingresos fiscales del Estado. En efecto, el tributo es el ingreso coactivo por excelencia, pero junto a él también pueden distinguirse otras categorías que, a pesar de su menor incidencia en la financiación del Estado, no deben olvidarse Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 14
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 si se desea tener una completa visión de los ingresos públicos coactivos. No cabe identificar al tributo con el impuesto. Aquél es una categoría más amplia que integra a las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos. Así lo establece la doctrina y en este mismo sentido lo consagran diferentes sistemas tributarios, como el español, que lo recoge tanto en su norma tributaria marco –la Ley General Tributaria- como en su norma fundamental –la Constitución-. Concretamente en esta última norma, en su artículo 157.1.b), al reseñar los recursos de las Comunidades Autónomas, se citan las tres figuras: impuestos, tasas y contribuciones especiales, los cuales constituyen las tres clases de tributos fundamentales. II.2.1. Los Impuestos El impuesto es la categoría más representativa, cualitativa y cuantitativamente, en la financiación del Estado. Puede definirse, siguiendo a Neumark (1.974), del modo siguiente: Obligación coactiva, y sin contraprestación, de efectuar una transmisión de valores económicos (dinero) a favor del Estado y de los entes menores subrogados a él, por un sujeto económico en virtud de una disposición legal, siendo fijadas las condiciones de la prestación de un modo autoritario (unilateral), por el sujeto activo de la obligación tributaria. Realizando un análisis más detallado de esta definición, se puede afirmar con CORONA y DÍAZ (2.000) que el impuesto tiene, como se recoge sintéticamente en el cuadro 2, las siguientes características: a) La coactividad: son ingresos que se obtienen obligatoriamente como consecuencia del poder soberano del Estado, concretado en este caso en su poder fiscal. b) La unilateralidad en el pago: es un pago obligatorio al Estado, realizado de una manera unilateral, es decir sin contraprestación por parte de éste hacia quien lo paga. c) Su carácter monetario: el pago se materializa, generalmente, en una cantidad de dinero, es decir, normalmente es una transmisión monetaria. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 15
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 Sin embargo, se debe señalar que no siempre fue de este modo y que en la actualidad, aunque las menos de las veces, se aceptan otros tipos de pagos. Así, por ejemplo, actualmente en España se admite legalmente cancelar algunas deudas tributarias mediante la entrega al Estado de determinados bienes patrimoniales como, por ejemplo, obras de arte. d) Su carácter normativo: en las modernas constituciones de los países democráticos, y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, se exige que la regulación de los impuestos se haga mediante leyes. e) Comporta la concurrencia de dos sujetos: el activo y el pasivo. El sujeto activo, el Estado u otros entes territoriales menores, son quienes reciben la transmisión económica. El sujeto pasivo, que puede ser una persona física o jurídica, es quien viene obligado por la ley a realizar la prestación económica que constituye el objeto del impuesto. CUADRO 2: ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE UN IMPUESTO La coactividad La unilateralidad en el pago El carácter monetario del pago La obligatoriedad de que se establezcan mediante leyes Concurrencia de dos sujetos; el activo y el pasivo Fuente: Elaboración propia, a partir de la definición de F. Neumark Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 16
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 La estructura del impuesto Junto con estas características y elementos subjetivos, el impuesto tiene una estructura en la que con carácter general también se deben distinguir -aun cuando estos pueden cambiar de denominación y estructura en los distintos sistemas tributarios- los siguientes elementos cuantitativos y cualitativos1: a) Objeto y hecho imponibles: son dos conceptos muy próximos y correlativos que, en determinados casos, pueden coincidir. El objeto imponible es el elemento esencial a la hora de construir y regular un impuesto. Puede definirse como la capacidad económica que fundamenta el establecimiento o la existencia de cada impuesto y viene establecida por su definición legal. En otros términos, es la capacidad económica que la norma legal que lo regula establece que hay que gravar. Por el contrario, el hecho imponible son las circunstancias que, de darse, se deben gravar de acuerdo con lo que establezca la correspondiente norma reguladora. Ejemplo: en el