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PROGRAMA DE
                TRABAJO SEGURO    FECHA:
                  EN ALTURAS     JUNIO 2017
                 CONTRACAIDAS

PROGRAMA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

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                              EN ALTURAS     JUNIO 2017
                             CONTRACAIDAS

 PROGRAMA TRABAJO SEGURO EN
          ALTURAS

                       CONTELEC LTDA

                   CIUDAD: BOGOTA D.C
                    FECHA: JUNIO 2017

ALBERTO RAMOS RUIZ
 Representante legal

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                                                                  EN ALTURAS                                    JUNIO 2017
                                                                 CONTRACAIDAS

CONTENIDO

1. INTRODUCCION ............................................................................................... 5
2. MARCO LEGAL ............................................................................................... 6
3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA TRABAJO SEGURO EN ALTURA ............... 8
3.1 Objetivo general .............................................................................................. 8
3.2 Objetivos específicos ...................................................................................... 8
4. INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA ................................................ 9
4.1. Localización. ................................................................................................... 9
4.2. Actividades. .................................................................................................... 9
5. DEFINICIONES EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS ………………...…….11

6. PERFIL DEL TRABAJADOR EN ALTURAS ……………………..……………...14
6.1. RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJO EN ALTURA………….….....14
6.2. CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO ………………………………………….15

7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS…………………………………16
7.1 PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS ………………………… 16
7.1.1. Procedimientos De Trabajo Seguro……………………………………………. 16
7.2 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN …………………………………….16
7.2.1. Delimitación Y Señalización Del Área…………………………………………..16
7.2.1.1 Conos de señalización…………………………………………………………..16
7.2.1.3 Control de acceso………………………………………………………………..17
7.2.1.4 Inspector de seguridad………………………………………………………….18
7.2.1.5 Control sobre el trabajador……………………………………………………..18

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8. MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS………………………...………19
8.1. MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN …………………………………………19
8.1.2 Mecanismos De Anclaje………………………………………………………….. 20
8.1.3 Puntos De Anclaje Móviles………………………………………………………..20
8.1.3.1 Líneas De Vida Verticales Portátiles…………………………………………..20
8.1.4 Conectores ................................................................................................... 20
8.1.4.1 Ganchos De Seguridad………………………………………………………….20
8.1.4.2 Mosquetones……………………………………………………………………. 21
8.1.4.3 Conectores De Restricción Y/O Posicionamiento……………………………21
8.1.4.4 Eslingas Con Absolvedor De Energía En Y…………………………………..21
8.1.4.5 Conectores Para Tránsito Vertical (Freno)………………………………….. 21
8.1.4.5.1 Conectores Para Líneas De Vida Fijas En Cable De Acero……………. 21
8.1.5 Arnés De Cuerpo Entero………………………………………………………… 21
8.1.6 Elementos De Protección Personal Para Trabajo En Alturas…………….… 22
8.1.7 Autorización de trabajo en campo y ATS ………………………………….…. 23
9 SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS ……………..……... 23
10. RESPONSABILIDADES………………………………………………………….….24
10.1 RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR…………………………………….24
10.2 RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO, CONTRATISTAS
           Y/O SUBCONTRATISTAS …………………………….………….…..……....24
11. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES……………………………………..…………26
12 ACTUALIZACION DEL PROGRAMA ………………………………………………26
13 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y NORMAS DE REFERENCIAS ……………                                                             26

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PROGRAMA DE
                                           TRABAJO SEGURO                    FECHA:
                                             EN ALTURAS                     JUNIO 2017
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1. INTRODUCCIÓN

Las labores propias de nuestra empresa como lo es la ACTIVIDAD REFERENTES
A LA INGENIERIA ELECTRONICA EN GENERAL, Y SU COMERCIALIZACION
ASI COMO EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE COMPUTADORES,
CONSTRUCCION DE REDES TELEFONICAS Y ELECTRICAS; DE OBRAS
CIVILES Y DE URBANISMOS ,CONSTRUCCION DE HERRAJES;
CONSTRUCCION Y COMERCIALIZACION DE ELEMENTOS DE UTILIZACION
EN LA INGENIERIA ELECTRONICA

Por ello es necesario que los trabajadores de CONTELEC LTDA                 conozcan los
procedimientos básicos para trabajo seguro en alturas , para que participen en las
actividades que se desarrollen en el tema dentro de sus sitios de trabajo; adecuándose a
las condiciones que allí se presentan. El conocimiento y el entrenamiento es una labor
de todos, no solo aplica a las autoridades sino, también sirve para la protección de cada
una de las familias de los trabajadores de nuestra organización y para la atención de
eventos en la sociedad

El trabajo en alturas es considerado como una tarea de alto riesgo que hace parte de
infinidad de labores requeridas en la industria del país; debido a las condiciones que se
requieren para desarrollar tales actividades y las consecuencias que tienen para los
trabajadores, se convierte en un riesgo profesional que requiere reglamentación y
regulación especial.

