Servicio de Impuestos Internos - Marzo 2018 1/31
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Asistencia al Contribuyente Reforma Tributaria énfasis en Renta 2018 Cotizaciones Previsionales Navegación Operación Renta Cambios en el F22 3
Fechas FECHAS IMPORTANTES Declaraciones con Desde 1 abril Devolución hasta 9 mayo Desde 7 abril Declaraciones con Pago hasta 30 abril Reemplazo de hasta 25 abril Declaraciones 5
Asistencia al Contribuyente Puntos de Asistencia en Lugares Públicos: Universidades, Mall, Bibliotecas, Plazas, SII Móvil, entre otros 7
Asistencia al Contribuyente Buses de Renta Módulos de Autoatención dispuestos en algunas Municipalidades e Intendencias 8
Suplemento Tributario 11
Suplemento Suplemento Operación Renta AT 2018 12
Reforma Tributaria énfasis en Renta 2018 13
Reforma Tributaria Cambio de Tasa Año Comercial Año Parcialmente Renta Tributario Integrado Atribuida 2017 2018 25,5% 25% 2018 2019 27% 25% en adelante 14
Reforma Tributaria Nuevos Regímenes de Tributación Los referidos regímenes tributarios se establecen en el artículo 14 de la LIR son los siguientes: Régimen de renta atribuida o Régimen de la Letra A) del artículo 14 de la LIR Es un régimen de tributación en el cual las rentas generadas por las empresas cumplen con su tributación total en el mismo año en que ellas se generan, es decir, las rentas que generó la empresa producto del desarrollo del giro de sus actividades pagarán el impuesto de primera categoría (impuesto que afecta a la empresa) y el impuestos global complementario (impuesto que afecta a los dueños) en el mismo año en que se generan, independientemente que dichas utilidades se retiren. En este régimen el impuesto de primera categoría se puede usar en un 100% como crédito en contra del impuesto global complementario. Régimen de Imputación parcial de crédito” o “Régimen de la Letra B) del artículo 14 de la LIR”. Es un régimen de tributación en el cual las rentas generadas por las empresas tributan con el impuesto de primera categoría en el mismo año de su generación, sin embargo, completarán la tributación con el impuesto global complementario sólo en el caso que dichas rentas sean retiradas por los dueños. En este régimen sólo se puede usar como crédito en contra del impuesto global complementario el 65% del impuesto de primera categoría. 15
Reforma Tributaria Artículo 14 Ter Exención del Impuesto de Primera Categoría Beneficia a empresas, sociedades o comunidades conformadas exclusivamente por propietarios, socios, accionistas o comuneros contribuyentes del Impuesto Global Complementario, afectándose la base imponible determinada solamente con el Impuesto Global Complementario, sin derecho al Crédito por Impuesto de Primera Categoría. Opción: En Declaración Jurada N° 1924. Tasa Especial de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) Empresas 14 Ter con propietarios, comuneros, socios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile, podrán optar por aplicar una tasa de PPMO distinta al 0,25% sobre los ingresos percibidos y/o devengados de la actividad. 16
Reforma Tributaria Tributación del Mayor Valor en la Venta de Acciones Régimen Tributario Tipo de operaciones Régimen General Impuesto Global Complementario o Adicional realizadas: enajenación de acciones de S.A. (Impto. 1° Categoría y Ingreso No Rentas Global Opción Renta 10 Percibidas o Complementario/Adic Reliquidación UTA letra a), devengadas ional) c) y d) 17 N°8 a) Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (rentas X efectivas) b) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, X X X no obligadas a declarar IDPC sobre rentas efectivas c) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, no obligados X X a declarar IDPC sobre rentas efectivas d) Enajenación a un relacionado X Desde este año tributario está la opción de tributar considerando la tasa de impuesto correspondiente a los años de permanencia de las acciones o derechos sociales, hasta un máximo de diez años. 17
