Real Decreto Ley 23/2021: nuevas obligaciones informativas de productores y comercializadores de energía
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ANÁL ISIS Energía Real Decreto Ley 23/2021: nuevas obligaciones informativas de productores y comercializadores de energía Real Decreto Ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural. ANA I. MENDOZA LOSANA Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo 1. Introducción: contenidos y objetivos del método de determinación del precio volun- nuevo real decreto ley tario para el pequeño consumidor (PVPC), reformas que parecen muy lejanas. Ante el avance imparable de los precios de la energía, el Gobierno español ha aproba- El contenido del Real Decreto Ley 23/2021 do el Real Decreto Ley 23/2021, de 26 de gira en torno a estos tres ejes, que, de modo octubre, de medidas urgentes en materia de directo o indirecto afectan a los producto- energía para la protección de los consumi- res de energía y a las comercializadoras dores y la introducción de transparencia en tanto de energía eléctrica como de gas: los mercados mayorista y minorista de elec- la delimitación del ámbito de aplicación tricidad y gas natural. Es el enésimo intento de la fórmula de minoración de retribu- de hacer frente a la constante subida del ción, la imposición de nuevas obligaciones precio de la energía mientras se adoptan informativas para las empresas tanto en medidas estructurales de mayor impacto, el mercado mayorista como minorista y el como la posible modificación del sistema incremento de los descuentos aplicables a marginalista de fijación de precios en el los consumidores vulnerables beneficiarios mercado mayorista a nivel europeo o del del bono social. Noviembre 2021 1
Las nuevas medidas pretenden: a) evitar que art. 26.3c de la Ley 24/2013, del Sector la minoración de la retribución se traslade Eléctrico o LSE). a los contratos a precio fijo celebrados con anterioridad a la escalada de precios del Como reconoce la exposición de motivos, gas a la que pretende hacer frente la nueva el Gobierno español amplía las exigencias fórmula; b) dar mayor transparencia al mer- informativas y de transparencia previstas cado, y c) reducir las facturas energéticas de en el Reglamento (UE) 1227/2011 del Par- los consumidores vulnerables (lo que necesa- lamento Europeo y del Consejo, de 25 de riamente implicará un incremento de costes octubre, sobre la integridad y la transpa- del sistema para las comercializadoras). Este rencia del mercado mayorista de la energía documento se centra en las nuevas obliga- (Reglamento REMIT), en la medida en que ciones informativas de los productores y de exige que también se facilite información los comercializadores tanto en el mercado sobre los contratos intragrupo. Así, «cuan- mayorista como en el mercado minorista. do la sociedad constituida como sujeto productor de energía eléctrica desarrolle 2. Obligaciones informativas de los produc- al mismo tiempo la actividad de comer- tores sobre los contratos a plazo intragru- cialización, o cuando ésta pertenezca a un po y con terceros grupo empresarial en el que se desarrolle la actividad de comercialización de energía Para garantizar la correcta aplicación de eléctrica por parte de alguna de las empre- la fórmula de minoración de la retribución sas pertenecientes al grupo, o por el pro- de las instalaciones de producción, el nue- pio grupo, deberá remitir, en los términos vo real decreto ley obliga a informar sobre y condiciones que, en su caso, establezca los contratos a plazo. Esta información so- la Comisión Nacional de los Mercados y la bre los elementos esenciales del contrato Competencia, la información correspon- se presentará mediante una declaración diente a los instrumentos de contratación responsable firmada por el gerente de la a plazo de electricidad, tanto físicos como empresa o del grupo empresarial conforme financieros, así como cualquier transacción al modelo definido en el anexo II del pro- de venta, que tenga suscritos intragrupo o pio real decreto ley y acompañada de la con terceros». También deberá remitir in- documentación a la que se refiere el párra- formación sobre los contratos que se sus- fo 4 de la nueva disposición adicional octa- criban entre el sujeto productor de energía va del Real Decreto Ley 17/2021 en redac- eléctrica y sociedades del grupo, y entre ción dada por Real Decreto Ley 23/2021. dichas sociedades y las empresas del gru- po que realicen la actividad de comercia- A la obligación general de facilitar infor- lización (nuevo art. 26.3c LSE). mación «a la Administración Pública y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Esta información, que se remitirá mensual- Competencia» sobre producción, consumo, mente y con los formatos que la Comisión venta de energía y otros aspectos que se Nacional de los Mercados y la Competencia establezcan reglamentariamente, se une establezca, deberá contener, «al menos», ahora la obligación de facilitar informa- la fecha de celebración del instrumento de ción sobre los contratos a plazo celebra- cobertura, la fecha de entrega o liquida- dos tanto con terceros como con las em- ción de la energía, el volumen de energía presas miembros del mismo grupo (nuevo afectado, la contraparte del contrato, el 2 Noviembre 2021
