Servicio de Impuestos Internos - Marzo 2018 1/31
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Asistencia al Contribuyente
Reforma Tributaria énfasis en Renta 2018
Cotizaciones Previsionales
Navegación Operación Renta
Cambios en el F22
3Fechas
FECHAS IMPORTANTES
Declaraciones con Desde 1 abril
Devolución hasta 9 mayo
Desde 7 abril
Declaraciones con Pago
hasta 30 abril
Reemplazo de
hasta 25 abril
Declaraciones
5Asistencia al Contribuyente
Puntos de Asistencia en Lugares Públicos: Universidades, Mall,
Bibliotecas, Plazas, SII Móvil, entre otros
7Asistencia al Contribuyente
Buses de Renta
Módulos de Autoatención dispuestos en
algunas Municipalidades e Intendencias
8Suplemento Tributario
11Suplemento
Suplemento Operación Renta AT 2018
12Reforma Tributaria énfasis en Renta 2018
13Reforma Tributaria
Cambio de Tasa
Año Comercial Año Parcialmente Renta
Tributario Integrado Atribuida
2017 2018 25,5% 25%
2018 2019 27% 25%
en adelante
14Reforma Tributaria
Nuevos Regímenes de Tributación
Los referidos regímenes tributarios se establecen en el artículo 14 de la LIR son los
siguientes:
Régimen de renta atribuida o Régimen de la Letra A) del artículo 14 de la LIR
Es un régimen de tributación en el cual las rentas generadas por las empresas cumplen
con su tributación total en el mismo año en que ellas se generan, es decir, las rentas
que generó la empresa producto del desarrollo del giro de sus actividades pagarán el
impuesto de primera categoría (impuesto que afecta a la empresa) y el impuestos global
complementario (impuesto que afecta a los dueños) en el mismo año en que se generan,
independientemente que dichas utilidades se retiren. En este régimen el impuesto de
primera categoría se puede usar en un 100% como crédito en contra del impuesto global
complementario.
Régimen de Imputación parcial de crédito” o “Régimen de la Letra B) del artículo 14
de la LIR”.
Es un régimen de tributación en el cual las rentas generadas por las empresas tributan
con el impuesto de primera categoría en el mismo año de su generación, sin
embargo, completarán la tributación con el impuesto global complementario sólo en el
caso que dichas rentas sean retiradas por los dueños. En este régimen sólo se puede
usar como crédito en contra del impuesto global complementario el 65% del impuesto de
primera categoría.
15Reforma Tributaria
Artículo 14 Ter
Exención del Impuesto de Primera Categoría
Beneficia a empresas, sociedades o comunidades conformadas exclusivamente por
propietarios, socios, accionistas o comuneros contribuyentes del Impuesto Global
Complementario, afectándose la base imponible determinada solamente con el Impuesto
Global Complementario, sin derecho al Crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Opción: En Declaración Jurada N° 1924.
Tasa Especial de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO)
Empresas 14 Ter con propietarios, comuneros, socios o accionistas que sean
exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile, podrán optar por
aplicar una tasa de PPMO distinta al 0,25% sobre los ingresos percibidos y/o
devengados de la actividad.
16Reforma Tributaria
Tributación del Mayor Valor en la Venta de Acciones
Régimen Tributario
Tipo de operaciones Régimen General Impuesto Global Complementario o Adicional
realizadas: enajenación de
acciones de S.A. (Impto. 1° Categoría y Ingreso No
Rentas
Global Opción Renta 10
Percibidas o
Complementario/Adic Reliquidación UTA letra a),
devengadas
ional) c) y d) 17 N°8
a) Contribuyentes del Impuesto
de Primera Categoría (rentas X
efectivas)
b) Personas naturales con
domicilio o residencia en Chile,
X X X
no obligadas a declarar IDPC
sobre rentas efectivas
c) Contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile, no obligados
X X
a declarar IDPC sobre rentas
efectivas
d) Enajenación a un relacionado X
Desde este año tributario está la opción de tributar considerando la tasa de
impuesto correspondiente a los años de permanencia de las acciones o
derechos sociales, hasta un máximo de diez años.
17Reforma Tributaria
Y enajenados a
Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces contar del
01.01.2017
Bienes Raíces situados en Chile, adquiridos a contar del 01.01.2004
Ingreso No Renta (INR) sólo para personas naturales que no determinen Impuesto de
Primera Categoría sobre rentas efectivas.
Hasta por un mayor valor equivalente a 8.000 U.F. totales, independiente del número de
enajenaciones y el número de bienes raíces.
Sobre 8.000 U.F. tributará en el año comercial en que la renta sea percibida o devengada, a
elección del contribuyente.
