Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano - LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N 015 Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

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Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

   LEY MUNICIPAL
 AUTONÓMICA N° 015

           Ley Municipal de Transporte
                y Tránsito Urbano
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                                                                          Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
                                                                                     GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ   3

                               LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.015
                            GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
                                       Secretaría General

                                         Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                                         ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aproba-         transporte en su área de jurisdicción, en el marco de
do la siguiente Ley Autónoma Municipal:                      las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel
                                                             central del Estado; determinando que la competen-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                        cia exclusiva municipal en trasporte urbano, ordena-
                                                             miento y educación vial, administración y control del
La Constitución Política del Estado Plurinacional de         tránsito urbano se la ejercerá en lo que corresponda
Bolivia en su artículo 272 consagra la autonomía de          en coordinación de la Policía Boliviana.
las Entidades Territoriales, que implica la elección di-
recta de sus autoridades por las ciudadanas y ciuda-         En fecha 16 de agosto de 2011 se promulgó la Ley
danos, la administración de sus recursos económicos          Nº 165 Ley General de Transporte, que establece el
y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamen-     marco normativo respecto a las actividades de las
taria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del        distintas modalidades de transporte, entre ellas, la
gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y          terrestre, bajo parámetros de calidad y seguridad en
competencia, y atribuciones.                                 la prestación de los servicios y principios tales como
                                                             la sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
Asimismo el artículo 283 de dicho Texto Supremo              continuidad, accesibilidad, equidad, etc., así como
prevé que el gobierno autónomo municipal está                determinando en su artículo 17, inciso c), que las
constituido por un Concejo Municipal con facultad            diferentes modalidades de transporte estarán regi-
deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el    das por la autoridad competente del nivel municipal,
ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo,           con la atribución de emitir su normativa específica,
presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.                     estableciendo las condiciones del sistema de trans-
                                                             porte, como expresamente se dispone en el Artículo
Al respecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentra-         27 de esta ley que dispone que la función normativa
lización Nº 031 de 19 de julio de 2010 dispone en su         “comprenderá la facultad exclusiva de dictar, en el
artículo 9, parágrafo I, numeral 3) que la autonomía se      ámbito y materia de su competencia, reglamentos,
ejerce a través de la facultad legislativa, determinando     normas de carácter regulatorio, u otras normas de
así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo;     carácter particular referidas a intereses, obligaciones
concordado con el artículo 34 de dicha Ley Marco que         o derechos de los operadores, administradores de
prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está cons-          infraestructura y actividades reguladas. Las normas
tituido por un Concejo Municipal y un órgano ejecutivo,      estarán enmarcadas en procedimientos administra-
correspondiéndole al primero la facultad legislativa en el   tivos a su cargo, infracciones y sanciones, resolución
ámbito de las competencias municipales.                      de controversias, procedimientos de participación de
                                                             los usuarios en el proceso regulatorio y otros.”
Asimismo, nuestra Constitución Política en su artí-
culo 302, parágrafo I, numeral 18) dispone que es            En este nuevo marco constitucional y legal, el Gobier-
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos             no Autónomo Municipal de La Paz ha elaborado una
Municipales el “Transporte Urbano, registro de pro-          propuesta de Ley Municipal de Trasporte y Tránsito
piedad automotor, ordenamiento y educación vial, ad-         Urbano para su jurisdicción, documento que recoge
ministración y control del tránsito urbano”, de igual        las demandas ciudadanas de la “I CUMBRE SOCIAL
manera y en el marco de lo establecido en el artículo        POR UN MEJOR TRANSPORTE PARA LA PAZ” llevada
76 se establece que “El Estado garantiza el acceso           a cabo el mes de marzo de 2011, en la cual participa-
a un sistema de trasporte integral en sus diversas           ron además de la sociedad civil organizada, el sector
modalidades. La ley determinará que el sistema de            del transporte e instituciones que tiene que ver con la
transporte sea eficiente y eficaz y que genere benefi-       temática, así también expertos en la materia.
cios a los usuarios y a los proveedores”
                                                             Asimismo, durante los meses de enero, febrero y
La señalada Ley Nº 031 Marco de Autonomías y                 marzo de 2012, se propiciaron varias reuniones in-
Descentralización “Andrés Ibáñez” en su artículo 96,         terviniendo la Confederación Única de Transporte
parágrafo VII, otorga como competencia exclusiva de          Urbano de Pasajeros de La Paz - CUTUP, el Ejecuti-
los Gobiernos Autónomos Municipales, entre otras, la         vo Municipal y el Concejo Municipal, a través de sus
labor de planificar y desarrollar el transporte urba-        máximas autoridades para discutir el señalado pro-
no, incluyendo el ordenamiento de tránsito urbano;           yecto, adoptando como metodología el análisis artí-
desarrollar, promover y difundir la educación vial           culo por artículo. Este trabajo conjunto fue concluido
con participación ciudadana, y regular las tarifas de        el día 7 de marzo del año en curso, con la revisión y
4      Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
       GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ                                                                www.lapaz.bo

    conformidad del texto íntegro del documento elabo-           ARTÍCULO 4 (USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS). Al
    rado, en una primera instancia.                              constituirse las vías públicas en un bien de do-
                                                                 minio público, la autorización o permiso para el
    Con la realización de la “II CUMBRE SOCIAL POR UN            uso de éstas en la jurisdicción del Municipio de
    MEJOR TRANSPORTE PARA LA PAZ”, ocasión en la                 La Paz, no otorga un derecho exclusivo sobre las
    que participaron aproximadamente 300 personas re-            mismas.
    presentantes de distintas organizaciones vecinales,
    cívicas, gremiales e instituciones profesionales, luego      ARTÍCULO 5 (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
    de incluirse sus aportes y sugerencias, se cuenta con        I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, garan-
    el documento aprobado de manera unánime, que fue             tizará, fomentará y consolidará la participación y el
    adjunto al trámite que cursa en el Concejo Municipal         control social en el cumplimiento de la presente Ley
    para su tratamiento y aprobación.                            y sus disposiciones.

    En este contexto, corresponde emitir la presente Ley         II. Las organizaciones sociales, vecinales y la socie-
    Municipal.                                                   dad civil organizada, participará en el diseño de polí-
                                                                 ticas, planes, programas y proyectos municipales de
                  LEY MUNICIPAL Nº 15                            transporte.
           DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO
                                                                 III. La autoridad municipal competente generará me-
         EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO                      canismo y espacios de participación y control social
            AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:                        para el servicio público de transporte urbano de pa-
                                                                 sajeros según reglamentación municipal específica
                      DECRETA:                                   que establezca el alcance y resultados respecto al
                       TÍTULO I                                  control social.
             TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO
                                                                 IV. La representación del control social será parte in-
                         CAPÍTULO I                              tegrante del Comité Multidisciplinario de Movilidad y
                  DISPOSICIONES GENERALES                        Transporte Urbano.

    ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley Munici-                 ARTÍCULO 6 (PRINCIPIOS). Regirán para la presente
    pal tiene por objeto normar, regular y controlar el          disposición los siguientes principios:
    transporte y tránsito urbano, que forman parte del           a) Principio Fundamental.- El Gobierno Autónomo
    Sistema de Movilidad Urbana, en la jurisdicción                 Municipal de La Paz, en ejercicio de su autono-
    del Municipio de La Paz, bajo criterios de calidad,             mía, define y determina el Sistema de Movilidad
    equidad y seguridad.                                            Urbana en su jurisdicción, consiguientemente su
                                                                    actividad administrativa municipal deberá garanti-
    ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente                  zar la libre circulación de los actores involucrados
    Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano es de             en la materia de transporte y tránsito urbano, bajo
    aplicación obligatoria en la jurisdicción del Municipio         condiciones de seguridad y con el cumplimiento
    de La Paz.                                                      de las normas técnico – administrativas, inheren-
                                                                    tes a la materia.
    ARTÍCULO 3 (ALCANCE). La presente Ley Municipal              b) Principio de Transparencia.- Todos los actos admi-
    alcanza en su aplicación a:                                     nistrativos que se generen en el Gobierno Autóno-
    a) La planificación, administración, gestión, supervisión,      mo Municipal de La Paz, en materia de transporte
       control y coordinación del Sistema de Movilidad Ur-          y tránsito urbano, serán actos públicos y de cono-
       bana, que integra los componentes de transporte,             cimiento para toda la comunidad.
       tránsito y vialidad, en el Municipio de La Paz;           c) Principio de Seguridad Jurídica.- Las disposicio-
    b) La regulación, supervisión y control de la presta-           nes emitidas en materia de transporte y tránsito
       ción del servicio público de transporte urbano de            urbano, gozan de estabilidad y presunción de le-
       pasajeros, autorizado, incluyendo la asignación de           gitimidad, surten efectos jurídicos obligatorios en
       rutas y recorridos;                                          tanto no sean derogadas, abrogadas, declaradas
    c) La administración de permisos municipales para               inconstitucionales, o revocadas.
       el servicio privado de transporte de pasajeros y          d) Presunción de Legalidad y Presunción de Legi-
       carga;                                                       timidad.- Las actuaciones de la administración
    d) La otorgación de permisos excepcionales para                 pública por estar sometidas plenamente a la ley,
       la circulación vehicular, estacionamiento, parada            se presumen legítimas, salvo expresa declaración
       momentánea, cierre y uso de vía pública;                     judicial en contrario.
    e) La circulación vehicular y el ordenamiento de tránsito
       urbano en la jurisdicción del municipio de La Paz;        ARTÍCULO 7 (DEFINICIONES). Para efectos de apli-
    f) La educación vial;                                        cación de la presente Ley Municipal se utilizan las
    g) La coordinación interinstitucional, sobre todos los       siguientes definiciones:
       aspectos relacionados con el Sistema de Movili-           a) Autoridad Municipal del Transporte y Tránsito
       dad Urbana; y                                                (AMTT): Instancia del Gobierno Autónomo Munici-
    h) La participación ciudadana y el control social.              pal de La Paz (GAMLP), que tiene dentro de sus
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                                                                                    GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ   5

   atribuciones, planificar y regular los servicios pú-       establecida en la Tarjeta Municipal de Operación Ve-
   blico y privado de transporte de pasajeros y carga,        hicular extendida de manera individual.
   de acuerdo a las necesidades de la población y a        n) Señalización de Tránsito: Dispositivos ubicados al
   la planificación territorial del Municipio;                lado de las vías, de manera vertical u horizontal,
b) Autorización: Acto administrativo por el cual, el          para impartir información a los usuarios de las
   GAMLP, faculta por un tiempo determinado, a una            mismas, sobre la circulación vehicular y peatonal.
   persona natural o jurídica a prestar el servicio pú-    o) Servicio Público de Transporte Urbano: Actividad
   blico o privado de transporte de pasajeros y carga;        por la cual se satisface la necesidad colectiva de
c) Autorizado: Operador sindicalizado o no sindicali-         movilizar pasajeros y/o carga, en rutas y recorridos
   zado que presta el servicio público de transporte          autorizados, a través de operadores que se ofrece
   urbano, en virtud de una autorización;                     bajo estándares de equidad, calidad y seguridad,
d) Carga: Bienes muebles, sean estos mercancías               en forma continua, uniforme, regular, permanente
   y/o animales, que son transportados en un vehí-            e ininterrumpida a persona indeterminada o a la
   culo motorizado o remolque;                                población en general, mediante diversos medios
e) Conmutación: Cambio o sustitución de una san-              de transporte, previo pago de una tarifa.
   ción por otra, autorizada por la Autoridad Munici-      p) Servicio Privado de Transporte Urbano: Actividad
   pal de Transporte y Tránsito;                              por la cual, con el permiso municipal otorgado por
f) Licencia de Conducción. Documento expedido por             el GAMLP, personas naturales o jurídicas, satisfa-
   autoridad competente que acredita la autorización          cen las necesidades de traslado de pasajeros y/o
   para la conducción de vehículos motorizados por            carga en vías públicas, entre un origen y un des-
   la vía pública;                                            tino y con un determinado fin, en virtud a un con-
g) Operador: Persona natural o jurídica, privada o            trato verbal o escrito, por un precio determinado
   pública, autorizada, que presta el servicio público        entre partes, pudiendo ser el servicio transitorio o
   de transporte urbano de pasajeros, conforme a la           permanente y que no se ofrece al público en ge-
   presente Ley y la Ley General de Transporte                neral, sino previo acuerdo de partes.
h) Permiso Municipal: Acto administrativo en virtud        q) Sistema de Movilidad Urbana: Constituido por el
   del cual el GAMLP permite a personas naturales o           conjunto de procesos sociales, culturales, políticos,
   jurídicas, el uso de vías públicas para la prestación      administrativos, económicos y físicos, que hacen po-
   del servicio privado de transporte urbano de pasa-         sible el ejercicio del derecho fundamental a la libre y
   jeros o carga;                                             segura accesibilidad, movilidad y desplazamiento de
i) Permiso Excepcional: Acto administrativo por el            personas, vehículos motorizados y no motorizados
   cual el GAMLP, permite temporalmente y por cau-            en la red vial urbana del Municipio de La Paz y está
   sas excepcionales, a una persona natural o jurídi-         conformada por los siguientes elementos: transporte,
   ca a realizar una actividad relacionada al tránsito        tránsito e infraestructura vial.
   urbano, que se encuentra restringida por normas         r) Sticker “Pasajero Seguro”: Autoadhesivo otorga-
   municipales.                                               do por el GAMLP a los vehículos motorizados que
j) Plan de Movilidad Urbana Sostenible – PMUS: Ins-           prestan el servicio público de transporte urbano
   trumento de planificación que incluye un conjunto          de pasajeros, cuando corresponda, de acuerdo a
   de estrategias y medidas que tienen como objetivo          los requisitos, condiciones y procedimientos esta-
   el fomento e implementación de formas de des-              blecidos por la AMTT.
   plazamiento más sostenibles (caminar, bicicleta y       s) Tarifa: Pago que los usuarios realizan a favor de
   transporte público) dentro de una ciudad; es decir,        los operadores por la prestación del servicio pú-
   de modos de transporte que hagan compatibles el            blico de transporte, siendo ésta regulada por el
   crecimiento económico, la cohesión social y la de-         GAMLP.
   fensa del medio ambiente, garantizando, de esta         t) Tarjeta Municipal de Operación Vehicular: Documen-
   forma, una mejor calidad de vida para los ciuda-           to emitido por la AMTT, en virtud del cual se autoriza
   danos. Este documento precisa los lineamientos             la circulación de un vehículo motorizado, por las vías
   necesarios para realizar programas y/o proyectos.          del Municipio de La Paz, cuyo operador cuenta con
k) Programa Municipal de Transporte – PROMUT: Ins-            una autorización para prestar el servicio público de
   trumento de planificación quinquenal del Gobierno          transporte urbano de pasajeros.
   Autónomo Municipal de La Paz, compatibilizado y         u) Transporte Urbano: Traslado de personas o carga
   articulado dentro del Plan de Desarrollo Municipal,        entre un origen y un destino, dentro de una ciudad,
   conforme a los objetivos y políticas nacionales del        bajo condiciones de seguridad, comodidad y sus-
   Plan Nacional Sectorial de Transporte (PLANAST) y          tentabilidad.
   derivado de la planificación institucional que es-      v) Tránsito Urbano: Circulación o desplazamiento de
   pecifica los proyectos que se van a desarrollar en         peatones y vehículos en vías públicas dentro de la
   el área de transporte.                                     ciudad.
l) Red Vial: Conjunto de vías públicas que posibilitan     w) Vías Públicas: Avenidas, calles, callejones, pasa-
   la accesibilidad y movilidad de peatones y con-            jes, graderías, entre otros, que incluyen aceras
   ductores en el Municipio.                                  y calzadas que conforman la red vial urbana del
m) Registro Municipal del Conductor de Transporte Pú-         Municipio.
   blico: Base de datos relacionada a conductores y ve-
   hículos que prestan el Servicio Público de Transporte   ARTÍCULO 8 (APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA). Para
   Urbano de Pasajeros y Carga según la información        el cumplimiento de la presente Ley Municipal y las
6      Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
       GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ                                                                www.lapaz.bo