precio, el perfil y el tipo de producto ne- La misma obligación se impone tam- gociado. bién a los consumidores directos en el mercado y a sus correspondientes 3. Obligaciones informativas de los comer- representantes. cializadores (de luz y gas) Según se deduce de la exposición de El re a l d e c re to le y co m e nta d o ta m - motivos, mediante la imposic ión bién impone nuevas obligaciones in- de esta obligación de transparencia se formativas a las comercializadoras de pretende mitigar los posibles riesgos luz y gas para dar mayor transparencia de quiebra de las comercializadoras y tanto al mercado mayor ista como al la correlativa extinción de los contra- minorista. tos con los consumidores. Y es que «el escenario actual de precios ha moti- 3.1. Obligaciones informativas en el mer- vado la necesidad de tener un mayor cado mayorista conocimiento sobre el impacto que tienen los precios del mercado de con- El Real Decreto Ley 23/2021 da una tado sobre el comercializador y sobre nueva redacción al apartado 1 del ar- el consumidor final de electricidad. La tículo 46 («Obligaciones y derechos existencia de falta de coberturas por de las empresas comercializadoras parte de las empresas puede suponer en relación al suministro») de la Ley un riesgo relevante para la solvencia del Sector Eléctrico para imponer a financiera de los comercializadores y, las empresas comercializadoras la especialmente, sobre el consumidor fi- obligación de remitir a la Comisión nal que puede ver rescindidos sus con- Nacional de los Mercados y la Compe- tratos de suministro, en un escenario de tencia «la información correspondien- fuerte volatilidad de precios». te a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos 3.2. Obligaciones informativas en el merca- como financieros que tengan suscri- do minorista tos, así como cualquier otro tipo de transacción de compra ya sea con ter- a) Publicación de ofertas y otras con- ceros o con empresas que pertenezcan diciones contractuales al mismo grupo empresarial» (nuevo apdo. l). Esta información, que se re- Con la intención de dar mayor mitirá mensualmente con los formatos transparencia también al mer- y criterios que la propia Comisión Na- cado minorista, el nuevo real de- cional de los Mercados y la Compe- creto ley impone obligaciones tencia establezca, deberá contener informativas a las empresas co- los elementos esenciales del contra- mercializadoras en este ámbito. to: «al menos, la fecha de celebración, Los comercializadores deberán la fecha de entrega o liquidación de la publicar información en relación energía, el volumen de energía afec- con los precios y condiciones apli- tado, la contraparte del contrato, el cables al suministro y comunicar precio y el perfil y el tipo de producto de forma transparente las modi- negociado». ficaciones contractuales que se Noviembre 2021 3
vayan a poner en práctica duran- transparencia— la cláusula inclui- te la vigencia del contrato. Hay da en las condiciones generales que advertir que realmente no de la contratación que desvincu- son novedades sustantivas, pues la la baja en el suministro de la ya antes las comercializadoras baja en los servicios adicionales1. estaban obligadas tanto por la Diríase que el regulador se ha he- legislación sectorial como por la le- cho eco de estos pronunciamien- gislación de consumidores a infor- tos y no prohíbe los servicios adi- mar sobre estos aspectos. La nove- cionales en la contratación del dad está en la mayor concreción suministro en el mercado libre de estas obligaciones informati- (como sí se excluye en los contra- vas, que antes se imponían, pero tos de precio voluntario para el dejando cierto espacio a la discre- pequeño consumidor), sino que cionalidad de cada empresa. obliga a las empresas a informar con mayor claridad sobre estos Se obliga a las empresas comer- servicios adicionales. cializadoras a «publicar informa- ción transparente, comparable, En relación con la energía eléctri- adecuada y actualizada sobre los ca (a diferencia de lo que ocurre precios aplicables a todas las ofer- con el suministro de gas), la nor- tas disponibles en cada momento, ma no establece el medio a través y, en su caso, sobre las condiciones del cual se publicará esa informa- relacionadas con la terminación ción. ¿Se entenderá cumplida la de