PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES EFEED
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TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES EFEED Guía nº 26: REGLAS SOBRE COMPOSICIÓN Y ETIQUETADO DE ALIMENTO PARA ANIMALES conforme a los Reglamentos Europeos (CE) no.834/2007 y no.889/2008 Esta guía no se debe aplicar a alimentos procesados en la granja por operadores de ganado (o subcontratados a un proveedor de servicios); por favor, consulte las guías específicas de producción de ganado. 1 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales I. Alcance Esta guía se aplica a alimento destinado a animales que pueden ser elegibles para certificación ecológica según el Reglamento (CE) 834/07 y 889/08, es decir, de las siguientes especies: bovinos, équidos, ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral y animales de acuicultura, tales como peces y mariscos. (Nota: la guía no se aplica a abejas, ya que los suplementos externos de alimentos para animales en su mayoría están prohibidos, con muy pocas excepciones. Esta guía tampoco se aplica a moluscos y equinodermos, ya que no son alimentados por cuidadores). El alcance de la reglamentación europea no incluye alimentos para mascotas ni para animales destinados a la elaboración de pieles. Sin embargo, el alimento ecológico para mascotas puede ser elegible para certificación, según las normas nacionales o etiquetas privadas reconocidas por los Estados Miembros, con en el caso de Francia. No son elegibles los alimentos para mascotas y para animales destinados a la elaboración de pieles. Sin embargo, el alimento ecológico para mascotas se puede certificar de acuerdo con reglamentación nacional o normas privadas aprobadas por los Estados Miembros, como sucede en Francia. II. Proceso A. Reglas generales La reglamentación ecológica europea actual no suministra una lista detallada de procesos autorizados y no autorizados. Sin embargo, algunos elementos se han identificado claramente como prácticas inadecuadas en cuanto a certificación ecológica: El uso de radiación ionizante para el tratamiento de alimentos ecológicos para humanos, para animales o materias primas, usados en alimentación ecológica humana y animal. El uso de OMG y productos procesados de OMG, tales como alimentos para humanos, para animales. ayudas de procesamiento y microorganismos. Los alimentos ecológicos procesados para animales deben contener materiales de alimentos y no se deben procesar usando solventes químicos. El uso de sustancias y técnicas que restauran la calidad del producto perdida a través del procesamiento y almacenamiento de alimento ecológico para humanos y para animales, o incluso por negligencia en el procesamiento de los productos, por ejemplo: nanotecnología). 2 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales Como regla general, los operadores deben: Tomar todas las medidas de precaución para evitar la contaminación cruzada con sustancias o productos no autorizados. Implementar medidas de limpieza adecuadas, monitorear su eficacia y registrar estas operaciones Asegurar que productos no ecológicos no sean comercializados con alguna indicación que haga referencia a producción ecológica. Estar en capacidad de suministrar al organismo de control registros actualizados de todas las operaciones y cantidades procesadas (hoja de datos de producción). Se debe prestar atención especial a factores de riesgo de contaminación cruzada con OMG, aditivos de medicinas, plaguicidas y aminoácidos químicos. B. Operaciones mixtas Cuando se elaboren, envasen o almacenen en las mismas instalaciones productos tanto ecológicos como no ecológicos, los operadores deben: Llevar a cabo las operaciones ecológicas en forma continua hasta que se haya tratado un lote completo. Separar las operaciones ecológicas, por espacio o tiempo, de operaciones similares realizadas en productos no ecológicos (ibid. para almacenamiento de materiales de alimentos para animales y productos terminados). Tomar las medidas necesarias para asegurar la identificación de los lotes (trazabilidad) Llevar a cabo operaciones en productos ecológicos sólo después de vaciar completamente y limpiar adecuadamente el equipo de producción (si no se puede limpiar completamente el equipo entre una producción ecológica y una no ecológica, los primeros lotes de producción se deben degradar a no ecológicos. Nota: para procesadores y distribuidores, la reglamentación ecológica europea no suministra una lista restrictiva de productos para limpieza y saneamiento (este tipo de lista se puede encontrar solamente para criadores y productores de piscicultura). Por tanto, se aplica la legislación general sobre procesamiento de alimentos. 