Programa Reactiva Perú Implicancias Legales - Deloitte
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Deloitte Legal - Perú
Equipo Legal Corporativo
Rogelio Gutierrez
Socio de Tax & Legal
Perú
Contacto: ragutierrez@deloitte.com
+51 1 211 85 31
Juan Diego Cruz
Gerente Legal
Perú
Contacto: jucruz@deloitte.com
+51 1 211 85 85
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 2Agenda 01 Marco normativo del Programa Reactiva Perú 02 Consideraciones Generales 03 Requisitos de elegibilidad y restricciones 04 Características de la garantía del gobierno 05 Garantías a las carteras de créditos mediante fideicomiso 06 Garantías individuales mediante comisión de confianza 07 Alternativas de apoyo desde Deloitte Legal © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 3
Marco normativo del Programa Reactiva Perú
6 de abril 12 de abril 13 de abril 15 de abril 20 de abril
Creación del Modificaciones al Reglamento operativo Circular para operaciones Aprobación de garantía del
Programa Reactiva Programa Reactiva Perú del Programa Reactiva de reporte de créditos con gobierno
Perú garantía del gobierno
Perú
Base legal Base legal Base legal Base legal Base legal
Decreto Legislativo N° Decreto Legislativo N° Resolución Ministerial N° Circular N° 017-2020-BCRP Decreto Supremo N° 084-
1455 1457 134-2020-EF/15 2020-EF
Decreto Legislativo que Decreto Legislativo que
Resolución del Ministerio Se establecen los Previo Informe con
crea el Programa aprueba la suspensión
de Economía y Finanzas mecanismos para que las opinión favorable emitido
Reactiva Perú para temporal y excepcional de
que aprueba el empresas del sector por la Contraloría General
asegurar la continuidad las reglas fiscales para el
Reglamento del financiero participen del de la República, se
en la cadena de pagos, sector público no
Programa Reactiva Perú, Programa Reactiva Perú, aprueba el otorgamiento
vigente a partir del 7 de financiero para los años
vigente a partir del 14 mediante subastas, y de la garantía del
abril, sin embargo era fiscales.
de abril. puedan financiar al gobierno en el marco de
necesaria la aprobación
empresariado, Reactiva Perú.
del Reglamento para la En la única disposición
implementación del complementaria garantizándose un costo
Programa. modificatoria del Decreto financiero atractivo.
Legislativo N° 1457 se
aprobaron modificaciones
al Decreto Legislativo N°
1455 que creó el 21 de abril
Programa Reactiva Perú. Resolución Ministerial N°
Las modificaciones 140-2020-EF/52
entraron en vigencia el 13
de abril.
Aprobación del Acto
Constitutivo de Fideicomiso
de Titulización y Comisión
de Confianza – Programa
Reactiva, incluyendo el
encargo de administración
a COFIDE, a ser suscrito
por el MEF y COFIDE.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 4Consideraciones Generales
Comentarios
Objeto El Programa tiene como objeto garantizar préstamos otorgados por las instituciones financieras
intermediarias a las empresas para reponer su capital de trabajo.
Destinatarios Personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales.
Duración del El Programa Reactiva Perú tiene un plazo de vigencia de 4 años desde la fecha de suscripción del
Programa contrato con COFIDE.
Préstamos La garantía solo cubre a los préstamos en Soles colocados desde la vigencia del Reglamento, es
nuevos en Soles decir desde el 14 de abril del 2020, hasta el 30 de junio del 2020.
Monto máximo El monto máximo del préstamo por cada empresa elegible es de S/ 10’000,000.00 (Diez Millones y
de préstamo 00/100 Soles).
Plazo máximo El plazo máximo es de 36 meses incluyendo un periodo de gracia de hasta 12 meses, sin pago de
para el pago principal ni intereses.
Garantía del El Préstamo tiene una garantía del gobierno con cobertura escalonada desde 80% hasta el 98%.
Gobierno Las modalidades de las garantías son: (i) Carteras de garantías y (ii) Garantías individuales.