Opción de pagar impuesto sustitutivo del 10% sobre la renta percibida.
Opción de pagar impuesto considerando la tasa promedio de los años en que tuviste la
propiedad, con un máximo de 10 años.
Requisitos INR hasta el límite de 8.000 U.F.
No relacionados.
Enajenación debe ser realizada transcurridos los plazos:
-Superior a 4 años en subdivisión de terrenos urbanos o rurales, contado desde la
fecha de adquisición;
-Superior a 4 años en la venta de edificios por pisos o departamentos, contado desde
su construcción
-Superior a 1 año en los demás casos, contado desde la fecha de adquisición.
18Reforma Tributaria
Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces
Costo Tributario / Norma Transitoria:
Valor de Adquisición Avalúo Fiscal Valor de Mercado
Más los desembolsos o Vigente al 01 de enero de Según procedimiento
inversiones incurridos en 2017, reajustado en la forma establecido en
mejoras, todos debidamente que establece la Ley. Resoluciones Exentas
reajustados. SII N° 29, de 2014 y
127, de 2014.
Adquiridos a partir del 01.01.2004 y hasta el 28.09.2014
19Reforma Tributaria
Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces
Costo Tributario / Norma Permanente :
Valor de Adquisición
Más los desembolsos o
inversiones incurridos en
mejoras, todos debidamente
reajustados.
Adquiridos a partir del 29.09.2014 en adelante
20Reforma Tributaria
Rebaja de tasas del IUSC e IGC, e incorporación del Artículo 52 Bis
Tabla de Impuesto Global Complementario Artículo 52 LIR
RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR CANTIDAD A REBAJAR
DESDE HASTA
DE $ 0,00 $ 7.609.464,00 EXENTO $ 0,00
7.609.464,01 16.909.920,00 0,04 304.378,56
16.909.920,01 28.183.200,00 0,08 980.775,36
28.183.200,01 39.456.480,00 0,135 2.530.851,36
39.456.480,01 50.729.760,00 0,23 6.279.216,96
50.729.760,01 67.639.680,00 0,304 10.033.219,20
67.639.680,01 Y Más 0,35 13.144.644,48
Tabla de Impuesto Global Complementario Artículo 52 Bis LIR (Autoridades)
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR CANTIDAD A REBAJAR
DESDE HASTA
DE $ 0,00 $ 7.609.464,00 EXENTO $ 0,00
7.609.464,01 16.909.920,00 0,04 304.378,56
16.909.920,01 28.183.200,00 0,08 980.775,36
28.183.200,01 39.456.480,00 0,135 2.530.851,36
39.456.480,01 50.729.760,00 0,23 6.279.216,96
50.729.760,01 67.639.680,00 0,304 10.033.219,20
67.639.680,01 84.549.600,00 0,35 13.144.644,48
84.549.600,01 Y Más 0,4 17.372.124,48
21Cotizaciones Previsionales
22Cotizaciones Previsionales
Cotizaciones Previsionales
Quienes deben cotizar:
- Los contribuyentes que tengan honorarios mayores a $337.500 ($270.000/0,8).
- Tope Máximo Imponible Anual: $24.343.430 (75,7 UF *12).
Cotizaciones de AFP
- 10% Cotización obligatoria
- 1,41% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
- Comisión AFP
También se imputarán las retenciones a las deudas previsionales informadas por las AFP.
Renuncia a Cotizar
- Vigente sólo hasta este año (Operación Renta 2018 / Rentas del Año Comercial 2017)
A partir del año 2018 (Operación Renta 2019), además de cotizaciones previsionales para pensiones,
se deberá cotizar para salud y accidentes y enfermedades profesionales.
23Navegación Operación Renta
Ingreso a la Declaración
Propuesta de Declaración
Llenado Parcial
Formulario en Pantalla
Software y Pantallas Comunes de Navegación
App e-Renta
24Ingreso Declaración
25Ingreso Declaración
Declarar Renta
26Ingreso Declaración
27Ingreso Declaración
28Ingreso Declaración
Notificación Correo Electrónico
29Cálculo Previsional
30Cálculo Previsional
Renuncia a Cotizar
31Cálculo Previsional
32Cálculo Previsional
33Propuesta de Declaración
34Propuesta de Declaración
Personas Naturales:
La Propuesta de Declaración de Impuesto a la Renta es una herramienta que el Servicio de
Impuestos Internos pone a disposición de las personas naturales que obtuvieron ingresos
afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario en el
año a declarar, tales como:
Sueldos
Honorarios
Retiros
Dividendos
Es confeccionada con los antecedentes aportados por los Agentes Retenedores e Informantes
a través de las respectivas Declaraciones Juradas de Renta.
