METODOLOGÍA DEL RATING DE CRIF - Emisiones Corporativas

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METODOLOGÍA DEL RATING DE CRIF

Emisiones Corporativas

                                   Junio 2013

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Índice

1. EL RATING DE CRIF: DEFINICIONES .......................................................... 3
2. ESCALA DEL RATING .................................................................................. 5
3. EL PROCESO DE ATRIBUCIÓN DE UN RATING DE EMISION ........................ 6
4. METODOLOGIA Y CRITERIOS DEL RATING ................................................. 6
  4.1 Criterios del rating .................................................................................... 7
  4.2 Resolución del rating ................................................................................. 8
5. COMUNICACIÓN DEL RATING .................................................................... 9
6. VIGILANCIA DEL RATING ........................................................................... 9
  6.1 Actividad de vigilancia ............................................................................... 9

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1. EL RATING DE CRIF: DEFINICIONES

Rating del emisor
El rating del emisor expresa la opinión de CRIF sobre la capacidad del deudor de cumplir plena y
puntualmente con sus obligaciones financieras en el medio plazo. La evaluación se centra en la
capacidad del deudor en repagar sus obligaciones generales y no en una en particular. Por tanto,
cualquier garantía o cualquier grado de dependencia no son tenidos en cuenta.

Rating de emisión
El rating de emisión expresa la opinión de CRIF sobre el nivel de riesgo adherido a un instrumento.
Esta valoración considera la capacidad del deudor de cumplir con sus obligaciones y el porcentaje de
pérdidas esperadas en caso de incumplimiento, el cual depende de las garantías asociadas al propio
instrumento.

Rating no solicitado
El rating no solicitado es una evaluación iniciada sin petición de la entidad a evaluar o de la entidad
que la representa.

Rating solicitado
El rating solicitado es una evaluación emitida bajo la petición de la entidad a calificar. El rating
solicitado es pagado por la entidad evaluada o por la entidad que la representa.

Acción de Rating
Acción a través de la cual CRIF informa de una modificación, real o potencial, de un rating. La emisión
inicial, cualquier variación, el status de CreditWatch y la retirada de un rating son todos tipos de acción
de rating.

Rating retirado
El rating retirado es un rating ya no válido. La retirada de un rating puede darse por los siguientes
motivos:
   Finalización de la actividad de la empresa;
   Empresa en situación de default;
   Falta de disponibilidad de información actualizada de la empresa;
   Falta de interés del mercado (por ejemplo, cuando la vigilancia de un rating ya no es solicitada por
    ningún usuario);
   Por propia decisión de CRIF (por ejemplo, debido a un conflicto de intereses dentro de la empresa
    evaluada).
   Vencimiento o cancelación del título.

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CreditWatch
Un rating se coloca en status de CreditWatch cuando aparecen circunstancias potenciales que pueden
influir en la calificación, sobre las cuales hay que hacer un estudio más a fondo, haciendo probable,
pero no cierta, su revisión.
En particular, un CreditWatch puede darse:
1. Cuando CRIF tenga la constancia de hechos imprevistos o cambios que puedan afectar a sus
    previsiones, haciendo necesaria la obtención de información adicional;
2. Cuando CRIF tenga la constancia de un cambio sustancial en la solvencia del emisor o de la emisión
    que pueda provocar un cambio en la calificación a corto plazo pero todavía no es posible determinar
    su alcance;
3. Cuando haya una revisión en los criterios y/o en la metodología en la elaboración del rating, con un
    impacto significativo en la calificación ya asignada.

El CreditWatch puede ser “positivo” en el caso en el que el efecto previsto sobre el rating sea una
mejora, “negativo” en el caso de que sea de un empeoramiento, “en evolución” en el caso que no se
pueda prever su impacto global de antemano.
La colocación de un rating bajo el status de CreditWatch es un estado temporal el cual no conlleva a
invalidar la calificación, y que debe ser resuelto, por ley, en tres meses.
El CreditWatch puede implicar una modificación del rating o una confirmación del mismo. La
modificación del rating, sin embargo, no requiere necesariamente estar antes bajo el status de
CreditWatch.

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2. ESCALA DEL RATING

La escala de CRIF Rating se compone de 17 tipos de riesgo, desde AAA a CCC, que progresivamente
van indicando un gradual aumento del riesgo de incumplimiento de los sujetos evaluados o emisiones.
Las clases D1 y D2 hacen referencia a situaciones de incumplimiento. El significado de cada tipo de
rating está sintetizado en la siguiente tabla.

