REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS - GESTION 2003 - H. MUNICIPALIDAD DE COCHABAMBA

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H. MUNICIPALIDAD DE COCHABAMBA
                        DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                              REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE
                               ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

                                                 GESTION 2003

                                                                                   1
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H. MUNICIPALIDAD DE COCHABAMBA
                             DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                           REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

                                                                 DE BIENES Y SERVICIOS

                                                                             CONTENIDO
                 TITULO I
                 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (SABS)

                 CAPITULO PRIMERO
                 ASPECTOS GENERALES:.................................................................................................. 4

                 TITULO II
                 SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

                 CAPITULO PRIMERO
                 DISPOSICIONES GENERALES:........................................................................................11

                 CAPITULO SEGUNDO
                 PROCESOS DE CONTRATACIÓN:..................................................................................17

                 CAPITULO TERCERO
                 MODALIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MENORES:...........................20

                 CAPITULO CUARTO
                 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCION:............................................22

                 CAPITULO QUINTO
                 RECURSOS ADMINISTRATIVOS:....................................................................................24

                 TITULO III
                 SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

                 CAPITULO PRIMERO
                 ASPECTOS GENERALES:.................................................................................................28

                 CAPITULO SEGUNDO
                 ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES:..........................................................................33

                 CAPITULO TERCERO
                 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES:................................................38

                 CAPITULO CUARTO
                 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES:...........................................44

                 TITULO IV
                 SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES

                 CAPITULO PRIMERO
                 ASPECTOS GENERALES:................................................................................................47.

                                                                                                                                           2
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                 CAPITULO SEGUNDO
                 DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES:......................................................................54

                 CAPITULO TERCERO
                 DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES:....................................................................56

                 CAPITULO CUARTO
                 BAJA DE BIENES:.............................................................................................................64

                                                                                                                                                  3
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                                 REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE
                              ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS)
                                DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

                                                         TÍTULO I

                        SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (SABS)

                                                  CAPITULO PRIMERO

                                                ASPECTOS GENERALES

                 Artículo 1    (Definición del Reglamento Específico)

                 El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS)
                 de la Municipalidad de Cochabamba, regula y operativiza el funcionamiento del Sistema de
                 Administración de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Cochabamba, en sus
                 subsistemas de contratación, manejo y disposición, de acuerdo a su naturaleza, tamaño y
                 características propias; estableciendo, de acuerdo al caso, procesos y/o procedimientos y
                 describiendo las actividades, los responsables y los tiempos necesarios; enmarcados en la
                 Gestión Municipal Participativa.

                 En razón a que las Normas Básicas y los anexos a las mismas son abundantemente explícitos
                 y consignan los procedimientos a realizar, el presente Reglamento Específico constituye un
                 conjunto de disposiciones complementarias y reglamentarias que dan especificidad a
                 aquellos aspectos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
                 Servicios.

                 Artículo 2    (Objetivos)

                 El Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Gobierno Municipal
                 de Cochabamba, tiene como objetivos:

                 a. Constituirse en un instrumento de regulación del Sistema de Administración de Bienes y
                    Servicios, según lo estipulado por la Ley 1178 y las Normas Básicas del Sistema de
                    Administración de Bienes y Servicios, ajustándose a las características y naturaleza de la
                    Municipalidad de Cochabamba.

                 b. Establecer los elementos de organización, funcionamiento y de control interno del
                     Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Cochabamba,
                     desde su requerimiento hasta la disposición final de los mismos.

                 c. Identificar a las unidades y cargos de los servidores públicos responsables de la
                     implantación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

                                                                                                      4
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                         DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                 d. Regular la administración de los recursos la Municipalidad de Cochabamba, con criterios
                    de eficiencia, oportunidad y transparencia.

                 e. Ser un instrumento de implementación del Sistema de Administración de Bienes y
                     Servicios en la Municipalidad de Cochabamba.

                 Artículo 3    (Ambito de aplicación del Reglamento Específico del Sistema de
                               Administración de Bienes y Servicios)

                 El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios es de
                 aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las unidades organizacionales de la
                 Municipalidad de Cochabamba, según la estructura vigente. Asimismo, constituirá un
                 elemento referencial e indicativo respecto las relaciones de éstas unidades con los actores
                 sociales que participan en los procesos de gestión municipal participativa, o tienen relación
                 con los mencionados procesos.

                 Artículo 4    (Marco Jurídico del Reglamento               Específico   del    Sistema    de
                               Administración de Bienes y Servicios)

                 Comprende el marco jurídico del presente          Reglamento Específico del Sistema de
                 Administración de Bienes y Servicios:

                 a. Constitución Política del Estado.

                 b. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.

                 c. Ley Nº 1551, del 20 de abril de 1994, de Participación Popular y disposiciones
                    reglamentarias.

                 d. Ley Nº 2028, del 28 de octubre de 1999, de Municipalidades.

                 e. Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Dialogo Nacional 2000.

                 f. Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, de Responsabilidad por la
                    Función Pública y Decreto Supremo Nº 26237 del 29 de junio de 2001 que lo modifica.

                 g. Decretos Supremos Nº 25964, de 21 de octubre de 2000, 26144 de 23 de abril y 26208 del
                    15 de junio de 2001, que aprueban, modifican y ponen en vigencia las Normas Básicas del
                    Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

                 h. Decreto Supremo Nº 25576, de 5 de noviembre de 1999, de la Gaceta Oficial de
                    Convocatorias;

                                                                                                      5
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                 i. Decreto Supremo Nº 26449 de 28 de diciembre de 2001, que establece el procedimiento
                    para la remisión de información de Contrataciones Estatales al Sistema de Información de
                    Contrataciones Estatales (SICOES) y Resolución Ministerial Nº 013, de 15 de enero de
                    2002, que aprueba el Reglamento de operaciones del SICOES..

                 j. Decreto Supremo Nº 26685 de 5 de julio de 2002, que aprueba las disposiciones
                     complementarias a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
                     Servicios para su aplicación en las Municipalidades.

                 k. Resolución Ministerial Nº 569, de 6 de julio de 2001, que aprueba los modelos de pliegos
                    de condiciones, cuantías y precios de venta de los pliegos de condiciones (sólo en lo que
                    corresponde a los modelos de pliego de condiciones para licitación pública)

                 l. Resolución Ministerial Nº 757 de 26 de agosto de 2002, que aprueba las cuantías,
                    modelos de pliego de condiciones y precios de venta del pliego de condiciones, en
                    conformidad al Decreto Supremo Nº 26685.

                 m. Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República.

                 n. Otras disposiciones específicas que estén relacionadas con la aplicación de las NB-SABS.

