Programa Reactiva Perú Implicancias Legales - Deloitte

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Programa Reactiva Perú Implicancias Legales - Deloitte
Programa Reactiva Perú
Implicancias Legales

Abril, 2020
Programa Reactiva Perú Implicancias Legales - Deloitte
Deloitte Legal - Perú

Equipo Legal Corporativo

                                Rogelio Gutierrez
                                Socio de Tax & Legal
                                Perú

                                Contacto: ragutierrez@deloitte.com
                                +51 1 211 85 31

                                Juan Diego Cruz
                                Gerente Legal
                                Perú

                                Contacto: jucruz@deloitte.com
                                +51 1 211 85 85

© 2020 Deloitte S-Latam, S.C.                                        COVID-19   2
Programa Reactiva Perú Implicancias Legales - Deloitte
Agenda

  01        Marco normativo del Programa Reactiva Perú

  02        Consideraciones Generales

  03        Requisitos de elegibilidad y restricciones

 04         Características de la garantía del gobierno

  05        Garantías a las carteras de créditos mediante fideicomiso

  06        Garantías individuales mediante comisión de confianza

  07        Alternativas de apoyo desde Deloitte Legal

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Marco normativo del Programa Reactiva Perú
        6 de abril                      12 de abril                   13 de abril                  15 de abril                     20 de abril

     Creación del                    Modificaciones al           Reglamento operativo        Circular para operaciones      Aprobación de garantía del
  Programa Reactiva               Programa Reactiva Perú         del Programa Reactiva       de reporte de créditos con             gobierno
                                                                          Perú                 garantía del gobierno
        Perú
        Base legal                      Base legal                    Base legal                   Base legal                      Base legal
 Decreto Legislativo N°            Decreto Legislativo N°       Resolución Ministerial N°   Circular N° 017-2020-BCRP Decreto Supremo N° 084-
         1455                              1457                    134-2020-EF/15                                             2020-EF

Decreto Legislativo que           Decreto Legislativo que
                                                                Resolución del Ministerio   Se      establecen       los    Previo    Informe     con
crea      el    Programa          aprueba la suspensión
                                                                de Economía y Finanzas      mecanismos para que las         opinión favorable emitido
Reactiva     Perú    para         temporal y excepcional de
                                                                que       aprueba      el   empresas      del     sector    por la Contraloría General
asegurar la continuidad           las reglas fiscales para el
                                                                Reglamento            del   financiero participen del       de    la  República,    se
en la cadena de pagos,            sector      público     no
                                                                Programa Reactiva Perú,     Programa Reactiva Perú,         aprueba el otorgamiento
vigente a partir del 7 de         financiero para los años
                                                                vigente a partir del 14     mediante     subastas,     y    de     la  garantía    del
abril, sin embargo era            fiscales.
                                                                de abril.                   puedan      financiar     al    gobierno en el marco de
necesaria la aprobación
                                                                                            empresariado,                   Reactiva Perú.
del Reglamento para la            En la única disposición
implementación        del         complementaria                                            garantizándose un costo
Programa.                         modificatoria del Decreto                                 financiero atractivo.
                                  Legislativo N° 1457 se
                                  aprobaron modificaciones
                                  al Decreto Legislativo N°
                                  1455      que   creó     el                                                                     21 de abril
                                  Programa Reactiva Perú.                                                                   Resolución Ministerial N°
                                  Las         modificaciones                                                                   140-2020-EF/52
                                  entraron en vigencia el 13
                                  de abril.
                                                                                                                           Aprobación       del    Acto
                                                                                                                           Constitutivo de Fideicomiso
                                                                                                                           de Titulización y Comisión
                                                                                                                           de Confianza – Programa
                                                                                                                           Reactiva,    incluyendo   el
                                                                                                                           encargo de administración
                                                                                                                           a COFIDE, a ser suscrito
                                                                                                                           por el MEF y COFIDE.
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Consideraciones Generales
                                                                            Comentarios
           Objeto               El Programa tiene como objeto garantizar préstamos otorgados por las instituciones financieras
                                intermediarias a las empresas para reponer su capital de trabajo.