Reforma Tributaria Y enajenados a Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces contar del 01.01.2017 Bienes Raíces situados en Chile, adquiridos a contar del 01.01.2004 Ingreso No Renta (INR) sólo para personas naturales que no determinen Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas. Hasta por un mayor valor equivalente a 8.000 U.F. totales, independiente del número de enajenaciones y el número de bienes raíces. Sobre 8.000 U.F. tributará en el año comercial en que la renta sea percibida o devengada, a elección del contribuyente. Opción de pagar impuesto sustitutivo del 10% sobre la renta percibida. Opción de pagar impuesto considerando la tasa promedio de los años en que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años. Requisitos INR hasta el límite de 8.000 U.F. No relacionados. Enajenación debe ser realizada transcurridos los plazos: -Superior a 4 años en subdivisión de terrenos urbanos o rurales, contado desde la fecha de adquisición; -Superior a 4 años en la venta de edificios por pisos o departamentos, contado desde su construcción -Superior a 1 año en los demás casos, contado desde la fecha de adquisición. 18
Reforma Tributaria Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces Costo Tributario / Norma Transitoria: Valor de Adquisición Avalúo Fiscal Valor de Mercado Más los desembolsos o Vigente al 01 de enero de Según procedimiento inversiones incurridos en 2017, reajustado en la forma establecido en mejoras, todos debidamente que establece la Ley. Resoluciones Exentas reajustados. SII N° 29, de 2014 y 127, de 2014. Adquiridos a partir del 01.01.2004 y hasta el 28.09.2014 19
Reforma Tributaria Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces Costo Tributario / Norma Permanente : Valor de Adquisición Más los desembolsos o inversiones incurridos en mejoras, todos debidamente reajustados. Adquiridos a partir del 29.09.2014 en adelante 20
Reforma Tributaria Rebaja de tasas del IUSC e IGC, e incorporación del Artículo 52 Bis Tabla de Impuesto Global Complementario Artículo 52 LIR RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR CANTIDAD A REBAJAR DESDE HASTA DE $ 0,00 $ 7.609.464,00 EXENTO $ 0,00 7.609.464,01 16.909.920,00 0,04 304.378,56 16.909.920,01 28.183.200,00 0,08 980.775,36 28.183.200,01 39.456.480,00 0,135 2.530.851,36 39.456.480,01 50.729.760,00 0,23 6.279.216,96 50.729.760,01 67.639.680,00 0,304 10.033.219,20 67.639.680,01 Y Más 0,35 13.144.644,48 Tabla de Impuesto Global Complementario Artículo 52 Bis LIR (Autoridades) RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR CANTIDAD A REBAJAR DESDE HASTA DE $ 0,00 $ 7.609.464,00 EXENTO $ 0,00 7.609.464,01 16.909.920,00 0,04 304.378,56 16.909.920,01 28.183.200,00 0,08 980.775,36 28.183.200,01 39.456.480,00 0,135 2.530.851,36 39.456.480,01 50.729.760,00 0,23 6.279.216,96 50.729.760,01 67.639.680,00 0,304 10.033.219,20 67.639.680,01 84.549.600,00 0,35 13.144.644,48 84.549.600,01 Y Más 0,4 17.372.124,48 21
Cotizaciones Previsionales 22
Cotizaciones Previsionales Cotizaciones Previsionales Quienes deben cotizar: - Los contribuyentes que tengan honorarios mayores a $337.500 ($270.000/0,8). - Tope Máximo Imponible Anual: $24.343.430 (75,7 UF *12). Cotizaciones de AFP - 10% Cotización obligatoria - 1,41% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) - Comisión AFP También se imputarán las retenciones a las deudas previsionales informadas por las AFP. Renuncia a Cotizar - Vigente sólo hasta este año (Operación Renta 2018 / Rentas del Año Comercial 2017) A partir del año 2018 (Operación Renta 2019), además de cotizaciones previsionales para pensiones, se deberá cotizar para salud y accidentes y enfermedades profesionales. 23
Navegación Operación Renta Ingreso a la Declaración Propuesta de Declaración Llenado Parcial Formulario en Pantalla Software y Pantallas Comunes de Navegación App e-Renta 24
Ingreso Declaración 25
Ingreso Declaración Declarar Renta 26
Ingreso Declaración 27
Ingreso Declaración 28
Ingreso Declaración Notificación Correo Electrónico 29
Cálculo Previsional 30
Cálculo Previsional Renuncia a Cotizar 31
Cálculo Previsional 32
Cálculo Previsional 33
Propuesta de Declaración 34