                 Artículo 5     (Identificación y responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de
                                la Entidad)

                 El Alcalde Municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba es el H.
                 Alcalde Municipal, quién coordinará con el H. Concejo Municipal y el Comité de Vigilancia
                 y la sociedad civil, como entes de fiscalización y control social, además es responsable de:

                 1.- Administración

                 a. La implantación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
                    en la Municipalidad de Cochabamba bajo la orientación de los principios establecidos en
                    las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

                 b. Garantizar la transparencia de los procesos ejecutados en los tres subsistemas:
                     Contratación de bienes y servicios, Manejo y Disposición de bienes.

                 c. Suscribir contratos resultantes del SABS.

                 2.- En Contratación

                 a. Designar para cada proyecto, mediante Resolución en forma expresa a la Autoridad
                    Responsable del Proceso de Contratación (ARPC) en la Municipalidad, designación que
                    se realizará por áreas.

                                                                                                     6
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                 b. Designar a los servidores públicos responsables de las compras y contrataciones menores,
                    mediante Memorándum y de acuerdo a la estructura orgánica aprobada para la
                    gestión en forma expresa.

                 c. Supervisar, controlar y hacer seguimiento de los actos de la autoridad designada (ARPC),
                    mediante requerimiento de informe verbal o escrito a la misma o a los involucrados en el
                    proceso de contratación o mediante su presencia en los actos públicos de los procesos.

                 d. Informar al Organo Rector y a la Contraloría General de la República sobre las
                     contrataciones por excepción y los recursos administrativos interpuestos.

                 e. Designar cuando corresponda a los miembros de la Comisión de Asesoramiento Externo.

                 f. Resolver en una sola instancia, los recursos de impugnación interpuestos por los
                     proponentes de acuerdo a los plazos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de
                     Administración de Bienes y Servicios y en el capítulo correspondiente a recursos
                     administrativos.

                 g. Promover la asistencia de funcionarios municipales a eventos de capacitación
                     programados, para asegurar la disponibilidad de personal capacitado y certificado que
                     integre las Comisiones de Calificación.

                 h. Cuando por nueva elección, por suspensión, renuncia, censura constructiva u otro motivo
                    el Alcalde Municipal cesara en sus funciones, la nueva autoridad podrá revisar, evaluar y
                    fiscalizar, antes de la suscripción del contrato, aquellos procesos que hubieran sido
                    adjudicados en cualquier modalidad de compra, a fin de verificar que los mismos se
                    realizaron de acuerdo a las Normas Básicas y al presente Reglamento Específico. Si del
                    resultado de dicha actividad, se verificase que existen irregularidades, anulará
                    automáticamente el proceso y la adjudicación, apoyándose documentalmente para dicha
                    determinación, acto que deberá ser informado a la Contraloría General de la República, a
                    efectos de establecer las responsabilidades pertinentes.

                 i. Decidir la contratación por excepción, según las causales previstas en el artículo 61 de las
                    Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el presente
                    Reglamento Específico, mediante Resolución Administrativa motivada, en la que
                    instruirá se realice la correspondiente contratación.

                 j. Remitir al Concejo Municipal los contratos a partir de Bs. 60.001,- y sus antecedentes,
                    para que en el término de 15 días calendario verifique el cumplimiento de las normas
                    legales en el proceso de contratación.

                 3.- En Manejo

                 a.- Supervisar, controlar y hacer seguimiento de los actos del Oficial Administrativo
                     Financiero como principales responsables del subsistema de manejo de bienes. De

                                                                                                        7
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                    manera que cumplan sus responsabilidades determinadas en el Art.90 de las Normas
                    Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y en el presente
                    Reglamento Específico, mediante solicitudes de informe verbal o escrito a los mismos o a
                    los servidores públicos involucrados en el subsistema.

                 4.- En Disposición

                 a. El Alcalde Municipal es responsable en el marco de lo establecido en la Ley de
                    Municipalidades Nº 2028, Ley N° 1178, sus Reglamentos, las Normas Básicas y el
                    presente Reglamento Específico, por la disposición de bienes y sus resultados.

                 b. Autorizar a solicitud del Oficial Administrativo Financiero el concurso de funcionarios
                    municipales en las tareas de análisis de factibilidad legal, conveniencia administrativa
                    y/o determinación del precio base de los bienes a disponer. De ser necesarios los
                    servicios de consultores individuales o empresas privadas, el Alcalde podrá autorizar la
                    contratación de acuerdo a las modalidades previstas en el Subsistema de Contratación,
                    los servicios de consultores individuales o empresas privadas.

                 c. Aprobar el informe de la disposición final de bienes e instruir su inclusión en el Programa
                    Operativo Anual de la correspondiente gestión para su aprobación por el Concejo
                    Municipal, mediante Resolución Municipal, salvo la disposición bajo la modalidad de
                    Préstamo de Uso o Comodato que será excepcional. Una vez aprobado por el Concejo
                    Municipal se promulgará la Resolución Municipal sobre la disposición de bienes.