Toda tarea u ocupación que desafíe la gravedad, conlleva a un riesgo de accidente por
caída a distinto nivel. Cualquier trabajo en condiciones normales, no presume mayor
siniestralidad; sin embargo, la falla en algún aspecto personal o de seguridad acarrea
frecuentemente consecuencias negativas. El trabajo en alturas no es ajeno a las
adversidades que se pueden generar de un accidente laboral; por lo tanto, se hace
necesario incrementar precauciones e implementar el programa de protección contra
caídas como medida de prevención según lo descrito en el Artículo 10 de la Resolución
3673 de septiembre 26 de 2008 y el cumplimiento de las Resolución 1409 de 2012
Resolución 1903 de 2013

La meta primordial de este programa de protección contra caídas de CONTELEC es el de
preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores que
realizan labores a más de 1,5 metros, la cual incluye pautas para la ejecución de
actividades, coordinación y supervisión de la seguridad en las alturas; contribuyendo al
mejoramiento de los Sistemas de Gestión de la empresa con el fin de evitar accidentes
de trabajo y enfermedades de origen profesional.

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2. MARCO LEGAL

Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección
Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
 2. Incluir en el programa de salud ocupacional, el subprograma de Protección contra
Caídas.
3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra
caídas de personas y objetos.

RESOLUCION 1409 2012

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la
salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de
trabajo y enfermedades laborales. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del
Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto-ley 1295
de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el literal g) del artículo 21 del Decreto-
ley 1295 de 1994; y el 2º de la Resolución 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de
sus trabajadores en el trabajo. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los
empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud
ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST). Que conforme a los artículos 48 inciso 5º de la Constitución Política; 9º
de la Ley 100 de 1993; 83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales tienen el carácter de dineros públicos. Que el trabajo en alturas está
considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de
las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Que en virtud de lo
anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra
caídas en trabajo en alturas

RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013 Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto
en el parágrafo 4° del artículo 12 de la resolución 1409 de 2012, las empresas y gremios
que deben informar al Ministerio del Trabajo acerca de la creación de las Unidades
Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAES requieren:

1. Presentar certificación de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se
encuentra afiliada la empresa, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra Caídas, verificando la
calidad de los equipos y sistemas a utilizar, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución
1409 de 2012.
2. Presentar el programa de capacitación, el cual debe contener:

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a. La estructura del programa a impartir, de acuerdo con lo consignado en el artículo 3° de
la presente resolución, especificando: los niveles de formación a certificar, los requisitos
de ingreso, los mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados
esperados, el plan de seguimiento y tiempo de duración, excepto el Programa de
Reentrenamiento de Trabajo Seguro en Alturas, el cual deberá cumplir con lo establecido
en el numeral 38 del artículo 2° de la Resolución 1409 de 2012.
b. Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, conforme lo establece el
numeral 2° del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012.

RESOLUCION 001903 DE 7 DE JUNIO DE 2013
• Parágrafo 1. Una vez aprobada la UVAE, las empresas o los gremios en convenio con
estas, antes de iniciar cada curso, deberán enviar a la Dirección de Movilidad y Formación
para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, el listado de los trabajadores a formar,
indicando el nivel del programa, así como el nombre e identificación, edad, género, nivel
educativo alcanzado, área de trabajo, cargo actual (trabajadores de la empresa,
contratistas y subcontratistas) y lugar donde se desarrollará la capacitación.
• Parágrafo 2. Finalizada la capacitación, la empresa debe enviar a la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, el listado de los
trabajadores que culminaron y aprobaron el programa, anexando copia del respectivo
certificado, el cual debe contener cumplir los requisitos señalados en el artículo 14 de la
Resolución 1409 del 2012.

   •   OSHA 1926.500 Subparte M (Protección Contra Caídas)
   •   OSHA 1926.500 Subparte L (Protección Contra Caídas en Andamios)
   •   OSHA 1926.500 Subparte X (Protección Contra Caídas en Escaleras)
   •   ANSI Z359.1 Requerimientos mínimos de seguridad de los sistemas de protección
       contra caídas

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3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA CONTRA CAIDA DEL TRABAJO SEGURO EN
ALTURAS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Evidenciar y Diseñar los Procedimientos de Trabajo Seguro en Alturas con el fin de
disminuir los factores de riesgo asociados a esta actividad; a través de controles
preventivos y de protección, aplicando la legislación nacional e internacional vigente.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

   •   Dar cumplimiento a la legislación en Salud Ocupacional en Colombia, a través de
       la aplicación de las diferentes normas vigentes (Reglamento Técnico de Trabajo
       Seguro en Alturas).

