Protocolo Sanitario y de Seguridad de Operación ante el COVID-19 en Empresas Privadas, Industrias y Minería - Resolución Ministerial 972 2020 ...
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
2. Protocolo Sanitario y de Seguridad de Operación ante el COVID-19 en Empresas Privadas, Industrias y Minería Resolución Ministerial 972 – 2020 / MINSA MBA. Susalen Tang Flores
INTRODUCCIÓN De acuerdo a la regulación de la emergencia nacional y a fin de reducir el impacto del COVID-19 en las actividades y empresas autorizadas, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico denominado “Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2”, aprobado con Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, publicada el día 29 de noviembre de 2020. Con ésta normativa se establecen lineamientos para que todos los empleadores actualicen sus planes y protocolos de seguridad para atender los riesgos y las fuentes de exposición, rutas de transmisión y otras características particulares, adaptando normas internas a cada empresa a fin de contribuir a cuidar la salud y minimizar riesgos de contagio.
Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV - 2 DISPOSICIONES ESPECIFICAS Estos lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades y para las que vienen realizando la prestación de servicios o bienes esenciales durante el estado de emergencia, conforme lo establecido por el Poder Ejecutivo. AMBITO DE APLICACIÓN Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas. Entidades del sector público. Personal con vinculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.
Protocolo Sanitario y de Seguridad de Operación ante el COVID-19 en Empresas Privadas, Industrias y Minería Industrias Empresa Privada Minería Establecer los criterios específicos para la gestión de la seguridad y salud frente al riesgo de contagio del COVID-19 OBJETIVO y disponer lineamientos a las empresas de los diferentes sectores que incluyan a sus trabajadores y contratistas. MARCO NORMATIVO Resolución Ministerial 972 – 2020 / MINSA Protocolo Sanitario de Operación ante el Protocolo Sanitario Sectorial para la Protocolo Sanitario para Minería, COVID-19 del sector de pesca industrial prevención del COVID-19 para los servicios Hidrocarburos y Electricidad y los Criterios de (consumo humano indirecto) de telecomunicaciones Focalización Territorial aplicables a la Gran Minería, en el contexto de la Reanudación de Actividades del Sector Minero PROTOCOLO Protocolo Sanitarios de Operación ante SANITARIO el Covid-19 para las embarcaciones Protocolo Sanitario Sectorial para la ESPECIFICO pesqueras industriales de madera prevención del Covid-19, en la implementación, operación y Protocolo Sanitario para Hidrocarburos y mantenimiento de las redes de Electricidad y los Criterios de Protocolo Sanitario de Operación ante el telecomunicaciones y de infraestructura Focalización Territorial en el contexto de Covid-19 del sector textil y confecciones de radiodifusión la Reanudación de Actividades del Sector
Industrias Empresa Privada Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en materia de Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 para las fabricación de calzado actividades del subsector comercio electrónico (E-Commerce) Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19 para los Protocolo Sanitario Sectorial de la industria de cemento servicios de radiodifusión Protocolo Sanitario Sectorial en las actividades Protocolo Sanitario Sectorial de operación ante el Covid-19 para los industriales de metalmecánica servicios de seguridad privada Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para Protocolo Sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en los servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras PROTOCOLO actividades conexas de aeronáutica civil ejecución de obras de infraestructura aeroportuarias SANITARIO ESPECIFICO Protocolo Sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario Protocolo Sanitario Sectorial para la operación ante el COVID-19 nacional durante la ejecución de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) en materia de residuos sólidos. Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial Protocolo Sanitario Sectorial para la ejecución de los Protocolo Sanitario Sectorial en la actividad agrícola trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19 Protocolo Sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 Protocolo Sanitario Sectorial en la actividad ganadera para metros y ferrocarriles
INDUSTRIA Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en materia de fabricación de calzado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2020-PRODUCE Resolución Ministerial 972 – 2020 / MINSA Marco Legal (06 de junio de 2020) Establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en Objetivo la cadena productiva del sector. A partir de este protocolo las empresas que comprenden el sector de fabricación de calzado deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones. Disposiciones Básicas • El empleador debe estar preparado para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, a fin de que, concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad sanitaria, leyes laborales, descubrimientos en avances científicos, cambios en el contexto interno de la empresa, entre otros. • Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr un ambiente seguro en todos los espacios en los que se desenvuelve el trabajador. Para dichos efectos se elaborará y difundirá́, en formatos físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas de cuidado y protección que las familias deben implementar y Disposiciones seguir. • Cada local de las empresas, del sector de fabricación de calzado, debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales en relación con el COVID-19. Disposiciones sanitarias específicas Disposiciones de control operativo • Infraestructura y ambiente de trabajo • En el Proceso Productivo • Empleo de equipos de protección personal • Lavado y desinfección de manos • Lavado y desinfección de manos • Manipulación de insumos y/o productos • Limpieza y desinfección • Manejo de residuos solidos • Prevención de la contaminación cruzada.
