Reglamento de Régimen Interno Primitiva y Real Hermandad de la Divina Pastora y Santa Marina
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INTRODUCCIÓN De acuerdo con el contenido del artículo veintitrés de las Normas Diocesanas dictadas por el entonces Arzobispo de Sevilla, hoy Emmo. y Rvdmo. Cardenal Arzobispo Emérito de Sevilla, Fray Carlos Amigo Vallejo, para nuestras Hermandades y Cofradías, y a la luz del canon trescientos nueve del vigente Código de Derecho Canónico se redacta el presente Reglamento de Régimen Interno, conforme a la norma del Derecho y de las Reglas aprobadas por esta Corporación en el año 2006. Su finalidad es, sin duda, dotar a la Hermandad, como asociación legítimamente establecida, de unas normas peculiares y específicas que rijan la vida interna de la misma y transmitan el carácter de lo que es y debe ser su propia identidad. Este Reglamento tiene por finalidad el desarrollo y regulación de los actos de culto externo de la Hermandad, Grupo Joven y vida interna de nuestra Hermandad. 2
TÍTULO I: DE LA VIDA DE HERMANDAD CAPÍTULO I: DE LOS TITULARES DE LA HERMANDAD ARTÍCULO 1º.- REPRESENTACIÓN DUPLICADA DE NUESTROS TITULARES Dada la especial génesis de la advocación pastoreña, cuya primera representación es el conocido como “cuadro primitivo” de la Hermandad, realizado por Alonso Miguel de Tovar en 1703 que luego fue trasladado a la tridimensionalidad de la imagen de talla que se atribuye a Francisco Antonio Ruiz Gijón y que fue estrenada el día 6 de Enero de 1705, ambas representaciones (cuadro e imagen) recibirán los mismos honores y distinciones, debiendo permanecer las dos representaciones al culto de la manera más digna posible en la sede canónica de la Hermandad. Si por circunstancias especiales, como su restauración, la imagen de talla no pudiera recibir culto en su camarín, todos los cultos de la Hemandad serán presididos por el cuadro primitivo, ocupando el lugar de la imagen ausente el Simpecado de los Maestrantes. Si por motivos de fuerza mayor, para salvaguarda de la imagen y el cuadro, ambos hubieran de ser retirados del culto, la Junta de Gobierno tomará las medidas oportunas, informando de éstas en el siguiente Cabildo General. Estas disposiciones se aplicarán también a la representación de Santa Marina Virgen y Mártir, cotitular de nuestra corporación. ARTÍCULO 2º.- ICONOGRAFÍA DE LA IMAGEN DE TALLA En desarrollo de lo prescrito en la Regla 7 para la procesión, la imagen de la Divina Pastora se presentará siguiendo las directrices que para ello marcó nuestro fundador el Venerable Padre Fray Isidoro de Sevilla. El único elemento imprescindible en todas las indumentarias será la pellica de cordero, prenda que dividida en cinco piezas viste la imagen a modo de chaqueta cruzada con cuello, el cual irá ribeteado de encajes de hilo de oro o de plata. Los atributos pastoriles que la distinguen son el sombrero, el cayado y los corderos que la rodean. Uno de ellos representa a Jesucristo como Cordero Divino, por tanto, no procede que acompañe a la imagen dentro de su iconografía tradicional un Niño Jesús, fuera de los casos contemplados en este Reglamento. El sombrero deberá lucirlo la imagen sobre su cabeza, según dispuso el fundador para las imágenes de talla, o a la espalda, cuando se presente imitando la representación del cuadro primitivo. En caso de que la imagen lleve una corona suspendida en el aire simulando ser portada por ángeles, lo llevará a la espalda o sobre su cabeza; si la corona descansa sobre sus sienes podrá obviarse su uso o mostrarse en lugar cercano a la imagen, nunca en el suelo, puesto que expresaría renuncia al pastorado para el cual fue elegida María al pie de la Santa Cruz. Para la fiesta de la Presentación del Señor, podrá presentarse a la imagen con algún signo de realeza especial, marcando así la importancia de María en esta fiesta de Cristo. La imagen podrá cubrir su cabello con alguna de las tocas de tul y de encaje que posee. Podrá lucirlas con sombrero, con corona o sólo con la aureola de estrellas. Especialmente en Cuaresma y para el tiempo de Adviento o la conmemoración de los Fieles Difuntos, acostumbrará a presentarse la imagen con esta prenda, combinada de una manera u otra con el sombrero o la corona. La aureola de doce estrellas es otro de los elementos fundamentales. Formará parte de la iconografía habitual de la imagen, empleándose el más adecuado a la 3
vestimenta que luzca la imagen. La aureola con estrellas de oro será empleada para los cultos solemnes, procesión, besamanos y cultos extraordinarios que lo requieran. La imagen no lucirá aureola de estrellas cuando porte corona con ráfaga. En el caso del cayado lo portará habitualmente en su mano izquierda, la cual se mostrará elevada a la altura de su rostro. En circunstancias excepcionales, siempre para representar el cuadro primitivo (lo que conllevará elección de prendas lisas en color jacinto y azul), la imagen de talla no portará el cayado en sus manos, sino que se mostrará en lugar cercano, en plano posterior a la imagen, pero en ningún caso podrá procesionar de esta forma. El cayado podrá ser sustituido por un cirio adornado con flores de cera para la Fiesta de la Presentación del Señor. Durante las fiestas navideñas, desde Nochebuena hasta Epifanía, la imagen de la Virgen podrá presentarse con el Niño Jesús en una cuna, llevándolo en sus brazos, vestido con el batón de cristianar que posee la Hermandad, para la Presentación en el Templo. Con respecto a la indumentaria de la imagen, se emplearán para vestirla mantos y sayas con tonalidades que respondan a los colores litúrgicos, aunque no coincida con la rúbrica litúrgica de cada momento, y otros adecuados a las características de la imagen. Mientras la imagen no posea otro manto de similar riqueza, el manto de salida será prioritariamente el celeste bordado en oro, considerándose principalmente como saya de salida la blanca de tisú de plata bordado en oro. Las otras sayas bordadas podrán alternarse para los cultos a lo largo del año, eligiéndose la saya rosa bordada en oro para el besamanos y la roja bordada con hilos del mismo metal para los cultos solemnes. La elección de cualquier otra saya para estas ocasiones tendrá que ser aprobada por la Junta de Gobierno. Los cambios de indumentaria fundamentales de la imagen serán: para la Fiesta de la Candelaria, para Cuaresma, para Pascua de Resurrección, para el Jubileo Circular de las Cuarenta Horas, para el aniversario de la Revelación de María como Divina Pastora (24 de Junio), para la fiesta de Santa Marina, para la Solemnidad de la Asunción, para los cultos solemnes, para la procesión, para el mes de Octubre, para el mes de Noviembre, para la Inmaculada y para Navidad. En cada uno de ellos alternará todos los elementos de vestuario que los Priostes acuerden. 4