   •   Caracterizar los procedimientos de trabajo en alturas desarrolladas por la empresa

   •   Establecer el diagnóstico de salud ocupacional a partir del perfil de condiciones de
       trabajo y de salud, con el objeto de aplicar los controles preventivos y mecanismos
       de protección frente al riesgo laboral cotidiano

   •   Estandarizar los procedimientos a seguir para trabajo en alturas con el fin de
       disminuir la potencialidad de lesión o daño, asegurando así la protección y cuidado
       de la salud de los trabajadores

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4. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA

4.1 LOCALIZACIÓN

Los trabajadores de CONTELEC LTDA se encuentran en el barrio La Soledad localidad
de Teusaquillo Bogotá

Dirección: Carrera 25 # 39-66 Oficina 401
Teléfono: (571) 8051978
Fax: (571) 3682980

4.2 ACTIVIDADES
Dentro de las diferentes áreas en donde se desarrollan las labores constructivas, los
trabajadores de CONTELEC LTDA, están encargados y/o relacionados con las siguientes
actividades:

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Código de la actividad Económica N (6422 / 7290 ) LAS ACTIVIDADES
REFERENTES A LA INGENIERIA - EN GENERAL, A SU INDUSTRIALIZACION Y
COMERCIALIZACION COMO EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE
COMPUTADORES, CONSTRUCCION DE REDES TELEFONICAS Y
ELECTRICAS; DE OBRAS CIVILES Y DE URBANISMOS; COMPRA Y VENTA
DE INMUEBLES; CONSTRUCCION DE HERRAJES; CONSTRUCCION Y
COMERCIALIZACION DE ELEMENTOS DE UTILIZACION EN LA INGENIERIA.

(Según Decreto 1607 del 31 de Julio de 2002 del Ministerio de Protección Social):

Tipo de Sector económico: Público:__ Privado: X Mixto:____

                                                                                    10
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5. DEFINICIONES EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
  •   Absorbente De Choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de
      impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento
      de una caída.
  •   Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de
      protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg.) por
      persona conectada.
  •   Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye
      elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su
      diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado
      durante una caída.
  •   Baranda: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar
      donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante
      impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno
      intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de
      objetos. La resistencia de la baranda debe ser mínimo de 91 kilos y de una
      altura de entre 1metro y 1.20 metros. Nota: Las barandas serán utilizadas en el
      caso de armado de andamios, NO aplica para torres. La baranda nunca puede
      ser usada como punto de anclaje. Certificación: Constancia que se entrega al
      final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las
      exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los
      conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades
      determinadas por el tipo de capacitación la cual debe ser avalada por el SENA.
  •   Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de
      anclaje.
  •   Distancia De Caída Libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para
      detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene
      o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la
      distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del
      detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de
      caídas.
  •   Distancia De Detención: La distancia vertical total requerida para detener una
      caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
  •   Distancia De Desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina
      la caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este
      último pare por completo.

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•   Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales
    como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con
    ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas
    eslingas se les incorporan un absorbente de choque.
•   Casco: El casco debe ser tipo II y debe garantizar la protección integral del
    cráneo; por tal motivo debe aguantar impactos en todos los sentidos (superior,
    frontal, posterior, lateral izquierdo y lateral derecho) y contar con un sistema de
    sujeción (barbuquejo) que se asegure de mínimo tres puntos y no permita que
    el casco se voltee o caiga en caso de que el cuerpo accidentalmente quede
    boca abGancho: Equipo metálico que es parte integral de los conectores y
    permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus
    dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una
    argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda,
    reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de
    accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho
    no se salga de su punto de conexión.
•   Hueco: Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 CMS por
    debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja.
•   Líneas De Vida Horizontales: Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles
    que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en
    alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra
    caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada
    superficie.
•   Líneas De Vida Verticales: Sistemas de cables de acero o cuerdas que
    debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al
    trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso).
•   Mecanismo de anclaje: Dispositivos de tipo portátil o fijo que abrazan, se
    ajustan a una determinada o misma estructura y tienen como función ser
    puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, Cuando
    estos últimos no puedan conectarse directamente a la estructura.
•   Podrán ser de cable de acero, cadena metálica, reatas de materiales sintéticos
    o diseñados en aceros o materiales metálicos, para ajustarse a las formas de
    una determinada estructura; tendrán una resistencia a la ruptura mínima de
    5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.).
•   Los anteriores dispositivos deben contar con las siguientes características:

