Personas conviviendo con VIH /SIDA Cuáles son sus derechos?

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Personas conviviendo con VIH /SIDA Cuáles son sus derechos?
Personas conviviendo con VIH /SIDA
     ¿Cuáles son sus derechos?
Personas conviviendo con VIH /SIDA Cuáles son sus derechos?
¿QUÉ ES EL VIH?

VIRUS: Es un organismo que para vivir y reproducirse debe penetrar en una célula viva.
INMUNODEFICIENCIA: Ataca a un determinado tipo de célula (células t) de nuestro sis-
tema inmunológico (de defensa), destruyéndolo y dejando a las personas indefensas con-
tra las enfermedades.
HUMANO: Afecta solamente a las personas.

¿QUÉ ES EL SIDA?
EL SIDA es una etapa avanzada de la infección producida por el Virus de la Inmunodefi-
ciencia Humana VIH, que deteriora las defensas que tiene nuestro cuerpo haciéndolo vul-
nerable a enfermedades oportunistas.

¿ES LO MISMO EL VIH QUE EL SIDA?
No es lo mismo, el VIH es el virus que produce SIDA. Se puede vivir con el virus y no
haber desarrollado aún la enfermedad. Las personas que viven con VIH están en una etapa
donde se puede no tener síntomas. Esta epata puede durar años. El único modo de sa-
ber si estamos sanos es mediante un análisis.
Cuando aparecen síntomas que reflejan la disminución de las defensas, entonces quien
vive con VIH se enferma de SIDA.

¿Y POR QUÉ SE LLAMA SIDA?
SÍNDROME: Grupo de síntomas o enfermedades de origen común, en este caso VIH.
INMUNO: Relativo al sistema de defensas (sistema Inmunológico).
DEFICIENCIA: Daño del sistema inmunológico.
ADQUIRIDA: Se transmite, no nace con la persona.
Personas conviviendo con VIH /SIDA Cuáles son sus derechos?
¿CÓMO SE TRASMITE EL VIH          / SIDA?
Las vías de transmisión son tres:
Relaciones sexuales vaginales, anales u orales, sin la protección de un preser-
vativo. El paso del virus en las relaciones sexuales se realiza a través de las lesiones o
heridas microscópicas que se producen durante la penetración y otras prácticas sexua-
les, por donde los fluidos de quien tiene el virus ingresan al cuerpo de la pareja.
              6 de cada 7 casos de transmisión son por vía sexual

Vía sanguínea, por transfusión sanguínea, por compartir jeringas o cualquier otro ele-
mento cortante o punzante.

Transmisión perinatal, de madre a hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia.
La transmisión madre - hijo plantea el principal mecanismo de adquisición del SIDA para
los niños. De no recibir adecuada atención médica, una madre VIH positiva tiene tres
veces más posibilidades de dar a luz a un niño infectado.
Con atención médica durante el embarazo; programando el parto por ce-
sárea y suprimiendo la lactancia materna, el riesgo de transmisión del
virus al bebé es casi nulo

¿CÓMO NO SE TRANSMITE?

No se transmite:
Utilizando preservativos correctamente en todas las relaciones sexuales (vaginal, anal y
oral) desde su inicio y utilizando un preservativo por cada relación sexual.
Por estornudos, saliva, besos, lágrimas o sudor.
Por picadura de mosquito.
Por compartir la vajilla.
Por compartir la misma ducha, pileta o ropa con personas que viven con VIH.
     Por practicar deportes, abrazar, darle la mano, jugar, trabajar o estudiar con perso-
         nas que viven con VIH.
             Además, nadie debe contagiarse por donar sangre: la extracción de sangre
                    se efectúa con material descartable. La Ley Nacional de SIDA Nº 23.798
                     exige el control de toda sangre usada para transfusión.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH?

Todos los seres humanos, por el sólo hecho de ser personas, gozamos de los mismos de-
rechos, los cuales deben ser respetados de manera igualitaria. Así lo establece nuestra
Constitución Nacional en su Art. 16: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de san-
gre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad […]”. Esto quiere decir que todos somos iguales y tenemos los mismos dere-
chos sin diferencia de sexo, raza, edad, condición social, de salud.
El SIDA ha venido actuando como agente multiplicador de viejas prácticas discriminato-
rias; no sólo es una enfermedad, también es un problema social, ya que la propagación
de la infección se apoya en una serie de construcciones sociales, miedos y prejuicios.
Las personas infectadas de VIH cada día ven afectados sus derechos al no ser tratados
de forma igualitaria en los distintos ámbitos sociales tales como educación, salud, tra-
bajo, etc.