                 Artículo 6     (Responsabilidades del Concejo Municipal)

                 Son responsabilidades del H. Concejo Municipal las siguientes:

                 a) Aprobar o rechazar los contratos suscritos de compras o contrataciones, mediante
                    Resolución Municipal en un plazo máximo de quince (15) días calendario, de exceder el
                    plazo, se los dará por aprobados, de conformidad a la Ley de Municipalidades art. 12,
                    numeral 11.

                 b) Autorizar las compras y contrataciones de bienes y servicios con cargo al presupuesto del
                    Concejo Municipal, mediante aprobación expresa del Presidente y Secretario del Concejo
                    (Ley de Municipalidades Art. 39 numeral 14).

                 c) Aprobar por dos tercios (2/3) de votos la concesión otorgada previa licitación pública de
                    obras y servicios públicos o la explotación de bienes de propiedad municipal que no se
                    efectúen en forma directa por la Municipalidad.

                 d) Fiscalizar los procesos de contratación de bienes y servicios, de manejo y disposición de
                    bienes que realiza el Alcalde Municipal, presenciando los actos públicos de Contratación
                    o Enajenación, solicitando informes escritos al o los responsables de los procesos, vía el

                                                                                                       8
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                         DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                    Alcalde Municipal, realizando visitas a las construcciones en proceso y consultando
                    proveedores y contratistas.

                 Artículo 7     (Prohibiciones)

                 Además de las prohibiciones señaladas en el artículo 22 de las Normas Básicas del Sistema
                 de Administración de Bienes y Servicios, La Ley de Municipalidades señala las siguientes
                 para los Concejales:

                 Los Concejales no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos y de la
                 Municipalidad, siendo pasibles a la pérdida del mandato previo proceso y sanción penal
                 cuando corresponda están prohibidos de:

                 a) Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal o
                     los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
                     segundo de afinidad.

                 b) Celebrar contratos por sí o por terceros sobre bienes, rentas y ejecución de obras,
                    prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o
                    supervisadas por el H. Concejo Municipal del cual forman parte.

                 c) Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de
                    bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario,
                    fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de
                    servicios en general, en la cual se encuentre relacionado la Municipalidad, sus bienes,
                    servicios, obligaciones; y

                 d) Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para
                    obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen
                    en la Municipalidad o que se deriven o generen en éste.

                 En general los servidores públicos municipales tienen la siguiente restricción según la Ley de
                 Municipalidades Art.118, numeral II.

                 “Es nulo todo contrato celebrado entre la Municipalidad con los servidores públicos
                 municipales, con empleados de libre contratación y remoción, distinto al de prestación de
                 servicios personales, con las personas dependientes de las empresas municipales, hasta doce
                 (12) meses posteriores al cese de sus actividades en el Gobierno Municipal, con los
                 miembros de la Directiva del Comité de Vigilancia sea directamente o por interpósita
                 persona, con los cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes colaterales de aquellos
                 hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El quebrantamiento de estas
                 restricciones será sancionado de acuerdo a Ley”.

                                                                                                       9
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                         DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                 Artículo 8    ( Previsión)

                 En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación
                 del Reglamento Específico de la Municipalidad de Cochabamba, éstas serán solucionadas en
                 los alcances y previsiones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración
                 de Bienes y Servicios y la Ley de Municipalidades.

                 Artículo 9    (Procedimiento, Revisión y Actualización del Reglamento Específico)

                 La Municipalidad revisará por lo menos una vez al año el presente Reglamento, y de ser
                 necesario actualizará el mismo en base al análisis de la experiencia de su aplicación, la
                 dinámica administrativa, el funcionamiento de otros sistemas y de las modificaciones de las
                 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Para el proceso de
                 revisión y ajuste, la Máxima Autoridad Ejecutiva conformará una Comisión del ejecutivo.

                 Realizada la propuesta de modificación del Reglamento Específico, el Alcalde Municipal
                 remitirá el proyecto al Ministerio de Hacienda para su compatibilización como establecen
                 las Normas Básicas vigentes. Cumplida la misma y realizados los ajustes recomendados, el
                 Ejecutivo Municipal deberá remitir al H. Concejo Municipal para su aprobación.

                 Artículo 10   Programa Anual de Contrataciones

                 El PAC será elaborado por la Dirección de Planificación, y será publicado por la Dirección
                 de Administración y Contratación de Bienes y Servicios obligatoriamente en el SICOES,
                 durante el primer bimestre de cada gestión y alternativamente en:

                 a) La Gaceta Oficial de Convocatorias

                 b) Medios de Comunicación escritos, radiales y televisivos de carácter local.

                 c) Paneles públicos (bandos) de las Municipalidades.

                 d) Medios electrónicos que considere conveniente

                                                                                                      10
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                                                         TÍTULO II

                           SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

                                                  CAPÍTULO PRIMERO

                                              DISPOSICIONES GENERALES

                 Artículo 11   (Modalidades de Contratación y Cuantías)

                 Para la contratación de bienes y servicios, la Municipalidad de Cochabamba utilizará las
                 siguientes modalidades y cuantías establecidas por el D.S. 26685 y la R.M. 757 de fechas 5
                 de julio y 26 de agosto del 2002.

                 MODALIDAD                                       CUANTÍAS
                 Compras y Contrataciones Menores                De Bs.1,-          a Bs. 100.000,-
                                                                                    a Bs. 200.000.-
                 Invitación Pública                              De Bs.100.001,- a Bs. 2.500.000,-
                 Licitación Pública                              De Bs. 2.500.001,- adelante
                 Contratación por Excepción                      Sin límite de monto

                 Artículo 12    (Autoridad Responsable de Proceso de Contratación ARPC)

                 La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC), para la modalidad de
                 Invitación Pública y Licitación Pública, es responsable directa ante el Alcalde Municipal por
                 la contratación de bienes y servicios de la Municipalidad y de sus resultados.

                 El Alcalde Municipal designará a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación
                 (ARPC) en forma expresa, mediante Resolución Ejecutiva indicando el nombre, apellido,
                 cargo y la cuantía de la designación a los siguientes servidores públicos jerárquicos:

                 •   Oficial Mayor de Coordinación u Oficiales de Area de la Municipalidad de Cochabamba,
                     tratándose de Invitación Pública y Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.

