PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES CON DISCAPACIDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA - Convención discapacidad
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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES CON DISCAPACIDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Coordinación y seguimiento del proyecto: Ana Peláez Narváez e Isabel Caballero Pérez Investigadora: Esther Castellanos Torres © FUNDACIÓN CERMI MUJERES Diseño y maquetación: FUNDACIÓN CERMI MUJERES Reservado todos los derechos. El contenido de esta publicación no puede ser reproducido en modo alguno, ni transmitido, ni registrado por ningún sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sin autorización escrita de FUNDACIÓN CERMI MUJERES Marzo de 2021 Financiado por la Fundación Mutua Madrileña a través de su VIII Convocatoria de Ayudas a Proyectos Sociales. 1
Índice PRESENTACION INSTITUCIONAL.............................................................................. 5 Estructura del protocolo ......................................................................................... 6 1. CONTEXTUALIZACION ........................................................................................ 8 Sobre los protocolos de coordinación institucional ............................................... 11 Sobre la falta de accesibilidad a los recursos de atención a la violencia contra las mujeres con discapacidad ................................................................................... 17 2. MISION, OBJETIVOS Y PRINCIPOS RECTORES DEL PROTOCOLO .............. 22 MISION ................................................................................................................... 22 OBJETIVOS............................................................................................................ 22 PRINCIPIOS RECTORES ...................................................................................... 22 Principio rector nº1. Conceptualización de la violencia. ....................................... 23 Principio rector nº2. Enfoque de género interseccional ........................................ 24 Principio rector nº3. Garantizar la accesibilidad universal en los recursos de atención a la violencia contra las mujeres con discapacidad................................ 25 Principio rector nº4. Cooperación, coordinación interinstitucional y acción intersectorial y en los distintos entornos (sanitario, policial, judicial, igualdad y sociedad civil) ...................................................................................................... 25 Principio rector nº5. Relevancia del papel de las administraciones locales .......... 25 Principio rector nº6. Formación como vía efectiva para su implementación ......... 26 Principio rector nº 7. Figura de asistencia personal que facilite el proceso judicial ............................................................................................................................ 26 Principio rector nº 8 Integralidad y recuperación de las mujeres para que logren el control de su vida en las dimensiones física, psicológica, laboral, económica y social ............................................................................................................................ 26 RETOS DEL PROTOCOLO .................................................................................... 27 2
A QUIÉN VA DIRIGIDO ESTE PROTOCOLO ........................................................ 28 QUIENES HAN PARTICIPADO EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN ................ 30 3. RUTA PARA LA INTERVENCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA............................ 32 1. Detección......................................................................................................... 34 2. Valoración........................................................................................................ 35 3. Intervención ..................................................................................................... 36 4. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE MUJERES CON DISCAPACIDAD QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ................................... 38 5. RECOMENDACIONES BÁSICAS PARA UNA ATENCIÓN DE CALIDAD EN FUNCIÓN DEL TIPO DE DISCAPACIDAD ................................................................. 42 Atención a mujeres y niñas con parálisis cerebral................................................ 42 Atención a mujeres y niñas con discapacidad física, movilidad reducida y orgánica ............................................................................................................................ 43 Atención a mujeres y niñas que tienen una discapacidad que limita sus funciones en la voz .............................................................................................................. 44 Atención a mujeres y niñas sordociegas .............................................................. 44 Atención a mujeres y niñas con discapacidad auditiva......................................... 46 Atención a mujeres y niñas con discapacidad visual ............................................ 49 Atención a mujeres y niñas con discapacidad intelectual y del desarrollo ............ 49 Atención a mujeres y niñas con discapacidad psicosocial ................................... 50 Atención a mujeres y niñas con discapacidad cognitiva por daño cerebral adquirido ............................................................................................................................ 51 6. RECURSOS DE ATENCIÓN ............................................................................... 54 6.1. RECURSOS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN: TELÉFONO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO GRATUITO 24HORAS, ATENCIÓN Y PUNTOS DE ENCUENTRO. ........................................................................................................ 54 6.1.1. Teléfono 016.......................................................................................... 54 6.1.2. ATENPRO: Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género .......................................................................................... 55 6.1.3. App ALERTCOPS de la Policía y la Guardia Civil .................................. 56 3