Es importante señalar que en algunos casos se le solicitará completar uno a más asistentes
de cálculo.
Empresarios Individuales y 14 Ter:
Este año, por primera vez, incluirá a los contribuyentes del régimen 14 Ter y empresarios
individuales, quienes una vez que verifiquen la información propia y de terceros que sirvió de
base para la confección de su declaración, podrán aceptarla en línea y cumplir de esta
manera con el trámite.
35Propuesta de Declaración
Esta página que se despliega
sólo si el contribuyente:
1. Requiere asistentes para
determinar la propuesta
y/o
2. Es menor de edad con rentas
y/o
3. Es padre de un menor de
edad con rentas.
36Propuesta de Declaración
Información de Agentes Retenedores
37Propuesta de Declaración
38Propuesta de Declaración
39Sin Propuesta
Página que se
despliega a:
1. Contribuyentes
que no cuentan
con información
para el cálculo de
ningún código del
F22.
2. Sólo obtuvo
sueldo y el IUSC
Anual
determinado es
mayor a la IUSC
Mensual.
40Llenado Parcial
41Llenado Parcial
Página que se
despliega si:
1. No es posible
determinar en
forma certera su
declaración.
2. No completó el
o los asistentes
de cálculo.
42Persona Jurídica
43Formulario en Pantalla
44Formulario en Pantalla
45Formulario en Pantalla
46Formulario en Pantalla
47Software y Pantallas Comunes de Navegación
48Declaración a través de Software Comercial
49Pantallas Comunes de Navegación
Envío de Nueva Declaración
Ingreso nuevo. No
considera información
guardada o los intentos.
50Pantallas Comunes de Navegación
Recuperar Declaración Guardada
La navegación conduce al
formulario en pantalla con
los datos guardados
51Pantallas Comunes de Navegación
Problemas de Envío
La navegación conduce al
formulario en pantalla con
los datos con los que
intento declarar.
52Pantallas Comunes de Navegación
Declaración NO Reemplazable
Plazo Vencido para Reemplazar
38App e-Renta
54App e-Renta
¿En qué Consiste?
• e-Renta es una aplicación móvil que permite:
• Aceptar o renunciar a cotizar.
• Ver y enviar tu propuesta de Declaración de Renta.
• Ingresar datos para recibir tu devolución vía transferencia
electrónica.
• Pagar los impuestos determinados.
• Consultar estado de Declaraciones de Renta.
41App e-Renta
Despliegue
56App e-Renta
Despliegue: Cálculo Previsional
Lo primero que ve: Resultado de cotizar o no cotizar e
Inscripción para ser notificado por
Correo Electrónico
Su devolución cambia
conforme renuncia o
no a cotizar (de
inmediato, se modifica
la devolución en
tiempo real)
Puede renunciar a
través de la aplicación
(la anulación se hace a
través del sitio).
No puede activar el
botón continuar hasta
que ingrese correo o
no acepte notificarse
por correo electrónico
57App e-Renta
Despliegue: Propuesta
Ingresa correo electrónico O no…
Contribuyente
puede aceptar
enrolarse e
ingresar correo
electrónico, o no
hacerlo.
58App e-Renta
Despliegue: Propuesta
Datos bancarios automáticos El servicio recibe la declaración
Datos bancarios
se levantan
automáticamente.
Declaración
recibida…
59App e-Renta
Despliegue: Propuesta
Visualiza propuesta
Indica si se
reemplazara la
declaración
60App e-Renta
Despliegue: Pago
61App e-Renta
Despliegue: Ayudas
62App e-Renta
Despliegue: Exclusión
Lo primero que ve: Puede consultar Estado en el menú
No puede ver su
propuesta ni
declararla.
Pero si puede
consultar estado
de declaraciones
de Renta.
63App e-Renta
Despliegue: Exclusión
Selecciona Año Puede consultar Estado en el menú
Selecciona año de
declaración
y consulta su
estado…
64Cambios en el Formulario 22
65Cambios F22
BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL
CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS RENTAS Y REBAJAS
CON OBLIGACIÓN DE SIN OBLIGACIÓN
RESTITUCIÓN DE RESTITUCIÓN
Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14
1 letra A) ó 14 letra B). 1024 1025 104 +
Dividendos afectos al IGC ó IA, según Arts.14 letra
2 A) ó 14 letra B). 1026 1027 105 +
Gastos rechazados pagados y/o otras partidas a que
3 se refiere el Inc.3° Art. 21. 106 +
Rentas presuntas propias o de terceros, atribuidas
4 según Art. 14 letra C) N° 2 y Art.34. 603 108 +
66Cambios F22
BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL
Rentas atribuidas propias y/o de terceros,
provenientes de empresas que determinan su renta
5 1028 1029 +
efectiva con contabilidad completa, según Art. 14
letra A).