Propuesta de Declaración Personas Naturales: La Propuesta de Declaración de Impuesto a la Renta es una herramienta que el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición de las personas naturales que obtuvieron ingresos afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario en el año a declarar, tales como: Sueldos Honorarios Retiros Dividendos Es confeccionada con los antecedentes aportados por los Agentes Retenedores e Informantes a través de las respectivas Declaraciones Juradas de Renta. Es importante señalar que en algunos casos se le solicitará completar uno a más asistentes de cálculo. Empresarios Individuales y 14 Ter: Este año, por primera vez, incluirá a los contribuyentes del régimen 14 Ter y empresarios individuales, quienes una vez que verifiquen la información propia y de terceros que sirvió de base para la confección de su declaración, podrán aceptarla en línea y cumplir de esta manera con el trámite. 35
Propuesta de Declaración Esta página que se despliega sólo si el contribuyente: 1. Requiere asistentes para determinar la propuesta y/o 2. Es menor de edad con rentas y/o 3. Es padre de un menor de edad con rentas. 36
Propuesta de Declaración Información de Agentes Retenedores 37
Propuesta de Declaración 38
Propuesta de Declaración 39
Sin Propuesta Página que se despliega a: 1. Contribuyentes que no cuentan con información para el cálculo de ningún código del F22. 2. Sólo obtuvo sueldo y el IUSC Anual determinado es mayor a la IUSC Mensual. 40
Llenado Parcial 41
Llenado Parcial Página que se despliega si: 1. No es posible determinar en forma certera su declaración. 2. No completó el o los asistentes de cálculo. 42
Persona Jurídica 43
Formulario en Pantalla 44
Formulario en Pantalla 45
Formulario en Pantalla 46
Formulario en Pantalla 47
Software y Pantallas Comunes de Navegación 48
Declaración a través de Software Comercial 49
Pantallas Comunes de Navegación Envío de Nueva Declaración Ingreso nuevo. No considera información guardada o los intentos. 50
Pantallas Comunes de Navegación Recuperar Declaración Guardada La navegación conduce al formulario en pantalla con los datos guardados 51
Pantallas Comunes de Navegación Problemas de Envío La navegación conduce al formulario en pantalla con los datos con los que intento declarar. 52
Pantallas Comunes de Navegación Declaración NO Reemplazable Plazo Vencido para Reemplazar 38
App e-Renta 54
App e-Renta ¿En qué Consiste? • e-Renta es una aplicación móvil que permite: • Aceptar o renunciar a cotizar. • Ver y enviar tu propuesta de Declaración de Renta. • Ingresar datos para recibir tu devolución vía transferencia electrónica. • Pagar los impuestos determinados. • Consultar estado de Declaraciones de Renta. 41
App e-Renta Despliegue 56
App e-Renta Despliegue: Cálculo Previsional Lo primero que ve: Resultado de cotizar o no cotizar e Inscripción para ser notificado por Correo Electrónico Su devolución cambia conforme renuncia o no a cotizar (de inmediato, se modifica la devolución en tiempo real) Puede renunciar a través de la aplicación (la anulación se hace a través del sitio). No puede activar el botón continuar hasta que ingrese correo o no acepte notificarse por correo electrónico 57
App e-Renta Despliegue: Propuesta Ingresa correo electrónico O no… Contribuyente puede aceptar enrolarse e ingresar correo electrónico, o no hacerlo. 58
App e-Renta Despliegue: Propuesta Datos bancarios automáticos El servicio recibe la declaración Datos bancarios se levantan automáticamente. Declaración recibida… 59
App e-Renta Despliegue: Propuesta Visualiza propuesta Indica si se reemplazara la declaración 60
App e-Renta Despliegue: Pago 61
App e-Renta Despliegue: Ayudas 62
App e-Renta Despliegue: Exclusión Lo primero que ve: Puede consultar Estado en el menú No puede ver su propuesta ni declararla. Pero si puede consultar estado de declaraciones de Renta. 63
App e-Renta Despliegue: Exclusión Selecciona Año Puede consultar Estado en el menú Selecciona año de declaración y consulta su estado… 64
Cambios en el Formulario 22 65
Cambios F22 BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS RENTAS Y REBAJAS CON OBLIGACIÓN DE SIN OBLIGACIÓN RESTITUCIÓN DE RESTITUCIÓN Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 1 letra A) ó 14 letra B). 1024 1025 104 + Dividendos afectos al IGC ó IA, según Arts.14 letra 2 A) ó 14 letra B). 1026 1027 105 + Gastos rechazados pagados y/o otras partidas a que 3 se refiere el Inc.3° Art. 21. 106 + Rentas presuntas propias o de terceros, atribuidas 4 según Art. 14 letra C) N° 2 y Art.34. 603 108 + 66