       Destinatarios            Personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales.

       Duración del             El Programa Reactiva Perú tiene un plazo de vigencia de 4 años desde la fecha de suscripción del
        Programa                contrato con COFIDE.

      Préstamos                 La garantía solo cubre a los préstamos en Soles colocados desde la vigencia del Reglamento, es
    nuevos en Soles             decir desde el 14 de abril del 2020, hasta el 30 de junio del 2020.

     Monto máximo               El monto máximo del préstamo por cada empresa elegible es de S/ 10’000,000.00 (Diez Millones y
      de préstamo               00/100 Soles).

      Plazo máximo              El plazo máximo es de 36 meses incluyendo un periodo de gracia de hasta 12 meses, sin pago de
       para el pago             principal ni intereses.

       Garantía del             El Préstamo tiene una garantía del gobierno con cobertura escalonada desde 80% hasta el 98%.
        Gobierno                Las modalidades de las garantías son: (i) Carteras de garantías y (ii) Garantías individuales.

       Finalidad del            •   Pago de planilla de trabajadores.
         préstamo               •   Pago de materia prima para actividades productivas.
       garantizado              •   Pago de alquileres u otros pagos de capital de trabajo.

          Única                 Los porcentajes de cobertura, monto total y plazos de créditos a otorgarse por cada empresa
       modificación             elegible pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.
        permitida

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                             Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
                       •   No tener deudas tributarias frente a SUNAT superiores a 1 UIT (S/ 4,300) al 29 de febrero del
                           2020, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (S/ 4,300) al 29 de febrero de 2020,
                           correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

                       •   Las empresas deben estar clasificadas en la central de riesgos de la SBS en la categoría de
                           “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación, no deberán
                           haber estado en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al
                           otorgamiento del préstamo. También se considerarán en la categoría de “Normal” aquellas que
                           no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

                       No estar vinculadas a la entidad financiera que le otorgará el préstamo.

                       No estar comprendida en el ámbito de la Ley N° 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la
                       reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

                       No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados
                       en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento:

                       •   Empresas que incumplieron derechos fundamentales de trabajadores.
                       •   Sectores con percepción negativa.
                       •   Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas
                       •   Actividades que vulneran la salud de los ecosistemas naturales.
                       •   Actividades que atenten contra las voluntades de la población.
                       •   Actividades que atenten contra el patrimonio.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                              Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)

                         No tener deudas tributarias frente a SUNAT superiores a 1 UIT al 29 de febrero
                          del 2020, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de
                                2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

                       Se acredita mediante alguna de las siguientes opciones:

                               Reporte de deudas emitido por la SUNAT que la empresa elegible entrega a la
                                empresa del sistema financiero.

                               Certificado o declaración de la empresa elegible entregado a la empresa del
                                sistema financiero, junto con la autorización para que la empresa del sistema
                                financiero acceda a su información tributaria y valide la certeza del
                                certificado o declaración.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                          Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)

                         Las empresas deben estar clasificadas en la central de riesgos de la SBS en la
                        categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con
                         clasificación, no deberán haber estado en una categoría diferente a “Normal”
                         considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se
                        considerarán en la categoría de “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna
                                              clasificación en los últimos 12 meses.

                          Se acredita mediante la presentación del Reporte Crediticio Consolidado de la
                                                   SBS de la empresa elegible.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                             Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)

                                No estar vinculadas a la entidad financiera que le otorgará el préstamo.

                       Se acredita mediante la verificación de no incurrir en lo supuestos de vinculación
                       establecidos en Resolución SBS N° 5780-2015 y la información de grupo
                       económico reportada por la empresa del sistema financiero a la SBS.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                           Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)

                            No estar comprendida en el ámbito de la Ley N° 30737 – Ley que asegura el
                            pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de
                                                   corrupción y delitos conexos.