3 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales III. Transporte de productos ecológicos A. Recolección y transporte a granel de productos a las unidades de producción y preparación Se puede permitir la recolección simultánea de productos ecológicos y no ecológicos siempre que: Se tomen las medidas adecuadas para impedir una posible mezcla o intercambio, y para asegurar la identificación de los productos ecológicos. El operador lleve un registro de la información relacionada con los días de recolección, las horas, el circuito, la fecha y la hora de recepción de los productos, disponible para el organismo de control. B. Transporte de alimentos para animales 1. Envasado y transporte de productos a otros operadores o unidades Los productos ecológicos se deben transportar en envases, contenedores o vehículos cerrados, con una etiqueta que indique los detalles siguientes: Nombre y dirección del operador Nombre del producto Referencia al método de producción ecológica Nombre y/o código numérico del organismo de control Marca de identificación del lote, si es aplicable 2. Reglas específicas El transporte de alimentos procesados para animales ecológicos debe estar bien separado, temporal y espacialmente, de otros productos procesados que se estén transportando. Se deben registrar las cantidades de los productos entregados, incluidos detalles del lugar de despacho. Los vehículos y contenedores que hayan sido usados previamente para el transporte de productos no ecológicos se deben limpiar adecuadamente antes de que puedan ser usados para el transporte de materias primas ecológicas y alimentos ecológicos para animales. Las operaciones de limpieza deben estar documentadas y los registros deben estar disponibles para el organismo de control. 4 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales IV. Composición de los alimentos para animales A. Reglas generales Todos los aditivos, materiales y sustancias de alimentos para animales clasificados como ingredientes de alimentos para animales ecológicos deben estar libres de OMG, o no deben ser producidos a partir de OMG, es decir, no derivados, en su totalidad o en parte, de OMG, y no deben contener ni estar compuestos de OMG. Una lista de ingredientes ecológicos no debe incluir simultáneamente formas ecológicas y no ecológicas del mismo ingrediente. Se prohíbe el uso de hormonas de crecimiento y aminoácidos químicos. Dependiendo del animal, se deben aplicar reglas específicas sobre composición de los alimentos para animales. Existen dos tipos principales de alimentos para animales: “alimento completo para animales": ingrediente que cumple los requisitos regulatorios en todos los aspectos, especialmente sobre los niveles aprobados de alimentos en conversión, ecológicos y convencionales, adecuados como ración de alimentación diaria. “alimento suplementario”: mezcla de ingredientes que contienen niveles altos de sustancias específicas (por ejemplo, en los ingredientes de conversión > 30% para ganado) adecuada como ración de alimentación diaria, siempre y cuando se combinen con otros alimentos. B. Reglas específicas para semovientes (mamíferos, aves de corral) 1. Materiales agrícolas de alimentos para animales a. Ecológico De origen vegetal: no hay restricción. De origen animal: exclusivamente los que se encuentran en el Anexo V.2 del Reglamento CE 889/O08, de conformidad con las restricciones de la UE (por ejemplo, sólo productos lácteos para herbívoros). b. Año de conversión 2 (C2) De origen vegetal: no hay restricción sobre el tipo, máximo el 30% en promedio de ración anual de alimento para animales (porcentaje de sólidos secos para alimentos, de origen vegetal). 5 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales De origen animal: en la reglamentación ecológica de la UE no existe el concepto de producto animal en conversión, por tanto se considera convencional. c. Año de conversión 1 (C1) Los materiales de alimentos para animales de lotes dentro de su primer año de conversión se consideran convencionales. Nota: los operadores de ganado que producen los alimentos para sus animales de su propia producción vegetal, pueden usar hasta el 100% de la producción de vegetales C2, o integrar al alimento el 20% de la siguiente producción vegetal C1: pastos, cultivos de praderas permanentes, cultivos anuales de forraje, cultivos que suministran proteínas sembrados en áreas C1. d. Convencional Para herbívoros, se prohíbe cualquier alimento agrícola convencional. Para animales monogástricos (cerdos, aves de corral), si no hay disponibles alimentos ecológicos, se pueden usar los alimentos de origen animal y/o vegetal incluidos en el Anexo V.1-2 del Reglamento R (CE) 889/08 para alimentación convencional, hasta el 31 de diciembre de 2011; en su ración diaria, los materiales de alimentos para animales no pueden exceder un promedio anual del 5% de la cantidad total de alimentos agrícolas para animales (calculados con base en sólidos secos). 