PREGUNTAS FRECUENTES - Noviembre 2019 - TSS

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PREGUNTAS FRECUENTES - Noviembre 2019 - TSS
PREGUNTAS
FRECUENTES

      Noviembre 2019
PREGUNTAS FRECUENTES - Noviembre 2019 - TSS
Preguntas Frecuentes
Tesorería de la Seguridad Social
Noviembre 2019
                                   2
SOBRE REGISTRO
                                   DE EMPLEADORES

Preguntas Frecuentes
Tesorería de la Seguridad Social
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1. ¿Quiénes deben registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social como empleadores?

    Todas las empresas, negocios, públicos y privados con o sin fines de lucro (incluyendo las ONG) que tengan
    trabajadores asalariados, deben estar registrados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y realizar sus pagos
    mensualmente, a excepción de las que no se encuentran reguladas por la ley 87‐01.

2. ¿Cuál es el proceso de registro de empresas en la Tesorería de la Seguridad Social?

           Obtener el formulario de registro de empresas de acuerdo la asignación de RNC de la Dirección General de
           Impuestos Internos, el mismo está disponible en nuestro portal Web www.tss.gob.do, opción INSTRUCTIVOS,
           FORMULARIOS Y PLANTILLAS > OPCIÓN FORMULARIOS.

           Tener a mano los documentos enumerados en el formulario correspondiente en la sección “ES OBLIGATORIO
           ANEXAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS A ESTA SOLICITUD”.

           Dirigirse a una de nuestras oficinas regionales si está en el interior o al Centro de Servicios en Santo Domingo.

3. ¿Cómo obtengo mi clave de acceso al Sistema Único de Información y Recaudo?

    Al registrar su empresa o institución, en el Centro de Servicios u oficinas regionales, se le remite al correo
    electrónico suministrado para tales fines la Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS), que funciona como un
    “PIN” que permite a cada representante de la empresa, ingresar al SUIR y registrar sus nóminas y sus novedades.

    En caso de que necesite recuperar su Clave de acceso a la Seguridad Social (CLASS), puede:

           Solicitarlo a través de www.tss.gov.do, opción SUIR Plus Empresas/Recuperación de CLASS.

           Comunicarse al Centro de Contacto TSS. Tel.: 809.472.6363

           Contactarnos vía TSS‐CHAT.

4. Cuáles son las causas que pueden ocasionar que mi RNC/cedula se encuentre en estatus de baja en la Tesorería de la
   Seguridad Social?

    Los RNC/CEDULA anteriormente registrados, por la aplicación de la ley 177‐09.

    En los casos de registros con cédula persona física, cuando el empleador esté registrado como único empleado.

    Por no pertenecer al Régimen contributivo.

    Por presunción de no pertenecer al Régimen contributivo.

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SOBRE EL REPORTE DE
                                 NOVEDADES

Preguntas Frecuentes
Tesorería de la Seguridad Social
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5. ¿Qué procesos debo registrar en el SUIR?

    La solicitud de asignación de NSS a los empleados extranjeros.

    Las novedades de ingreso, cambio de salarios y salida de trabajador.

    Los subsidios correspondientes a maternidad y lactancia y enfermedad común de los trabajadores afiliados.

6. ¿Quiénes deben ser incluidos y cotizar en el régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social?

    Todos los trabajadores asalariados y el empleador dominicano y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida
    su residencia en el territorio nacional, que se encuentren en situación migratoria regular en el país, de cualquier
    edad sin excepción deben cotizar al SDSS a través de sus empleadores. Incluyendo los afiliados mayores de 45 años
    de edad.

7. ¿Puedo registrar los empleados extranjeros en la Seguridad Social vía SUIR?

    Podrán ser registrados en el SUIR de la TSS los trabajadores extranjeros con los siguientes documentos:

            Cédula de identidad.
            El documento definitivo emitido por el gobierno dominicano a través del Ministerio de Interior y Policía
            (MIyP).
            El carné expedido por la Dirección General de Migración que acredita el estatus migratorio de extranjero.
            El pasaporte con visado de trabajo vigente.