sistema tributario español se define el hecho imponible como el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. b) Base imponible y base liquidable: la base imponible puede definirse como la magnitud que permite cifrar o cuantificar la capacidad económica del contribuyente para cada impuesto objeto de la exacción. A partir de ella se determinará la prestación tributaria concreta. Aunque existen bases impositivas no dinerarias (las expresadas en unidades de peso, volumen, superficie, etc.), lo normal es que se expresen en términos dinerarios. Las bases dinerarias serían la expresión monetaria del resultado de la medición del objeto imponible, existiendo diferentes tipos de cálculo: objetivo, directo, indirecto, etc. A estas bases se le podrán aplicar diferentes deducciones, todas ellas de acuerdo con lo que establezca la correspondiente norma, dando lugar a la base liquidable. 1 Un análisis de estas cuestiones, desde una perspectiva jurídica, se recoge en el tema 5 de este mismo módulo. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 17
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 Pueden, por lo tanto, coincidir la base imponible y la base liquidable cuando la ley no prevea modificación alguna en la primera. A la base liquidable se le aplicarán el tipo o los tipos de gravamen -a los que nos referiremos a continuación- que procedan para determinar la cuota y/o la deuda tributaria. Ejemplo: en el sistema tributario español se entiende por base liquidable el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. c) Tipo de gravamen: Es el elemento principal para cifrar la prestación tributaria del sujeto pasivo. Los tipos (o alícuotas de gravamen) serán los de carácter proporcional, progresivo o regresivo que correspondan aplicar sobre la respectiva base para determinar la cuota. Los tipos de gravamen pueden clasificarse en tipos o derechos específicos y tipos "ad valorem". Los primeros son cantidades fijas que se aplican a bases impositivas normalmente no dinerarias, cifrándose en función de unidades de peso, de medida, etc. Son derechos específicos, por ejemplo, los recogidos en los aranceles aduaneros. Normalmente los tipos de gravamen son "ad valorem". Entre estos últimos se pueden distinguir las siguientes clases de tipos o alícuotas, agrupados en tarifas: Tipo o alícuota fija: El tipo aplicado será siempre igual, independientemente de la cuantía de la base sobre la que se aplique. Por lo tanto, la recaudación obtenida al aplicar este tipo de gravamen variará en proporción idéntica a la variación de la propia base. De ahí que a los impuestos que se recaudan mediante la aplicación de tipos de estas características se les denomina impuestos proporcionales. Ejemplo: Bases Tipos Clase de impuesto Con independencia 8% Proporcional (80.000) de su cuantía, por ejemplo, 1.000.000 Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 18
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 Tipo o alícuota variable: El tipo de gravamen varía (en sentido creciente o decreciente) al aumentar la cuantía de la base sobre la que se aplica. Los tipos variables crecientes dan lugar a impuestos progresivos y los decrecientes a impuestos regresivos. Ejemplos: Bases Tipos Clase de impuesto 1.000.000 8% Progresivo (80.000) 2.000.000 10 % Progresivo (200.000) 3.000.000 12 % Progresivo (360.000) Bases Tipos Clase de impuesto 1.000.000 8% Regresivo (80.000) 2.000.000 6% Regresivo (120.000) 3.000.000 5% Regresivo (150.000) CUADRO 3: TIPOS DE GRAVAMEN/TIPOS DE IMPUESTOS - Ad valorem - Tipos o derechos específicos: o Tipo fijo: impuesto proporcional o Tipo variable: Creciente: impuesto progresivo Decreciente: impuesto regresivo Fuente: elaboración propia d) La cuota tributaria: Es la prestación que el sujeto pasivo ha de realizar en favor de la Hacienda Pública como consecuencia de la aplicación o liquidación de un impuesto. La cuota tributaria constituye el objeto de la respectiva obligación tributaria y es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable. e) La deuda tributaria: Al igual que ocurría en la base del impuesto, la cuota puede ser susceptible de deducciones como consecuencia de diferentes motivos, normalmente de política fiscal, o de incrementos, también por razones Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 19