    disposiciones conexas a la misma que se emitan, el         to, contemplando dentro de sus atribuciones, las si-
    GAMLP a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal o         guientes:
    de la AMTT podrá requerir el apoyo de la fuerza pú-        a) Formulación de planes, programas y proyectos en
    blica, en cumplimiento a las atribuciones conferidas           materia de movilidad, transporte y tránsito urbano,
    a los Gobiernos Autónomos Municipales.                         manteniendo coherencia con la política sectorial
                                                                   del nivel central del Estado, en todo lo que no vul-
                    CAPÍTULO II                                    nere la autonomía municipal;
       INSTANCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE                    b) Planificación, administración, regulación y super-
          TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO                             visión del Sistema de Movilidad Urbana en la juris-
                                                                   dicción del Municipio de La Paz;
    ARTÍCULO 9 (CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ). En               c) Elaboración del Plan de Movilidad Urbana Soste-
    el contexto de la presente Ley Municipal, tiene las            nible (PMUS) para el Municipio de La Paz; el cual
    siguientes atribuciones:                                       deberá contener el Programa Municipal de Trans-
    a) Considerar, aprobar o rechazar políticas en materia         porte (PROMUT);
       de movilidad, transporte y tránsito urbano, acor-       d) Creación de mecanismos de administración, ges-
       des a la política sectorial determinada por el nivel        tión, supervisión y control del Sistema de Movili-
       central del Estado, en todo lo que no vulnere la            dad Urbana, incluyendo estadísticas e indicadores
       autonomía municipal;                                        que sirvan de insumo a los planes, proyectos y
    b) Establecer las normas, políticas y parámetros re-           acciones de la AMTT;
       ferentes a las tarifas del servicio público de trans-   e) Administración de un Registro Único de: infraestruc-
       porte urbano de carga; y                                    tura vial, vehículos, conductores, servicios de trans-
    c) Aprobar o rechazar rutas y recorridos que sean              porte urbano, accidentes, infracciones y sanciones;
       puestos a su consideración por el Alcalde o Alcal-      f) Coordinación de acciones, en representación del
       desa Municipal.                                             GAMLP con la Autoridad de Regulación y Fiscali-
                                                                   zación de Telecomunicaciones y Transportes (ATT)
    ARTÍCULO 10 (ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL).                   u otra que la sustituya, y con otras instituciones
    El Alcalde o Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo         públicas y privadas involucradas en materia de
    Municipal de La Paz, para efectos de la presente Ley           movilidad urbana, transporte y tránsito;
    Municipal tiene las siguientes atribuciones:               g) Coordinación con los Operadores del Servicio Pú-
    a) Aprobar los planes, programas y proyectos formu-            blico de Transporte Urbano de Pasajeros;
        lados por la AMTT;                                     h) Emisión de las sanciones definidas en la presente
    b) Crear el Comité Multidisciplinario de Movilidad y           Ley y su reglamentación específica y que incluyen
        Transporte Urbano, para la formulación de políti-          los mecanismos e instrumentos sancionatorios;
        cas integrales a ser puestas a consideración del       i) Difusión, a la población en general, de la norma-
        Concejo Municipal, designando a sus miembros y             tiva nacional, departamental y municipal vigente
        definiendo sus atribuciones y competencias, se-            aplicable a las materias de movilidad urbana,
        gún reglamentación específica;                             transporte y tránsito urbano;
    c) Remitir al Concejo Municipal las rutas y recorridos     j) Control del tránsito y transporte urbano en la juris-
        del servicio público de transporte urbano de pasa-         dicción del Municipio de La Paz, en coordinación
        jeros propuestas por la AMTT, para su considera-           con la Policía Boliviana, incluyendo los servicios
        ción, aprobación o rechazo;                                públicos y privados que se prestan bajo la moda-
    d) Remitir al Concejo Municipal, el Plan de Movilidad          lidad de autorización o permiso municipal, según
        Urbana Sostenible (PMUS) elaborado por la AMTT,            corresponda; actuando con objetividad, imparcia-
        para su consideración, aprobación o rechazo, el            lidad y con el estricto apego a la Constitución Po-
        cual deberá contener el Programa Municipal de              lítica del Estado y la presente Ley;
        Transporte (PROMUT);                                   k) Imposición de sanciones a los operadores y con-
    e) Aprobar las multas aplicables a las infracciones            ductores de los servicios público y privado de
        relativas a la materia de transporte y tránsito, con       transporte urbano;
        base al cálculo realizado por la AMTT y los pa-        l) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones y re-
        rámetros definidos por la Dirección Especial de            quisitos para la prestación del servicio de transporte
        Finanzas, según reglamentación; y                          urbano, reportando cualquier irregularidad a la auto-
    f) Suscribir convenios de cooperación, coordinación            ridad competente, a los efectos del procesamiento y
        y/o financiamiento, con entidades del nivel cen-           aplicación de las sanciones que correspondan;
        tral y departamental del Estado, otros Municipios,     m) Prevención de accidentes y orientación a conduc-
        instituciones públicas o privadas, nacionales o ex-        tores y peatones en caso de emergencia o altera-
        tranjeras y operadores del servicio público y pri-         ción de la circulación en el espacio público vial; y
        vado de transporte urbano, relativos a movilidad       n) Coordinar con las unidades organizacionales del
        urbana, transporte y tránsito urbano.                      GAMLP competentes, planes, programas y pro-
                                                                   yectos sobre seguridad ciudadana.
    ARTÍCULO 11 (AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANS-
    PORTE Y TRÁNSITO). I. Se constituye como AMTT, la          II. De manera específica, en MATERIA DE TRANSPORTE
    Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad     URBANO, la AMTT tiene las siguientes atribuciones:
    u otra unidad organizacional dependiente del GAMLP         a) Planificación, administración y regulación del sis-
    que sea creada en el futuro con el mismo propósi-               tema de transporte urbano en la jurisdicción del
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                                                                        Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
                                                                                   GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ   7

