NUEVO MARCO CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES. DELEGACION TERRITORIAL HUELVA - Mayo 2014
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NUEVO MARCO CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES. DELEGACION TERRITORIAL HUELVA Mayo 2014
OBJETIVOS: INFORMAR SOBRE LOS CAMBIOS EN LA LEGISLACION. DAR A CONOCER LOS ASPECTOS MAS NOVEDOSOS . ACLARAR POSIBLES DUDAS, CON LA INFORMACION ACTUAL.
NORMAS BASICAS. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas. Normativa básica. ESPAÑA Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo. ANDALUCIA Se derogan todos los preceptos de este Decreto que se opongan al RD 742/2013. En aquellos aspectos regulados en el Decreto 23/1999, que no se contemplen en el RD 742/2003, se deberá cumplir lo dispuesto por el Decreto andaluz.
El Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha modificado el artículo 28 del Decreto 23/1999, relativo a autorizaciones. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) modificado por RD 173/2010, establece requisitos de seguridad que contradicen lo dispuesto por el Decreto 23/1999.En caso de contradicción entre ambas normas para las piscinas de nueva construcción o reforma de las mismas, habrá que aplicar lo establecido en el CTE. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía contiene una Sección específica para “Piscinas de concurrencia pública”(Art. 86, acceso a los vasos). Obligatorio a partir del 1 de Enero de 2019: piscinas existentes. Obligatorio: piscinas de nueva construcción Instrucción 01-2014 sobre los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en Andalucía, de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.
INSTRUCCIONES PISCINAS RD 742/13: Ámbito de aplicación Tipo 1 Piscinas donde la actividad Piscinas públicas, de ocio, parques relacionada con el acuáticos o spas, entre otras Piscinas de agua es el objetivo uso público principal Tipo 2 Piscinas que actúan Hoteles, alojamientos turísticos, como servicio camping o terapéuticas en centros suplementario al sanitarios, entre otras objetivo principal Piscinas Tipo 3A Tipo 3A Comunidades de propietarios de más de 20 viviendas, casas destinadas (CP>20, CR, rurales o de agroturismo, únicamente a CM) colegios mayores o similares, entre otras la familia e Tipo 3A Comunidades de propietarios Piscinas de invitados del de menos de 20 viviendas, uso propietario, u (Otras) entre otras privado ocupante, Tipo 3B Piscinas unifamiliares incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar
Clasificación: 1. Piscinas de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser: a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas. b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras. 2. Piscinas de uso privado: Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. Podrán ser: a) Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios (CP>20), casas rurales o de agroturismo (CR). colegios mayores (CM), o similares. b) Tipo 3B: Piscinas unifamiliares. 3 Piscina natural. 4. Vasos termales o mineromedicinales
Cual seria el PROCEDIMIENTO de AUTORIZACION de una piscina? Piscinas cerradas por un periodo superior a 6 meses. (REAPERTURA). No necesaria licencia de reapertura por parte del Ayuntamiento, ni informe sanitario favorable del Delegado/a Territorial de Salud. No necesaria la Declaración Responsable.
CONTROL DE CALIDAD NOVEDAD El titular deberá controlar en cada vaso los Parámetros Anexo I agua y anexo II. Aire CALIDAD DEL AGUA. Anexo I Parámetros indicadores de la calidad del agua CALIDAD DEL AIRE anexo II En piscinas cubiertas o mixtas. Parámetros indicadores de la calidad del aire. FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO (Anexo III): * Inicial Agua de aporte no de red, 15 días antes de la apertura. Cierre del vaso mas de dos semanas Cierres temporales * Rutina: Diario para conocer la eficacia del tratamiento * Periódico: Mensual para conocer el cumplimiento de la calidad del agua. Los puntos de TM deben ser representativos TRATAMIENTO DEL AGUA DE LOS VASOS: Dosificación automática. Productos: Biocídas Tipo 2. Desinfectantes y otros productos químicos (requisitos REACH).
INSTRUCCIONES PISCINAS 6,8-8,0 < 1,5 0,4-1,5 =
INSTRUCCIONES PISCINAS 1 -3 =
INSTRUCCIONES PISCINAS
INSTRUCCIONES PISCINAS Art. 11.1 Control de calidad.
PROTOCOLO DE AUTOCONTROL: El titular debe disponer de un Protocolo de Autocontrol (PA) actualizado, cuya finalidad es establecer las actuaciones enfocadas a evitar los riesgos que la utilización de la piscina, tanto del agua del baño como del resto de espacios a disposición del usuario, pudieran generar, debiendo estar disponible para el personal de mantenimiento y para la autoridad sanitaria. Los riesgos pueden agruparse en Físicos, causados por golpes o caídas, como contusiones, heridas, ahogamiento, etc. Químicos: Efectos adversos causados por productos químicos presentes en el agua, aire y superficies. Microbiológicos: Infecciones originadas por microorganismos patógenos presentes en el agua, aire y superficies.
El PROTOCOLO DE AUTOCONTROL debe contemplar al menos los siguientes aspectos NOVEDAD *Tratamiento y control del agua de cada vaso * Operaciones de mantenimiento * Limpieza y desinfección * Seguridad y buenas prácticas * Plan de control de plagas. (DDD) REGISTRAR * Gestión de proveedores y servicios. .
PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Poseer Certificado ó título que establezca el Ministerio de Sanidad NOVEDAD Posible contenido del Curso: General: definiciones, conocimiento de las instalaciones. Tratamiento del agua Instalaciones cubiertas Riesgos sanitarios Protocolos de autocontrol Planes de seguridad Gestión de puntos críticos. Prácticas. SALVAMENTO Y SOCORRISMO En la actualidad: Titulación válida para el desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por organismo competente o entidad privada cualificada. (Cruz RojaM.)
INCUMPLIMIENTOS: calidad del agua, aire , frecuencia muestreo Ante un incumplimiento el titular debe.: Investigar inmediatamente el motivo Adoptar medidas correctoras Comprobar corrección Comunicar a usuarios y Autoridad Competente El titular debe proceder a cerrar el vaso cuando: Riesgo inminente para la salud de los usuarios a juicio de autoridad o titular Condiciones cierre vaso según Anexo I Presencia en el agua de vómitos, heces u otros
INCIDENCIAS Ante una situación de incidencia (contempladas en el Anexo V punto 7. Ahogamiento, traumatismos, intoxicación por químicosM) el titular debe: • Conocer causas • Adopción de medidas correctoras y preventivas. • Comunicación a la Delegación Territorial de Salud ambiental.hu.csbs@juntadeandalucia.es
INFORMACIÓN AL PÚBLICO: -Resultados controles analíticos (Inicial, periódico) -Incumplimientos Anexos I o II, medidas correctoras y recomendaciones sanitarias para usuarios -Material divulgativo ( prevención de ahogamientos, traumatismos, protección solar etc) -Productos químicos utilizados en los tratamientos -Socorrista, Tlf y dirección de Emergencias y Centros de Salud - Normas utilización piscina, derechos y deberes de los usuarios
Gracias por su atención
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