Reglamento Interno para Prácticas Profesionales de los alumnos FADU del Plan Millenium III
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Reglamento Interno para Prácticas Profesionales de los alumnos FADU del Plan Millenium III Fundamentado en relación al Art. 78 Fracción V, del Reglamento de Alumnos de Educación Media Superior y Superior a Nivel de Licenciatura de la Universidad Autónoma de Tamaulipas 1
Contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES MISIÓN DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES OBJETIVO DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES TITULO PRIMERO DE LOS FINES Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ANTECEDENTE NORMATIVO CAPITULO II DEFINICIONES Y OBJETO TITULO SEGUNDO DE LA PRACTICA PROFESIONAL CAPITULO I DE LOS PARTICIPANTES Y SUS FUNCIONES CAPITULO II DE LAS MODALIDADES DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS ASPIRANTES CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS PRACTICANTES CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES TITULO TERCERO DE LAS SEDES DONDE SE REALIZARAN LAS PRACTICAS PROFESIONALES CAPITULO I DE LOS REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LAS SEDES. TITULO CUARTO DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES CAPITULO I DE LAS SANCIONES TITULO QUINTO TEMPORALIDAD, CRITERIOS PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO Y ARTICULOS TRANSITORIOS CAPITULO I VIGENCIA CAPITULO II DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DE PRACTICAS PROFESIONALES. CAPITULO III ARTICULOS TRANSITORIOS 2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE LA FADU SOBRE PRACTICAS PROFESIONALES PARA ALUMNOS DEL PLAN MILLENIUM ANTECEDENTES DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES La prestación de las prácticas profesionales surge como resultado de las demandas de los diversos sectores por recibir egresados en Instituciones públicas, privadas, y entidades sin animo de lucro o de interés social, con práctica laboral en su área. MISION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES La Misión de las prácticas profesionales es crear conciencia en el alumno de la realidad productiva del país, involucrándolo en proyectos y/o programas que generen desarrollo en los organismos y sectores productivos donde lo realicen, a la vez que éstas contribuyen a su propio desarrollo profesional. OBJETIVO DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES El objetivo fundamental de la Práctica es que el estudiante se inserte en la realidad profesional del país, en el área que mejor responda a sus aspiraciones profesionales e intereses vocacionales, con el propósito de fortalecer su formación académica y de establecer un vínculo que facilite su ingreso como profesional al mercado de trabajo. 3
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES CAPITULO I DE LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS Artículo 1°. Conforme a lo estipulado en el Título Segundo Capítulo IV Artículo 44 incisos III y XIV del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, así como del Título Quinto Capítulo Único Artículo 78 inciso V del Reglamento de Alumnos de Educación Media Superior y Superior a Nivel de Licenciatura de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, se genera el presente Reglamento Interno para Prácticas Profesionales para los alumnos del Plan de Estudios Millenium III de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. Artículo 2°. El objetivo del presente reglamento es regular las funciones, actividades, procesos y demás instancias que deriven de los trámites académicos y administrativos que los alumnos de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo deban realizar para poder obtener realizar sus prácticas profesionales. Artículo 3°. El presente Reglamento así como su regulación esta basada en las normativas, procesos y/o procedimientos que de ella se deriven del acuerdo tomado por el Consejo Técnico Local de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo con fecha del 11 de mayo del 2011. Artículo 4°. El cumplimiento del presente reglamento es competencia del Director de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, según lo establece el Título Segundo, Capítulo IV, Artículo 49, inciso II del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Artículo 5º El presente Reglamento es de observancia general para todos los alumnos inscritos en los diversos programas educativos vigentes del Plan de Estudios Millenium III de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. CAPITULO II DEFINICIONES Y OBJETIVO Artículo 6° Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a. Practica profesional: conjunto de actividades realizadas por un alumno con el estatus de practicante que se encuentra trabajando de forma temporal en una Institución privada y/o publica u organismo sin ánimo de lucro, poniendo especial énfasis en el proceso de aprendizaje y entrenamiento laboral, buscando la adquisición de habilidades útiles para desarrollar una carrera profesional b. Instituciones Privadas: Empresas y/o entidades que realizan actividades en el Sector Productivo Privado de la Economía. c. Instituciones Públicas: Se entenderá como Institución Publica aquella entidad que es propiedad del Estado, sea ésta municipal, estatal o nacional o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial. Dedicadas al área gubernamental. d. Organismos sin ánimo de lucro o de interés social: asociaciones civiles, asociaciones de Responsabilidad Limitada y Sociedades sin finalidad de lucro. e. Sede: lugar donde el practicante lleva a cabo la Práctica Profesional. f. Tutores asociados: Nombramiento que se le confiere a un profesor de la FADU y a un profesional de la sede, para que asesoren y apoyen la formación profesional del practicante. g. UAT: Universidad Autónoma de Tamaulipas h. FADU: Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. 4