CAPÍTULO II: DE LOS DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD ARTÍCULO 3º.- USO DEL ESCUDO El distintivo de la Hermandad es el escudo que aparece descrito en la Regla 6, apartado primero. Este escudo aparecerá en todos los documentos oficiales expedidos por la corporación y distinguirá todas aquellas propiedades de la Hermandad que así lo requieran. En los documentos que tengan formato de carta u oficio dicho escudo podrá ser acompañado por el del rey Felipe V o el de alguno de sus sucesores en el trono de España hasta Fernando VII, Mayordomos Honorarios que fueron de este Primitivo Rebaño, conservando así la costumbre secular de nuestra corporación. Junto al/a los escudos aparecerá siempre el título de la corporación, completo o abreviado. Su fórmula abreviada será siempre “Primitiva y Real Hermandad de la Divina Pastora y Santa Marina”. En caso de que la Hermandad adquiriera carácter sacramental, se añadirá el título abreviado que corresponda. El escudo aparecerá también en el sello de la Hermandad, junto al título abreviado y la ciudad donde la Hermandad tiene su sede canónica. ARTÍCULO 4º.- INTERPRETACIÓN DEL HIMNO DE LA DIVINA PASTORA El Himno de la Divina Pastora, compuesto por el Padre Buenaventura de Cogollos Vega, se interpretará principalmente al concluir el último día de los cultos solemnes dedicados a la Divina Pastora y al final de la Eucaristía de la Fiesta Principal de Instituto de cada año. También será cantado por los hermanos el último día del Besamanos y, opcionalmente, al concluir la Triunfal Procesión, especialmente si ésta fuera suspendida por cualquier causa. ARTÍCULO 5º.- DISTINTIVOS DE LOS HERMANOS El distintivo común a todos los hermanos es la medalla de la Hermandad descrita en la Regla 6, apartado segundo. El Hermano Mayor lucirá la medalla dorada pendiendo de cordón dorado, no existiendo más distinciones que las previstas en el Título III. Los hermanos podrán lucir una insignia de solapa que reproduzca el escudo de la Hermandad, que habrá de distinguirse especialmente de aquellas insignias honoríficas prescritas en el mencionado Título III. ARTÍCULO 6º.- TITULARIDAD, EMPLEO, Y REPRODUCCIÓN DE SÍMBOLOS, DISTINTIVOS E IMÁGENES Los símbolos, distintivos e Imágenes de la Hermandad son de titularidad exclusiva de la misma. Su empleo y reproducción sólo podrán llevarse a cabo por ésta, y de acuerdo con los fines previstos en las Reglas y en el presente Reglamento, así como para aquellos otros que determinen las personas u órganos competentes para ello. ARTÍCULO 7º. - AUTORIZACIÓN El uso y reproducción de los símbolos, distintivos e imágenes de la Hermandad no podrán realizarse por personas u órganos distintos de los previstos en el artículo anterior, salvo que quien lo efectúe posea autorización concedida por la Junta de Gobierno, que será tramitada por la Mayordomía y la Secretaría. 5
ARTÍCULO 8º.- GARANTÍA La Junta de Gobierno de la Hermandad deberá adoptar las medidas de protección oportunas para garantizar el debido uso y reproducción de los símbolos, distintivos e Imágenes de la Hermandad dentro del ámbito propio de sus competencias. 6
CAPÍTULO III: DE LA ADMISIÓN DE LOS HERMANOS ARTÍCULO 9º.- COMUNICACIÓN Y NÚMERO Los solicitantes que sean aceptados como hermanos, de acuerdo con el Código de Derecho Canónico y demás normas de aplicación, como hermanos, recibirán notificación de su admisión, haciéndoles saber mediante oficio el día en que el Cabildo de Oficiales haya aprobado su solicitud, quedando obligados desde ese momento a cumplir las Reglas y el Reglamento. Con la notificación de admisión se le hará saber al nuevo hermano, según se prescribe en la Regla 10, apartado 3, que cuenta con un ejemplar de las Reglas y el Reglamento en vigor a su disposición en las dependencias de Secretaría. Su antigüedad será la de la fecha del Cabildo; cuando se admitan varios hermanos se registrarán por fecha de solicitud. Si coincidieran también en la fecha, esas solicitudes se ordenarían por orden alfabético. El acuerdo de no admisión, que estará debidamente fundamentado, será igualmente notificado al solicitante. Cuando se produzca cualquier cambio o modificación en el domicilio del hermano deberá ser notificado por éste. ARTÍCULO 10º.- SOLICITUD DE UN MENOR Si el hermano que solicitara su ingreso en la Hermandad resultara ser menor, la comunicación referida en el artículo anterior deberá remitírseles igualmente a sus padres, tutor o representante legal, que hayan formulado la solicitud en su nombre. A este y cualquier otro efecto de comunicación que se haga necesaria, en el boletín de solicitud de alta de cualquier menor deberán dejarse consignados los datos personales de aquél que lo represente. ARTÍCULO 11º. - CUOTA DE ADMISIÓN A su entrada en la Hermandad como miembro de la misma, el nuevo hermano podrá entregar una limosna voluntaria. Si el importe de la misma supera los 12 euros, se le entregará la medalla de hermano. En caso contrario, se le invitará a adquirirla para su juramento. ARTÍCULO 12º.- CATEQUESIS Y JURAMENTO Los nuevos hermanos y todos aquéllos que siéndolo con anterioridad hayan cumplido los catorce años de edad serán convocados por la Secretaría a una catequesis preparatoria dirigida por el Diputado de Formación, establecida dentro del Programa de Formación de la Corporación, previa al preceptivo acto de juramento de Reglas, en la que se les explicarán sus especiales compromisos con la Hermandad y se les hará entrega de un ejemplar de las Reglas y Reglamento en vigor en caso de que aún no dispusieran del mismo. ARTÍCULO 13º.- PAGO DE LA CUOTA DE HERMANO Como marca la Regla 16, los hermanos están obligados a abonar una cuota anual, la cual, a partir de la aprobación de este Reglamento, es preferible que se abone mediante domiciliación bancaria. La Mayordomía aconsejará a los hermanos que mantengan el pago directo a que proporcionen sus datos bancarios para el mejor funcionamiento administrativo de la corporación. 7