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 varias, tales como recargos, sanciones y/o intereses. La aplicación de esas deducciones o incrementos en la cuota da lugar a la deuda tributaria, que es la cantidad a satisfacer a favor del Estado. CUADRO 4: LA ESTRUCTURA BÁSICA DE UN IMPUESTO: SUS ELEMENTOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS Elementos Características Hecho imponible Circunstancias que hacen que un impuesto exista Objeto imponible Capacidad económica que justifica la existencia del impuesto Base imponible Cuantificación del objeto imponible Base liquidable Base imponible a la que se le han aplicado diferentes deducciones Tipos de gravamen Se aplican a las bases liquidables para obtener la cuota Cuota tributaria Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable Deuda tributaria Resultado de aplicar a la cuota tributaria reducciones o incrementos; es la cantidad a satisfacer a favor del Estado Fuente: elaboración propia Clases de Impuestos Del impuesto, que constituye, como se ha venido reiterando, la figura más importante de la clasificación tributaria, ya han sido analizados su concepto y características. Resta indicar los criterios desde los que puede abordarse su clasificación. Sucintamente, se trata de los siguientes: Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 20
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 1) Según la manifestación de la capacidad de pago que es objeto de gravamen puede establecerse la siguiente clasificación impositiva: Impuestos que gravan la renta Impuestos que gravan el patrimonio o riqueza Impuestos que afectan al gasto en consumo: 2) Según las características o peculiaridades de su base imponible, puede hablarse de: Impuestos directos e Impuestos indirectos. Para distinguir dentro de esta categoría se utilizan, con un carácter meramente aproximativo, los siguientes criterios: a) Administrativo: se distinguen unos de otros atendiendo a la forma en que se recaudan. Los directos a través de listas nominativas, con publicidad y en un período determinado, los indirectos se pagan anónimamente y de forma más irregular y dispersa. b) Capacidad de pago: si ésta se aprecia de manera individualizada, mediante cálculos concretos, liquidaciones, etc., son impuestos directos. Si esta capacidad sólo se aprecia de manera indirecta o aproximativa serán impuestos indirectos. c) Traslación: según que el pago sea directamente soportado por el sujeto legalmente obligado a pagarlo (directo) o pueda éste trasladarlo a otro sujeto pagador (indirecto). d) Contabilidad Nacional: Ésta distingue la Renta Nacional "al coste de los factores" o "a precios de mercado". Los impuestos que se incluyen en la Renta Nacional "al coste de los factores" son los directos, en tanto que los incluidos en la Renta Nacional "a precios de mercado" son indirectos. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 21
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 3) Según su tipo impositivo, puede establecerse la siguiente clasificación: Impuestos de cuota fija: son poco frecuentes en la actualidad, carecen de tipo de gravamen y suponen el pago de una cantidad única por contribuyente. Impuestos de tipo fijo o invariable, independientemente de la cuantía de la base imponible, que da lugar, como se vio en el epígrafe anterior, a los llamados impuestos proporcionales. Impuestos de tipo variable que, de acuerdo con lo que se indicó con anterioridad, por lo común, suele ser creciente a medida que aumenta la base imponible: da lugar a los denominados impuestos progresivos. Si el tipo disminuyera al aumentar la base, circunstancia menos probable, daría lugar a los impuestos regresivos. II.2.2. Las Tasas El concepto de Tasa ha evolucionado a lo largo del tiempo admitiendo las acepciones de tasa de financiación, tasa fiscal y exacción parafiscal. Centrándonos en el concepto de tasa fiscal se debe reseñar que, como el impuesto, es un tributo, que como aquel es un ingreso de carácter coactivo y que su fijación se determina con independencia de la contraprestación que el Sector Público pueda efectuar a los particulares; la tasa es, por tanto obligatoria, pero, a diferencia del impuesto que es la exacción por excelencia, de oportunidad común y general, la tasa surge ligada al uso por los particulares de determinados servicios generales. Según FUENTES QUINTANA (1.973), para NEUMARK (1.974) la única diferencia entre una tasa y un impuesto es que la primera obedece a la solicitud ocasional de un servicio público, en tanto que en el segundo no hay relación entre el hecho general determinante y los servicios que con su importe han de realizarse. Las características de la Tasa, derivadas del concepto que se acaba de plantear, son las siguientes: Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 22
