Programa Reactiva Perú Implicancias Legales - Deloitte
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Deloitte Legal - Perú Equipo Legal Corporativo Rogelio Gutierrez Socio de Tax & Legal Perú Contacto: ragutierrez@deloitte.com +51 1 211 85 31 Juan Diego Cruz Gerente Legal Perú Contacto: jucruz@deloitte.com +51 1 211 85 85 © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 2
Agenda 01 Marco normativo del Programa Reactiva Perú 02 Consideraciones Generales 03 Requisitos de elegibilidad y restricciones 04 Características de la garantía del gobierno 05 Garantías a las carteras de créditos mediante fideicomiso 06 Garantías individuales mediante comisión de confianza 07 Alternativas de apoyo desde Deloitte Legal © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 3
Marco normativo del Programa Reactiva Perú 6 de abril 12 de abril 13 de abril 15 de abril 20 de abril Creación del Modificaciones al Reglamento operativo Circular para operaciones Aprobación de garantía del Programa Reactiva Programa Reactiva Perú del Programa Reactiva de reporte de créditos con gobierno Perú garantía del gobierno Perú Base legal Base legal Base legal Base legal Base legal Decreto Legislativo N° Decreto Legislativo N° Resolución Ministerial N° Circular N° 017-2020-BCRP Decreto Supremo N° 084- 1455 1457 134-2020-EF/15 2020-EF Decreto Legislativo que Decreto Legislativo que Resolución del Ministerio Se establecen los Previo Informe con crea el Programa aprueba la suspensión de Economía y Finanzas mecanismos para que las opinión favorable emitido Reactiva Perú para temporal y excepcional de que aprueba el empresas del sector por la Contraloría General asegurar la continuidad las reglas fiscales para el Reglamento del financiero participen del de la República, se en la cadena de pagos, sector público no Programa Reactiva Perú, Programa Reactiva Perú, aprueba el otorgamiento vigente a partir del 7 de financiero para los años vigente a partir del 14 mediante subastas, y de la garantía del abril, sin embargo era fiscales. de abril. puedan financiar al gobierno en el marco de necesaria la aprobación empresariado, Reactiva Perú. del Reglamento para la En la única disposición implementación del complementaria garantizándose un costo Programa. modificatoria del Decreto financiero atractivo. Legislativo N° 1457 se aprobaron modificaciones al Decreto Legislativo N° 1455 que creó el 21 de abril Programa Reactiva Perú. Resolución Ministerial N° Las modificaciones 140-2020-EF/52 entraron en vigencia el 13 de abril. Aprobación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa Reactiva, incluyendo el encargo de administración a COFIDE, a ser suscrito por el MEF y COFIDE. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 4
Consideraciones Generales Comentarios Objeto El Programa tiene como objeto garantizar préstamos otorgados por las instituciones financieras intermediarias a las empresas para reponer su capital de trabajo. Destinatarios Personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales. Duración del El Programa Reactiva Perú tiene un plazo de vigencia de 4 años desde la fecha de suscripción del Programa contrato con COFIDE. Préstamos La garantía solo cubre a los préstamos en Soles colocados desde la vigencia del Reglamento, es nuevos en Soles decir desde el 14 de abril del 2020, hasta el 30 de junio del 2020. Monto máximo El monto máximo del préstamo por cada empresa elegible es de S/ 10’000,000.00 (Diez Millones y de préstamo 00/100 Soles). Plazo máximo El plazo máximo es de 36 meses incluyendo un periodo de gracia de hasta 12 meses, sin pago de para el pago principal ni intereses. Garantía del El Préstamo tiene una garantía del gobierno con cobertura escalonada desde 80% hasta el 98%. Gobierno Las modalidades de las garantías son: (i) Carteras de garantías y (ii) Garantías individuales. Finalidad del • Pago de planilla de trabajadores. préstamo • Pago de materia prima para actividades productivas. garantizado • Pago de alquileres u otros pagos de capital de trabajo. Única Los porcentajes de cobertura, monto total y plazos de créditos a otorgarse por cada empresa modificación elegible pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF. permitida © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 5
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) • No tener deudas tributarias frente a SUNAT superiores a 1 UIT (S/ 4,300) al 29 de febrero del 2020, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (S/ 4,300) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. • Las empresas deben estar clasificadas en la central de riesgos de la SBS en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación, no deberán haber estado en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán en la categoría de “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses. No estar vinculadas a la entidad financiera que le otorgará el préstamo. No estar comprendida en el ámbito de la Ley N° 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos. No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento: • Empresas que incumplieron derechos fundamentales de trabajadores. • Sectores con percepción negativa. • Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas • Actividades que vulneran la salud de los ecosistemas naturales. • Actividades que atenten contra las voluntades de la población. • Actividades que atenten contra el patrimonio. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 6
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) No tener deudas tributarias frente a SUNAT superiores a 1 UIT al 29 de febrero del 2020, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. Se acredita mediante alguna de las siguientes opciones: Reporte de deudas emitido por la SUNAT que la empresa elegible entrega a la empresa del sistema financiero. Certificado o declaración de la empresa elegible entregado a la empresa del sistema financiero, junto con la autorización para que la empresa del sistema financiero acceda a su información tributaria y valide la certeza del certificado o declaración. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 7
