MANUAL DE CUMPLIMIENTO - Del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) - iShop
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CONTENIDO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA Este M anua l d e Cump limiento del Programa de Transparencia y Ética Em presarial (PTE E ) (en adelante, “el Manual de Cum plimiento”) es implementado p or la siguiente compañía (en adelante “la Comp a ñía” o “la E mpresa” ): R az ón social: Ish op Colombia S.A.S. F echa de con stitu ción : 13/04 /2009 01289126 Libro IX Escr itur a y notaría: Docu men to Privado de Accionista Único NIT: 900.277.370-4 Domicilio prin cipal: CR 12 97 80 Piso 3 1.2 PRESENTACIÓN La corrupción representa una d e las más grandes amenazas para cualquier país, p orque genera una significativa desviación de recursos —tanto públicos como p rivados—, afecta el correcto f uncionam iento de los g ob iernos y las empresas, y causa un deterioro mora l q ue conlleva a más perjuicios. La corrupción sofoca el crecimiento económico, distorsiona la competencia y desvía los esfuerzos de los verd a d eros valores. Por ello, el mundo entero — y Colombia no es la excepción— dedica ingentes esfuerzos a combatir la corrupción en todas sus formas. A nivel internacional, son numerosos los instrumentos y convenios f irm ados sob re el p a rticula r, dentro de los cuales cabe citar especialmente la convención d e la OCDE “para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones com erciales interna ciona les” (19 97), que es de particular im portancia p a ra Colomb ia, d esd e que el país ingresó a esa organización. En desarrollo interno d e esos convenios, el Congreso colombiano expidió en 2016 la ley 1778, p or la cual se dictaron “normas sobre la responsabil id a d de las p ersonas j urídicas por actos de corrupción transnaciona l y se dictan otras d isposiciones en materia de lucha contra la corrupción”; d entro de las muy importantes normas contenidas en esa ley, se incluyó una completa regulación destinada a evitar el soborno transnacional, y se confirió a la Superintend encia d e Socied a d es las facultades de investigar y sancionar esta cond ucta, promover la adopción de programas de ética empresa ria l, norma s internas de auditoría y, en general, incentivar meca nismos para evitar el soborno internacional y prom over la tra nsp a rencia. 2
Para dar cump limiento a ta l obligación, la Superintendencia de Sociedades exp idió la s sig uientes normas: • R esolución N o. 100-002657 d el 25 de julio de 2016. • Circular E xterna No. 100-000003 del 26 de julio de 2016. • R esolución N o. 200-000558 d el 19 de julio de 2018. • R esolución N o. 200-000816 d el 27 de septiembre de 2018. • R esolución N o. 100-006261 del 2 de octubre de 2020. La últim a resolución cita d a ordena adoptar un Programa de Transparencia y É tica E mpresa ria l (PTEE) a todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmedia ta mente a nterior hayan cumplidos estas condiciones: i) Que haya n rea lizado negocios o transacciones internaciona les d e cua lquier na turaleza, directamente o a través de un intermedia rio, contra tista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras d e d erecho p úb lico o privado, iguales o superiores (individualmente o en conj unto) a 10 0 salarios mínimos mensuales legales vigentes; y ii) Hayan ob tenido ing resos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 sa larios mínimos mensuales legales vigentes. El presente Ma nua l d e Cump limiento se ha elaborado con base en la legislación colomb iana aplica ble, así como las políticas, procedimientos y orienta ciones que la empresa ha definido para com batir decidid a mente los rieg os de corrupción, soborno y soborno tra nsnacional. 1.3 OBLIGATORIEDAD Este M anual de Cump limiento es d e obligatorio acatamiento para todos los A dministradores, colaboradores y terceros vinculados a la Compañía . Todos los d irectivos, administradores y empleados deberán sin excep ción conocer, estudiar, cumplir y acatar todas las disposiciones d e este manual, de buena fe y con diligencia, porque hace parte d e sus ob lig a ciones laborales con la empresa y parte de su comp romiso con el p a ís. 1.4 EL MANUAL DE CUMPLIMIENTO Y EL CÓDIGO DE ÉTICA Tal com o se reitera má s adela nte, este Manual de Cumplimiento no sustituye, sino q ue desarrolla el Código de Ética de la Com pañía, que es el d el Grup o Mott a, y que fue adoptado por la Junta D irectiva de la comp a ñía el d ía 24 de noviembre de 2014. El Código de É tica es y seg uirá siendo la piedra angular de la conducta emp resarial de la Compañía y el Grupo al que pertenece. El propósito del Códig o de É tica de la Compañía está claramente enunciado en su acá p ite d e Objetivos: 3
“ El Códi go de Ética y Conduc ta reúne los principios básicos que deben gui ar nuestro ac tuar en el ejercicio diario de las funciones de l os col aboradores para alcanzar una cultura de estándares ét i cos cada vez más elevados.” El Código de É tica, por lo tanto, guía en general, y en todos los órdenes, la a ctuación d e la Compañía y el Grupo. Con esa orientación, este Manual d e Cumplimiento se enfoca en evitar los riesgos específicos d e Corrup ción y Soborno Transnacional, al tiem po que contribuye a g a rantizar la efectividad y realidad de los principios enunciados en el Códig o de Ética. 1.5 DEFINICIONES Para un correcto entendimiento d e este Manual de Cumplimiento, a continuación, se enumera n los términos más relevantes y el sentido en q ue son utiliza d os. 1.5.1 CONCEPTOS BÁSICOS Corrupc ión. Aunq ue no ha y una definición única, el concepto de “corrupción” es de uso frecuente y es entendido por la población de todos los p a íses. P ued e haber situaciones extremas en la que sea dif ícil determina r si ha y corrupción, o puede haber opiniones encontradas respecto de a lgunas prácticas; sin embargo, en general, la corrup ción implica la entrega de una retribución irregular a una persona para que esta proceda de una forma distinta a la que normalmente actuaría. El soborno a funcionarios públicos de otros países es una d e las principales prácticas de corrupción sa nciona d a s a nivel internacional. Para combatirlo, en 20 13 Colombia ra tificó la llama d a Convención Anti Soborno de la O CDE, y en 2016 fue exp ed ida la ley 1778, que modificó el Código Penal colomb iano y d ictó normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas p or a ctos d e corrupción transnacional. Soborno transnaci onal. E l sob orno transnacional está tipificado com o delito en el a rtículo 433 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la ley 1778 d e 2016: “ Soborno transnacional. El que dé, prometa u ofrezc a a un servi dor público extranj ero, en provec ho de este o de un terc ero, di recta o i ndirectamente, sumas de dinero, c ualquier objeto de val or pecuniario u otro beneficio o utilidad a c ambio de que este real i ce, omita o retarde cualquier ac to relac ionado c on el ejerci ci o de sus funciones y en relac ión c on un negoc io o transacci ón internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a qui nce (15) años, inhabilitación para el ejerc ic io de derec hos y f unci ones públicas por el mismo término y multa de seisc ientos ci ncuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos l egal es mensuales vigentes. “ Parágraf o. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artí cul o, se considera servidor públic o extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judic ial en un Estado, sus subdivisiones políticas oautoridades loc ales, o una juri sdi cci ón extranj era, sin importar si el individuo hubiere sido 4
nombrado o elegido. También se c onsidera servidor públic o extranjero toda persona que ej erza una func ión públic a para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades loc ales, o en una juri sdi cci ón extranj era, sea dentro de un organismo públic o, o de una empresa del Estado o una entidad c uyo poder de dec isión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones pol í ti cas o autoridades locales, o de una jurisdic c ión extranjera. Tambi én se entenderá que ostenta la referida c alidad c ualquier f unci onari o o agente de una organizac ión públic a internac ional.” Las prácticas d e soborno en la s transacciones comerciales internacionales que genera n responsabilidad para las empresas están definidas en el a rtículo 2 d e la ley 1778 de 2016, con los siguientes elementos: Suje tos ac ti vos: las p ersonas q ue in curren en prácticas indebidas y que pueden ser: (i) e mple ad os, Propios (es decir, relacionados directamente (ii) contrat ist as, con la empresa de que se trate) o de cualquier (iii) administ radores, o persona jurídica subordinada (iv) asociad os, Ve rbos re ct ores: son las conducta s prohibidas: (i) dar, A un servidor público (ii) ofre ce r, o extranjero, directa o indirectamente (iii) prome t er, R e tribución irregular: los bienes o servicios que se dan, ofrecen o prom eten al servid or p úb lico extranjero: (i) sumas de di nero, (ii) c ualquier objet o de valor pe cuniario u (iii) otro be nefi cio o ut ilidad, Propósito: la retrib ución irreg ular se da a cambio de que el servidor público extra nj ero; (i) re alic e , Cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus (ii) omita, funciones y en relación con un negocio o transacción (iii) o re tard e, internacional. 5
Por política d e la Comp a ñía, se incluye dentro de la definición de Soborno todo tip o d e p a g os inapropiados y que no tengan una causa legal o contra ctual, así se hagan por intermediarios o terceras persona s. Ta mbién se incluyen los llamados “pagos de f acilitación”, es decir, los pagos que se entregan a un funcionario o servidor público, o a una p ersona de negocios para agilizar un trám ite. Dichos p a g os no d eb en hacerse ni siquiera con el pretexto de que son una prá ctica común en un país determinado. 1.5.2 OTRAS DEFINICIONES Administrad ores: Son las p ersonas naturales o jurídicas designadas p a ra a d ministra r y d irigir la Empresa, trátese de miembros de cuerpos coleg iados o de personas naturales individualmente considera d a s. E n g eneral, los administradores son de tres tipos : • El representante legal, el liquid ador, el factor, los miembros de juntas o consejos d irectivos y q uienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones (artículo 22 de la Ley 222 de 1995). • Los suplentes d e un a d ministrador, cuya actuación está supeditada a la a usencia tempora l o definitiva del principal. El suplente será a d ministra d or, cua nd o reemplace al principal en las circunstanc ias seña ladas. • El artículo 27 de la Ley 1258 d e 2 008 determinó respecto de las Sociedades p or Acciones Simplificada (SAS) que “las personas naturales o jurídicas q ue, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplifica d a se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, ad ministra ción o d irección de la sociedad, incurrirán en las mism as responsabilid a d es y sanciones aplicables a los administrad ores”. Asociados: Persona s na turales o j urídicas que han realizado un aporte en dinero, en tra b a j o o en otros bienes apreciables en dinero a una socied a d a camb io de cuotas, partes de interés, acciones o cualq uier otra forma de participación que contemplen las leyes co lombia na s. Auditoría d e Cumplimient o: Revisión sistemática, crítica y periódica resp ecto del g rado de ejecución y desarrollo del Programa de É tica E mpresa ria l. Contratista: Se refiere, en el contexto de un negocio o transacción internaciona l, a cua lquier tercero que preste servicios a una Persona Juríd ica o q ue teng a con ésta una relación jurídica contractual de cualq uier natura leza. Los Contratistas pueden incluir, entre otros, a p roveed ores, intermediarios, agentes, distribuidores, a sesores, consultores y a personas que sean parte en contratos de cola b oración o de riesgo compartido con la Persona Jurídica. Conve nios d e colaboraci ón empres a ria l: Acuerdos en los que se pacta que va ria s persona s natura les o jurídicas unan sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica, financiera y/o científica para presentar propuestas y (en ca so de que se les adjudiquen) ejecutar 6