    Estos disfrutarían de la cobertura y beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

8. ¿Cómo puedo solicitar la asignación de NSS a mis empleados extranjeros?

    El representante del empleador deberá acceder al SUIR y buscar la opción “Solicitud asignación NSS” para realizar
    la solicitud de asignación del Número de Seguridad Social (NSS) a cada trabajador extranjero y realizar los siguientes
    pasos:

   1‐ Digitar los datos generales de los trabajadores extranjeros
   2‐ Cargar los documentos de forma individual en un archivo electrónico de un máximo de 600 kilobytes en formato
      PDF multi‐página de la siguiente manera:

            Para los extranjeros con el documento definitivo emitido por el MIyP: Copia escaneada de la página de
            identidad del pasaporte vigente y copia escaneada del documento expedido por el Ministerio de Interior y
            Policía que indica la regularización migratoria del trabajador. (un archivo PDF de dos páginas)
            Para los extranjeros con carné expedido por la Dirección General de Migración: Copia escaneada del carné
            de migración vigente (un archivo PDF de una página).

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Para los extranjeros con visa de trabajo: Copia escaneada de la página de identidad del pasaporte vigente
             y copia escaneada del estampado de la visa de trabajo vigente (un archivo PDF de dos páginas).

Una vez la solicitud haya sido digitada y el archivo PDF esté escaneado y cargado en el SUIR, la TSS procederá a realizar
una evaluación visual y si procede, emitirá al ciudadano extranjero su NSS.

9. ¿Cuáles son los montos cotizables que debo reportar al Suir?

    Es necesario realizar el reporte de los montos devengados por el trabajador por periodo, en caso de que estos
    tengan cambios de periodos a periodos, según la remuneración obtenida.

              CAMPOS SUIR                                             COMPONENTES

     Salario Cotizable a la Seguridad
                                      Salario + comisiones + pagos por concepto de vacaciones. (Cuando aplique)
     Social

                                         Son los aportes extraordinarios que de forma voluntaria realiza el
     Aporte Ordinario Voluntario
                                         empleador o trabajador a sus fondos de pensiones. (Cuando aplique).

     Salario ISR                         Salario ordinario + comisiones

     Salario INFOTEP                     Salario ordinario + comisiones
                                         Incentivos, vacaciones según Ley 16‐92 Código Laboral y/o Ley 41‐08
                                         sobre de Función Pública según aplique, horas extras bonos vacacionales,
     Otras Remuneraciones
                                         bonificaciones, dietas y otras retribuciones complementarias.

                                         Regalía, preaviso, Cesantía y Asistencia Económica (cuando se realice el
     Ingresos exentos del ISR
                                         reporte de las prestaciones laborales)

     Remuneraciones pagadas por Si un empleado labora en dos empresas, en caso de que el empleador que
     otros agentes.             reporta sea el Agente Único de Retención.

                                         Si aplica, previamente debe presentar el IR‐13 a la Dirección General de
     Saldo a favor del período
                                         Impuestos Internos (DGII).

     RNC del Agente Único de Si un empleado labora en dos empresas, en caso de que el empleador a
     Retención.              reportar no sea el Agente Único de Retención.

10. ¿Debo reportar las bonificaciones a mis ex – empleados?, y ¿cómo puedo hacerlo?

    Si, debe reportarla. Debe pagar la notificación de TSS y luego que el periodo haya vencido, debe enviar una plantilla
    de autodeterminación retroactiva (AR) con todos los empleados de ese periodo, incluyendo sus exempleados
    colocando en Salario cotizable RD$ 0.00 en Salario ISR RD$0.01 y Salario INFOTEP 0.01 y en otras remuneraciones
    el monto de las bonificaciones.

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11. ¿Cuáles son los montos de retención y aporte de empleados y empleadores?

                              SEGURO             SEGURO DE
        PORCENTAJE
                             FAMILIAR              VEJEZ,
          SALARIO                                                       SEGURO DE RIESGOS LABORALES
                                               DISCAPACIDAD Y
        COTIZABLE SS         DE SALUD          SOBREVIVENCIA

                                                                 1% cuota fija más un porciento variante de
       Empleador         7.09 %                7.10%             0.10‐0.30 dependiendo el factor de riesgo de la
                                                                 empresa.

