LA TASACIÓN FISCAL DE BIENES RAÍCES EN CHILE - Carlos Orrego A. Arquitecto 2013

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LA TASACIÓN FISCAL
 DE BIENES RAÍCES
     EN CHILE

                Carlos Orrego A.
                  Arquitecto
                      2013
Los Impuestos son….

       “Impuestos…”
                 Ayer y Hoy
El Impuesto Territorial
    Porqué
 tenemos que
     pagar
Contribuciones
  por nuestra
  propiedad ?
                              Carlos Orrego 2013
La Constitución Chilena asegura a las personas:
“La igual repartición de los tributos en proporción a las RENTAS o en la
progresión o forma que fije la ley”.

“En ningún caso, la ley podrá establecer tributos
manifiestamente desproporcionados o injustos”.
“Los tributos que se recauden, ingresarán al patrimonio
de la nación y NO podrán estar afectos a un destino
determinado”.
“...Mantendrán su vigencia las leyes que hayan establecido
tributos de afectación a un destino determinado, mientras
no sean expresamente derogadas”.

                                                                           Carlos Orrego 2013
Servicio de Impuestos Internos (SII)

                       Es un Servicio Público dependiente del
                       Ministerio de Hacienda, cuya Misión
                       corresponde a:
                       “Fiscalizar y proveer servicios, orientados a la
                       correcta aplicación de los impuestos internos;
                       de manera eficiente, equitativa y transparente, a
                       fin de disminuir la evasión y proveer a los
                       contribuyentes servicios de excelencia, para
                       maximizar y facilitar el cumplimiento tributario
                       voluntario.    Realizado       por   funcionarios
                       competentes y comprometidos con los
                       resultados de la Institución”.

La Ley faculta al Director del SII para Interpretar administrativamente las
 disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar
         órdenes a fin de asegurar su aplicación y fiscalización.

                                                                    Carlos Orrego 2013
La Estructura Tributaria Fiscal en Chile

        Alto Rendimiento y escasas Exenciones

                                            IMPUESTO
                                      *    TERRITORIAL

                                               Carlos Orrego 2013
La Estructura Tributaria Municipal
Ingresos propios municipales año 2010:

Fuente: SINIM
                                                     Carlos Orrego 2013
Los Municipios

          El Fondo Común
             Municipal:
           Estructura de
               aportes

                  Carlos Orrego 2013
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

 Entidad responsable de administrar el Impuesto Territorial, determinar el avalúo de las
 propiedades, y girar el impuesto respectivo.

                                        MARCO LEGAL

                                        Ley 17.235 sobre Impuesto territorial, publicada en el D.O.
Impuesto a la Propiedad                 de 16 de diciembre de 1998 y actualizada al 23 de enero de
                                        2006.

 También denominado Impuesto            Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario, publicado en
                                        el D.O. de 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta el 27 de
 Territorial o Contribuciones de
                                        septiembre de 2005.
 bienes raíces.
                                        Resoluciones Exentas SII N°08 de 18.01.2006, y N° 132
                                        de 31.12.2012. Materia: Fija valores de terrenos,
 Se determina sobre el avalúo de
                                        construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento
 las propiedades.                       para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no
                                        agrícola.
 Su recaudación es destinada en su      Resolución Exenta SII N°97 del 30 de Junio de 2009,
 totalidad   a    los   gobiernos       Materia : Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores
 locales, constituyendo una de sus      de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes
                                        raíces de la primera serie, agrícola.
 principales fuentes de ingreso y
 financiamiento.                        Ley N° 20.650 del 28.12.2012, que posterga el reavalúo y
                                        prorroga los avalúos de bienes raíces No Agrícolas con destino
                                        habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes
                                        raíces de las distintas series
Modelo actual de Impuesto a la Propiedad

•Impuesto de carácter patrimonial.
•Se aplica sobre el valor del suelo y de las edificaciones.
•Se sostiene que los impuestos patrimoniales desincentivan la inversión...
•Mientras más edificaciones hago, más pago...
•Retribución del ciudadano por los servicios prestados por el municipio.