                        Se acredita mediante la verificación de no estar comprendido entre ningunas de
                        las tres categorías contempladas en la Ley N° 30737 y su Reglamento, cuyos
                        listados son publicados en la página web del Ministerio de Justicia. Las
                        empresas consignadas en los 3 listados tienen las siguientes características:

                        •       Condenadas con sentencia firme en el Perú o el extranjero por delitos contra
                                la administración pública, lavado de activos o delitos conexos.

                        •       Funcionarios o representantes condenados con sentencia firme en el Perú o
                                en el extranjero por delitos contra la administración pública, lavado de
                                activos o delitos conexos.

                        •       Directamente o a través de sus representantes admitieron la comisión de
                                delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                             Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
                            Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los
                                                            trabajadores:

                       Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en
                       régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en
                       materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su
                       derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.

                       *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y
                       los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo
                       esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111
                       (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y
                       Declaración universal de los derechos humanos.
                       Documentación de sustento:

                       La norma no establece expresamente a través de qué documentos las empresas deudoras deben
                       probar que no se encuentran en supuestos de incumplimiento de los principios y derechos
                       fundamentales de los trabajadores, arriba mencionados.
                       No obstante, entendemos que los criterios a seguir sería que las empresas:
                       - No tengan resoluciones de multa de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), al menos
                          durante el último año anterior, salvo que acredite la adopción de medidas correctivas y el pago
                          de la multa.
                       - No tengan demandas judiciales que implique afectación de los derechos mencionados, o que si
                          las tienen, se encuentren cumpliendo lo ordenado por el juez competente.
                       - Cuenten con certificado de Buenas Practicas Laborales otorgado por el Ministerio de Trabajo
                          vigente, en caso hayan participado vía concurso, que verse sobre los derechos mencionados.
                       - Cuenten con informes de auditoria recientes que se pronuncien sobre el cumplimiento de los
                          derechos mencionados.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                               Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
                                No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
                                 productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
                                                                Reglamento:

                                                 • Sectores con percepción social negativa.

                       Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras,
                       alguna de las siguientes actividades:

                       •        Prostitución y negocios vinculados a pornografía.

                       •        Fabricación o tráfico de armamento y munición.

                       •        Producción de tabaco.

                       •        Producción de bebidas alcohólicas.

                       •        Producción de narcóticos.

                       •        Juegos de azar, casinos.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                               Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
                                No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
                                 productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
                                                                Reglamento:

                           • Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los
                                                            ecosistemas

                       Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras,
                       alguna de las siguientes actividades:

                       •        Producción o comercio de materiales radioactivos.

                       •        Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes
                                de productos químicos peligrosos o uso de productos químicos peligrosos a
                                escala comercial.

                       •        Comercio de metales y minerales producto de la minería ilegal.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                               Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
                                No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
                                 productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
                                                                Reglamento:

                                    • Actividades que vulneran la salud de los ecosistemas naturales

                       Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras,
                       alguna de las siguientes actividades:

                       •        Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales
                                procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales, sin contar con
                                autorizaciones.

                       •        Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas.

                       •        Actividades  que    involucren introducción        de   organismos   modificados
                                genéticamente en el medioambiente natural.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                               Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
                                No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
                                 productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
                                                                Reglamento:

                                      • Actividades que atenten contra las voluntades de la población.

                       Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras,
                       alguna de las siguientes actividades:

                       •        Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos
                                indígenas.

                       •        Actividades en    territorios   ocupados   por   pueblos   indígenas   y/o   grupos
                                vulnerables.

                       •        Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                               Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento)
                                No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de
                                 productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del
                                                                Reglamento:

                                              • Actividades que atenten contra el patrimonio

                       Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social la siguiente
                       actividad:

                       •        Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia
                                cultural o arqueológica.

