MANUAL DE CUMPLIMIENTO - Del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) - iShop

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MANUAL DE
CUMPLIMIENTO
Del Programa de Transparencia y Ética
Empresarial (PTEE)
MANUAL DE CUMPLIMIENTO - Del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) - iShop
CONTENIDO
    1. ASPECTOS GENERALES
    1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA
    Este M anua l d e Cump limiento del Programa de Transparencia y
    Ética   Em presarial  (PTE E )   (en  adelante, “el Manual   de
    Cum plimiento”) es implementado p or la siguiente compañía (en
    adelante “la Comp a ñía” o “la E mpresa” ):

    R az ón social:   Ish op Colombia S.A.S.
    F echa de con stitu ción :   13/04 /2009
    01289126 Libro IX
    Escr itur a y notaría: Docu men to Privado de Accionista Único
    NIT: 900.277.370-4
    Domicilio prin cipal: CR 12 97 80 Piso 3

    1.2 PRESENTACIÓN

    La corrupción representa una d e las más grandes amenazas para
    cualquier país, p orque genera una significativa desviación de
    recursos —tanto públicos como p rivados—, afecta el correcto
    f uncionam iento de los g ob iernos y las empresas, y causa un
    deterioro mora l q ue conlleva a más perjuicios. La corrupción
    sofoca el crecimiento económico, distorsiona la competencia y
    desvía los esfuerzos de los verd a d eros valores. Por ello, el mundo
    entero — y Colombia no es la excepción— dedica ingentes
    esfuerzos a combatir la corrupción en todas sus formas.

    A nivel internacional, son numerosos los instrumentos y convenios
    f irm ados sob re el p a rticula r, dentro de los cuales cabe citar
    especialmente la convención d e la OCDE “para combatir el
    cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones
    com erciales interna ciona les” (19 97), que es de particular
    im portancia p a ra Colomb ia, d esd e que el país ingresó a esa
    organización.

    En desarrollo interno d e esos convenios, el Congreso colombiano
    expidió en 2016 la ley 1778, p or la cual se dictaron “normas sobre la
    responsabil id a d de las p ersonas j urídicas por actos de corrupción
    transnaciona l y se dictan otras d isposiciones en materia de lucha
    contra la corrupción”; d entro de las muy importantes normas
    contenidas en esa ley, se incluyó una completa regulación
    destinada a evitar el soborno transnacional, y se confirió a la
    Superintend encia d e Socied a d es las facultades de investigar y
    sancionar esta cond ucta, promover la adopción de programas de
    ética empresa ria l, norma s internas de auditoría y, en general,
    incentivar meca nismos para evitar el soborno internacional y
    prom over la tra nsp a rencia.

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Para dar cump limiento a ta l obligación, la Superintendencia de
    Sociedades exp idió la s sig uientes normas:

    •    R esolución N o. 100-002657 d el 25 de julio de 2016.
    •    Circular E xterna No. 100-000003 del 26 de julio de 2016.
    •    R esolución N o. 200-000558 d el 19 de julio de 2018.
    •    R esolución N o. 200-000816 d el 27 de septiembre de 2018.
    •    R esolución N o. 100-006261 del 2 de octubre de 2020.

    La últim a resolución cita d a ordena adoptar un Programa de
    Transparencia y É tica E mpresa ria l (PTEE) a todas las sociedades
    vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año
    calendario inmedia ta mente a nterior hayan cumplidos estas
    condiciones:

    i)    Que    haya n    rea lizado     negocios     o  transacciones
    internaciona les d e cua lquier na turaleza, directamente o a través
    de un intermedia rio, contra tista o por medio de una sociedad
    subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas
    extranjeras d e d erecho p úb lico o privado, iguales o superiores
    (individualmente o en conj unto) a 10 0 salarios mínimos mensuales
    legales vigentes; y

    ii)  Hayan ob tenido ing resos o tengan activos totales iguales o
    superiores a 40.000 sa larios mínimos mensuales legales vigentes.

    El presente Ma nua l d e Cump limiento se ha elaborado con base en
    la legislación colomb iana aplica ble, así como las políticas,
    procedimientos y orienta ciones que la empresa ha definido para
    com batir decidid a mente los rieg os de corrupción, soborno y
    soborno tra nsnacional.

    1.3 OBLIGATORIEDAD

    Este M anual de Cump limiento es d e obligatorio acatamiento para
    todos los A dministradores, colaboradores y terceros vinculados a
    la Compañía . Todos los d irectivos, administradores y empleados
    deberán sin excep ción conocer, estudiar, cumplir y acatar todas
    las disposiciones d e este manual, de buena fe y con diligencia,
    porque hace parte d e sus ob lig a ciones laborales con la empresa y
    parte de su comp romiso con el p a ís.

    1.4 EL MANUAL DE CUMPLIMIENTO Y EL CÓDIGO DE ÉTICA

    Tal com o se reitera má s adela nte, este Manual de Cumplimiento
    no sustituye, sino q ue desarrolla el Código de Ética de la
    Com pañía, que es el d el Grup o Mott a, y que fue adoptado por la
    Junta D irectiva de la comp a ñía el d ía 24 de noviembre de 2014. El
    Código de É tica es y seg uirá siendo la piedra angular de la
    conducta emp resarial de la Compañía y el Grupo al que pertenece.

    El propósito del Códig o de É tica de la Compañía está claramente
    enunciado en su acá p ite d e Objetivos:

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“ El Códi go de Ética y Conduc ta reúne los principios básicos que
    deben gui ar nuestro ac tuar en el ejercicio diario de las funciones
    de l os col aboradores para alcanzar una cultura de estándares
    ét i cos cada vez más elevados.”

    El Código de É tica, por lo tanto, guía en general, y en todos los
    órdenes, la a ctuación d e la Compañía y el Grupo. Con esa
    orientación, este Manual d e Cumplimiento se enfoca en evitar los
    riesgos específicos d e Corrup ción y Soborno Transnacional, al
    tiem po que contribuye a g a rantizar la efectividad y realidad de los
    principios enunciados en el Códig o de Ética.

    1.5 DEFINICIONES

    Para un correcto entendimiento d e este Manual de Cumplimiento,
    a continuación, se enumera n los términos más relevantes y el
    sentido en q ue son utiliza d os.

    1.5.1 CONCEPTOS BÁSICOS
    Corrupc ión. Aunq ue no ha y una definición única, el concepto de
    “corrupción” es de uso frecuente y es entendido por la población
    de todos los p a íses. P ued e haber situaciones extremas en la que
    sea dif ícil determina r si ha y corrupción, o puede haber opiniones
    encontradas respecto de a lgunas prácticas; sin embargo, en
    general, la corrup ción implica la entrega de una retribución
    irregular a una persona para que esta proceda de una forma
    distinta a la que normalmente actuaría. El soborno a funcionarios
    públicos de otros países es una d e las principales prácticas de
    corrupción sa nciona d a s a nivel internacional. Para combatirlo, en
    20 13 Colombia ra tificó la llama d a Convención Anti Soborno de la
    O CDE, y en 2016 fue exp ed ida la ley 1778, que modificó el Código
    Penal colomb iano y d ictó normas sobre la responsabilidad de las
    personas jurídicas p or a ctos d e corrupción transnacional.