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) Las empresas deben estar clasificadas en la central de riesgos de la SBS en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación, no deberán haber estado en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán en la categoría de “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses. Se acredita mediante la presentación del Reporte Crediticio Consolidado de la SBS de la empresa elegible. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 8
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) No estar vinculadas a la entidad financiera que le otorgará el préstamo. Se acredita mediante la verificación de no incurrir en lo supuestos de vinculación establecidos en Resolución SBS N° 5780-2015 y la información de grupo económico reportada por la empresa del sistema financiero a la SBS. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 9
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) No estar comprendida en el ámbito de la Ley N° 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Se acredita mediante la verificación de no estar comprendido entre ningunas de las tres categorías contempladas en la Ley N° 30737 y su Reglamento, cuyos listados son publicados en la página web del Ministerio de Justicia. Las empresas consignadas en los 3 listados tienen las siguientes características: • Condenadas con sentencia firme en el Perú o el extranjero por delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos. • Funcionarios o representantes condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos. • Directamente o a través de sus representantes admitieron la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 10
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores: Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos. Documentación de sustento: La norma no establece expresamente a través de qué documentos las empresas deudoras deben probar que no se encuentran en supuestos de incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, arriba mencionados. No obstante, entendemos que los criterios a seguir sería que las empresas: - No tengan resoluciones de multa de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), al menos durante el último año anterior, salvo que acredite la adopción de medidas correctivas y el pago de la multa. - No tengan demandas judiciales que implique afectación de los derechos mencionados, o que si las tienen, se encuentren cumpliendo lo ordenado por el juez competente. - Cuenten con certificado de Buenas Practicas Laborales otorgado por el Ministerio de Trabajo vigente, en caso hayan participado vía concurso, que verse sobre los derechos mencionados. - Cuenten con informes de auditoria recientes que se pronuncien sobre el cumplimiento de los derechos mencionados. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 11
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento: • Sectores con percepción social negativa. Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras, alguna de las siguientes actividades: • Prostitución y negocios vinculados a pornografía. • Fabricación o tráfico de armamento y munición. • Producción de tabaco. • Producción de bebidas alcohólicas. • Producción de narcóticos. • Juegos de azar, casinos. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 12
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento: • Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras, alguna de las siguientes actividades: • Producción o comercio de materiales radioactivos. • Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial. • Comercio de metales y minerales producto de la minería ilegal. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 13
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento: • Actividades que vulneran la salud de los ecosistemas naturales Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras, alguna de las siguientes actividades: • Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales, sin contar con autorizaciones. • Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas. • Actividades que involucren introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 14
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento: • Actividades que atenten contra las voluntades de la población. Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social, entre otras, alguna de las siguientes actividades: • Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas. • Actividades en territorios ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables. • Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 15
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Requisitos de Elegibilidad (Art. 6 del Reglamento) No pueden dedicarse o pretender desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento: • Actividades que atenten contra el patrimonio Se acredita mediante la verificación de no tener como objeto social la siguiente actividad: • Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 16
Requisitos de Elegibilidad y restricciones Restricciones para las empresas acreedoras de los préstamos del Programa Reactiva Perú La empresa no podrá usar el préstamo para pagar o pre pagar financiamientos vencidos o vigentes, antes de cancelar el préstamo. La empresa no puede distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del préstamo. La empresa no puede usar el préstamo para: • Adquirir activos fijos. • Comprar acciones o participaciones en empresas. • Comprar bonos y otros activos monetarios. • Realizar aportes de capital. • Pagar obligaciones vencidas con las entidades del sistema financiero. La empresa no puede participar en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa peruana o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 17