El incumplimiento D1 puede ser selectivo, cuando el incumplimiento hace alusión sólo a obligaciones
específicas y CRIF no considera que esa situación se extienda a la mayoría/totalidad de las
obligaciones. En este caso, el rating otorgado sería D1S.

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3. EL PROCESO DE ATRIBUCIÓN DE UN RATING DE
EMISION

El proceso de atribución de un rating de emisión se inicia en la Agencia de Rating CRIF ante la petición
de un cliente.

El proceso de evaluación de un instrumento de deuda requiere la existencia de un rating del emisor y
se compone de cuatro etapas principales:

    1. Adquisición de la información necesaria y la verificación de la posibilidad de emitir un rating de
        emisión;
    2. Determinación del nivel en la escala del rating del emisor y aplicación de las posibles
        invalidaciones;
    3. Definición de la propuesta de calificación;
    4. Emisión del rating por parte del órgano competente.

La evaluación es efectuada utilizando tanto información pública disponible como documentación
aportada directamente del cliente de acuerdo al Check list.

4. METODOLOGIA Y CRITERIOS DEL RATING

Límites a la posibilidad de emitir un rating

La emisión de una calificación en base a los criterios actuales puede producirse si se cumplen las
siguientes condiciones:

1. El emisor entra dentro del alcance de la evaluación, es decir:

        a. Está sometido a la ley privada;

        b. Está constituido bajo la forma de sociedad de capital;

        c. Tiene una calificación solicitada válida;

2. Las garantías sobre las que se dará el rating son no estructuradas;

3. El solicitante deberá presentar la documentación requerida en su totalidad;

4. No hay conflicto de intereses de acuerdo con la normativa sobre las agencias de calificación
crediticia.

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Límites del rating

El rating no expresa en modo alguno una opinión sobre el valor de mercado de los valores emitidos por
la entidad calificada.

4.1 Criterios del rating
Los bonos no estructurados emitidos por empresas que tienen un rating solicitado de CRIF son
evaluados bajo la metodología descrita en este documento.

La valoración del título se basa en la estimación de la pérdida esperada acorde con:

• La calificación del emisor (PD);

• La pérdida estimada en caso de default (LGD).

La calificación del emisor es un requisito previo y se emite de acuerdo con los criterios establecidos en
"CRIF Metodología de Calificación de Emisores Corporativos".

Los siguientes pasos son utilizados para determinar la pérdida estimada en caso de default (LGD):

1.      Valoración de la garantía;

2.      Valoración del valor liquidativo del activo;

3.      Valoración de la estructura de la deuda;

Valoración de la garantía

Cuando la emisión está garantizada, la garantía está valorada como el valor estimado de venta. La
valoración deberá tener en cuenta el valor de mercado de los activos, las oportunidades reales de
venta y también cualquier restricción que limite la oportunidad de poseer dichos activos. La diferencia
entre la cantidad emitida y la valoración de la garantía determina la magnitud de la exposición residual
que será considerada como no garantizada.

Valoración del valor de liquidación del activo no vinculado

Dependiendo del tipo de actividad, el valor de liquidación del activo no vinculado viene determinado
por la estimación de la liquidación de los bienes y la existencia de restricciones a la posibilidad de su
liquidación.

La suma del valor de las posibles ganancias de los activos no vinculados, determina el valor disponible
para hacer frente a los préstamos no garantizados.

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Valoración de la estructura financiera

La situación financiera general del emisor se determina por la clasificación de los pasivos en función de
su nivel de antigüedad. También se tienen en cuenta los pasivos contingentes (garantías y / u otros
compromisos).

Cálculo de la pérdida estimada

Los analistas proceden a calcular la diferencia entre activos no vinculados y pasivos según el nivel de
antigüedad y siguiendo la lógica según la cual las deudas de menor antigüedad serán parcialmente
repagadas con el valor residual de los activos, después de haber cumplido con las de mayor
antigüedad.

Si el valor de los activos no es suficiente para satisfacer plenamente una categoría de créditos, éstos se
asignarán proporcionalmente al activo residual.

Además añadir, que la relación entre los activos no vinculados utilizados para pagar los préstamos de
mayor antigüedad y su valor nominal, representa el valor de la LGD para esa categoría de préstamos.

Préstamos garantizados

En el supuesto de préstamos garantizados por los bienes de propiedad de la empresa, el valor real de
los activos garantizados se clasifica como vinculado y no contribuye al valor real de los activos.