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    a. Resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.) en
    cualquiera de sus componentes.
    b. Todos los anillos en D, en O u ovalados que hagan parte de un dispositivo
    de anclaje, deben ser certificados con una carga de 3.600 libras (15.83
    Kilonewtons – 1.607 Kilogramos) por las entidades competentes reconocidas
    nacional o internacionalmente. Después de ser instalados los anclajes fijos,
    deben ser certificados al 100% por una persona calificada, a través de
    metodología probada por las autoridades reconocidas nacional o
    internacionalmente
•   Medidas De Prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se
    implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se
    realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre
    ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las
    medidas colectivas de prevención.
•   Medidas De Protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se
    implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o
    para mitigar sus consecuencias.
•   Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar
    conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de
    conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de
    anclaje. Deben ser con cierre de bloqueo automático y fabricados en acero,
    con una resistencia mínima certificada de 5000 libras (22.2 Kilonewtons –
    2.272 Kg.).
•   Para los fines de instructivo el uso de mosquetones roscados queda prohibido
    en los sistemas de protección contra caídas.
•   Persona Autorizada: Persona que después de recibir una capacitación,
    aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución,
    puede desarrollar trabajos en alturas.
•   Persona Competente: Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en
    donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o
    condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas
    correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a
    dichos peligros.
•   Persona Calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado
    profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de
    diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o

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    producto del tema. Posicionamiento De Trabajo: Conjunto de procedimientos
    mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar
    específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m) o
    menos.
•   Requerimiento De Claridad: Espacio vertical libre requerido por un trabajador
    en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o
    contra un obstáculo.
•   El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del
    sistema de detención de caídas utilizado.
•   Trabajos En Suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse”
    o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída, mientras
    realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

6. PERFIL DEL TRABAJADOR DE ALTURAS El personal que realice trabajo en
alturas debe contar con certificado expedido únicamente por el Sena. Según nivel
de capacitación.
•   6.1. RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJO EN ALTURA                            La
    existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares mentales neurológicas,
    que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la
    audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o
    permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de
    profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de
    comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta
    el índice de masa corporal y el peso del trabajador.
•   Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no
    pueden realizar trabajo en alturas. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan
    las restricciones, temporales o permanentes mencionadas anteriormente.
•   Cuando como consecuencia de cualquiera de las evaluaciones médicas
    practicadas al trabajador, surja la recomendación de tratamiento, deberá ser
    remitido a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social
    correspondientes y sólo podrá reingresar a la labor cuando por certificado
    médico sea verificada la condición de cumplimiento de los requisitos mínimos
    para realizar su oficio o, en su defecto, se realicen los procedimientos de
    rehabilitación profesional de acuerdo con la condición de salud existente.

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6.2 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Una vez se determine por medio
    del certificado de aptitud ocupacional que el trabajador es apto para
    realizar trabajos en altura se coordinará con el Ente certificador de cada
    ciudad la inscripción del personal en una evaluación inicial con el fin de
    determinar su conocimiento en el tema y así obtener el certificado de
    competencias laborales, sino cumplen con los requisitos mínimos exigidos
    realizarán el nivel de capacitación correspondiente de acuerdo con los
    exigidos en la resolución 1409 de 2012 .Todo trabajador que este expuesto
    al riesgo de trabajo en alturas se realizara reentrenamiento una vez al año.
    Cuando el trabajador apruebe la capacitación en el nivel correspondiente y
    sea avalado por el ente certificador, como persona competente para
    desarrollar trabajos en alturas y reciba el certificado, este será archivado en
    la hoja de vida de cada colaborador. El Coordinador SISO será el
    responsable de mantener un archivo magnético con la frecuencia de
    vencimiento de estos certificados y de programar la retroalimentación anual
    de las capacitaciones y de mantener informada a la Gerencia sobre las
    personas competentes para ejecutar trabajos en alturas.
   El jefe administrativo y de recursos será el responsable de emitir
   certificados a los clientes o entidades cuando estos lo requieran.
   Dentro de los requisitos de ingreso se incluirá la solicitud del certificado de
   competencias laborales para trabajar en alturas. Si la persona no cuenta
   con este requisito no podrá realizar trabajo en alturas mientras no obtenga
   dicho certificado, el jefe inmediato será el responsable de verificar que esta
   persona no realice actividades superiores a 1.5 m.

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7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS
Para efectos del presente programa, se consideran medidas de prevención de caídas,
todas aquellas disposiciones que solas o en conjunto, son implementadas para
advertir o evitar la caída del trabajador cuando éste realiza labores en alturas.
La empresa CONTELEC LTDA cuenta con las siguientes medidas de prevención.