    Soborno transnaci onal. E l sob orno transnacional está tipificado
    com o delito en el a rtículo 433 del Código Penal, modificado por el
    artículo 30 de la ley 1778 d e 2016:

    “ Soborno transnacional. El que dé, prometa u ofrezc a a un
    servi dor público extranj ero, en provec ho de este o de un terc ero,
    di recta o i ndirectamente, sumas de dinero, c ualquier objeto de
    val or pecuniario u otro beneficio o utilidad a c ambio de que este
    real i ce, omita o retarde cualquier ac to relac ionado c on el
    ejerci ci o de sus funciones y en relac ión c on un negoc io o
    transacci ón internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a
    qui nce (15) años, inhabilitación para el ejerc ic io de derec hos y
    f unci ones públicas por el mismo término y multa de seisc ientos
    ci ncuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
    l egal es mensuales vigentes.

    “ Parágraf o. Para los efectos de lo dispuesto en el presente
    artí cul o, se considera servidor públic o extranjero toda persona
    que tenga un cargo legislativo, administrativo o judic ial en un
    Estado, sus subdivisiones políticas oautoridades loc ales, o una
    juri sdi cci ón extranj era, sin importar si el individuo hubiere sido

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nombrado o elegido. También se c onsidera servidor públic o
    extranjero toda persona que ej erza una func ión públic a para un
    Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades loc ales, o en una
    juri sdi cci ón extranj era, sea dentro de un organismo públic o, o de
    una empresa del Estado o una entidad c uyo poder de dec isión se
    encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones
    pol í ti cas o autoridades locales, o de una jurisdic c ión extranjera.
    Tambi én se entenderá que ostenta la referida c alidad c ualquier
    f unci onari o o agente de una organizac ión públic a internac ional.”

    Las prácticas d e soborno en la s transacciones comerciales
    internacionales que genera n responsabilidad para las empresas
    están definidas en el a rtículo 2 d e la ley 1778 de 2016, con los
    siguientes elementos:

    Suje tos ac ti vos: las p ersonas q ue in curren en prácticas indebidas
    y que pueden ser:

    (i) e mple ad os,
                                               Propios (es decir,
                                               relacionados directamente
    (ii) contrat ist as,
                                               con la empresa de que se
                                               trate) o de cualquier
    (iii) administ radores, o
                                               persona
                                               jurídica subordinada
    (iv) asociad os,

    Ve rbos re ct ores: son las conducta s prohibidas:

     (i) dar,
                                               A un servidor público
     (ii) ofre ce r, o                         extranjero, directa o
                                               indirectamente
     (iii) prome t er,

    R e tribución irregular: los bienes o servicios que se dan, ofrecen o
    prom eten al servid or p úb lico extranjero:

    (i) sumas de di nero,

    (ii) c ualquier objet o de valor
    pe cuniario u

    (iii) otro be nefi cio o ut ilidad,

    Propósito: la retrib ución irreg ular se da a cambio de que el
    servidor público extra nj ero;

    (i) re alic e ,                            Cualquier acto relacionado
                                               con el ejercicio de sus
    (ii) omita,                                funciones y en relación con
                                               un negocio o transacción
    (iii) o re tard e,                         internacional.

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Por política d e la Comp a ñía, se incluye dentro de la definición de
    Soborno todo tip o d e p a g os inapropiados y que no tengan una
    causa legal o contra ctual, así se hagan por intermediarios o
    terceras persona s. Ta mbién se incluyen los llamados “pagos de
    f acilitación”, es decir, los pagos que se entregan a un funcionario
    o servidor público, o a una p ersona de negocios para agilizar un
    trám ite. Dichos p a g os no d eb en hacerse ni siquiera con el pretexto
    de que son una prá ctica común en un país determinado.

    1.5.2 OTRAS DEFINICIONES
    Administrad ores: Son     las    p ersonas     naturales   o  jurídicas
    designadas p a ra a d ministra r y d irigir la Empresa, trátese de
    miembros de cuerpos coleg iados o de personas naturales
    individualmente considera d a s. E n g eneral, los administradores son
    de tres tipos :

    •    El representante legal, el liquid ador, el factor, los miembros de
    juntas o consejos d irectivos y q uienes de acuerdo con los estatutos
    ejerzan o detenten esas funciones (artículo 22 de la Ley 222 de
    1995).

    •    Los suplentes d e un a d ministrador, cuya actuación está
    supeditada a la a usencia tempora l o definitiva del principal. El
    suplente será a d ministra d or, cua nd o reemplace al principal en las
    circunstanc ias seña ladas.

    •    El artículo 27 de la Ley 1258 d e 2 008 determinó respecto de las
    Sociedades p or Acciones Simplificada (SAS) que “las personas
    naturales o jurídicas q ue, sin ser administradores de una sociedad
    por acciones simplifica d a se inmiscuyan en una actividad positiva
    de gestión, ad ministra ción o d irección de la sociedad, incurrirán en
    las mism as responsabilid a d es y sanciones aplicables a los
    administrad ores”.

    Asociados: Persona s na turales o j urídicas que han realizado un
    aporte en dinero, en tra b a j o o en otros bienes apreciables en
    dinero a una socied a d a camb io de cuotas, partes de interés,
    acciones o cualq uier otra forma de participación que contemplen
    las leyes co lombia na s.

    Auditoría d e Cumplimient o: Revisión sistemática, crítica y
    periódica resp ecto del g rado de ejecución y desarrollo del
    Programa de É tica E mpresa ria l.

    Contratista: Se refiere, en el contexto de un negocio o transacción
    internaciona l, a cua lquier tercero que preste servicios a una
    Persona Juríd ica o q ue teng a con ésta una relación jurídica
    contractual de cualq uier natura leza. Los Contratistas pueden
    incluir, entre otros, a p roveed ores, intermediarios, agentes,
    distribuidores, a sesores, consultores y a personas que sean parte
    en contratos de cola b oración o de riesgo compartido con la
    Persona Jurídica.

    Conve nios d e colaboraci ón empres a ria l: Acuerdos en los que se
    pacta que va ria s persona s natura les o jurídicas unan sus esfuerzos,
    conocimientos, capacidad técnica, financiera y/o científica para
    presentar propuestas y (en ca so de que se les adjudiquen) ejecutar

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conjuntam ente contratos en fa vor de una entidad contratante, que
    puede ser otra s persona s jurídicas o el Estado. Estos convenios
    pueden o no consta r p or escrito, y en ocasiones surgen con la sola
    presentación de la p ropuesta o la firma del contrato con la entidad
    contratante. A menudo, los convenios de colaboración empresarial
    im plican la responsabilid a d solid a ria de los participantes en el
    convenio, pero no conllevan la formación de una persona jurídica
    independiente.

    D e bida Dilig enci a: Revisión periódica sobre los aspectos legales,
    contables y financieros rela ciona d os con un negocio o transacción
    internaciona l, con el prop ósito de identificar y evaluar los riesgos
    de Soborno Tra nsna ciona l a los q ue está expuesta la Empresa, sus
    A filiadas y s us Contratista s. Resp ecto de estos últimos, la Debida
    D iligencia p ued e incluir una verificación de su buen crédito y
    reputación.