                                                                 No se le retienen aportes. Lo cubre el
       Trabajador        3.04 %                2.87 %
                                                                 empleador 100%.

12. ¿Cuáles son los topes salariales de aporte al Sistema Dominicano de Seguridad Social?

                                              TOPES SALARIALES
      Riesgo Laboral                        04 salarios mínimos nacionales            RD$53,928.00

      Seguro Familiar de Salud              10 salarios mínimos nacionales            RD$134,820.00
      Seguro vejez, discapacidad y
                                   20 salarios mínimos nacionales                     RD$269,640.00
      sobrevivencia.

13. ¿Cómo se obtiene el salario Neto imponible del ISR en el SUIR?

    Para obtener el Salario Neto Imponible del ISR, el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) deduce
    automáticamente la retención de Seguridad Social para obtener el Salario Neto Imponible, no debe hacerlo antes
    de ingresar los montos.

14. ¿Cuándo debo dar salida de nómina a un empleado?

    Inmediatamente culmina su contrato laboral, registrando el salario percibido hasta esa fecha y el monto de
    prestaciones laborales y derechos adquiridos pagados.

15. ¿Cómo dar salida a un empleado que fue ingresado por error o no le corresponde estar en el periodo indicado por no
    haber recibido remuneración de ninguna índole?

    Si no laboró en ese mes, y está fuera de la nómina y en la notificación de pago está presente, debe dar ingreso con
    fecha del mes vigente y luego la baja con fecha del mes anterior. Esto es en los casos que el periodo del cual desea
    darle salida esté vigente.

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16. ¿Cuáles son las certificaciones que se pueden obtener vía la Tesorería de la Seguridad Social?

    Las certificaciones que se pueden solicitar vía SUIR, (automáticas) son las de balance al día, aporte de empleado
    por empleador y la de registro sin nomina (solo aplica para RNC jurídicos si nunca han tenido un historial de nóminas
    registradas). El lapso de emisión es de hasta 05 días laborables y no tienen ningún costo.

    Las certificaciones manuales, vía formulario de solicitud de certificación, son de no registro en TSS (no aplica para
    Cedula Persona Física), las de registro sin nomina (cuando el empleador no tiene nominas en tiempo actual, pero
    anteriormente tuvo un historial de nóminas pagadas), las de balance al día cuando el empleador posee acuerdo de
    pago, y las certificaciones de aportes para Pensión Alimenticia (mediante comunicación de Ministerio Público). El
    lapso de emisión es de 05 días laborables y no tienen ningún costo.

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SOBRE SEGURO DE VEJEZ,
DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA
   (SVDS) Y SEGURO FAMILIAR DE
                    SALUD (SFS)

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17. ¿Cómo puedo consultar la ARS, y AFP de mis empleados?

        Para consulta de ARS:

            El empleador puede ingresar al Suir Plus Empresas> opción consultas del SFS> afiliación al SFS.

        Para consulta de AFP:

           El empleado puede comunicarse directamente a la DIDA, o ingresar a la Pagina Web de la SIPEN.

18. ¿Cuándo inicia la cobertura de mis empleados al Seguro familiar de Salud?

    La cobertura inicia 30 días después de haber realizado el pago, si el mismo se encuentra afiliado en una ARS, puede
    verificar la afiliación en el Suir Plus empresas.

19. ¿Debo incluir los dependientes de mis empleados al Suir y cómo hacerlo?

      Los dependientes pueden ser:

        Directos: En este término se incluye al esposo(a), compañero(a) de vida, hijos menores de 18 años o menores
        de 21 Años si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados y hasta los 21 años que continúen
        estudiando. Estos, no se incluyen en el SUIR, solo se afilian al núcleo familiar del titular, proceso que se realiza
        directamente con la ARS a la cual está afiliado el empleado, no se genera un monto per‐cápita adicional a las
        contribuciones.