6.1.4. Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género (WRAP). Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ....................... 59 6.2. RECURSOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A DISPOSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ....................................................... 61 6.2.1. Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito ....................................... 61 6.3. SERVICIOS ESPECÍFICOS PARA MUJERES CON DISCAPACIDAD......... 62 6.3.1. Servicio de apoyo y orientación jurídica de la Fundación CERMI Mujeres 62 6.3.2. App POR MI de la Fundación CERMI Mujeres ...................................... 62 6.3.3. Canal específico de violencia contra las mujeres de Confederación ASPACE .............................................................................................................. 63 6.3.4. Servicio ALBA........................................................................................ 63 6.3.5. Servicio de préstamo de bucles magnéticos de uso individual ............... 64 6.3.6. Red CERMI ........................................................................................... 64 7. RECOMENDACIONES PARA LA INCIDENCIA POLITICA ................................... 1 Prevención y formación............................................................................................. 1 Atención y protección a las víctimas ......................................................................... 2 Coordinación y colaboración ..................................................................................... 2 ANEXO 1: NORMATIVA AUTONOMICA ...................................................................... 4 ANEXO 2: GRUPO DE PROFESIONALES EXPERTAS INVITADAS ........................... 5 ANEXO 3: DATOS DE CONTACTO DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO POR COMUNIDADES AUTONOMAS ................................... 6 4
PRESENTACION INSTITUCIONAL Este Protocolo para la Atención a Mujeres con Discapacidad Víctimas de Violencia se inscribe en uno de los ejes de trabajo que desarrolla la Fundación CERMI Mujeres desde su creación y que está centrado en la prevención, detección y adecuada atención a las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia. Ya antes de que se aprobara la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el movimiento social de la discapacidad, y más concretamente, las mujeres con discapacidad organizadas pusieron sobre la mesa reivindicaciones específicas en este ámbito fruto de la experiencia. La histórica invisibilidad de este sector de población y su falta de reconocimiento como mujeres se había traducido en políticas públicas que ignoraban un necesario enfoque de doble vía que combinase y pusiese en conexión el género y la discapacidad y contribuyese a dar respuestas adecuadas a situaciones de exclusión muy concretas. Un buen ejemplo de ello era, y sigue siendo, la falta de enfoque interseccional que tome en cuenta, entre otros, el eje de la discapacidad en las políticas públicas centradas en la violencia de género. Este déficit ha contribuido a la invisibilidad de esta violencia que también se ceba contra las mujeres con discapacidad en nuestro país. Se trata, además, de una violencia que no se circunscribe a la estrecha conceptualización de ‘violencia de género’ ofrecida por la propia Ley 1/2004, cuyo objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Existen otras formas de violencia machista que quedan fuera de esta limitada definición dada por esta ley y necesitan ser combatidas con las herramientas idóneas. La entrada en vigor en nuestro país en 2014 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (también conocido como Convenio de Estambul), ha ampliado el objeto de actuación a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. Asimismo, el artículo 39 de este tratado internacional prohíbe de forma expresa la esterilización forzosa, práctica que ha permanecido vigente en el ordenamiento jurídico español (artículo 156, párrafo segundo del Código Penal) hasta diciembre de 2020. 5
Otros referentes internacionales ineludibles utilizados por las mujeres con discapacidad organizadas en su lucha contra la violencia machista y que fundamentan toda su agenda política son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, así como las decisiones emanadas de los órganos de tratados. Por lo tanto, la elaboración de este Protocolo viene a sumarse a las acciones que la Fundación CERMI Mujeres, como organización que trabaja en la defensa de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad, desarrolla en pos de permear toda la política centrada en la violencia de género con un enfoque interseccional que tome en consideración la diversidad de las mujeres, y más concretamente la realidad a la que se enfrentan casi dos millones y medio de mujeres con discapacidad en España. Este instrumento ha contado con la validación del Consejo de Participación de Mujeres de la FCM. Estructura del protocolo En un primer capítulo se realiza una contextualización de la violencia contra las mujeres con discapacidad, se incluye un balance de los Protocolos de coordinación institucional asi como de los del ámbito sanitario sobre la presencia o no de la discapacidad y desde que lugar se inscriben. Se muestran, además, las experiencias de algunos CERMI Autonómicos y entidades que han materializado acciones concretas en este sentido. Finaliza este capítulo evidenciando la falta de accesibilidad a los recursos de atención a la violencia contra las mujeres con discapacidad. En el siguiente capítulo, se describen la misión, objetivos, principios rectores y retos a los que se enfrenta el protocolo, así como a quienes va dirigido y quienes ha participado en el proceso de elaboración. En el tercero se presenta la ruta de intervención considerando clave la detección, la valoración y la intervención. En el cuarto, se muestran los ítems para poder identificar necesidades específicas de mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia. A continuación, en el quinto capitulo, se describen las pautas básicas para una atención de calidad en función del tipo de discapacidad de las mujeres. Se incluyen, en el sexto, la relación de recursos de atención como los servicios específicos para mujeres con discapacidad. El capítulo séptimo finaliza con las recomendaciones para la incidencia política. 6