   Municipio de La Paz, incluyendo la planificación de    la clasificación descrita en el artículo 14 y sus subcla-
   la construcción y mantenimiento de la red vial;        sificaciones, se encuentra sujeto a las regulaciones y
b) Administración del servicio público de transporte      disposiciones de la presente Ley y aquellas que sean
   urbano de pasajeros y carga, que incluye:              emitidas por el GAMLP, conforme a sus competencias
   1. La propuesta de creación o modificación de las      y atribuciones.
       modalidades del servicio público de transporte;
   2. La propuesta de creación, ampliación, modifi-       ARTÍCULO 14 (CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
       cación o supresión en caso de inoperabilidad       URBANO). Para los fines de la presente Ley Munici-
       de rutas y recorridos, previo informe técnico;     pal, el transporte urbano se clasifica por el modo de
   3. Las propuestas de tarifas, aplicables al servicio   transporte, en:
       público de transporte, en sus distintas modali-    a) Transporte Motorizado, que se realiza en un vehí-
       dades.                                                culo que se desplaza utilizando medios propios de
c) Implementación y elaboración de programas de              propulsión mecánica, independiente del exterior,
   capacitación y cultura ciudadana para los actores         se subdivide en:
   involucrados en el Sistema de Movilidad Urbana,
   en coordinación con las instancias competentes;           a.1. Transporte Urbano de Pasajeros.
d) Elaboración de planes y proyectos para la autori-         a.2. Transporte Urbano de Carga.
   zación del servicio público de transporte urbano;
e) Elaboración de especificaciones y estándares téc-      b) Transporte No Motorizado, que utiliza para su
   nicos para la prestación del servicio público de          desplazamiento fuerzas de propulsión que no
   transporte urbano;                                        provienen de un motor, esto es, por fuerza huma-
f) Otorgación de Licencias de Funcionamiento para            na o animal. Forman parte de esta clasificación:
   operadores del servicio público (taxis no sindicali-      los peatones y vehículos de tracción humana (la
   zados y radiotaxis) y del servicio privado de trans-      bicicleta, el triciclo, triciclo de pasajeros) en los
   porte de pasajeros, así como para operadores de           que la fuerza propulsora proviene de la persona
   transporte de carga;                                      que los monta.
g) Administración de la Tarjeta Municipal de Opera-
   ción Vehicular; y                                      ARTÍCULO 15 (TRANSPORTE URBANO DE PASAJE-
h) Regulación, supervisión, control y sanción de la       ROS). El Transporte Urbano de Pasajeros, por el tipo
   prestación del servicio público de transporte ur-      de servicio se sub clasifica en:
   bano de pasajeros prestado por terceros bajo el        a) Servicio Público de Transporte Urbano de Pasa-
   régimen de autorización.                                  jeros, el cual está destinado únicamente al tras-
                                                             lado de pasajeros, dentro del radio urbano. Este
III. En MATERIA DE TRÁNSITO URBANO, la AMTT, tiene           servicio debe satisfacer la necesidad colectiva de
las siguientes atribuciones:                                 movilización, siendo prestado por operadores en
                                                             forma continua, uniforme, regular, permanente e
a) Planificación, administración y regulación del sis-       ininterrumpida, a persona indeterminada o a la
   tema de tránsito urbano en la jurisdicción del Mu-        población en general, mediante diversos medios,
   nicipio de La Paz; y                                      previo pago de una tarifa; pudiendo ser de acuer-
b) Administración de permisos excepcionales para             do a la capacidad del vehículo en:
   permitir la circulación, debido a las restricciones
   de tránsito establecidas.                                 1. Servicio público de transporte urbano masivo
                                                             2. Servicio público de transporte urbano colectivo.
ARTÍCULO 12 (ACCIONES DE CONTROL). Las acti-                 3. Servicio público de transporte urbano indivi-
vidades operativas de control del servicio público y            dual o exclusivo
privado de transporte de pasajeros y/o carga serán
realizadas por funcionarios públicos municipales,         Así como de acuerdo a los sujetos beneficiarios, pue-
Reguladores Urbanos y Guardia Municipal, en su            de ser
caso, determinando infracciones e imponiendo las             1. Servicio público de transporte urbano escolar.
sanciones que correspondan a los operadores y                2. Servicio público de transporte urbano de turismo.
conductores de los servicios público y privado de            3. Servicio público de transporte urbano para salud
transporte urbano de pasajeros y/o carga; actuan-               y emergencia
do con objetividad, imparcialidad y con el estricto          4. Aquellos que deban ser implementados por cau-
apego a la Constitución Política del Estado y la pre-           sas de desastres naturales y/o emergencias.
sente Ley.
                                                          b) Servicio Privado de Transporte Urbano de Pasaje-
                    TÍTULO II                                ros, el cual podrá ser prestado por personas na-
               TRANSPORTE URBANO                             turales o jurídicas, previo permiso municipal otor-
                                                             gado por el GAMLP, con la finalidad de satisfacer
                 CAPÍTULO I                                  las necesidades de traslado de pasajeros indivi-
     CLASIFICACIÓN Y NORMAS GENERALES                        dualizados, en vías públicas entre un origen y un
                                                             destino y con un determinado fin, en virtud a un
ARTÍCULO 13 (REGULACIÓN DEL TRANSPORTE UR-                   contrato verbal o escrito, por un precio convenido
BANO). El transporte urbano, independientemente de           entre partes, pudiendo ser el servicio transitorio o
8      Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
       GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ                                                              www.lapaz.bo