La Mayordomía, con el refrendo del Cabildo de Oficiales, podrá arbitrar las acciones oportunas para que el importe de la cuota sea dividido en pagos semestrales o trimestrales. ARTÍCULO 14º.- PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE LOS HERMANOS En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, los datos personales aportados por los hermanos a la Secretaría de la Hermandad, serán incluidos por la Hermandad en un fichero informatizado, creado y mantenido bajo la responsabilidad de la Junta de Gobierno. La Hermandad garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados, obligándose a su compromiso de secreto de los datos de carácter personal y su deber de adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. Entre estos usos no autorizados está la cesión de los datos a los hermanos que se presenten como candidatos a Hermano Mayor dentro del proceso electoral. La información sobre nuestros hermanos no será utilizada bajo ningún concepto con propósitos comerciales ni será cedida a terceros. Los hermanos podrán en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, comunicándolo por escrito a la Secretaría. 8
CAPÍTULO IV: DE LA BAJA DE LOS HERMANOS ARTÍCULO 15º.- BAJA POR IMPAGO En caso de impago de la cuota anual, el Mayordomo presentará a la Junta de Gobierno en el Cabildo de Oficiales que se celebre en el mes de Marzo una relación detallada de todos los hermanos con cuotas pendientes relativas a dos ejercicios, así como el resultado de las gestiones de todo tipo que para su resolución se hayan efectuado. Posteriormente, el Mayordomo se dirigirá al hermano mediante carta certificada con acuse de recibo, o cualquier otro medio admitido en derecho, en la que le invitará a regularizar su situación, concediéndole de plazo hasta el mes de Septiembre del ejercicio en curso. En esta misma carta deberá advertirle el citado Oficial que, si su situación económica no le permite hacer frente al pago de la cuota, deberá exponerlo al Mayordomo, los cuales, si estiman justificada la causa alegada, buscarán, junto con el Diputado de Caridad y con el conocimiento del Fiscal, una solución al problema planteado en la más absoluta reserva. Si durante el plazo concedido no procede el hermano afectado a regularizar su situación, el Mayordomo, en el siguiente Cabildo de Oficiales que se celebre, propondrá su baja definitiva. Si el hermano que hubiere incurrido en impago fuera menor, las comunicaciones referidas deberán remitírseles a sus padres, tutor o representante legal. En todo caso, la baja de hermano, antes de efectuarse, ha de ser comunicada en Cabildo de Oficiales por la Secretaría, independientemente del motivo de la misma. 9
CAPÍTULO V: DE LOS CABILDOS GENERALES ARTÍCULO 16º.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA, DERECHO DE PETICIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA Para el ejercicio del derecho a solicitar convocatoria de Cabildo General Extraordinario en los términos fijados en la Regla 34 por número igual o superior al quince por ciento de los hermanos con derecho a voto del último censo aprobado, habrá de presentarse en la Secretaría escrito de petición por duplicado ejemplar dirigido al Hermano Mayor en el que figurará: - El orden del día sugerido o tema de interés en su caso. - El/los nombre/s de quien/es formule/n la solicitud, y firma. - Número del D. N. I. o documento de identificación personal equivalente del/de los mismos. - Fotocopia del D. N. I. o documento de identificación personal equivalente del/de los mismos. El Secretario recepcionará una de las copias, y la otra la datará y sellará, devolviéndosela debidamente cumplimentada al/los solicitante/s. En todo caso, la Junta de Gobierno, a través del Hermano Mayor, notificará por escrito la resolución de la petición en los plazos establecidos, entregándola al/los solicitante/s, debiendo éste firmar el recibí correspondiente en caso de ser una sola persona, o el portavoz de los mismos en caso de tratarse de varios solicitantes. Si no se hubiese nombrado portavoz, el interlocutor será el hermano que firma la solicitud en primer lugar. En todo caso esta resolución se notificará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Hermandad, durante los diez días posteriores a la celebración del Cabildo de Oficiales. Todos los hermanos peticionarios tendrán que asistir obligatoriamente a dicho Cabildo General Extraordinario, anulándose la convocatoria en caso de ausencia de uno de ellos. ARTÍCULO 17º. - INTERVENCIÓN DE LOS HERMANOS Para el buen uso del orden del día, y en todos los Cabildos, las intervenciones de los hermanos habrán de ser breves, concisas, concretas y claras, Cualquier hermano presente que quiera intervenir, se acercará al lugar habilitado para ello y tomará la palabra de cara a los hermanos para que pueda ser escuchado correctamente. ARTÍCULO 18º.- GARANTÍA DEL ORDEN Y LA ASISTENCIA El Fiscal garantizará en todo momento la armonía del Cabildo. Si algún hermano adoptara en el mismo actitudes poco correctas durante sus intervenciones, o aun no encontrándose interviniendo, se expresara mediante gestos y ademanes poco cristianos o caritativos, el Fiscal le advertirá de su actitud, indicándole que cese en la misma. Si el Hermano volviera a reincidir en su actitud, el Fiscal le invitará a guardar las formas adecuadas, y en caso de persistir, le retirará la palabra si se encontrara en uso de la misma. Si a pesar de ello el hermano no modificara su conducta, el Hermano Mayor y el Fiscal tomarán las oportunas medidas disciplinarias. 10
De igual modo, el Fiscal velará porque las preguntas efectuadas por los hermanos sean contestadas adecuadamente, y con la información que se encuentre en poder del Hermano Mayor u Oficial de Junta que hubiere de responderla. La Secretaría arbitrará las acciones oportunas para el control de los asistentes al Cabildo General y el acceso de los mismos al lugar de citación, nombrando a la persona adecuada que se encargue de elaborar el listado de los mismos manteniéndose a la entrada de la dependencia escogida como sede del Cabildo. En el caso de que alguno de los asistentes no esté incluido en la nómina de hermanos con derecho a participar en el mismo darán cuenta al Fiscal que obrará en consecuencia. 11