Otras rentas propias y/o de terceros provenientes de
empresas que declaren su renta efectiva y no la
6 954 955 +
declaren según contabilidad completa, atribuidas
según Art. 14 letra C) N° 1.
Rentas atribuidas propias y/o de terceros,
7 provenientes de empresas sujetas al Art. 14 ter letra 958 959 +
A)
Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y
8 110 +
48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.
67Cambios F22
BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor
valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y
9 605 155 +
enajenación de acciones y derechos sociales (Art. 17
N° 8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter).
Rentas exentas del Impuesto Global Complementario
10 1105 606 152 +
(Art. 54 N°3).
11 Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones). 1031 1032 +
12 Otras Rentas de fuente extranjera afectas al IGC ó IA (según instrucciones). 1103 1104 +
Sueldos, pensiones y otras
Sueldos de fuente
13 rentas similares, según Art. 42 1098 1030 161 +
extranjera
N° 1.
Incremento por
Incremento por impuesto de
impuestos pagados o
14 Primera Categoría, según Arts. 159 748 749 +
retenidos en el exterior,
54 N° 1 y 62.
según Arts. 41A y 41 C
68Cambios F22
BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL
Impuesto Territorial pagado en Donaciones, según Art.
15 el año 2017, según Art.55 166 7° Ley N° 16.282 y D.L. 907 764 -
letra a). N°45/73.
Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según
16 169 -
líneas 2, 9, 10 y 11 (Arts. 54 N° 1 y 62).
17 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 62 o 63). 158 =
Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55
18 111 -
letra b).
Dividendos
Hipotecarios
Intereses pagados por créditos pagados por
19 con garantía hipotecaria, 750 Viviendas Nuevas 740 751 -
según Art. 55 bis. acogidas al DFL
Nº2/59, según Ley
N°19.622.
20% Cuotas Fdos. Inversión
Ahorro Previsional
adquiridas antes del 04.06.93,
20 822 Voluntario según 765 766 -
según Art. 6 Tr. Ley N°
inciso 1° Art.42 bis.
19.247.
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es
21 170 =
positiva).
69Cambios F22
IMPUESTOS DETERMNINADOS
22 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52 ó 52 bis). 157 +
23 Impuesto Global Complementario sobre intereses y otros rendimientos (Art. 54 bis) 1017 +
Reliquidación Impuesto Global Complementario por ganancias de capital según Art. 17 N° 8
24 1033 +
letras a) literal iv), b), c) y d).
Reliquidación IGC por término de giro empresas Régimen Art. 14 letra A) ó 14 ter letra A),
25 1034 +
según N° 3 Art. 38 bis.
Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N° 6, según Numeral VI) Art. 3°
26 201 +
Transitorio Ley N° 20.780. (Ex. Art. 57 bis)
Débito Fiscal por restitución crédito por Impuesto de Primera Categoría, según inciso final Art.
27 1035 +
56.
Tasa Adicional de 10% de Impuesto Global Complementario, sobre cantidades declaradas en
28 910 +
línea 3 (Inc. 3°, Art. 21).
70Cambios F22
CRÉDITO IMPUTABLE A IMPUESTOS DETERMINADOS
29 Crédito al IGC, según artículo 52 bis. 1036 -
Crédito por asignaciones por causa de muerte Ley N° 16.271, según inciso 6° de la letra b) del N° 8 del Art.
30 1101 -
17
31 Crédito al IGC por Fomento Forestal, según D.L. N°701. 135 -
32 Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 10, según Art. 56 N°2. 136 -
33 Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional, según ex. Art. 21. 176 -
34 Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos, según Art.62 y Sgtes. Ley N°19.712. 752 -
Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución, según Arts. 20 N°
35 608 -
1 letra a), 41 A letra E N°7 y 56 N°3.
36 Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación, según Art.55 ter. 895 -
37 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales, según Art. 1° bis Ley N° 19.885. 867 -
Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales, según Art.69 Ley
38 609 -
N°18.681.
Crédito al IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según Art. 41A Letra D y
39 1018 -
Art. 41 C N°3.
71Cambios F22
CRÉDITO IMPUTABLE A IMPUESTOS DETERMINADOS
40 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría, según Art. 56 N° 2. 162 -
Crédito al IGC o IUSC por Ahorro Neto Positivo según Recuadro N° 6, según Numeral VI) Art.