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Requisitos de Elegibilidad y restricciones

                                Restricciones para las empresas acreedoras de los préstamos del Programa Reactiva
                                                                      Perú
                           La empresa no podrá usar el préstamo para pagar o pre pagar financiamientos vencidos o
                           vigentes, antes de cancelar el préstamo.

                           La empresa no puede distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje
                           correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del préstamo.

                           La empresa no puede usar el préstamo para:

                           •    Adquirir activos fijos.
                           •    Comprar acciones o participaciones en empresas.
                           •    Comprar bonos y otros activos monetarios.
                           •    Realizar aportes de capital.
                           •    Pagar obligaciones vencidas con las entidades del sistema financiero.

                           La empresa no puede participar en procesos de producción o comercio de cualquier producto o
                           actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa peruana o bajo convenios y
                           acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la
                           protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

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Características de la Garantía del Gobierno
                                                              Características de la Garantía
                            La Garantía individual de los préstamos por cada empresa elegible cubre como máximo:
                            • 3 veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa en el 2019; o
                            • 1 mes de ventas promedio mensual del 2019. Para las microempresas este es el único criterio
                               (son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales de hasta 150 UIT: S/
                               645,000).

                            El monto máximo del préstamo garantizado por cada empresa elegible es de S/ 10’000,000.00
                            (Diez Millones y 00/100 Soles).

                            El Gobierno en total solo garantizará los préstamos otorgados en el marco del Programa Reactiva
                            Perú hasta por un monto total de S/ 30,000’000,000.00 (Treinta Mil Millones y 00/100 Soles).

                            La Garantía cubre los préstamos otorgados hasta el 30 de junio de 2020.

                            La Garantía es ejecutable en caso transcurran 90 días consecutivos de atraso en el pago del
                            préstamo, una vez vencido el periodo de gracia otorgado.

                            Los porcentajes de cobertura de los préstamos otorgados han sido establecidos en forma
                            escalonada:

                            Créditos por Empresa (en soles)                    Garantías (%)
                            Hasta 30,000                                       98%
                            De 30,001 hasta 300,000                            95%
                            De 300,001 hasta 5’000,000                         90%
                            De 5’000,001 hasta 10’000,000                      80%

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Garantías de créditos mediante Fideicomiso

                                                                                                  I. Contrato de encargo
                                         Entidad                            Patrimonio            de Reactiva Perú
         Empresas
                                        Financiera                        fideicometido           Suscrito entre el MEF
                                                                                                  y COFIDE, aprobado
     1. El Gerente General      2. La entidad financiera envía a        3. Se emiten dos          por Resolución
     de    cada    empresa      COFIDE: (i) Relación de préstamos,      certificados        de    Ministerial.
     beneficiada    suscribe    (ii) pagaré incompleto suscrito por     participación       del
     una         declaración    sus representantes a favor de           fideicomiso    a     la
     jurada,            bajo    COFIDE y (iii) DDJJ afirmando que las   entidad financiera: (i)   II. Contrato de
     responsabilidad civil y    carteras de créditos cumplen con los    por el % coberturado      Fideicomiso
     penal relacionada a la     criterios de elegibilidad.              y (ii) por el saldo de    Fiduciario: COFIDE
     veracidad     de      la                                           cartera sin garantía
                                La entidad financiera otorga cartera                              Fideicomitente      y
     información                                                        adicional.
                                de créditos en dominio fiduciario al                              fideicomisario:   MEF
     declarada.
                                fideicomiso.                                                      (Dirección General del
                                La entidad financiera se encarga del    Los certificados de       Tesoro Público)
                                cobro del crédito otorgado a la         participación otorgan
                                empresa en los términos y plazo         liquidez a la entidad
                                acordados.                              financiera al poder ser   III.   Contrato      de
                                                                        vendidos.                 Garantía           (Por
                                                                                                  adhesión)
                                                                                                  Suscrito    entre   la
                                                                                                  empresa del sistema
                                                                                                  financiero y COFIDE
                                4. Encargado de la liquidación
                                respecto de aquellos créditos que el
            COFIDE              Estado pagó a favor de la entidad
                                financiera por incumplimiento de
                                pago (90 días consecutivos de
                                atraso).