EMPRESAS PRIVADAS Protocolo Sanitario Sectorial de operación ante el Covid-19 para los servicios de seguridad privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 541-2020-IN Resolución Ministerial 972 – 2020 / MINSA Marco Legal (25 de junio de 2020) Establecer un protocolo de actuación para las actividades de los servicios de seguridad privada y transporte de caudales y valores, entidades con seguridad propia, en sus diferentes modalidades, que permitan adecuar los lineamientos del Sector Objetivo Salud para evitar el contagio, tener procedimientos para detectar casos sospechosos, así como tomar medidas para atender a los contagiados. Responsabilidades que se adoptarán : • El empleador implementará el Plan de vigilancia, prevención de Covid-19 en el trabajo. • El Supervisor de servicio deberá́ informar cualquier indicio o sospecha de Covid-19; replicará las comunicaciones y recomendaciones para evitar la transmisión; gestionar las indumentarias y equipos de bioseguridad necesarios según los niveles de riesgo para el personal a su cargo; así ́ como colaborar con las autoridades de salud para la Disposiciones trazabilidad de casos detectados. Lineamientos de gestión • Protocolos para el acondicionamiento del local • Protocolos para el personal de seguridad privada y administrativo • Protocolos sobre la prestación de los servicios de seguridad privada en los puestos de servicios (clientes)
MINERIA Protocolo Sanitario para Hidrocarburos y Electricidad y los Criterios de Focalización Territorial en el contexto de la Reanudación de Actividades del Sector RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2020-MINEM/DM Resolución Ministerial 972 – 2020 / MINSA Marco Legal (06 de mayo de 2020) Establecer los criterios específicos para la gestión de la seguridad y salud en los subsectores bajo competencia Objetivo del Ministerio de Energía y Minas – MINEM frente al riesgo de contagio del COVID-19. Sus disposiciones deben ser aplicadas por las empresas de estos sectores a sus trabajadores y contratistas. Establece parámetros para la elaboración de su Plan de Vigilancia • El número total de trabajadores con vínculo laboral y vinculo civil • La nómina de personal de servicio de seguridad y salud • Puestos de trabajo y su nivel de riesgo Establece la ruta que seguirá́ el del Plan de Vigilancia para su probación Disposiciones • Aprobación por parte del Comité́ de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. • Remisión al viceministerio correspondiente del MINEM para su validación. • Remisión al Ministerio de Salud – Minsa, a través del Instituto Nacional de Salud. Pautas para el traslado, regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores y contratistas del sector. • Presentar un Ficha de Sintomatología. • Evaluación física presencial a cargo del servicio de seguridad o salud en el trabajo, el cual consiste en: control de temperatura (dos veces al día); evaluación de síntomas; rastreo de contactos; y aplicación de pruebas para COVID-19 para trabajadores de muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo, según la determine el empleador. • Observar criterios de desinfección, distanciamiento social, ventilación e higiene para el transporte de personal vía terrestre, marítimo/fluvial y aérea.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) revisará y fiscalizará el contenido de los planes para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo y su ajuste formal a la normativa que lo regula. Esto en aplicación de la Resolución Ministerial 377-2020-Minsa, que dispone que el referido centro del Instituto Nacional de Salud (INS) se encargue de la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo en el Sistema integrado para covid-19 (Siscovid-19) del MINSA, así como su fiscalización posterior. La fiscalización del CENSOPAS no es excluyente de la que efectúe la SUNAFIL, pues contar y cumplir con el Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo constituye parte de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
CONCLUSIONES 1. Es importante que todos los empleadores actualicen Planes y Protocolos Sanitarios y de Seguridad para atender los riesgos ante la pandemia. Asimismo es relevante la capacitación de los trabajadores y la vigilancia para el riguroso cumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad para afrontar los retos del COVID-19 y proporcionar recursos suficientes para asegurar las labores a realizar durante esta emergencia sanitaria y el comportamiento de todos dentro de las empresas contribuya a minimizar el riesgo de contagio, cuidando la salud de todos y todas. 2. Los empleadores deben actualizar sus Planes y Protocolos Sanitarios en el marco de la actualización de la normativa “Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2”, aprobada con Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, el día 29 de noviembre de 2020, el cual modifica en diversos puntos establecidos en RM 448-2020-MINSA, entre ellas: • Se incorpora un nuevo concepto de “Caso Probable” • Se modifican las definiciones de “Riesgo Medio” y “Riesgo Bajo” de los niveles de riesgo de exposición por puesto de trabajo respecto a la distancia con el público en general. • Se incrementa el distanciamiento físico entre trabajadores dentro del ambiente laboral a 1.5 metros. • La evaluación médica de síntomas COVID-19 se realizará a trabajadores cuya temperatura supere los 37.5°C, debiendo gestionarse su tratamiento y seguimiento. • El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 deberá ser emitida por el médico tratante o medico ocupacional a través del Formato de Alta de la Ficha 300 del SICOVID-19. • En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar previamente por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.
También puede leer