41 3° Transitorio Ley N° 20.780. (Ex. Art. 57 bis) 174 -
Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, según
42 Art. 56 N° 3. 610 -
Crédito al IGC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según Arts. 41 A letras A y D
43 y 41 C. 746 -
Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, según Art. 5 y 9 Ley N°
44 20.444. 866 -
45 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales, según Art.8 Ley N°18.985. 607 -
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IUSC, DÉBITO FISCAL Y/O TASA
46 ADICIONAL DETERMINADO. 304 =
72Cambios F22
IMPUESTOS DETERMINADOS SOBRE RENTAS DE CAPITAL Y OTROS
BASE REBAJAS AL
47 IMPUESTOS 31 +
IMPONIBLE IMPUESTO
Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas
48 18 19 20 +
determinadas según contabilidad completa.
Impuesto de Primera Categoría sobre rentas
49 1037 1038 1039 +
efectivas determinadas sin contabilidad completa.
Impuesto de Primera Categoría contribuyentes
50 963 964 965 +
acogidos al régimen de la letra A) del Art. 14 Ter.
Pago Voluntario a título de Impuesto de Primera
51 Categoría, según Art. 14 letra A) N° 5 y letra B) N° 1040 1041 +
3.
Diferencia de créditos por Impuesto de Primera
52 Categoría otorgados en forma indebida o en exceso, 1042 +
según Art. 14 letra F) N° 2.
Impuesto Específico a la Actividad Minera, según Art.
53 824 825 +
64 bis.
73Cambios F22
IMPUESTOS DETERMINADOS SOBRE RENTAS DE CAPITAL Y OTROS
Impuesto Primera Categoría sobre rentas presuntas,
54 187 188 189 +
según Art.34
Impuesto Único de 10% por enajenación de bienes
55 1043 1102 1044 +
raíces, según letra b) N° 8 del Art. 17.
Impuesto de 40% Empresas del Estado según Art.2º
56 77 74 79 +
D.L. N° 2398/78.
Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados y
57 otras partidas a que se refiere el inciso 1° del Art. 113 1007 114 +
21.
Impuesto Único de 40% del Inciso 1° Art.21 sobre
retiros o dividendos y rentas atribuidas por
58 incumplimiento por composición societaria, según 1045 1046 1047 +
(Art. 14 letra D N° 1 letra c) y 14 Ter letra A) N° 6
letra b).
Impuesto Único Activos Subyacentes según N°3 Art.
59 908 909 +
58.
60 Impuesto Único 10% según Art. 82 Ley N° 20.712. 951 952 +
Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento,
61 753 754 755 +
según Art. 41F.
62 Impuesto Adicional según ex - D.L. N° 600/74. 133 138 134 +
Impuesto Adicional Ley de la Renta, según Arts. 58
63 32 76 34 +
N° 1 y 2 y 60 inciso 1°.
74Cambios F22
IMPUESTOS DETERMINADOS Y OTROS
Diferencia de Impuesto Adicional
por crédito indebido por Impuesto Tasa Adicional de 10% Impuesto
de Primera Categoría en el caso Adicional, sobre cantidades
64 911 913 914 +
de empresas acogidas al régimen declaradas en línea 3, según Inc.
de la letra B) del Art. 14, según 3°, Art. 21.
Inc. 4° N°4 Art. 74.
Retención de Impuesto sobre
Retención de Impuesto sobre
gastos rechazados y otras
65 923 activos subyacentes (Tasa 20% y/o 924 925 +
partidas (Tasa 45%) según inciso
35%) según inciso 12 N° 4 Art. 74.
11 N° 4 Art. 74.
Retención de Impuesto Adicional Retención Impuesto Adicional sobre
sobre remesas al exterior por rentas atribuidas por empresas
66 empresas acogidas al régimen del 1048 acogidas al régimen del artículo 14 1049 1050 +
artículo 14 letra A), según inciso letra A), según inciso 6° N° 4 Art.
2° N° 4 Art. 74. 74.
Retención del Impuesto Adicional
sobre rentas atribuidas por
Débito Fiscal por restitución crédito
empresas acogidas al régimen del
67 1051 por Impuesto de Primera Categoría, 1052 1053 +
artículo 14 letra C) N° 1 y/o 2 ó
según inciso 3° Art. 63.
14 ter letra A), según inciso 6° N°
4 Art. 74.
Impuesto Único Talleres Impuesto Único Pescadores
68 21 43 756 +
Artesanales. Artesanales.