2. Otras sustancias a. Materiales de alimentos para animales, de origen mineral Recursos incluidos en el Anexo V.3 del Reglamento CE 889/O08, para los siguientes minerales: en todos los casos se pueden usar sodio, potasio, calcio, fósforo, magnesio y azufre). b. Aditivos nutricionales En todos los casos se pueden usar los elementos traza incluidos en el Anexo VI.11 del Reglamento CE 889/08. Para los animales monogástricos se pueden usar vitaminas naturales y vitaminas químicas idénticas a las naturales. Para los herbívoros, además de las vitaminas naturales, sólo se pueden usar vitaminas químicas A, D y E que sean idénticas a las naturales. c. Aditivos zootécnicos y tecnológicos En todos los casos se pueden usar enzimas y microorganismos, al igual que preservantes, antioxidantes, agentes aglomerantes y anticompactantes incluidos en el Anexo VI 1.3. d. Otras sustancias En todos los casos se pueden usar levaduras Saccharomyces cerevisiae y Saccharomyces carlsbergiensis. 6 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales B. Reglas específicas para animales de acuicultura (peces y mariscos) 1. Materiales de alimentos para animales, de origen agrícola Otras fuentes Composición Tipos de animal Fuente principal cuando no están (%) y otras disponibles restricciones Especies carnívoras Alimentos para Harina de pescado y animales, provenientes aceite de pescado de de acuicultura recortes de pescado no ecológica ecológico (proveniente de Harina de pescado y acuicultura o capturado aceite de pescado de para consumo recortes de pescado humano en ecológico para pesquerías no consumo humano sostenibles) capturado en pesquerías sostenibles Hasta 31/12/14, Máximo el 60% Materiales de y máximo el 30% de de productos alimentos ecológicos la ración diaria de de vegetales para animales, de alimento para ecológicos en la origen animal y vegetal animales ración diaria de (incluidos en el Anexo alimento para V con algunas animales. restricciones) Para salmón y trucha: Astaxantina de origen Astaxantina ecológica natural (por ejemplo: Levadura de Phaffia) (extraída de las conchas de mariscos ecológicos) 7 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales Otras fuentes Composición Tipos de animal Fuente principal cuando no están (%) y otras disponibles restricciones Pescado de aguas continentales: la carpa y especies relacionadas, producidas en el contexto de la policultura (perca, esturión, lubina del Como regla general, Atlántico, corégono, ninguna fuente externa lucio, etc…) de alimentos Alimentos ecológicos (solamente alimentos para animales, de naturales para origen vegetal o algas Para mariscos Mariscos: y panga: langostino blanco animales, de lagos y lagunas). harina de y camarones de agua dulce pescado y aceite de Peces tropicales de pescado de agua dulce: tilapia, pesquerías chanos, panga. sostenibles Máximo 10% 2. Otras sustancias a. Materiales de alimentos para animales, de origen mineral Recursos incluidos en el Anexo V.3 del Reglamento CE 889/08, para los siguientes minerales: en todos los casos se pueden usar sodio, potasio, calcio, fósforo, magnesio y azufre). b. Aditivos nutricionales En todos los casos se pueden incluir las fuentes de elementos traza mencionados en el Anexo VI.11 del Reglamento CE 889/08. Para los animales monogástricos se pueden usar vitaminas naturales y vitaminas químicas idénticas a las naturales. c. Aditivos zootécnicos y tecnológicos En todos los casos se pueden usar enzimas y microorganismos, al igual que preservantes, antioxidantes, agentes aglomerantes y anticompactantes, y lecitina ecológica (emulsificante) incluidos en el Anexo VI 1.3. d. Otras sustancias En todos los casos se pueden usar levaduras Saccharomyces cerevisiae y Saccharomyces carlsbergiensis. 8 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales V. Reglas sobre etiquetado A. Reglas básicas Estas reglas se aplican a productos alimenticios para animales, productos alimenticios procesados para animales, e ingredientes de materiales de alimentos para animales. Todos los productos alimenticios para animales, incluidos los que no contienen ingredientes de materiales para alimentos provenientes de agricultura ecológica, se deberían inspeccionar y certificar de manera que puedan ser elegibles para una etiqueta que haga referencia a "agricultura ecológica" o "alimento para animales ecológicos". B. Referencias obligatorias 1. Referencias a agricultura ecológica « Producto de agricultura ecológica »: Se aplica a productos