GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL COVID 19 - FAMILIAS, TRABAJO Y ...

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GUíA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES EN EL
  ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA
  HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS
       DERIVADAS DEL COVID 19

  FAMILIAS, TRABAJO Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

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Contenido
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA – MEDIDAS DE PROTECCION LABORAL, PRESTACIONES Y
SUBSIDIOS....................................................................................................................................3
PRESTACION DESEMPLEO – TRAMITES EN CURSO - ¿COMO AFECTA EL ESTADO DE ALARMA A
LOS PLAZOS DE ALTA / REANUDACION?......................................................................................3
PRESTACION DESEMPLEO – TRAMITES EN CURSO - ¿COMO AFECTA ESTA SITUACION A MI
PROCESO DE “PRORROGA” O “DECLARACION DE RENTAS PARA LOS 52+” DURANTE EL
PERIODO DE EXCEPCION? (Art.27 / RDL 8/2020).........................................................................3
SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) Y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) –
VISION GENERAL DE TRAMITES - ¿QUE TRÁMITES PUEDO HACER Y CÓMO, PARA ACCEDER A
LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO?.........................................................................................4
SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE).........................................................................................4
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE............................................................................5
PRESTACION DESEMPLEO - MI EMPRESA HA SUSPENDIDO MI CONTRATO DE TRABAJO PORQUE
NO PUEDE REALIZAR SU ACTIVIDAD POR EL ESTADO DE ALARMA / O HA REDUCIDO MI
JORNADA LABORAL (ERTE) ¿TENGO DERECHO A ALGUNA PRESTACION?....................................6
   ¿Por qué cuantía y duración?...................................................................................................6
   ¿Y en caso de los trabajadores fijos discontinuos o aquellos que realizan trabajos que se
   repiten en fechas ciertas, y que han visto suspendidos los contratos por el Covid 19?...........6
PROTECCION DEL CONTRATO DE TRABAJO – SI MI EMPRESA HA PRESENTADO UN ERTE
(CESADO LA ACTIVIDAD / REDUCIDO LA JORNADA LABORAL) ¿ESTA EN PELIGRO MI CONTRATO
DE TRABAJO? (Art.2 / RDL 9/2020)..............................................................................................7
PRESTACION POR DESEMPLEO - MI EMPRESA HA PRESENTADO UN ERTE (EXPEDIENTE DE
REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO) ¿QUE TENGO QUE HACER? ¿QUE DEBE HACER LA
EMPRESA? (Art.3 / RDL 9/2020)...................................................................................................7
PRESTACION POR DESEMPLEO - ¿QUE DURACION TIENE UN ERTE? (RDL 9/2020 – Disposición
Primera).......................................................................................................................................8
PRESTACION POR DESEMPLEO - ¿QUE FECHA DE EFECTO TIENE LA PRESTACION POR
DESEMPLEO LIGADA A UN ERTE? (RDL 9/2020 – Disposición Tercera).......................................8
EXONERACION DE CUOTAS..........................................................................................................9
SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR DESEMPLEO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL – TENGO UN
CONTRATO TEMPORAL Y SE VE AFECTADO POR LA SITUACION DERIVADA DEL ESTADO DE
ALARMA - ¿TENGO DERECHO A ALGUNA AYUDA SI NO TENGO LA COTIZACION MINIMA (RDL/
11/2020 – Art 33 y Resolución de 1 de mayo)?............................................................................9
   ¿Qué tipo de contratos quedan cubiertos?............................................................................10
   ¿Tiene incompatibilidades con otras prestaciones?...............................................................10
   ¿Cuál es la cuantía y periodicidad del subsidio?.....................................................................10
   ¿Qué debo hacer? ¿Qué procedimiento va a seguir mi solicitud?.........................................10
   ¿Qué sucede en caso de reconocerse el derecho a obtener el subsidio?..............................11

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TRABAJADORES POR CUENTA AJENA – MEDIDAS DE PROTECCION LABORAL,
PRESTACIONES Y SUBSIDIOS
Fuentes:
          Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes
           extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
           COVID-19 (Art.25 – 28)
          Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas
           complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados
           del COVID-19 (Art.2-3) (Disposición adicionales).
          Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
           medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
           para hacer frente al COVID-19 (Art.33).
          Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal,
           por la que se establece el procedimiento para la tramitación de
           solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el
           artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
           adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
           económico para hacer frente al COVID-19.
          Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en
           defensa del empleo

PRESTACION DESEMPLEO – TRAMITES EN CURSO - ¿COMO AFECTA EL ESTADO DE
ALARMA A LOS PLAZOS DE ALTA / REANUDACION?
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el
subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no
tendrá implicaciones a efectos de reducción de la duración del derecho a la prestación
correspondiente (ver Art. 26/ RDL 8/2020).