conjuntam ente contratos en fa vor de una entidad contratante, que puede ser otra s persona s jurídicas o el Estado. Estos convenios pueden o no consta r p or escrito, y en ocasiones surgen con la sola presentación de la p ropuesta o la firma del contrato con la entidad contratante. A menudo, los convenios de colaboración empresarial im plican la responsabilid a d solid a ria de los participantes en el convenio, pero no conllevan la formación de una persona jurídica independiente. D e bida Dilig enci a: Revisión periódica sobre los aspectos legales, contables y financieros rela ciona d os con un negocio o transacción internaciona l, con el prop ósito de identificar y evaluar los riesgos de Soborno Tra nsna ciona l a los q ue está expuesta la Empresa, sus A filiadas y s us Contratista s. Resp ecto de estos últimos, la Debida D iligencia p ued e incluir una verificación de su buen crédito y reputación. Emple ado: Persona na tural q ue p resta un servicio personal bajo subordinaci ón a la E mp resa, a ca mbio de una remuneración. Los em pleados d e las Afilia d a s no se consideran empleados de la Em presa (ni siq uiera en el ca so d e las filiales o subsidiarias) a la luz del régim en la b oral colombia no, pero sí pueden exponer a la Em presa a l os riesg os previstos en es te Manual. Factore s de riesgo: Circunstancias, ambientes o hechos de cualquier tip o q ue p otencia lmente generan o agravan los riesgos de Soborno, Sob orno Transnacional y Corrupción. Ofic ial de Cumpl imient o: P ersona natural designada por los Altos D irectivos p a ra lid erar y administrar el Sistema de Gestión de Riesgos de Sob orno Tra nsna ciona l. Esta persona puede ser o no em pleado de la E mpresa , y puede o no —a decisión de los órganos com petentes de la E mpresa — asumir funciones en relación con otros sistemas d e gestión d e riesg o, tales como los relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la protección de datos persona les y la prevención de infracciones al régimen de competencia. Ope ración: Cua lquiera d e la s actividades de la Compañía que hace parte de su objeto socia l, o es inherente al mismo; por ejem plo: comp rar y vend er b ienes, tomar inmuebles en arriendo, hacer transa cciones fina ncieras, etc. Ope ración i nt ent ada: Op eración incompleta o abortada (por cualquier motivo) q ue, d e ha b erse completado, se habría considerado sosp echosa. Ope ración I nusual : E s a q uella Operación que por cualquier motivo se sale de los pará metros normales de las Operaciones de la Com pañía. Que una Op eración es “inusual” puede ser una estim ación subjetiva, sin p erjuicio d e que la Compañía desarrolle señales de alerta o ind ica d ores p a ra detectar patrones anormales. En todo caso, la Op eración Inusual debe dar lugar a una investigación má s detenid a , para descartar o confirmar su irregularidad (si se confirma , se convierte en una Operación Sospechosa). Ope ración Sospechosa: E s a q uella Operación Inusual que, después del respectivo análisis: (i) se ha confirmado que no se enmarca dentro de los sistema s y prá cticas normales de las Operaciones de 7
la Compañía y (ii) g enera la razona ble sospecha de que envuelve un problema d e Soborno, Soborno Transnacional o Corrupción. Pe rsona Jurídica: Cua lquier tipo d e sociedad o corporación que, de acuerdo con la s leyes colombia nas, tenga personería jurídica independiente. Políticas de Cumplimient o: Políticas generales que adoptan los A dministrad ores de una Persona Jurídica para que esta última pueda lleva r a ca b o sus neg ocios de manera ética, transparente y honesta y esté en cond iciones d e identificar, detectar, prevenir y atenuar los riesg os rela ciona d os con el Soborno Transnacional y otras prácti ca s corrup ta s. Princ ipios: Los adoptados en la parte pertinente de este Manual y otros adoptados p or los Administradores de la Empresa, que tengan como finalidad la p uesta en marcha de los Sistemas de Gestión de Riesg os de Sob orno Transnacional. Programa de Ét ica Empresarial: Conjunto de medidas, procedimientos, med iciones, cont roles y cultura diseñados, adoptados e implementados por la Empresa para gestionar los riesgos de Sob orno Tra nsna ciona l y otros actos de corrupción que puedan afecta r a la E mp resa. Se rvidor Público Ext ranjero: Toda persona que tenga un cargo legislativo, a d ministra tivo o j udicia l en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades loca les, o u na jurisdicción extranjera, sin im portar si el ind ividuo hub iere sid o nombrado o elegido. También se considera servid or p úb lico extranjero toda persona que ejerza una f unción pública para un E stado, sus subdivisiones políticas o autoridades loca les, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o d e una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus sub d ivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extra nj era . Tamb ién se entenderá que ostenta la ref erida calid a d cua lquier funcionario o agente de una organizació n pública internacional. Siste ma de Gest i ón de Ri esgos de Sob orno Tra nsna ciona l: Sistema diseñado e imp lementa d o por la E mpresa, bajo los parámetros de un sistem a de g estión d e riesgos, orientado a la correcta articulación de las P olítica s de Cumplimiento con el Programa de Ética Em presa ria l y su a d ecuada puesta en marcha en la Persona Jurídica. Soborno T ra nsnaci onal: Acto en virtud del cual, una persona jurídica, por med io d e sus E mplea d os, administradores, Asociados, Contratistas o Socied a d es Subord inadas, da, ofrece o promete a un servidor púb lico extra nj ero, d e manera directa o indirecta: (i) sum as de dinero, (u) objetos de va lor pecuniario o (iii) cualquier benef icio o utilid a d a camb io d e que dicho servidor público realice, om ita o retard e cua lquier a cto rela cionado con sus funciones y en relación con un neg ocio o transacción internacional. Soc ie dad Subordi nada: U na soc iedad será subordinada o controlada cua nd o su p od er de decisión se encuentre sometido a la voluntad d e otra u otra s p ersonas que serán su matriz o controlante, b ien sea directa mente, caso en el cual aquélla se denominará filia l o con el concurso o por intermedio de las subordinadas d e la ma triz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. 8
1.6 ORGANIGRAMA El organigra ma d e la emp resa en las áreas relacionadas con el PTEE será el siguiente: A s a m b le a G ener a l d e A c c io nis ta s J unta Dir ec t i v a O f ic ia l d e cu m p lim iento R ep r es enta n t e L eg a l Resto de la Organización 2. ESTRUCTURA NORMATIVA DEL PROGRAMA DE ÉTICA EMPRESARIAL Hay m uchas definiciones d e ética , pero todas la identifican con un conjunto d e p rincip ios y valores que guían lo que cada ser hum ano, ca d a org a niza ción y ca d a sociedad “debe” hacer para actuar responsa b lemente, p roduciendo el máximo bien posible y m inimizando cualq uier p erjuicio q ue pudieran causar, ya sea a ellos m ismo o a terceros. 9