       permanente. De acuerdo al objeto del servicio se                        CAPÍTULO II
       subdivide en:                                           SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE
       1. Servicio privado de transporte urbano escolar.                       PASAJEROS
       2. Servicio privado de transporte urbano a perso-
          nal de instituciones públicas y privadas.            ARTÍCULO 17 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
       3. Servicio privado de transporte urbano de tu-         MASIVO). I. El servicio público de transporte de pasa-
          rismo.                                               jeros masivo está diseñado para trasladar a más de
       4. Servicio privado de transporte urbano para sa-       ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo.
          lud y emergencia.
       5. Aquellos que sean reglamentados por la AMTT.         II. El servicio público de transporte masivo deberá
                                                               funcionar sobre la base de un sistema integral de
    c) Transporte de Pasajeros particular o privado, que       transporte bajo el concepto de complementariedad
       se constituye en la actividad en virtud de la cual      entre los diferentes modos de transporte (transporte
       las personas naturales satisfacen por sí mismas         intermodal), con identidad única, planificación y ope-
       sus necesidades de trasladarse o trasladar pasa-        ración adecuada, combinando infraestructura, esta-
       jeros, cumpliendo con los requisitos y condiciones      ciones, terminales, vehículos, sistemas de control y
       establecidos por el GAMLP, la Policía Boliviana y       recaudación de recursos, que opera generalmente
       normativa nacional vigente, en tanto no implique        sobre carriles exclusivos, según rutas y horarios esta-
       un fin lucrativo o de carácter comercial.               blecidos por la AMTT, con paradas específicas y cobro
                                                               de tarifa externa al vehículo motorizado, pudiendo ser
    d) Transporte oficial de Pasajeros, realizado por insti-   prestado por instituciones públicas o privadas. Este
       tuciones públicas, para satisfacer las necesidades      servicio será reglamentado por el Alcalde o Alcaldesa
       de movilización vinculadas a su actividad, ya sea       Municipal, a través de la unidad organizacional com-
       de sus autoridades, servidores públicos o perso-        petente.
       nas particulares, según corresponda.
                                                               ARTÍCULO 18 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPOR-
    ARTÍCULO 16 (TRANSPORTE URBANO DE CARGA).                  TE COLECTIVO). El servicio público de transporte
    El transporte urbano de carga, según quién presta el       colectivo está destinado al traslado de cuatro (4) a
    servicio, se sub clasifica en:                             ochenta (80) usuarios o pasajeros (sentados y para-
    a) Servicio público de transporte urbano de carga,         dos) según las especificaciones técnicas que se esta-
        el cual está destinado únicamente al traslado de       blezcan para cada vehículo, a través de una ruta con
        carga en vehículos motorizados pertenecientes          recorridos fijos y horarios previamente aprobados por
        a instituciones públicas, administrados en forma       el Concejo Municipal y asignados por la AMTT, podrá
        directa o a través de terceros autorizados, con la     ser prestado por buses, microbuses, furgonetas, mi-
        finalidad de satisfacer necesidades de la colectivi-   cro furgonetas, automóviles u otros que se definan.
        dad en general, dentro del radio urbano; debiendo      Este servicio será reglamentado por el Órgano Eje-
        ser un servicio continuo, uniforme, regular, perma-    cutivo Municipal
        nente e ininterrumpido cumpliendo los parámetros
        establecidos en la reglamentación, previo pago de      ARTÍCULO 19 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPOR-
        una tarifa.                                            TE INDIVIDUAL O EXCLUSIVO). El servicio público
                                                               de transporte individual o exclusivo está destinado al
    b) Servicio privado de transporte urbano de carga,         traslado de uno (1) a cuatro (4) usuarios o pasajeros,
       prestado por personas naturales o jurídicas, pre-       a través de recorridos previamente convenidos entre
       vio cumplimiento de las normas establecidas en          el usuario y el operador; este servicio comprende a
       la presente Ley; entre un origen y un destino y         las modalidades de taxis y radiotaxis. Este servicio
       con un determinado fin relacionado directamen-          será reglamentado por el Órgano Ejecutivo Municipal.
       te ya sea con el cumplimiento de su objeto social
       o con la realización de actividades comerciales,        ARTÍCULO 20 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLI-
       sean éstas de carácter transitorio o permanente         CO). La prestación del servicio público de transporte
       y que no se ofrece al público en general, sino es       urbano de pasajeros, será realizada por operadores
       mediante un acuerdo entre partes con el respecti-       autorizados conforme a la presente Ley.
       vo pago de una tarifa.
                                                               ARTÍCULO 21 (AUTORIZACIÓN). La prestación del
    c) Transporte de carga particular o privado, que se        servicio público de transporte urbano de pasajeros
       constituye en la actividad sin fines de lucro, en       será realizada por operadores previamente autoriza-
       virtud de la cual las personas naturales satisfacen     dos por la AMTT, conforme a los requisitos, condi-
       por sí mismas, sus necesidades o las de terceros,       ciones, procesos y procedimientos que serán regla-
       de trasladar carga, cumpliendo con los requisitos       mentados por dicha instancia municipal, asignando,
       y condiciones establecidos por el GAMLP, la Policía     cuando corresponda, en forma expresa rutas y reco-
       Boliviana y normativa nacional vigente.                 rridos, aprobados por el Concejo Municipal.

    d) Transporte oficial de carga, que es realizado por       ARTÍCULO 22 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR
       instituciones públicas, para satisfacer sus necesi-     OPERADORES). I. El servicio público de transporte
       dades de transporte de carga para fines públicos.       urbano de pasajeros masivo y/o colectivo será pres-
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                                                                          Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
                                                                                     GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ   9

tado por los operadores, previa autorización emitida        a cambio del cobro de una tarifa acordada entre el
por la AMTT.                                                contratante y el operador del servicio.