PRESTACION DESEMPLEO – TRAMITES EN CURSO - ¿COMO AFECTA ESTA SITUACION
A MI PROCESO DE “PRORROGA” O “DECLARACION DE RENTAS PARA LOS 52+”
DURANTE EL PERIODO DE EXCEPCION? (Art.27 / RDL 8/2020)
    Se prorroga automáticamente la percepción del subsidio por desempleo en los
      supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho sin necesidad de realizar
      la solicitud.

      En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos
       años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad

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Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas
       se realice fuera del plazo establecido legalmente.

SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) Y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
(SEPE) – VISION GENERAL DE TRAMITES - ¿QUE TRÁMITES PUEDO HACER Y CÓMO,
PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO?

SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE)

Si tienes que hacer alguna gestión con el Servicio Andaluz de Empleo, utiliza nuestros
recursos telemáticos, consulta nuestras Preguntas Frecuentes y si tienes alguna
incidencia, contacta con nosotros a través de nuestros canales de atención (teléfonos y
redes sociales: /Empleo Andalucía en Facebook o @SAEmpleo en Twitter.)

  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/
  empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/demanda-empleo/gestiones-
  demanda/paginas/empleo-covid19.html

Renovación, reinscripción e inscripción inicial como demandante de empleo
    Todas las demandas serán renovadas automáticamente. Esta medida se
      mantendrá mientras esté vigente el estado de alarma.
    Si por algún motivo cesas en tu actividad laboral debes darte de alta en el
      Servicio Andaluz de Empleo, a través de web o de la app del SAE:
  https://ws054.juntadeandalucia.es/autenticacion/login?service=https%3A%2F
  %2Fws054.juntadeandalucia.es%2Fapdweb%2Fweb%2Fguest%2Fhome

   El alta en el sistema se puede solicitar de forma telemática en:
   https://www.juntadeandalucia.es/organismos/
   empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/demanda-empleo/inscripcion-
   demandante/paginas/dispositivo-erte-sae.html

   Si nunca has estado registrado como demandante en el Servicio Andaluz de
   Empleo, puedes solicitar tu inscripción inicial SAE como demandante de empleo
   completando un formulario. Este es un requisito para poder acceder a las
   prestaciones por desempleo del SEPE.
  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/
  empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/demanda-empleo/inscripcion-
  demandante/paginas/dispositivo-erte-sae.html

Otras medidas excepcionales del SAE (Servicio Andaluz de Empleo)
  Se suspende el sistema de solicitud de cita previa, tanto por vía telemática como
vía telefónica. Quienes tuvieran concertada una cita para estos días, serán

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contactados telefónicamente para anularlas y facilitarles los trámites por vía no
  presencial.
    Suspensión temporal de trámites presenciales: La emisión de certificados digitales
  desde los puestos acreditados para ello en el SAE y cierre de los Registros presenciales
  del Servicio Andaluz de Empleo. Y suspensión temporal de la actualización de los datos
  curriculares de la demanda de empleo en los que sea necesaria la acreditación
  documental o la entrevista presencial.
             En relación a los trámites relacionados con la Renta Agraria y la Renta
     Activa de Inserción (RAI).
          o Excepcionalmente, la Búsqueda Activa de Empleo quedará
              automáticamente acreditada para las personas solicitantes del subsidio
              extraordinario y la RAI. Tras la finalización de las medidas excepcionales se
              citará a la persona demandante para la realización de la entrevista
              individual de manera presencial y el seguimiento del Itinerario
              Personalizado de Inserción.
          o Las entrevistas de personas solicitantes de Renta Agraria y de RAI se harán
              telefónicamente, para que la persona pueda percibir las prestaciones.
             Se suspenden los talleres, sesiones informativas o reuniones de cualquier
    índole. Esta medida no afecta a las actuaciones de carácter individual que se
    continuarán prestando preferentemente por medios telemáticos y no presenciales.
             Suspensión de todas las acciones formativas en curso de las Escuelas de
    Formación para el Empleo adscritas al Servicio Andaluz de Empleo y sus aulas
    restaurantes.
             Suspensión de todas las sesiones informativas, talleres o cualquier acción
    de carácter grupal y presencial que se desarrollan de forma habitual en las oficinas y
    centros de empleo.