SI ESTÁS CONVIVIENDO CON EL VIRUS VIH / SIDA ¿CUÁL ES TU PRIMER DE-
RECHO?

Tu primer derecho es saber que tenés derechos, que si sos VIH positivo no tenés la obli-
gación de decirlo, ni por qué padecer o sufrir actos de discriminación.
Estar infectado de VIH no es impedimento para desarrollar cualquier actividad y gozar ple-
namente de todos los derechos.

¿EN NUESTRO PAÍS EXISTE ALGUNA LEY QUE PROTEJA Y AMPARE A LAS
PERSONAS QUE ESTÁN CONVIVIENDO CON EL VIRUS VIH / SIDA?

En Argentina desde el año 1990 está en vigencia la Ley N° 23.798, que contiene herra-
mientas importantes para luchar contra la discriminación de las personas infectadas con
VIH/SIDA.
Esta ley y sus demás normas complementarias establecen que nadie puede afectar la dig-
nidad de la persona (infectada con VIH / SIDA), ni marginarla, estigmatizarla o humillarla.
Además, la ley sostiene que no se puede invadir la privacidad de las personas, lo que im-
plica que está prohibida la individualización de aquellos infectados con el virus en re-
gistros, historias clínicas y análisis, en los cuales se debe identificar al paciente con un có-
digo.
A su vez, esta ley declara de interés nacional la lucha contra el SIDA. Esto significa el
apoyo a su prevención, a la investigación de sus causas, a su diagnóstico y tratamiento,
a la asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas. Así también se
fomentan las medidas para evitar su propagación, entre ellas, en primer lugar, la educa-
ción de la población.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE ESTA LEY GARANTIZA A PERSONAS
INFECTADAS CON VIH / SIDA?

DERECHO A LA SALUD, DERECHO AL TRABAJO Y DERECHO A LA INTIMIDAD.

DERECHO A LA SALUD: El acceso a la atención sanitaria en nuestro país está formal-
mente garantizado para toda la población, incluido en la Constitución Nacional y en los
Pactos Internacionales.
En 1995 se aprobó la ley 24.445 que establece que las obras sociales tienen la obligación
de brindar los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas que vi-
ven con VIH/SIDA.
Además, en 1996 se incorporó la ley 24.754 que establece que los seguros de salud pri-
vados y la medicina prepaga tienen la obligación de atender sin costo adicional a las per-
sonas con VIH/SIDA.
Por último, la ley 25.543 de salud pública establece la obligación de ofrecer el test de diag-
nostico del VIH a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal.
Para aquellas personas que no tienen obra social y / o prepaga es el Estado, a través de
los hospitales públicos, quien brindará la atención necesaria como así también el sumi-
nistro de medicamentos.

Este derecho a la salud no debe entenderse solo como el derecho a estar sano, porque
el servicio que garantice el goce de salud a las personas debe estar acompañado por una
serie de condiciones y libertades.
Algunas de estas condiciones son:
    Buena alimentación nutricional y actividad física,
    La vivienda y el acceso a agua limpia y potable,
    Condiciones sanitarias adecuadas,
    Trabajo seguro y saludable,
    Un ambiente sano para vivir.
Las libertades se asocian con:
    Control del propio cuerpo,
    Libertad sexual y reproductiva,
    Derecho a no padecer injerencias en el cuerpo (transfusión de sangre, tratamiento o
    intervención quirúrgica).

DERECHO AL TRABAJO: Es el derecho que tiene toda persona de entablar una relación
laboral o de ejercer una actividad de forma autónoma o independiente. Pertenece a los
derechos sociales consagrados en el Art. 14 de la Constitución Nacional.
El Art. 14 bis habla de los derechos que tienen los trabajadores, que por lo tanto deben
ser respetados por los empleadores y las personas en general. A estos se le suman los de-
rechos enumerados en el Art. 16, que garantizan la igualdad de todas las personas ante
la ley y establece que la única condición para trabajar es la idoneidad.
Las personas infectadas de VIH ven vulnerado este derecho de diferentes maneras, tanto
por parte de los empleadores como de los mismos compañeros de trabajo. Las formas
más comunes de vulneración pueden ser:
     Discriminación en las condiciones de ingreso al trabajo,
     Exclusión por los mismo compañeros y un trato distinto con respecto a los demás,
     Despidos injustificados cuando conocen la situación del trabajador, alegando otras
     causas.