Cambios F22 BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan su renta 5 1028 1029 + efectiva con contabilidad completa, según Art. 14 letra A). Otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la 6 954 955 + declaren según contabilidad completa, atribuidas según Art. 14 letra C) N° 1. Rentas atribuidas propias y/o de terceros, 7 provenientes de empresas sujetas al Art. 14 ter letra 958 959 + A) Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 8 110 + 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1. 67
Cambios F22 BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y 9 605 155 + enajenación de acciones y derechos sociales (Art. 17 N° 8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter). Rentas exentas del Impuesto Global Complementario 10 1105 606 152 + (Art. 54 N°3). 11 Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones). 1031 1032 + 12 Otras Rentas de fuente extranjera afectas al IGC ó IA (según instrucciones). 1103 1104 + Sueldos, pensiones y otras Sueldos de fuente 13 rentas similares, según Art. 42 1098 1030 161 + extranjera N° 1. Incremento por Incremento por impuesto de impuestos pagados o 14 Primera Categoría, según Arts. 159 748 749 + retenidos en el exterior, 54 N° 1 y 62. según Arts. 41A y 41 C 68
Cambios F22 BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL Impuesto Territorial pagado en Donaciones, según Art. 15 el año 2017, según Art.55 166 7° Ley N° 16.282 y D.L. 907 764 - letra a). N°45/73. Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según 16 169 - líneas 2, 9, 10 y 11 (Arts. 54 N° 1 y 62). 17 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 62 o 63). 158 = Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 18 111 - letra b). Dividendos Hipotecarios Intereses pagados por créditos pagados por 19 con garantía hipotecaria, 750 Viviendas Nuevas 740 751 - según Art. 55 bis. acogidas al DFL Nº2/59, según Ley N°19.622. 20% Cuotas Fdos. Inversión Ahorro Previsional adquiridas antes del 04.06.93, 20 822 Voluntario según 765 766 - según Art. 6 Tr. Ley N° inciso 1° Art.42 bis. 19.247. BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es 21 170 = positiva). 69
Cambios F22 IMPUESTOS DETERMNINADOS 22 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52 ó 52 bis). 157 + 23 Impuesto Global Complementario sobre intereses y otros rendimientos (Art. 54 bis) 1017 + Reliquidación Impuesto Global Complementario por ganancias de capital según Art. 17 N° 8 24 1033 + letras a) literal iv), b), c) y d). Reliquidación IGC por término de giro empresas Régimen Art. 14 letra A) ó 14 ter letra A), 25 1034 + según N° 3 Art. 38 bis. Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N° 6, según Numeral VI) Art. 3° 26 201 + Transitorio Ley N° 20.780. (Ex. Art. 57 bis) Débito Fiscal por restitución crédito por Impuesto de Primera Categoría, según inciso final Art. 27 1035 + 56. Tasa Adicional de 10% de Impuesto Global Complementario, sobre cantidades declaradas en 28 910 + línea 3 (Inc. 3°, Art. 21). 70
Cambios F22 CRÉDITO IMPUTABLE A IMPUESTOS DETERMINADOS 29 Crédito al IGC, según artículo 52 bis. 1036 - Crédito por asignaciones por causa de muerte Ley N° 16.271, según inciso 6° de la letra b) del N° 8 del Art. 30 1101 - 17 31 Crédito al IGC por Fomento Forestal, según D.L. N°701. 135 - 32 Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 10, según Art. 56 N°2. 136 - 33 Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional, según ex. Art. 21. 176 - 34 Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos, según Art.62 y Sgtes. Ley N°19.712. 752 - Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución, según Arts. 20 N° 35 608 - 1 letra a), 41 A letra E N°7 y 56 N°3. 36 Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación, según Art.55 ter. 895 - 37 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales, según Art. 1° bis Ley N° 19.885. 867 - Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales, según Art.69 Ley 38 609 - N°18.681. Crédito al IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según Art. 41A Letra D y 39 1018 - Art. 41 C N°3. 71
