PROBATORIA AUTONOMOS SICAM 2012

Página creada Gil Campuzano
 
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PROBATORIA AUTONOMOS
        SICAM 2012
ž   El trabajo autónomo supone auto-
    organización, habitualidad en el ejercicio
    de su actividad y la asunción del riesgo
    económico por parte del propio trabajador
    ,tenga o no una empresa.
ž   Están obligados a efectuar aportes al
    régimen jubilatorio, todas las personas
    físicas mayores de 18 años que realicen
    alguna actividad       lucrativa que no
    configure relación de dependencia.(Art.2º
    ley 24.241)
ž Los trabajadores autónomos deberán
  efectuar los aportes de acuerdo a la
  categoría en la que estén incluidos
  conforme a la actividad que realicen.
ž Las actividades están identificadas por
  números de 3 dígitos(por ejemplo
  307,309,898,etc).
ž La actividad autónoma esta normada
  por la ley 24.241 Art .8 al Art.11
ž Art.11:Porcentaje de aportes y
  contribuciones:
ž Aporte en Relación de Dependencia:
ž 11% se le descuenta al empleado
ž 16% lo aporta el empleador como
  contribución al sistema
ž el aporte de los trabajadores
  autónomos es el 27%.
ž   Art.8: dispone que los aportes previsionales
    obligatorios se efectúan sobre los niveles de rentas
    de referencia calculados en base a categorías, de
    acuerdo con las siguientes pautas:
ž   A.-Capacidad contributiva
    › Tipo de Sociedad
    › Antigüedad en la Matrícula
    › Empleados Ocupados
    › Capacidad de Carga
ž   Valores de Renta de Referencia del 2012 se
    encuentran determinados en la RG de AFIP Nº
    3305 de fecha 28/03/12 y en Circular DP11/12
RENTA DE REFERENCIA RG 3305
ž   Los valores de las rentas de referencia a
    que se refiere el Artículo 8º de la Ley
    Nº 24.241 y sus modificaciones, para el
    cálculo de los aportes de los
    trabajadores autónomos
    correspondientes a la obligación
    mensual del período devengado marzo
    de 2012 —con vencimiento en el mes
    de abril de 2012— y siguientes, son los
    que se indican a continuación:
RENTA DE REFERENCIA
    CATEGORIAS RG 3305

ž I.- $977.98
ž II.- $1.369.98
ž III.- $1.955.95
ž IV.-$3.129.52
ž V.- $4.303.09
ž   Fue creado por la Ley 24.977 en julio de
    1998
ž   Componentes:
              1) IMPOSITIVO,
              2) PREVISIONAL
              3) OBRA SOCIAL
Sistema
Información
Contribuyentes
Autónomos
Monotributistas
ž Determinación de Deuda de Autónomos
  y Monotributistas
ž Justificación de falta de deuda de
  Autónomos y Monotributistas
ž Reconocimiento de Servicios Autónomos
ž Inclusión en Moratoria Previsional
•   1. ALTA DE CLAVE FISCAL:
•   Se efectúa ante la Afip
•   Clave Fiscal Pensión:
•   Acreditar vínculo en ADP (ANSES)
•   Solicitar pantalla de vínculo
•   Solicitar Clave Fiscal en AFIP del cónyuge
•   Asociar la clave fiscal a la del causante
•   Ingreso al SICAM por clave fiscal del
    cónyuge
ž Error en la Situación de Revista
ž Falta de asociación de Cuenta
ž Existencia de más de un CUIT
ž Necesidad de Validar Pagos
ž JUBILACION
ž PENSION
ž PRESTACION ANTICIPADA POR
  DESEMPLEO
ž Retiro Transitorio por Invalidez (RTI)
ž RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
ž OTROS LIBRE DEUDAS
ž LEY 24.241
ž LEY 18.038
ž LEY 24.476
ž LEY 25.994 :
ž                ART 6º
ž                ART 2º
ž Los beneficios nos dan la posibilidad de
  reducir la deuda de un aportante
  autónomo o monotributista, ellos son:
ž PRESCRIPCIÒN LEY 14.236 ART 16
ž CONDONACIÒN LEY 24.476 ART 1º,3º,6º
ž RENUNCIA LEY 25.321 ART 1º
ž ART 3º - Los trabajadores autónomos que
  sus ingresos mensuales no superen los
  tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto
  total sea menor a cincuenta mil pesos,
  están alcanzados por las disposiciones
  del presente Capítulo en la fecha, forma
  y condiciones que establezca la D.G.I.
ž Los      años      declarados    podrán
  computarse como años de servicios, no
  de aportes.
ž Este beneficio debe ser aplicado desde
  01/01/1955 hasta 30/09/1993, sobre
  Años, meses y la cantidad de años a
  condonar dependerá de la fecha del
  cese, con la limitación que impone el Art
  38 de la Ley 24.241
ž Este beneficio se aplica en aquellos
  casos en que no es posible aplicar el Art
  38 de la Ley 24.241
ž   La Ley Nº 25.321 establece que los
    trabajadores que completen los años de
    servicios y aportes requeridos para
    acceder al beneficio jubilatorio podrán
    renunciar a los meses trabajados en
    calidad de autónomos, que fueren
    simultáneos o que excedieren el
    requisito de servicios exigidos por la ley
    aplicable, caducando a tal efecto la
    deuda exigible por esos lapsos.
CESE FICTO:
     FICTO: Será considerado con "cese de
  las tareas autónomas" aquel mes en el cual
  el afiliado realizó el último aporte al régimen
  para trabajadores autónomos instituido por
  la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen
  anterior (Ley Nº 14.397) o al SIPA (Ley Nº
  24.241) también puede ser considerado:
" el mes donde efectuó el aporte previsional
  inmediato anterior al período en el cual
  invoca la renuncia de servicios que regula la
  Ley Nº 25.321para el caso de que no existan
  aportes en el periodo renunciado
•   LEY 24476
        24476::Esta ley establece un plan de
    regularización de períodos anteriores a
    septiembre de 1993 inclusive, el cuál
    tiene el carácter de permanente. Este
    plan     puede     ser     solicitado   por
    contribuyentes inscriptos o no como
    autónomos y por los derechohabientes
    de los sujetos autónomos fallecidos. Con
    este plan podrá iniciar los trámites para la
    obtención del beneficio jubilatorio y/o
    pensión.
Desde   Hasta   Aportes   Ley     Fonavi   SAC   Categ.A
                          19032

