LA TASACIÓN FISCAL DE BIENES RAÍCES EN CHILE - Carlos Orrego A. Arquitecto 2013
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LA TASACIÓN FISCAL DE BIENES RAÍCES EN CHILE Carlos Orrego A. Arquitecto 2013
Los Impuestos son…. “Impuestos…” Ayer y Hoy
El Impuesto Territorial Porqué tenemos que pagar Contribuciones por nuestra propiedad ? Carlos Orrego 2013
La Constitución Chilena asegura a las personas: “La igual repartición de los tributos en proporción a las RENTAS o en la progresión o forma que fije la ley”. “En ningún caso, la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. “Los tributos que se recauden, ingresarán al patrimonio de la nación y NO podrán estar afectos a un destino determinado”. “...Mantendrán su vigencia las leyes que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas”. Carlos Orrego 2013
Servicio de Impuestos Internos (SII) Es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya Misión corresponde a: “Fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos; de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de disminuir la evasión y proveer a los contribuyentes servicios de excelencia, para maximizar y facilitar el cumplimiento tributario voluntario. Realizado por funcionarios competentes y comprometidos con los resultados de la Institución”. La Ley faculta al Director del SII para Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes a fin de asegurar su aplicación y fiscalización. Carlos Orrego 2013
La Estructura Tributaria Fiscal en Chile Alto Rendimiento y escasas Exenciones IMPUESTO * TERRITORIAL Carlos Orrego 2013
La Estructura Tributaria Municipal Ingresos propios municipales año 2010: Fuente: SINIM Carlos Orrego 2013
Los Municipios El Fondo Común Municipal: Estructura de aportes Carlos Orrego 2013
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Entidad responsable de administrar el Impuesto Territorial, determinar el avalúo de las propiedades, y girar el impuesto respectivo. MARCO LEGAL Ley 17.235 sobre Impuesto territorial, publicada en el D.O. Impuesto a la Propiedad de 16 de diciembre de 1998 y actualizada al 23 de enero de 2006. También denominado Impuesto Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario, publicado en el D.O. de 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta el 27 de Territorial o Contribuciones de septiembre de 2005. bienes raíces. Resoluciones Exentas SII N°08 de 18.01.2006, y N° 132 de 31.12.2012. Materia: Fija valores de terrenos, Se determina sobre el avalúo de construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento las propiedades. para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. Su recaudación es destinada en su Resolución Exenta SII N°97 del 30 de Junio de 2009, totalidad a los gobiernos Materia : Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores locales, constituyendo una de sus de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie, agrícola. principales fuentes de ingreso y financiamiento. Ley N° 20.650 del 28.12.2012, que posterga el reavalúo y prorroga los avalúos de bienes raíces No Agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series
Modelo actual de Impuesto a la Propiedad •Impuesto de carácter patrimonial. •Se aplica sobre el valor del suelo y de las edificaciones. •Se sostiene que los impuestos patrimoniales desincentivan la inversión... •Mientras más edificaciones hago, más pago... •Retribución del ciudadano por los servicios prestados por el municipio. Tasación Fiscal •No es una tasación comercial, pero usa como referencia el valor de mercado. •No considera todas las variables del valor de mercado. •Privilegia el valor relativo por sobre el valor absoluto. •Equidad vertical / Equidad horizontal Carlos Orrego 2013
El Impuesto Territorial Artículo 22.- El impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Carlos Orrego 2013
Tasas Anuales del Impuesto TASAS TIPO DE PROPIEDAD Exentos Habitacionales con avalúo menor a $ 18.839.190 - Propiedades Agrícolas 1.0% - Habitacionales con avalúo entre $ 18.839.190 y $ 67.282.814 - No Habitacionales y 1.2% - Habitacionales con avalúo mayor a $ 67.282.814 en la parte que exceda de este monto Sobretasa Sitios urbanos no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros del 100% $ del 1 de julio de 2013
Giro del Impuesto a La Propiedad El Impuesto a la propiedad es de carácter anual y se gira en 4 cuotas, con vencimiento de pago en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Total Año 2012 TIPO DE PROPIEDAD (MM $) % del*Total en $ del 01.07.2012 Agrícolas 56.141 8% No Agrícolas 640.726 92% Total Giro 696.867 100% Notas: 1. El Giro considera sólo giro neto 2. Cifras extraídas del rol semestral de contribuciones de 2012. 3. Las diferencias y rebajas se cobran en Roles de Reemplazos y Suplementarios cuando tienen vigencia retroactiva (meses de junio y diciembre). 4. La retroactividad puede ser de hasta 3 años (C. T.)