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 a) Se trata de un ingreso tributario de carácter coactivo. b) Se exige ocasionalmente: con ocasión de la solicitud de determinados servicios públicos (que, como tales, se prestan con un objetivo público o colectivo prioritario) por parte de los particulares que, en tal circunstancia, pueden considerarse beneficiados por el servicio. A diferencia del impuesto, su exacción está presidida por el principio del beneficio y no por el de capacidad económica. c) Su función es limitar, en mayor o menor grado, el consumo de ciertos bienes o servicios públicos. Dicho de otro modo, la tasa colabora en la estrategia de la gestión del servicio público, ayuda a gobernar de la mejor manera posible el consumo de los servicios públicos. d) Su cuantía puede ser inferior, en teoría, al coste del servicio, aunque la tendencia doctrinal y la que se refleja en el derecho positivo más reciente es a que su cuantía tienda a igualar a ese coste. II.2.3. Las Contribuciones Especiales Las Contribuciones Especiales se definen como contribuciones obligatorias, recaudadas en proporción a los beneficios especiales derivados para la propiedad inmueble de una obra o mejora pública específica, emprendida en interés general. Sus características esenciales son: a) La coactividad: igual que las tasas, y como antes se ha indicado, pertenecen al grupo de los ingresos coactivos de carácter fiscal. b) Se exigen como consecuencia del beneficio recibido por un grupo concreto de ciudadanos, que son los únicos obligados a su pago. Presidida, por tanto, e igual que la tasa, por el principio de beneficio. c) Su cuantía es proporcional a tales beneficios, que se plasman en mejoras específicas de carácter real. d) Son ingresos por cuenta de capital, generalmente típicos de las Haciendas de niveles inferiores. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 23
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 II.2.4.Diferencias entre Tasas y Contribuciones Especiales La tasa y la contribución especial que, como hemos visto, tienen la similitud esencial de ser ingresos coactivos, pueden diferenciarse atendiendo a los siguientes aspectos: a) Beneficio recibido por el sujeto obligado a su pago: en la tasa no siempre es fácil de individualizar el beneficio que recibe el contribuyente obligado a su pago, en tanto que en la contribución especial el beneficio del particular se concreta siempre en incrementos de valor de su propiedad inmueble. b) Finalidad de la recaudación: la de la tasa atiende a la financiación de cualquier servicio público (no afectación). Complementa en términos de recaudación al impuesto y es un instrumento para gobernar racionalmente el uso de los servicios públicos generales. Las contribuciones especiales, en cambio, se recaudan solamente para llevar a cabo mejoras locales específicas: pavimentación, alumbrado, saneamiento, etc. c) Forma de pago: Las tasas se pagan periódicamente de acuerdo con los servicios públicos utilizados. Por su parte, las contribuciones especiales se pagan de una sola y única vez. II.3. LA FINANCIACIÓN DEL SECTOR PARA-PÚBLICO. RASGOS Y CONTENIDO TRIBUTARIO. Cuando el Estado del Bienestar comenzó a ensanchar su ámbito de actuación dio lugar a un modelo de Estado intervencionista en lo económico alrededor del cual surgió, al mismo tiempo, un nuevo entorno administrativo público mucho más descentralizado, denominado “para-administración”. Ésta, en consecuencia, necesitó fuentes adicionales de financiación para atender a sus nuevas áreas de influencia. Como indica FUENTES QUINTANA (1.973), surgió entonces en Francia, allá por 1946, el término “para-fiscalidad” en el contexto del inventario realizado por Schumann del conjunto de ingresos franceses. Este concepto se incorporó con gran éxito al bagaje conceptual de la Hacienda Pública, adquiriendo en nuestros días una especial importancia. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 24
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 Siguiendo a FUENTES QUINTANA (1.973), se puede decir que esta parafiscalidad nace para financiar esa ampliación del Sector Público, que atiende nuevos servicios a través de una serie de nuevos y muy variados organismos administrativos dotados de autonomía. Bajo la denominación genérica de tasas o exacciones parafiscales se agrupan una serie de ingresos de un más o menos difuso perfil tributario, tales como cánones, derechos, arbitrios, cotizaciones, etc. Por lo tanto, actualmente, junto al impuesto, exigido por el Estado, gestionado por la administración financiera y consignado en los Presupuestos Generales del Estado, existe una variada gama de exacciones afectadas a determinados organismos independientes de la Administración, gestionadas por estos organismos independientes y consignadas al margen de los Presupuestos Estatales, las citadas tasas o exacciones parafiscales. Los rasgos y el contenido tributario de estas exacciones para-fiscales son evidentes, como queda confirmado al analizar sus siguientes características: a) Coactividad. b) Carácter