        Adicionales: Se refiere a padres, suegros, hijos mayores de 21 años y familiares hasta el tercer grado de
        consanguinidad en línea recta o colateral que dependan del trabajador registrados en el núcleo familiar que
        estén bajo la dependencia económica del titular, estos deben ser incluidos al Suir como dependientes
        adicionales del titular y cuyo per cápita debe ser pagado por el afiliado de forma adicional.

20. ¿Cuándo inicia la cobertura de los dependientes adicionales al Seguro familiar de Salud?

      La cobertura inicia a los treinta (30) días de aplicarse el pago.

21. ¿Cuáles son las fechas de dispersión a las Administradoras de Riesgo de Salud?

    Los pagos a las ARS se realizan a mediados y finales de cada mes. En los pagos realizados de forma tardía, el tiempo
    de dispersión es mayor.

22. ¿Cuál es el costo del cápita por cada dependiente adicional?

    El monto es de RD$1,167.62 por cada dependiente adicional incluido en el núcleo familiar

23. ¿Cuál es el tiempo reglamentario para recuperar la cobertura del SFS, tras el pago de una notificación vencida?

     Para solicitud de información sobre este tema, debe contactar la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
    (SISALRIL), a los teléfonos 809.227.4050 / 809.227.0714.

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24. ¿Cómo se garantiza la cobertura de los Riesgos Laborales o Accidentes de trabajo?

    Este se garantiza con el ingreso del trabajador a la nómina, antes de ocurrir el accidente laboral. El empleador debe
    realizar la novedad de ingreso del trabajador en su nómina del SUIR 24 horas antes de su primer día de trabajo para
    que la cobertura de ARL esté garantizada desde ese primer día.

25. ¿Cuáles son los topes del subsidio de lactancia?

                                         SUBSIDIO DE LACTANCIA
            Salarios Mínimos                                                Porciento de salario de
               Nacionales                           Monto
                                                                              empleada a pagar
                  1 SMN             RD$ 0 ‐ RD$13,482.00                             33%

                  2 SMN             RD$13,483.00‐ RD$27,684.00                       12%
                  3 SMN             RD$27,685.00‐ RD$41,166.00                          6%

26. ¿Qué hacer si un empleado está recibiendo un Subsidio y se le da salida de la nómina por error?

    Para solicitud de información sobre este tema, debe contactar la Superintendencia de Salud y Riesgo Laboral
    (SISALRIL), a los teléfonos 809.920.0200 *Subsidios*

27. ¿Qué es el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)?

    Es el fondo diseñado para cubrir las prestaciones médicas de los afiliados y dependientes protegidos por el régimen
    contributivo y subsidiado, que sean requeridas como resultado de accidentes de tránsito y que no estén cubiertas
    por el Seguro de Riesgos Laborales en caso de los trabajadores.

                     Preguntas Frecuentes
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SOBRE PAGOS DE LA TESORERÍA
     DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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                                     13
28. ¿Cuándo se genera la notificación y cuál es la fecha límite para pago?

    Las notificaciones se generan a partir de día 20 de cada mes, y se tiene como fecha límite de pago los (03) tres
    primeros días hábiles del mes siguiente, puede consultar el calendario de fechas límites de pago en nuestro portal
    Web.

29. ¿Cómo puedo obtener la información del monto a pagar de la Notificación de TSS?

        Vía Internet:

           Contactándonos el representante vía TSS‐CHAT.

           Ingresando al Suir Plus Empresas: consultas> estado de cuenta>

        Vía telefónica:

           Comunicándose el representante a nuestro Centro de Contacto TSS ‐ 809.472.6363

30. ¿Cómo puedo visualizar el detalle de la notificación a pagar por monto aportado y retenido por cada empleado?

    El desglose de las notificaciones de pago puede ser verificado, accediendo al SUIR, como representante, a través
    de la opción>consultas> estado de cuenta> seleccionar el periodo a consultar> ver detalle.

31. ¿Cuáles son las modalidades de pago de la Notificación de TSS?

    Los pagos pueden ser realizados:

                En efectivo.