    Emple ado: Persona na tural q ue p resta un servicio personal bajo
    subordinaci ón a la E mp resa, a ca mbio de una remuneración. Los
    em pleados d e las Afilia d a s no se consideran empleados de la
    Em presa (ni siq uiera en el ca so d e las filiales o subsidiarias) a la luz
    del régim en la b oral colombia no, pero sí pueden exponer a la
    Em presa a l os riesg os previstos en es te Manual.

    Factore s de riesgo: Circunstancias, ambientes o hechos de
    cualquier tip o q ue p otencia lmente generan o agravan los riesgos
    de Soborno, Sob orno Transnacional y Corrupción.

    Ofic ial de Cumpl imient o: P ersona natural designada por los Altos
    D irectivos p a ra lid erar y administrar el Sistema de Gestión de
    Riesgos de Sob orno Tra nsna ciona l. Esta persona puede ser o no
    em pleado de la E mpresa , y puede o no —a decisión de los órganos
    com petentes de la E mpresa — asumir funciones en relación con
    otros sistemas d e gestión d e riesg o, tales como los relacionados
    con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la
    protección de datos persona les y la prevención de infracciones al
    régimen de competencia.

    Ope ración: Cua lquiera d e la s actividades de la Compañía que
    hace parte de su objeto socia l, o es inherente al mismo; por
    ejem plo: comp rar y vend er b ienes, tomar inmuebles en arriendo,
    hacer transa cciones fina ncieras, etc.

    Ope ración i nt ent ada: Op eración incompleta o abortada (por
    cualquier motivo) q ue, d e ha b erse completado, se habría
    considerado sosp echosa.

    Ope ración I nusual : E s a q uella Operación que por cualquier motivo
    se sale de los pará metros normales de las Operaciones de la
    Com pañía. Que una Op eración es “inusual” puede ser una
    estim ación subjetiva, sin p erjuicio d e que la Compañía desarrolle
    señales de alerta o ind ica d ores p a ra detectar patrones anormales.
    En todo caso, la Op eración Inusual debe dar lugar a una
    investigación má s detenid a , para descartar o confirmar su
    irregularidad (si se confirma , se convierte en una Operación
    Sospechosa).

    Ope ración Sospechosa: E s a q uella Operación Inusual que, después
    del respectivo análisis: (i) se ha confirmado que no se enmarca
    dentro de los sistema s y prá cticas normales de las Operaciones de

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la Compañía y (ii) g enera la razona ble sospecha de que envuelve
    un problema d e Soborno, Soborno Transnacional o Corrupción.

    Pe rsona Jurídica: Cua lquier tipo d e sociedad o corporación que,
    de acuerdo con la s leyes colombia nas, tenga personería jurídica
    independiente.

    Políticas de Cumplimient o: Políticas generales que adoptan los
    A dministrad ores de una Persona Jurídica para que esta última
    pueda lleva r a ca b o sus neg ocios de manera ética, transparente y
    honesta y esté en cond iciones d e identificar, detectar, prevenir y
    atenuar los riesg os rela ciona d os con el Soborno Transnacional y
    otras prácti ca s corrup ta s.

    Princ ipios: Los adoptados en la parte pertinente de este Manual y
    otros adoptados p or los Administradores de la Empresa, que
    tengan como finalidad la p uesta en marcha de los Sistemas de
    Gestión de Riesg os de Sob orno Transnacional.

    Programa de Ét ica Empresarial:            Conjunto    de   medidas,
    procedimientos, med iciones, cont roles y cultura diseñados,
    adoptados e implementados por la Empresa para gestionar los
    riesgos de Sob orno Tra nsna ciona l y otros actos de corrupción que
    puedan afecta r a la E mp resa.

    Se rvidor Público Ext ranjero: Toda persona que tenga un cargo
    legislativo, a d ministra tivo o j udicia l en un Estado, sus subdivisiones
    políticas o autoridades loca les, o u na jurisdicción extranjera, sin
    im portar si el ind ividuo hub iere sid o nombrado o elegido. También
    se considera servid or p úb lico extranjero toda persona que ejerza
    una f unción pública para un E stado, sus subdivisiones políticas o
    autoridades loca les, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de
    un organismo público, o d e una empresa del Estado o una entidad
    cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del
    Estado, sus sub d ivisiones políticas o autoridades locales, o de una
    jurisdicción extra nj era . Tamb ién se entenderá que ostenta la
    ref erida calid a d cua lquier funcionario o agente de una
    organizació n pública internacional.

    Siste ma de Gest i ón de Ri esgos de Sob orno Tra nsna ciona l: Sistema
    diseñado e imp lementa d o por la E mpresa, bajo los parámetros de
    un sistem a de g estión d e riesgos, orientado a la correcta
    articulación de las P olítica s de Cumplimiento con el Programa de
    Ética Em presa ria l y su a d ecuada puesta en marcha en la Persona
    Jurídica.

    Soborno T ra nsnaci onal: Acto en virtud del cual, una persona
    jurídica, por med io d e sus E mplea d os, administradores, Asociados,
    Contratistas o Socied a d es Subord inadas, da, ofrece o promete a un
    servidor púb lico extra nj ero, d e manera directa o indirecta: (i)
    sum as de dinero, (u) objetos de va lor pecuniario o (iii) cualquier
    benef icio o utilid a d a camb io d e que dicho servidor público realice,
    om ita o retard e cua lquier a cto rela cionado con sus funciones y en
    relación con un neg ocio o transacción internacional.

    Soc ie dad Subordi nada: U na soc iedad será subordinada o
    controlada cua nd o su p od er de decisión se encuentre sometido a
    la voluntad d e otra u otra s p ersonas que serán su matriz o
    controlante, b ien sea directa mente, caso en el cual aquélla se
    denominará filia l o con el concurso o por intermedio de las
    subordinadas d e la ma triz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

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1.6 ORGANIGRAMA
    El organigra ma d e la emp resa en las áreas relacionadas con el
    PTEE será el siguiente:

                                  A s a m b le a
                                 G ener a l d e
                                 A c c io nis ta s

                               J unta Dir ec t i v a

             O f ic ia l d e
           cu m p lim iento

                               R ep r es enta n t e
                                      L eg a l

                                                        Resto de la
                                                       Organización

    2. ESTRUCTURA NORMATIVA DEL PROGRAMA
    DE ÉTICA EMPRESARIAL
    Hay m uchas definiciones d e ética , pero todas la identifican con un
    conjunto d e p rincip ios y valores que guían lo que cada ser
    hum ano, ca d a org a niza ción y ca d a sociedad “debe” hacer para
    actuar responsa b lemente, p roduciendo el máximo bien posible y
    m inimizando cualq uier p erjuicio q ue pudieran causar, ya sea a
    ellos m ismo o a terceros.

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Los principios y va lores éticos no deben estar escritos para ser
     vinculantes; sin emb a rgo, es deseable que las organizaciones
     formalicen sus prop ios p rincip ios y valores —los que generalmente
     se recopila n en un Códig o de É tica — , porque de ese modo informan
     a sus integrantes las exp ectativas que tiene la organización sobre
     la actuación de sus colabora d ores, y además se garantiza que
     todos los participantes de la organización se orienten por los
     m ismos princip ios y regla s.