                 Estas Autoridades como Responsables del Proceso de Contratación (ARPC) autorizarán y
                 adjudicarán los procesos de contratación en las modalidades y cuantías establecidas por Ley
                 y según lo señalado precedentemente, siendo en esta situación, responsables solidarios por la
                 adjudicación, los miembros de la comisión de Calificación y las Autoridades Responsables
                 del Proceso de Contratación.

                                                                                                      11
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                 Artículo 13    (Funciones de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación)

                 Las autoridades designadas mediante Resolución, como Responsables de los Procesos de
                 Contratación, en función a las cuantías establecidas, tienen las siguientes funciones:

                 a. Autorizar mediante Resolución Expresa el inicio del proceso de contratación.

                 b. Designar mediante memorándum a los miembros de la comisión de calificación para
                    cada proceso de contratación que requiera de la conformación de esta comisión.

                 c. Controlar el cumplimiento de los procesos de contratación, estableciendo las
                     responsabilidades correspondientes a través de cronograma, solicitudes de informes
                     verbales y escritos y otros medios.

                 d. Contratar consultores especializados en contrataciones, mediante la modalidad que
                    corresponda, cuando la Municipalidad no cuente con el personal técnico necesario.
                    La Municipalidad también podrá contar con el asesoramiento de los técnicos
                    mencionados en los incisos a),b),c) y d) del párrafo I del artículo 3 del D. S. 26685.

                 e. Adjudicar las contrataciones, después de recibido el informe de calificación final y
                    recomendación, elaborado por la Comisión de Calificación.

                 f.   Informar a la Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda, la información requerida
                      Sobre las contrataciones realizadas a partir de Bs. 100.001,-, a través del Sistema de
                      Información de Contrataciones Estatales (SICOES) cuyo responsable de manejo es la
                      Oficialía Administrativa y Financiera.

                 g. Designar mediante memorándum a los miembros de la comisión de recepción.

                 h. Atender los requerimientos de información del Concejo Municipal y Comité de
                    Vigilancia, realizados a través del Alcalde Municipal.

                 i.   Atender los casos de excusa de los miembros de la Comisión de Calificación.

                 Artículo 14    (Excusa y nueva designación)

                 En casos de excusa de la Autoridad designada como Autoridad Responsable del Proceso de
                 Contratación, por estar comprendido en una o más causales señaladas en el parágrafo III del
                 artículo 28 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el
                 Alcalde Municipal, decidirá dentro de cuatro días calendario de recibida la excusa, si la
                 Autoridad Responsable del Proceso de Contratación continúa dirigiendo el proceso de
                 contratación o designa a otra autoridad de la entidad, para ejercer dichas funciones.

                                                                                                       12
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                 Artículo 15    (Conformación de Comisiones para Contrataciones por Invitación y
                                Licitación Pública)

                 El Oficial Mayor de Coordinación u Oficial de Area designada expresamente como
                 Autoridad Responsable del Proceso de Contratación según las modalidades de contratación,
                 conformará las siguientes Comisiones de Calificación y de Recepción, para las
                 contrataciones que se realicen en la Municipalidad por Invitación Pública o Licitación
                 Pública.

                 a)    Comisión de Calificación, será conformada por tres miembros, en los 7 días
                       calendario previos a la presentación de propuestas, integrada por:

                       Presidente:             a)      Invitación Pública: Director de Area

                                               b)      Licitación Pública: Oficial de Area

                       Secretario:             Dirección de Administración y Contratación Bienes y Servicios

                       Vocal:                  Unidad Solicitante

                       Técnicos:               Según la necesidad y complejidad de la contratación.

                 b)    Comisiones de Recepción

                      •     Comisión de Recepción de bienes, será conformada por la Autoridad Responsable
                            del Proceso de Contratación y deberá estar integrada por:

                          - Jefe del Departamento de Almacenes.

                          - Representante de la Unidad Solicitante

                      • Comisión de Recepción de Servicios, Será conformada por la Autoridad
                         Responsable del Proceso de Contratación y deberá estar integrada por:

                          - Jefe de la Unidad Solicitante

                          - Técnico de la misma unidad

                      •     Comisión de Recepción de obras

                            -   Fiscal de obra designado por la Autoridad Responsable del Proceso de
                                Contratación para cada contratación, designación que podrá recaer en el
                                Oficial Técnico, Director Infraestructura Urbana u otro profesional
                                Técnico.

                                                                                                      13
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                          DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                           -    Un funcionario de la Unidad Solicitante.

                           -    Un Técnico que sea designado por la ARPC.

                      •    Contraparte para la recepción de servicios de consultoría

                               El responsable de la Unidad Solicitante.

                 Artículo 16    (Organización y responsabilidad de las Unidades involucradas en el
                                 proceso de contratación)

                 a. Organización

                    Las Unidades y Comisiones involucradas en el proceso de contratación de la
                    Municipalidad de Cochabamba, son las siguientes:

                   - Unidades Solicitantes:

                      Concejo Municipal, Despacho del Alcalde, Oficialía Mayor, Oficialías de Area,
                      Direcciones de Area, Unidades Desconcentradas, Jefaturas de Departamento y
                      Divisiones.

                      En ningún caso podrán ser unidades solicitantes aquellos que no se encuentran
                      expresamente identificados en el presente Reglamento Específico.

                      Las entidades sectoriales o desconcentradas (de salud y educación) del Municipio,
                      canalizarán sus requerimientos a través de la Oficialía Administrativa Financiera.

                   - Unidad Administrativa:

                   - Dirección de Servicios Administrativos.

                   - Otras Unidades y Responsables:

                      Contador (Encargado de Presupuesto), Encargado de Ingresos (Cajero, Tesorero),
                      Dirección de Infraestructura Urbana.

                   - Comisión de Calificación, descrita en el Artículo 14.

                   - Comisiones de Recepción, descrita en el Artículo 14.

                 b. Funciones y Atribuciones:

                    Las funciones de los Responsables de Unidades involucradas en el proceso de
                    contratación son las siguientes:

                                                                                                 14
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                    Responsables de Unidades Solicitantes:

                    -   Solicitud de contratación requerida mediante formularios de requerimiento de trabajo
                        o servicio, debidamente autorizado por la unidad solicitante.