Los principios y va lores éticos no deben estar escritos para ser vinculantes; sin emb a rgo, es deseable que las organizaciones formalicen sus prop ios p rincip ios y valores —los que generalmente se recopila n en un Códig o de É tica — , porque de ese modo informan a sus integrantes las exp ectativas que tiene la organización sobre la actuación de sus colabora d ores, y además se garantiza que todos los participantes de la organización se orienten por los m ismos princip ios y regla s. A nivel norma tivo, los Gobiernos también incentivan la formación de programa s d e ética empresa ria l, porque ha llegado a ser claro que la sola tipificación de obligaciones, infracciones y delitos se queda corta ante la variedad de situaciones que se pueden presentar en la vida d iaria. En ese Contexto, el P rogra ma d e É tica Empresarial de la Compañía se basa y tiene en cuenta una amplia gama de referentes, dentro de los cuales se mencionan los siguientes: 2.1 LA LEY Como lo dice el Cód igo d e Ética, “Todos los Directivos, V icepresidentes y Directores, Colaboradores y Consultores deben respetar y ob ed ecer las leyes y regulaciones internacionales y locales en todos los p a íses en los que el Grupo Motta opera” , y “Es responsabi lidad de ca d a individ uo conocer y entender las políticas del Grupo Motta y la s leyes y regulaciones aplicables a sus responsabi lidades de tra b a j o”. La ley se entiende en su sentido más amplio, y comprend e, por lo tanto, normas de todo orden y de muy variado alcance, ya que p ued en ser locales, regionales, nacionales o transnaciona les (como sucede en el caso del soborno transnacional). 2.2 CÓDIGO DE ÉTICA El Código de É tica de la Compañía , que es el del Grupo Motta, es la base del Progra ma d e É tica E mpre sarial, y no debe pensarse de ninguna f orma que este Manual reemplaza el Código de Ética. 2.3 POLÍTICAS Y PRINCIPIOS DE LA COMPAÑÍA Las Política s y Principios d e la Compañía son las directrices generales y básicas q ue la administración de la Compañía ha definido pa ra reg ular la actua ción de la misma Compañía, sus colaboradores y terceros vinculados. 3. POLÍTICAS 3.1 DISEÑO Y APROBACIÓN DE POLÍTICAS Internamente, las P olítica s y Principios de la Compañía son: 10
Elaboradas por: Represent ant e leg a l Aprobadas por: J unt a Direct i va Este Manual de Cump limiento debe ser leído, interpretado y ejecutado d e conformidad con las Políticas y Principios de la Com pañía. Si la aprob a ción d e nuevas políticas o principios, o el cam bio de los ya aprob a d a s (así sea un simple cambio de redacción) se ha hecho por los estamentos arriba indicados, este Manual se entend erá modificado en lo pertinente; no obstante, es recom endable mantener a ctualiza do el Manual de Cumplimiento en un solo cuerp o, para fa cilita r su consulta. 3.2 POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE LA COMPAÑÍA EN RELACIÓN CON LA CORRUPCIÓN Y EL SOBORNO TRANSNACIONAL Las siguientes son las p olítica s actualmente aprobadas en el sistem a: Compromiso gerencial . Los Ad ministradores de la Compañía, encabezad os p or la Junta Directiva y el Representante Legal, tienen, demuestra n y expresa n un compromiso permanente, visible y activo en la lucha contra la Corrupción y el Soborno Transnacional, y en la imp lement ación del Programa de Ética Em presarial. Prohibición de i ncurrir en prá ctica s d e corrup ción. Los A dministrad ores, cola b oradores y terceros vinculados a la Com pañía deben abstenerse d e incurrir en prácticas de corrupción, y, en genera l, mala s conductas (fraude, engaño, colusión, prá cticas coercitiva s y demás). Prohibición de i ncurrir en práct ica s d e sob orno. La Compañía prohíbe a sus Ad ministra d ores, colaboradores y terceros vinculados incurrir en prá cticas de Soborno; prohibición que es absoluta, por lo que d eb e reg ir en todas las situaciones y eventos, com o por ejemp lo: • En tod a s la s tra nsa cciones comerciales en que intervenga la Com pañía, ya sea directa mente o a través de terceros, incluyendo específ icamente sub sidia ria s, empresas conjuntas, agentes, representantes, consultores, corredores, contratistas, proveedores y cualquier otro intermed iario que se encuentre bajo el control efectivo de la Comp a ñía. • La prohibición incluye cualq uier forma de Soborno, incluyendo (pero sin limita rse a los casos expresamente indicados): pagos en dinero, regalos, beneficios esp ecia les o preferenciales, privilegios, dádivas, concesiones, reb a j as, d escuentos, prelaciones. • La prohib ición incluye dar o recibir Sobornos. Prohibición específi ca de incurrir en p rá ctica s d e Sob orno Transnac ional . La Comp a ñía prohíbe a sus Administradores, colaboradores y terceros vincula dos incurrir en prácticas de Soborno Tra nsna ciona l; prohibición que es absoluta, por lo que debe regir en todas las situaciones y eventos, en las condiciones expuestas en la política a nterior. 11
Política de t ransparenci a y exactitud conta b le. Todas las transacciones de la E mpresa son y serán identificadas de manera adecuada y reg istra d a s correcta y claramente en los libros y registros contables, los cua les esta rán disponibles para inspección por parte d e los Accionista s, los Ad ministradores y auditores. Están prohib idas las ““cuentas p a ralelas” ” o secretas, así como la expedición de certificados o documentos que no registren de manera fiel y exacta la s tra nsa cciones a las cuales se refieren. No existirán reg istros de g a stos inexistentes o pasivos sin identif icación correcta d e su ob j eto, o transacciones que no tengan un p ropósito genuino y leg ítimo. Los pagos en efectivo o en especie deben ser monitoreados periódicamente, con el fin d e evita r que sean empleados para fines ilícitos; los recursos d e la ca j a menor solamente se deben permitir pequeños pagos en efectivo. Políticas sobre l a int eracci ón con funciona rios o servid ores públic os. Toda rela ción con funcionarios o servidores públicos en la que participa le Compañía , a sí sea por intermedio de terceros vinculados (por ej emp lo, asesores o abogados) debe limitarse a las relaciones profesiona les y de negocio. Se prohíbe absolutam ente a los Administradores, colaboradores o terceros vinculados a la Compañía p roponer, ejecutar, aceptar, tolerar o no denunciar actos d e Corrup ción o Soborno, en sus relaciones con f uncionarios o servidores públicos. R e unione s con funcionarios o servid ores p úb licos. Por regla general, las reuniones con Servid ores