     A nivel norma tivo, los Gobiernos también incentivan la formación
     de programa s d e ética empresa ria l, porque ha llegado a ser claro
     que la sola tipificación de obligaciones, infracciones y delitos se
     queda corta ante la variedad de situaciones que se pueden
     presentar en la vida d iaria.

     En ese Contexto, el P rogra ma d e É tica Empresarial de la Compañía
     se basa y tiene en cuenta una amplia gama de referentes, dentro
     de los cuales se mencionan los siguientes:

     2.1 LA LEY
     Como lo dice el Cód igo d e Ética, “Todos los Directivos,
     V icepresidentes y Directores, Colaboradores y Consultores deben
     respetar y ob ed ecer las leyes y regulaciones internacionales y
     locales en todos los p a íses en los que el Grupo Motta opera” , y “Es
     responsabi lidad de ca d a individ uo conocer y entender las políticas
     del Grupo Motta y la s leyes y regulaciones aplicables a sus
     responsabi lidades de tra b a j o”. La ley se entiende en su sentido más
     amplio, y comprend e, por lo tanto, normas de todo orden y de muy
     variado alcance, ya que p ued en ser locales, regionales, nacionales
     o transnaciona les (como sucede en el caso del soborno
     transnacional).

     2.2 CÓDIGO DE ÉTICA
     El Código de É tica de la Compañía , que es el del Grupo Motta, es la
     base del Progra ma d e É tica E mpre sarial, y no debe pensarse de
     ninguna f orma que este Manual reemplaza el Código de Ética.

     2.3 POLÍTICAS Y PRINCIPIOS DE LA COMPAÑÍA
     Las Política s y Principios d e la Compañía son las directrices
     generales y básicas q ue la administración de la Compañía ha
     definido pa ra reg ular la actua ción de la misma Compañía, sus
     colaboradores y terceros vinculados.

     3. POLÍTICAS
     3.1 DISEÑO Y APROBACIÓN DE POLÍTICAS
     Internamente, las P olítica s y Principios de la Compañía son:

10
Elaboradas por:       Represent ant e leg a l
     Aprobadas por:        J unt a Direct i va

     Este Manual de Cump limiento debe ser leído, interpretado y
     ejecutado d e conformidad con las Políticas y Principios de la
     Com pañía. Si la aprob a ción d e nuevas políticas o principios, o el
     cam bio de los ya aprob a d a s (así sea un simple cambio de
     redacción) se ha hecho por los estamentos arriba indicados, este
     Manual se entend erá modificado en lo pertinente; no obstante, es
     recom endable mantener a ctualiza do el Manual de Cumplimiento
     en un solo cuerp o, para fa cilita r su consulta.

     3.2 POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE LA COMPAÑÍA EN
     RELACIÓN CON LA CORRUPCIÓN Y EL SOBORNO
     TRANSNACIONAL
     Las siguientes son las p olítica s actualmente aprobadas en el
     sistem a:

     Compromiso gerencial . Los Ad ministradores de la Compañía,
     encabezad os p or la Junta Directiva y el Representante Legal,
     tienen, demuestra n y expresa n un compromiso permanente, visible
     y activo en la lucha contra la Corrupción y el Soborno
     Transnacional, y en la imp lement ación del Programa de Ética
     Em presarial.

     Prohibición de i ncurrir en prá ctica s d e corrup ción.  Los
     A dministrad ores, cola b oradores y terceros vinculados a la
     Com pañía deben abstenerse d e incurrir en prácticas de
     corrupción, y, en genera l, mala s conductas (fraude, engaño,
     colusión, prá cticas coercitiva s y demás).

     Prohibición de i ncurrir en práct ica s d e sob orno. La Compañía
     prohíbe a sus Ad ministra d ores, colaboradores y terceros
     vinculados incurrir en prá cticas de Soborno; prohibición que es
     absoluta, por lo que d eb e reg ir en todas las situaciones y eventos,
     com o por ejemp lo:

     •    En tod a s la s tra nsa cciones comerciales en que intervenga la
     Com pañía, ya sea directa mente o a través de terceros, incluyendo
     específ icamente sub sidia ria s, empresas conjuntas, agentes,
     representantes, consultores, corredores, contratistas, proveedores
     y cualquier otro intermed iario que se encuentre bajo el control
     efectivo de la Comp a ñía.

     •    La prohibición incluye cualq uier forma de Soborno, incluyendo
     (pero sin limita rse a los casos expresamente indicados): pagos en
     dinero, regalos, beneficios esp ecia les o preferenciales, privilegios,
     dádivas, concesiones, reb a j as, d escuentos, prelaciones.

     •    La prohib ición incluye dar o recibir Sobornos.

     Prohibición específi ca de incurrir en p rá ctica s d e Sob orno
     Transnac ional . La Comp a ñía prohíbe a sus Administradores,
     colaboradores y terceros vincula dos incurrir en prácticas de
     Soborno Tra nsna ciona l; prohibición que es absoluta, por lo que
     debe regir en todas las situaciones y eventos, en las condiciones
     expuestas en la política a nterior.

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Política de t ransparenci a y exactitud conta b le. Todas las
     transacciones de la E mpresa son y serán identificadas de manera
     adecuada y reg istra d a s correcta y claramente en los libros y
     registros contables, los cua les esta rán disponibles para inspección
     por parte d e los Accionista s, los Ad ministradores y auditores.

     Están prohib idas las ““cuentas p a ralelas” ” o secretas, así como la
     expedición de certificados o documentos que no registren de
     manera fiel y exacta la s tra nsa cciones a las cuales se refieren.

     No existirán reg istros de g a stos inexistentes o pasivos sin
     identif icación correcta d e su ob j eto, o transacciones que no
     tengan un p ropósito genuino y leg ítimo.

     Los pagos en efectivo o en especie deben ser monitoreados
     periódicamente, con el fin d e evita r que sean empleados para fines
     ilícitos; los recursos d e la ca j a menor solamente se deben permitir
     pequeños pagos en efectivo.

     Políticas sobre l a int eracci ón con funciona rios o servid ores
     públic os. Toda rela ción con funcionarios o servidores públicos en
     la que participa le Compañía , a sí sea por intermedio de terceros
     vinculados (por ej emp lo, asesores o abogados) debe limitarse a
     las   relaciones   profesiona les   y  de   negocio.   Se  prohíbe
     absolutam ente a los Administradores, colaboradores o terceros
     vinculados a la Compañía p roponer, ejecutar, aceptar, tolerar o no
     denunciar actos d e Corrup ción o Soborno, en sus relaciones con
     f uncionarios o servidores públicos.

     R e unione s con funcionarios o servid ores p úb licos. Por regla
     general, las reuniones con Servid ores Públicos deben celebrarse en
     las oficinas de la respectiva entid a d pública o de la Compañía.