                    -   Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o
                        servicios a contratar, para su incorporación al pliego de condiciones por la Dirección
                        de Administración y Contratación de Bienes y Servicios. En caso de que la
                        Unidad Solicitante no cuente con el personal adecuado para la elaboración de los
                        mismos, recurrirá al apoyo de otras Unidades de la entidad; caso contrario, preverá la
                        contratación de especialistas oportunamente.

                    -   Estimar el precio referencial del requerimiento en forma adecuada, para lograr la
                        presentación de propuestas con el contenido y alcance requeridos por el Gobierno
                        Municipal.

                    -   Verificar el origen de los fondos, la existencia de la partida presupuestaria específica
                        y la disponibilidad de recursos, requiriendo la certificación presupuestaria al
                        Departamento de Presupuestos dependiente de la Oficialía Administrativa y
                        Financiera.

                    Responsable de la Unidad Administrativa, delegada a la Dirección de Contratación
                    de Bienes y Servicios :

                    -   Solicitar en forma escrita al Sr. Alcalde Municipal la designación de la Autoridad
                        Responsable del Proceso de Contratación para que autorice el inicio del proceso de
                        contratación, con la justificación del requerimiento en concordancia con el POA,
                        incluyendo las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados y la
                        certificación de la partida presupuestaria correspondiente, para cualquier cuantía,
                        llenando el formulario respectivo con los datos anteriores.

                    -   Preparar el pliego de condiciones, en las modalidades de compras que se requiera
                        utilizando el modelo de pliego respectivo, incorporando las especificaciones técnicas
                        o términos de referencia elaborado por las Unidades Solicitantes.

                    -   Iniciar el proceso de contratación con la autorización de la Autoridad Responsable del
                        Proceso de Contratación, previa verificación de la conveniencia y oportunidad de la
                        contratación.

                    -   Verificar el cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de contratación.

                    Comisión de Calificación:

                                                                                                        15
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                        DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                    -   Las actividades de la Comisión de Calificación están limitadas a las modalidades de
                        licitación pública e invitación pública, siendo responsabilidad de otros niveles, la
                        contratación por excepción y las compras menores.

                    -   Para el funcionamiento de la Comisión de Calificación, sus tres componentes como
                        mínimo, tendrán igualdad de jerarquía y opinión. Toda decisión deberá tomarse por
                        consenso y nunca por votación. En casos de discrepancia se hará conocer en el
                        informe las opiniones divergentes.

                    -   Sesionar por tiempo y materia, con la totalidad de sus miembros, para la calificación
                        de los sobre “A” y “B”, en único acto. Cualquier acto de filtración de información y
                        violación de confidencialidad, provocará sanciones ejemplificadoras por parte del
                        Alcalde Municipal e indicios de responsabilidad administrativa para sus miembros.

                    -   La Comisión de Calificación en acto único realizará la apertura de propuestas,
                        análisis, evaluación y calificación de las mismas y elaborará el informe final y
                        recomendación de adjudicación a la Autoridad Responsable del Proceso de
                        Contratación.

                    -   De ser necesario, dentro el plazo de 72 horas en la modalidad de I.P. la Comisión
                        podrá solicitar asesoramiento del asesor legal y técnicos según la complejidad de la
                        contratación.

                    -   Tratándose de L.P. se podrá solicitar asesoramiento dentro los plazos pertinentes.

                    Comisiones de Recepción:

                    -   Verificar que el bien, servicio u obra cumpla con las especificaciones técnicas o
                        términos de referencia contenidos en el pliego de condiciones y con el objeto del
                        contrato, elaborar el acta de recepción de bienes y servicios, sujetándose a lo
                        estipulado en el presente reglamento específico, a las Normas Básicas del Sistema de
                        Administración de Bienes y Servicios y los pliegos de condiciones respectivos, en lo
                        referente a la manera de efectuar la recepción, plazos, informes, responsabilidades y
                        otros.

                                                                                                      16
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                                                    CAPÍTULO SEGUNDO

                                              PROCESOS DE CONTRATACIÓN

                     EN LAS MODALIDADES DE LICITACIÓN PUBLICA E INVITACION PÚBLICA

                 Artículo 17     ( Actividades previas al proceso de contratación)

                 Cualquier proyecto de obra y/o adquisición de bienes o contratación de servicios con
                 carácter previo debe considerar indefectiblemente los aspectos que siguen:

                 -        Programa Anual de contrataciones.

                 -        Certificación Presupuestaria.

                 -        Recursos disponibles.

                 -        Designación de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación

                 -        Autorización del inicio del proceso de contratación por la Autoridad Responsable del
                          Proceso de Contratación.

                 Artículo 18     (Pliego de Condiciones)

                 La Dirección de Administración y Contratación de Bienes y Servicios, que fungirá como
                 unidad administrativa, preparará el pliego de condiciones para cada contratación, utilizando
                 según la cuantía, el modelo de pliego que corresponda. Para el caso de invitaciones públicas,
                 se observarán las diferencias señaladas en el Instructivo para Invitación Pública Nacional que
                 se encuentra en cada modelo de pliego .

                 Se cumplirá con los siguientes pasos:

                      •   Reunión de Aclaración.- La Dirección de Administración de Bienes y Servicios que
                          fungirá como Unidad Administrativa en coordinación con la Unidad Solicitante de la
                          contratación, llevarán a cabo una reunión de aclaración pública sobre el pliego de
                          condiciones:

                          a) Diez (10) días calendario después de la fecha de inicio del pliego de condiciones.

                 En la reunión de Aclaración participarán las empresas que adquirieron el pliego de
                 condiciones y organizaciones empresariales que deseen realizar consultas sobre el mismo, un
                 representante del H. Concejo Municipal y/o Comité de Vigilancia.

                                                                                                        17
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                    • Consultas Escritas.- En caso de que existan consultas escritas éstas serán presentadas
                      hasta dos (2) horas antes de la hora y fecha fijada para la reunión de aclaración.:

                        a) Hasta veinte (20) días calendario antes del plazo de presentación de propuestas,
                           tratándose de Licitaciones Públicas.