Públicos deben celebrarse en las oficinas de la respectiva entid a d pública o de la Compañía. Se perm ite a los Ad ministra d ores, colaboradores o terceros vinculados a la Comp a ñía invitar a almorzar o a cenar a los f uncionarios o servidores públicos, con la condición de que estas invitaciones no rep resenten p a ra estos funcionarios o servidores públicos ahorros por cua ntías mayores del equivalente en pesos colom bianos de U SD 60. Cortesía s o invitaciones que superen ese monto requieren a p robación p revia del Representante Legal de la Com pañía, y de la a p robación debe dejarse constancia, la cual se archivará como soporte conta b le d el respectivo pago. En principio, se prohíben la s reuniones con Servidores Públicos en las viviend a s de estos o en la viv ienda de los Administradores, colaboradores o terceros vinculados a la Compañía, salvo aprobación previa d el Representa nte Legal de la Compañía, de la cual debe dejarse consta ncia . Se tratarán seg ún las reg las de Conflicto de Interés los casos en que los A dministradores, cola b oradores o terceros vinculados a la Com pañía teng a n rela ción d e a mistad o parentesco con Servidores Públicos que de a lguna forma teng an que ver con los asuntos de la Com pañía. Política de Donaciones y Cont ri buciones p olítica s. Aplican a este Manual las siguientes políticas formalizadas en otros documentos: Código de Ét i ca: “ El Grupo Motta respeta los derechos de partic ipac ión del personal en acti vi dades o en contribuciones polític as de c arác ter personal, si empre y cuando no interfieran c on los deberes y 12
responsabilidades contraídas con el Grupo Motta. Los col aboradores no podrán utilizar las instalac iones del Grupo Motta, sus recursos, logotipos, uniformes o algún otro símbolo que pueda asoc iarse al Grupo Motta para estas ac tividades”. Manual SARLAFT: “ Si el col aborador llegase a ocupar algún c argo gubernamental, anal i zará cada caso y actuará de ac uerdo. “ Pol í ti cas para campañas políticas. Es polític a de la empresa no aportar f ondos ni prestar servicios a c ampañas polític as o a personas que buscan patrocinar tales c ampañas.” 4. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES Es deber g eneral de la Compañía, todos sus colaboradores y terceros vinculados hacer su mejor esfuerzo para prevenir, controlar y d etectar cualq uier operación de Soborno Transnaciona l o Corrupción. Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes esta mentos o colabora d ores de la Compañía tienen las siguientes resp onsa b ilidades esp ecíficas. 4.1 JUNTA DIRECTIVA A la Junta Directiva d e la Comp a ñía le corresponde: 4.1.1 A prob a r el P rogra ma de É tica Empresarial, este Manual de Cum plimiento y sus a ctualiza ciones . 4.1.2 A prob a r la s p olítica s d irigid a s a la prevención del Soborno Transnacional así como d e cua lquier otra práctica corrupta. 4.1.3 Designa r al Oficia l de Cump limiento. Si lo estima necesario, la Junta Directiva p od rá desig na r también uno o más suplentes de dicho O ficia l d e Cump limiento. 4.1.4 Hacer seguimiento y pronunciarse periódicamente sobre el f uncionam iento d el P rogra ma d e É tica Empresarial, con base en los informes trimestra les que le d é el representante legal, el Oficial de Cum plimiento, la Revisoría Fiscal y la Contraloría. 4.1.5 A segura r los recursos económicos, humanos y tecnológicos que requiera el Prog rama de É tica E mpresarial. 4.1.6 O rdena r las a cciones p ertinentes y eventualmente sanciones cuando se infrinja lo p revisto en el Programa de Ética Empresarial. 4.1.7 Lidera r una estra teg ia d e capacitación y comunicación adecuada para gara ntiza r la d ivulgación eficaz de las Políticas de Cum plimiento y del Prog rama de Ética Empresarial en los A dministrad ores, cola b oradores y terceros vinculados a la Com pañía. 13
4.2 REPRESENTANTE LEGAL D entro del ma rco del Prog rama de Ética Empresarial, corresponderá al rep resentante legal de la Compañía: 4.2.1 R evisa r previa mente el Ma nua l de Cumplimiento y someterlo a aprobación forma l d e la Junta Directiva de la Compañía. 4.2.2 Incluir en el informe de gestión al cierre de cada ejercicio un reporte especial sobre la gestión adelantada en materia de administración de riesg o de Sob orno Transnacional y Corrupción. 4.2.3 A proba r los p roced imientos y recursos necesarios para im plementar efica zmente el Prog rama de Ética Empresarial en la Com pañía. 4.2.4 Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para im plementar y mantener en funcionamiento el Programa de Ética Em presarial en la Compañía . 4.2.5 Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al Oficial de Cum plimiento. 4.2.6 Las demá s funciones que le asigne este Manual o la Junta D irectiva de la Comp a ñía. 4.3 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO La em presa tend rá un “Oficia l de Cumplimiento” , el cual será designado p or la Junta Directiva p or tiempo indefinido, pudiendo ser removido lib remente por el mismo órgano en cualquier tiempo. La Junta Directiva podrá desig na r uno o más suplentes del Oficial de Cum plimiento, en la s misma s condiciones indicadas arriba. El Of icial de Cumplimiento p od rá ser un empleado de la empresa o un colaborador externo; su remuneración y contratación será def inida por la Junta Directiva. El O ficial de Cump limiento estará encargado principalmente de: 4.3.1 Liderar la estructuración d el P rograma de Ética Empresarial. 4.3.2 Elaborar y prop oner las revisiones de este Manual de Cum plimiento, p a ra aprob a ción de la Junta Directiva de la Com pañía. 4.3.3 Presentar trimestralmente a la Junta Directiva informe de su gestión como Oficia l d e Cump limiento. 4.3.4 Diseñar, prog rama r y coordinar los planes de capacitación sobre los riesgos de Soborno Transnacional, dirigidos a los A dministrad ores, cola b oradores y terceros vinculados a la Com pañía. 4.3.5 A tender y coord inar cua lquier requerimiento, solicitud o diligencia de a utorid a d judicia l o administrativa en materia de prevención y control de Sob orno Transnacional o Corrupción. 14