     Se perm ite a los Ad ministra d ores, colaboradores o terceros
     vinculados a la Comp a ñía invitar a almorzar o a cenar a los
     f uncionarios o servidores públicos, con la condición de que estas
     invitaciones no rep resenten p a ra estos funcionarios o servidores
     públicos ahorros por cua ntías mayores del equivalente en pesos
     colom bianos de U SD 60. Cortesía s o invitaciones que superen ese
     monto requieren a p robación p revia del Representante Legal de la
     Com pañía, y de la a p robación debe dejarse constancia, la cual se
     archivará como soporte conta b le d el respectivo pago.

     En principio, se prohíben la s reuniones con Servidores Públicos en
     las viviend a s de estos o en la viv ienda de los Administradores,
     colaboradores o terceros vinculados a la Compañía, salvo
     aprobación previa d el Representa nte Legal de la Compañía, de la
     cual debe dejarse consta ncia .

     Se tratarán seg ún las reg las de Conflicto de Interés los casos en
     que los A dministradores, cola b oradores o terceros vinculados a la
     Com pañía teng a n rela ción d e a mistad o parentesco con Servidores
     Públicos que de a lguna forma teng an que ver con los asuntos de la
     Com pañía.

     Política de Donaciones y Cont ri buciones p olítica s. Aplican a este
     Manual las siguientes políticas formalizadas en otros documentos:

     Código de Ét i ca:
     “ El Grupo Motta respeta los derechos de partic ipac ión del personal
     en acti vi dades o en contribuciones polític as de c arác ter personal,
     si empre     y  cuando    no   interfieran    c on  los    deberes   y

12
responsabilidades     contraídas    con  el   Grupo    Motta.  Los
     col aboradores no podrán utilizar las instalac iones del Grupo
     Motta, sus recursos, logotipos, uniformes o algún otro símbolo que
     pueda asoc iarse al Grupo Motta para estas ac tividades”.

     Manual SARLAFT:

     “ Si el col aborador llegase a ocupar algún c argo gubernamental,
     anal i zará cada caso y actuará de ac uerdo.

     “ Pol í ti cas para campañas políticas. Es polític a de la empresa no
     aportar f ondos ni prestar servicios a c ampañas polític as o a
     personas que buscan patrocinar tales c ampañas.”

     4. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
     Es deber g eneral de la Compañía, todos sus colaboradores y
     terceros vinculados hacer su mejor esfuerzo para prevenir,
     controlar   y    d etectar    cualq uier   operación de   Soborno
     Transnaciona l o Corrupción. Sin perjuicio de lo anterior, los
     siguientes esta mentos o colabora d ores de la Compañía tienen las
     siguientes resp onsa b ilidades esp ecíficas.

     4.1 JUNTA DIRECTIVA

     A la Junta Directiva d e la Comp a ñía le corresponde:

     4.1.1 A prob a r el P rogra ma de É tica Empresarial, este Manual de
     Cum plimiento y sus a ctualiza ciones .

     4.1.2 A prob a r la s p olítica s d irigid a s a la prevención del Soborno
     Transnacional así como d e cua lquier otra práctica corrupta.

     4.1.3 Designa r al Oficia l de Cump limiento. Si lo estima necesario, la
     Junta Directiva p od rá desig na r también uno o más suplentes de
     dicho O ficia l d e Cump limiento.

     4.1.4 Hacer seguimiento y pronunciarse periódicamente sobre el
     f uncionam iento d el P rogra ma d e É tica Empresarial, con base en
     los informes trimestra les que le d é el representante legal, el Oficial
     de Cum plimiento, la Revisoría Fiscal y la Contraloría.

     4.1.5 A segura r los recursos económicos, humanos y tecnológicos
     que requiera el Prog rama de É tica E mpresarial.

     4.1.6 O rdena r las a cciones p ertinentes y eventualmente sanciones
     cuando se infrinja lo p revisto en el Programa de Ética Empresarial.

     4.1.7 Lidera r una estra teg ia d e capacitación y comunicación
     adecuada para gara ntiza r la d ivulgación eficaz de las Políticas de
     Cum plimiento y del Prog rama de Ética Empresarial en los
     A dministrad ores, cola b oradores y terceros vinculados a la
     Com pañía.

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4.2 REPRESENTANTE LEGAL

     D entro del  ma rco     del  Prog rama    de  Ética  Empresarial,
     corresponderá al rep resentante legal de la Compañía:

     4.2.1 R evisa r previa mente el Ma nua l de Cumplimiento y someterlo
     a aprobación forma l d e la Junta Directiva de la Compañía.

     4.2.2 Incluir en el informe de gestión al cierre de cada ejercicio un
     reporte especial sobre la gestión adelantada en materia de
     administración de riesg o de Sob orno Transnacional y Corrupción.

     4.2.3 A proba r los p roced imientos y recursos necesarios para
     im plementar efica zmente el Prog rama de Ética Empresarial en la
     Com pañía.

     4.2.4 Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para
     im plementar y mantener en funcionamiento el Programa de Ética
     Em presarial en la Compañía .

     4.2.5 Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al Oficial de
     Cum plimiento.

     4.2.6 Las demá s funciones que le asigne este Manual o la Junta
     D irectiva de la Comp a ñía.

     4.3 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
     La em presa tend rá un “Oficia l de Cumplimiento” , el cual será
     designado p or la Junta Directiva p or tiempo indefinido, pudiendo
     ser removido lib remente por el mismo órgano en cualquier tiempo.

     La Junta Directiva podrá desig na r uno o más suplentes del Oficial
     de Cum plimiento, en la s misma s condiciones indicadas arriba.

     El Of icial de Cumplimiento p od rá ser un empleado de la empresa o
     un colaborador externo; su remuneración y contratación será
     def inida por la Junta Directiva.

     El O ficial de Cump limiento estará encargado principalmente de:

     4.3.1 Liderar la estructuración d el P rograma de Ética Empresarial.

     4.3.2 Elaborar y prop oner las revisiones de este Manual de
     Cum plimiento, p a ra aprob a ción de la Junta Directiva de la
     Com pañía.

     4.3.3 Presentar trimestralmente a la Junta Directiva informe de su
     gestión como Oficia l d e Cump limiento.

     4.3.4 Diseñar, prog rama r y coordinar los planes de capacitación
     sobre los riesgos de Soborno Transnacional, dirigidos a los
     A dministrad ores, cola b oradores y terceros vinculados a la
     Com pañía.

     4.3.5 A tender y coord inar cua lquier requerimiento, solicitud o
     diligencia de a utorid a d judicia l o administrativa en materia de
     prevención y control de Sob orno Transnacional o Corrupción.

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4.3.6 Diseñar y verificar el funcionamiento de mecanismos para
     recibir denuncias d e cua lquier p ersona respecto de un caso de
     Soborno Transna ciona l o de cualq uier otra práctica corrupta.

     4.3.7 Diseñar metod ología s de identificación, medición y control
     de los riesgos d e Soborno Tra nsna cional y Corrupción.

     4.3.8 Informar a la Junta Directiva sobre cualquier infracción al
     Programa d e É tica E mpresa ria l, para que se adelanten los
     correspondientes procedimientos sancionatorios conforme lo
     establezca el regla mento interno de trabajo de la Compañía.

     4.3.9 Las demá s funciones que le asigne este Manual o la Junta
     D irectiva de la Comp a ñía.

     4.4 CRITERIO DE COMPETENCIA RESIDUAL
     Los   órganos      y   funciona rios  tendrán  las  funciones   y
     responsabilid a d es esp ecíficas que expresamente se les asignen
     en este m anual.