II. En cuanto a la prestación del servicio público de       II. Los operadores, conductores y las instituciones
transporte urbano de pasajeros individual o exclusi-        educativas asumen la responsabilidad compartida
vo, los operadores deberán recabar la autorización          por la seguridad física de los estudiantes que hagan
de operación del servicio de la AMTT, conforme a            uso del servicio privado de transporte escolar.
los requisitos y condiciones establecidos, debiendo
generarse un registro específico que permita la iden-       ARTÍCULO 28 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPOR-
tificación del operador, del conductor y del vehículo.      TE DE TURISMO). Previa obtención del permiso mu-
                                                            nicipal del GAMLP, personas naturales o jurídicas, que
ARTÍCULO 23 (APOYO E INCENTIVO DEL SERVICIO                 no estén prestando el servicio público de transporte
PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJE-                     urbano de pasajeros, podrán brindar el servicio pri-
ROS POR EL GAMLP). El GAMLP conforme a la Ley               vado de transporte de turismo, con la finalidad del
General de Transporte, apoyará e incentivará el ser-        traslado de personas a lugares de interés turístico,
vicio público de transporte masivo de pasajeros y la        mediante el cobro de una tarifa por tiempo o dis-
renovación del parque automotor, en el marco de sus         tancia, operando según circuitos acordados entre el
políticas, planes, programas y proyectos, priorizando       usuario y el conductor del vehículo motorizado o la
la gestión de financiamiento a favor de los operado-        persona natural o jurídica que presta ese servicio; no
res autorizados con el propósito de mejorar el servi-       está sujeto a horario o tarifa fija.
cio público.
                                                            ARTÍCULO 29 (SERVICIO DE TRANSPORTE A PER-
ARTÍCULO 24 (TARIFAS). I. Las tarifas del servicio          SONAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVA-
público de transporte urbano de pasajeros en todas          DAS). I. Prestado, con la finalidad del traslado de per-
sus modalidades, serán propuestas por la AMTT y             sonas dependientes de instituciones públicas o priva-
aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa, conforme a las        das, a cambio del cobro de una tarifa acordada entre
normas, políticas y parámetros determinados en la           la institución y el conductor del vehículo motorizado o
Ley General de Transporte, siendo válidas para toda         la persona natural o jurídica que presta ese servicio.
la jurisdicción del Municipio de La Paz, tomando en
cuenta la sub clasificación del servicio público.           II. Las personas que presten este servicio, deberán
                                                            obtener en forma obligatoria, el permiso municipal
II. Las tarifas sólo podrán ser modificadas con base        correspondiente, pudiendo solicitar el mismo para un
en estudios técnicos emitidos por la AMTT, y aproba-        vehículo o más.
das por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, en el marco
de las normas, políticas y parámetros determinados          ARTÍCULO 30 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE
en la Ley General de Transporte y definidos por el ni-      PARA SALUD Y EMERGENCIAS). I. Será prestado con
vel central del Estado.                                     la finalidad de movilizar a personas y/o pacientes que
                                                            requieren atención médica de emergencia, en vehículos
III. El control y supervisión del cumplimiento de las ta-   (ambulancias) que cumplan las normas y características
rifas aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal          específicas, determinadas para este tipo de servicio.
de La Paz, estará a cargo de la AMTT.
                                                            II. Las personas naturales o jurídicas que presten el
                CAPÍTULO III                                servicio privado de transporte para salud y emergen-
  SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO                     cias, deberán obtener en forma obligatoria, el permi-
               DE PASAJEROS                                 so municipal correspondiente, pudiendo solicitar el
                                                            mismo para un vehículo o más.
ARTÍCULO 25 (RÉGIMEN). La prestación del servicio
privado de transporte urbano de pasajeros, se reali-                        CAPÍTULO IV
zará bajo el régimen de permisos municipales.                SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE
                                                                         URBANO DE CARGA
ARTÍCULO 26 (PERMISO MUNICIPAL). La emisión
del permiso municipal estará a cargo de la AMTT,            ARTÍCULO 31 (BIENES CONSIDERADOS COMO
previo cumplimiento de requisitos establecidos para         CARGA). Son considerados carga, los bienes mue-
cada sub clasificación, según la descripción realizada      bles que de forma enunciativa pero no limitativa, se
en la presente Ley Municipal.                               detallan a continuación:
                                                               a) Carga agrícola;
ARTÍCULO 27 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPOR-                     b) Carga de materiales de construcción;
TE ESCOLAR). I. Personas naturales o jurídicas, que            c) Carga de materiales perecederos;
no estén prestando el servicio público de transporte           d) Carga de productos refrigerados;
urbano de pasajeros, podrán prestar el servicio priva-         e) Carga de materiales peligrosos;
do de transporte destinado al traslado de estudiantes          f) Carga seca;
asistentes a instituciones educativas, previo permiso          g) Carga de maquinaria pesada;
municipal otorgado por el GAMLP, conforme a itinera-           h) Carga de valores (dinero, metales preciosos,
rio y horario predeterminado por la misma institución,             joyas, etc.);
10      Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
        GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ                                                              www.lapaz.bo

     i) Carga de mercancías varias;                             ARTÍCULO 36 (VEHÍCULOS MOTORIZADOS). I. Todos
                                                                los vehículos motorizados que transiten por la red
     j) Carga de enseres, artefactos, utensilios y otros.       vial del Municipio de La Paz, deberán cumplir con los
                                                                requisitos establecidos por el órgano ejecutivo mu-
     ARTÍCULO 32 (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SO-                 nicipal.
     BRE CARGA). I. La carga que sea objeto de trans-
     porte en el Municipio de La Paz, deberá cumplir con        II. Asimismo, deberán contar con el registro de pro-
     la normativa nacional vigente en cuanto a materiales       piedad automotor conforme a las condiciones y re-
     peligrosos y con los Tratados Internacionales ratifica-    quisitos establecidos en las disposiciones inherentes
     dos por Bolivia.                                           al registro de derecho propietario.

     II. La AMTT establecerá los horarios, rutas y las vías     III. La AMTT deberá determinar los estándares de los
     para la circulación, cargue y descargue de vehículos       vehículos motorizados, sus características técnicas
     motorizados, destinados al transporte de carga, que        y los elementos de seguridad mínimos con los que
     no perjudiquen la circulación vehicular y peatonal, en     deben contar.
     la red vial del Municipio de La Paz.
                                                                ARTÍCULO 37 (REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE
     ARTÍCULO 33 (DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS). I.                EMISIONES CONTAMINANTES). Todos los vehículos
     Las personas naturales o jurídicas que presten el ser-     motorizados que circulen por la red vial del Municipio
     vicio privado de distribución mayorista o minorista de     de La Paz, estarán sujetos a revisiones técnicas de
     entrega a domicilio de alimentos, bebidas, productos       operación y de control de emisión de gases contami-
     farmacéuticos y/u otros, mediante motocicletas y/o         nantes conforme a la normativa vigente y sus regla-
     vehículos motorizados similares, sea como actividad        mentaciones.
     principal o en forma complementaria a otra, deben
     inscribirse en el registro que llevará la AMTT, obte-      ARTÍCULO 38 (VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS). I.
     niendo previamente la Tarjeta Municipal de Operación       Son aquellos cuya fuerza propulsora proviene de la
     Vehicular respectiva.                                      persona que los monta o de tracción animal.

     II. Formalizada la inscripción, se extenderá una cre-      II. La AMTT deberá determinar la clasificación y re-
     dencial habilitante para la empresa y una credencial       glamentación de los vehículos no motorizados y sus
     para cada conductor registrado.                            características técnicas mínimas de seguridad.