Igualmente el importe de la deuda está distribuido en una parte totalmente cubierta por la garantía, y
en otra parte, la no garantizada, que requiere de una cobertura por parte del activo no vinculado.

En el supuesto de una obligación evaluada con garantía, el valor correspondiente de LGD será mitigado
por la presencia de la garantía en proporción al grado de cobertura (proporción dada entre el valor
razonable de la garantía y el importe nominal de la deuda). Si la obligación evaluada está cubierta por
una garantía personal, el garante está cubierto por un rating, y el rating del garante es mejor que el
rating inicial, el LGD de la obligación será mitigado según el rating del garante dentro de los límites de
cobertura de la garantía.

4.2 Resolución del rating

La propuesta del rating es enviada por el analista al Órgano de Deliberación. El Órgano de
Deliberación, basado en los razonamientos del analista que emite el rating, verifica todos los aspectos
relevantes y los criterios de rating seguidos. En el caso en el que el Órgano de Deliberación no esté del
todo satisfecho puede pedir un estudio adicional sobre los aspectos relevantes que determinen la
solvencia del sujeto evaluado. Una vez que tiene una visión clara y completa, el Órgano de
Deliberación emite el rating con plena autonomía confirmando o modificando el rating propuesto y

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dando lugar al rating aprobado. Dicho rating es invariable hasta la aparición de nuevos elementos
susceptibles de valoración que puedan influir en la solvencia del sujeto evaluado.

5. COMUNICACIÓN DEL RATING

CRIF, antes de emitir un rating, informa a la entidad evaluada para darle la oportunidad de verificar la
exactitud de los datos y de reportar cualquier error en la información utilizada. Tiene un plazo de 48
horas desde la recepción de la comunicación del rating, debiendo utilizar para reportar el modelo
apropiado de corrección de datos.

Este es el procedimiento tanto en la primera emisión como en las sucesivas actualizaciones o en la
acción de rating o en el CreditWatch.
Para ratings solicitados públicos, CRIF comunica el rating al mercado utilizando los medios de
comunicación permitidos por la regulación.

6. VIGILANCIA DEL RATING

Los ratings oficiales de CRIF son objeto de un seguimiento continuo y se actualizan inmediatamente
ante cualquier variación significativa en los factores evaluados1.

El procedimiento para la vigilancia puede ser activado por:
         La disponibilidad de nuevos balances o variaciones significativas en otra información, incluida
          aquella recibida de la entidad (en el caso de los ratings solicitados);
         Por iniciativa del analista o de los responsables de aprobar el rating;
         Por revisión de los criterios, modelos o hipótesis principales utilizados al emitir un rating.

6.1 Actividad de vigilancia

La actividad de vigilancia se lleva a cabo de manera continuada y presta especial atención a los
aspectos relevantes a la hora de emitir una calificación crediticia, tanto utilizando la información
pública, como la que es obtenida a través de la interacción de la propia entidad evaluada.

1
    A excepción de los ratings no supervisados, los cuales son claramente identificados como tales.

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Por ejemplo, por información pública entendemos, informes de prensa relacionados con la entidad
calificada, información financiera recibida a través de los canales oficiales, eventos negativos y en el
caso de una empresa cotizada, la tendencia de los precios de mercado. También, toda información
relacionada en el entorno del mercado, cambios reglamentarios y acontecimientos sociales y políticos
del país en el que opera la entidad.

Por información privada entendemos aquellos hechos planificados o no, relacionados con la entidad,
como por ejemplo:
       Modificación de la estructura del pasivo (emisión, recompra o conversión de deudas o acciones);
       Operaciones extraordinarias (constituciones, fusiones, cesiones y/o adquisiciones de negocios o
        similares);
       Cambios en los accionistas o en la dirección;
       Modificación en la estrategia de negocio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, tanto la información contable y financiera no pública, o que
todavía no se ha hecho pública, pueden ser elementos relevantes a tener en cuenta a la hora de
evaluar el desempeño de la entidad en el futuro.

Aunque CRIF mantiene una vigilancia permanente a través de los canales de información que dispone,
fomenta a los sujetos evaluados a un intercambio de información proactiva y a un diálogo constante
con la Agencia de Rating. En cualquier caso, el analista periódicamente contacta con la entidad
evaluada para tener información actualizada sobre el desarrollo de la empresa, especialmente en
aquellos elementos que se consideraron claves al determinar el rating durante la evaluación inicial.
El seguimiento del rating puede provocar un CreditWatch o directamente una acción de rating.

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