Sobre la Seguridad Social, breve panorama del caso peruano en el escenario de pandemia
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www.cielolaboral.com Sobre la Seguridad Social, breve panorama del caso peruano en el escenario de pandemia por Luis Serrano Díaz La Seguridad Social La seguridad social, surgió desde tiempos remotos con la finalidad esencial de protección de la persona, sobre la base de la solidaridad como medio de defensa, en un mundo rodeado de riesgos y contingencias, los seres humanos se asociaron para hacer frente a los peligros de la vida; la seguridad social como institución jurídica surge a partir de las luchas frente a jornadas de trabajo, propias de la revolución industrial, en la que surge la clase obrera y se asocia para exigir derechos laborales y protección social, frente a las contingencias de enfermedades y la muerte, derivadas del trabajo en condiciones inhumanas, sobre la base del principio de solidaridad, se exige, por lo menos una protección básica, brindada por el Estado, para mitigar dichos riesgos. Es así que Alemania en 1883 crea el seguro social para los trabajadores, lo cual se irradiará por los distintos continentes. Así tras la creación de la Organización Internacional del trabajo OIT (1919), está la define como: “La protección que una sociedad brinda a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular el caso de la vejez desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad, o pérdida del sostén de la familia”. Podemos afirmar entonces que la seguridad social pasó por varias etapas, desde una simple ayuda mutua, luego las leyes de indias, la protección estatal (Beneficencia, asistencia pública, socorro público, seguro social) hasta ser un sistema de seguridad social, como el que actualmente se tiene en muchos países, en algunos con mucho éxito y en otros en una situación crítica. La seguridad social en tiempos actuales tiene la necesidad de ir adaptándose a las nuevas formas de trabajo y nuevas circunstancias de vida social, siempre teniendo a la protección de la persona y su dignidad como lo más esencial. Breve panorama actual de la Seguridad Social en el Perú La seguridad social en materia pensiones en el Perú, está compuesta por un sistema privado, y un sistema nacional o público, el sistema público involucra a las cajas (Del pescador, militar, etc.) y un sistema no contributivo denominado pensión 65. Los dos sistemas principales que funcionan el país: el Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Aprobado D.S. 054-97-E.F. TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración del fondo de pensiones, que a la fecha cuenta con aproximadamente: 7 426 667 afiliados (Diario La República de fecha 08.04.2020)), así como en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Aprobado por el D. Ley 19990, sistema administrado por el Estado, es un fondo común creado el 1° de mayo de 1973 (y un régimen especial cerrado creado por la Ley 20530), que cuenta aproximadamente con 4 700 00 afiliados), ya se encontraban en una situación compleja, pero a raíz de la pandemia se agudizó más, pues se ha develado con total claridad su estado calamitoso y excluyente a muchas personas, sobre todo trabajadores autónomos. Miles de personas no tienen protección social, debido a los altos niveles de desempleo y subempleo, 1
y también a la informalidad laboral que en general supera el 75% (INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática) y el caso de las microempresas y pequeñas empresas (Mypes) la cifra se eleva a más del 80 %. En cuanto al sistema de seguridad social en materia de salud, el panorama también es crítico y desolador. Toda esta situación ha conllevado, en la práctica, a la pérdida de muchas vidas en esta pandemia generada por el COVID 19, que sumió al país en una emergencia desde el 15 de marzo de 2020, hasta la fecha; mostrándonos la precaria situación de infraestructura a nivel nacional, en la que están las instituciones encargadas de brindar las atenciones médicas y de salud, en su mayoría anticuadas carentes de tecnología y de camas de cuidados intensivos (camas UCI), con falta de profesionales especialistas como médicos emergenciólogos, intensivistas, uciologos, etc., sumado a la falta de gestión, tuvo como consecuencia que miles de personas perdieran la vida al no poder tener oxigeno y atención médica a tiempo. En este escenario se está afrontando la pandemia con un gran esfuerzo del personal de salud, pero que miran con frustración las limitaciones que presenta el sistema de seguridad social en materia de salud, situación que sugerimos cambiar de forma urgente. Por otra parte, también es igual de preocupante la seguridad social en materia de pensiones, una de las más bajas de Sudamérica, la pensión de jubilación en el sistema nacional oscila entre S/. 500 soles aproximadamente a S/. 