     III. Las personas responsables de la prestación del        ARTÍCULO 39 (PROYECTOS ESPECIALES). I. Se en-
     servicio, deberán proveer y asegurar, sin perjuicio        tiende por proyectos especiales todos aquellos des-
     del cumplimiento de las demás normas de circula-           tinados a mejorar la construcción de infraestructura
     ción vial, la utilización por parte de los conductores     de transporte en general y en todo el Municipio, ta-
     de motocicletas y/o vehículos motorizados similares,       les como vías, edificaciones, terminales, u otras que
     del casco reglamentario, indumentaria fluorescente         ocupen el espacio público: suelo, subsuelo o espacio
     apta para utilizar de noche o en días de visibilidad       aéreo.
     reducida e indumentaria apropiada para utilizar en
     días de lluvia.                                            II. Los referidos proyectos especiales podrán ser eje-
                                                                cutados por iniciativa pública o privada.
     IV. La reglamentación que emita el órgano ejecutivo
     municipal, deberá determinar horarios y rutas espe-        ARTÍCULO 40 (AREAS PARA INFRAESTRUCTURA
     cíficos para la distribución de productos.                 DE TRANSPORTE). I. La AMTT deberá proponer la
                                                                incorporación, en los instrumentos de planificación
                            CAPÍTULO V                          urbana, de la identificación de áreas que sirvan como
                       RED VIAL Y VEHÍCULOS                     infraestructura de transporte en general y de manera
                                                                específica para Terminales Terrestres, en el marco de
     ARTÍCULO 34 (RED VIAL). I. La planificación, admi-         la Ley General de Transporte.
     nistración, construcción y mantenimiento de la red
     vial urbana municipal, estará a cargo del GAMLP.           II. De acuerdo al parágrafo precedente, las iniciativas
                                                                de construcción de proyectos especiales en la juris-
     II. La planificación, mantenimiento y reparación de        dicción del Municipio de La Paz, deberán considerar
     la red vial deberá efectuarse de manera preventi-          los Planes de Ordenamiento Territorial y el Plan de
     va, periódica, correctiva y extraordinaria de reha-        Movilidad Urbana Sostenible, debiendo garantizar la
     bilitación.                                                articulación de la infraestructura con las vías públi-
                                                                cas, mediante estudios de impacto ambiental según
     ARTÍCULO 35 (CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL                  la Ley del Medio Ambiente y estudios de impacto vial,
     MUNICIPAL). Para efectos de determinar su prela-           conforme a la presente Ley y el régimen de estánda-
     ción y jerarquía, la red vial municipal será clasificada   res técnicos establecidos por la AMTT.
     por la AMTT, siguiendo criterios técnicos de capaci-
     dad, niveles de servicio, características físicas y de     ARTÍCULO 41 (ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL). I. Son
     funcionalidad.                                             estudios de ingeniería de tránsito que determinan el
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                                                                          Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
                                                                                     GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ   11

impacto potencial de tránsito de algún proyecto de          pasajeros, además de los descritos en el parágrafo I del
desarrollo comercial, industrial, residencial, habita-      presente artículo, tienen los siguientes derechos:
cional y de infraestructura de transporte propuesto.        a) A recibir un trato respetuoso de parte de los usua-
Debiendo determinar la necesidad de cualquier mejo-            rios o pasajeros, peatones, funcionarios públicos y
ra al sistema de movilidad adyacente o cercana.                autoridades en general;
                                                            b) A suspender la prestación del servicio en casos
II. Antes de autorizar la construcción o remodelación          fortuitos o de fuerza mayor;
de los proyectos señalados en el parágrafo anterior,        c) A recibir capacitación con relación a movilidad ur-
se deberá presentar a la AMTT los estudios y evalua-           bana, cultura y seguridad ciudadana;
ciones de impacto vial.                                     d) A no detener el vehículo para el ascenso o descen-
                                                               so de los usuarios, en lugares no autorizados;
III. La AMTT deberá elaborar instrumentos normativos        e) A la protección y seguridad por parte del GAMLP,
específicos, donde se establezcan procedimientos               en el cumplimiento del servicio público que pres-
para la elaboración, presentación, evaluación y apro-          ta, en el marco de la normativa vigente;
bación de los mencionados estudios.                         f) A percibir una tarifa conforme a lo determinado en
                                                               la Ley General de Transporte;
IV. La infraestructura de transporte planificada y          g) A formar parte de programas de educación y ca-
construida por el GAMLP, conforme a reglamentación,            pacitación relacionados a salud, educación vial,
deberá contar con los respetivos estudios y evalua-            cultura ciudadana y otros.
ciones de impacto vial.
                                                            ARTÍCULO 45 (OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTO-
ARTÍCULO 42 (GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO Y                    RES). I. Los conductores de vehículos motorizados
PARTICIPACIÓN PRIVADA). I. El GAMLP podrá ges-              que circulen por la red vial del Municipio de La Paz,
tionar recursos de fuentes de financiamiento nacional       tienen las siguientes obligaciones:
y/o internacional, destinados a la pre inversión e in-      a) Cumplir las normas y reglas de circulación, así
versión para infraestructura de transporte, en función         como obedecer la señalización de tránsito;
a las prioridades establecidas en el PMUS y el PRO-         b) Reponer o resarcir los daños ocasionados a la in-
MUT, en el marco de sus competencias.                          fraestructura vial, señalización de tránsito y mo-
                                                               biliario urbano, en caso de un hecho de tránsito y
II. La participación privada en la construcción, mejo-         previo debido proceso;
ramiento, mantenimiento, rehabilitación, reparación,        c) Respetar a las autoridades municipales compe-
financiamiento, operación, administración o explota-           tentes;
ción de infraestructura de transporte, se regirá por la     d) Respetar los derechos de los peatones;
Ley General de Transporte, la presente Ley Municipal        e) Respetar el orden y la tranquilidad ciudadana;
y disposiciones normativas aplicables a la materia.         f) No utilizar de forma exagerada, excesiva o innece-
                                                               saria la bocina o cualquier otro elemento de gene-
                 CAPÍTULO VI                                   ración de ruido;
      DISPOSICIONES PARA CONDUCTORES,                       g) En los casos de reparaciones mecánicas que se
          MOTOCICLISTAS, CICLISTAS                             deban realizar y que se produzcan de manera
                                                               imprevista y por emergencia, estado en absoluta
ARTÍCULO 43 (CONDUCTORES Y CONDUCTORAS). I.                    imposibilidad física de moverse el vehículo mo-
Son conductores y conductoras todas aquellas perso-            torizado, se deberán colocar señales visibles de
nas que conducen vehículos motorizados.                        precaución, debiéndose estacionar el vehículo
                                                               motorizado a la derecha de la vía.
II. Los conductores y conductoras tienen la obligación
de cumplir la presente Ley y su reglamentación.             II. Los conductores de vehículos motorizados que
                                                            prestan el servicio público de transporte urbano de
III. Los conductores y conductoras que presten servi-       pasajeros, además de lo precedente, tienen las si-
cio público o privado de transporte de pasajeros y/o        guientes obligaciones:
carga, estarán sujetos a las obligaciones emergentes        a) Cumplir la normativa y reglamentación municipal
de la prestación del servicio que corresponda.                  aplicable a la prestación del servicio público de
                                                                transporte urbano de pasajeros;
ARTÍCULO 44 (DERECHOS DEL CONDUCTOR Y                       b) Respetar los derechos de los usuarios;
CONDUCTORA). I. Son derechos del conductor y con-           c) Cumplir y respetar el recorrido, frecuencias de
ductora:                                                        paso, paradas de ascenso, descenso en carriles
a) Circular por la red vial del Municipio, en condicio-         autorizados, definidos por la autoridad municipal
   nes óptimas y seguras;                                       competente;
b) Recibir información permanente y oportuna en             d) Cumplir con el cobro de las tarifas establecidas;
   materia de transporte y tránsito urbano;                 e) Exhibir en un lugar visible del vehículo la Tarjeta
c) Impugnar las sanciones impuestas por autoridad               Municipal de Operación Vehicular, el SOAT y Rose-
   competente en el marco del debido proceso.                   ta de Inspección Técnica Vehicular y otros docu-
                                                                mentos que sean necesarios;
II. Los conductores de vehículos motorizados que pres-      f) Exhibir la Tarjeta de Identificación del Conductor y el
tan el servicio público y privado de transporte urbano de       Sticker “Pasajero Seguro”, cuando corresponda;
12      Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
        GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ                                                                 www.lapaz.bo