  Tasación Fiscal
  •No es una tasación comercial, pero usa como referencia el valor de mercado.
  •No considera todas las variables del valor de mercado.
  •Privilegia el valor relativo por sobre el valor absoluto.
  •Equidad vertical / Equidad horizontal
                                                                           Carlos Orrego 2013
El Impuesto Territorial
Artículo 22.- El impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro
cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

                                                                       Carlos Orrego 2013
Tasas Anuales del Impuesto

  TASAS                                        TIPO DE PROPIEDAD

  Exentos     Habitacionales con avalúo menor a $ 18.839.190

              -   Propiedades Agrícolas
   1.0%
              -   Habitacionales con avalúo entre $ 18.839.190 y $ 67.282.814

              -   No Habitacionales y
   1.2%
              -   Habitacionales con avalúo mayor a $ 67.282.814 en la parte que exceda de este monto

 Sobretasa
           Sitios urbanos no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros
 del 100%

$ del 1 de julio de 2013
Giro del Impuesto a La Propiedad
         El Impuesto a la propiedad es de carácter anual y se gira en 4 cuotas,
         con vencimiento de pago en los meses de abril, junio, septiembre y
         noviembre.

                                         Total Año 2012
                     TIPO DE
                    PROPIEDAD
                                             (MM $)                % del*Total
                                        en $ del 01.07.2012

                     Agrícolas                56.141                   8%

                   No Agrícolas              640.726                  92%

                     Total Giro              696.867                 100%
Notas:
1. El Giro considera sólo giro neto
2. Cifras extraídas del rol semestral de contribuciones de 2012.
3. Las diferencias y rebajas se cobran en Roles de Reemplazos y Suplementarios cuando tienen
   vigencia retroactiva (meses de junio y diciembre).
4. La retroactividad puede ser de hasta 3 años (C. T.)
El Catastro Fiscal 2013: Su Composición

      Tipo de Propiedad       Total       %    % Afectos   % Exentos

      Agrícolas             821.210     13%      22%         78%

      No Agrícolas          5.715.139   87%      38%         62%

      Totales              6.536.349    100%     36%         64%

      Propiedades No Agrícolas:
      Tipo de Propiedad       Total       %    % Afectos   % Exentos

      Habitacional          4.443.679   78%      22%         78%

      No Habitacional       1.271.460   22%      93%          7%

      Totales              5.715.139    100%     38%         62%
EL IMPUESTO TERRITORIAL

    Modificaciones al Catastro

                                                Cantidad de Predios
       Concepto
                         2008     %      2009        %      2010      %      2011     %

    Modificaciones de
    Catastro Legal
                      385.186     47%   461.779     51%    403.905    47%   463.245   55%

    Modificaciones de
    Catastro Físico
                      204.846     25%   229.819     25%    234.854    27%   183.901   22%

    Ingreso de
    nuevos predios a    235.249   29%   217.278     24%    218.869    26%   196.321   23%
    la base catastral

    TOTAL               825.281 100%    908.876    100%    857.628 100% 843.467 100%
EL IMPUESTO TERRITORIAL

     Evolución del Giro del Impuesto a La Propiedad – Nivel País

                 GIRO NETO
               AGRÍCOLA Y NO                     GIRO AGRÍCOLA Y NO AGRÍCOLA POR
        AÑO
                 AGRÍCOLA                                      AÑO
               en MM$ del 01.07.2012   800.000

       2006         562.596            700.000
                                                                       *
       2007         585.553            600.000

       2008         611.032            500.000

                                       400.000
       2009         631.999
                                       300.000
       2010         653.955
                                       200.000
       2011         673.397
                                       100.000
       2012         696.866                 0
                                                  2006   2007   2008       2009   2010   2011   2012
Ley 17.235, Artículo 16:

    “Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país,
    deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos,
    utilizando, entre otras fuentes: …

    La información que deberán remitirle las respectivas
    municipalidades, relativa a permisos y recepciones de
    construcciones, loteos y subdivisiones, patentes municipales,
    concesiones de bienes municipales o nacionales de uso
    público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades
    acogidas a sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma y plazo
    que este Servicio determine.”