Impuesto Único por Retiros de Restitución Crédito por Gastos de
69 Ahorro Previsional Voluntario 767 Capacitación Excesivo (Art. 6°, Ley 862 863 +
(según N° 3 inciso 1° Art. 42 bis). N° 20.326).
75Cambios F22
IMPUESTOS DE CRÉDITOS Y OTROS
Reliquidación IGC por término de giro empresa
70 acogida al Régimen artículo 14 letra B), según N° 3 51 63 71 -
Art. 38 bis.
Crédito Fiscal AFP,
Pagos Provisionales, según
71 36 según Art. 23 D.L. 848 849 -
Art. 84.
N° 3.500.
72 Crédito por Gastos de Capacitación. 82 -
Crédito por
Crédito Empresas Reintegro Peajes,
73 83 173 612 -
Constructoras. según Art.1° Ley N°
19.764.
Mayor Retención por
Retenciones por rentas
sueldos y pensiones
74 declaradas en línea 8 198 54 611 -
declaradas en línea
(Recuadro N°1).
13 Código 1098.
Retenciones por
Retenciones por rentas
rentas declaradas en
75 declaradas en líneas 9 y/o 832 833 834 -
líneas 1, 3, 4, 5, 6,
69 Código 767.
7, 9, 11, 59 y 60.
76Cambios F22
IMPUESTOS DE CRÉDITOS Y OTROS, LIQUIDACIÓN
PPUA sin derecho a
PPUA con derecho a
devolución, según Art. 31 N°3
76 912 devolución, según 167 747 -
(Arts. 20 N° 1 letra a) y 41 A
Art. 31 N° 3.
letra E N°7).
Remanente de crédito por
Reliquidación del Impuesto Remanente de
Único de Segunda Categoría crédito por Impuesto
77 y/o por Ahorro Neto Positivo, 119 de Primera Categoría 116 757 -
proveniente de líneas 40 y/o proveniente de línea
41. 42.
Créditos puestos a disposición Crédito por Sistemas
de los socios por la sociedad, Solares Térmicos,
78 58 870 871 -
con tope del total o saldo del según Ley N°
impuesto adeudado. 20.365.
Pago Provisional Exportadores, Retenciones sobre
79 según ex-Art. 13 Ley N° 181 intereses según Art. 881 882 -
18.768. 74 N° 7.
80 Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes. D.L. N° 3.500. 900 +
RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero,
81 305 =
deberá declarar por Internet).
77Cambios F22
SISTEMA DE TRIBUTACIÓN
Régimen sin contabilidad completa (Art. 14 letra C) N°
Sistema de Tributación
1054
1 LIR
agrícola simplificada
según D.S. N°
Opción al régimen 805
contabilidad
344/2004
Sistema
Retiro del régimen 813
78Cambios F22
RECUADRO N° 1 HONORARIOS
Rentas de 2ª Categoría Renta Actualizada Impto. Retenido Actualizado
Honorarios Anuales Con Retención 461 492 +
Honorarios Anuales Sin Retención 545 +
Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior. 856 +
Total Ingresos Brutos 547 =
Participación en Soc. de Profes. de 2ª Categ. 617 +
Monto Ahorro Previsional Voluntario, según inciso 1° Art. 42 bis 770 -
Gastos por donaciones para fines sociales, según Art. 1° bis Ley N°
872 -
19.885
Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos Brutos) 465 -
Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope 15 UTA 494 -
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 850 -
Total Honorarios 467 =
Total Remuneraciones Directores S.A. 479 491 +
Total Rentas y Retenciones 618 619 =
Participaciones en ingresos brutos Soc. de Profes. de 2ª Categ. (Trasladar a línea 8 sólo (Trasladar línea 74 código
896 - Personas naturales) 198)
79Cambios F22
RECUADRO N° 2: DETERMINACIÓN MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO POR LAS ENAJENACIONES
DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE EFECTUADAS POR PERSONAS NATURALES QUE NO
DETERMINEN EL IDPC SOBRE LA RENTA EFECTIVA
Precios de enajenaciones del conjunto de los bienes raíces situados en Chile 1055 +
Menos: Precios de adquisición de los bienes raíces reajustados 1056 -
Menos: Mejoras que hayan aumentado el valor de los bienes raíces reajustadas 1057 -
Mayor o menor valor determinado sobre renta devengada 1058 =
Menos: Ingreso No Renta equivalente a 8.000 UF 1060 -
Mayor valor afecto a impuesto, o 1061 =
Saldo de Ingreso No Renta a utilizar en los ejercicios siguientes 1062 =
Renta percibida, o 1099
Saldo renta devengada a declarar en los ejercicios siguientes 1100
Opción Régimen de Tributación
Mayor valor percibido afecto al IGC o IA a trasladar a Línea 11 1063
Mayor valor devengado afecto a IGC a Reliquidar según instrucciones Línea 24 1064
Mayor valor percibido afecto al Impuesto Único y Sustitutivo con tasa 10% a
1065
trasladar a Línea 55
80Cambios F22
RECUADRO Nº 3: DATOS CONTABLES BALANCE OCHO COLUMNAS
Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día según arqueo) 101