Cambios F22 CRÉDITO IMPUTABLE A IMPUESTOS DETERMINADOS 40 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría, según Art. 56 N° 2. 162 - Crédito al IGC o IUSC por Ahorro Neto Positivo según Recuadro N° 6, según Numeral VI) Art. 41 3° Transitorio Ley N° 20.780. (Ex. Art. 57 bis) 174 - Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, según 42 Art. 56 N° 3. 610 - Crédito al IGC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según Arts. 41 A letras A y D 43 y 41 C. 746 - Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, según Art. 5 y 9 Ley N° 44 20.444. 866 - 45 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales, según Art.8 Ley N°18.985. 607 - IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IUSC, DÉBITO FISCAL Y/O TASA 46 ADICIONAL DETERMINADO. 304 = 72
Cambios F22 IMPUESTOS DETERMINADOS SOBRE RENTAS DE CAPITAL Y OTROS BASE REBAJAS AL 47 IMPUESTOS 31 + IMPONIBLE IMPUESTO Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas 48 18 19 20 + determinadas según contabilidad completa. Impuesto de Primera Categoría sobre rentas 49 1037 1038 1039 + efectivas determinadas sin contabilidad completa. Impuesto de Primera Categoría contribuyentes 50 963 964 965 + acogidos al régimen de la letra A) del Art. 14 Ter. Pago Voluntario a título de Impuesto de Primera 51 Categoría, según Art. 14 letra A) N° 5 y letra B) N° 1040 1041 + 3. Diferencia de créditos por Impuesto de Primera 52 Categoría otorgados en forma indebida o en exceso, 1042 + según Art. 14 letra F) N° 2. Impuesto Específico a la Actividad Minera, según Art. 53 824 825 + 64 bis. 73
Cambios F22 IMPUESTOS DETERMINADOS SOBRE RENTAS DE CAPITAL Y OTROS Impuesto Primera Categoría sobre rentas presuntas, 54 187 188 189 + según Art.34 Impuesto Único de 10% por enajenación de bienes 55 1043 1102 1044 + raíces, según letra b) N° 8 del Art. 17. Impuesto de 40% Empresas del Estado según Art.2º 56 77 74 79 + D.L. N° 2398/78. Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados y 57 otras partidas a que se refiere el inciso 1° del Art. 113 1007 114 + 21. Impuesto Único de 40% del Inciso 1° Art.21 sobre retiros o dividendos y rentas atribuidas por 58 incumplimiento por composición societaria, según 1045 1046 1047 + (Art. 14 letra D N° 1 letra c) y 14 Ter letra A) N° 6 letra b). Impuesto Único Activos Subyacentes según N°3 Art. 59 908 909 + 58. 60 Impuesto Único 10% según Art. 82 Ley N° 20.712. 951 952 + Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento, 61 753 754 755 + según Art. 41F. 62 Impuesto Adicional según ex - D.L. N° 600/74. 133 138 134 + Impuesto Adicional Ley de la Renta, según Arts. 58 63 32 76 34 + N° 1 y 2 y 60 inciso 1°. 74
Cambios F22 IMPUESTOS DETERMINADOS Y OTROS Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido por Impuesto Tasa Adicional de 10% Impuesto de Primera Categoría en el caso Adicional, sobre cantidades 64 911 913 914 + de empresas acogidas al régimen declaradas en línea 3, según Inc. de la letra B) del Art. 14, según 3°, Art. 21. Inc. 4° N°4 Art. 74. Retención de Impuesto sobre Retención de Impuesto sobre gastos rechazados y otras 65 923 activos subyacentes (Tasa 20% y/o 924 925 + partidas (Tasa 45%) según inciso 35%) según inciso 12 N° 4 Art. 74. 11 N° 4 Art. 74. Retención de Impuesto Adicional Retención Impuesto Adicional sobre sobre remesas al exterior por rentas atribuidas por empresas 66 empresas acogidas al régimen del 1048 acogidas al régimen del artículo 14 1049 1050 + artículo 14 letra A), según inciso letra A), según inciso 6° N° 4 Art. 2° N° 4 Art. 74. 74. Retención del Impuesto Adicional sobre rentas atribuidas por Débito Fiscal por restitución crédito empresas acogidas al régimen del 67 1051 por Impuesto de Primera Categoría, 1052 1053 + artículo 14 letra C) N° 1 y/o 2 ó según inciso 3° Art. 63. 14 ter letra A), según inciso 6° N° 4 Art. 74. Impuesto Único Talleres Impuesto Único Pescadores 68 21 43 756 + Artesanales. Artesanales. Impuesto Único por Retiros de Restitución Crédito por Gastos de 69 Ahorro Previsional Voluntario 767 Capacitación Excesivo (Art. 6°, Ley 862 863 + (según N° 3 inciso 1° Art. 42 bis). N° 20.326). 75