7.1 PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS La empresa cuenta con un
programa de protección contra caídas el cual es divulgado a todos los trabajadores y
además cuenta con personal capacitado en atención de emergencias para prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas.
7.1.1. Procedimientos De Trabajo Seguro: Así mismo, están establecidos los
procedimientos para el trabajo en alturas los cuales serán claros y comunicados a los
trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación y entrenamiento. Tales
procedimientos, son revisados y ajustados, cuando: Cambien las condiciones de
trabajo; ocurra algún incidente o accidente o los indicadores de gestión así lo definan.
Los procedimientos son elaborados por los trabajadores con el soporte de una
persona calificada y avalados por el responsable del programa de salud ocupacional
de la empresa.
7.2 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN
 7.2.1. Delimitación Y Señalización Del Área: Medida de prevención que tiene por
objeto limitar el área o zona de peligro de caída de personas y prevenir el
acercamiento de ellas. Por otra parte la señalización incluye avisos informativos que
indican el peligro de caída, la Delimitación Del Área: De peligro se realiza mediante 
Cinta de señalización amarilla y negra para trabajos permanentes.
7.2.1.1 Conos de señalización.
Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo irán enganchados
a los conos de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche. Siempre
que se utilice el sistema de delimitación o cualquiera que sea, se debe utilizar
señalización.
7.2.1.2. La Señalización del área de peligro se hará con símbolos gráficos y letras el
peligro de caída de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier
persona e instalada a máximo 2 m de distancia entre sí sobre el plano horizontal y a
una altura de fácil visualización.

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7.2.1.3 Controles De Acceso: Para el acceso a los lugares de trabajo que implique
caída de alturas se implementara el respectivo formato permiso de trabajo en campo o
ATS (Análisis de trabajo seguro) dependiendo la actividad diligenciado y firmado por el
técnico encargado de la misma.

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7.2.1.4 Inspector De Seguridad: La empresa cuenta con una persona competente
encargada de verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas
de alto riesgo.

7.2.1.5 Controles Sobre El Trabajador
 La persona que ejecuta la tarea debe contar con la respectiva certificación sobre las
competencias labores para trabajo en alturas.
   •   La persona que ejecuta la tarea debe tener aprobados los exámenes médicos
       correspondientes a la labor mencionada.
   •   La persona que ejecuta la tarea debe recibir capacitación y certificación en
       cuanto al riesgo, uso de elementos de protección personal y uso de cada uno
       de los elementos de protección contra caídas y trabajos en altura.
   •   Elaborar la respectiva autorización y permiso de trabajo en altura y ATS
       (Análisis de trabajo seguro).
   •   Por ningún motivo se aceptará que el trabajador haya consumido bebidas
       alcohólicas o esté bajo el efecto de cualquier sustancia o medicamento que al
       altere su estado de alerta y concentración en el momento de ejecutar la tarea o
       durante la misma.        Todo equipo de protección contra caídas debe
       inspeccionarse antes de ejecutar la tarea y el técnico debe reportar cualquier
       anomalía o daño en el equipo o solicitar su reposición.
   •   Verifique visualmente que la estructura trabajo esté libre de nidos de abejas y
       avispas.

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       •   En caso que haya habido una agresión de algún animal, identifíquelo
           inmediatamente para que le presten los servicios médicos adecuados.
       •   Participe siempre de las jornadas de vacunación organizadas en su empresa
           acorde a los agentes a los que está expuesto en el ambiente laboral: tétano y
           fiebre amarilla
.
    8. MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS. Las medidas de protección
    contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o
    mitigar sus consecuencias.
       •   8.1. MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN Estas involucran la participación
           del trabajador, siendo estos capacitados y entrenados en el uso de los
           elementos de protección personal, sistemas de trabajo en alturas y en los
           procedimientos de trabajo seguro, dependiendo la actividad a realizar que
           involucre trabajo en alturas.
       •   Todos los elementos y equipos de protección serán suministrados por la
           empresa y sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador,
           donde este constate que todos los componentes, se encuentran en buen
           estado.
       •   Todos los elementos y equipos de protección deben cumplir con los
           requerimientos de marcación conforme a las normas nacionales e
           internacionales vigentes; contaran con una resistencia mínima de 5000 libras,
           solicitando los certificados por las instancias competentes del nivel nacional o
           internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la
           abrasión, la corrosión y al calor.
       •   Las medidas activas de protección a utilizar para cualquier actividad que
           involucre trabajo en alturas para los trabajadores se constituye en un sistema
           que demanda una configuración que involucran los siguientes
           componentes6.1.1 Puntos De Anclaje Fijos: Los puntos de anclaje serán sobre
           la misma estructura (torre de telecomunicación, vigas, columnas, etc.) que
           sean capaces de soportar las fuerzas generadas por una caída, deberán
           contar con una resistencia mínima de 3.600 libras (15.83 Kilonewtons – 1.607
           Kilogramos), si son calculados por una Persona Calificada, de otra forma se
           exigirá una resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) a
           cada punto de anclaje, por persona conectada. Cuando se instalen dos
           trabajadores al mismo punto de anclaje en la estructura, éste debe resistir
           10.000 libras (44.4 Kilonewtons – 4.544 Kg). En cualquier caso no se permite
           la conexión de más de dos trabajadores a un punto de anclaje fijo y siempre y