     En caso de que una función no esté específicamente atribuida, se
     entenderá   q ue   su    ej ecución  corresponde     al  Oficial  de
     Cum plimiento y su a p robación (si requiere) al representante legal.

     En caso d e que una resp onsa b ilidad no esté específicamente
     atribuida, se entenderá p or defecto que recae sobre el
     representa nte legal.

     Las f uncio nes podrá n ser deleg a das, pero la responsabilidad
     perm anecerá en cabeza de q uien delega.

     5. PROCEDIMIENTOS
     La ejecución del PTE E se desarrollará mediante estas etapas::

     5.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS
     Los riesgos que b usca p revenir el Programa de Ética Empresarial
     son los riesg os de Soborno Transnacional y Corrupción, tal como
     han sido definidos en este manual.

     5.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS EVENTOS DE RIESGO
     Identif icar los eventos de riesg o significa detectar las actividades
     diarias de la emp resa q ue podrían eventualmente conducir a la
     materialización de los riesg os de Soborno Transnacional y
     Corrupción. Para el efecto, se seguirá el siguiente procedimiento
     general:

     5.2.1 DETERMINACIÓN DE SEÑALES DE ALERTA
     Se entiende por Seña les de Alerta las situaciones que de
     antemano, y con base en consideraciones objetivas y teóricas, se

15
han definido como potenciales fuentes de los riesgos de Soborno
     Transnacional y Corrupción. E l hecho de que una situación se
     considere una Señal de Alerta no implica que necesariamente esté
     vinculada con a ctivid a d es ilícitas; lo que sí implica es que estas
     situaciones o deben evitarse o d eben ser supervisadas caso por
     caso para analiza r si ella s resultan inusuales o sospechosas.

     En la ejecución d el P E E se tend rán en cuenta, entre otras, las
     señales de alerta identificadas p or la OCDE (Organización para la
     Cooperación y el Desarrollo E conómicos) en los siguientes
     docum entos (entre otros):

     •    Directrices en ma teria d e Lucha Contra la Corrupción e
     Integridad en la s E mp resas P úb licas
     •    Ética Anticorrupción y E lementos de Cumplimiento - Manual
     para Em presas.
     •    OECD Foreign Brib ery Rep ort: An analysis of the crime of
     bribery of foreig n public officia ls.

     5.2.2 DETERMINACIÓN DE FACTORES DE RIESGO.
     En la ejecución d el P E E tamb ién se tendrán en cuenta los diferentes
     factores que p otencia lmente generan o agravan los riesgos a
     combatir; entre otros, los sig uientes:

     •     Países de op eración.
     •     Sectores económicos.
     •     Situación y ca racterística s d e los Terceros que asesoren o
     ayuden a la Comp a ñía.
     •     Tama ño y natura leza de la Compañía.
     •     A ctivi d a d es esp ecíficas que se consideren más expuestas a
     los riesgos d e Soborno, Soborno Transnacional y Corrupción.

     5.2.3 DESIGNACIÓN DE “EXPERTOS” DE LOS
     PROCESOS.
     El Of icial de Cump limiento se a ses orará de colaboradores de la
     Compañía que conozcan a fond o los procesos de la compañía, con
     el fin de que lo a yuden en la tarea de identificar potenciales
     fuentes de riesg o de Sob orno Transnacional y Corrupción. Los
     procesos má s representa tivos ten er en cuenta son: el proceso
     contable, el fina nciero y el comercial. En lo posible, se designará al
     m enos un experto por ca d a proceso.

     5.2.4 ELABORACIÓN DE MAPAS DE PROCESO.
     Cada experto elabora rá esquemá ticamente un mapa de proceso o
     de la línea d e neg ocios d e la que esté encargado. Ese mapa de
     proceso definirá cua nd o menos los siguientes elementos:

     •    Insumos. Bienes con los q ue se inicia el proceso, o que se
     agregan mientra s el proceso se desarrolla.

     •    E struct ura. Bienes que sirven de base del proceso, como
     m aquinaria, pla nta , oficinas, comp utadores, etc.

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•    Ac tividades. Acciones q ue conforman el proceso y que
     ocasionan q ue los insumos sea n transformados en el bien o
     servicio fina l.

     •     Bie n o servi cio final. E l resultado del proceso. Puede ser un
     bien f ísicamente distinto a los insumos (en un proceso de
     fabricación), un servicio o un resultado conceptual, como una
     venta (en un proceso d e comercia lización).

     •    Age nt es. Las p ersonas u org anizaciones que intervienen en
     el proceso, ya sea como p roveedores, empleados, agentes de
     apoyo o clientes. Agentes d e apoyo son, por ejemplo, contadores,
     abogados, a g encia de p ub licid a d , emisoras de radio, etc.

     •     D e te rminación de fact ores de exp osición. Con ayuda de los
     Expertos, el Oficia l de Cump limiento tendrá la función de
     determinar de q ué ma nera y p or q ué agentes dicho proceso puede
     ser interferido o manip ulado para convertirlo en una herramienta
     de Soborno Transnacional y Corrupción. Durante esta etapa la
     empresa pod ría pla ntea rse p reguntas como:

     •      ¿ En cuáles de nuestros proces os hay exposic ión al riesgo de
     corrupci ón?
     •      ¿ Qué tipo de transacciones y arreglos c on Servidores
     Públ i cos y/o terceros podrían generar estos riesgos?

     •   ¿ Cuál es de los lugares donde hac emos negoc ios presentan
     más ri esgo de corrupción que otros?

     El O ficial d e Cumplimiento y los expertos podrán apoyarse en el
     consejo de consultores, noticias de prensa, manuales o guías
     sobre sistemas similares y alertas de riesgo dados a conocer por
     las autorida d es.

     Un procedimiento elemental consiste en no suponer un proceso
     “perf ecto”, en el que todo sale según lo planeado. Los expertos
     deberán ima g inar situa ciones que sean irregulares desde el punto
     de vista del diseño del proceso, pero que posiblemente no se
     cataloguen a p rimera vista como un riesgo de Soborno
     Transnaciona l y Corrup ción.

     5.3 MEDICIÓN DE LOS RIESGOS. CÁLCULO DEL
     IMPACTO Y LA PROBABILIDAD.
     Identificados los eventos d e riesg o, se procederá a su medición,
     que es una prioriza ción o j era rquización de los riesgos basada en
     dos f actores: (i) su p robabilid a d de ocurrencia y (ii) su impacto
     eventual en la Comp a ñía. E l imp a cto debe tener en cuenta cada
     una de las dimensiones d el impacto (legal, operativo, reputacional
     y económi co).

     A unque siempre ha b rá alg o d e subjetividad en esta medición, la
     intervención de los expertos y la escala que se indica más
     adelante contrib uirá n a logra r un resultado objetivo.

     La combina ción de las evalua ciones de la probabilidad y del
     impacto p otencial de cada esq uema de corrupción produce una

17
evaluación del riesgo inherente de Soborno Transnacional y
     Corrupción. E l riesgo inherente re presenta el nivel general de
     riesgo de cada esquema a ntes de cualquier control, o sin
     considerar los controles existentes. Es en estas áreas donde los
     controles de mitigación pueden ser más importantes para mitigar
     los esquemas d e corrup ción.