El Catastro Fiscal 2013: Su Composición Tipo de Propiedad Total % % Afectos % Exentos Agrícolas 821.210 13% 22% 78% No Agrícolas 5.715.139 87% 38% 62% Totales 6.536.349 100% 36% 64% Propiedades No Agrícolas: Tipo de Propiedad Total % % Afectos % Exentos Habitacional 4.443.679 78% 22% 78% No Habitacional 1.271.460 22% 93% 7% Totales 5.715.139 100% 38% 62%
EL IMPUESTO TERRITORIAL Modificaciones al Catastro Cantidad de Predios Concepto 2008 % 2009 % 2010 % 2011 % Modificaciones de Catastro Legal 385.186 47% 461.779 51% 403.905 47% 463.245 55% Modificaciones de Catastro Físico 204.846 25% 229.819 25% 234.854 27% 183.901 22% Ingreso de nuevos predios a 235.249 29% 217.278 24% 218.869 26% 196.321 23% la base catastral TOTAL 825.281 100% 908.876 100% 857.628 100% 843.467 100%
EL IMPUESTO TERRITORIAL Evolución del Giro del Impuesto a La Propiedad – Nivel País GIRO NETO AGRÍCOLA Y NO GIRO AGRÍCOLA Y NO AGRÍCOLA POR AÑO AGRÍCOLA AÑO en MM$ del 01.07.2012 800.000 2006 562.596 700.000 * 2007 585.553 600.000 2008 611.032 500.000 400.000 2009 631.999 300.000 2010 653.955 200.000 2011 673.397 100.000 2012 696.866 0 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Ley 17.235, Artículo 16: “Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, entre otras fuentes: … La información que deberán remitirle las respectivas municipalidades, relativa a permisos y recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma y plazo que este Servicio determine.” CONVENIO SII - MUNICIPIO
Proyecto “Portal de Organismos Externos” Primera etapa: “Permisos de Obra Menor y/o de Edificación”, operando desde julio de 2009. Traspaso electrónico de información, a partir del 1° de julio de 2009 Cobertura del 95% a seis meses de la puesta en marcha. Más de 195.000 permisos capturados, a junio de 2013: - Ampliación de vivienda social: 35.784 - Permiso de obra menor: 45.069 - Permiso de edificación: 114.585 Alrededor de 15 datos por permiso ingresado, con un promedio de 15 permisos por declaración y un tiempo aproximado de ingreso de 10 min./permiso. Normativa asociada: Resolución N° 79 y Circular N° 48 del año 2009.
Proyecto “Portal de Organismos Externos” Uso de la información: Fiscalización por crédito especial a empresas constructoras (entrega periódica). Piloto de planos temáticos para apoyo de la administración del impuesto territorial. Preparación de Planes de Fiscalización de nuevas construcciones.
Ingreso a declaraciones www.sii.cl – Aplicaciones para entidades externas
Menú principal Permisos de Obra Menor y/o Edificación
El Impuesto Territorial Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como "propiedad abandonada" a los urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida … sobretasa no se aplicaráLoen áreasendeelextensión dispuesto urbana presente artículo o urbanizables, también se aplicará por lasasímunicipalidades tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial. encuentren en similares condiciones de abandono. En el caso de pozos lastreros, se les considerará abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre debidamente autorizado o, teniéndolo, no lo cumplan en los términos aprobados, en cuyo caso la multa a que se refiere el inciso primero será de un 10% anual. Una vez declarada como propiedad abandonada, el municipio avisa al Servicio de Impuestos Internos (SII) de esta situación, para que aplique una de las medidas que, según los entendidos, más ´duele´ a aquellos dueños que han dejado botados sus terrenos: el cobro de hasta un 100% más de las contribuciones correspondientes a ese terreno o vivienda. Carlos Orrego 2013
Que es un Reavalúo de propiedades? Porqué y Para que se hace? Carlos Orrego 2013
El Impuesto Territorial Reavalúos de los bienes raíces Los procesos de reavalúos nacionales consisten en actualizar los avalúos fiscales de los bienes raíces mediante la captura de plusvalías y minusvalías que reflejan la dinámica de la ciudad. Privilegian lo relativo por sobre el absoluto en la determinación de los avalúos. Utilizan los precios de mercado como base referencial. Se modifican los precios de suelo y de construcciones. No debiera superar el valor de mercado. SeAnuales: reavalúanSitios todasnolasedificados, propiedades. propiedades abandonadas y pozos lastreros. Todos los bienes raíces cada 4 años a contar del 2018 . Carlos Orrego 2013
Reavalúos en la historia… 1928 Carlos Orrego 2013
Reavalúos en la historia… 2006 Carlos Orrego 2013
Reavalúos en la historia… 2013 Carlos Orrego 2013
El Impuesto Territorial Por estas razones hay que hacer los Reavalúos Carlos Orrego 2013
El Impuesto Territorial Y por esto también… Carlos Orrego 2013
EL IMPUESTO TERRITORIAL ura de Externalidades valías versiones públicas (Estado-Municipios): raestructura, áreas verdes y uipamiento urbano. odificaciones a la normativa comunal e favorecen el desarrollo (PRC): nsidades, uso de suelo, otras. cesibilidad a medios de transporte. cesibilidad a zonas de servicio y mercio.