01/55   12/70   X                                39

01/71   12/71   X                          X     42.23

02/72   05/77   X         X                X     50.36

06/77   06/80   X         X       X        X     58.80

07/80   09/80   X         X       X              54.30

10/80   03/84   X         X                      46.50

04/84   09/91   X         X       X              54.30

10/91   06/94   X         X                      46.50
ž Art 2º Deroga a la resolución 1014/05
ž Art.4º Entra en vigencia a partir del día
  siguiente de su publicación
ž Fecha de publicación BO 26/08/2010
ž Vigencia 27/08/2010
ž Los trámites ingresados se rigen por la
  resolución 1014/05
ž Los turnos anteriores a su vigencia se
  rigen por la 1014 (PREV 19-05. X.1)
ž   Es determinar la real prestación de los
    servicios autónomos para establecer el
    derecho a las prestaciones del SIPA ante
    la petición que formule el trabajador
    autónomo afiliado al SIPA o los
    derechohabientes para el caso de su
    fallecimiento.
ž 1) Constatar que exista afiliación en el
  padrón histórico de autónomos para
  determinar      si      se     encuentra
  correctamente relacionado el Nº de
  cuenta con la CUIT.
ž 2)Analizar      la        documentación
  presentada    a     fin   de   verificarla,
  aceptando o rechazando las boletas de
  pagos anteriores al 31/07/1993
ž   3) Verificar que la situación de revista
    incorporada al Sicam, sea coincidente
    con los datos del PUC, incluida en la
    pestaña “DATOS PERSONALES”

         FECHA                 MORATORIA

A partir 01/10/1993       Ley 24.476

A partir 01/01/2004       Ley 25.865 y 25.994(Art 6º)

A partir 01/02/2004(MT)   Ley 25.865 y 25.994(Art.6º)
ž   4)Verificar la correcta invocación de los
     Beneficios:

                                BENEFICIOS

PRESCRIPCIÒN : Ley14.246 (Art.16)

CONDONACIÒN: Ley 24476 (Art.1)
RENUNCIA : Ley 25.321 (Art.1)

DDJJ :Ley 24.241(Art. 38)   Ley24.476(Art.3)
ž 5) Verificar si se opto en el Sicam por la
  Resolución 592/1979:
1) Que no exista ampliación de periodos
   en el formulario 558/A
2) Que no exista modificación de periodos
   y actividad
ž    liquidaciones realizadas a través del
    SICAM, en vigencia de la Resolución
    D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se
    hubieran adherido a la moratoria 592/79
    y que registraran períodos anteriores a la
    fecha de inicio de actividad de acuerdo
    a AUT1, deberán ser incluidos en el plan
    de moratoria como ampliación de
    períodos (SICAM II).
ž Si el afiliado opta por la moratoria 592/79
  en el Sicam, la ampliación por servicios
  anteriores al inicio de actividades que
  surge de la pantalla AUT 1( archivo de
  autónomos) deberá ser cargada en el
  Sicam II .
ž UNICO SUPUESTO DE USO OBLIGATORIO
  DEL SICAM II
ž  Si se presenta el trámite dentro de los 45 días hábiles
  administrativos se abona desde la generación del SICAM
ž - Si hay un trámite anterior la “… nueva solicitud por los
  períodos impagos deberá adecuarse a los requisitos y
  exigencias expuestas en el procedimiento vigente”
ž - El iniciador debe controlar que coincida el padrón (Dentro
  de la competencia de ANSES - períodos fuera de moratoria)
   › Si no coincide
       – Presentación de 460/F
       – Actividad No Reglada. No se exige prueba. Se presenta
         en AFIP(4.7.3)
       – Actividad Reglada. Si cambia por actividad “no
         reglada” Se solicita F 929 y pruebas. Las pruebas en
         AFIP
ž El período prescripto no se considera
  para los años de servicios ni años con
  aportes. Si dentro de dicho período
  existen meses aportados, en la situación
  de revista del Sicam deben efectuarse
  los cortes necesarios para considerarlos.
ž En otra presentación se pueden abonar
  los períodos adeudados e incorporar en
  el SICAM
ž Si se opta por la moratoria 592/79 en el
  Sicam no se puede solicitar prescripción
  liberatoria y se debe tener en cuenta los
  periodos informados en situación de
  revista hasta el 30/06/1979 inclusive.
ž Si no se opta por la moratoria 592/79 se
  puede prescribir lo anterior a la vigencia
  de la misma y por el periodo que desee
  hasta el 30/06/79 inclusive
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