alimenticios para animales que contienen al menos el 95% (sólidos secos) de material de origen agrícola ecológico (es decir, menos del 5% para productos convencionales y en conversión, minerales y aditivos). El porcentaje de la porción se debe calcular en relación con el peso total (sólidos secos), no en relación solamente con la porción agrícola. “se puede usar para producción ecológica de acuerdo con los Reglamentos (CE) 834/2007 y (CE) 889/2008”: Se aplica a productos alimenticios que contienen menos del 95% (sólidos secos) en total de materiales de origen agrícola ecológico. La reglamentación establece que las referencias ya mencionadas se deben exhibir utiilizando un color, formato o fuente que no sean más notorias que el nombre del producto alimenticio para animales. 2. Referencias al organismo de control Es obligatorio exhibir el código numérico y el nombre del organismo de control, en el panel de información. 3. Lista de ingredientes Se deberían incluir los materiales de alimentos para animales, de agricultura ecológica o en conversión. 9 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales 4. Formato de cálculo 4 tipos de porcentaje (peso de sólidos secos) % de materiales de alimentos para animales, de origen en agricultura ecológica; % de materiales de alimentos para animales, de agricultura en conversión; % de materiales de alimentos convencionales (no ecológicos ni en conversión), para animales; alimentos para animales y minerales convencionales. % de materiales de alimentos para animales, de agricultura (ecológica + en conversión + convencional); VI. Definiciones Aditivos de alimentos para animales: Reglamento CE 1834/2003 Sustancias, microorganismos o preparaciones diferentes de material de alimentos para animales y premezclas, que se agregan intencionalmente para llevar a cabo, en particular, una o más de las siguientes funciones: afectar favorablemente las características de los alimentos para animales; afectar favorablemente las características de los productos animales; afectar favorablemente el color de los pájaros y aves ornamentales; satisfacer las necesidades nutricionales de los animales; afectar favorablemente las consecuencias ambientales de la producción animal; afectar favorablemente la producción animal o el desempeño o bienestar, particularmente afectando la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los alimentos; tener un efecto coccidiostático o histomonostático. Alimento para animales (o producto alimenticio para animales): RCE 178/2002 Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, ya sea procesado, parcialmente procesado o no procesado, previsto para uso en la alimentación oral de animales. Materiales de alimentos para animales: (DIR 96/25/CE) Diversos productos de origen vegetal o animal, en su estado natural, frescos o preservados, y productos derivados del procesamiento industrial de estos, y sustancias ecológicas o no ecológicas, ya sea que contengan aditivos o no, que están previstos para uso en alimentación oral de los animales, directamente como se encuentran, o después de procesamiento, en la preparación de productos alimenticios compuestos para animales, o como vehículos de premezclas. 10 www.ecocert.com
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales Conversión: (Art. 2h Reglamento CE 834/08) La transición de agricultura no ecológica a ecológica dentro de un período de tiempo dado, durante el cual se han aplicado las disposiciones concernientes a producción ecológica. Alimentos en conversión: (Artículo 2i Reglamento CE 889/08). Alimentos producidos durante el período de conversión a agricultura ecológica, exceptuando los cosechados en los 12 meses siguientes al inicio de la conversión. VII. Referencias y Reglamentos UE Reglamento Europeo (CE) N.º 834/2007 del 28 de junio de 2007 (Reglas y reglamentación) Artículo 9 - Prohibición del uso de OMG Artículo 14(1)d - Reglas generales alimentación de ganado Artículo 15(1)d - Reglas generales sobre alimentación en acuicultura Artículo 18 - Reglas generales sobre procesamiento de alimentos para animales Reglamento Europeo n.° 889/2008 del 5 de septiembre de 2008 (Reglas de implementación) Artículos 19, 20, 21, 22 y 43 + anexos V y VI - Reglas de composición de alimentos para ganado. Artículos 25 (11) a 25 (14) + Anexos V y VI - Reglas de composición de alimentos para animales de acuicultura. Artículos 26 y 35 - Proceso y almacenamiento Artículos 30, 31 y 32 - Transporte Artículos 59, 60 y 61 - Etiquetado Artículos 87 y 90 - Requisitos de control Estos documentos están disponibles por solicitud a ECOCERT o se pueden descargar de nuestro sitio web www.ecocert.com 11 www.ecocert.com
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