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    cuando los ganchos de seguridad del conector se puedan acoplar al punto de
    anclaje fijo elegido por el trabajador a dicha estructura sin perjuicio de sufrir
    desgaste, doblarse, romperse y/o que el cierre de doble seguridad pueda
    abrirse involuntariamente (ganchos de 2 ¼”).
•   8.1.2 Mecanismos De Anclaje: Se contaran con dispositivos de tipo portátil que
    abrazan o se ajustan a una determinada estructura (postes, torres de
    telecomunicación) y tienen como función ser puntos seguros de acoplamiento
    para los ganchos de los conectores, Cuando estos últimos no puedan
    conectarse directamente a la estructura. Podrán ser de reatas de materiales
    sintéticos o diseñados en aceros o materiales metálicos, para ajustarse a las
    formas de una determinada estructura; tendrán una resistencia a la ruptura
    mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg), (Tie-off, portátiles de una
    argolla).
•   8.1.3 Puntos De Anclaje Móviles: Son aquellos que permitirán el
    desplazamiento del trabajador en forma vertical, en postes, torres de
    telecomunicación, andamios, etc.
•   8.1.3.1 Líneas De Vida Verticales Portátiles: Las líneas de vida verticales en
    cuerda deberán contar con un ojo formado mediante un nudo trenzado cuándo
    la cuerda tenga tres ramales, el trenzado deberá garantizar mínimo (4)
    dobleces, así mismo, en el caso de que la cuerda no sea del tipo trenzado, el
    ojo podrá estar formado por sistemas certificados que aprisionen la cuerda y
    garanticen la resistencia exigida; en todos los casos, el ojo deberá protegerse
    con un guardacabo. Sus empalmes se deben realizar con elementos a
    compresión, no con nudos. Este tipo de líneas de vida deben ser conectadas a
    puntos de anclaje con un mosquetón con una resistencia mínima de 5000
    libras (22,2 kN -2.272 Kg) con cierre automático de seguridad, no se permitirán
    sistemas: roscados y se debe evitar que las mismas rocen contra filos de
    estructuras que puedan ocasionar su rotura.
•   8.1.4 Conectores: Componentes o subsistemas de un sistema de protección
    contra caídas, que tienen medios específicamente diseñados para el acople
    entre el sistema de protección contra-caídas al anclaje.
•   Los conectores serán diferentes dependiendo el tipo de tarea a realizar y se
    seleccionarán conforme a la siguiente clasificación:
•   8.1.4.1 Ganchos De Seguridad: Equipos que cuentan con un sistema de cierre
    de doble seguridad para evitar su apertura involuntaria, permiten unir el arnés
    al punto de anclaje. Ellos no deben tener bordes filosos o rugosos que puedan
    cortar o desgastar por fricción los cabos o las correas o lastimar al usuario.

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•   8.1.4.2 Mosquetones: Deben ser con cierre de bloqueo automático y fabricados
    en acero, con una resistencia mínima certificada de 5000 libras (22.2
    Kilonewtons – 2.272 Kg), (los trabajadores contaran mínimo con 2
    mosquetones).
•   8.1.4.3 Conectores De Restricción Y/O Posicionamiento: Tienen como función
    asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que éste se acerque al
    vacío o a un borde desprotegido y permitir que el trabajador se ubique en un
    punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de más
    de 60 cm. Estos deben cumplir con las especificaciones de resistencias
    establecidas por la resolución 3673/08, (preferiblemente regulable).
•   8.1.4.4 Eslingas Con Absolvedor De Energía En Y: Permiten una caída libre de
    máximo 1.80 m y al activarse por efecto de la caída permiten una elongación
    máxima de 1.07 m, amortiguando los efectos de la caída; reduciendo las
    fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador a máximo 900 libras (3.95 KN –
    401.76 Kg), (recomendable que sea graduable, apertura de gancho de 2 ¼”, de
    doble movimiento y cierre automático).
•   8.1.4.5 Conectores Para Tránsito Vertical (Freno): Aplican exclusivamente
    sobre líneas de vida vertical, y se clasifican en:
•   8.1.4.5.1 Conectores Para Líneas De Vida Fijas En Cable De Acero: El
    conector debe ser compatible con cables de acero entre 8 mm a 9 mm y para
    su conexión al arnés debe contar con un mosquetón de cierre automático con
    resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg), certificados
    por entidad competente. 6.1.4.5.2 Conectores Para Líneas De Vida Portátiles
    En Cuerda: Se debe garantizar una compatibilidad de los calibres y diámetros
    de la línea de vida vertical con el tipo de arrestadores a utilizar. Bajo ninguna
    circunstancia los conectores para tránsito vertical (frenos) se podrán utilizar
    como puntos de anclaje para otro tipo de conectores. No se admiten nudos
    como reemplazo de los conectores para tránsito vertical (frenos).
•   8.1.5 Arnés De Cuerpo Entero El arnés es el único elemento de prensión del
    cuerpo que puede utilizarse para detener una caída desde una altura. El arnés
    puede estar compuesto por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros
    elementos que dispuestos y ajustados permiten sujetar el cuerpo del usuario
    en el caso de producirse una caída y después de la parada de ésta.
•    El arnés puede incorporar uno o varios puntos de enganche que deberán estar
    debidamente marcados por el fabricante. Estos deben cumplir con las
    especificaciones de resistencias establecidas por la resolución 3673/08,
    (Arneses de cuatro argollas).