                 La Dirección de Administración y Contratación de Bienes y Servicios, es responsable de
                 hacer conocer a las empresas las respuestas a las consultas, que serán elaboradas por técnicos
                 responsables de las Unidades Solicitantes, Asesoría Legal y la Oficialía Mayor
                 Administrativa y Financiera en un plazo máximo de 48 horas después de la conclusión de la
                 reunión de aclaración

                    •   Aprobación del Pliego.- Concluido la reunión de aclaración el periodo previsto para
                        la formulación de consultas escritas y una vez absueltas las mismas en el plazo
                        máximo establecido, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación
                        aprobará el pliego de condiciones con todas sus enmiendas, si existieran, mediante
                        Resolución Ejecutiva, y notificará por escrito en el plazo de 48 horas a las empresas
                        que adquirieron el pliego de condiciones, potenciales proponentes y organizaciones
                        empresariales, a efectos de que puedan presentar el recurso de revocatoria

                    • Tanto en el pliego de condiciones como en la convocatoria se indicará, que los
                       proponentes registrarán el domicilio legal que no esten en el contenido del pliego ni
                       en la convocatoria y los medios por los cuales se hará llegar las respuestas a las
                       consultas escritas enviadas por las mismas.

                 Artículo 19   (Convocatoria)

                 La Dirección de Administración y Contratación de Bienes y Servicios, elaborará la
                 convocatoria, en base al modelo de convocatoria señalado en los modelos de pliego de
                 condiciones, diferenciando los aspectos necesarios en caso de licitación o invitación pública,
                 para su publicación en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en medios de comunicación, de
                 acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de las Normas Básicas del Sistema de Administración
                 de Bienes y Servicios.

                                      §Clases de convocatoria: Las convocatorias podrán ser:

                        Nacionales cuando solo podrán participar empresas legalmente constituidas en el país.

                        Internacionales cuando participan empresas nacionales legalmente constituidas en
                        Bolivia y empresas extranjeras legalmente constituidas en su país de origen .

                 Artículo 20   (Plazos y forma de presentación de propuestas)

                 Los plazos de presentación de propuestas a partir de la fecha en que se ponga a la venta el
                 pliego de condiciones, son:

                                                                                                       18
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                 -      Para invitación pública no podrá ser menor a 20 días calendario .

                 -      Para licitación pública no podrá ser menor a 30 días calendario.

                 Los plazos establecidos precedentemente, solo se podrán ampliar por una sola vez en un
                 máximo de 15 días calendario, por razones de fuerza mayor debidamente justificados o por
                 modificaciones a los requerimientos de la convocatoria original, realizados conforme señala
                 el artículo 34 numeral V debiendo en la enmienda o nota aclaratoria correspondiente,
                 notificarse la prorroga por escrito a todos los que adquirieron el pliego de condiciones, por
                 lo menos 8 días calendario previos a la presentación de propuestas .

                 Asimismo, la ampliación del plazo de presentación de propuestas se debe publicar en la
                 Gaceta Oficial de convocatorias, en el plazo antes señalado .

                 Artículo 21   (Recepción de propuestas)

                 La presentación de propuestas debe ser dentro el plazo, lugar y hora fijado en la convocatoria
                 pública y constar en Acta de Recepción de propuestas, la que debe estar firmada por un
                 Auxiliar responsable y el visto bueno del Director de Administración y Contratación de
                 Bienes y Servicios.

                 Al margen del Acta de Recepción, se registrará en un libro los datos esenciales de la
                 Empresa, a los efectos de comunicar cualquier aclaración y/o emisión de enmiendas.

                 La propuesta se presentará de acuerdo ala cuantía es decir:

                         a) Invitación Pública
                            La propuesta se presentará en sobre único.

                         b) Licitación Pública
                            La propuesta se presentará en dos sobres “A” y “B”

                 Artículo 22   ( Proceso de Contratación)

                 I.     Los trámites legales y administrativos durante el proceso de contratación se sujetarán
                        estrictamente a lo establecido en los artículos 34 al 59 al de las Normas Básicas del
                        Sistema de Contratación de Bienes y Servicios (texto ordenado) y las modificaciones
                        del D.S. 26685 (Artículos 6 al 13).

                                                                                                       19
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                                                  CAPÍTULO TERCERO

                          MODALIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MENORES

                 Artículo 23   (Responsabilidad por la modalidad de compras y contrataciones menores)

                 Son responsables de realizar contrataciones menores: Oficiales de Area, Directores, Jefes de
                 Departamento, quienes autorizan la solicitud de pedido de pedido de material y el
                 requerimiento de trabajo o servicio, asimismo el Jefe de la División de Adquisiciones que
                 elabora el cuadro comparativo, firma la orden de compra y liquidación de pago, en función a
                 las subcuantias que se detallan en los artículos que siguen:

                 Artículo 24   (Compras y Contrataciones Menores)

                 I      Compras y Contrataciones Menores Directas

                        a)Subcuantía de 1 Bs. A 5.000 para obras y bienes

                       -Requerimiento en formulario Pedido de Material

                       -Autorización Departamento de Presupuestos.

                       -Ingreso Departamento Almacenes

                       -Responsables Jefe de Departamento como Unidad solicitante y Jefe de Divisiónde
                          Adquisiciones, por ser la Unidad encargada del trámite Administrativo.

                 II     Compras y Contrataciones Menores con Cotización

                        b) Subcuantía de 5001 Bs. a 100.000 para bienes y servicios

                        c) Subcuantía de Bs. 5001 a Bs. 200000.- Para obras

                        -Requerimiento en formulario Institucional.

                        -Autorización Departamento de Presupuestos.

                        -Tres cotizaciones como mínimo.

                        -Resumen de Ofertas por bien

                        -Orden de compra

                        -Liquidación de pago

                                                                                                     20
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                       -Resolución Ejecutiva firmada por el Alcalde.