1. CONTEXTUALIZACION En España hay alrededor de cuatro millones de personas con discapacidad, de las cuales 60% son mujeres. La Fundación CERMI Mujeres (FCM) desde 2015 viene desarrollando el proyecto de Intermediación para Mujeres con Discapacidad Víctimas de Violencia, ofreciendo orientación jurídica a las mujeres con discapacidad en situación de violencia que así lo demandan y conectándolas con los recursos disponibles en el Estado. Asi mismo, la FCM ha puesto en marcha investigaciones cuya finalidad ha sido generar conocimiento sobre la situación de la violencia contra las mujeres con discapacidad, evidenciando que no solo se enfrentan a las violencias de pareja o exparejas sino que las violencias son ejercidas por otros agresores y en otros contextos. Estos estudios son incipientes y muestran solo la punta de iceberg de lo que está pasando en la vida de las mujeres con discapacidad, por lo que es y está siendo una línea clave para la incidencia política de la FCM. Además, se sabe que la prevalencia de la violencia de género en cualquiera de sus formas es más elevada entre las mujeres con discapacidad acreditada igual o superior al 33% que en las mujeres sin discapacidad. Según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019 (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, 2020) el 20,7% de las mujeres con discapacidad están o estuvieron expuestas a violencia física o sexual de manos de sus parejas o exparejas, frente al 13,8% de mujeres sin discapacidad víctimas de esta forma de violencia. Además, las mujeres con discapacidad acreditada han estado expuestas a violencia sexual fuera de la pareja a lo largo de sus vidas en mayor proporción (10,3%) que las mujeres sin discapacidad acreditada (6,2%). El 4,7% de las mujeres con discapacidad han sido violadas por una persona distinta de su pareja o expareja frente al 2,1% de las mujeres sin discapacidad. El 17,5% de las mujeres con discapacidad que vivió situaciones de violencia (física, sexual o emocional) de alguna pareja dicen que su discapacidad es consecuencia de la violencia de sus parejas. Este porcentaje asciende al 23,4% entre las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia física o sexual de alguna pareja. Entre las mujeres que tienen una discapacidad y han sufrido violencia sexual fuera de la pareja alguna vez en su vida, el 14,3% afirman que la discapacidad es consecuencia de estos episodios de violencia sexual. Estos datos no distan de los ya presentados en la edición de 2015, en la que la FCM concluyó que las mujeres con discapacidad corrían un diez por ciento más de riesgo que el resto de las mujeres de enfrentarse a cualquier tipo de violencia de género. 8
Además, es necesario considerar otras formas de violencia distintas de las que se contemplan en la Ley Orgánica 1/2004, contra la violencia de parejas y exparejas, como puede ser la esterilización forzada entre otras. Por ejemplo, en general, hay un desconocimiento del proceso para atender a usuarias con discapacidad víctimas de violencia sexual y de otros tipos de violencias, como la esterilización forzada de la cual, cuya ignorancia como una forma de violencia, lleva a legitimar este acto y desproteger a la persona, siendo que la esterilización no consentida es un acto de violencia (artículo 39 Convenio Estambul, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992, Comité de los Derechos Humanos, 2004, Comité de la CDPD, 2016) y una forma de control social y además puede constituir una violación del derecho a estar libre de todo acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. A pesar de que como hito histórico el Pleno del Senado ha aprobado el 2 de diciembre de 2020 la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. Sin embargo, queda aún pendiente la tarea de visibilizar y en muchos casos dar respuesta a las demandas de las mujeres con discapacidad expuestas a las distintas manifestaciones de las violencias, puesto que no es suficiente que se reconozcan sus derechos en este campo, sino también es primordial que los recursos sociosanitarios, policial y jurídico destinados a atenderlas tengan en cuenta sus específicas necesidades, así como que se destierren prejuicios trasnochados hacia las mujeres con discapacidad. Por eso, la FCM considera clave trabajar en mecanismos y protocolos de atención a mujeres con discapacidad víctimas de violencia. En este sentido, empieza a ser emergente la elaboración de protocolos y materiales específicos en violencia de genero para mujeres con discapacidad en algunas Comunidades Autónomas, pero se ha hecho de manera muy fragmentada, por lo que se hace necesario contar con su experiencia acumulada para poder tener un acercamiento más global a la cuestión. Cabe señalar en este sentido, que existen experiencias concretas y específicas que han supuesto un trabajo coordinado entre la Administracion Pública y los CERMIs autonómicos y por ello se recogen como buena práctica: • En la Región de Murcia se cuenta con el Plan de Atención Personalizada para víctimas de violencia de género. Edición con pautas de atención a mujeres con discapacidad Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de 9