                Vía transferencia, en los bancos que tienen disponible este servicio.

                Cheques.

                OBSERVACION: No se permite el pago de la notificación con tarjeta de crédito.

32. ¿Cuáles son los bancos autorizados para pago de la notificación de TSS?

               Banco BHD‐León
               Banco Dominicano del Progreso
               Banco de Reservas de la República Dominicana
               Banco Popular Dominicano
               Banco Múltiple Santa Cruz
               Banco BDI
               Banco Múltiple Lope de Haro
               Banco Múltiple Vimenca
               Banco Promérica
               The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)
               Banco Caribe
               Citibank
               Banesco

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33. ¿Qué hago si el cheque emitido tiene un monto diferente al de la Notificación de pago, ya que el banco no acepta
    pagar la diferencia en efectivo?

    Estas son políticas establecidas por cada entidad bancaria. Tratarlo directamente con el banco.

34. ¿Qué sucede si no pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en la fecha establecida?

    Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días hábiles de cada mes deben pagar:

              Un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas, el mismo
              será acumulativo de forma mensual.

              Pagará un interés indemnizatorio de 0.99 %.

35. ¿Cuáles son los inconvenientes para los empleados por tener deuda con la TSS?

             Suspensión de cobertura de ARS de sus empleados.

             Falta de capitalización individual del CCI de los empleados.

36. ¿Puedo realizar acuerdos de pagos de las notificaciones ordinarias vencidas en Tesorería de la Seguridad Social?

    Si, cuando posea 4 o más notificaciones de pago ordinarias vencidas. Para información sobre este proceso, debe
    comunicarse a nuestra Dirección Jurídica.

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SOLICITUD DE DISPENSA
          RESOLUCION CNSS 471‐02

Preguntas Frecuentes
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37. ¿Qué es una solicitud de dispensa?

En atención a la resolución 471‐02 del CNSS puede verificar la explicación en la publicidad de la página principal de
nuestro portal Web y/o dirigirse a través de nuestro enlace con el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). Se
modificaron los salarios mínimos en cada sector económico, y las empresas que posean empleados con salarios mínimo
por debajo de lo establecido en la Ley, deberán presentar la justificación de estos mediante la dispensa.

38. ¿Cómo puedo consultar la precalificación de la(s) nómina(s) de mi empresa acorde a la resolución 471‐02 y cuándo
aplico para solicitar la dispensa?

Si sus nóminas han sido precalificadas SI, no tiene que realizar ningún proceso en el nuestro sistema solo utilizar la
nómina autorizada para el registro de los trabajadores bajo condiciones salariales demostrables, tomando en cuenta
que se revisará de forma permanente el correcto uso de esta.

La precalificación NO debe realizar el proceso de solicitud de Dispensa a través del SUIR.

39. Si mi empresa ha sido precalificada NO ¿cómo realizar la solicitud de dispensa para las nóminas del SUIR que requieran
ser evaluadas?

La solicitud de “Dispensa” se realiza a través de su usuario como representante en el SUIR y el mismo está disponible en
la opción “Dispensa, donde deberá justificar con evidencias que sustenten el reporte de salarios por debajo del mínimo
de su sector, a través de las opciones que estarán disponibles, y de la misma forma cargar los archivos que el sistema le
solicite, este proceso se realiza por nómina, no por período, por lo que, una vez realizado no tendrá necesidad de hacerlo
nuevamente.
La documentación que debe presentar para la dispensa depende de la razón que usted elija, en vista que la dispensa se
realiza por nómina no por empleados no importa cuantos empleados tenga, ni el tipo de empleados.

40. ¿Si me es declinada la solicitud, puedo someterla nuevamente?

Si. En caso de rechazo a su solicitud, si lo desea puede solicitar nuevamente.

41. ¿Dónde puedo visualizar el paso a paso del proceso de solicitud de dispensa?

Tenemos un instructivo en nuestro portal Web www.tss.gov.do a través de la opción Documentos en nuestra página
principal o dar clic en el siguiente enlace: SOLICITUD DE DISPENSA EN ATENCIÓN A LA RESOL. 471‐02 DEL CNSS

42. ¿Qué debo hacer en los casos donde algún requisito exceda el límite permitido por requerimiento?