CAPITULO VI: DE LOS AUXILIARES DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 19º.- NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS La Junta de Gobierno, según dispone la Regla 52, podrá nombrar auxiliares para los distintos Oficios de la misma, especialmente aquellos que requieren un trabajo más continuado (Mayordomo, Secretario, Prioste, Diputado de Cultos, Diputado de Formación, Caridad y Mayor de Gobierno). Ocuparán el cargo de Auxiliares aquellos hermanos mayores de edad y con un año de antigüedad que se hayan distinguido por su trabajo en la hermandad y su disposición a colaborar con las tareas de gestión de la misma. Los Auxiliares serán propuestos por los Oficiales responsables, debiendo contar con el respaldo mayoritario de los miembros de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 20º.- ATRIBUCIONES Las funciones de los Auxiliares serán la colaboración con las distintas Diputaciones y Oficialías en las que hayan sido incardinados, así como en cualquier otro aspecto del funcionamiento de la Hermandad para el que sean requeridos, facilitando la agilidad del trabajo y aportando sus conocimientos si fuera necesario. En cuanto a responsabilidad y ejemplo de asistencia y atención a las necesidades de la hermandad, serán los primeros, uniéndose a la Junta de Gobierno como colaboradores directos de la misma, aunque no podrán asistir a los Cabildo de Oficiales. Los Auxiliares no poseerán facultad de representación por ellos mismos, sólo por delegación expresa de la Junta de Gobierno por imposibilidad de acudir a los compromisos contraídos. ARTÍCULO 21º.- JURAMENTO Los Auxiliares de la Junta de Gobierno prestarán juramento con la fórmula incluida en el Anexo I de este Reglamento. Harán su promesa en acto público coincidiendo con la Misa Solemne con motivo de la celebración de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora, recibiendo de la Hermandad un documento acreditativo. La fórmula de juramento que pronunciarán será la siguiente: “Prometo servir fielmente a la Hermandad y procuraré lo necesario para desempeñar honrosa y eficazmente el Oficio de Auxiliar de la Junta de Gobierno. Prometo cumplir las Reglas de la Hermandad y los acuerdos de sus Cabildos, y me comprometo a realizar todas aquellas funciones que, encaminadas al engrandecimiento de la Hermandad, me sean encomendadas”. No lucirán ningún distintivo especial, puesto que siguen siendo hermanos de base que han elegido voluntariamente comprometerse a trabajar por la Hermandad en colaboración con la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 22º.- CESE Los Auxiliares podrán ser cesados por el Cabildo de Oficiales en el momento en que la Junta de Gobierno, aprobándolo en Cabildo de Oficiales, así lo considere. La Junta de Gobierno no estará obligada a cubrir las vacantes de los Auxiliares producidas durante el mandato. 12
CAPÍTULO VII: DE LOS BIENES ARTÍCULO 23º.- CESIÓN DE BIENES Para la cesión o préstamo de bienes de la Hermandad será preceptivo que el mismo sea solicitado por el peticionario por escrito para su estudio y resolución por el Mayordomo, Secretario y Priostes, con el conocimiento de la Junta de Gobierno. Deberán recibir una solicitud donde conste lugar, fecha de inauguración y de clausura, fecha de devolución y compromiso de reintegración en perfecto estado. Si el peticionario no ha entregado carta de petición, la Secretaría, para que conste a los efectos oportunos, facilitará un impreso en el que consten los mismos datos referidos. ARTÍCULO 24º.- PERSONAL AL SERVICIO DE LA HERMANDAD La Mayordomía supervisará al personal en sus tareas de mantenimiento y conservación de la capilla y casa-hermandad, o cualquier otra actividad o cometido que se pudiera estipular. Los Priostes y el Diputado de Cultos, cada uno dentro de sus actividades, cuidarán también del perfecto estado de los elementos necesarios para el desenvolvimiento de la actividad de la Hermandad. A. EL SACRISTÁN El sacristán estará encargado de abrir y cerrar el templo conforme al horario previsto y aprobado por la Junta de Gobierno. Se ocupará del mantenimiento de las velas de los promesarios y de que siempre arda ante el Sagrario la luz que indica la Reserva. Antes de cada culto, se encargará de encender los cirios que alumbran los altares de nuestra sede canónica, siguiendo las indicaciones de los Priostes. Procurará que las distintas mesas en las que se pongan a disposición de los fieles publicaciones y estampas se mantengan ordenadas. Retirará, con la supervisión del Prioste, las flores marchitas para mantener la limpieza en el templo. Atenderá a la sustitución de elementos consumibles relacionados con el culto y la apertura del templo (bombillas, artículos de limpieza, etc). Dispondrá antes de cada misa los elementos necesarios para su celebración (vasos sagrados, especies sacramentales, ornamentos sacerdotales, etc), con la supervisión del Diputado de Cultos. Cualquier incidencia que ocurra con respecto a los elementos destinados al culto será comunicada a los Priostes, que tomarán las medidas oportunas en cada caso. B. PERSONAL DE LIMPIEZA La limpieza de la capilla y casa-hermandad podrá recaer también en el Sacristán o en otras personas requeridas para ello, si así lo aprueba la Junta de Gobierno a propuesta de la Mayordomía. Se llevará un cuadrante de limpieza para coordinar las tareas y mantener la mayor pulcritud. Prioritariamente, se harán cargo de estas obligaciones hermanos de forma voluntaria, coordinados por el Mayordomo, Priostes y Diputado de Cultos, siempre con el conocimiento de la Junta de Gobierno. C. EL CAPELLÁN Recibirá este nombre el sacerdote que habitualmente celebre la Eucaristía los domingos y fiestas de precepto en la capilla. El interlocutor entre la Junta de Gobierno y el capellán será el Diputado de Cultos, que mantendrá con él las reuniones necesarias para el correcto desempeño de su labor. El Diputado de Cultos entregará al Capellán a finales de cada año una lista detallada de todas las celebraciones de la Hermandad durante el año siguiente para su 13
conocimiento y asistencia a las mismas. En caso de que no pueda celebrar alguna de las misas, se comprometerá a buscar un sacerdote que le sustituya, avisando al Diputado de Cultos con una semana de antelación si no encontrara ningún sacerdote disponible para esa fecha. La Hermandad consultará la disponibilidad del Capellán para las misas encargadas por los fieles particulares antes de consultar a otro sacerdote. Una vez recibida respuesta por parte del Capellán, si ésta es negativa, se seguirá consultando a otros sacerdotes. El capellán natural de la Hermandad será su Director Espiritual. En caso de que dichos cargos los ostenten personas distintas, la Hermandad será asistida espiritualmente por ambos, invitándolos a compartir las celebraciones más importantes como la Fiesta Principal de Instituto o la procesión de nuestra Titular. ARTÍCULO 25º.- ESTIPENDIOS El Mayordomo, además de sus funciones recogidas en las Reglas, recibirá del Diputado de Cultos las colectas de los oficios y celebraciones que se desarrollen en la Hermandad, además de cuantificar las entradas de caja que se realicen por los conceptos anteriores. El recuento de las colectas deberá ser firmado por dos hermanos. Uno de ellos deberá ser obligatoriamente un oficial de la Junta de Gobierno. El Mayordomo tendrá la obligación de prever con la antelación suficiente la dotación de los estipendios de las misas dominicales y los cultos de la Hermandad, evitando, en su caso, que los sacerdotes se marchen sin percibir el estipendio según las condiciones establecidas. 14