893 soles, estando por debajo de la remuneración mínima vital actual que es de S/.930 soles, En el sistema privado de pensiones ocurre algo similar, ahora bien, con estos montos de pensión tan paupérrimos, ¿quién puede desear jubilarse?, esto genera que muchas personas sigan laborando a pesar de percibir una pensión. Vemos que el objetivo central y la razón de ser de la seguridad social queda lejos de plasmarse de forma efectiva en la realidad. A estos temas evidentemente, se ha sumado la pandemia lo cual también hizo su parte para agudizar más el problema, mucha gente desempleada y con necesidad de recursos económicos, motivó un caldo de cultivo para el tema político, es así que la seguridad social empezó a ser parte de la agenda política del Congreso de la República (Poder Legislativo) y del Poder Ejecutivo. Ambos poderes con el ánimo de dar liquidez a los pensionistas y futuros pensionistas, autorizaron el retiro de los fondos de pensiones del sistema privado de pensiones, olvidando su protección a futuro, el Poder Ejecutivo en principio autorizó un retiro de hasta S/. 2,000.00 soles y luego el Poder Legislativo autorizó un retiro de hasta 4 UIT (Unidad impositiva tributaria) equivalente a S/. 17,600.00 soles, (En euros 3673) (para los años 2020 y 2021), se generó un conflicto de poderes del Estado, cuestionándose mutuamente, no siendo esto suficiente el Poder Legislativo, propuso el retiro de los fondos del Sistema Nacional de Pensiones(SNP), no obstante, el poder ejecutivo observó la Ley y presentó una demanda al Tribunal Constitucional, para que la misma se anule y no proceda debido a que se estaría afectando la seguridad social de miles de pensionistas y futuros pensionistas. En este momento se está a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional para ver si acepta o no, el retiro de los fondos de pensiones del Sistema Nacional de Pensiones. Así las cosas, como vemos la seguridad social está en un momento muy complejo en el que se pide reformas profundas que tornen, lo ya señalado, en un sistema de seguridad social que se ajuste a los principios y a su razón de ser donde la dignidad de la persona humana sea el principal objetivo, como establece el primer artículo de nuestra lex fundamentalis o carta magna. El Marco Jurídico de la Seguridad Social La seguridad social es un derecho humano, un derecho fundamental, está recogido en los instrumentos normativos internacionales más importantes como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Constituciones y en legislación nacional de cada uno de nuestros países. 2
El Marco Jurídico Internacional de la Seguridad Social Veamos algunas normas del ordenamiento internacional de la seguridad social: Declaración Universal de Derechos Humanos arts., 22, 23, 25, 28. Recomendación 67 de 1944 sobre los medios de vida adoptada en la 26ª reunión de la OIT, Recomendación 69 de 1944 sobre el servicio de asistencia médica que pueden prestar los que ejercen la profesión médica y de las profesiones afines, así como las instituciones médicas, Declaración de Derechos Fundamentales de Filadelfia de 1944. Declaración de la OIT de sobre la justicia social para una globalización equitativa Convenio 102 OIT de 1952 sobre la seguridad social Recomendación 202 de 2012 Relativa a los pisos nacionales de protección social Convenio 118 de 1962 sobre igualdad de trato Convenio 157 de 1982 sobre la conservación de derechos en materia de seguridad social Convenio 130 de 1969 sobre asistencia medica y prestaciones monetarias de enfermedad Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas. Declaración Americana de Derechos Humanos art. XVI Carta Internacional Americana de Garantías Sociales art. 28, 31, Carta Social Europea art. 16. El Marco Jurídico Nacional de la Seguridad Social Veamos algunas normas importantes del ordenamiento nacional de la seguridad social: Constitución Política del Perú, Arts. 7, 9, 10,11,12. Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley 29353 Ley que amplia temporalmente, el periodo de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados. Decreto Ley 19990 y Decreto Ley 20530, Decreto Ley 25967. Decreto Supremo N° 054 -97-EF, Ley del Sistema Privado de Pensiones. Decreto Supremo N° 004 -98-EF, Reglamento de la Ley del Sistema privado de pensiones. D.U. 034-2020 Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas. D.U. 038-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleados ante el COVID-19 y otras medidas Ley 31017 Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, publicado el 01.05.2020 y Ley 31192 (07.05.2021). Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID 19. Planteamiento de Soluciones para la Seguridad Social La seguridad social en el Perú, actualmente deja fuera a muchos colectivos de trabajadores activos así como a personas en edad de jubilación, en tal sentido esta realidad debe ser revertida de forma urgente, pues la seguridad social, como derecho humano, debe comprender a todos y debe orientarse a garantizar una vida digna de los trabajadores, con pensiones adecuadas acorde al costo de vida, que permitan cubrir las necesidades y contingencias de todo ser humano, por ello requiere con urgencia generar los mecanismos necesarios para comprender a toda la población, dentro de ellos: trabajadores autónomos, trabajadores migrantes, personas de la tercera edad que no tiene 3