                      CONVENIO SII - MUNICIPIO
Proyecto “Portal de Organismos Externos”
    Primera etapa: “Permisos de Obra Menor y/o de Edificación”, operando
    desde julio de 2009.
    Traspaso electrónico de información, a partir del 1° de julio de 2009
    Cobertura del 95% a seis meses de la puesta en marcha.
    Más de 195.000 permisos capturados, a junio de 2013:
                      - Ampliación de vivienda social: 35.784
                      - Permiso de obra menor: 45.069
                      - Permiso de edificación: 114.585
    Alrededor de 15 datos por permiso ingresado, con un promedio de 15
    permisos por declaración y un tiempo aproximado de ingreso de 10
    min./permiso.
    Normativa asociada: Resolución N° 79 y Circular N° 48 del año 2009.
Proyecto “Portal de Organismos Externos”

    Uso de la información:

       Fiscalización por crédito especial a empresas constructoras (entrega
       periódica).
       Piloto de planos temáticos para apoyo de la administración del
       impuesto territorial.
       Preparación de Planes de Fiscalización de nuevas construcciones.
Ingreso a declaraciones
www.sii.cl – Aplicaciones para entidades externas
Menú principal
Permisos de Obra Menor y/o Edificación
El Impuesto Territorial
                               Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en
                               áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado
                               sobre el avalúo fiscal total de la propiedad.
                               Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre
Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial,
                               permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas,
                               aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que
ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con
                               afecten negativamente su entorno inmediato.
                               Las municipalidades estarán facultadas para declarar como "propiedad abandonada" a los
urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una
                               inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado.
sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida
                               …

sobretasa no se aplicaráLoen   áreasendeelextensión
                            dispuesto                      urbana
                                              presente artículo       o urbanizables,
                                                                también   se aplicará por lasasímunicipalidades
                        tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se
determinadas por los respectivos        instrumentos de planificación territorial.
                        encuentren en similares condiciones de abandono. En el caso de pozos lastreros, se les
                               considerará abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre
                               debidamente autorizado o, teniéndolo, no lo cumplan en los términos aprobados, en
                               cuyo caso la multa a que se refiere el inciso primero será de un 10% anual.

                        Una vez declarada como propiedad abandonada, el
                        municipio avisa al Servicio de Impuestos Internos (SII) de
                        esta situación, para que aplique una de las medidas que,
                        según los entendidos, más ´duele´ a aquellos dueños que
                        han dejado botados sus terrenos: el cobro de hasta un
                        100% más de las contribuciones correspondientes a ese
                        terreno o vivienda.
                                                                                                     Carlos Orrego 2013
Que es un
 Reavalúo de
propiedades?
  Porqué y
 Para que se
    hace?
               Carlos Orrego 2013
El Impuesto Territorial

              Reavalúos de los bienes raíces
Los procesos de reavalúos nacionales consisten en actualizar los avalúos

fiscales de los bienes raíces mediante la captura de            plusvalías y
minusvalías que reflejan la dinámica de la ciudad.
Privilegian lo relativo por sobre el absoluto en la determinación de los avalúos.
Utilizan los precios de mercado como base referencial.
Se modifican los precios de suelo y de construcciones.
No debiera superar el valor de mercado.
SeAnuales:
   reavalúanSitios
              todasnolasedificados,
                         propiedades.
                                    propiedades abandonadas y pozos lastreros.
             Todos los bienes raíces cada 4 años a contar del 2018 .
                                                                         Carlos Orrego 2013
Reavalúos en la historia…

                            1928
                                   Carlos Orrego 2013
Reavalúos en la historia…

                            2006

                             Carlos Orrego 2013
Reavalúos en la historia…
                            2013

                               Carlos Orrego 2013
El Impuesto Territorial

Por estas
 razones
 hay que
hacer los
Reavalúos

                             Carlos Orrego 2013
El Impuesto Territorial
Y por esto también…

                               Carlos Orrego 2013
EL IMPUESTO TERRITORIAL

ura de Externalidades
valías

versiones públicas (Estado-Municipios):
raestructura,    áreas     verdes     y
uipamiento urbano.

odificaciones a la normativa comunal
 e favorecen el desarrollo (PRC):
 nsidades, uso de suelo, otras.

cesibilidad a medios de transporte.

cesibilidad   a   zonas   de   servicio   y
mercio.
EL IMPUESTO TERRITORIAL

ura de Externalidades
usvalías

ondicionantes restrictivas del terreno: Prohibición de edificar, afecto a
xpropiación, terreno declarado de utilidad pública con limitación de uso a espacio
úblico o área verde complementaria, ubicado en zona de protección por riesgo de
niestros naturales o de protección de obras de infraestructura peligrosa, etc.