CAPÍTULO VIII: DE LA CAPILLA Y CASA HERMANDAD ARTÍCULO 26º. – COMISIÓN DE PATRIMONIO Las dependencias de la corporación, que comprenden la Capilla y Casa Hermandad, son responsabilidad de la Junta de Gobierno. Dispondrán de las llaves de la Hermandad, tanto las comunes como las de las dependencias propias de cada cargo, el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Secretario, los Priostes y el Diputado de Cultos. Los restantes miembros de la Junta de Gobierno que puedan necesitar puntualmente un juego de llaves de la Hermandad lo solicitarán al Cabildo de Oficiales. Las dependencias de la corporación estarán bajo el cuidado de una Comisión de Patrimonio, que se encargará de velar por el perfecto uso de las mismas, atendiendo a su salvaguarda y conservación, como continente que son del resto de bienes patrimoniales de la corporación. La Comisión de Patrimonio, que será constituida por la Junta de Gobierno en la primera sesión capitular tras el Cabildo General de Elecciones, será presidida por el Hermano Mayor y tendrá como vocales al Mayordomo, a los Priostes y al Diputado de Cultos, responsables de las áreas más vinculadas con el uso de dichas dependencias. También será integrado en la misma uno de los miembros de la Hermandad que posea la titulación de Historia del Arte, pudiendo recaer este perfil en uno de los miembros de la Junta de Gobierno, que podrá coincidir o no con los ya mencionados. Cada uno de los miembros recibirá un documento acreditativo de su pertenencia a dicha Comisión. Ejercerá de Secretario el Oficial que ostente dicho cargo en la Junta de Gobierno, teniendo voz en las deliberaciones pero no voto. La Comisión se reunirá periódicamente según lo soliciten sus miembros o lo acuerde la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 27º.- CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN LA CAPILLA La Capilla, como centro de la vida comunitaria de los hermanos, abierto también a otros fieles, acogerá en su seno aquellas celebraciones litúrgicas que tengan como centro la devoción de la Divina Pastora o estén relacionadas de manera importante con la religiosidad popular sevillana. Las celebraciones sacramentales particulares podrán llevarse a cabo de lunes a viernes en horario de apertura de la capilla. La hermandad solicitará una limosna para el sostenimiento del culto que será aprobada por el Cabildo de Oficiales a propuesta del Mayordomo. En caso de que se demande la presencia de un sacerdote, el Diputado de Cultos requerirá de los interesados el estipendio correspondiente, que se sumará a la limosna mencionada anteriormente. La necesidad de sacerdote deberá ser comunicada con siete días de antelación, para facilitar la búsqueda del celebrante. La única misa que no podrá tener carácter particular será aquella que, celebrada en domingo o a partir del sábado por la tarde, tenga carácter de misa de hermandad. En esta Misa es necesaria la asistencia de la Junta de Gobierno y de los Auxiliares de la misma, que tendrán esta presencia en el culto dominical como una más de sus obligaciones como responsables del buen gobierno de la Hermandad, significando esta asistencia el “probado sentido cristiano y eclesial” que les corresponde. Los Oficiales y Auxiliares animarán al resto de sus hermanos a su asistencia reiterada a este acto de culto público semanal, donde la comunidad cristiana que constituye nuestra Hermandad se reúne y forma parte del Cuerpo Místico de la Iglesia. Si se aplica en torno a un difunto podrá mencionarse el nombre, pero no podrá asumirse como una misa especial. Si la persona interesada desea compartir esa misa, podrá aceptarse un donativo en concepto de estipendio. Según disponen nuestras Reglas, todos los hermanos difuntos, así como sus familiares directos en primer grado 15
ascendente o descendente (padre, madre, hermano e hijo) recibirán en su sufragio la celebración de una Misa, que coincidirá siempre con la Misa de hermandad en cumplimiento del precepto dominical. La Secretaría de la Hermandad comunicará a los familiares la celebración de la misma, acordando la fecha previamente con ellos siempre que fuera posible. En estas misas de sufragio, la presencia de la Junta de Gobierno se fundamentará en otorgar carácter corporativo al pésame que se dará a los familiares presentes. El Diputado de Cultos abrirá a finales del año en curso una agenda especial donde se inscribirán las celebraciones de la Hermandad y aquellas particulares que pudieran solicitarse, indicándose con toda claridad cuándo pueden o no celebrarse las mismas. Todas aquellas entidades que nos acompañan habitualmente y deseen celebrar una Misa en la capilla, deberán abonar el estipendio correspondiente si la Hermandad tiene que comprometer al sacerdote. ARTÍCULO 28º.- CELEBRACIONES CULTURALES EN LA CAPILLA La Capilla podrá servir de sede para eventos culturales relacionados con la Hermandad u organizados por particulares o entidades que mantengan vinculación con la misma, siempre que su temática esté relacionada con el culto letífico o sacramental, la advocación de la Divina Pastora, la historia de nuestra propia hermandad o requieran un espacio más amplio como conciertos de bandas procesionales con repertorio religioso o presentaciones de carteles de temática religiosa. Aquéllos que deseen emplear la capilla para este tipo de actos la solicitarán a la Junta de Gobierno con quince días de antelación para que pueda incluirse dentro de la agenda de actividades y pueda anunciarse a los hermanos para que puedan asistir. Excepto circunstancias muy especiales, se procurará que dichos actos tengan lugar dentro del horario habitual de apertura de capilla. Si el acto comenzara a una hora anterior o posterior a la de apertura o cierre, los responsables de la entidad organizadora tratarán el asunto con la Junta de Gobierno, la cual resolverá al respecto con el conocimiento del sacristán. En su vocación de servicio a la sociedad sevillana, y conociendo la importancia que tiene la capilla como lugar de veneración del icono primitivo de la Divina Pastora, tanto en talla como en pintura, la Hermandad, a través de su Junta de Gobierno, promoverá el acercamiento de asociaciones y entidades que no difieran con la naturaleza cristiana de la Hermandad para, mediante su visita, estrechar lazos de unión y fomentar el conocimiento y veneración de nuestra Amantísima Titular. ARTÍCULO 29º.