     El Of icial de Cumplimiento debe dejar constancia de la medición
     hecha para cada riesg o, en una ficha por cada evento de riesgo.

     El Of icial de Cump limiento tiene la responsabilidad de analizar y
     actualizar anualmente los eventos de riesgo, ya sea para que
     éstos se modifiq uen, se creen nuevos, se eliminen o se ratifiquen.
     Toda modifica ción deberá quedar actualizada en las fichas
     técnicas de cada uno de los eventos.

     5.3.1 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.
     En la primera med ición no es necesaria una precisión cuantitativa,
     teniendo en cuenta q ue no existen datos numéricos suficientes en
     la entidad ni a d isposición d e la misma; por lo tanto, se empleará
     m ediciones cua lita tiva s según la metodología NTC 5254. Para
     ef ectos de p resentación y conceptualización, las valoraciones
     cualitativas   p od rán     exp resarse  numéricamente       (análisis
     semi-cuantitativo).

     Como princip io de análisis el riesgo generado por un evento se
     define por d os va ria b les: (i) la probabilidad de que el evento
     pueda ocurrir y (ii) el imp a cto q ue generaría en la empresa la
     ocurrencia d e dicho evento. Ma temáticamente se expresa con la
     siguiente fórmula:

                      Ri esgo = Probabi lid a d x Imp a cto

     La probabilidad se med irá según la siguiente tabla:

                          Descri pci ón               Posib ilid a d d e
        E scala                                        ocurrencia
                                                  En los últimos 3 años
                         Remota o poco
          1                                       no se ha presentado
                           probable
                                                     ningún evento.
                                                  En los últimos 3 años
          2              Baj a frecuencia           se ha presentado
                                                   entre 1 y 5 eventos.
                                                   En un año se puede
          3          Moderada frecuencia           presentar entre 1 y 5
                                                         vec es.
                                                   En un año se puede
          4             Alta frecuencia           presentar entre 6 y 12
                                                         vec es.

                    Altísima frecuencia, lo        En un año se puede
                    que equivale a certeza         presentar más de 12
          5
                      práctica de que el                 vec es.
                        evento ocurrirá

18
El impacto se medirá seg ún la sig uiente tabla de clasificación, en
     la cual se tendrá n en cuenta los riesgos asociados y las
     consecuencia s q ue los mismos p ueden generarle a la organización
     en m ateria d e p revención y control del lavado de activos y la
     financiación d el terrorismo.

        E scala                                      Ri esg o Leg a l
                     • A c a rrea rí a a l a emp r e s a s a n c io n e s o
                     i nd emni z a c i ones mí nim a s .
           1
                     • I mp a c to rep uta c i ona l in t r a s c e n d e n t e .

                        • A c a rrea rí a s a nc i ones o in d e m n iz a c io n e s d e
           2            c ua ntí a i nferi or a 5 0 S M M L V .

                        • I mp a c to rep uta c i ona l in t r a s c e n d e n t e .

                        • A c a rrea rí a s a nc i ones o in d e m n iz a c io n e s d e
                        c ua ntí a entre 5 0 SMM LV y 1 0 0 S M M LV .
           3
                        • I mp a c to rep uta c i ona l d e a lg u n a im p o r t a n c ia ,
                        a unq ue ma neja b l e.

                        • A c a rrea rí a s a nc i ones o in d e m n iz a c io n e s d e
                        c ua ntí a entre 1 0 0 SMM LV y 25 0 S M M LV .
          4
                        • I mp a c to rep uta c i ona l d e im p o r t a n c ia , c u yo m a n e j o
                        req ui ere muc ho es fue r z o y p o s ib le m e n t e g a s t o s .

                        • A c a rrea rí a s a nc i ones o in d e m n iz a c io n e s d e
                        c ua ntí a s up eri or a 2 5 0 S M M L V o in c lu s o s a n c io n e s
                        g ra v es s i n c ua ntí a , c o m o la p é r d id a d e u n a lic e n c ia
                        o una a utori z a c i ón.
          5

                        • I mp a c to rep uta c i ona l d e g r a n im p o r t a n c ia , in c lu s o
                        i rrep a ra b l e.

     El resultado de esta med ición, se denominará nivel y se presentará
     en una m atriz d e este estilo:

                    1                    2                 3                   4               5

          5

          4

          3

          2

           1

     D onde los colores definen las á reas de riesgo diferenciadas.

19
5.4 ETAPA DE CONTROL
     Los controles pueden ser:

     •     Pre ve nt i vos: evita n los eventos de riesgo identificados.

     •    D e det ecci ón: sirven p a ra establecer la ocurrencia de los
     eventos de riesg o id entifica d os.

     Los control es d e d etección podrá n ser manuales, automáticos o
     semiautomá ticos.

     5.4.1 METODOLOGÍA PARA DEFINIR LAS MEDIDAS
     DE CONTROL DEL RIESGO DE SOBORNO
     TRANSNACIONAL Y CORRUPCIÓN.
     La m etodolog ía d e tra ta miento de los riesgos (control) aplicable a
     cada uno de los fa ctores de riesgo y los riesgos asociados se
     basará en la norma técnica colombiana NTC 5254 del ICONTEC.

     5.4.2 ACCIONES DE TRATAMIENTO.
     Son opciones de tratamiento:

     a)    Evitar el riesg o decidiend o no empezar ni continuar con la
     actividad que origina el riesgo (cuando es factible).

     b)   Camb iar la prob a b ilidad d el riesgo para reducir la posibilidad
     de resultados negativos.

     c)   Cambia r la s consecuencia s p ara reducir la extensión de las
     pérdidas (esto incluye medid a s previas al evento).

     5.4.3 DISEÑO O REDISEÑO DE CONTROLES.
     La identificación y eva luación de los controles, permite un
     adecuado tratamiento d e los riesgos de Soborno Transnacional y
     Corrupción, análisis que p ued e llevar a diseñar nuevos controles o
     rediseñar los existentes teniend o en cuenta que el control debe
     traducirse en una d isminución d e la probabilidad de ocurrencia y/o
     del impacto del riesgo de Sob orno Transnacional y Corrupción en
     caso de m ateria lizarse.

     Este m ecanismo de d iseño d eb e surtirse con base en los siguientes
     pasos:

     •     A nális is   de   causalidad   y   evaluación   de   los   controles
     existentes.

     •     O bjetivos d e tra ta miento con base en el diagnóstico anterior.

     •     D iseño detallado d e la s med idas de tratamiento.

20
•    R evisión d el d iseño.

     •    Comunicación e implementación.

     •    Seguimiento a la efectividad de la implementación.

     La selección d e la s opciones d e tra tamiento se hará basada en un
     análisis costo-b eneficio.

     5.4.4 PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS
     PLANES DE TRATAMIENTO.
     Teniendo en cuenta q ue el prop ósito de los planes de tratamiento
     es docum entar la forma en q ue se van a implementar las opciones
     elegidas, los pla nes de tratamiento deben incluir:

     •    A cciones prop uesta s.

     •    R equis itos d e recursos.