                       -Contrato firmado por el Alcalde, Oficial de Area, Abogado de la unidad de Contratos
                        dependiente de la Dirección de Administración y Contratación de Bienes y Servicios
                        y Asesor Legal.

                       -Programación de pago efectuado por la Dirección de Finanzas

                       -Recepción Provisional y/o definitiva según la magnitud y la complejidad de la obra.

                       -Responsables Unidad Solicitante y Jefe de División de Adquisiciones, por ser la
                        Unidad encargada del trámite Administrativo.

                                                                                                     21
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                                                   CAPÍTULO CUARTO

                                MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

                 Artículo 25    (Casos de Contratación por Excepción)

                 El Alcalde de la Municipalidad de Cochabamba, mediante resolución motivada, instruirá se
                 realice la contratación por excepción en los casos descritos en el Artículo 61 y 62 de las
                 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, previo cumplimiento
                 de formalidades y requisitos.

                 Artículo 26    (Requisitos para la contratación por Excepción)

                 Los requisitos mínimos para la contratación son:

                 a) Justificación técnico legal elaborada por la Unidad Solicitante y la Dirección de Asesoría
                    Legal para realizar la contratación por excepción.

                 b) Resolución Ejecutiva de contratación por excepción emitida por el Alcalde Municipal,
                    indicando la causal que motiva la adopción de esta modalidad de contratación y la
                    instrucción al Director de la Dirección de Administración y Contratación de Bienes y
                    Servicios para elaborar el contrato incluyendo plazos y otros aspectos necesarios.

                 c) Suscribir el contrato elaborado en base al modelo del Pliego de Condiciones, el mismo
                    debe ser de conocimiento del Concejo Municipal a partir de Bs. 60.000.-

                 Las formalidades posteriores son:

                 a)   La Dirección de Administración y Contratación de Bienes y Servicios deberá Informar
                      de la contratación realizada, al Organo Rector a través el SICOES y a la Contraloría
                      General de la República, en un plazo máximo de siete (7) días calendario computables a
                      partir del dictado de la Resolución pertinente. El responsable de dicha información es el
                      servidor público acreditado por la Unidad de Normas dependiente del Ministerio de
                      Hacienda.

                 b) Publicar en la Gaceta Oficial de Convocatorias las contrataciones realizadas bajo esta
                    modalidad.

                 c)   Conformar la respectiva Comisión de Recepción.

                 Artículo 27     (Procedimiento para la contratación por excepción)

                 En los incisos a), b), f), g) h), i), j) y k) del Art. 61 de las Normas Básicas del Sistema de
                 Administración de Bienes y Servicios, se seguirá el siguiente procedimiento:

                                                                                                       22
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                         DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                    a. La unidad solicitante realizará el requerimiento Alcalde Municipal adjuntando el
                        informe técnico y las condiciones específicas o términos de referencia. Previamente
                        verificará la existencia presupuestaria y su asignación para la contratación requerida.

                    b. El Alcalde Municipal ante dicho solicitud requerirá a la Dirección de Asesoría Legal
                       o asesor legal el informe jurídico del caso, remitiendo los antecedentes
                       documentados.

                    c. La Dirección de Asesoría Legal una vez recibido los antecedentes documentados, en
                        un plazo máximo de cinco (5) días calendario deberá emitir el informe legal.

                    d. En base a la justificación técnico legal, el Alcalde Municipal emitirá la Resolución
                       Ejecutiva que autoriza la contratación por excepción e instruye a la Dirección
                       Administrativa proceder con los trámites administrativos para la contratación.

                    e. La Dirección Administrativa elaborará el pliego de condiciones (en los casos que
                        corresponda), según el modelo de pliego y una vez aprobado, entregará este
                        documento a los proponentes de forma directa, señalando plazo de remisión de
                        propuestas.

                    f. La Comisión de Calificación señalada en el artículo 14 del presente reglamento o la
                       que disponga el Alcalde Municipal en la Resolución de aprobación de la presente
                       contratación, procederá a la calificación de la propuesta técnica y económica.

                    g. La Comisión Calificadora al concluir la evaluación emitirá la recomendación
                        correspondiente.

                    h. El Alcalde Municipal en atención al informe de evaluación y la recomendación de la
                       Comisión Calificadora, procederá a la adjudicación emitiendo la correspondiente
                       Resolución Ejecutiva.

                    i. Una vez suscrito el contrato, el Alcalde Municipal debe conformar la Comisión de
                       Recepción.

                    j.   Informe al Organo Rector a través del SICOES y publicación en la Gaceta Oficial de
                         Convocatorias del bien, obra o servicio contratado en un plazo máximo de siete (7)
                         días calendario computables a partir de dictada la Resolución pertinente..

                                                                                                       23
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                                                    CAPÍTULO QUINTO

                                              RECURSOS ADMINISTRATIVOS

                 La presentación y resolución de los recursos administrativos de oposición o impugnación, se
                 sujetarán a lo estipulado en los artículos 63 al 85 de las Normas Básicas del Sistema de
                 Administración y Contratación de Bienes y Servicios (texto ordenado D.S. 26208) y las
                 modificaciones del D.S. 26685 de fechas 15 junio del 2001 y 5 de junio del 2002.

                 Artículo 28    (Formalidades de los Recursos Administrativos)

                 La forma de presentación, resolución, efectos, contenido de la resolución y notificación de
                 los recursos administrativos se realizará según los artículos 63 al 67 de las NB-SABS.

                 Las notificaciones por efecto de los recursos administrativos las realizará en responsable de
                 la Unidad Administrativa (profesional II) en el domicilio establecido por los proponentes y
                 recurrentes, consignando el texto integro del acto motivo de la notificación, cuya copia
                 servirá como constancia que revele el acto de la notificación por la empresa o firma de los
                 dependientes o representantes debidamente identificados.

                 Artículo 29    (Domicilio)

                 Los recurrentes que interpongan recursos administrativos tendrán como domicilio el
                 establecido en su recurso (incluyendo número de fax) o el despacho de la ARPC Secretaría
                 General.