extrapresupuestario. c) Afectación (recaudadas para un fin concreto). d) Vinculación a organismos con autonomía financiera. e) Gestión al margen de los servicios presupuestarios del Estado. Según el italiano MORSELLI (1.951), la parafiscalidad ha surgido de la evolución que han experimentado ciertas necesidades privadas convirtiéndose, con el transcurso del tiempo, en necesidades públicas y permitiendo utilizar, en consecuencia, una parte de la renta que antes era utilizada privadamente por los ciudadanos, y que ahora se utiliza por el Estado para satisfacer colectivamente las mismas necesidades. Cuando este gasto se realiza por categorías sociales o profesionales estamos ante el verdadero concepto de parafiscalidad. El fenómeno de la parafiscalidad tuvo su mayor expansión hacia mediados del pasado siglo en coincidencia, tal y como ha quedado señalado, con la expansión del modelo de Estado intervencionista y de bienestar. Las tendencias liberalizadoras más Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 25
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 recientes en lo relativo a la presencia del Sector Público en la economía, no contribuyen a la proliferación de estas figuras tributarias. II.4. LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LAS COTIZACIONES A LOS SEGUROS PÚBLICOS Y SUS RASGOS TRIBUTARIOS. La Seguridad Social constituye un ámbito específico de la actividad financiera de los sectores públicos modernos, ya que han asumido, en mayor o menor medida, la responsabilidad de garantizar un conjunto de prestaciones sociales que permitan a los ciudadanos tener un determinado nivel de vida. Por sus propias características o por los problemas que su suministro plantea para que pueda ser realizado por el sector privado es por lo que el Estado las asume. Bajo la denominación de Seguridad Social se agrupan un conjunto de bienes o servicios (pensiones, desempleo, sanidad) de gran importancia cuantitativa y cualitativa y de enormes efectos económicos y sociales. Además, la Seguridad Social se estudia en el contexto de la Hacienda Pública porque, como ésta, aunque de una manera independiente, posee en las economías desarrolladas que cuentan con un modelo tradicional de Seguridad Social un presupuesto con dos partidas: la de ingresos y la de gastos, dotado, como presupuesto público, de parecidas características y de algunas semejanzas en su proceso de elaboración, gestión y control. En lo relativo a los ingresos existen diferentes modelos de financiación de la Seguridad Social que se pueden concretar, desde una perspectiva tradicional, en tres sistemas básicos, según existan o no, y en qué grado, cotizaciones sociales, entendiendo por éstas las aportaciones económicas o cuotas satisfechas por los sujetos que participan en las relaciones laborales, es decir empresas y trabajadores: a) Sistema de financiación pública: su financiación no se lleva a cabo mediante cotizaciones sino a través del presupuesto público general, es decir a través del sistema impositivo. Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 26
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 b) Sistema de financiación mediante cotizaciones sociales: su financiación procede de aportaciones obligatorias de los agentes sociales, realizadas durante el período de vida activa de los trabajadores. c) Sistema mixto: es cuando la financiación procede tanto de las cotizaciones de los agentes sociales como del presupuesto público general. La adopción predominante de uno u otro sistema dará lugar a unos efectos de equidad diferentes, pues, en tanto que la financiación prioritaria a través de cotizaciones hará que sean los agentes económico-sociales (empresarios y trabajadores) los que soporten el coste de la financiación de las prestaciones, la financiación prioritaria mediante transferencias o subvenciones, financiadas mediante recursos procedentes de la recaudación impositiva, trasladará las características de eficiencia y equidad propias del sistema fiscal general a la financiación de la Seguridad Social. Las cotizaciones sociales son, como se ha dicho antes, cuotas satisfechas por los sujetos de la relación laboral. Su distribución entre empresas y trabajadores depende del tipo de régimen correspondiente a cada actividad: en algunos casos los trabajadores pueden quedar exentos, como en los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, resultando ser en estos casos las empresas los únicos contribuyentes. Como ha señalado AlLBIÑANA (1.992), de las cotizaciones sociales no puede discutirse su condición de recurso coactivo -tributo- fronterizo al impuesto. Además, por la independencia que, por lo general, tiene este tipo de gravamen con respecto de los demás tributos del Estado se puede afirmar, al igual que lo hace este autor, que, de un lado, las cotizaciones sociales constituyen en sí mismas un subsistema de carácter finalista y, de otro, que responden a los efectos -o defectos- de los impuestos sobre las nóminas. Por otro lado, y por lo que se refiere específicamente a algunos de los efectos económicos de esta figura tributaria de financiación específica de la Seguridad Social, se debe señalar lo siguiente: Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 27