Cambios F22 IMPUESTOS DE CRÉDITOS Y OTROS Reliquidación IGC por término de giro empresa 70 acogida al Régimen artículo 14 letra B), según N° 3 51 63 71 - Art. 38 bis. Crédito Fiscal AFP, Pagos Provisionales, según 71 36 según Art. 23 D.L. 848 849 - Art. 84. N° 3.500. 72 Crédito por Gastos de Capacitación. 82 - Crédito por Crédito Empresas Reintegro Peajes, 73 83 173 612 - Constructoras. según Art.1° Ley N° 19.764. Mayor Retención por Retenciones por rentas sueldos y pensiones 74 declaradas en línea 8 198 54 611 - declaradas en línea (Recuadro N°1). 13 Código 1098. Retenciones por Retenciones por rentas rentas declaradas en 75 declaradas en líneas 9 y/o 832 833 834 - líneas 1, 3, 4, 5, 6, 69 Código 767. 7, 9, 11, 59 y 60. 76
Cambios F22 IMPUESTOS DE CRÉDITOS Y OTROS, LIQUIDACIÓN PPUA sin derecho a PPUA con derecho a devolución, según Art. 31 N°3 76 912 devolución, según 167 747 - (Arts. 20 N° 1 letra a) y 41 A Art. 31 N° 3. letra E N°7). Remanente de crédito por Reliquidación del Impuesto Remanente de Único de Segunda Categoría crédito por Impuesto 77 y/o por Ahorro Neto Positivo, 119 de Primera Categoría 116 757 - proveniente de líneas 40 y/o proveniente de línea 41. 42. Créditos puestos a disposición Crédito por Sistemas de los socios por la sociedad, Solares Térmicos, 78 58 870 871 - con tope del total o saldo del según Ley N° impuesto adeudado. 20.365. Pago Provisional Exportadores, Retenciones sobre 79 según ex-Art. 13 Ley N° 181 intereses según Art. 881 882 - 18.768. 74 N° 7. 80 Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes. D.L. N° 3.500. 900 + RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, 81 305 = deberá declarar por Internet). 77
Cambios F22 SISTEMA DE TRIBUTACIÓN Régimen sin contabilidad completa (Art. 14 letra C) N° Sistema de Tributación 1054 1 LIR agrícola simplificada según D.S. N° Opción al régimen 805 contabilidad 344/2004 Sistema Retiro del régimen 813 78
Cambios F22 RECUADRO N° 1 HONORARIOS Rentas de 2ª Categoría Renta Actualizada Impto. Retenido Actualizado Honorarios Anuales Con Retención 461 492 + Honorarios Anuales Sin Retención 545 + Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior. 856 + Total Ingresos Brutos 547 = Participación en Soc. de Profes. de 2ª Categ. 617 + Monto Ahorro Previsional Voluntario, según inciso 1° Art. 42 bis 770 - Gastos por donaciones para fines sociales, según Art. 1° bis Ley N° 872 - 19.885 Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos Brutos) 465 - Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope 15 UTA 494 - Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 850 - Total Honorarios 467 = Total Remuneraciones Directores S.A. 479 491 + Total Rentas y Retenciones 618 619 = Participaciones en ingresos brutos Soc. de Profes. de 2ª Categ. (Trasladar a línea 8 sólo (Trasladar línea 74 código 896 - Personas naturales) 198) 79
Cambios F22 RECUADRO N° 2: DETERMINACIÓN MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO POR LAS ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE EFECTUADAS POR PERSONAS NATURALES QUE NO DETERMINEN EL IDPC SOBRE LA RENTA EFECTIVA Precios de enajenaciones del conjunto de los bienes raíces situados en Chile 1055 + Menos: Precios de adquisición de los bienes raíces reajustados 1056 - Menos: Mejoras que hayan aumentado el valor de los bienes raíces reajustadas 1057 - Mayor o menor valor determinado sobre renta devengada 1058 = Menos: Ingreso No Renta equivalente a 8.000 UF 1060 - Mayor valor afecto a impuesto, o 1061 = Saldo de Ingreso No Renta a utilizar en los ejercicios siguientes 1062 = Renta percibida, o 1099 Saldo renta devengada a declarar en los ejercicios siguientes 1100 Opción Régimen de Tributación Mayor valor percibido afecto al IGC o IA a trasladar a Línea 11 1063 Mayor valor devengado afecto a IGC a Reliquidar según instrucciones Línea 24 1064 Mayor valor percibido afecto al Impuesto Único y Sustitutivo con tasa 10% a 1065 trasladar a Línea 55 80
Cambios F22 RECUADRO Nº 3: DATOS CONTABLES BALANCE OCHO COLUMNAS Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día según arqueo) 101 Saldo cuenta corriente bancaria según conciliación 784 Existencia Final 129 Activo Inmovilizado 647 Bienes Adquiridos Contrato Leasing 648 Total del Activo 122 Total del Pasivo 123 Total Capital pagado o enterado 844 81