Finalidad del • Pago de planilla de trabajadores.
préstamo • Pago de materia prima para actividades productivas.
garantizado • Pago de alquileres u otros pagos de capital de trabajo.
Única Los porcentajes de cobertura, monto total y plazos de créditos a otorgarse por cada empresa
modificación elegible pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.
permitida
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 5Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
• No tener deudas tributarias frente a SUNAT superiores a 1 UIT (S/ 4,300) al 29 de febrero del
2020, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (S/ 4,300) al 29 de febrero de 2020,
correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
• Las empresas deben estar clasificadas en la central de riesgos de la SBS en la categoría de
“Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación, no deberán
haber estado en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al
otorgamiento del préstamo. También se considerarán en la categoría de “Normal” aquellas que
no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
No estar vinculadas a la entidad financiera que le otorgará el préstamo.
No estar comprendida en el ámbito de la Ley N° 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la
reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados
en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento:
• Empresas que incumplieron derechos fundamentales de trabajadores.
• Sectores con percepción negativa.
• Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas
• Actividades que vulneran la salud de los ecosistemas naturales.
• Actividades que atenten contra las voluntades de la población.
• Actividades que atenten contra el patrimonio.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 6Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
No tener deudas tributarias frente a SUNAT superiores a 1 UIT al 29 de febrero
del 2020, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de
2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
Se acredita mediante alguna de las siguientes opciones:
Reporte de deudas emitido por la SUNAT que la empresa elegible entrega a la
empresa del sistema financiero.
Certificado o declaración de la empresa elegible entregado a la empresa del
sistema financiero, junto con la autorización para que la empresa del sistema
financiero acceda a su información tributaria y valide la certeza del
certificado o declaración.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 7Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
Las empresas deben estar clasificadas en la central de riesgos de la SBS en la
categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con
clasificación, no deberán haber estado en una categoría diferente a “Normal”
considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se
considerarán en la categoría de “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna
clasificación en los últimos 12 meses.
Se acredita mediante la presentación del Reporte Crediticio Consolidado de la
SBS de la empresa elegible.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 8Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
No estar vinculadas a la entidad financiera que le otorgará el préstamo.
Se acredita mediante la verificación de no incurrir en lo supuestos de vinculación
establecidos en Resolución SBS N° 5780-2015 y la información de grupo
económico reportada por la empresa del sistema financiero a la SBS.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 9Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
No estar comprendida en el ámbito de la Ley N° 30737 – Ley que asegura el
pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de
corrupción y delitos conexos.
Se acredita mediante la verificación de no estar comprendido entre ningunas de
las tres categorías contempladas en la Ley N° 30737 y su Reglamento, cuyos
listados son publicados en la página web del Ministerio de Justicia. Las
empresas consignadas en los 3 listados tienen las siguientes características:
• Condenadas con sentencia firme en el Perú o el extranjero por delitos contra
la administración pública, lavado de activos o delitos conexos.
• Funcionarios o representantes condenados con sentencia firme en el Perú o
en el extranjero por delitos contra la administración pública, lavado de
activos o delitos conexos.
• Directamente o a través de sus representantes admitieron la comisión de
delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 10Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los
trabajadores:
Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en
régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en
materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su
derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.
*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y
los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo
esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111
(discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y
Declaración universal de los derechos humanos.
Documentación de sustento:
La norma no establece expresamente a través de qué documentos las empresas deudoras deben
probar que no se encuentran en supuestos de incumplimiento de los principios y derechos
fundamentales de los trabajadores, arriba mencionados.
No obstante, entendemos que los criterios a seguir sería que las empresas:
- No tengan resoluciones de multa de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), al menos
durante el último año anterior, salvo que acredite la adopción de medidas correctivas y el pago
de la multa.
- No tengan demandas judiciales que implique afectación de los derechos mencionados, o que si
las tienen, se encuentren cumpliendo lo ordenado por el juez competente.
- Cuenten con certificado de Buenas Practicas Laborales otorgado por el Ministerio de Trabajo
vigente, en caso hayan participado vía concurso, que verse sobre los derechos mencionados.