pensión, personas con discapacidad, etc., de manera que se cumpla el principio de universalidad y solidaridad. El Estado debe abordar la informalidad laboral, el desempleo y subempleo, con un enfoque integrador desarrollando un sistema de registro que permita incluir en la seguridad social, a todos los trabajadores que son parte de la economía. La legislación nacional debe ser fortalecida, si bien no será lo que finalmente logre el cambio, pero ayudará en la medida que vaya en consonancia con la legislación internacional, esto implica reformas estructurales, a las normas actuales estableciendo un marco normativo nuevo basado por los principios de la seguridad social, tomando en cuenta las relaciones laborales actuales y las posibles contingencias derivadas de pandemias como la que atravesamos. El papel tutelar del Estado Peruano en la seguridad social, es esencial y debe ser responsable, a través de las diferentes instituciones, vinculadas a la seguridad social en salud y en pensiones, lo cual va ligado al control de la seguridad social, pues no basta tener leyes si no se cumplen; en tal sentido es fundamental el fortalecimiento de la inspección del trabajo cuya institución central es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de tal manera que se garantice la eficacia de los derechos de seguridad social en salud y pensiones que asiste a los trabajadores, así como sus diferentes derechos laborales, con una estrategia basada en el trabajo digno y decente. A continuación una breve mirada a Latinoamérica desde la opinión de algunos colegas: En opinión de la profesora brasileña Tatiana Fiore de Almeida, la seguridad social insertada constitucionalmente en el orden económico y social brasileño, no debe ser estudiado sólo bajo la valoración crítica del costo, ni es posible admitir que los derechos sociales se supriman solo en base a la valoración crítica del costo, pues es necesario reflejar la aplicación progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, para poder ver sus efectos adecuados. El profesor colombiano Lui Alberto Torres Tarazona, señala que el problema crítico de la seguridad social en Colombia, tiene que ver con el conflicto entre la sostenibilidad de la seguridad social y la categoría que tiene como derecho humano, por ello se debe entender que es necesaria una política pública de carácter social, y por tanto se debe destinar los recursos necesarios, para la efectividad del derecho social y así hacerla viable para el bienestar de la población, conforme al principio pro homine, solidaridad y universalidad, y no sólo verla como un gasto por los Estados. La profesora argentina Adriana Micale, señala que en Argentina se debe fortalecer el sistema de gestión, lograr una unidad de gestión y unicidad de criterios para la mejora de la seguridad social. El profesor Manfredo Menacho de Bolivia, indica que la seguridad social en Bolivia debe erigirse como uno de los pilares para el crecimiento y desarrollo general del país, su oportuna y adecuada provisión es factor fundamental de cohesión política y social, que permite asegurar una mejor calidad de vida para todos, como factor fundamental para nuestra paz social. En el caso peruano el profesor José Horna Torres, indica que la inversión para la protección social de los trabajadores debe mirarse desde tres ángulos: antes de la edad de trabajar, durante el tiempo que dura la relación laboral y en los años posteriores al trabajo, no sólo para reducir la pobreza, sino para garantizar una calidad de vida digna y humana. 4
Finalmente señalar que en nuestros países los problemas y soluciones son similares, por lo que concordamos con lo expresado por nuestros colegas y concretamente en Perú consideramos que hace falta una reforma estructural que permita un adecuado financiamiento y sostenibilidad de la seguridad social, donde el estado se involucre con este derecho humano y logre que la seguridad social comprenda a todos, bajo el principio de universalidad y solidaridad, brindando prestaciones de salud adecuadas y pensiones dignas a los ciudadanos. Luis Serrano Díaz Abogado, Doctorando en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM¸. Docente UNMSM. Estudios en ITC OIT, Turín Italia. Integrante SPDTSS, AIDTSS, AIJDTSS, ILTRAS. Curso de Estudios Avanzados en Derecho Social Universidad de Salamanca España USAL. Miembro Comité Ejecutivo para América Latina CIELO. Inspector Supervisor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL Perú. drluisserranodiaz@gmail.com Twitter: @luisserranodias Blog:http://blog.pucp.edu.pe/blog/luisserrano/author/luis-serrano/ * Las opiniones vertidas en el presente trabajo son a título personal y no comprometen a las organizaciones a las que pertenece o representa el autor. 5
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