EL IMPUESTO TERRITORIAL ura de Externalidades usvalías ondicionantes restrictivas del terreno: Prohibición de edificar, afecto a xpropiación, terreno declarado de utilidad pública con limitación de uso a espacio úblico o área verde complementaria, ubicado en zona de protección por riesgo de niestros naturales o de protección de obras de infraestructura peligrosa, etc. ualquier circunstancia que afecte negativamente el valor de la propiedad. Por ejemplo: ropiedad vecina a un cementerio, rodeada de sitios eriazos abandonados, vecina a un asural, terreno sin factibilidad sanitaria, propiedad rodeada por edificaciones en altura, ue restringen su aprovechamiento o afectan su valor.
EL IMPUESTO TERRITORIAL odología Técnica - Terrenos ODO COMPARATIVO DE MERCADO ZONAS ÁREAS RAV COMUNA VIGENTES 2013 logía universalmente aceptada para estudiar el valor al de suelo, basado en ventas de propiedades Viña del Mar 23 145 ables. Ha sido empleada históricamente por el SII. valoración de las propiedades del país, se definen Concepción 18 150 con características homogéneas que permitan la lación de valores de suelo por el método comparativo Santiago 14 160 cado. Providencia 9 81 ación fiscal tiene por objetivo determinar la base le para la aplicación de un impuesto sobre el avalúo Ñuñoa 7 102 nmuebles, para lo cual se aplica una metodología de ón masiva. Las Condes 12 200 terminan unidades urbanas que reflejen patrones de La Reina 8 89 sentatividad semejantes en cuanto a: Vitacura 10 97 o de suelo egoría Constructiva Lo Barnechea 7 174
EL IMPUESTO TERRITORIAL odología Técnica - Terrenos LANO VIGENTE DE ZONAS COMUNA DE SANTIAGO CENTRO (ZCS)
EL IMPUESTO TERRITORIAL odología Técnica - Terrenos LANO DE ÁREAS HOMOGÉNEAS COMUNA DE SANTIAGO CENTRO
EL IMPUESTO TERRITORIAL odología Técnica - Construcciones valorizan en base a un estudio de costos de construcciones (costo de reposición), e clasifican de acuerdo a su material estructural y categoría constructiva.
mpuesto Territorial Establece mecanismos de mitigación del impacto del reavalúo Limite máximo de crecimiento del impuesto en un 10% a nivel nacional. Limite máximo crecimiento del impuesto en un 25% a nivel predial en el primer semestre de aplicación. Se establece sistema de incremento gradual del impuesto en razón de un 10% semestral, en un máximo de 8 semestres.
Impuesto Territorial Formato Rol de Avalúos de un Reavalúo: ulo 6º.- Dentro de los diez días siguientes a la ción del rol a que se refiere el artículo anterior, el e lo hará fijar durante treinta días seguidos en visible del local donde funciona la municipalidad ctiva. o del mismo plazo de diez días señalado en el anterior, el alcalde hará publicar en un periódico localidad o, a falta de éste, en uno de circulación
Impuesto Territorial Decreto Ley Nº 830 Sobre Código Tributario tículo 149.- Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de hibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades pectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz la tasación general. usales: eterminación errónea de la superficie de los terrenos construcciones. plicación errónea de las tablas de clasificación rrores de transcripción, de copia o de cálculo. reclamación que se fundare en una causal diferente rá desechada de plano.
Oficina Virtual SII Página de Entrada
Oficina Virtual SII ormación del Proceso de Reavalúo
Colaborar en la mantención de los roles definitivos ¿QUÉ de los avalúos de los bienes raíces del país, mediante la remisión de información: permisos y recepciones de construcciones, loteos y UEREMOS subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público EDIRLES? entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Artículo 16 numeral 2, Ley N° 17.235 de Impuesto Territorial) Cooperar en los trabajos de tasación de la Mejorar el flujo de propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que formación desde la determine el Director (Artículo 83 D.L. N° 830 Municipalidad al SII: Código Tributario) Apoyar en el proceso de lanzamiento de los reavalúos (Artículo 6°, Ley N° 17.235 de Impuesto Territorial) Sobretasa Sitios No Edificados Plan Regulador
Gracias por su participación y paguen sus contribuciones.
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