Familia e Igualdad de Oportunidades Dirección General de Mujer, 2017). Los procedimientos recogidos para una calidad en la atención a las mujeres víctimas de violencia de genero fueron adaptados con las especificidades de las mujeres con discapacidad, ello fue gracias a la labor desarrollada por CERMI Región de Murcia. • La FCM junto con la Comisión de la Mujer CERMI Comunidad Valenciana (CERMI CV) en el cuarto cuatrimestre de 2017 realizó el Protocolo de atención a mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género. Y a lo largo del 2018, CERMI CV a través de la Comisión de la Mujer presentó la serie “Trato adecuado a mujeres y niñas con discapacidad” estructurada en 12 capítulos y que pretende sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de ofrecer un trato adecuado y respetuoso a las mujeres y niñas con discapacidad en las situaciones de la vida cotidiana. Todos los episodios están rodados en visión positiva, y tienen una buena práctica como ejemplo 1. • Durante el año 2018 CERMI Navarra (CERMIN) llevó a cabo un trabajo de generar aportaciones a la publicación del Protocolo de intervención en los EAIV 2 ante la violencia contra las mujeres que presentan discapacidad, del Instituto Navarro para la Igualdad, que tiene como finalidad que las profesionales de los equipos de atención integral puedan adaptar su intervención de forma individualizada, personalizada y en base a las necesidades concretas de las mujeres, utilizando para ello diferentes herramientas. Asi mismo, también se realizó un taller formativo dirigido a profesionales de los Servicios de Atención a Víctimas de Violencia de Género de Navarra bajo el título "Intervención con mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género” celebrado el 30 de octubre de 2018. Posteriormente, en marzo de 2019, CERMIN presenta ante el Parlamento Foral el Decálogo para la mejora de la atención de mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia de género 1 Serie completa disponible en: https://www.youtube.com/playlist?list=PLw1DpoysXLI7Y24fxjD7Zn6J-U5QmCDF8 2 Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género 10
• En junio de 2019, Emakunde (Instituto Vasco de la Mujer) publica Niñas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia machista. Pautas de intervención, que cuya autoría corresponde a Edeka (Coordinadora vasca de representantes de personas con discapacidad) y en el que se recoge una serie de pautas a seguir a fin de orientar la intervención de los y las profesionales con niñas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia con el objetivo de mejorar la atención que estas reciben. Por otro lado, y desde las experiencias de entidades CERMI, cabe señalar que: • En el año 2014, la Comunidad de Madrid junto con Plena Inclusión Madrid (anterior FEAPS Madrid) y la Fundación Carmen Pardo-Valcarce, publica el Protocolo de actuación ante los abusos sexuales y la violencia doméstica y de género a personas con discapacidad intelectual. Contó con la colaboración de la Comisión de Mujer de CERMI Comunidad de Madrid. • Recientemente, en el 2020 la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) ha creado un protocolo de actuación dirigido a los servicios de atención a mujeres sordas víctimas o posibles víctimas de violencia de género, denominado Protocolo de atención a víctimas de violencia de género para federaciones de personas sordas afiliadas al movimiento asociativo de la CNSE. En definitiva, contamos entonces con estas experiencias materializadas en protocolos concretos en estas Comunidades Autónomas, sin embargo, a nivel estatal no existe un protocolo común de atención o de coordinación institucional contra la violencia en mujeres con discapacidad. Sobre los protocolos de coordinación institucional En estos últimos 10 años, de los que están publicados a nivel autonómico 3, algunos de ellos ni siquiera nombran la discapacidad, otros no la abordan como factor de vulnerabilidad frente a la violencia; otros solo la incluyen como un indicador asociado al impacto en salud que tiene la violencia en la vida de las mujeres. Por otro lado, y en menor media hay protocolos que la incluyen solo como una yuxtaposición junto con otras situaciones de discriminación asociadas a las condiciones de vida de las víctimas (soledad, dependencia, la propia discapacidad, el lugar de residencia, la etnia, la edad, 3 En consonancia con su normativa autonómica en materia de igualdad y violencia, véase el anexo 1 donde se recoge el listado de cada una de ellas. 11
etc.) pero no hay un desarrollo específico. Y, por último, podemos encontrarnos con Protocolos de Coordinación institucional frente a la violencia contra las mujeres, en los que, en alguno de sus capítulos están dirigidos de manera expresa a las mujeres con discapacidad, están incluidas como colectivos expuestos a mayor vulnerabilidad, al igual que mujeres migrantes, mayores, con VIH, residentes en el medio rural, etc. En este sentido cabe señalar como ejemplo: • El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Canaria de 2018. • En el 2018 se publica el nuevo Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas en Aragón. Dicho protocolo supone una actualización del existente de 2008 y va mucho más allá, pues contempla la situación específica de las y los menores como víctimas directas de la violencia de género. Incorpora también el ámbito educativo, que se reconoce como básico en la lucha contra la violencia de género, y visibiliza por vez primera a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia, dándole voz a las Entidades del Tercer Sector 4. En julio de 2016 se impulsó la revisión del citado Protocolo, que se ha traducido en reuniones técnicas por ámbitos coordinadas y lideradas por el Instituto Aragonés de la Mujer, donde todas y todos los representantes de la Administración y Entidades han debatido los oportunos