- Cuenten con informes de auditoria recientes que se pronuncien sobre el cumplimiento de los
derechos mencionados.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 11Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
Reglamento:
• Sectores con percepción social negativa.
Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras,
alguna de las siguientes actividades:
• Prostitución y negocios vinculados a pornografía.
• Fabricación o tráfico de armamento y munición.
• Producción de tabaco.
• Producción de bebidas alcohólicas.
• Producción de narcóticos.
• Juegos de azar, casinos.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 12Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
Reglamento:
• Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los
ecosistemas
Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras,
alguna de las siguientes actividades:
• Producción o comercio de materiales radioactivos.
• Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes
de productos químicos peligrosos o uso de productos químicos peligrosos a
escala comercial.
• Comercio de metales y minerales producto de la minería ilegal.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 13Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
Reglamento:
• Actividades que vulneran la salud de los ecosistemas naturales
Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras,
alguna de las siguientes actividades:
• Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales
procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales, sin contar con
autorizaciones.
• Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas.
• Actividades que involucren introducción de organismos modificados
genéticamente en el medioambiente natural.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 14Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
Reglamento:
• Actividades que atenten contra las voluntades de la población.
Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras,
alguna de las siguientes actividades:
• Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos
indígenas.
• Actividades en territorios ocupados por pueblos indígenas y/o grupos
vulnerables.
• Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 15Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
Reglamento:
• Actividades que atenten contra el patrimonio
Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social la siguiente
actividad:
• Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia
cultural o arqueológica.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 16Requisitos de Elegibilidad y restricciones
Restricciones para las empresas acreedoras de los préstamos del Programa Reactiva
Perú
La empresa no podrá usar el préstamo para pagar o pre pagar financiamientos vencidos o
vigentes, antes de cancelar el préstamo.
La empresa no puede distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje
correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del préstamo.
La empresa no puede usar el préstamo para:
• Adquirir activos fijos.
• Comprar acciones o participaciones en empresas.
• Comprar bonos y otros activos monetarios.
• Realizar aportes de capital.
• Pagar obligaciones vencidas con las entidades del sistema financiero.
La empresa no puede participar en procesos de producción o comercio de cualquier producto o
actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa peruana o bajo convenios y
acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la
protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 17Características de la Garantía del Gobierno
Características de la Garantía
La Garantía individual de los préstamos por cada empresa elegible cubre como máximo:
• 3 veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa en el 2019; o
• 1 mes de ventas promedio mensual del 2019. Para las microempresas este es el único criterio
(son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales de hasta 150 UIT: S/
645,000).
El monto máximo del préstamo garantizado por cada empresa elegible es de S/ 10’000,000.00
(Diez Millones y 00/100 Soles).
El Gobierno en total solo garantizará los préstamos otorgados en el marco del Programa Reactiva
Perú hasta por un monto total de S/ 30,000’000,000.00 (Treinta Mil Millones y 00/100 Soles).
La Garantía cubre los préstamos otorgados hasta el 30 de junio de 2020.
La Garantía es ejecutable en caso transcurran 90 días consecutivos de atraso en el pago del
préstamo, una vez vencido el periodo de gracia otorgado.
Los porcentajes de cobertura de los préstamos otorgados han sido establecidos en forma
escalonada:
Créditos por Empresa (en soles) Garantías (%)
Hasta 30,000 98%
De 30,001 hasta 300,000 95%
De 300,001 hasta 5’000,000 90%
De 5’000,001 hasta 10’000,000 80%
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 18Garantías de créditos mediante Fideicomiso
I. Contrato de encargo
Entidad Patrimonio de Reactiva Perú
Empresas
Financiera fideicometido Suscrito entre el MEF
y COFIDE, aprobado
1. El Gerente General 2. La entidad financiera envía a 3. Se emiten dos por Resolución
de cada empresa COFIDE: (i) Relación de préstamos, certificados de Ministerial.