- USO DE LA CASA HERMANDAD La Casa-Hermandad, como sede social de la corporación y centro de gestión de sus actividades, se mantendrá abierta dentro del horario que apruebe la Junta de Gobierno. Estará permitida la estancia de los hermanos en los espacios comunes que pudieran existir tanto en la planta baja como en la planta alta, manteniéndose cerradas, siempre que sus responsables no se encuentren, las oficinas de Secretaría y Mayordomía, la Priostía y la Sacristía. La Junta de Gobierno fomentará la presencia de los hermanos en la Casa- Hermandad, convirtiéndola en centro vital de la corporación. Una Casa-Hermandad viva es signo de la fortaleza de la institución. Podrán organizarse convivencias periódicas para el disfrute de las dependencias por los hermanos y aquellos invitados que quisieran asistir. En caso de que la Junta de Gobierno acuerde la apertura del bar para obtener beneficios a favor de la misma, un Oficial o hermano designado para ello se encargará 16
de la organización del bar en cuanto a compra de materiales y alimentos que hayan de servirse, requiriendo para ello la colaboración de cuantos hermanos considere necesario. Igualmente cuidará de la recaudación, entregándola al Mayordomo. El dinero recaudado se custodiará en una caja de caudales, conservada en lugar seguro, de la cual tendrá llave el Mayordomo y el Oficial o hermano designado para esta tarea. Los hermanos de la Hermandad, así como otras personas particulares, podrán solicitar el uso de las dependencias comunes para la realización de actividades puntuales o celebraciones particulares, siempre que no perturben el descanso de los vecinos ni entorpezcan el desarrollo de otras actividades de la corporación. Aprobada su petición, se les entregará una llave de la puerta de acceso y del salón requerido con cinco días de antelación, junto a un pliego de condiciones para el correcto uso de las dependencias. Las llaves serán devueltas en el plazo de siete días naturales a la fecha acordada para uso de las dependencias. Los usuarios estarán obligados a mantener el orden y limpieza antes, durante y después de su celebración. Se les solicitará un estipendio aprobado por la Junta de Gobierno según el acto a celebrar para el mantenimiento de la Casa- Hermandad que será de mayor cuantía en caso de requerir trabajos de limpieza o mantenimiento extraordinarios por mal uso de las dependencias cedidas. Si la Casa Hermandad es solicitada por un hermano o particular para cualquier actividad que conlleve cuota o lucro personal, será el Cabildo de Oficiales quien apruebe y estipule el donativo que la Hermandad debe recibir por el mantenimiento de la Casa Hermandad. Dicha Casa podrá convertirse en lugar de reunión de otras entidades, que ocuparán los espacios comunes para sus encuentros dentro de un horario acordado con la Junta de Gobierno. Para colaborar al mantenimiento de la Casa, entregarán anualmente un donativo acordado por ambas partes. Aquellas entidades que se reúnan en las dependencias de la Hermandad serán requeridas para su colaboración y asistencia a las actividades propias de la misma, valorándose su interés en participar de las mismas. En caso de que la Hermandad precisara su asistencia y colaboración, y ésta fuera denegada por cualquier causa en reiteradas ocasiones, la Junta de Gobierno podrá rescindir el acuerdo de colaboración con dicha entidad, comunicándoselo por escrito mediante la Secretaría. 17
TÍTULO II: DEL PROTOCOLO Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I: DEL PROTOCOLO ARTÍCULO 30º.- REPRESENTACIÓN DE LA HERMANDAD A. NORMAS GENERALES La Hermandad, representada por medio del Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno, acudirá a todos aquellos actos para los que sea invitada con suficiente antelación y cuyo carácter no desdiga de su condición de asociación eminentemente cristiana. El Diputado Mayor de Gobierno, que es el encargado del protocolo en todos los actos privados y públicos de la Hermandad, una vez recibido el listado semanal de representaciones por parte de la Secretaría, será el encargado de repartir la representación entre los diferentes miembros de Junta, enviando a los Oficiales por este orden: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Consiliario, Fiscal, Diputado de Cultos, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo, Secretario y Priostes. Acudirán primero los cargos de representación, seguidos de las Diputaciones. En último lugar serán citados los cargos de gestión, quedando así más exonerados de obligaciones para un mejor desempeño de sus obligaciones. Tendrán prioridad aquellos cultos y actos que celebren, por este orden, las hermandades unidas por vínculos de hermanamiento o apadrinamiento, las hermandades de la Divina Pastora, las Hermandades de la feligresía, Hermandades de Gloria y Hermandades de Penitencia. En caso de que la Hermandad adquiera el título de Sacramental, y en virtud de ello sea invitada a algún culto específico, se atenderá dicha invitación con la misma importancia que las recibidas por otra Hermandad de Gloria en virtud a las relaciones establecidas con las corporaciones letíficas de nuestra ciudad. En cualquier momento, si el Oficial de más alto rango presente en la representación, considerara que se están vulnerando los derechos históricos de la Hermandad en cuanto a orden de antigüedad dentro del cortejo o ubicación dentro de un culto interno, de manera educada y diplomática declinará ante la corporación que invita su presencia en el acto. Posteriormente, informado el Cabildo de Oficiales acordará el envío de una carta explicativa, presentando de cualquier forma nuestras excusas por el perjuicio que hubiera podido causar nuestra despedida. B. DE LAS INSIGNIAS CON CARÁCTER REPRESENTATIVO 1. Estandarte corporativo. Según disponen las Reglas de la Hermandad, el estandarte corporativo es la insignia representativa de la corporación. Dicho estandarte corporativo será acompañado habitualmente por dos varas de las llamadas de “soles”, que llevan en el remate una imagen de la Divina Pastora inscrita en un sol de rayos flamígeros y lisos, que forman parte del patrimonio de la hermandad. En caso de que la Hermandad que invita requiriera el acompañamiento de cuatro varas, el Diputado Mayor de Gobierno procurará cumplir dicho protocolo. 2. Bandera Asuncionista Si la celebración tiene lugar fuera de la ciudad de Sevilla y el medio de transporte no permite el desplazamiento del estandarte corporativo, para mayor comodidad en su traslado, tendrá el mismo carácter representativo la Bandera Asuncionista, la cual, no por corresponder a otra tipología de insignia, podrá ser ubicada 18
