Régimen especial jubilación docente - Ministerio de Educación e Innovación Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional - Buenos ...

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Régimen especial
jubilación docente.

Ministerio de Educación e Innovación
     Subsecretaría Carrera Docente
    y Formación Técnica Profesional
       Dirección General Personal
         Docente y No Docente

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Régimen especial jubilación docente.
Normas que lo regulan
■■ Ley Nacional 24.016 que creó el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente.

■■ Decreto 137/05 del Poder Ejecutivo de la Nación, que posibilita su aplicación.

¿Alcanza a todos los docentes?
Alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley Nacional 14.473,
el Estatuto del Docente y su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico
y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados incorporados a la
enseñanza oficial

Requisitos para percibir el suplemento “régimen especial para docen-
tes” (Decreto 137/05)
■■ Contar con sesenta (60) años de edad los varones y cincuenta y siete (57) años las
   mujeres;

■■ Acreditar veinticinco (25) años de servicio de los cuales diez (10) como mínimo,
   continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera
   estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho
   a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios (tener en cuenta
   que ANSES aplicará prorrateo de edad y servicios requeridos)

■■ Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debi-
   damente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si
   el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios al frente de alumnos.

■■ La percepción de este suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier
   actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación
   en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en Universida-
   des nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad
   competente.

                                       Atención
  Para jubilarse bajo este régimen se descuenta un mayor aporte jubilatorio
  mientras esté el docente en servicios. Es decir, estos docentes aportan, además
  del porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y
  Pensiones, una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) sobre las asignaciones
                                   remunerativas.

Haber jubilatorio mensual
El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente
es equivalente al OCHENTA y DOS por ciento (82%) de la remuneración mensual del
cargo y horas que tuviera asignado al momento del cese.

¿Cómo se tramita el beneficio?
■■ Los docentes deben presentarse en la Subgerencia Operativa Prestaciones y Ju-
   bilación Docente (SOPJD) dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Hu-

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manos Docentes (GORHD), sita en Av. Paseo Colón 255, 1° piso –contrafrente-, de
   martes a viernes de 9 a 12 y de 13 a 16 hs.

■■ Una vez concluido el trámite iniciado en la SOPJD - GORHD y dentro de los cuatro
   (4) meses de formulada la Renuncia Condicionada, los docentes serán citados te-
   lefónicamente para retirar la documentación correspondiente que deberá ser pre-
   sentada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) , previa
   solicitud de turno en el página web de dicho organismo (www.anses.gov.ar).

Documentación necesaria:
■■ Formulario de Renuncia, que será provisto por la Subgerencia Operativa Presta-
   ciones y Jubilación Docente. En él, el docente, detallará la totalidad de cargos y
   establecimientos en los que se desempeñe, debiendo presentar, al momento de
   efectuar la Renuncia Condicionada o Definitiva, las certificaciones de servicios de
   los cargos u horas que tuviera a tal momento.

■■ En caso de Renuncias Definitivas, la Subgerencia Operativa Prestaciones y Ju-
   bilación Docente, requerirá para el inicio de trámite, constancia de los estable-
   cimientos donde reviste el docente, respecto a la toma de conocimiento de la
   fecha y carácter de la renuncia presentada, debiendo contar con sello y firma del
   responsable del Establecimiento.

                                     ¡Importante!
  Las certificaciones de las prestaciones anteriores a la transferencia, deberán ser
  solicitadas en los establecimientos con los formularios 6.2 y 6.268 de la ANSES
  (http://www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-de-servicios-y-remuneraciones-
  formularios-complementarios-excepciones-190 ) y certificadas por el Ministerio de
         Educación y Deportes de la Nación, sito en Av. Santa Fé 1548, 3° piso.

¿Qué es una “renuncia condicionada”?
Renuncia condicionada (Decreto Nacional N°8820/1962 y su complementario De-
creto 1445/1969): cuando el docente (de cualquier rama de la enseñanza) presenta su
renuncia en forma Condicionada, mientras dure el trámite jubilatorio, continúa desem-
peñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, hasta el último
día del mes anterior en el que el Organismo Previsional correspondiente le comunique
que ha sido acordado el beneficio, cesando entonces en sus funciones.

Las personas que adhieren al Decreto 8820/62 deben iniciar los trámites que corres-
pondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dentro de los 6 meses de for-
mulada la opción (de presentada la renuncia condicionada). Para ello, el empleador
(en este caso el GCBA), extenderá los respectivos certificados de servicios dentro del
plazo de cuatro (4) meses, a contar de dicha opción con expresa constancia de la fe-
cha en que la certificación se expide (Decreto 1445/69).

¿Cuál es la diferencia entre la renuncia condicionada y la definitiva?
La renuncia definitiva tiene efectos a partir de la fecha de su presentación (el docente
a partir de su presentación deja de prestar servicios), mientras que la condicionada
tiene efectos a partir del alta jubilatoria determinada por ANSeS (el docente que la
presenta continúa trabajando hasta que obtiene el beneficio jubilatorio).

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¿Qué sucede si el docente reúne los requisitos pero no inicia el trá-
mite jubilatorio?
Cuando el docente reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con apor-
tes para acceder al beneficio jubilatorio, puede ser intimado fehacientemente por el
Ministerio de Educación a iniciar los trámites jubilatorios. Si es intimado, deberá dentro
de los diez (10) días hábiles de notificada la Intimación, iniciar los correspondientes
trámites jubilatorios. Para ello, deberá apersonarse en la Subgerencia Operativa Pres-
taciones y Jubilación Docente a firmar la Renuncia Condicionada o Definitiva.

¿Cómo solicitan, los docentes ya jubilados, las certificaciones necesa-
rias para tramitar la actualización de los haberes jubilatorios?
Una vez obtenido el beneficio jubilatorio, los docentes que pertenecían a estableci-
mientos de Gestión Estatal del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires podrán solicitar por única vez, la Actualización de Haberes, esto es, en
caso que el docente haya presentado la Renuncia Condicionada, se actualiza el perío-
do entre la misma y el cese definitivo, siempre que se hayan determinado aumentos
remunerativos en tal período.

Para ello, deberán presentarse en la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubila-
ción Docente – GORHD con copia de la Resolución de ANSES de otorgamiento del
beneficio Previsional y recibo de haberes jubilatorios que contiene la leyenda “Pri-
mera Liquidación” para corroborar mes de alta y el N° de Expediente de Baja brin-
dado por el establecimiento o Nota firmada y sellada por el mismo donde conste la
fecha de cese por la obtención del Beneficio Jubilatorio.

Una vez liquidado el haber jubilatorio conforme el Decreto 137/05 y luego de presenta-
da la primera y única Actualización de Haberes detallada precedentemente, se aplica la
movilidad con ajuste al índice que determina la Secretaría de Seguridad Social para el
Régimen Docente, en los meses correspondientes a marzo y septiembre de cada año.

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