Es importante saber que:

Una persona infectada por VIH/SIDA no tiene afectada su capacidad para des-
arrollar sus actividades en un puesto de trabajo. Tampoco puede infectar a sus
colegas a través de contactos casuales, a menos que mantengan relaciones sexuales sin
preservativo o compartan agujas con él.
Las pruebas médicas para detectar el VIH antes o durante su contratación no son obli-
gatorias.
La información de si alguien está infectado por el VIH o tiene SIDA debe ser confidencial.
Un trabajador no tiene la obligación de informar al empleador si tiene o no
VIH/SIDA.
Estar infectado no es motivo suficiente para rescindir un contrato de trabajo.
Las personas que están infectadas por VIH/SIDA pueden seguir en sus puestos labora-
les mientras sean médicamente aptas para realizar el trabajo.
Las personas que están infectadas por VIH/SIDA tienen derecho a recibir la remune-
ración y las prestaciones sociales y de seguro correspondientes a su trabajo.
Es obligación de los empleadores y sindicatos establecer un plan de formación para
aquellos trabajadores que de manera habitual u ocasional corran riesgos por estar ex-
puestos al contacto con materiales que posibiliten la infección del VIH.
Los trabajadores infectados por el VIH deben ser protegidos frente a cualquier dis-
criminación.

DERECHO A LA INTIMIDAD: Es uno de los derechos garantizados por nuestra Consti-
tución en su Art. 19, como así también por la Convención de Derechos Humanos, donde
se establecen el principio de dignidad de la persona humana y el respeto a su intimidad.
Esto se llevaría a la práctica a través del ejercicio del Consentimiento informado.
¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

Podemos definir al consentimiento informado como la conformidad del paciente (y/o pa-
dre, tutor o encargado, en caso de menores o incapaces) para recibir un tratamiento mé-
dico o intervención quirúrgica luego de haber recibido por parte de los profesiona-
les toda la información necesaria para tomar una decisión voluntaria.

En los caso del VIH/SIDA, el consentimiento informado es específicamente obligatorio e
incluso acarrea sanciones para quienes omitan realizar esta tarea. Así lo establece la Ley
Nacional de SIDA y su decreto reglamentario. Estas normas determinan que el médico tra-
tante establecerá las medidas de diagnóstico a que se someterá el paciente, las que lle-
vará adelante sólo con su previo consentimiento y le asegurará la confidencialidad y con-
firmación de los resultados y el asesoramiento debido. Según la legislación, la información
previa debe ser comunicada al paciente a través de una notificación clara, segura y que
no genere dudas. Debe tener carácter reservado y el original debe ser entregado perso-
nalmente al portador del virus del VIH, mientras que el duplicado queda en poder del mé-
dico. Este consentimiento se le pedirá al paciente cada vez que se realicen pruebas de la-
boratorio para diagnóstico de VIH. No hacerlo es una falta de ética y constituye una
violación a la ley.

¿Qué debe contener el consentimiento informado?

El consentimiento informado debe contener una clara expresión de la voluntad del pa-
ciente, libre de toda presión externa. En él debe expresarse la capacidad de decisión del
paciente o de su representante legal y una información amplia y clara de la práctica,
estudio o tratamiento que se le propone hacer.
LUGARES A DONDE IR PARA RECIBIR INFORMACIÓN Y REALIZARSE EL ANALISIS

HOSPITAL RAWSON
Bajada Pucará 2025
Horarios de atención: lunes a viernes de 7.30 a 10 hs.
Teléfono: 0351 - 434755/50
Referente: Luis Vega. Secretaría de Dirección

MEDICINA PREVENTIVA
Santa Rosa 360. Consultorios 8 y 10
Horarios de atención: lunes a viernes de 7.30 a 14 hs.
Teléfono: 4341621
Referente: Angela Romero / Marta Fontanello

HOSPITAL DE URGENCIAS
Catamarca 441. Consultorio 7
Horarios de atención: lunes y miércoles de 19.00 a 22 hs.
Teléfono 4215001 / 4276200
Referente: Marcelo Feullet

DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
(Ex Asistencia Pública) Sarmiento 480
Horarios de atención: lunes a viernes de 8.00 a 16 hs.
Teléfono: 0351 – 4276240.
Referente: Enfermería y Servicio Social. Lic. Germán Bailó, Lic. Roberto Pedrón y Lic. Do-
lores Tarifa

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS DEL HUMANO,
SIDA Y ITS (Infecciones de Transmisión Sexual)
Línea gratuita 0800-3333-444.

En todos los centros de Salud Municipales y hospitales de la Provincia de Cór-
doba podés acceder a métodos anticonceptivos provistos por el Programa de
Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 22.573).

Elaboraron este folleto:
L@s Jóvenes Urban@s y el Equipo de Derecho de CECOPAL.
                                          Con el apoyo de:
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