Real Decreto Ley 23/2021: nuevas obligaciones informativas de productores y comercializadores de energía

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Energía
Real Decreto Ley 23/2021:
nuevas obligaciones informativas
de productores
y comercializadores de energía
Real Decreto Ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes
en materia de energía para la protección de los consumidores
y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista
de electricidad y gas natural.

ANA I. MENDOZA LOSANA
Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha
Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo

1.   Introducción: contenidos y objetivos del                  método de determinación del precio volun-
     nuevo real decreto ley                                    tario para el pequeño consumidor (PVPC),
                                                               reformas que parecen muy lejanas.
     Ante el avance imparable de los precios de
     la energía, el Gobierno español ha aproba-                El contenido del Real Decreto Ley 23/2021
     do el Real Decreto Ley 23/2021, de 26 de                  gira en torno a estos tres ejes, que, de modo
     octubre, de medidas urgentes en materia de                directo o indirecto afectan a los producto-
     energía para la protección de los consumi-                res de energía y a las comercializadoras
     dores y la introducción de transparencia en               tanto de energía eléctrica como de gas:
     los mercados mayorista y minorista de elec-               la delimitación del ámbito de aplicación
     tricidad y gas natural. Es el enésimo intento             de la fórmula de minoración de retribu-
     de hacer frente a la constante subida del                 ción, la imposición de nuevas obligaciones
     precio de la energía mientras se adoptan                  informativas para las empresas tanto en
     medidas estructurales de mayor impacto,                   el mercado mayorista como minorista y el
     como la posible modificación del sistema                  incremento de los descuentos aplicables a
     marginalista de fijación de precios en el                 los consumidores vulnerables beneficiarios
     mercado mayorista a nivel europeo o del                   del bono social.

Noviembre 2021                                                                                             1
Las nuevas medidas pretenden: a) evitar que      art. 26.3c de la Ley 24/2013, del Sector
    la minoración de la retribución se traslade      Eléctrico o LSE).
    a los contratos a precio fijo celebrados con
    anterioridad a la escalada de precios del        Como reconoce la exposición de motivos,
    gas a la que pretende hacer frente la nueva      el Gobierno español amplía las exigencias
    fórmula; b) dar mayor transparencia al mer-      informativas y de transparencia previstas
    cado, y c) reducir las facturas energéticas de   en el Reglamento (UE) 1227/2011 del Par-
    los consumidores vulnerables (lo que necesa-     lamento Europeo y del Consejo, de 25 de
    riamente implicará un incremento de costes       octubre, sobre la integridad y la transpa-
    del sistema para las comercializadoras). Este    rencia del mercado mayorista de la energía
    documento se centra en las nuevas obliga-        (Reglamento REMIT), en la medida en que
    ciones informativas de los productores y de      exige que también se facilite información
    los comercializadores tanto en el mercado        sobre los contratos intragrupo. Así, «cuan-
    mayorista como en el mercado minorista.          do la sociedad constituida como sujeto
                                                     productor de energía eléctrica desarrolle
2. Obligaciones informativas de los produc-          al mismo tiempo la actividad de comer-
   tores sobre los contratos a plazo intragru-       cialización, o cuando ésta pertenezca a un
   po y con terceros                                 grupo empresarial en el que se desarrolle la
                                                     actividad de comercialización de energía
    Para garantizar la correcta aplicación de        eléctrica por parte de alguna de las empre-
    la fórmula de minoración de la retribución       sas pertenecientes al grupo, o por el pro-
    de las instalaciones de producción, el nue-      pio grupo, deberá remitir, en los términos
    vo real decreto ley obliga a informar sobre      y condiciones que, en su caso, establezca
    los contratos a plazo. Esta información so-      la Comisión Nacional de los Mercados y la
    bre los elementos esenciales del contrato        Competencia, la información correspon-
    se presentará mediante una declaración           diente a los instrumentos de contratación
    responsable firmada por el gerente de la         a plazo de electricidad, tanto físicos como
    empresa o del grupo empresarial conforme         financieros, así como cualquier transacción
    al modelo definido en el anexo II del pro-       de venta, que tenga suscritos intragrupo o
    pio real decreto ley y acompañada de la          con terceros». También deberá remitir in-
    documentación a la que se refiere el párra-      formación sobre los contratos que se sus-
    fo 4 de la nueva disposición adicional octa-     criban entre el sujeto productor de energía
    va del Real Decreto Ley 17/2021 en redac-        eléctrica y sociedades del grupo, y entre
    ción dada por Real Decreto Ley 23/2021.          dichas sociedades y las empresas del gru-
                                                     po que realicen la actividad de comercia-
    A la obligación general de facilitar infor-      lización (nuevo art. 26.3c LSE).
    mación «a la Administración Pública y a
    la Comisión Nacional de los Mercados y la        Esta información, que se remitirá mensual-
    Competencia» sobre producción, consumo,          mente y con los formatos que la Comisión
    venta de energía y otros aspectos que se         Nacional de los Mercados y la Competencia
    establezcan reglamentariamente, se une           establezca, deberá contener, «al menos»,
    ahora la obligación de facilitar informa-        la fecha de celebración del instrumento de
    ción sobre los contratos a plazo celebra-        cobertura, la fecha de entrega o liquida-
    dos tanto con terceros como con las em-          ción de la energía, el volumen de energía
    presas miembros del mismo grupo (nuevo           afectado, la contraparte del contrato, el