4.3.6 Diseñar y verificar el funcionamiento de mecanismos para recibir denuncias d e cua lquier p ersona respecto de un caso de Soborno Transna ciona l o de cualq uier otra práctica corrupta. 4.3.7 Diseñar metod ología s de identificación, medición y control de los riesgos d e Soborno Tra nsna cional y Corrupción. 4.3.8 Informar a la Junta Directiva sobre cualquier infracción al Programa d e É tica E mpresa ria l, para que se adelanten los correspondientes procedimientos sancionatorios conforme lo establezca el regla mento interno de trabajo de la Compañía. 4.3.9 Las demá s funciones que le asigne este Manual o la Junta D irectiva de la Comp a ñía. 4.4 CRITERIO DE COMPETENCIA RESIDUAL Los órganos y funciona rios tendrán las funciones y responsabilid a d es esp ecíficas que expresamente se les asignen en este m anual. En caso de que una función no esté específicamente atribuida, se entenderá q ue su ej ecución corresponde al Oficial de Cum plimiento y su a p robación (si requiere) al representante legal. En caso d e que una resp onsa b ilidad no esté específicamente atribuida, se entenderá p or defecto que recae sobre el representa nte legal. Las f uncio nes podrá n ser deleg a das, pero la responsabilidad perm anecerá en cabeza de q uien delega. 5. PROCEDIMIENTOS La ejecución del PTE E se desarrollará mediante estas etapas:: 5.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Los riesgos que b usca p revenir el Programa de Ética Empresarial son los riesg os de Soborno Transnacional y Corrupción, tal como han sido definidos en este manual. 5.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS EVENTOS DE RIESGO Identif icar los eventos de riesg o significa detectar las actividades diarias de la emp resa q ue podrían eventualmente conducir a la materialización de los riesg os de Soborno Transnacional y Corrupción. Para el efecto, se seguirá el siguiente procedimiento general: 5.2.1 DETERMINACIÓN DE SEÑALES DE ALERTA Se entiende por Seña les de Alerta las situaciones que de antemano, y con base en consideraciones objetivas y teóricas, se 15
han definido como potenciales fuentes de los riesgos de Soborno Transnacional y Corrupción. E l hecho de que una situación se considere una Señal de Alerta no implica que necesariamente esté vinculada con a ctivid a d es ilícitas; lo que sí implica es que estas situaciones o deben evitarse o d eben ser supervisadas caso por caso para analiza r si ella s resultan inusuales o sospechosas. En la ejecución d el P E E se tend rán en cuenta, entre otras, las señales de alerta identificadas p or la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo E conómicos) en los siguientes docum entos (entre otros): • Directrices en ma teria d e Lucha Contra la Corrupción e Integridad en la s E mp resas P úb licas • Ética Anticorrupción y E lementos de Cumplimiento - Manual para Em presas. • OECD Foreign Brib ery Rep ort: An analysis of the crime of bribery of foreig n public officia ls. 5.2.2 DETERMINACIÓN DE FACTORES DE RIESGO. En la ejecución d el P E E tamb ién se tendrán en cuenta los diferentes factores que p otencia lmente generan o agravan los riesgos a combatir; entre otros, los sig uientes: • Países de op eración. • Sectores económicos. • Situación y ca racterística s d e los Terceros que asesoren o ayuden a la Comp a ñía. • Tama ño y natura leza de la Compañía. • A ctivi d a d es esp ecíficas que se consideren más expuestas a los riesgos d e Soborno, Soborno Transnacional y Corrupción. 5.2.3 DESIGNACIÓN DE “EXPERTOS” DE LOS PROCESOS. El Of icial de Cump limiento se a ses orará de colaboradores de la Compañía que conozcan a fond o los procesos de la compañía, con el fin de que lo a yuden en la tarea de identificar potenciales fuentes de riesg o de Sob orno Transnacional y Corrupción. Los procesos má s representa tivos ten er en cuenta son: el proceso contable, el fina nciero y el comercial. En lo posible, se designará al m enos un experto por ca d a proceso. 5.2.4 ELABORACIÓN DE MAPAS DE PROCESO. Cada experto elabora rá esquemá ticamente un mapa de proceso o de la línea d e neg ocios d e la que esté encargado. Ese mapa de proceso definirá cua nd o menos los siguientes elementos: • Insumos. Bienes con los q ue se inicia el proceso, o que se agregan mientra s el proceso se desarrolla. • E struct ura. Bienes que sirven de base del proceso, como m aquinaria, pla nta , oficinas, comp utadores, etc. 16
• Ac tividades. Acciones q ue conforman el proceso y que ocasionan q ue los insumos sea n transformados en el bien o servicio fina l. • Bie n o servi cio final. E l resultado del proceso. Puede ser un bien f ísicamente distinto a los insumos (en un proceso de fabricación), un servicio o un resultado conceptual, como una venta (en un proceso d e comercia lización). • Age nt es. Las p ersonas u org anizaciones que intervienen en el proceso, ya sea como p roveedores, empleados, agentes de apoyo o clientes. Agentes d e apoyo son, por ejemplo, contadores, abogados, a g encia de p ub licid a d , emisoras de radio, etc. • D e te rminación de fact ores de exp osición. Con ayuda de los Expertos, el Oficia l de Cump limiento tendrá la función de determinar de q ué ma nera y p or q ué agentes dicho proceso puede ser interferido o manip ulado para convertirlo en una herramienta de Soborno Transnacional y Corrupción. Durante esta etapa la empresa pod ría pla ntea rse p reguntas como: • ¿ En cuáles de nuestros proces os hay exposic ión al riesgo de corrupci ón? • ¿ Qué tipo de transacciones y arreglos c on Servidores Públ i cos y/o terceros podrían generar estos riesgos? • ¿ Cuál es de los lugares donde hac emos negoc ios presentan más ri esgo de corrupción que otros? El O ficial d e Cumplimiento y los expertos podrán apoyarse en el consejo de consultores, noticias de prensa, manuales o guías sobre sistemas similares y alertas de riesgo dados a conocer por las autorida d es. Un procedimiento elemental consiste en no suponer un proceso “perf ecto”, en el que todo sale según lo planeado. Los expertos deberán ima g inar situa ciones que sean irregulares desde el punto de vista del diseño del proceso, pero que posiblemente no se cataloguen a p rimera vista como un riesgo de Soborno Transnaciona l y Corrup ción. 5.3 MEDICIÓN DE LOS RIESGOS. CÁLCULO DEL IMPACTO Y LA PROBABILIDAD. Identificados los eventos d e riesg o, se procederá a su medición, que es una prioriza ción o j era rquización de los riesgos basada en dos f actores: (i) su p robabilid a d de ocurrencia y (ii) su impacto eventual en la Comp a ñía. E l imp a cto debe tener en cuenta cada una de las dimensiones d el impacto (legal, operativo, reputacional y económi co). A unque siempre ha b rá alg o d e subjetividad en esta medición, la intervención de los expertos y la escala que se indica más adelante contrib uirá n a logra r un resultado objetivo. La combina ción de las evalua ciones de la probabilidad y del impacto p otencial de cada esq uema de corrupción produce una 17