 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

 Medidas principales que debo conocer
    Las personas afectadas por un ERTE no tienen que presentar solicitud de
     prestación por desempleo (la empresa se encargará de los trámites), pero deben
     darse de alta en el SAE.
    Si su situación de desempleo no está motivada por un ERTE, durante el estado
     de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos, y no se
     recortan los derechos por presentar las solicitudes fuera de plazo. Aunque
     puede realizar on-line:
                   o El Reconocimiento de la Prestación contributiva en el momento.
                   o La Presentación de la solicitud.
    Para los subsidios para Personas Empleadas de Hogar y Subsidio excepcional
     por fin de contrato temporal.
    Si ya es perceptor de un subsidio de desempleo: No se tiene que solicitar
     prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurrido los seis meses. Ni se
     interrumpirán por falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas

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(DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores
       mayores de 52 años.

Información y contacto SEPE
Para mayor información y/o trámites, visitar el sitio: hhtps://sede.sepe.gob.es.

Teléfonos de contacto para prestaciones, en vigor durante el estado de alarma:

       General de atención a la ciudadanía: 900.81.24.00
       General de atención a empresas: 900.81.24.01
       Málaga: 952.997.098

PRESTACION DESEMPLEO - MI EMPRESA HA SUSPENDIDO MI CONTRATO DE
TRABAJO PORQUE NO PUEDE REALIZAR SU ACTIVIDAD POR EL ESTADO DE ALARMA /
O HA REDUCIDO MI JORNADA LABORAL (ERTE) ¿TENGO DERECHO A ALGUNA
PRESTACION?

Sí, tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo (ver Art 25 RDL 8/2020).

Sabiendo además que:
    Tiene derecho a ella aunque no hayas cotizado el mínimo necesario, o tuviera
       suspendido un derecho anterior a prestación por desempleo.
    Que el periodo durante el que la perciba no computará a efectos de consumir
       los periodos máximos de percepción establecidos, de cara a posibles
       prestaciones por desempleo futuras.
    Que podrán acogerse a esta prestación tanto los trabajadores por cuenta
       ajena como aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de
       sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan
       previsto cotizar por la contingencia de desempleo.
    En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria
       hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

¿Por qué cuantía y duración?
     Cuantía: La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el
   promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del
   período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de
   desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las
   circunstancias extraordinarias.
     Duración: La prestación se extenderá el 30 de junio de 2020 para aquellas
   empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

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¿Y en caso de los trabajadores fijos discontinuos o aquellos que realizan trabajos que
se repiten en fechas ciertas, y que han visto suspendidos los contratos por el Covid
19?
               Las prestaciones por desempleo podrán percibirse, con un límite
         máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de
         desempleo.
               Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta
         circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente
         trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo
         contrato de trabajo.
En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros
trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho
consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado
solicite su reanudación.

PROTECCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – SI MI EMPRESA HA PRESENTADO UN
ERTE (CESADO LA ACTIVIDAD / REDUCIDO LA JORNADA LABORAL) ¿ESTA EN PELIGRO
MI CONTRATO DE TRABAJO? (Art.2 / RDL 9/2020)

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las
que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, no se
podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del
despido.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - MI EMPRESA HA PRESENTADO UN ERTE
(EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO) ¿QUE TENGO QUE HACER?
¿QUE DEBE HACER LA EMPRESA? (Art.3 / RDL 9/2020)

El trabajador no deberá realizar ningún trámite de cara al SEPE, todo el trámite será
realizado por la Empresa; aunque sí deberá darse de alta en el Servicio Andaluz de
Empleo –SAE (ver arriba trámites_ SEPE y SAE).
Procedimiento
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación se iniciará mediante una
solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora, en el modelo de
ésta, de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación de la empresa incluirá la siguiente
información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo
afectados:
    a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y
    código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los
    trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
    b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de
    correo electrónico del representante legal de la empresa.
    c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
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d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que
    cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
    e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de
    disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
    f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una
    declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la
    autorización de aquellas para su presentación.
    g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de
    la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente
contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refiera a la finalización de la
aplicación de la medida.