2                                                                                  Noviembre 2021
precio, el perfil y el tipo de producto ne-            La misma obligación se impone tam-
    gociado.                                               bién a los consumidores directos en
                                                           el mercado y a sus correspondientes
3. Obligaciones informativas de los comer-                 representantes.
   cializadores (de luz y gas)
                                                           Según se deduce de la exposición de
    El re a l d e c re to le y co m e nta d o ta m -       motivos, mediante la imposic ión
    bién impone nuevas obligaciones in-                    de esta obligación de transparencia se
    formativas a las comercializadoras de                  pretende mitigar los posibles riesgos
    luz y gas para dar mayor transparencia                 de quiebra de las comercializadoras y
    tanto al mercado mayor ista como al                    la correlativa extinción de los contra-
    minorista.                                             tos con los consumidores. Y es que «el
                                                           escenario actual de precios ha moti-
    3.1. Obligaciones informativas en el mer-              vado la necesidad de tener un mayor
         cado mayorista                                    conocimiento sobre el impacto que
                                                           tienen los precios del mercado de con-
         El Real Decreto Ley 23/2021 da una                tado sobre el comercializador y sobre
         nueva redacción al apartado 1 del ar-             el consumidor final de electricidad. La
         tículo 46 («Obligaciones y derechos               existencia de falta de coberturas por
         de las empresas comercializadoras                 parte de las empresas puede suponer
         en relación al suministro») de la Ley             un riesgo relevante para la solvencia
         del Sector Eléctrico para imponer a               financiera de los comercializadores y,
         las empresas comercializadoras la                 especialmente, sobre el consumidor fi-
         obligación de remitir a la Comisión               nal que puede ver rescindidos sus con-
         Nacional de los Mercados y la Compe-              tratos de suministro, en un escenario de
         tencia «la información correspondien-             fuerte volatilidad de precios».
         te a los instrumentos de contratación
         a plazo de electricidad, tanto físicos        3.2. Obligaciones informativas en el merca-
         como financieros que tengan suscri-                do minorista
         tos, así como cualquier otro tipo de
         transacción de compra ya sea con ter-             a) Publicación de ofertas y otras con-
         ceros o con empresas que pertenezcan                 diciones contractuales
         al mismo grupo empresarial» (nuevo
         apdo. l). Esta información, que se re-                Con la intención de dar mayor
         mitirá mensualmente con los formatos                  transparencia también al mer-
         y criterios que la propia Comisión Na-                cado minorista, el nuevo real de-
         cional de los Mercados y la Compe-                    creto ley impone obligaciones
         tencia establezca, deberá contener                    informativas a las empresas co-
         los elementos esenciales del contra-                  mercializadoras en este ámbito.
         to: «al menos, la fecha de celebración,               Los comercializadores deberán
         la fecha de entrega o liquidación de la               publicar información en relación
         energía, el volumen de energía afec-                  con los precios y condiciones apli-
         tado, la contraparte del contrato, el                 cables al suministro y comunicar
         precio y el perfil y el tipo de producto              de forma transparente las modi-
         negociado».                                           ficaciones contractuales que se

Noviembre 2021                                                                                   3
vayan a poner en práctica duran-                            transparencia— la cláusula inclui-
                te la vigencia del contrato. Hay                            da en las condiciones generales
                que advertir que realmente no                               de la contratación que desvincu-
                son novedades sustantivas, pues                             la la baja en el suministro de la
                ya antes las comercializadoras                              baja en los servicios adicionales1.
                estaban obligadas tanto por la                              Diríase que el regulador se ha he-
                legislación sectorial como por la le-                       cho eco de estos pronunciamien-
                gislación de consumidores a infor-                          tos y no prohíbe los servicios adi-
                mar sobre estos aspectos. La nove-                          cionales en la contratación del
                dad está en la mayor concreción                             suministro en el mercado libre
                de estas obligaciones informati-                            (como sí se excluye en los contra-
                vas, que antes se imponían, pero                            tos de precio voluntario para el
                dejando cierto espacio a la discre-                         pequeño consumidor), sino que
                cionalidad de cada empresa.                                 obliga a las empresas a informar
                                                                            con mayor claridad sobre estos
                Se obliga a las empresas comer-                             servicios adicionales.
                cializadoras a «publicar informa-
                ción transparente, comparable,                              En relación con la energía eléctri-
                adecuada y actualizada sobre los                            ca (a diferencia de lo que ocurre
                precios aplicables a todas las ofer-                        con el suministro de gas), la nor-
                tas disponibles en cada momento,                            ma no establece el medio a través
                y, en su caso, sobre las condiciones                        del cual se publicará esa informa-
                relacionadas con la terminación                             ción. ¿Se entenderá cumplida la
                de los contratos, así como infor-                           obligación si el comercializador
                mación sobre los servicios adicio-                          se limita a ofrecer publicidad
                nales que exija su contratación».                           personalizada a sus clientes o a
                Obsérvese que la información                                informar a través del servicio de
                radica en elementos esenciales                              información general?
                de los contratos: precios, condi-
                ciones de terminación (cláusulas                            Además de su publicación, la
                de permanencia y penalización                               información deberá remitirse
                por baja anticipada) y servicios                            también a la Comisión Nacional
                adicionales.                                                de los Mercados y la Competen-
                                                                            cia, según los criterios que ella
                En relación con los servicios adi-                          misma establezca, con el fin de
                cionales, recuérdese que varios                             que esté a disposición de todos
                p ro n u n c i a m i e n t o s j u d i c i a l e s          los consumidores en el compa-
                han calificado de nula —por im-                             rador de ofertas de energía in-
                poner una vinculación abusiva                               cluido en su página web (nuevo
                de prestaciones o por falta de                              art. 46.1u LSE).