© 2020 Deloitte S-Latam, S.C.                                                                             COVID-19   19
Garantías individuales mediante Comisión de Confianza

                                         Entidad
         Empresas                                                             COFIDE             I. Contrato de
                                        Financiera                                               fideicomiso
                                                                                                 Suscrito entre COFIDE
     1. El Gerente General      2. La entidad financiera envía a       3. COFIDE Emite la        y el MEF (DGTP).
     de    cada    empresa      COFIDE el título valor para su         garantía individual por
     beneficiada    suscribe    validación.                            el crédito otorgado.
     una         declaración                                                                     II. Contrato de
                                La entidad financiera se encarga del   Los            créditos
     jurada,            bajo                                                                     comisión de confianza
                                cobro del crédito otorgado a la        respaldados por el
     responsabilidad civil y
                                empresa en los términos y plazo        Estado pueden ser         Suscrito entre COFIDE
     penal relacionada a la
                                acordados.                             transferidos    a    un   y el MEF (DGTP).
     veracidad     de      la
                                                                       fideicomiso          de
     información
                                                                       administración    para
     declarada.
                                                                       su posterior cobranza.    III.   Contrato    de
                                                                                                 encargo Reactiva Perú
                                                                                                 Suscrito entre COFIDE
                                                                                                 y el MEF (DGTP).

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Alternativas de apoyo desde Deloitte Legal

 • Verificación oportuna del cumplimiento de requisitos de elegibilidad para el Programa Reactiva Perú a fin
    de brindar seguridad jurídica a los Gerentes Generales y representantes antes de suscribir la declaración
    jurada de cumplimiento de requisitos de elegibilidad. Por ejemplo: verificación de objeto social y no
    encontrarse dentro de los supuestos de vinculación según normativa de la SBS.

 • Análisis legal para identificar: estructura de poderes (apoderados con facultades para suscribir contratos
     de préstamos, combinaciones de firmas en función de montos de endeudamiento, órganos societarios
     facultados           para   aprobar   endeudamientos,   limitaciones   en   los   estatutos   para   aprobaciones      de
     endeudamientos).

 • Acompañamiento para brindar soporte de análisis legal en eventuales escenarios de observaciones de las
     empresas financieras.

 • Formalización en acuerdo societario correspondiente del inicio de solicitud de acceso al Programa
     Reactiva Perú.

 • Verificación oportuna de no encontrarse comprendidos en el supuesto de exclusión del Programa Reactiva
     Perú referido a incumplimientos de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, según lo
     señalado en el Anexo 1 del Reglamento.

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, a su red de firmas
miembro y sus entidades relacionadas, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Consulte www.deloitte.com para
obtener más información sobre nuestra red global de firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría y assurance, consultoría, asesoría financiera, asesoría en riesgos, impuestos y servicios
legales, relacionados con nuestros clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de
150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para
hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los más de 312,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr
impactos significativos.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte S-LATAM, S.C.” es la firma miembro de Deloitte y comprende 3Marketplaces: México-
Centroamérica, Cono Sur y Región Andina. Involucra varias entidades relacionadas, las cuales tienen el derecho legal exclusivo de
involucrarse en, y limitan sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría legal, en riesgos y financiera
respectivamente, así como otros servicios profesionales bajo el nombre de “Deloitte”.

Esta publicación contiene únicamente información general de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro y sus respectivas
afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”). Ninguna entidad de la Red Deloitte será responsable de la pérdida que pueda sufrir cualquier
persona que consulte esta publicación.

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