3. La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la
solicitud del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en los supuestos
de fuerza mayor derivados por el estado de alarma; a través de medios electrónicos y
en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se
considerará conducta constitutiva de la infracción grave.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de
la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de
las comunicaciones finales de las empresas en relación.

PRESTACION POR DESEMPLEO - ¿QUE DURACION TIENE UN ERTE? (RDL 9/2020 –
Disposición Primera)

1. La duración de los ERTE se prorrogará hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas
   empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
2. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a
   la incorporación de personas trabajadoras afectadas por ERTE, primando los
   ajustes en términos de reducción de jornada.
3. las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su
   caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de
   personas trabajadoras incluidas en sus expedientes.

PRESTACION POR DESEMPLEO - ¿QUE FECHA DE EFECTO TIENE LA PRESTACION POR
DESEMPLEO LIGADA A UN ERTE? (RDL 9/2020 – Disposición Tercera)

1. La fecha de efecto será la fecha del hecho causante de la misma.

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2. Habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa
comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
3. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en
todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su
acreditación.
4. A través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, garantiza el compromiso del
mantenimiento del empleo por parte de las empresas en un plazo de 6 meses desde
la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al
trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial
o solo afecte a parte de la plantilla.

EXONERACION DE CUOTAS
Real decreto 8/2020

    Para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, la
     exoneración será del 75 % para empresas de 50 o más trabajadores.
    Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se
     establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas
     trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el
     retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.
    Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85 %
     en mayo y del 70 % en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de
     febrero de 2020).
    En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60 % en mayo
     y el 45 % en junio.
    Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en
     un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del
     45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y
     del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR DESEMPLEO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL –
TENGO UN CONTRATO TEMPORAL Y SE VE AFECTADO POR LA SITUACION DERIVADA
DEL ESTADO DE ALARMA - ¿TENGO DERECHO A ALGUNA AYUDA SI NO TENGO LA
COTIZACION MINIMA (RDL/ 11/2020 – Art 33 y Resolución de 1 de mayo)?

Sí, cuando se hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos,
dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma
por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra
prestación o subsidio.

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¿Qué tipo de contratos quedan cubiertos?
Contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos
y de relevo, y que cumplan el resto de los requisitos previstos en este artículo.

¿Tiene incompatibilidades con otras prestaciones?
El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de
cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas
concedidas por cualquier Administración Pública.

¿Cuál es la cuantía y periodicidad del subsidio?
El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, con independencia
de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de
jornada completa o a tiempo parcial.
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se
determina por Real Decreto-ley.

¿Qué debo hacer? ¿Qué procedimiento va a seguir mi solicitud?
    Enviar el formulario de solicitud.
      Cumplimentar el formulario de presolicitud de prestación individual disponible
      en la sede electrónica del SEPE, y enviarlo a través de la misma sede a la
      entidad gestora en el enlace https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/
      flows/solicitud?execution=e1s1.
      La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos
      tendrá efectos de solicitud provisional.
      Así mismo, podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos
      para comunicación con las Administraciones Públicas.
    El plazo para enviar o presentar el formulario comenzará el 5 de mayo de
      2020, y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que
      finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
    La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad
      gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a
      través de Certific@2.
    Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se
      procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes
      requisitos:
       a) Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos
      de empleo (SAE) y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia
      del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará
      de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.

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b) No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o
      ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
      c) Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020,
      en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual
      existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya
      vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
      d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la
      fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio
      excepcional.
 En el supuesto de que la persona trabajadora cumpla los requisitos citados, se
  procederá a reconocer el derecho en los términos establecidos en la instrucción
  tercera siguiente. En caso contrario, se procederá a su denegación. Frente a la
  resolución denegatoria podrá interponerse reclamación.

¿Qué sucede en caso de reconocerse el derecho a obtener el subsidio?
   a) El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en
       el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En
       caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no
       haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el
       nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
   b) La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se
       determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
   c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de
   rentas de efectos múltiples mensual vigente.
   d) El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo
   Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

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