                                                                                  21
PROGRAMA DE
                                     TRABAJO SEGURO                     FECHA:
                                       EN ALTURAS                      JUNIO 2017
                                      CONTRACAIDAS

•   8.1.6 Elementos De Protección Personal Para Trabajo En Alturas:
•   Los elementos mínimos de protección personal para trabajo en alturas con los
    que deben contar quienes realicen estas tareas son:
    1. Casco con resistencia y absorción ante impactos, contarán con barbuquejo
    de tres puntos de apoyo rígido, fabricado con materiales resistentes que fijen el
    casco a la cabeza y eviten su movimiento o caída, (certificado).
    2. Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV,
    deslumbramiento.
    3. Protección auditiva si es necesaria. 4. Guantes flexibles con dorso en hilo y
    palma de látex, para actividades de ascenso, descenso instalación de equipos
    trabajo de detalle, trabajo pesado como elevación de cargas, mantenimientos.
    5. Bota antideslizante de amarrar, con suela dieléctrica, con puntera y con
    tacón.

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PROGRAMA DE
                                            TRABAJO SEGURO                    FECHA:
                                              EN ALTURAS                     JUNIO 2017
                                             CONTRACAIDAS

Ropa de trabajo, manga larga, sin cierre ni partes metálicas. Se prohíbe el uso de
chalecos o bolsas portaherramientas.
 8.1.7 Autorización de trabajo en campo y ATS. El permiso de trabajo en alturas y ATS es
un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos
relacionados en la resolución 3673/08 que establece el reglamento técnico para trabajo
seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la
realización de las tareas. Este permiso de trabajo puede ser elaborado por el trabajador o
por el empleador y debe ser revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una
persona competente. El mismo debe ser emitido para trabajos ocasionales.

Ver ANEXO FORMATO AUTORIZACION DE TRABAJO EN CAMPO Y ATS
NOTA: Ningún trabajador, puede realizar tareas o trabajos ocasionales con riesgo de
caída desde alturas, sin que cuente con el debido formato de autorización de trabajo o ats
realizado, verificado en el sitio de trabajo por el técnico encargado.

9. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS. Se consideraran como
sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios certificados, las escaleras y
todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a
lugares para Desarrollar trabajo en alturas.
Condiciones para el uso de andamios y/o escaleras, suministrados por el empleador y/o
terceros:
1. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad de mínimo 2 de
acuerdo a la máxima fuerza a soportar y resistencia a la corrosión o desgaste por
sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo.
2. Inspeccionarse antes de su uso por parte del trabajador, contratista /o subcontratista y
mínimo, cada año por una persona competente, conforme a las normas nacionales e
internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse y si lo
amerita enviarse a mantenimiento certificado, de lo contrario debe eliminarse.

                                                                                        23
PROGRAMA DE
                                            TRABAJO SEGURO                    FECHA:
                                              EN ALTURAS                     JUNIO 2017
                                             CONTRACAIDAS

10. RESPONSABILIDADES
10.1 RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Es responsabilidad del área de Gestión
del Talento Humano y Bienestar y Salud Ocupacional de un listado actualizado del
personal con su ubicación respectiva dentro de los diferentes programas de la empresa,
deberá informar a todos los empleados acerca de las fechas y de la ejecución de las
distintas actividades propias de los programas de la empresa CONTELEC S.A.
Es responsabilidad de Gestión del Talento Humano y Bienestar y Salud Ocupacional
comunicar a la Gerencia y supervisores de los distintos programas el listado de personal
que participara en trabajos de alturas, con el fin de solicitar las evaluaciones médicas
correspondientes y tramitar ante el SENA la certificación correspondiente.
Incluir en el programa de gestión salud y seguridad en el trabajo , los procedimientos,
elementos y disposiciones establecidas en la presente instrucción.
Implementar el Programa de Protección contra Caídas de conformidad con la presente
resolución, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los
riesgos asociados al trabajo en alturas Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes
mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser
dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales
de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos sin la adopción
previa de dichas medidas colectivas
Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con
trabajos en alturas. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo
trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno
de reentrenamiento, por lo menos una vez al año, el cual debe incluir los aspectos para
capacitación establecidos en la resolución 736 de 2009.
Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con
personal entrenado.