en lugar distinto al que correspondiera al estandarte de la hermandad. La Bandera será escoltada por dos varas. 3. Estandartes de la Divina Pastora Si para algún culto o celebración especial con marcado carácter mariano o vinculación con la advocación de la Divina Pastora fuera requerida la presencia de la Hermandad portando uno de los estandartes que posee, se acudirá con alguno de los estandartes del Rosario, bordados en oro sobre terciopelo rojo, escoltado por dos faroles y acompañado al menos por tres varas, apareciendo siempre las mismas en número impar. 4. Simpecado de los Maestrantes Si se requiriera la presencia de una insignia mariana, podría acudirse también portando el Simpecado llamado de los Maestrantes escoltado al menos por dos varas. 5. Varas de la Junta de Gobierno El Hermano Mayor y el Teniente de Hermano Mayor podrán asistir a cultos internos y externos portando la vara que les distingue, completamente dorada para el primero y con el remate dorado y los tubos plateados para el segundo. Esta segunda vara será la que porte siempre el Teniente de Hermano Mayor. Ostentarán de esta forma la representación de la Hermandad aunque no se acuda con ninguna otra insignia. Si asiste de forma individual un solo miembro de la Junta de Gobierno, portará la vara plateada que hace juego con estas dos anteriores. En caso de que también acuda el Estandarte u otra de las insignias con carácter representativo, se procurará que una de estas varas figure en la presidencia del cortejo. 6. Estandarte del Duque de Osuna El Estandarte de la Divina Pastora donado por el Duque de Osuna en el año 1732, por su propio carácter, sólo podrá procesionarse para el Rosario de Gala que se celebrará con motivo de los cultos solemnes, para la Triunfal Procesión del Tercer Domingo de Septiembre y la procesión claustral y extraclaustral con S.D.M. En caso de ser requerido para ello para una celebración por el Arzobispo, Cabildo Catedral u otra institución para una ocasión muy distinguida, la Junta de Gobierno acordará su traslado al templo más próximo a la sede en la que haya de participar de dicha celebración, manteniéndose expuesto al culto, si las circunstancias lo permiten, al menos la víspera, siendo trasladado posteriormente a la sede de dicho evento. 7. Insignias sacramentales Si en algún momento la Hermandad obtuviera el título de Sacramental que le corresponde por derecho histórico, tendrá también carácter representativo el estandarte sacramental, escoltado por dos varas, exclusivamente en las procesiones y celebraciones eucarísticas, sustituyendo al estandarte corporativo. Si se requiere la presencia del Hermano Mayor o del Oficial encargado del fomento del culto eucarístico, acudirán si es posible portando la vara Sacramental. ARTÍCULO 31º.- CABILDOS GENERALES Los Cabildos Generales serán presididos por los oficiales que se mencionan en la Regla 30. En caso de asistencia del Párroco de la Feligresía, será invitado a la mesa presidencial como un quinto miembro de la misma, ocupando a la derecha el lugar más cercano del Hermano Mayor u Oficial que presida el Cabildo. ARTÍCULO 32º.- CULTOS DE REGLA DE LA MESA DE JUNTAS En los Cultos Solemnes la representación de la Hermandad estará ostentada por su Junta de Gobierno, y jerárquicamente por su Hermano Mayor, estableciéndose una 19
mesa principal, vestida con los paños que conserva la corporación, que presidirá el propio Hermano Mayor u Oficial que lo sustituya. La Mesa se instalará a la derecha del presbiterio según se mira desde el mencionado ámbito del templo, tal y como marca el protocolo. Los aspectos particulares se rigen conforme a las disposiciones siguientes: 1. Solemne Triduo a la Divina Pastora de nuestras Almas, Solemne Función a Santa Marina Virgen y Mártir y cultos extraordinarios. Sobre la Mesa de Juntas la imagen de San Miguel Arcángel, escoltada por dos cirios. Ante él, el libro de Reglas del Primitivo Rebaño de la Divina Pastora abierto por las vitelas pintadas. Ante la Mesa de Juntas, las varas del Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Consiliario, sentándose dichos Oficiales o quienes los sustituyan. A ambos lados de la Mesa, a su derecha e izquierda, el estandarte corporativo y la bandera asuncionista. El último día del Triduo será recepcionado y se colocará a la izquierda del Libro de Reglas el cirio Votivo Asuncionista sobre un candelero. El cirio se renovará todos los años y se encargará a un artista que lo decore con motivos alusivos a su carácter. Se mantendrá expuesto sin encenderse hasta la Fiesta Principal, cuando en el momento prescrito por las Reglas se prenderá su mecha como testimonio vivo de la renovación del Voto Asuncionista. El cirio votivo figurará siempre en la Mesa de Juntas. Todos los elementos mencionados se colocarán también en la Mesa de Juntas para la Solemne Función en honor de Santa Marina Virgen y Mártir y para cualquier culto extraordinario, habiendo de aprobar la Junta de Gobierno la inclusión de cualquier otro elemento no prescrito en estas normas. 2. Fiesta Principal de la Divina Pastora de nuestras Almas. La Mesa de Juntas se instalará a la izquierda del presbiterio por motivos de organización. Se dispondrá de idéntica manera a lo prescrito para el Triduo. Si alguna hermandad asiste de manera especial, su estandarte será colocado a la derecha de la Mesa de Juntas, pasando el estandarte corporativo a la izquierda junto a la Bandera Asuncionista. 3. Función Solemne en honor de las Ánimas Benditas del Purgatorio. Mientras que la Hermandad de la Divina Pastora no ostente el título de Sacramental presidirá la mesa la imagen de San Miguel Arcángel escoltado por dos velas, se mostrará el Libro de Reglas del Primitivo Rebaño y se colocarán las varas de Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Consiliario, sentándose dichos oficiales o quienes les sustituyan escoltando la mesa el estandarte corporativo, con un crespón negro en su remate, y la bandera asuncionista. En caso de que la Hermandad ostente el carácter sacramental, se colocarán los Libros de Reglas de ambas corporaciones y escoltarán la mesa el estandarte corporativo a la derecha y el estandarte sacramental a la izquierda, ambos con crespones negros en su remate. Ante la mesa aparecerán las varas del Hermano Mayor y la del Oficial encargado del fomento del culto eucarístico, sentándose ambos o quienes los sustituyan. 4. Misa Solemne en honor de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora. Sobre la Mesa de Juntas la imagen de San Miguel Arcángel, escoltada por dos cirios. Ante él, el libro de Reglas del Primitivo Rebaño de la Divina Pastora abierto por las vitelas pintadas. Ante la Mesa de Juntas, las varas del Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Consiliario, sentándose dichos 20
