PROBATORIA AUTONOMOS SICAM 2012
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
PROBATORIA AUTONOMOS SICAM 2012
ž El trabajo autónomo supone auto- organización, habitualidad en el ejercicio de su actividad y la asunción del riesgo económico por parte del propio trabajador ,tenga o no una empresa. ž Están obligados a efectuar aportes al régimen jubilatorio, todas las personas físicas mayores de 18 años que realicen alguna actividad lucrativa que no configure relación de dependencia.(Art.2º ley 24.241)
ž Los trabajadores autónomos deberán efectuar los aportes de acuerdo a la categoría en la que estén incluidos conforme a la actividad que realicen. ž Las actividades están identificadas por números de 3 dígitos(por ejemplo 307,309,898,etc). ž La actividad autónoma esta normada por la ley 24.241 Art .8 al Art.11
ž Art.11:Porcentaje de aportes y contribuciones: ž Aporte en Relación de Dependencia: ž 11% se le descuenta al empleado ž 16% lo aporta el empleador como contribución al sistema ž el aporte de los trabajadores autónomos es el 27%.
ž Art.8: dispone que los aportes previsionales obligatorios se efectúan sobre los niveles de rentas de referencia calculados en base a categorías, de acuerdo con las siguientes pautas: ž A.-Capacidad contributiva › Tipo de Sociedad › Antigüedad en la Matrícula › Empleados Ocupados › Capacidad de Carga ž Valores de Renta de Referencia del 2012 se encuentran determinados en la RG de AFIP Nº 3305 de fecha 28/03/12 y en Circular DP11/12
RENTA DE REFERENCIA RG 3305 ž Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2012 —con vencimiento en el mes de abril de 2012— y siguientes, son los que se indican a continuación:
RENTA DE REFERENCIA CATEGORIAS RG 3305 ž I.- $977.98 ž II.- $1.369.98 ž III.- $1.955.95 ž IV.-$3.129.52 ž V.- $4.303.09
ž Fue creado por la Ley 24.977 en julio de 1998 ž Componentes: 1) IMPOSITIVO, 2) PREVISIONAL 3) OBRA SOCIAL
Sistema Información Contribuyentes Autónomos Monotributistas
ž Determinación de Deuda de Autónomos y Monotributistas ž Justificación de falta de deuda de Autónomos y Monotributistas ž Reconocimiento de Servicios Autónomos ž Inclusión en Moratoria Previsional
• 1. ALTA DE CLAVE FISCAL: • Se efectúa ante la Afip • Clave Fiscal Pensión: • Acreditar vínculo en ADP (ANSES) • Solicitar pantalla de vínculo • Solicitar Clave Fiscal en AFIP del cónyuge • Asociar la clave fiscal a la del causante • Ingreso al SICAM por clave fiscal del cónyuge
ž Error en la Situación de Revista ž Falta de asociación de Cuenta ž Existencia de más de un CUIT ž Necesidad de Validar Pagos
ž JUBILACION ž PENSION ž PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO ž Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) ž RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ž OTROS LIBRE DEUDAS
ž LEY 24.241 ž LEY 18.038 ž LEY 24.476 ž LEY 25.994 : ž ART 6º ž ART 2º
ž Los beneficios nos dan la posibilidad de reducir la deuda de un aportante autónomo o monotributista, ellos son: ž PRESCRIPCIÒN LEY 14.236 ART 16 ž CONDONACIÒN LEY 24.476 ART 1º,3º,6º ž RENUNCIA LEY 25.321 ART 1º
ž ART 3º - Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I. ž Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes.
ž Este beneficio debe ser aplicado desde 01/01/1955 hasta 30/09/1993, sobre Años, meses y la cantidad de años a condonar dependerá de la fecha del cese, con la limitación que impone el Art 38 de la Ley 24.241 ž Este beneficio se aplica en aquellos casos en que no es posible aplicar el Art 38 de la Ley 24.241
ž La Ley Nº 25.321 establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que fueren simultáneos o que excedieren el requisito de servicios exigidos por la ley aplicable, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
CESE FICTO: FICTO: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIPA (Ley Nº 24.241) también puede ser considerado: " el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321para el caso de que no existan aportes en el periodo renunciado
• LEY 24476 24476::Esta ley establece un plan de regularización de períodos anteriores a septiembre de 1993 inclusive, el cuál tiene el carácter de permanente. Este plan puede ser solicitado por contribuyentes inscriptos o no como autónomos y por los derechohabientes de los sujetos autónomos fallecidos. Con este plan podrá iniciar los trámites para la obtención del beneficio jubilatorio y/o pensión.