evaluación del riesgo inherente de Soborno Transnacional y Corrupción. E l riesgo inherente re presenta el nivel general de riesgo de cada esquema a ntes de cualquier control, o sin considerar los controles existentes. Es en estas áreas donde los controles de mitigación pueden ser más importantes para mitigar los esquemas d e corrup ción. El Of icial de Cumplimiento debe dejar constancia de la medición hecha para cada riesg o, en una ficha por cada evento de riesgo. El Of icial de Cump limiento tiene la responsabilidad de analizar y actualizar anualmente los eventos de riesgo, ya sea para que éstos se modifiq uen, se creen nuevos, se eliminen o se ratifiquen. Toda modifica ción deberá quedar actualizada en las fichas técnicas de cada uno de los eventos. 5.3.1 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN. En la primera med ición no es necesaria una precisión cuantitativa, teniendo en cuenta q ue no existen datos numéricos suficientes en la entidad ni a d isposición d e la misma; por lo tanto, se empleará m ediciones cua lita tiva s según la metodología NTC 5254. Para ef ectos de p resentación y conceptualización, las valoraciones cualitativas p od rán exp resarse numéricamente (análisis semi-cuantitativo). Como princip io de análisis el riesgo generado por un evento se define por d os va ria b les: (i) la probabilidad de que el evento pueda ocurrir y (ii) el imp a cto q ue generaría en la empresa la ocurrencia d e dicho evento. Ma temáticamente se expresa con la siguiente fórmula: Ri esgo = Probabi lid a d x Imp a cto La probabilidad se med irá según la siguiente tabla: Descri pci ón Posib ilid a d d e E scala ocurrencia En los últimos 3 años Remota o poco 1 no se ha presentado probable ningún evento. En los últimos 3 años 2 Baj a frecuencia se ha presentado entre 1 y 5 eventos. En un año se puede 3 Moderada frecuencia presentar entre 1 y 5 vec es. En un año se puede 4 Alta frecuencia presentar entre 6 y 12 vec es. Altísima frecuencia, lo En un año se puede que equivale a certeza presentar más de 12 5 práctica de que el vec es. evento ocurrirá 18
El impacto se medirá seg ún la sig uiente tabla de clasificación, en la cual se tendrá n en cuenta los riesgos asociados y las consecuencia s q ue los mismos p ueden generarle a la organización en m ateria d e p revención y control del lavado de activos y la financiación d el terrorismo. E scala Ri esg o Leg a l • A c a rrea rí a a l a emp r e s a s a n c io n e s o i nd emni z a c i ones mí nim a s . 1 • I mp a c to rep uta c i ona l in t r a s c e n d e n t e . • A c a rrea rí a s a nc i ones o in d e m n iz a c io n e s d e 2 c ua ntí a i nferi or a 5 0 S M M L V . • I mp a c to rep uta c i ona l in t r a s c e n d e n t e . • A c a rrea rí a s a nc i ones o in d e m n iz a c io n e s d e c ua ntí a entre 5 0 SMM LV y 1 0 0 S M M LV . 3 • I mp a c to rep uta c i ona l d e a lg u n a im p o r t a n c ia , a unq ue ma neja b l e. • A c a rrea rí a s a nc i ones o in d e m n iz a c io n e s d e c ua ntí a entre 1 0 0 SMM LV y 25 0 S M M LV . 4 • I mp a c to rep uta c i ona l d e im p o r t a n c ia , c u yo m a n e j o req ui ere muc ho es fue r z o y p o s ib le m e n t e g a s t o s . • A c a rrea rí a s a nc i ones o in d e m n iz a c io n e s d e c ua ntí a s up eri or a 2 5 0 S M M L V o in c lu s o s a n c io n e s g ra v es s i n c ua ntí a , c o m o la p é r d id a d e u n a lic e n c ia o una a utori z a c i ón. 5 • I mp a c to rep uta c i ona l d e g r a n im p o r t a n c ia , in c lu s o i rrep a ra b l e. El resultado de esta med ición, se denominará nivel y se presentará en una m atriz d e este estilo: 1 2 3 4 5 5 4 3 2 1 D onde los colores definen las á reas de riesgo diferenciadas. 19
5.4 ETAPA DE CONTROL Los controles pueden ser: • Pre ve nt i vos: evita n los eventos de riesgo identificados. • D e det ecci ón: sirven p a ra establecer la ocurrencia de los eventos de riesg o id entifica d os. Los control es d e d etección podrá n ser manuales, automáticos o semiautomá ticos. 5.4.1 METODOLOGÍA PARA DEFINIR LAS MEDIDAS DE CONTROL DEL RIESGO DE SOBORNO TRANSNACIONAL Y CORRUPCIÓN. La m etodolog ía d e tra ta miento de los riesgos (control) aplicable a cada uno de los fa ctores de riesgo y los riesgos asociados se basará en la norma técnica colombiana NTC 5254 del ICONTEC. 5.4.2 ACCIONES DE TRATAMIENTO. Son opciones de tratamiento: a) Evitar el riesg o decidiend o no empezar ni continuar con la actividad que origina el riesgo (cuando es factible). b) Camb iar la prob a b ilidad d el riesgo para reducir la posibilidad de resultados negativos. c) Cambia r la s consecuencia s p ara reducir la extensión de las pérdidas (esto incluye medid a s previas al evento). 5.4.3 DISEÑO O REDISEÑO DE CONTROLES. La identificación y eva luación de los controles, permite un adecuado tratamiento d e los riesgos de Soborno Transnacional y Corrupción, análisis que p ued e llevar a diseñar nuevos controles o rediseñar los existentes teniend o en cuenta que el control debe traducirse en una d isminución d e la probabilidad de ocurrencia y/o del impacto del riesgo de Sob orno Transnacional y Corrupción en caso de m ateria lizarse. Este m ecanismo de d iseño d eb e surtirse con base en los siguientes pasos: • A nális is de causalidad y evaluación de los controles existentes. • O bjetivos d e tra ta miento con base en el diagnóstico anterior. • D iseño detallado d e la s med idas de tratamiento. 20