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 a) que se trata de un impuesto regresivo por la habitual existencia de techos o límites máximos de cotización, b) que la cuota empresarial se traslada normalmente a los precios de los bienes y servicios producidos, ya que de hecho representa un mayor coste de producción, c) que este tributo, considerado como un impuesto sobre las nóminas, supone un desincentivo para el empleo, ya que siempre que sea posible las empresas sustituirán mano de obra por inversiones en capital y tecnología, intentando con ello reducir las cotizaciones y, en consecuencia, una disminución de sus cargas salariales de las que, evidentemente, aquéllas forman parte, d) que influye en el ahorro de dos formas diferentes: de un lado, las aportaciones que realizan los trabajadores disminuyen sus rentas disponibles por lo que se limita durante el período en el que las realizan sus posibilidades de consumo, desarrollándose, por el contrario, un ahorro obligatorio para el futuro y, de otro lado, desincentiva el ahorro voluntario de los trabajadores que, al tener garantizadas para el futuro unas prestaciones no tienen que ocuparse durante su vida activa de ahorrar o conseguir recursos para cuando dejen de trabajar y e) produce importantes efectos redistributivos de carácter horizontal, tales como, por ejemplo, los que se dan entre personas enfermas, inválidas o desempleados con personas activas, válidas y sin problemas de salud. Frente a estos sistemas de Seguridad Social que hemos llamado tradicionales, y ante los problemas que especialmente para el futuro se prevén en el siempre complicado equilibrio del binomio financiación-prestaciones, en las últimas décadas se han venido produciendo intensos y controvertidos debates sobre el futuro de la Seguridad Social, tanto en el campo concreto de la Hacienda Pública como en el más amplio de la política en general. En este sentido, se puede hablar de un nuevo modelo que responde a un esquema de privatización del sistema y cuya experiencia más significada se encuentra Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 28
MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA Módulo II - Tema 3 en el sistema de Seguridad Social que en 1981 se estableció en Chile. Siguiendo a ROSEN (2001) y DIAMOND (1996), se puede decir que este sistema responde a los siguientes elementos característicos: a) La gestión de los fondos se realiza por una empresa de servicios financieros, que debe ser autorizada por el gobierno. b) Cada trabajador cubierto por el sistema debe destinar a esa finalidad un 10% de sus ingresos mensuales. c) Cuando el trabajador se jubila recupera sus fondos. d) Esta recuperación se puede realizar de formas alternativas: una, mediante pagos escalonados y, dos, a través de una renta vitalicia. e) En todo caso, existe una pensión garantizada para aquellos trabajadores que han participado en el sistema durante un número determinado de años, lo cual se financia con los ingresos generales del Estado. Varias son las ventajas e inconvenientes que se vienen apuntando para estos sistemas privatizados. En síntesis, se pueden citar los siguientes: a) Cuando el mercado de valores tiene altas rentabilidades, también el sistema de Seguridad Social conseguirá esas mayores rentabilidades. Pero frente a esto es necesario afirmar que cuando el mercado no obtiene esas rentabilidades sino que se encuentra en niveles bajos, el sistema también sufrirá estos efectos. b) Los costes administrativos de la gestión de un sistema privatizado pueden ser superiores al de otro que no lo está, ya que en aquél cada fondo es gestionado por un gestor y todo lo que ello conlleva a nivel de organización burocrática y administrativa. c) Quizás el elemento más importante es el de tratar de combinar en este sistema los efectos redistributivos con los estrictamente relacionados con el seguro de rentas futuras. En este sentido, parece imprescindible que el Estado, a través de sus ingresos, garantice determinados niveles de prestaciones, especialmente a aquéllos que se encuentren en peor situación Documentación elaborada para la maestría: IEF-AEAT-UNED-CEDDET-CIAT Página 29
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