Oficiales o quienes los sustituyan. A ambos lados de la Mesa, a su derecha e izquierda, el estandarte corporativo y el Simpecado de los Maestrantes. En caso de que la Hermandad adquiera el título de Sacramental, el estandarte corporativo será sustituido por el estandarte sacramental y se colocarán ante la mesa las varas del Hermano Mayor y la del Oficial encargado del fomento eucarístico, sentándose dichos oficiales o quienes les sustituyan. 5. Cultos propios del carácter sacramental. Sobre la Mesa de Juntas la imagen del Niño Jesús, escoltada por dos cirios. Ante él, el libro de Reglas de la Hermandad Sacramental. Ante la Mesa de Juntas, las varas del Hermano Mayor y el Oficial encargado del fomento del culto eucarístico, si no existieran dos varas gemelas alusivas al carácter sacramental, sentándose dichos Oficiales o quienes los sustituyan. A la derecha de la mesa el estandarte sacramental. En el caso de que existan representaciones eclesiásticas, del Consejo General de Hermandades y Cofradías o de la administración pública, a éstas se le cederá un asiento junto al Hermano Mayor. Las representaciones de las Hermandades de la Parroquia se ubicarán en lugar preferente. Si acuden otras representaciones de Hermandades se les sentará en los bancos inmediatamente seguidos al anterior, dando prioridad a las Hermandades con especial vínculo con nuestra corporación, como las corporaciones que secundaron con nosotros el primer Voto Asuncionista y el de la Realeza de María Santísima, así como aquellas que tengan como titular a la Divina Pastora. ARTÍCULO 33º.- ACTO DE JURAMENTO Los actos de toma de Juramento, excepto la Protestación de Fe que se reglamenta conforme a lo que dispone el Anexo Primero de las Reglas de la Hermandad, se realizarán con la presencia del Hermano Mayor, el Estandarte portado por uno de los Priostes, el Fiscal, que velará por el buen desarrollo del acto y el Secretario, que tomará el juramento y será el competente de la citación de los hermanos. Será necesaria la presencia del Director Espiritual o sacerdote delegado. En el caso de incomparecencia de algunos de los Oficiales referidos se aplicará el orden jerárquico establecido según marcan las Reglas de la Hermandad. En el acto de juramento de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará preferentemente en un día en el que pueda celebrarse Misa Votiva del Espíritu Santo, los nuevos Oficiales tomarán asiento en lugar designado para ello. La Junta de Gobierno ocupará al inicio de la Misa su lugar en la Mesa de Juntas, cediéndolo a los nuevos Oficiales una vez que hayan realizado el juramento, intercambiando los lugares antedichos. En primer lugar, tomará juramento el Secretario entrante, que recibirá la promesa del resto de Oficiales, precedidos por el Hermano Mayor y en el orden que marca la Regla 49. Cada Oficial recibirá del Hermano Mayor un documento acreditativo de su pertenencia a la Junta de Gobierno. Sobre la jura de miembros de la Junta de Gobierno, auxiliares y camareros, si algunos de los hermanos nombrados no pudieran tomar juramento deberán ser convocados de nuevo, no pudiendo cumplir su cometido hasta no jurar el cargo para el que ha sido designado. ARTÍCULO 34º.- SACERDOTES La presencia de sacerdotes en nuestros cultos y actos deberá tener un tratamiento y consideración acorde con su condición de representante eclesiástico, 21
ubicándolo en un lugar de preferencia, junto al Hermano Mayor, en el caso de no participar en la celebración litúrgica. ARTÍCULO 35º.-, HERMANOS DE HONOR Y HONORARIOS Y CAMAREROS DE HONOR Y HONORARIOS Y EX-HERMANOS MAYORES. Los Hermanos y Camareros de Honor u Honorarios y los Ex-Hermanos Mayores, serán objeto de un tratamiento deferente en la celebración de los cultos, y en los demás actos que se organicen en la Hermandad según determine en cada caso la Junta de Gobierno. 22
CAPÍTULO II: DE LAS REPRESENTACIONES ARTÍCULO 36º.- CONSEJO PASTORAL DE LA PARROQUIA La Hermandad participará en el Consejo Pastoral de la Parroquia si es requerida para ello por el Sr. Cura Párroco, siendo representada por el Hermano Mayor o por el Diputado de Cultos. Si por causa justificada ninguno de los dos pudiera asistir, la Junta de Gobierno nombrará a un Oficial teniendo en cuenta que las materias a tratar se adecuen a sus responsabilidades en la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 37º.- CONSEJO GENERAL DE HERMANDADES Y COFRADÍAS La Hermandad al estar integrada en el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla deberá ser representada en las reuniones, plenos o asambleas que se convoquen por el Hermano Mayor, pudiendo ser sustituido por otro Oficial designado por el Hermano Mayor debidamente acreditado según disponen los estatutos del Consejo General. El Hermano Mayor podrá ir acompañado, con el conocimiento del Cabildo de Oficiales, de otro miembro de Junta, velando siempre nuestros representantes por los intereses y derechos de la Hermandad. El Hermano Mayor podrá delegar permanentemente su representación ante el Consejo General en uno de los Oficiales, sin perjuicio de pérdida de su derecho de asistencia en aquellas citaciones en las que, tanto él mismo o la Junta de Gobierno acuerde necesaria su presencia. Si en algún momento le fuese comunicado alguna alteración o modificación que perjudique sus intereses deberá ponerlo inmediatamente en comunicación al Cabildo de Oficiales, y dependiendo de la gravedad o importancia del asunto en particular al Cabildo General de Hermanos, que optará por la aceptación, la negación o la reclamación legal que proceda en derecho. En el caso que se citen a otros Oficiales a reuniones sobre las materias de su competencia, éstos acudirán siempre con el conocimiento previo del Hermano Mayor. ARTÍCULO 38º.- AUTORIDADES CIVILES Ante las autoridades civiles el Hermano Mayor será el máximo responsable de la Corporación, acreditándose si fuera necesario por los documentos civiles que fueran necesarios. Si fuese preceptivo, otros oficiales acreditarán su condición, por medio de certificados u otros documentos oficiales expedidos por la Secretaría de la Hermandad, para la consecución de los objetivos inherentes a su cargo. 23
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