Puede preparar la documentación preparar en un CD o carpeta físico junto a una comunicación en la que indique que
deposita las evidencias ante nuestras oficinas de TSS especificando que no puede realizar la carga por motivos de
capacidad de archivo. Envía documentos a uno de nuestros Centros de Servicios donde le harán acuse de recibo de la
documentación y recibirán el expediente.

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Esta comunicación debidamente firmada y sellada por un representante de la TSS, deberá cargarla en el módulo de
solicitud de dispensa en sustitución de la documentación presentada en físico para completar la solicitud y que el área
correspondiente pueda analizar las evidencias presentadas.

43. ¿Cuál es la fecha límite, el plazo de respuesta y las condiciones de escalamiento de salarios para cotización al Sistema
Dominicano de Seguridad Social?

La aplicación de la Dispensa vence el 19 de noviembre de 2019 pero la dispensa es un proceso de permanente monitoreo
sin vencimiento. El plazo de respuesta son 10 días.

Cualquier información adicional, puede contactarnos a nuestro Centro de Llamadas al número 809‐472‐6363 a
info@tss.gov.do y/o conversar a través del chat con un representante seleccionando “En Línea” en la página principal
de nuestro portal Web.

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SOBRE DE REPORTE DE IMPUESTO
          SOBRE LA RENTA (ISR)

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44. ¿Qué es el IR‐3?

    El IR‐3 es el resumen o liquidación mensual que se hace a todos los trabajadores asalariados de una empresa.

45. ¿Dónde puedo visualizar la pre‐liquidación del ISR?

    Ingresando al Suir Plus Empresas con la clave de acceso, en la opción consultas >estado de cuenta> seleccionando.

46. ¿Cuándo y dónde se paga el IR‐3?

    Se paga en los mismos bancos que se hace el pago de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en los diez (10)
    primeros días de cada mes.

47. ¿Qué es el IR‐4?

    El IR‐4 es el detalle de las retenciones hechas a cada uno de los trabajadores (IR‐3), donde se indica cuánto se le
    debe descontar por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cada trabajador.

48. ¿Qué es el IR‐13?

    El IR‐13 es una declaración jurada anual sobre la retención realizada del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los
    asalariados. Esta declaración se ejecuta en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

              CAMPOS SUIR                                 COMPONENTES IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (ISR)

     Salario ISR                           Salario ordinario + comisiones
                                           Incentivo, horas extras, bonos vacacionales, bonificaciones, dietas y otras
     Otras Remuneraciones                  retribuciones complementarias.

                                           Regalía, Pre‐aviso, Cesantía y Asistencia Económica (cuando se realice el
     Ingresos exentos del ISR
                                           reporte de las prestaciones laborales)

     Remuneraciones pagadas por Si un empleado labora en dos empresas, en caso de que el empleador que
     otros agentes.             reporta sea el Agente Único de Retención.

                                           Si aplica, previamente debe presentar el IR‐13 a la Dirección General de
     Saldo a favor del período
                                           Impuestos Internos (DGII).

     RNC del Agente Único de Si un empleado labora en dos empresas, en caso de que el empleador a
     Retención.              reportar no sea el Agente Único de Retención.

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SOBRE REPORTE Y PAGO INFOTEP

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49. ¿Dónde puedo visualizar el monto a pagar por concepto de INFOTEP?

    Ingresando al Suir Plus Empresas con la clave de acceso, en la opción consultas >estado de cuenta> seleccionando
    las Notificaciones de INFOTEP.

50. ¿Debo reportar las bonificaciones para el pago de INFOTEP?

    SI, debe hacer el reporte de las bonificaciones tanto a sus empleados y exempleados a través de la plantilla de
    bonificaciones al INFOTEP.

             CAMPOS SUIR                                         COMPONENTES INFOTEP

     Salario INFOTEP                    Salario ordinario + comisiones

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SOBRE LOS TRABAJADORES

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51. ¿En cuáles casos el empleado o el ciudadano debe comunicarse y recurrir a la DIDA?