Características de la Garantía del Gobierno Características de la Garantía La Garantía individual de los préstamos por cada empresa elegible cubre como máximo: • 3 veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa en el 2019; o • 1 mes de ventas promedio mensual del 2019. Para las microempresas este es el único criterio (son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales de hasta 150 UIT: S/ 645,000). El monto máximo del préstamo garantizado por cada empresa elegible es de S/ 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles). El Gobierno en total solo garantizará los préstamos otorgados en el marco del Programa Reactiva Perú hasta por un monto total de S/ 30,000’000,000.00 (Treinta Mil Millones y 00/100 Soles). La Garantía cubre los préstamos otorgados hasta el 30 de junio de 2020. La Garantía es ejecutable en caso transcurran 90 días consecutivos de atraso en el pago del préstamo, una vez vencido el periodo de gracia otorgado. Los porcentajes de cobertura de los préstamos otorgados han sido establecidos en forma escalonada: Créditos por Empresa (en soles) Garantías (%) Hasta 30,000 98% De 30,001 hasta 300,000 95% De 300,001 hasta 5’000,000 90% De 5’000,001 hasta 10’000,000 80% © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 18
Garantías de créditos mediante Fideicomiso I. Contrato de encargo Entidad Patrimonio de Reactiva Perú Empresas Financiera fideicometido Suscrito entre el MEF y COFIDE, aprobado 1. El Gerente General 2. La entidad financiera envía a 3. Se emiten dos por Resolución de cada empresa COFIDE: (i) Relación de préstamos, certificados de Ministerial. beneficiada suscribe (ii) pagaré incompleto suscrito por participación del una declaración sus representantes a favor de fideicomiso a la jurada, bajo COFIDE y (iii) DDJJ afirmando que las entidad financiera: (i) II. Contrato de responsabilidad civil y carteras de créditos cumplen con los por el % coberturado Fideicomiso penal relacionada a la criterios de elegibilidad. y (ii) por el saldo de Fiduciario: COFIDE veracidad de la cartera sin garantía La entidad financiera otorga cartera Fideicomitente y información adicional. de créditos en dominio fiduciario al fideicomisario: MEF declarada. fideicomiso. (Dirección General del La entidad financiera se encarga del Los certificados de Tesoro Público) cobro del crédito otorgado a la participación otorgan empresa en los términos y plazo liquidez a la entidad acordados. financiera al poder ser III. Contrato de vendidos. Garantía (Por adhesión) Suscrito entre la empresa del sistema financiero y COFIDE 4. Encargado de la liquidación respecto de aquellos créditos que el COFIDE Estado pagó a favor de la entidad financiera por incumplimiento de pago (90 días consecutivos de atraso). © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 19
Garantías individuales mediante Comisión de Confianza Entidad Empresas COFIDE I. Contrato de Financiera fideicomiso Suscrito entre COFIDE 1. El Gerente General 2. La entidad financiera envía a 3. COFIDE Emite la y el MEF (DGTP). de cada empresa COFIDE el título valor para su garantía individual por beneficiada suscribe validación. el crédito otorgado. una declaración II. Contrato de La entidad financiera se encarga del Los créditos jurada, bajo comisión de confianza cobro del crédito otorgado a la respaldados por el responsabilidad civil y empresa en los términos y plazo Estado pueden ser Suscrito entre COFIDE penal relacionada a la acordados. transferidos a un y el MEF (DGTP). veracidad de la fideicomiso de información administración para declarada. su posterior cobranza. III. Contrato de encargo Reactiva Perú Suscrito entre COFIDE y el MEF (DGTP). © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 20
Alternativas de apoyo desde Deloitte Legal • Verificación oportuna del cumplimiento de requisitos de elegibilidad para el Programa Reactiva Perú a fin de brindar seguridad jurídica a los Gerentes Generales y representantes antes de suscribir la declaración jurada de cumplimiento de requisitos de elegibilidad. Por ejemplo: verificación de objeto social y no encontrarse dentro de los supuestos de vinculación según normativa de la SBS. • Análisis legal para identificar: estructura de poderes (apoderados con facultades para suscribir contratos de préstamos, combinaciones de firmas en función de montos de endeudamiento, órganos societarios facultados para aprobar endeudamientos, limitaciones en los estatutos para aprobaciones de endeudamientos). • Acompañamiento para brindar soporte de análisis legal en eventuales escenarios de observaciones de las empresas financieras. • Formalización en acuerdo societario correspondiente del inicio de solicitud de acceso al Programa Reactiva Perú. • Verificación oportuna de no encontrarse comprendidos en el supuesto de exclusión del Programa Reactiva Perú referido a incumplimientos de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, según lo señalado en el Anexo 1 del Reglamento. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C. COVID-19 21
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, a su red de firmas miembro y sus entidades relacionadas, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Consulte www.deloitte.com para obtener más información sobre nuestra red global de firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría y assurance, consultoría, asesoría financiera, asesoría en riesgos, impuestos y servicios legales, relacionados con nuestros clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los más de 312,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte S-LATAM, S.C.” es la firma miembro de Deloitte y comprende 3Marketplaces: México- Centroamérica, Cono Sur y Región Andina. Involucra varias entidades relacionadas, las cuales tienen el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limitan sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría legal, en riesgos y financiera respectivamente, así como otros servicios profesionales bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación contiene únicamente información general de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro y sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”). Ninguna entidad de la Red Deloitte será responsable de la pérdida que pueda sufrir cualquier persona que consulte esta publicación. © 2020 Deloitte S-Latam, S.C.
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