i. Practicante: Alumno inscrito en un programa educativo que se imparte en la FADU, que cumple los requisitos establecidos para poder realizar sus prácticas profesionales. Artículo 7° Las prácticas profesionales tendrán como objetivo general lograr que apliquen metodológicamente sus conocimientos en el ejercicio de su profesión y para la solución de problemas en los diversos sectores productivos. TITULO SEGUNDO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL. CAPITULO I DE LOS PARTICIPANTES Y SUS FUNCIONES Articulo.8°.- En la organización, administración, evaluación y seguimiento del Programa de Prácticas Profesionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismos, intervienen los siguientes: a) El Director b) El Secretario de Servicios Educativos c) El Secretario Técnico d) El Coordinador del Departamento de Vinculación Escolar, dependiente de la Secretaria de Servicios Educativos e) El Coordinador del Departamento de Vinculación Institucional, dependiente de la Secretaria Técnica. f) El practicante g) El tutor asociado h) Las Empresas, Instituciones Públicas y Privadas y Organismos sin fines de lucro. i) El Comité de Vinculación de la FADU j) El Comité de Honor y Justicia de la FADU Artículo. 9° Las funciones de los participantes de las prácticas profesionales son: I.-El Director tendrá las siguientes facultades: a) Integrara el Comité de Vinculación de la FADU, del cual será su presidente. b) Será el único facultado para firmar los convenios con las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, conforme lo establecido en la Normatividad de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. c) Expedirá y firmará las constancias de Liberación de las prácticas profesionales de los practicantes. d) Turnará al Comité de Honor y Justicia de la FADU, los casos en los cuales el Comité de Vinculación de la FADU, considere que deban aplicarse sanciones, a cualquiera de las partes del Programa de Prácticas Profesionales, que no estén estipuladas en el presente reglamento. II.-El Secretario de Servicios Educativos tendrá las siguientes facultades: a) Integrara el Comité de Vinculación de la FADU. b) Sera el responsable de autorizar las sedes para la realización de las prácticas profesionales de los alumnos de la FADU, en base al listado de Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, que tengan firmados convenios con la FADU. c) Será el responsable de autorizar a los alumnos de la FADU que realizaran las prácticas profesionales, su plan de trabajo, en base al catalogo de actividades proporcionado por las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social. d) Propondrá al Secretario Técnico la incorporación de Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social para la firma de convenios. 5
e) Turnará al Director, las constancias de Liberación, después de tener los probatorios de que el alumno cumplió con sus prácticas profesionales. f) Autorizara los procedimientos operativos del Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar para la realización de las prácticas profesionales. II.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades: a) Presentar ante el H. Consejo Técnico proyectos normativos y operativos del presente Reglamento; b) Integrara el Comité de Vinculación de la FADU, del cual será su secretario. c) Realizará las gestiones ante la Dirección para la firma de convenios. d) Entregara al Secretario de Servicios Educativos, el listado actualizado de Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social con las cuales se han firmado convenios. e) Entregara al Secretario de Servicios Educativos, el catalogo de actividades de las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social con las cuales se han firmado convenios. f) Autorizara los procedimientos operativos del Departamento de Vinculación, encaminados a la firma de convenios para la realización de las prácticas profesionales V.-El Coordinador del Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar tendrá las siguientes facultades y obligaciones. a) Integrara el Comité de Vinculación de la FADU b) Llevara a cabo operativamente el procedimiento para realizar el programa de prácticas profesionales de los alumnos de la FADU. c) Establecerá los requisitos académicos – administrativos para realizar el programa de prácticas profesionales. d) Realizara en cada uno de los tres periodos escolares, una plática de inducción, para la realización de las prácticas profesionales. e) Vigilara que el practicante, realice lo establecido en el Catalogo de Actividades proporcionado por las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social. f) Entregara al Secretario de Servicios Estudiantiles las propuestas presentadas por los alumnos, de las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, con las cuales hay que signar convenios. g) Llevara los registros, estadísticas e indicadores derivados del Programa de Prácticas Profesionales de la FADU. h) Aplicará y evaluará, por periodo escolar, las encuestas de satisfacción de empleadores. i) Presentara al pleno del Comité de Vinculación para el establecimiento de acuerdos, las controversias que pudieran derivarse de la operatividad del Programa de Practicas Profesionales de la FADU. VI.-El Departamento de Vinculación Institucional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Formara parte del Comité de Prácticas Profesionales b) Llevara a cabo el proceso operativo para la firma de convenios con las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social donde los alumnos de la FADU puedan realizar sus prácticas profesionales. c) Identificar y contactar a las personas que funjan como facultadas para la celebración de los convenios respectivos. d) Apegarse al Marco Normativo, establecido por la UAT y la FADU, para la firma de convenios. e) Solicitar al Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar, los indicadores derivados del Programa de Prácticas Profesionales. 6