Desde Hasta Aportes Ley Fonavi SAC Categ.A 19032 01/55 12/70 X 39 01/71 12/71 X X 42.23 02/72 05/77 X X X 50.36 06/77 06/80 X X X X 58.80 07/80 09/80 X X X 54.30 10/80 03/84 X X 46.50 04/84 09/91 X X X 54.30 10/91 06/94 X X 46.50
ž Art 2º Deroga a la resolución 1014/05 ž Art.4º Entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación ž Fecha de publicación BO 26/08/2010 ž Vigencia 27/08/2010 ž Los trámites ingresados se rigen por la resolución 1014/05 ž Los turnos anteriores a su vigencia se rigen por la 1014 (PREV 19-05. X.1)
ž Es determinar la real prestación de los servicios autónomos para establecer el derecho a las prestaciones del SIPA ante la petición que formule el trabajador autónomo afiliado al SIPA o los derechohabientes para el caso de su fallecimiento.
ž 1) Constatar que exista afiliación en el padrón histórico de autónomos para determinar si se encuentra correctamente relacionado el Nº de cuenta con la CUIT. ž 2)Analizar la documentación presentada a fin de verificarla, aceptando o rechazando las boletas de pagos anteriores al 31/07/1993
ž 3) Verificar que la situación de revista incorporada al Sicam, sea coincidente con los datos del PUC, incluida en la pestaña “DATOS PERSONALES” FECHA MORATORIA A partir 01/10/1993 Ley 24.476 A partir 01/01/2004 Ley 25.865 y 25.994(Art 6º) A partir 01/02/2004(MT) Ley 25.865 y 25.994(Art.6º)
ž 4)Verificar la correcta invocación de los Beneficios: BENEFICIOS PRESCRIPCIÒN : Ley14.246 (Art.16) CONDONACIÒN: Ley 24476 (Art.1) RENUNCIA : Ley 25.321 (Art.1) DDJJ :Ley 24.241(Art. 38) Ley24.476(Art.3)
ž 5) Verificar si se opto en el Sicam por la Resolución 592/1979: 1) Que no exista ampliación de periodos en el formulario 558/A 2) Que no exista modificación de periodos y actividad
ž liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).
ž Si el afiliado opta por la moratoria 592/79 en el Sicam, la ampliación por servicios anteriores al inicio de actividades que surge de la pantalla AUT 1( archivo de autónomos) deberá ser cargada en el Sicam II . ž UNICO SUPUESTO DE USO OBLIGATORIO DEL SICAM II
ž Si se presenta el trámite dentro de los 45 días hábiles administrativos se abona desde la generación del SICAM ž - Si hay un trámite anterior la “… nueva solicitud por los períodos impagos deberá adecuarse a los requisitos y exigencias expuestas en el procedimiento vigente” ž - El iniciador debe controlar que coincida el padrón (Dentro de la competencia de ANSES - períodos fuera de moratoria) › Si no coincide – Presentación de 460/F – Actividad No Reglada. No se exige prueba. Se presenta en AFIP(4.7.3) – Actividad Reglada. Si cambia por actividad “no reglada” Se solicita F 929 y pruebas. Las pruebas en AFIP
ž El período prescripto no se considera para los años de servicios ni años con aportes. Si dentro de dicho período existen meses aportados, en la situación de revista del Sicam deben efectuarse los cortes necesarios para considerarlos. ž En otra presentación se pueden abonar los períodos adeudados e incorporar en el SICAM
ž Si se opta por la moratoria 592/79 en el Sicam no se puede solicitar prescripción liberatoria y se debe tener en cuenta los periodos informados en situación de revista hasta el 30/06/1979 inclusive. ž Si no se opta por la moratoria 592/79 se puede prescribir lo anterior a la vigencia de la misma y por el periodo que desee hasta el 30/06/79 inclusive
También puede leer