Cambios F22 RECUADRO N° 4: DATOS INFORMATIVOS Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en el ejercicio 783 Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior, o pagadas cuyo 978 Impuesto Adicional no ha sido enterado (Arts. 31 inciso 3 y 59 LIR) Monto Inversión Ley Arica 815 Monto inversión Ley Austral 741 Total Pasivos Contraídos en Chile 1020 Capital Efectivo 102 Capital Propio Tributario Positivo 645 Capital Propio Tributario Negativo 646 Monto del capital directa o indirectamente financiado por partes relacionadas 1021 Patrimonio Financiero 843 Activo Gasto Diferido Goodwill Tributario 1003 Activo Intangible Goodwill Tributario (Ley N° 20.780) 1004 Utilidades Financieras Capitalizadas y Sobreprecio en Colocación de Acciones 1005 Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 41 A letra E N° 6) 974 Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing 975 Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el exterior 976 (Arts. 31 Inciso 3° y 59 LIR) Beneficio antes de Gastos Financieros (EBITDA) 1019 Remanente FUR para el ejercicio siguiente 982 82
Cambios F22 RECUADRO N° 5: DEPRECIACIÓN Cantidad de Bienes del Activo Inmovilizado 940 Depreciación tributaria acelerada en un 1/3 del ejercicio (Art. 31 N° 5) 938 + Depreciación acelerada en 1 año del ejercicio (Art. 31 N° 5 bis) 942 + Depreciación acelerada en 1/10 del ejercicio (Art. 31 N° 5 bis) 949 + Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada informada en 950 los códigos 938, 942 y/o 949 - Diferencia entre depreciación acelerada y normal del ejercicio 1066 = 83
Cambios F22 RECUADRO N° 6: DATOS SOBRE INSTRUMENTOS DE AHORRO ACOGIDOS AL ART. 57 BIS (NUMERAL VI) ART. 3° TR. LEY N° 20.780) Total A.N.P. Del Ejercicio 701 + A.N.P. utilizado en el Ejercicio 702 - Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente 703 = Total A.N.N. del Ejercicio 704 + Cuota Exenta 10 UTA 930 - Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 26 705 = 84
Cambios F22 RECUADRO N° 7: ENAJENACIÓN DE ACCIONES, DERECHOS SOCIALES; CUOTAS FFMM Y/O DE INVERSIÓN CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL Costo de Venta Monto Total Venta Mayor Valor Régimen Tributario de la LIR N° Acciones Vendidas Total Actualizado Determinado ENAJENACIÓN DE ACCIONES Actualizado Opción por IGC o IA sobre rentas 1067 1068 1069 1070 percibidas según Línea 9 Opción por IGC a Reliquidar sobre 1071 1072 1073 1074 renta devengada según Línea 24 Régimen Art. 107 LIR 798 801 N° de Operaciones de ENAJENACIÓN DE DERECHOS Monto Total Venta Costo de Venta Mayor Valor Régimen Tributario de la LIR Derechos Sociales Actualizado Total Actualizado Determinado Vendidos SOCIALES Opción por IGC o IA sobre rentas 1076 1077 1078 1079 percibidas según Línea 9 Opción por IGC a Reliquidar sobre 1080 1081 1082 1083 renta devengada según Línea 24 N° Cuota de Fondos RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Monto Total Venta Costo de Venta Mayor Valor FONDOS MUTUOS Y/O Régimen Tributario de la LIR Mutuos y/o Fondo de Actualizado Total Actualizado Determinado Inversión Vendidas IGC sobre rentas percibidas según 1084 1085 1086 1087 Línea 9 Régimen Art. 107 LIR 1088 1089 85
Cambios F22 RECUADRO N° 8: CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y OTRAS REBAJAS ESPECIALES Crédito por donaciones al FNR según Art. 4°, Ley N°20.444 898 IMPUTACIÓN EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES NI A Crédito por donaciones para fines culturales 373 CRÉDITOS CUYOS REMANTES NO DAN DERECHO A Crédito por IDPC por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas acogidas al Régimen del artículo 1092 14 letra A) Crédito por IDPC por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A), de empresas acogidas al Régimen del 1093 artículo 14 letra B), sin obligación de restitución Crédito por IDPC equivalente al 65% por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA DEVOLUCIÓN percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A), de empresas 1094 acogidas al Régimen del artículo 14 letra B) Crédito por IDPC por pago voluntario por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A), de empresas 1095 acogidas al Régimen del artículo 14 letras A) ó B) Crédito por contribuciones de bienes raíces 365 Crédito por donaciones para fines educacionales 382 Crédito por donaciones para fines deportivos 761 Crédito por donaciones para fines sociales 773 Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio 366 Crédito por rentas de zonas francas 392 Otras rebajas especiales 984 86