     •    R esponsabilid a d es.

     •    Cronog rama .

     •    R equis itos d e presenta ción de informes y monitoreo.

     5.4.5 CONTROLES OBLIGATORIOS.
     Los siguientes controles son req ueridos específicamente por la
     norm ativa, d e mod o que necesariamente deben implantarse.

     •     Poner en ma rcha la s Políticas de Cumplimiento y el Programa
     de Ética Empresa ria l.

     •    A dela ntar acciones para divulgar la política de prevención
     del Soborno Transnacional.

     •    Elabora r, a p robar y divulg a r un Manual de Cumplimiento,
     orientado a la identificación y evaluación de riesgos de Soborno
     Transnacional relacionados con la actividad que desarrolle la
     Com pañía, sus Sociedades Subordinadas y Contratistas, lo que
     deberá comprend er d e ma nera esp ecial a la revisión adecuada de
     las calidades esp ecíficas d e ca da Contratista, su reputación,
     relaciones con terceros, incluid a s, en particular, aquellas que se
     tengan con Servidores Públicos E xtranjeros de cualquier jerarquía.

     •    Designa r un Oficial de Cumplimiento.

     •     Dejar por escrito, ind ep endientemente del mecanismo
     elegido, los resultados d e la med ición de los riesgos, los cuales
     servirán de fundamento p a ra que los Altos Directivos determinen la
     modificación d e las Políticas de Cumplimiento y del Programa de
     Ética Em presarial, cua nd o la s circunstancias así lo requieran.

     •    Establecer sistema s d e control y auditoria que le permitan a
     los auditores y revisor fisca l d e la Compañía, si lo hubiere, verificar

21
la fidelida d de la conta b ilidad y asegurarse de que en las
     transf erencias d e dinero u otros bienes que ocurran entre la
     Com pañía y sus Sociedades Subordinadas, no se oculten pagos
     directos o ind irectos relacionados c on sobornos u otras conductas
     corruptas.

     •    A signa rles a los E mp leados que estén expuestos a los riesgos
     de Soborno Transnacional deberes específicos, relacionados con la
     prevención de esta cond ucta.

     •    Poner en marcha procedimientos sancionatorios adecuados y
     efectivos,   de   conformidad  con   las normas    laborales y
     disciplinarias, respecto de infracciones al Programa de Ética
     Em presarial.

     •     Establecer canales a p ropia d os para permitir que cualquier
     persona informe, d e ma nera confidencial y segura acerca de
     actividades     sospechosa s    rela cionadas   con    el  Soborno
     Transnacional y de cualq uier otra práctica corrupta. Dichos
     canales pod rán ser línea s a nónimas de denuncia, servicios de
     atención o cualq uier otro mecanismo que permita que los
     Em pleados, los Contra tistas u otros terceros puedan reportar
     cualquier d enuncia relacionada con el Soborno Transnacional o
     expresar c ualq uier inq uietud rela cionada con este asunto a la
     oficina del Oficial de Cumplimiento.

     •      A doptar med idas p a ra g a rantizar que ninguno de sus
     colaboradores será objeto d e represalias por haber reportado
     inf racciones a la ley o a las P olítica s de Cumplimiento.

     •    Tom ar med idas para p roteger a los Empleados en relación
     con posibles rep resalias de que puedan ser objeto como
     consecuencia de la d ecisión q ue éstos adopten en el sentido de no
     involucrars e en cond uctas d e Soborno Transnacional.

     •     Facilita r q ue los Contra tistas tengan acceso y conozcan las
     Políticas de Cump limiento y el Prog rama de Ética Empresarial de la
     Persona Jurídica.

     •    A cordar con los Contratista s que tengan un mayor grado de
     exposición al riesg o d e Sob orno Transnacional, compromisos
     expresos p a ra prevenir el Sob orno Transnacional, cuyo texto
     deberá consta r en los resp ectivos contratos. En aquellos casos en
     los que el contrato no conste por escrito, los aludidos compromisos
     si deberán incluirse en un documento que contenga, al menos lo
     siguiente:

        *    La ma nifesta ción expresa del Contratista en el sentido de
        que ha sido informa d o por la Persona Jurídica respecto de su
        obligac ión d e cumplir la s normas relacionadas con la
        prevención d el Sob orno Transnacional y que conoce el
        Programa de É tica E mp resarial de la Persona Jurídica, así como
        las cons ecuencias d e infringirlo.

        *    La inclusión d e cláusula s que permitan la terminación
        unilateral del contrato, a sí como la imposición de penalidades
        económicas significativas cuando un Contratista incurra en
        conduc ta s relacionadas con el Soborno Transnacional.

        *     La posib ilidad d e que la P ersona Jurídica pueda adelantar

22
con el consentimiento del Contratista, procedimientos de
          Debida Dilig encia dirig idos a determinar la forma en que este
          últim o cump le con las obligaciones de prevención del Soborno
          Transnacional.

     •    La realización p eriód ica de Auditorias de Cumplimiento y
     procedimientos de Debid a Diligencia.

     •    La realiza ción de encuestas a los Empleados y Contratistas,
     con el f in de verifica r la efectividad del Programa de Ética
     Em presarial.

     •     Hacer entre los cola b oradores capacitaciones permanentes
     dirigidas a crea r conciencia respecto de las amenazas que
     representa el Sob orno Transnacional para la Compañía.

     5.4.6 OTROS CONTROLES.
     a)    M ane jo de dinero en efect i vo al interior d e la emp resa

     La em presa elabora rá y cumplirá un procedimiento que
     reglam ente el manejo d e efectivo por parte de sus empleados,
     tanto en moned a leg a l colombia na como en divisas.

     Este proced imiento incluirá la prohibición de celebrar operaciones
     en “monedas virtuales”, como el Bitcoin y mecanismos similares.

     b)    Ac re d it ar con soport es t odas la s op era ciones, neg ocios y
     c ontratos

     Todas las actividades, neg ocios y contratos de la empresa deben
     soportarse d eb idamente d e a cuerdo con los requerimientos
     contables y legales q ue sea n p ertinentes. Todo documento que
     acredite transacciones, negocios o contratos de la empresa,
     adem ás de constituir el soporte de la negociación y del registro
     contable, constituye el resp a ldo probatorio para cualquier
     investigación que p ued a n adela nta r las autoridades competentes.

     Los documentos, papeles y, en g eneral, el archivo de la empresa
     deberá conservarse d urante el tiempo en las condiciones que
     establezcan la s norma s g enerales . Los correos electrónicos se
     consideran p a rte del a rchivo d e la empresa y por lo tanto no
     pueden ser b orra d os por los colaboradores.

     Se prohíbe la rea lización d e actividades, negocios o contratos sin
     que exista el resp ectiva soparte interno o externo, debidamente
     f echado y a utorizado por q uienes intervengan en ellos o los
     elaboren.

     Toda operación en que una persona natural o jurídica pida o
     sugiera que el neg ocio o contra to se realice sin dejar huella, sin
     que m edie el respectivo soporte, u ocultando el valor real para
     consignar otro d istinto, será ca talogada como una operación
     inusual, que merece ser analiza d a por el posible riesgo de Soborno
     Transnacional y Corrupción q ue conlleva.

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