alegatos que en definitiva ha conformado la nueva redacción. Por otro lado, donde mayor producción de protocolos ha habido ha sido en el ámbito sanitario, precisamente por ser la violencia contra las mujeres un problema de salud pública y la atención primaria como una puerta de entrada al sistema por parte de las mujeres. En España, el personal sanitario tiene la obligación legal de poner en conocimiento de la autoridad judicial la posible existencia de un hecho delictivo. Además, el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en su Anexo II, apartado 6.6.3. y en el Anexo IV, apartado 2.8, recoge como una función del personal sanitario de Atención Primaria, Atención Especializada y Urgencias, la comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en caso de violencia de género: Cartera de servicios comunes de atención primaria 4 Con la colaboración de: ADEDAZ, AMANIXER, ATADES, ASPACE, ASZA, COCEMFE, FAAPAS, Fundación DFA, Fundación Rey Ardid, ONCE y Plena Inclusión Aragón 12
6.6.3. Comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad y, si procede, a los servicios sociales» Cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia. 2.8. La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad. Hay ya toda una experiencia acumulada de formación a profesionales a través del Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (MSSSI, 2012). A su vez se ofrecen orientaciones acerca de los datos que son convenientes registrar, independientemente del formato que tengan en cada Comunidad Autónoma, en el parte de lesiones e informe médico, en el caso los datos relativos a la mujer serían los siguientes: ✓ Si tiene alguna discapacidad, tipo y grado: ✓ Si tiene hijas e hijos, cuántos y edades: ✓ Si tiene personas dependientes a su cargo: Así mismo en él ya se constata determinadas formas de violencias a las que pueden estar expuestas las mujeres con discapacidades incrementado asi la situación de vulnerabilidad, también en el caso de las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular y/o con barreras idiomáticas, o incluso en el caso de vivir en medios rurales, donde los recursos y la protección pueden ser más limitados (DGVG, 2019). En este protocolo se recuerda que las mujeres con alguna discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad a la violencia física, sexual y psicológica, por tener, con mayor probabilidad: • Menor capacidad para defenderse. • Mayor dificultad para expresarse. • Menor credibilidad en su relato, especialmente en mujeres con discapacidad intelectual o del desarrollo, o enfermedad mental grave. 13
• Menor acceso a la información, asesoramiento y a los recursos de forma autónoma. • Mayor dependencia de terceras personas. • Más dificultades de acceso al trabajo remunerado y a la educación. • Menor autoestima y menosprecio de su propia imagen. • Miedo a perder los vínculos que le proporcionan cuidados. • Menor independencia y mayor control económicos. Todos estos factores también han sido evidenciados por los estudios llevados a cabo desde la FCM, asi como por los CERMI autonómicos a través de sus Comisiones de Mujer y las propias entidades a nivel estatal del movimiento CERMI. Por otro lado, la producción de Protocolos Sanitarios de atención a la violencia de género en las Comunidades Autónomas ha sido constante, desde el año 2009 hasta el 2018, tal y como se observa en la tabla 1, en la que figura la relación por comunidades y el año de publicación del protocolo. Considerando la fecha de su publicación, de su análisis se desprende tres tipos de protocolos: en primer lugar, aquellos que recogen un apartado específico de mujeres con discapacidad y la atención a los distintivos colectivos expuestos a mayor vulnerabilidad, tales como el de Andalucía 5, Aragón 6, Islas 5 Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género. 6 Aragón cuenta con el protocolo anteriormente mencionado “Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas en Aragón (2018). en él hay un capítulo expreso del ámbito sanitario. Como antecedente el en año 2005 publican la Guía de atención sanitaria a la mujer víctima de violencia doméstica en el Sistema de Salud de Aragón. Por otro lado, en el año 2016 publican un protocolo especifico de atención en el caso de la mutilación genital femenina. 14
Baleares 7, Canarias 8, Castilla y León 9 y País Vasco 10. En segundo lugar, aquellos que mencionan la discapacidad como otra variable más en un contexto de vulnerabilidad, tales como el de Asturias 11, Cataluña 12, Comunidad de Madrid 13, Comunitat Valenciana 14, Extremadura 15, Galicia 16, Navarra 17, y La Rioja 18. Y, por último, aquellos 7 Denominado Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia machista en las Illes Balears 8 En este caso la actuaciones del ámbito sanitarios están recogidas en el Protocolo de Coordinacion Interinstitucional de la propia Comunidad Autónoma, referido anteriormente. 9 En su caso es la Guía de práctica clínica sobre violencia contra las mujeres en la pareja. 10 En este caso se denomina Guía de actuación para profesionales de la salud ante la violencia de género y las agresiones sexuales en Euskadi. 11 Denominado Protocolo sanitario para mejorar la atención a las mujeres que sufren violencia. 12 Protocolo para el abordaje de la violencia machista en el ámbito de la salud en Cataluña. Documento marco. Violencia en el ámbito familiar y de la pareja. 13 Cuenta con: Guía de apoyo en atención primaria para abordar la violencia de pareja hacia las mujeres y Guía de actuación en atención especializada para abordar la violencia de pareja hacia las mujeres. 14 Protocolo para la atención sanitaria de la violencia de genero (PDA), pregunta, detecta, analiza. 15 Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en Extremadura. 16 Violencia de xénero. Procedemento de intervención en saúde. 17 Desde 2006 existe en Navarra una Guía para profesionales del Protocolo de Actuación Conjunta ante la Violencia contra las Mujeres en Navarra, que se actualiza periódicamente, incorporando los cambios normativos, sociales y técnicos que afectan a la intervención en materia de violencia contra las mujeres en Navarra. Asi el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea tiene establecidos protocolos de actuación que están recogidos en la "Guía para Profesionales", elaborada por el Instituto Navarro para la Igualdad en 2018, a través de la Unidad de Igualdad de Salud, donde se recogen los procedimientos ante una situación de violencia contra las mujeres. 18 Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia contra las mujeres 15