ualquier circunstancia que afecte negativamente el valor de la propiedad. Por ejemplo:
ropiedad vecina a un cementerio, rodeada de sitios eriazos abandonados, vecina a un
asural, terreno sin factibilidad sanitaria, propiedad rodeada por edificaciones en altura,
ue restringen su aprovechamiento o afectan su valor.
EL IMPUESTO TERRITORIAL

odología Técnica - Terrenos
ODO COMPARATIVO DE MERCADO
                                                                        ZONAS     ÁREAS RAV
                                                         COMUNA
                                                                       VIGENTES     2013
logía universalmente aceptada para estudiar el valor
 al de suelo, basado en ventas de propiedades           Viña del Mar     23         145
ables. Ha sido empleada históricamente por el SII.

 valoración de las propiedades del país, se definen     Concepción       18         150
con características homogéneas que permitan la
lación de valores de suelo por el método comparativo      Santiago       14         160
cado.
                                                        Providencia       9          81
ación fiscal tiene por objetivo determinar la base
 le para la aplicación de un impuesto sobre el avalúo      Ñuñoa          7         102
 nmuebles, para lo cual se aplica una metodología de
 ón masiva.                                              Las Condes      12         200

 terminan unidades urbanas que reflejen patrones de       La Reina        8          89
sentatividad semejantes en cuanto a:
                                                          Vitacura       10          97
o de suelo
egoría Constructiva                                     Lo Barnechea      7         174
EL IMPUESTO TERRITORIAL

odología Técnica - Terrenos
LANO VIGENTE DE ZONAS COMUNA DE SANTIAGO CENTRO (ZCS)
EL IMPUESTO TERRITORIAL

odología Técnica - Terrenos
LANO DE ÁREAS HOMOGÉNEAS COMUNA DE SANTIAGO CENTRO
EL IMPUESTO TERRITORIAL

odología Técnica - Construcciones
valorizan en base a un estudio de costos de construcciones (costo de reposición),
e clasifican de acuerdo a su material estructural y categoría constructiva.
mpuesto Territorial
Establece mecanismos de mitigación del impacto del
                   reavalúo
  Limite máximo de crecimiento del impuesto en un 10% a nivel
  nacional.

  Limite máximo crecimiento del impuesto en un 25% a nivel
  predial en el primer semestre de aplicación.

  Se establece sistema de incremento gradual del impuesto en
  razón de un 10% semestral, en un máximo de 8 semestres.
Impuesto Territorial
Formato Rol de Avalúos de un Reavalúo:

ulo 6º.- Dentro de los diez días siguientes a la
ción del rol a que se refiere el artículo anterior, el
e lo hará fijar durante treinta días seguidos en
visible del local donde funciona la municipalidad
ctiva.

o del mismo plazo de diez días señalado en el
 anterior, el alcalde hará publicar en un periódico
localidad o, a falta de éste, en uno de circulación
Impuesto Territorial
       Decreto Ley Nº 830 Sobre Código Tributario
tículo 149.- Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de
hibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades
 pectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz
 la tasación general.

usales:
 eterminación errónea de la superficie de los terrenos
 construcciones.
plicación errónea de las tablas de clasificación
rrores de transcripción, de copia o de cálculo.
 reclamación que se fundare en una causal diferente
rá desechada de plano.
Oficina Virtual SII

Página de Entrada
Oficina Virtual SII
ormación del Proceso de Reavalúo
Colaborar en la mantención de los roles definitivos
 ¿QUÉ                   de los avalúos de los bienes raíces del país,
                        mediante la remisión de información: permisos y
                        recepciones     de    construcciones,    loteos   y
UEREMOS                 subdivisiones, patentes municipales, concesiones de
                        bienes municipales o nacionales de uso público
EDIRLES?                entregados a terceros y aprobaciones de
                        propiedades acogidas a la Ley de Copropiedad
                        Inmobiliaria (Artículo 16 numeral 2, Ley N° 17.235
                        de Impuesto Territorial)
                        Cooperar en los trabajos de tasación de la
 Mejorar el flujo de    propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que
 formación desde la     determine el Director (Artículo 83 D.L. N° 830
Municipalidad al SII:   Código Tributario)
                        Apoyar en el proceso de lanzamiento de los
                        reavalúos (Artículo 6°, Ley N° 17.235 de Impuesto
                        Territorial)
                        Sobretasa Sitios No Edificados
                        Plan Regulador
Gracias por su
participación y paguen sus
      contribuciones.
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