los contratos, así como infor- obligación si el comercializador mación sobre los servicios adicio- se limita a ofrecer publicidad nales que exija su contratación». personalizada a sus clientes o a Obsérvese que la información informar a través del servicio de radica en elementos esenciales información general? de los contratos: precios, condi- ciones de terminación (cláusulas Además de su publicación, la de permanencia y penalización información deberá remitirse por baja anticipada) y servicios también a la Comisión Nacional adicionales. de los Mercados y la Competen- cia, según los criterios que ella En relación con los servicios adi- misma establezca, con el fin de cionales, recuérdese que varios que esté a disposición de todos p ro n u n c i a m i e n t o s j u d i c i a l e s los consumidores en el compa- han calificado de nula —por im- rador de ofertas de energía in- poner una vinculación abusiva cluido en su página web (nuevo de prestaciones o por falta de art. 46.1u LSE). 1 Véanse las Sentencias de la Audiencia Provincial de Álava de 1 febrero del 2018, JUR 2018\172269, y de Asturias de 28 de abril del 2021, ECLI:ES:APO:2021:1744, comentada en A. I. M endoza L osana , «Estrategias empresariales frente a consumidores: contratos vinculados al suministro energético y reclamaciones extrajudiciales del pago de naturaleza “coactiva”», en: https://www.ga-p.com/wp-content/uploads/2021/10/Estrategias_empresariales.pdf. 4 Noviembre 2021
Idénticas obligaciones se impo- los parámetros empleados y la evo- nen a las comercializadoras de lución reciente. En el caso de que gas, que deberán publicar infor- las ofertas incluyan algún tipo de mación transparente, comparable, penalización por rescisión del con- adecuada y actualizada sobre los trato, ésta deberá ser claramente precios aplicables a todas las ofer- legible, sin que la diferencia del tas disponibles en cada momento tamaño de la letra pueda ser supe- para consumidores con un consu- rior a un 10 % respecto al resto del mo anual inferior a 50 000 kWh y, texto que describe la oferta. Toda en su caso, información sobre las esta información será facilitada a condiciones relacionadas con la través de todos los medios de co- terminación de los contratos, así municación en los que se publici- como sobre los servicios adiciona- ten, y en todo caso en su página les que exija su contratación. La web, debiendo ser remitida tam- obligación incluye la publicación bién a la Comisión Nacional de los de los precios y, en caso de tratar- Mercados y la Competencia». se de ofertas limitadas en el tiempo, también se deberán especificar los b) Comunicación de modificaciones precios resultantes una vez finali- contractuales zado el plazo de la oferta (nuevo art. 81.2t de la Ley 34/1998, de Por otra parte, en previsión de que, Hidrocarburos). en un contexto sometido a cons- tante volatilidad del mercado ma- La norma detalla las condiciones yorista, las comercializadoras (de en las que se deberá ofrecer la in- luz y gas) modifiquen los precios formación: «ambos precios debe- que aplican en el mercado libre rán ser publicitados con el mismo (en gran parte de los casos, «tari- tipo y tamaño de letra, indicando fas planas» o con precios fijos por claramente los periodos tempora- kilovatio), el nuevo real decreto ley les de aplicación. Los precios de- obliga a estas empresas a informar berán ser publicados indicando con un mes de antelación de la mo- el término fijo (€/mes) y el térmi- dificación (hasta ahora el artícu- no variable (€/kWh). En los casos lo 44.1e de la Ley del Sector Eléctri- de tarifas planas, se indicarán co imponía esta misma obligación los precios con el mismo forma- de información pero se refería a un to, sin perjuicio de la modalidad «plazo suficiente»), así como del de pago, de forma que todas las derecho del usuario de rescindir el tarifas sean fácilmente compara- contrato sin coste alguno cuando bles por el consumidor. En caso de reciba el aviso. La información se que alguno de los términos de la debe ofrecer en términos claros y tarifa se actualice mediante algún comprensibles y acompañar de índice, éste deberá ser público y se una comparativa de precios an- deberá indicar la forma de cálculo tes y después de la modificación de modo que sea fácilmente repro- (nuevos arts. 44e LSE y 57 bis.f de ducible por el usuario, incluyendo la Ley 34/1998). Noviembre 2021 5
Comunicada la modificación, el de baja del suministro sin que sean usuario podrá «rescindir» el con- exigibles penalizaciones por baja trato o, en otros términos, darse anticipada. Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. Para más información, consulte nuestra web www.ga-p.com, o diríjase al siguiente e-mail de contacto: info@ga-p.com. Noviembre 2021 6
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