protocolos que no nombran la discapacidad, tales como los de Cantabria 19, Castilla La Mancha 20 y Murcia 21. 19 Violencia contra la mujeres. Protocolo de actuación sanitaria ante los malos tratos 20 Protocolo de actuación en atención primaria para mujeres víctimas de malos tratos. 21 Protocolo para la detección y atención de la violencia de género en Atención Primaria. 16
Tabla 1: Atención a la violencia contra las mujeres desde el ámbito sanitario Apartado Mención No se específico de como otra nombra la Año MCD att variable más discapacidad CCAA vulnerabilidades vulnerabilidad Andalucía 2015 SI Aragón 2018 SI Asturias, 2016 SI Principado de Balears, Illes 2017 SI Canarias 2018 SI Cantabria 2017 SI Castilla y León 2013 SI Castilla-La Mancha 2008 SI Cataluña 2009 SI Comunitat 2009 SI Valenciana Extremadura 2016 SI Galicia 2016 SI Madrid, Comunidad 2009 SI de Murcia, Región de 2007 SI Navarra 2018 SI Comunidad Foral de País Vasco 2019 SI Rioja, La 2010 SI Fuente: elaboración propia Sobre la falta de accesibilidad a los recursos de atención a la violencia contra las mujeres con discapacidad Otras de las cuestiones relevantes que quiere poner de manifiesto el presente protocolo es la demanda expresa y evidencia que existe sobre ello de que los recursos específicos para la atención a la violencia de género siguen sin estar adaptados. Las mujeres con discapacidad son a menudo invisibles en el sistema sanitario y en muchos protocolos de actuación. Por ello, es importante que se tengan en cuenta las diferencias entre las 17
mujeres con discapacidades físicas, sensoriales e intelectuales. A su vez, es necesario eliminar las barreras de acceso que se producen a la hora de atender a mujeres con discapacidad que se han puesto de manifiesto a través de las voces de las propias mujeres y profesionales del movimiento CERMI, así como de los estudios específicos llevados a cabo. Todas las discapacidades no son iguales, las discapacidades son muy distintas y hay que trabajar cada una desde su forma, y claramente los recursos no están adaptados (…), todos los programas, tanto de discapacidad, como de violencia de género vienen de forma genérica (Testimonio de profesional de entidad CERMI) 22 Adaptados no están porque cuando en la casa tenemos a una mujer con discapacidad que tiene un problema de movilidad existen habitaciones adaptadas, pero si tiene problemas de audición o de visión no está adaptado, necesitamos que eso también esté. Sabemos el recurso cuál es, pero luego la administración escucha, dice que sí, pero luego tarda en ponerlo, o no llega a ponerlo (Testimonio de profesional de recurso de atención a mujeres) Por ejemplo, si una mujer con discapacidad tuviera que acudir a un recurso específico, todavía se encontraría obstáculos, porque, aún los recursos existentes no cumplen con los requisitos de accesibilidad debido a que manejan todavía el modelo de una mujer estándar, sin ningún tipo de limitación funcional. No podemos permitir que las mujeres con discapacidad no puedan acceder a la información porque no está en formatos de lectura fácil o en braille, o no contar con guías intérpretes o que cuando necesitan entrar en una casa de acogida tengan que subir una escalera. 22 Estudio “Situación de la violencia de género en las mujeres con discapacidad en Extremadura” Fundación CERMI Mujeres y Cermi Extremadura, 2020 18
Fuente: CNSE, 2001 Esto se suma a otras cuestiones, como la falta de formación de las fuerzas de seguridad del Estado que reciben las denuncias y/o de los servicios de salud. Consideramos que el personal sanitario es una vía fundamental para la detección de situaciones de violencia y necesitamos que haya una formación específica para que detecten señales claras de que una mujer con discapacidad está siendo víctima de violencia de género, más allá de su discapacidad. Además de la formación, es necesario crear campañas de prevención accesibles y difundir información accesible. No existe la información sobre como nosotros como profesionales tenemos que hacer uso de esos recursos ni sabemos qué recursos hay, por lo tanto, no hacemos uso de ellos (Testimonio profesional de la salud) El pilar fundamental es la formación, y el entendimiento de que las mujeres con discapacidad tienen sus necesidades y su problemática, y son miembros de la sociedad de pleno derecho, por lo que cualquier recurso que atienda a la mujer debe tener en cuenta a la mujer con discapacidad, para lograrlo, para mí, lo prioritario es la formación (Testimonio profesional de la salud mental) Por ultimo y en consideración al contexto social y pandémico en que se ha desarrollado el presente protocolo, desde la FCM se articula una respuesta interseccional a la violencia contra las mujeres en tiempos de Covid-19. Una de las primeras decisiones adoptadas durante el mes de marzo, fue la elaboración de la Guía de orientaciones prácticas de denuncia de la violencia de género sobre mujeres y niñas con discapacidad en la situación de emergencia por el coronavirus (FCM, 2020), como complemento a la Guía publicada por el Ministerio de Igualdad en las mismas fechas. Se necesitaba asegurar la plena accesibilidad de las vías de denuncia y acceso a la información en 19