f) Evaluar la efectividad y eficacia de cada uno de los convenios firmados para el Programa de Prácticas Profesionales de la FADU. g) Rendir semestralmente un informe al Secretario Técnico de los resultados del Programa de Practicas Profesionales de la FADU. h) Promover la vinculación interdisciplinaria. VI.-Los alumnos practicantes tendrán las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir con todo y cada uno de los requisitos establecidos en el presente reglamento y sus normas operativas. b) Realizar sus prácticas en las Sedes asignadas. c) Apegarse a lo descrito en el Catalogo de Actividades de la Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, donde realice sus prácticas profesionales. d) Requisitar y firmar todos los formatos establecido para las practicas profesionales. e) Firmar la Carta Compromiso de Prácticas Profesionales FADU mediante el formato R-RS-35-12-04 f) Gestionar y entregar los informes solicitados por el Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar. g) Cumplir sus prácticas profesionales, con ética y bajo los principios fundamentales de la UAT y de la FADU. VIII.-El tutor asociado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Asistir al alumno desde la perspectiva académica y profesional, sobre las actividades a realizar por el practicante en sus prácticas profesionales. b) Asesorar de manera individual o en grupo al alumno. c) Supervisar y evaluar las actividades del practicante. d) Informar oportunamente al coordinador de Vinculación Escolar, de las irregularidades o incumplimientos cometidas por el practicante en el desempeño de sus prácticas profesionales. e) Supervisar que el practicante realice las actividades descritas en el Catalogo de Actividades de las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social. VII.-Las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social; tendrán las siguientes facultades y obligaciones. a) Revisar, corregir y/o adicionar, al Documento de Convenio de Practicas Profesionales enviado por el Departamento de Vinculación, bajo la normatividad que rija a la Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, en estricto apego a lo establecido en el Marco Normativo para la firma de convenios establecido por la UAT. b) Firmar el convenio de realización de Prácticas profesionales con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. c) Emitir en hoja membretada la aceptación del practicante., conforme al formato R-RS-35-12-02 d) Designar la persona que fungirá como tutor asociado, mismo que supervisará las actividades de los practicantes en las actividades encomendadas al practicante dentro de las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social. e) Entregar puntual y regularmente, durante la duración de la práctica profesional, el apoyo establecido en el convenio signado a cada uno de los practicantes asignados a la Institución Sede. f) Proporcionar oportunamente al practicante los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades contenidas en el programa de prácticas profesionales. g) Asignar las tareas al practicante de conformidad con el Plan de Trabajo aprobado. h) Expedir Constancia de Terminación, dirigido al Secretario de Servicios Estudiantiles, una vez que el practicante ha cumplido las 240 horas en un plazo no menor de 3 meses. 7
VIII.-El Comité de Vinculación tendrá las siguientes facultades y obligaciones a) Estará facultado para señalar los requisitos que deben cumplir la Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, para que un alumno pueda realizar sus prácticas profesionales. b) Revisará los casos de controversia que pudieran generarse del Programa de Prácticas Profesionales. c) Solicitará, en los casos en que lo considere pertinente, se turne al Comité de Honor y Justicia, para la emisión de una sanción académico – administrativa por incumplimiento de alguna de las partes en el Programa de Prácticas Profesionales. d) Establecerá la cantidad de alumnos que por periodo escolar, podrán realizar prácticas profesionales en una Sede específica, en base a su estructura organizativa. e) Evaluaran por semestre los resultados obtenidos en el Programa de Practicas Profesionales. f) Evaluaran por semestre, la eficiencia de una Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, sobre el cumplimiento del objetivo establecido para el Programa de prácticas profesionales. g) Validaran o revocaran, bajo el cumplimiento de convenios y objetivo de Prácticas Profesionales, el listado de Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, autorizadas para realizar dicha actividad. h) Evaluaran y solicitaran las ampliaciones de convenios, de aquellas Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los convenios respectivos, así como con los objetivos del Programa de Prácticas Profesionales. i) El comité deberá reunirá cada inicio de periodo escolar y sesionara cada bimestre. j) Sera el único facultado para invalidar la realización de las prácticas profesionales del alumno en una Sede, cuando así lo considere necesario, por haber incurrido en una falta grave y señaladas en el Capitulo correspondiente del presente Reglamento. k) Resolverá cualquier asunto no indicado en el presente Reglamento y/o Normas Operativas derivadas del Programa de Practicas Profesionales VIII.