Cambios F22 RECUADRO N° 8: CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y OTRAS REBAJAS ESPECIALES Remanente de Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente de CRÉDITO CUYOS REMANENTES DAN 839 REMANENTES DA SOLO DERECHO A IMPUTACIÓN EN inversiones A.T. 1999 - 2002 LOS EJERCICIOS SIGUIENTES Crédito por donaciones a Univer. e Inst. Profesionales 384 Crédito por IDPC por retiros o dividendos percibidos e ingreso diferido de 1022 empresas acogidas al régimen de la letra A) del Art. 14 ter Crédito por inversiones Ley Arica 390 Crédito por inversiones Ley Austral 742 Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra A y 41 C 841 Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra B y C y 41 C 387 Crédito por inversión privada en actividades de Investigación y Desarrollo Ley 855 N°20.241/2008 828 + DEVOLUCIÓN DERECHO A Crédito IEAM ejercicio CRÉDITOS CUYOS 830 - Crédito IEAM utilizado en el ejercicio 829 = Remanente crédito IEAM a devolver a través de Línea 71 Código 36 87
Cambios F22 RECUADRO N° 9: OTROS CRÉDITOS Y GASTOS Saldo crédito Impuesto Tasa Adicional ex-Art. 21 238 Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 999 + 18.985/1990, ejercicio anterior Gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990, 998 - imputado en el ejercicio Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8, Ley N° 953 = 18.985/1990, ejercicio siguiente Crédito por gastos de Capacitación Mensual con derecho a devolución (Art. 859 6, Ley N° 20.326/2009) 88
Cambios F22 RECUADRO N° 10: ROYALTY MINERO Agregados a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter 884 Deducciones a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter 885 Ventas expresadas en toneladas métricas de cobre fino según Art. 64 bis 886 Ventas de relacionados expresadas en toneladas métricas de cobre fino según Art. 64 985 bis Margen Operacional Minero según Art. 64 bis 887 89
Cambios F22 RECUADRO N° 11: DONACIONES Gastos por donaciones para fines culturales 986 Total Gastos Gastos por donaciones para fines educacionales 987 DONACIONES AFECTAS AL LGA Gastos por donaciones para fines deportivos 988 Gastos por donaciones para fines sociales 792 Gastos por donaciones a universidades e instituciones profesionales 989 Gastos por otras donaciones según Art. N° 10, Ley N° 19.885 772 Gastos rechazados por donaciones para fines culturales 990 Gastos Rechazados Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales 991 Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos 1001 Gastos rechazados por donaciones para fines sociales 794 Gastos rechazados por donaciones a universidades e instituciones 993 profesionales Gastos rechazados por otras donaciones según Art. N° 10, Ley N° 19.885 811 Rechazados Gastos Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010 994 Total Donaciones no Afectas al LGA Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965 873 Gastos rechazados por donaciones al FNR según (Arts. 4° y 9° Ley N° 876 20.444/2010) Gastos Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65 1002 90
Cambios F22 RECUADRO N° 12: INGRESO DIFERIDO CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LETRA A) DEL ART. 14 TER DE LA LIR, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL NUMERAL III) DEL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780 Detalle Rentas tributables acumuladas Incremento Crédito Saldo de ingreso diferido del año anterior reajustado o saldo de rentas pendientes de 1008 1009 1010 tributación al 31.12.2016 Ingreso Diferido a imputar en el ejercicio 1011 1012 1013 Saldo ingreso diferido a imputar en los ejercicios 1096 1097 1106 siguientes 91
GRACIAS 92
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