                 Artículo 30    (Representación, Suspención del Proceso de Contratación)

                 Se procederá de acuerdo a los artículos 69 y 70 de las NB-SABS

                 Artículo 31 (Ejecución de las Garantías)

                 Se procederá según el Artículo 71 de las NB-SABS.

                 El responsable de la ARPC, una vez resuelto el recurso de oposición en la que se confirme la
                 resolución objetada o se desestime el recurso presentado, instruirá la ejecución de la garantía.

                 El Alcalde Municipal, una vez resuelto el recurso de impugnación a favor de la
                 Municipalidad, instruirá la ejecución de la garantía presentada y la cancelación a la Comisión
                 de Asesoramiento Externo (CAE), en la modalidad de licitación pública.

                                                                                                        24
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                 Artículo 32 (Recurso de Oposición)

                 El procedimiento y las formalidades se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 73 al 79 de
                 las NB-SABS.

                 En el caso de renovación de garantías, la comunicación de reposición de la garantía al
                 recurrente la realizará el responsable de la Dirección de Administración y Contratación de
                 Bienes y Servicios (Profesional II).

                 Artículo 33 (Recursos de Impugnación)

                 El procedimiento y las formalidades se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 80 al 85 de
                 las NB-SABS.

                 En la modalidad de Invitación Pública sólo procederá el recurso de impugnación a la
                 resolución de adjudicación. El Alcalde Municipal resolverá los recursos de impugnación
                 interpuestos.

                 Artículo 34 (Conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo para el Recurso
                             de Impugnación a la adjudicación y su remuneración)

                 La Comisión de Asesoramiento Externo (CAE) será designada por el Alcalde Municipal,
                 únicamente en caso de impugnación a la Resolución de adjudicación en licitaciones públicas.
                 Su conformación y remuneración se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de
                 las NB-SABS.

                 Artículo 35 (Plazos estipulados para los recursos administrativos)

                  Nº                                ACTIVIDAD                                             PLAZOS
                       Notificación de la Resolución y otros actos administrativos emergentes     2 Días hábiles
                       de los recursos interpuestos (Art. 67 NB-SABS)
                   1
                       La notificación puede ser vía fax con la confirmación expresa de recepción 24 horas
                       del recurrente o proponente (Art. 67 NB-SABS)
                       Ejecución de Garantías (Art. 71 NB-SABS)                                   A la confirmación de la
                   2                                                                              Resolución
                   3   Interposición del recurso de oposición ante la ARPC (Art.75 NB-SABS)       3 Días hábiles siguientes a la
                                                                                                  notificación.
                   4   Garantías para la interposición de los recursos. Se podrán renovar lasValidez          de     30    días
                       garantías a requerimiento de la entidad                                    calendario
                   5   Plazo para la resolución del recurso de oposición al pliego de condiciones 4 Días hábiles
                       (Art. 79 NB-SABS)
                   6   Interposición del recurso de impugnación ante la ARPC. (Art.81 NB- 3 Días hábiles (Notif.)
                       SABS)
                   7   Elevación del recurso de impugnación ante el Alcalde Municipal Art. 81 2 Días hábiles
                       NB-SABS)
                   8   Conformación de la Comisión de Asesoramiento eXTERNO (Art. 82 NB- 4 Días calendario
                       SABS)
                   9   Informe fundamentado de la CAE (Art. 82 NB-SABS)                           15 Días calendario

                                                                                                                      25
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                            DPTO. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                     Nº                             ACTIVIDAD                                            PLAZOS
                     10 Plazo para Resolución de recursos de impugnación después de recibido el 5 Días hábiles
                        informe de la CAE.(Art. 83 NB-SABS)
                     11 Plazo para resolución de recurso de impugnación sin la conformación de la5 Días hábiles
                        CAE (Art. 83 NB-SABS)
                     12 Notificaciones al órgano rector vía SICOES (Art. 84 NB-SABS)             Una     vez    dictada   la
                                                                                                 Resolución

                 Artículo 36        (Recursos Administrativos)

                 Los recursos administrativos son:

                 a)        Recursos de oposición tanto en Invitación como Licitación Pública

                           -       El recurso de oposición en las modalidades señaladas serán resueltos por el
                                   Alcalde Municipal.

                 Artículo 37       (Plazo para Resolución)

                 1 El Alcalde Municipal recibido el informe y atendiendo o apartándose de las
                    recomendaciones de la Comisión de Asesoramiento Externo, en el plazo máximo de
                    cinco (5) días hábiles, computables desde su recepción, deberá dictar resolución
                    conforme a lo previsto en el artículo 65 de las Normas Básicas de Administración de
                    Bienes y Servicios Texto Ordenado, la misma que no admite recursos ulterior.

                 2 En caso que no corresponda la conformación de la Comisión de Asesoramiento externo
                   conforme a lo establecido en el numeral III del artículo del artículo 81de la Norma Básica
                   de Administración de Bienes y Servicios Texto Ordenado, el plazo de cinco (5) días
                   hábiles para dictar resolución se computará a partir de la fecha en la cual se hubiese
                   recibido los antecedentes del proceso conforme determina el señalado artículo 81.

                 3 En caso de presentarse más de un recurso de impugnación, los mismos serán resueltos
                   simultanea y conjuntamente, debiendo emitirse una sola resolución que contemple la
                   decisión que corresponda a todas las objeciones interpuestas.

                 4     La decisión de apartarse de la recomendación emitida por la Comisión de Asesoramiento
                       Externo, será de exclusiva responsabilidad del Alcalde Municipal, pudiendo en su caso
                       ser sujeto a la determinación de responsabilidades conforme a la Ley 1178.

                 5 Si vencido el plazo establecido en el numeral 1 o 2 del presente artículo, según
                    corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados,
                    procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación
                    impugnado desde el vicio más antiguo. En este caso, el Alcalde Municipal, será exclusiva
                    responsable de ésta omisión, debiendo ser sometida al régimen de responsabilidad
                    administrativa, civil o penal que corresponda, conforme a la Ley 1178 y sus reglamentos,

                                                                                                                    26
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