1
    Véanse las Sentencias de la Audiencia Provincial de Álava de 1 febrero del 2018, JUR 2018\172269, y de Asturias
    de 28 de abril del 2021, ECLI:ES:APO:2021:1744, comentada en A. I. M endoza L osana , «Estrategias empresariales
    frente a consumidores: contratos vinculados al suministro energético y reclamaciones extrajudiciales del pago de
    naturaleza “coactiva”», en: https://www.ga-p.com/wp-content/uploads/2021/10/Estrategias_empresariales.pdf.

4                                                                                                    Noviembre 2021
Idénticas obligaciones se impo-            los parámetros empleados y la evo-
             nen a las comercializadoras de             lución reciente. En el caso de que
             gas, que deberán publicar infor-           las ofertas incluyan algún tipo de
             mación transparente, comparable,           penalización por rescisión del con-
             adecuada y actualizada sobre los           trato, ésta deberá ser claramente
             precios aplicables a todas las ofer-       legible, sin que la diferencia del
             tas disponibles en cada momento            tamaño de la letra pueda ser supe-
             para consumidores con un consu-            rior a un 10 % respecto al resto del
             mo anual inferior a 50 000 kWh y,          texto que describe la oferta. Toda
             en su caso, información sobre las          esta información será facilitada a
             condiciones relacionadas con la            través de todos los medios de co-
             terminación de los contratos, así          municación en los que se publici-
             como sobre los servicios adiciona-         ten, y en todo caso en su página
             les que exija su contratación. La          web, debiendo ser remitida tam-
             obligación incluye la publicación          bién a la Comisión Nacional de los
             de los precios y, en caso de tratar-       Mercados y la Competencia».
             se de ofertas limitadas en el tiempo,
             también se deberán especificar los      b) Comunicación de modificaciones
             precios resultantes una vez finali-        contractuales
             zado el plazo de la oferta (nuevo
             art. 81.2t de la Ley 34/1998, de           Por otra parte, en previsión de que,
             Hidrocarburos).                            en un contexto sometido a cons-
                                                        tante volatilidad del mercado ma-
             La norma detalla las condiciones           yorista, las comercializadoras (de
             en las que se deberá ofrecer la in-        luz y gas) modifiquen los precios
             formación: «ambos precios debe-            que aplican en el mercado libre
             rán ser publicitados con el mismo          (en gran parte de los casos, «tari-
             tipo y tamaño de letra, indicando          fas planas» o con precios fijos por
             claramente los periodos tempora-           kilovatio), el nuevo real decreto ley
             les de aplicación. Los precios de-         obliga a estas empresas a informar
             berán ser publicados indicando             con un mes de antelación de la mo-
             el término fijo (€/mes) y el térmi-        dificación (hasta ahora el artícu-
             no variable (€/kWh). En los casos          lo 44.1e de la Ley del Sector Eléctri-
             de tarifas planas, se indicarán            co imponía esta misma obligación
             los precios con el mismo forma-            de información pero se refería a un
             to, sin perjuicio de la modalidad          «plazo suficiente»), así como del
             de pago, de forma que todas las            derecho del usuario de rescindir el
             tarifas sean fácilmente compara-           contrato sin coste alguno cuando
             bles por el consumidor. En caso de         reciba el aviso. La información se
             que alguno de los términos de la           debe ofrecer en términos claros y
             tarifa se actualice mediante algún         comprensibles y acompañar de
             índice, éste deberá ser público y se       una comparativa de precios an-
             deberá indicar la forma de cálculo         tes y después de la modificación
             de modo que sea fácilmente repro-          (nuevos arts. 44e LSE y 57 bis.f de
             ducible por el usuario, incluyendo         la Ley 34/1998).

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Comunicada la modificación, el                                                 de baja del suministro sin que sean
                   usuario podrá «rescindir» el con-                                              exigibles penalizaciones por baja
                   trato o, en otros términos, darse                                              anticipada.

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ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.
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