NUEVO MARCO CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES. DELEGACION TERRITORIAL HUELVA - Mayo 2014

Página creada Nicolas Riberas
 
SEGUIR LEYENDO
NUEVO MARCO CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES. DELEGACION TERRITORIAL HUELVA - Mayo 2014
NUEVO MARCO
CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES.
         DELEGACION TERRITORIAL HUELVA
                    Mayo 2014
NUEVO MARCO CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES. DELEGACION TERRITORIAL HUELVA - Mayo 2014
OBJETIVOS:

INFORMAR SOBRE LOS CAMBIOS EN LA
LEGISLACION.
DAR A CONOCER LOS ASPECTOS MAS NOVEDOSOS .
ACLARAR POSIBLES DUDAS, CON LA INFORMACION
ACTUAL.
NUEVO MARCO CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES. DELEGACION TERRITORIAL HUELVA - Mayo 2014
NORMAS BASICAS.

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el
que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las
piscinas. Normativa básica. ESPAÑA

Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso
Colectivo. ANDALUCIA
Se derogan todos los preceptos de este Decreto que se
opongan al RD 742/2013.
En aquellos aspectos regulados en el Decreto 23/1999,
que no se contemplen en el RD 742/2003, se deberá
cumplir lo dispuesto por el Decreto andaluz.
NUEVO MARCO CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES. DELEGACION TERRITORIAL HUELVA - Mayo 2014
El Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos
decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa
dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior, ha modificado el artículo 28 del Decreto 23/1999, relativo a
autorizaciones.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación (CTE) modificado por RD 173/2010, establece requisitos
de seguridad que contradicen lo dispuesto por el Decreto 23/1999.En caso de
contradicción entre ambas normas para las piscinas de nueva construcción o
reforma de las mismas, habrá que aplicar lo establecido en el CTE.
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la
edificación y el transporte en Andalucía contiene una Sección específica
para “Piscinas de concurrencia pública”(Art. 86, acceso a los vasos).
     Obligatorio a partir del 1 de Enero de 2019: piscinas existentes.
     Obligatorio: piscinas de nueva construcción
Instrucción 01-2014 sobre los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en
Andalucía, de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.
NUEVO MARCO CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES. DELEGACION TERRITORIAL HUELVA - Mayo 2014
INSTRUCCIONES
   PISCINAS                     RD 742/13: Ámbito de aplicación

                  Tipo 1           Piscinas donde la
                                       actividad       Piscinas públicas, de ocio, parques
                                  relacionada con el      acuáticos o spas, entre otras
Piscinas de                      agua es el objetivo
uso público                             principal
                  Tipo 2         Piscinas que actúan    Hoteles, alojamientos turísticos,
                                     como servicio     camping o terapéuticas en centros
                                   suplementario al         sanitarios, entre otras
                                  objetivo principal
                  Piscinas              Tipo 3A          Tipo 3A      Comunidades de propietarios
                                                                      de más de 20 viviendas, casas
                 destinadas                            (CP>20, CR,      rurales o de agroturismo,
              únicamente a                                 CM)        colegios mayores o similares,
                                                                               entre otras
                la familia e
                                                        Tipo 3A       Comunidades de propietarios
Piscinas de    invitados del                                           de menos de 20 viviendas,
    uso       propietario, u                            (Otras)              entre otras

  privado        ocupante,            Tipo 3B                Piscinas unifamiliares
               incluyendo el
                     uso
                relacionado
              con el alquiler
              de casas para
                uso familiar
Clasificación:
1. Piscinas de uso público:
   Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no
destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con
independencia del pago de un precio de entrada.
  Podrán ser:
   a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo
principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o
spas.
   b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo
principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos,
camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
2. Piscinas de uso privado:
   Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario,
u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso
familiar.
    Podrán ser:
   a) Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios (CP>20), casas
rurales o de agroturismo (CR). colegios mayores (CM), o similares.
   b) Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.
3 Piscina natural.
4. Vasos termales o mineromedicinales
Cual seria el PROCEDIMIENTO de
         AUTORIZACION de una piscina?

Piscinas cerradas por un periodo superior a 6 meses. (REAPERTURA).
No necesaria licencia de reapertura por parte del Ayuntamiento, ni informe
sanitario favorable del Delegado/a Territorial de Salud.
No necesaria la Declaración Responsable.
CONTROL DE CALIDAD                 NOVEDAD
El titular deberá controlar en cada vaso los Parámetros Anexo I agua y anexo II.
Aire

CALIDAD DEL AGUA. Anexo I
Parámetros indicadores de la calidad del agua
CALIDAD DEL AIRE anexo II
En piscinas cubiertas o mixtas.
 Parámetros indicadores de la calidad del aire.

   FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO (Anexo III):
      * Inicial
              Agua de aporte no de red, 15 días antes de la apertura.
              Cierre del vaso mas de dos semanas
              Cierres temporales
     * Rutina: Diario para conocer la eficacia del tratamiento
     * Periódico: Mensual para conocer el cumplimiento de la calidad del agua.
   Los puntos de TM deben ser representativos
TRATAMIENTO DEL AGUA DE LOS VASOS:
Dosificación automática.
 Productos: Biocídas Tipo 2. Desinfectantes y otros productos químicos
(requisitos REACH).
INSTRUCCIONES
   PISCINAS

         6,8-8,0

             < 1,5

            0,4-1,5

               =
INSTRUCCIONES
   PISCINAS

           1 -3

              =
INSTRUCCIONES
   PISCINAS
INSTRUCCIONES
   PISCINAS

     Art. 11.1 Control de calidad.
PROTOCOLO DE AUTOCONTROL:

    El titular debe disponer de un Protocolo de Autocontrol (PA)
actualizado, cuya finalidad es establecer las actuaciones enfocadas a evitar
los riesgos que la utilización de la piscina, tanto del agua del baño como del
resto de espacios a disposición del usuario, pudieran generar, debiendo
estar disponible para el personal de mantenimiento y para la autoridad
sanitaria.

   Los riesgos pueden agruparse en

      Físicos, causados por golpes o caídas, como contusiones, heridas,
ahogamiento, etc.

            Químicos: Efectos adversos causados por productos químicos
presentes en el agua, aire y superficies.

              Microbiológicos: Infecciones originadas por microorganismos
patógenos presentes en el agua, aire y superficies.
El PROTOCOLO DE AUTOCONTROL debe contemplar al

    menos los siguientes aspectos

                                      NOVEDAD

          *Tratamiento y control del agua de cada vaso

          * Operaciones de mantenimiento

          * Limpieza y desinfección

          * Seguridad y buenas prácticas

          * Plan de control de plagas. (DDD)
                                                         REGISTRAR
          * Gestión de proveedores y servicios.

.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO:

 Poseer Certificado ó título que establezca el Ministerio de Sanidad
NOVEDAD

 Posible contenido del Curso:

    General: definiciones, conocimiento de las instalaciones.
    Tratamiento del agua
    Instalaciones cubiertas
    Riesgos sanitarios
    Protocolos de autocontrol
    Planes de seguridad
    Gestión de puntos críticos.
    Prácticas.
SALVAMENTO Y SOCORRISMO

  En la actualidad: Titulación válida para el desarrollo de actividades de
salvamento y socorrismo acuático expedido por organismo competente o
entidad privada cualificada. (Cruz RojaM.)
INCUMPLIMIENTOS: calidad del agua, aire , frecuencia muestreo

Ante un incumplimiento el titular debe.:

     Investigar inmediatamente el motivo

     Adoptar medidas correctoras

     Comprobar corrección

     Comunicar a usuarios y Autoridad Competente

El titular debe proceder a cerrar el vaso cuando:

  Riesgo inminente para la salud de los usuarios a juicio de autoridad o titular

   Condiciones cierre vaso según Anexo I

   Presencia en el agua de vómitos, heces u otros
INCIDENCIAS

 Ante una situación de incidencia (contempladas en el Anexo V punto 7.
Ahogamiento, traumatismos, intoxicación por químicosM) el titular debe:

•   Conocer causas

•   Adopción de medidas correctoras y preventivas.

•   Comunicación a la Delegación Territorial de Salud

      ambiental.hu.csbs@juntadeandalucia.es
INFORMACIÓN AL PÚBLICO:

-Resultados controles analíticos (Inicial, periódico)

-Incumplimientos Anexos I o II, medidas correctoras y recomendaciones
sanitarias para usuarios

-Material divulgativo ( prevención de ahogamientos, traumatismos,
protección solar etc)

-Productos químicos utilizados en los tratamientos

-Socorrista, Tlf y dirección de Emergencias y Centros de Salud

- Normas utilización piscina, derechos y deberes de los usuarios
Gracias por su atención
También puede leer