     g) Portar visiblemente la credencial institucional de         h) Utilizar un solo carril de circulación, manteniendo
        afiliación;                                                   el orden.
     h) Prestar el servicio a los ciudadanos sin discrimi-
        nación de ninguna índole;                                  ARTÍCULO 49 (CICLISTAS). I. Los conductores de bi-
     i) Vigilar que los usuarios del servicio no perturben         cicletas además de los descritos en el parágrafo I del
        o molesten la tranquilidad del recorrido ni pongan         artículo 44, excepto aquellas disposiciones que por
        en riesgo la seguridad del resto de los usuarios;          su propia naturaleza no les sean aplicables, tienen los
     j) Respetar la capacidad del vehículo motorizado en           siguientes derechos:
        cuanto a la cantidad de pasajeros y carga;                 a) Circular libremente en las ciclovías;
     k) Cumplir con las determinaciones establecidas por           b) Circular por parques públicos y espacios públicos
        el órgano ejecutivo municipal, en el marco de la               habilitados para su actividad;
        Ley.                                                       c) Circular por las aceras, pasos peatonales o paseos
                                                                       lo más próximo posible a la calzada, guardando
     III. Los conductores de vehículos que prestan el ser-             para los peatones la preferencia de paso y ade-
     vicio privado de transporte de pasajeros, además de               cuando su velocidad a la de éstos;
     las obligaciones descritas en el parágrafo I e incisos        d) Circular por las calzadas, conservando siempre el
     b), h), i) j), del parágrafo II de la presente disposición,       lado derecho con relación al sentido de circulación
     deben cumplir con las condiciones específicas de-                 de la vía y lo más próximo a la acera;
     terminadas por el órgano ejecutivo municipal para la          e) Aquellos que les sean otorgados en la reglamenta-
     prestación del Servicio.                                          ción de la presente Ley.

     IV. Los conductores de vehículos motorizados que              II. Los conductores de bicicletas además de las des-
     presten el servicio privado de transporte de carga            critas en el parágrafo I del artículo 45, excepto aque-
     dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz, se         llas disposiciones que por su propia naturaleza no les
     regirán por las disposiciones de la presente Ley y su         sean aplicables, tienen las siguientes obligaciones:
     reglamentación.                                               a) Conducir con el debido cuidado y precaución por
                                                                        las vías públicas;
     ARTÍCULO 46 (MOTOCICLISTAS). Son motociclistas                b) Utilizar aditamentos reflectivos cuando transiten
     todas aquellas personas naturales que conducen                     por la noche;
     motocicletas o vehículos motorizados similares, que           c) Circular con casco de protección;
     transitan por una vía pública, encontrándose obliga-          d) Aquellas que les sean impuestas en la reglamen-
     dos a acatar las disposiciones que rigen para el trán-             tación de la presente Ley.
     sito urbano; gozando de derechos establecidos en la
     presente Ley, y asumiendo las responsabilidades que                             CAPÍTULO VII
     se deriven de su incumplimiento.                                       DISPOSICIONES PARA EL PEATON

     ARTÍCULO 47 (DERECHOS DE LOS MOTOCICLIS-                      ARTÍCULO 50 (PEATONES). Son peatones todas
     TAS). Los conductores de motocicletas y vehículos             aquellas personas que transitan a pie, las personas
     motorizados similares, además de los descritos en el          con discapacidad que circulan con una silla de rue-
     parágrafo I del artículo 44, excepto aquellas disposi-        das con motor o sin él y las que empujan cualquier
     ciones que por su propia naturaleza no les sean apli-         otro vehículo no motorizado de pequeñas dimensio-
     cables, tienen el derecho a recibir un trato igualitario      nes, por las vías públicas; encontrándose obligados
     y no discriminatorio.                                         a acatar las disposiciones que rigen para el tránsito
                                                                   urbano; gozando de los derechos establecidos en la
     ARTÍCULO 48 (OBLIGACIONES DE LOS MOTOCI-                      presente Ley, y asumiendo las responsabilidades que
     CLISTAS). Los conductores de motocicletas y vehí-             se deriven de su incumplimiento.
     culos motorizados similares, además de cumplir las
     normas de circulación y señalización de tránsito y            ARTÍCULO 51 (DERECHOS DEL PEATÓN). Todo pea-
     aquellas obligaciones determinadas en el artículo 45,         tón en el Municipio de La Paz, tiene los siguientes
     estarán sujetos a las siguientes obligaciones:                derechos:
     a) Tener y portar licencia de conducción específica           a) Circular en espacios públicos exclusivos que ga-
        para motociclista;                                            ranticen su seguridad y libre circulación y que no
     b) Circular en el sentido de la vía;                             estén aislados sino incorporados en el espacio pú-
     c) Llevar a bordo sólo al número de personas para el             blico de tránsito cotidiano;
        que exista asiento disponible;                             b) Ser considerados dentro de la planificación ur-
     d) Usar casco protector así como exigir a su acompa-             bana, con un trato equitativo en la planificación
        ñante el uso de casco;                                        y diseño de la red vial, por encima del vehículo
     e) Utilizar en las noches y en días de poca visibilidad,         motorizado, priorizando a la persona;
        indumentaria con aditamentos reflectivos;                  c) Derecho preferente de paso sobre los vehículos
     f) Tener Tarjeta Municipal de Operación Vehicular,               motorizados en la red vial, respetando la señaliza-
        para el caso de motociclistas que prestan servicio            ción y las reglas de circulación;
        de distribución de productos;                              d) Derecho preferente de paso sobre las bicicletas en
     g) Tener y exhibir la placa de circulación de la moto-           las aceras;
        cicleta;                                                   e) A transitar en un medio ambiente saludable y
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