    Cuando el ciudadano requiera las siguientes informaciones:

                     Saber si su empleador está pagando sus cotizaciones.

                     Conocer los derechos que le otorga la Ley 87‐01 sobre Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.

                     Consultar la ARS, AFP en la cual está afiliado.

                     Identificar su estatus para optar por el retiro de sus fondos.

                     Verificar el historial de pago como trabajador en la Seguridad Social.

                     Solicitar certificaciones de aportes al SDSS.

                     Orientación sobre traspasos de ARS o cambios por excepción.

                     Orientación sobre cobertura de Servicios del Seguro Familiar de Salud (catálogo de
                    procedimientos Y de medicamentos)

                     En cualquier situación en la que el ciudadano entienda que se le estén vulnerando sus derechos
                    o inquietud en materia de seguridad social, puede solicitar la asistencia gratuita ante la DIDA de
                    orientación, asesoría y/o defensa de sus derechos según el caso.

52. ¿En cuáles casos el empleado o ciudadano debe comunicarse y recurrir a la SISALRIL?

    Cuando el ciudadano requiera las siguientes informaciones:

                     Informaciones sobre los subsidios registrados por su empleador.

                     Estatus solicitudes de subsidio.

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INFORMACION DE CONTACTO

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Sede Santo Domingo de Guzmán
                           Torre de la Seguridad Social Presidente Antonio Guzmán Fernández
                    Ave. Tiradentes #33, Ensanche Naco, Santo Domingo, DN, República Dominicana

                         Horario de trabajo: (todas las oficinas y sucursales)
                                             Lunes a Viernes, 8:30 AM ‐ 5:00 PM

Dirección de Asistencia al Empleador
Ave. Tiradentes #44, Plaza Naco, Local 1‐D                       Dirección de Supervisión y Auditoria
1er Nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional                      Ave. Tiradentes #44, Plaza Naco, Local 1‐D
Email: info@tss.gov.do                                           Santo Domingo, Distrito Nacional
Centro de Llamadas
809‐472‐6363                                                     OAI ‐ Oficina de Acceso a la Información
                                                                 Ave. Tiradentes #44, Plaza Naco, Local 2‐D
Dirección Jurídica                                               809‐262‐0243 Ext. 3394
Ave. Tiradentes #44, Plaza Naco, Local 2‐D                       Email: oai@tss.gov.do
Santo Domingo, Distrito Nacional

                                                 Oficinas Regionales
Oficina Santiago de los Caballeros                               Oficina Bávaro
Ave. Bartolomé Colón esq. Germán Soriano                         Carretera Verón ‐ Punta Cana
Plaza Jorge II, 2do. Nivel, Mod. A2‐11, Ens. La Julia            Plaza Reynoso, Local # 2
Santiago, República Dominicana                                   Distrito Municipal Turístico Verón, Punta Cana, Bávaro
Tel: 809‐971‐0648 / Fax: 809‐583‐1069                            Uvero Alto (Verón I), República Dominicana
                                                                 Tel: 809‐455‐1823

                                                     Oficina Puerto Plata
                                                       Calle Beller #95
                                             Puerto Plata, República Dominicana
                                                     Tel: 809‐261‐1701

                                                         Punto GOB
Punto GOB MegaCentro                                             Punto GOB Sambil
Corredor Botánico, Puerta Botánica de la Carretera               Plaza Sambil, Puerta John F. Kennedy
Mella,                                                           Local 26, 1er nivel
1er nivel, Plaza Megacentro, Santo Domingo Este                  Tel.: 809‐908‐6916
Tel.: 809‐239‐1112                                               Lunes a Viernes 8:00AM a 8:00PM
Lunes a Viernes 8:00AM ‐ 7:00PM                                  Sábados 9:00AM a 6:00PM
Sábados 9:00AM ‐ 3:00PM                                          Domingos solo estaciones para Servicios en Línea
                                                                 Horario: 10:00AM a 4:00PM

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