• R evisión d el d iseño. • Comunicación e implementación. • Seguimiento a la efectividad de la implementación. La selección d e la s opciones d e tra tamiento se hará basada en un análisis costo-b eneficio. 5.4.4 PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE TRATAMIENTO. Teniendo en cuenta q ue el prop ósito de los planes de tratamiento es docum entar la forma en q ue se van a implementar las opciones elegidas, los pla nes de tratamiento deben incluir: • A cciones prop uesta s. • R equis itos d e recursos. • R esponsabilid a d es. • Cronog rama . • R equis itos d e presenta ción de informes y monitoreo. 5.4.5 CONTROLES OBLIGATORIOS. Los siguientes controles son req ueridos específicamente por la norm ativa, d e mod o que necesariamente deben implantarse. • Poner en ma rcha la s Políticas de Cumplimiento y el Programa de Ética Empresa ria l. • A dela ntar acciones para divulgar la política de prevención del Soborno Transnacional. • Elabora r, a p robar y divulg a r un Manual de Cumplimiento, orientado a la identificación y evaluación de riesgos de Soborno Transnacional relacionados con la actividad que desarrolle la Com pañía, sus Sociedades Subordinadas y Contratistas, lo que deberá comprend er d e ma nera esp ecial a la revisión adecuada de las calidades esp ecíficas d e ca da Contratista, su reputación, relaciones con terceros, incluid a s, en particular, aquellas que se tengan con Servidores Públicos E xtranjeros de cualquier jerarquía. • Designa r un Oficial de Cumplimiento. • Dejar por escrito, ind ep endientemente del mecanismo elegido, los resultados d e la med ición de los riesgos, los cuales servirán de fundamento p a ra que los Altos Directivos determinen la modificación d e las Políticas de Cumplimiento y del Programa de Ética Em presarial, cua nd o la s circunstancias así lo requieran. • Establecer sistema s d e control y auditoria que le permitan a los auditores y revisor fisca l d e la Compañía, si lo hubiere, verificar 21
la fidelida d de la conta b ilidad y asegurarse de que en las transf erencias d e dinero u otros bienes que ocurran entre la Com pañía y sus Sociedades Subordinadas, no se oculten pagos directos o ind irectos relacionados c on sobornos u otras conductas corruptas. • A signa rles a los E mp leados que estén expuestos a los riesgos de Soborno Transnacional deberes específicos, relacionados con la prevención de esta cond ucta. • Poner en marcha procedimientos sancionatorios adecuados y efectivos, de conformidad con las normas laborales y disciplinarias, respecto de infracciones al Programa de Ética Em presarial. • Establecer canales a p ropia d os para permitir que cualquier persona informe, d e ma nera confidencial y segura acerca de actividades sospechosa s rela cionadas con el Soborno Transnacional y de cualq uier otra práctica corrupta. Dichos canales pod rán ser línea s a nónimas de denuncia, servicios de atención o cualq uier otro mecanismo que permita que los Em pleados, los Contra tistas u otros terceros puedan reportar cualquier d enuncia relacionada con el Soborno Transnacional o expresar c ualq uier inq uietud rela cionada con este asunto a la oficina del Oficial de Cumplimiento. • A doptar med idas p a ra g a rantizar que ninguno de sus colaboradores será objeto d e represalias por haber reportado inf racciones a la ley o a las P olítica s de Cumplimiento. • Tom ar med idas para p roteger a los Empleados en relación con posibles rep resalias de que puedan ser objeto como consecuencia de la d ecisión q ue éstos adopten en el sentido de no involucrars e en cond uctas d e Soborno Transnacional. • Facilita r q ue los Contra tistas tengan acceso y conozcan las Políticas de Cump limiento y el Prog rama de Ética Empresarial de la Persona Jurídica. • A cordar con los Contratista s que tengan un mayor grado de exposición al riesg o d e Sob orno Transnacional, compromisos expresos p a ra prevenir el Sob orno Transnacional, cuyo texto deberá consta r en los resp ectivos contratos. En aquellos casos en los que el contrato no conste por escrito, los aludidos compromisos si deberán incluirse en un documento que contenga, al menos lo siguiente: * La ma nifesta ción expresa del Contratista en el sentido de que ha sido informa d o por la Persona Jurídica respecto de su obligac ión d e cumplir la s normas relacionadas con la prevención d el Sob orno Transnacional y que conoce el Programa de É tica E mp resarial de la Persona Jurídica, así como las cons ecuencias d e infringirlo. * La inclusión d e cláusula s que permitan la terminación unilateral del contrato, a sí como la imposición de penalidades económicas significativas cuando un Contratista incurra en conduc ta s relacionadas con el Soborno Transnacional. * La posib ilidad d e que la P ersona Jurídica pueda adelantar 22
con el consentimiento del Contratista, procedimientos de Debida Dilig encia dirig idos a determinar la forma en que este últim o cump le con las obligaciones de prevención del Soborno Transnacional. • La realización p eriód ica de Auditorias de Cumplimiento y procedimientos de Debid a Diligencia. • La realiza ción de encuestas a los Empleados y Contratistas, con el f in de verifica r la efectividad del Programa de Ética Em presarial. • Hacer entre los cola b oradores capacitaciones permanentes dirigidas a crea r conciencia respecto de las amenazas que representa el Sob orno Transnacional para la Compañía. 5.4.6 OTROS CONTROLES. a) M ane jo de dinero en efect i vo al interior d e la emp resa La em presa elabora rá y cumplirá un procedimiento que reglam ente el manejo d e efectivo por parte de sus empleados, tanto en moned a leg a l colombia na como en divisas. Este proced imiento incluirá la prohibición de celebrar operaciones en “monedas virtuales”, como el Bitcoin y mecanismos similares. b) Ac re d it ar con soport es t odas la s op era ciones, neg ocios y c ontratos Todas las actividades, neg ocios y contratos de la empresa deben soportarse d eb idamente d e a cuerdo con los requerimientos contables y legales q ue sea n p ertinentes. Todo documento que acredite transacciones, negocios o contratos de la empresa, adem ás de constituir el soporte de la negociación y del registro contable, constituye el resp a ldo probatorio para cualquier investigación que p ued a n adela nta r las autoridades competentes. Los documentos, papeles y, en g eneral, el archivo de la empresa deberá conservarse d urante el tiempo en las condiciones que establezcan la s norma s g enerales . Los correos electrónicos se consideran p a rte del a rchivo d e la empresa y por lo tanto no pueden ser b orra d os por los colaboradores. Se prohíbe la rea lización d e actividades, negocios o contratos sin que exista el resp ectiva soparte interno o externo, debidamente f echado y a utorizado por q uienes intervengan en ellos o los elaboren. Toda operación en que una persona natural o jurídica pida o sugiera que el neg ocio o contra to se realice sin dejar huella, sin que m edie el respectivo soporte, u ocultando el valor real para consignar otro d istinto, será ca talogada como una operación inusual, que merece ser analiza d a por el posible riesgo de Soborno Transnacional y Corrupción q ue conlleva. 23
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