Saldo cuenta corriente bancaria según conciliación 784
Existencia Final 129
Activo Inmovilizado 647
Bienes Adquiridos Contrato Leasing 648
Total del Activo 122
Total del Pasivo 123
Total Capital pagado o enterado 844
81Cambios F22
RECUADRO N° 4: DATOS INFORMATIVOS
Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en el ejercicio 783
Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior, o pagadas cuyo
978
Impuesto Adicional no ha sido enterado (Arts. 31 inciso 3 y 59 LIR)
Monto Inversión Ley Arica 815
Monto inversión Ley Austral 741
Total Pasivos Contraídos en Chile 1020
Capital Efectivo 102
Capital Propio Tributario Positivo 645
Capital Propio Tributario Negativo 646
Monto del capital directa o indirectamente financiado por partes relacionadas 1021
Patrimonio Financiero 843
Activo Gasto Diferido Goodwill Tributario 1003
Activo Intangible Goodwill Tributario (Ley N° 20.780) 1004
Utilidades Financieras Capitalizadas y Sobreprecio en Colocación de Acciones 1005
Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 41 A letra E N° 6) 974
Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing 975
Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el exterior
976
(Arts. 31 Inciso 3° y 59 LIR)
Beneficio antes de Gastos Financieros (EBITDA) 1019
Remanente FUR para el ejercicio siguiente 982
82Cambios F22
RECUADRO N° 5: DEPRECIACIÓN
Cantidad de Bienes del Activo Inmovilizado 940
Depreciación tributaria acelerada en un 1/3 del ejercicio (Art. 31 N° 5) 938
+
Depreciación acelerada en 1 año del ejercicio (Art. 31 N° 5 bis) 942
+
Depreciación acelerada en 1/10 del ejercicio (Art. 31 N° 5 bis) 949
+
Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada informada en
950
los códigos 938, 942 y/o 949
-
Diferencia entre depreciación acelerada y normal del ejercicio 1066
=
83Cambios F22
RECUADRO N° 6: DATOS SOBRE INSTRUMENTOS DE AHORRO ACOGIDOS AL ART. 57 BIS (NUMERAL
VI) ART. 3° TR. LEY N° 20.780)
Total A.N.P. Del Ejercicio 701 +
A.N.P. utilizado en el Ejercicio 702 -
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente 703 =
Total A.N.N. del Ejercicio 704 +
Cuota Exenta 10 UTA 930 -
Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 26 705 =
84Cambios F22
RECUADRO N° 7: ENAJENACIÓN DE ACCIONES, DERECHOS SOCIALES; CUOTAS FFMM Y/O DE INVERSIÓN
CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL
Costo de Venta
Monto Total Venta Mayor Valor
Régimen Tributario de la LIR N° Acciones Vendidas Total
Actualizado Determinado
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Actualizado
Opción por IGC o IA sobre rentas
1067 1068 1069 1070
percibidas según Línea 9
Opción por IGC a Reliquidar sobre
1071 1072 1073 1074
renta devengada según Línea 24
Régimen Art. 107 LIR 798 801
N° de Operaciones de
ENAJENACIÓN DE DERECHOS
Monto Total Venta Costo de Venta Mayor Valor
Régimen Tributario de la LIR Derechos Sociales
Actualizado Total Actualizado Determinado
Vendidos
SOCIALES
Opción por IGC o IA sobre rentas
1076 1077 1078 1079
percibidas según Línea 9
Opción por IGC a Reliquidar sobre
1080 1081 1082 1083
renta devengada según Línea 24
N° Cuota de Fondos
RESCATE DE CUOTAS DE
FONDOS DE INVERSIÓN
Monto Total Venta Costo de Venta Mayor Valor
FONDOS MUTUOS Y/O
Régimen Tributario de la LIR Mutuos y/o Fondo de
Actualizado Total Actualizado Determinado
Inversión Vendidas
IGC sobre rentas percibidas según
1084 1085 1086 1087
Línea 9
Régimen Art. 107 LIR 1088 1089
85Cambios F22
RECUADRO N° 8: CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y OTRAS REBAJAS
ESPECIALES
Crédito por donaciones al FNR según Art. 4°, Ley N°20.444 898
IMPUTACIÓN EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES NI A
Crédito por donaciones para fines culturales 373
CRÉDITOS CUYOS REMANTES NO DAN DERECHO A
Crédito por IDPC por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas
acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas acogidas al Régimen del artículo 1092
14 letra A)
Crédito por IDPC por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas
acogidas al Régimen del artículo 14 letra A), de empresas acogidas al Régimen del 1093
artículo 14 letra B), sin obligación de restitución
Crédito por IDPC equivalente al 65% por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA
DEVOLUCIÓN
percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A), de empresas 1094