10.2  RESPONSABILIDADES               DEL      EMPLEADO,         CONTRATISTAS          Y/O
SUBCONTRATISTAS
Los supervisores de cada trabajo son los responsables de velar por el cumplimiento de
este PROGRAMA y de tomar las medidas necesarias para corregir eventuales
deficiencias detectadas en su aplicación. Así como de verificar la autorización de trabajo
en campo o ATS en sitio para realizar el trabajo en alturas.
Igualmente cada uno de los trabajadores es responsable de efectuar los controles que
exige el presente procedimiento y de llenar los formatos de registro especificados.

                                                                                        24
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                                              EN ALTURAS                     JUNIO 2017
                                             CONTRACAIDAS

Es responsabilidad de los trabajadores que realicen trabajos en altura, acatar las
instrucciones de los supervisores e informar cualquier situación insegura que detecten
durante la ejecución de los trabajos.
Es responsabilidad de los trabajadores que realicen trabajos en altura informar su estado
de salud, consumo de medicamentos o cualquier situación o padecimiento que genere
restricciones y pueda poner en riesgo su vida al momento de realizar el trabajo.
Es responsabilidad de cada uno de los trabajadores de CONTELEC LTDA, el estar atento
a la iniciación de los programas de intervención sobre el riesgo de trabajo.
Poner en práctica el Programa de Protección contra Caídas de conformidad con la
resolución 3673 de 2008, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y
control de los riesgos asociados al trabajo en alturas
Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento
programados por CONTELEC LTDA y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de
conocimientos y de desempeño.

Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. Utilizar las medidas de
prevención y protección contra caídas que sean implementadas por CONTELEC LTDA.
Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así
como acatar las disposiciones del mismo. Las personas asignados para esta labor
deberán:
    •   Conocer los riesgos que pueden encontrar mientras trabajan en alturas
        Comunicar a los compañeros de trabajo alertas del peligro de objetos que caen.
    •   Mantener buena práctica de orden y aseo en y alrededor del área de trabajo.
    •   Llamar a los Servicios de Rescate y Emergencia cuando el procedimiento lo
        requiera.
    •   Tramitar diariamente el formato de autorización de trabajo en campo o formato
        ats (Análisis de trabajo seguro) para trabajo en altura, y en caso de encontrar
        algún peligro descríbalo y aplique los respectivos controles y ubicarlo en lugar
        visible del área donde se realiza el trabajo en altura.

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                                            CONTRACAIDAS

11. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Las actividades planteadas para el desarrollo del
programa se relacionarán en el cronograma de actividades del programa de salud
ocupacional.
12. ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA
Este programa se encuentra sujeto a modificaciones de acuerdo con los siguientes
criterios:
   •   Generación de nueva legislación sobre trabajos en altura.
   •   Derogaciones a las resoluciones 003673 de 2008, 000736, 0070 de 2009 001486
       de 2009.
   •   Entrada en operación de nuevos proyectos.

13. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y NORMAS DE REFERENCIAS

   •   Resolución No. 003673 del 26 septiembre de 2008 Por la cual se establece el
       Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Ministerio de la Protección
       Social.
   •   Resolución No. 00736 del 13 de marzo de 2009 Por el cual se modifica
       parcialmente la Resolución No. 003673 del 26 septiembre de 2008 y se dictan
       otras disposiciones. Ministerio de la Protección Social.

   •   OSHA 1926.500 Subparte M (Protección Contra Caídas)
   •   OSHA 1926.500 Subparte L (Protección Contra Caídas en Andamios)
   •   OSHA 1926.500 Subparte X (Protección Contra Caídas en Escaleras)
   •   ANSI Z359.1 Requerimientos mínimos de seguridad de los sistemas de protección
       contra caídas

   •   RESOLUCION 1409 2012

   •   RESOLUCION 1903 2013

   •   Guía de Trabajo Seguro en torres de Telecomunicaciones de diciembre de 2007.
       Ministerio de la Protección Social Comisión Nacional de Salud Ocupacional del
       Sector de Telecomunicaciones.

                                                                                       26
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                                              EN ALTURAS                 JUNIO 2017
                                             CONTRACAIDAS

  •   ABC de la Salud Ocupacional para el Sector de la Construcción diciembre de
      2008. Ministerio de la Protección Social Comisión Nacional de Salud Ocupacional
      del Sector de la Construcción.
  •   PROGRAMA CONTRACAIDAS SERVICER LTDA
  •   PROGRAMA CONTRACAIDAS UIS 2009

  _______________________________________
  ALBERTO RAMOS RUIZ
  REPRESENTANTE LEGAL

___________________________________
WILSON IGNACIO CARDENAS RUBIO
VIGIA OCUPACIONAL

                                                                                    27
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