este ámbito, algo que se garantizó con la puesta a disposición de todas las mujeres con discapacidad de los contactos de las y los profesionales que desde los distintos territorios y organizaciones sectoriales del movimiento CERMI permanecían en activo atendiendo a las mujeres que lo demandasen, así como la creación de una dirección de correo electrónico donde pudieran dirigir sus solicitudes y denuncias en materia de violencia de género. El servicio de atención jurídica de la FCM era la instancia encargada de recibir las consultas y darles respuesta. Todas estas razones han llevado a la FCM a abordar el diseño de una propuesta de protocolo de atención a mujeres con discapacidad víctimas de violencia que abarque los diferentes sectores en los que se centran los protocolos vigentes (sanitario, policial, servicios sociales, etc.) para poder hacer incidencia para crear una política pública que nazca de las necesidades detectadas por las propias mujeres con discapacidad y que provenga de la sociedad civil. Siendo una herramienta útil para el conjunto de profesionales que tienen implicación en la lucha contra la violencia de género, novedoso porque además trabaja la especificidad de las mujeres y niñas con discapacidad. 20
Capítulo 2 21
2. MISION, OBJETIVOS Y PRINCIPOS RECTORES DEL PROTOCOLO MISION • Articular un protocolo común que sirva de referencia con el fin de realizar una prevención y atención inclusiva, accesible y eficaz en torno a las situaciones de violencia contra las mujeres con discapacidad y todas las formas de violencia contenidas en el Convenio de Estambul. OBJETIVOS • Promover la cooperación entre las administraciones públicas y las entidades del movimiento CERMI, para eliminar las violencias contra las mujeres con discapacidad. • Implementar el protocolo en las entidades/organismos que trabajan en la prevención y protección a las mujeres con discapacidad víctimas de violencias, mediante el acompañamiento, con medidas que contribuyan a su recuperación y autonomía. • Formar a profesionales desde una perspectiva interseccional en violencia de género y discapacidad. PRINCIPIOS RECTORES Los protocolos han de ofrecer un marco de referencia útil para todas la actuaciones frente a la violencia contra las mujeres, analizar las acciones u omisiones que puedan llevar a cabo las administraciones públicas o los recursos específicos responsables y valorar el cumplimiento de la normativa aplicable. En este sentido, los protocolos pueden ser herramientas útiles para asistir tanto a operadores de justicia y administraciones públicas y privadas a actuar con la debida diligencia y perspectiva interseccional al realizar acciones de prevención, protección y apoyo, así como de investigación de violencias. En este caso el presente protocolo tiene, por un lado, que dar a conocer a las mujeres con discapacidad en situación de violencia los recursos de atención, por otro lado, tiene que ser una herramienta útil que ayude a profesionales a ofrecen pautas concretas de atención, y finalmente, se ha de vincular con las políticas públicas frente a la violencia contra las mujeres. En este sentido, es clave el papel de la incidencia política de la FCM y de las entidades CERMI. 22
A continuación, se presentan los principios rectores del protocolo que emanan del análisis del discurso del conjunto de profesionales expertas que participaron en el proceso de elaboración del protocolo, véase el anexo 2, asi como del análisis de fuentes secundarias realizado. Figura 1: Principios rectores 1º Conceptualización de las violencias 2º Enfoque de género interseccional 3º Garantizar la accesibilidad universal a los recursos 4º Coordinación interinstitucional 5º Relevancia administraciones locales 6º Formación como vía para implementar 7º Asistencia personal / facilitadora 8º Integralidad y recuperación de las mujeres Principio rector nº1. Conceptualización de la violencia. La violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, asi como a los hijos e hijas de las mujeres con discapacidad ha de considerarse como una violación de sus derechos fundamentales. El marco conceptual se e basa en el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España el 10 de abril de 2014, siendo finalmente publicado en el 23
BOE del 6 de junio de 2014. Ello significa que es un instrumento legalmente vinculante. Definiciones a los efectos del presente Convenio (art. 3) a) por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada; b) por “violencia doméstica” se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima; c) por “género” se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres; d) por “violencia contra las mujeres por razones de género” se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada; e) por “víctima” se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b; f) el término “mujer” incluye a las niñas menores de 18 años. Principio rector nº2. Enfoque de género interseccional Las mujeres con discapacidades son ante todo mujeres, tener una discapacidad no debe eclipsar el resto de las vivencias de las mujeres y las situaciones a las que están expuestas, por lo tanto, es clave considerar la perspectiva de la interseccionalidad, ya que ayuda a entender la posición de mayor vulnerabilidad frente a las discriminaciones y violencias. Tener en cuenta la interseccionalidad en la que operan otros ejes no solo ser mujer y tener discapacidad, sino que pueden entremezclarse con otras situaciones: mujeres con discapacidad que viven en el medio rural o que tienen grandes necesidades de apoyo, o que son migrantes. 24