acogidas al Régimen del artículo 14 letra B)
Crédito por IDPC por pago voluntario por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA
percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A), de empresas 1095
acogidas al Régimen del artículo 14 letras A) ó B)
Crédito por contribuciones de bienes raíces 365
Crédito por donaciones para fines educacionales 382
Crédito por donaciones para fines deportivos 761
Crédito por donaciones para fines sociales 773
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio 366
Crédito por rentas de zonas francas 392
Otras rebajas especiales 984
86Cambios F22
RECUADRO N° 8: CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y OTRAS
REBAJAS ESPECIALES
Remanente de Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente de
CRÉDITO CUYOS REMANENTES DAN
839
REMANENTES DA SOLO DERECHO A IMPUTACIÓN EN
inversiones A.T. 1999 - 2002
LOS EJERCICIOS SIGUIENTES
Crédito por donaciones a Univer. e Inst. Profesionales 384
Crédito por IDPC por retiros o dividendos percibidos e ingreso diferido de
1022
empresas acogidas al régimen de la letra A) del Art. 14 ter
Crédito por inversiones Ley Arica 390
Crédito por inversiones Ley Austral 742
Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra A y 41 C 841
Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra B y C y 41 C 387
Crédito por inversión privada en actividades de Investigación y Desarrollo Ley
855
N°20.241/2008
828 +
DEVOLUCIÓN
DERECHO A
Crédito IEAM ejercicio
CRÉDITOS
CUYOS
830 -
Crédito IEAM utilizado en el ejercicio
829 =
Remanente crédito IEAM a devolver a través de Línea 71 Código 36
87Cambios F22
RECUADRO N° 9: OTROS CRÉDITOS Y GASTOS
Saldo crédito Impuesto Tasa Adicional ex-Art. 21 238
Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N°
999 +
18.985/1990, ejercicio anterior
Gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990,
998 -
imputado en el ejercicio
Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8, Ley N°
953 =
18.985/1990, ejercicio siguiente
Crédito por gastos de Capacitación Mensual con derecho a devolución (Art.
859
6, Ley N° 20.326/2009)
88Cambios F22
RECUADRO N° 10: ROYALTY MINERO
Agregados a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter 884
Deducciones a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter 885
Ventas expresadas en toneladas métricas de cobre fino según Art. 64 bis 886
Ventas de relacionados expresadas en toneladas métricas de cobre fino según Art. 64
985
bis
Margen Operacional Minero según Art. 64 bis 887
89Cambios F22
RECUADRO N° 11: DONACIONES
Gastos por donaciones para fines culturales 986
Total Gastos
Gastos por donaciones para fines educacionales 987
DONACIONES AFECTAS AL LGA
Gastos por donaciones para fines deportivos 988
Gastos por donaciones para fines sociales 792
Gastos por donaciones a universidades e instituciones profesionales 989
Gastos por otras donaciones según Art. N° 10, Ley N° 19.885 772
Gastos rechazados por donaciones para fines culturales 990
Gastos Rechazados
Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales 991
Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos 1001
Gastos rechazados por donaciones para fines sociales 794
Gastos rechazados por donaciones a universidades e instituciones
993
profesionales
Gastos rechazados por otras donaciones según Art. N° 10, Ley N° 19.885 811
Rechazados Gastos
Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010 994
Total
Donaciones no
Afectas al LGA
Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965 873
Gastos rechazados por donaciones al FNR según (Arts. 4° y 9° Ley N°
876
20.444/2010)
Gastos
Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65 1002
90Cambios F22
RECUADRO N° 12: INGRESO DIFERIDO CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LETRA A) DEL ART. 14 TER
DE LA LIR, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL NUMERAL III) DEL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY
N° 20.780
Detalle Rentas tributables
acumuladas Incremento Crédito
Saldo de ingreso diferido del año anterior
reajustado o saldo de rentas pendientes de 1008 1009 1010
tributación al 31.12.2016
Ingreso Diferido a imputar en el ejercicio 1011 1012 1013
Saldo ingreso diferido a imputar en los ejercicios
1096 1097 1106
siguientes
91GRACIAS
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