beneficiada suscribe (ii) pagaré incompleto suscrito por participación del
una declaración sus representantes a favor de fideicomiso a la
jurada, bajo COFIDE y (iii) DDJJ afirmando que las entidad financiera: (i) II. Contrato de
responsabilidad civil y carteras de créditos cumplen con los por el % coberturado Fideicomiso
penal relacionada a la criterios de elegibilidad. y (ii) por el saldo de Fiduciario: COFIDE
veracidad de la cartera sin garantía
La entidad financiera otorga cartera Fideicomitente y
información adicional.
de créditos en dominio fiduciario al fideicomisario: MEF
declarada.
fideicomiso. (Dirección General del
La entidad financiera se encarga del Los certificados de Tesoro Público)
cobro del crédito otorgado a la participación otorgan
empresa en los términos y plazo liquidez a la entidad
acordados. financiera al poder ser III. Contrato de
vendidos. Garantía (Por
adhesión)
Suscrito entre la
empresa del sistema
financiero y COFIDE
4. Encargado de la liquidación
respecto de aquellos créditos que el
COFIDE Estado pagó a favor de la entidad
financiera por incumplimiento de
pago (90 días consecutivos de
atraso).
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 19Garantías individuales mediante Comisión de Confianza
Entidad
Empresas COFIDE I. Contrato de
Financiera fideicomiso
Suscrito entre COFIDE
1. El Gerente General 2. La entidad financiera envía a 3. COFIDE Emite la y el MEF (DGTP).
de cada empresa COFIDE el título valor para su garantía individual por
beneficiada suscribe validación. el crédito otorgado.
una declaración II. Contrato de
La entidad financiera se encarga del Los créditos
jurada, bajo comisión de confianza
cobro del crédito otorgado a la respaldados por el
responsabilidad civil y
empresa en los términos y plazo Estado pueden ser Suscrito entre COFIDE
penal relacionada a la
acordados. transferidos a un y el MEF (DGTP).
veracidad de la
fideicomiso de
información
administración para
declarada.
su posterior cobranza. III. Contrato de
encargo Reactiva Perú
Suscrito entre COFIDE
y el MEF (DGTP).
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 20Alternativas de apoyo desde Deloitte Legal
• Verificación oportuna del cumplimiento de requisitos de elegibilidad para el Programa Reactiva Perú a fin
de brindar seguridad jurídica a los Gerentes Generales y representantes antes de suscribir la declaración
jurada de cumplimiento de requisitos de elegibilidad. Por ejemplo: verificación de objeto social y no
encontrarse dentro de los supuestos de vinculación según normativa de la SBS.
• Análisis legal para identificar: estructura de poderes (apoderados con facultades para suscribir contratos
de préstamos, combinaciones de firmas en función de montos de endeudamiento, órganos societarios
facultados para aprobar endeudamientos, limitaciones en los estatutos para aprobaciones de
endeudamientos).
• Acompañamiento para brindar soporte de análisis legal en eventuales escenarios de observaciones de las
empresas financieras.
• Formalización en acuerdo societario correspondiente del inicio de solicitud de acceso al Programa
Reactiva Perú.
• Verificación oportuna de no encontrarse comprendidos en el supuesto de exclusión del Programa Reactiva
Perú referido a incumplimientos de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, según lo
señalado en el Anexo 1 del Reglamento.
© 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 21Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, a su red de firmas miembro y sus entidades relacionadas, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Consulte www.deloitte.com para obtener más información sobre nuestra red global de firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría y assurance, consultoría, asesoría financiera, asesoría en riesgos, impuestos y servicios legales, relacionados con nuestros clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los más de 312,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte S-LATAM, S.C.” es la firma miembro de Deloitte y comprende 3Marketplaces: México- Centroamérica, Cono Sur y Región Andina. Involucra varias entidades relacionadas, las cuales tienen el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limitan sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría legal, en riesgos y financiera respectivamente, así como otros servicios profesionales bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación contiene únicamente información general de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro y sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”). Ninguna entidad de la Red Deloitte será responsable de la pérdida que pueda sufrir cualquier persona que consulte esta publicación. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C.
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