Principio rector nº3. Garantizar la accesibilidad universal en los recursos de atención a la violencia contra las mujeres con discapacidad Para garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de atención a víctimas de violencia, es importante analizar y eliminar las barreras tanto físicas como de confianza y aceptabilidad de estas mujeres, existentes en los servicios generales. Además, es importante tener en cuenta como una de las barreras más notables es la falta de servicios específicos de atención para las propias mujeres con discapacidad. Principio rector nº4. Cooperación, coordinación interinstitucional y acción intersectorial y en los distintos entornos (sanitario, policial, judicial, igualdad y sociedad civil) La actuación integral requiere de la acción coordinada de los poderes legislativos, policiales, judiciales, así como sanitarios, educativos y sociales. La colaboración interdisciplinar con servicios sanitarios, servicios asistenciales y juzgados favorece la coordinación, indispensable para la buena atención de las víctimas. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta la coordinación entre los diferentes servicios, para atender apropiadamente a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia. A su vez se pretende la firma de acuerdos bilaterales e interinstitucionales y cooperación entre los diferentes agentes sociales que tienen contacto en algún momento con las mujeres con discapacidad víctimas de violencia, ya que serán esenciales para atender a muchas más mujeres. Principio rector nº5. Relevancia del papel de las administraciones locales Considerando el principio de subsidiariedad por el que el poder se ejerce en el nivel más cercano a la ciudadanía, cobra en este sentido importancia el papel de los Ayuntamientos y la red municipal de los recursos de atención, ya que es desde ahí donde mejor se puede detectar y trabajar con las mujeres expuestas a violencia. A nivel de local se puede articular mesas de coordinación intra y supra municipales, donde periódicamente se planteen las dificultades que se están teniendo y en las que están presentes agentes que puedan tener relación con las víctimas. 25
Principio rector nº6. Formación como vía efectiva para su implementación Compromiso de formación a todos los niveles como una garantía para su implementación. Es importante formar muy especialmente profesionales de la salud de la atención primaria, ya que son personas muy cercanas a las víctimas y deben estar concienciadas y ser capaces de abrir un espacio para que las mujeres se expresen con libertad y hablen de la violencia a las que están expuestas. Clave es también la formación sobre las mujeres con discapacidad entre profesionales de atención directa a mujeres víctimas de violencia de género. Participación de las propias mujeres con discapacidad, como expertas por experiencia, en estas acciones para proporcionar conocimiento de base y garantizar que la formación que se imparta sea lo más útil y completa posible. Principio rector nº 7. Figura de asistencia personal que facilite el proceso judicial La figura de la persona "facilitadora” La figura de acompañamiento a todas las mujeres víctimas de violencia que realice el seguimiento de estas mujeres y les sirva de referente en su paso por los diferentes servicios de atención. Esta figura es especialmente relevante en el caso de las mujeres con discapacidad, ya que estas mujeres suelen ir acompañadas de personas de su entorno y, a veces, la presencia de estas personas no les permite expresarse con libertad. Principio rector nº 8 Integralidad y recuperación de las mujeres para que logren el control de su vida en las dimensiones física, psicológica, laboral, económica y social Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a una recuperación integral a la que tienen derecho por ley y a los recursos que ésta conlleve, como puede ser una casa de acogida apropiada. Además, se debe favorecer la especialización de profesionales, la adaptación de recursos adecuados y el uso de metodología para hacer que las mujeres con discapacidad tengan acceso a dichos recursos. Establecimiento de grupos de enlace mixtos, especializados en violencia de género y en discapacidad, que apoyen a profesionales de los diferentes servicios en las cuestiones del día a día y en la aplicación de este protocolo. Esto sería 26
interesante porque es muy difícil que el conjunto de profesionales de todos los servicios tenga formación especializada en la aplicación y los servicios del protocolo. De estos principios se derivan los siguientes retos que presenta el protocolo: RETOS DEL PROTOCOLO 1. Protección: Atención a las víctimas de manera efectiva, rápida, eficaz, accesible y con perspectiva interseccional. 2. Promoción de una vida libre de violencia como parte de la garantía de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad tiene que ser constante. Debe de elaborarse estrategias para concienciar socialmente sobre determinadas situaciones de violencia que las mujeres con discapacidad viven y que la sociedad desconoce o normaliza. 3. Formación a profesionales que están dentro de los mecanismos de prevención y atención a las situaciones de violencia contra las mujeres con discapacidad es clave y necesaria. La policía, la administracion de justica, los servicios de atención y las entidades privadas deben de estar formadas sobre los derechos de las mujeres con discapacidad y sobre las complejidades que a veces se presentan ante una situación de violencia contra mujeres con discapacidad, incluidas todas las formas de violencias contenidas en el Convenio de Estambul. 4. Empoderamiento para que las voces de las mujeres con discapacidad sean escuchadas. 27
Figura 2: Retos del protocolo Empoderamiento de las mujeres Promoción de una vida libre de violencias Protección Formación A QUIÉN VA DIRIGIDO ESTE PROTOCOLO Es la primera vez que la FCM contará con un Protocolo Común para la atención a mujeres con discapacidad en situación de violencia de género a nivel estatal, resultando útil a todas las organizaciones tanto del ámbito de la discapacidad como de mujeres, así como a los propios organismos públicos y privados. • Las beneficiarias directas son las mujeres con discapacidad, sean o no víctimas de todos los tipos de violencia que el Convenio de Estambul abarca. • Las beneficiarias indirectas cualquier entidad pública o privada que contemple mecanismos de prevención y atención de mujeres. 28
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