-El Comité de Honor y Justicia de la FADU tendrá las siguientes facultades y obligaciones a) Estará integrado por los miembros señalados en el apartado correspondiente del Reglamento General de la FADU y del Estatuto Orgánico de la UAT. b) Este Comité se reunirá solamente a petición del Presidente del Comité de Vinculación de la FADU, para dirimir y dictaminar sobre los casos en que se considere en que se ha cometido una falta grave que deba aplicarse un tipo de sanción académico – administrativa por incumplimiento de alguna de las partes en el Programa de Practicas Profesionales, y que no este estipulada en el presente reglamento. c) Es responsabilidad del Comité de Honor y Justicia, dictaminar y sancionar un caso en un plazo nunca superior a cinco días hábiles de la recepción de la solicitud. d) El dictamen emitido por este Comité será inapelable. CAPITULO II DE LAS MODALIDADES DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES. Articulo 10° Las prácticas profesionales que presten los estudiantes y pasantes de la FADU deberán sujetarse a los términos que se indiquen en los convenios signados con las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, las cuales serán especificadas en un catalogo de actividades que se integraran, como anexos en cada uno de los mismos. 8
Artículo 11° Las prácticas profesionales, se pueden clasificar, según la actividad a realizar, en: a) De Asesoría Técnica: Es cuando el practicante realiza sus prácticas profesionales dentro de una Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, aplicando un conocimiento puntual propio de su profesión, en el cual puede tener una cierta experticia. b) De apoyo a la Administración: Cuando el practicante desarrolla una serie indeterminada de actividades inherentes a su actividad profesional dentro de una Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social. c) De apoyo a la Investigación: Cuando el practicante se incorpora a un proyecto de investigación, avalado por el Comité de Vinculación de la FADU, en el cual deberá realizar actividades afines a su profesión. d) De Adjuntía: Cuando el practicante auxilie o colabore con un profesional afín a su carrera, mismo que deberá estar acreditado ante la FADU. Artículo 12° Las prácticas profesionales, se pueden clasificar, según la modalidad en que se efectuarán, en: a) Individuales b) Colectivas Ambas modalidades estarán orientadas prioritariamente a la capacitación y formación profesional del alumno o pasante. Articulo 13° Se denomina modalidad individual cuando el alumno o pasante en forma personal es adscrito a cualquier Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, para la prestación de sus prácticas profesionales. Articulo 14° Se consideran como prácticas profesionales colectivas, las actividades que realicen un grupo de practicantes, dentro de una misma Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, y que bajo convenio especifico establece la necesidad de que trabajen de forma coordinada para resolver un proyecto en particular. Articulo 15° Aun cuando un grupo de practicantes, realice practicas profesionales colectivas, cada uno deberá realizar los trámites académicos – administrativos de forma individual. Artículo 16° Los practicantes que integren una prestación de prácticas profesionales en forma colectiva deberán cumplir con las obligaciones siguientes: a) Observar los planteamientos y acciones del programa de trabajo así como colaborar con los profesores coordinadores, el coordinador del grupo y con el practicante representante de dicho grupo si se hubiere asignado b) Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que cite el departamento de Coordinación de Vinculación Escolar de la FADU y la Sede, para el proyecto en específico. c) Observar una conducta y una disciplina que prestigie a la UAT, la FADU y a su propia persona durante los trabajos de la prestación de prácticas profesionales en forma colectiva. d) Ser responsable del material y equipo que se ponga a su resguardo y disposición. Artículo 17° Independientemente de la modalidad en que un alumno de la FADU aspirante elija para realizar las prácticas profesionales, deberá sujetarse a la normativa establecida en el presente reglamento, así como a las reglas de operación académico - administrativas que establezcan las instancias involucradas en el mismo. 9
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO QUE TIENE QUE CUBRIR LOS ASPIRANTES Artículo 18° Todo alumno de la FADU aspirante a realizar las prácticas profesionales, deberá realizar su tramitación de forma individual. Artículo 19° Para ser aspirante a realizar las prácticas profesionales, el alumno o pasante deberá de cumplir únicamente el requisito de tener terminado el Servicio Social. Esta condicionante será comprobable con cualquiera de los dos siguientes documentos: a) Carta de Liberación expedido por el Departamento de Servicios Escolares de la UAT o b) Listado oficial de alumnos que concluyeron el Servicio Social, emitido por el Departamento de Vinculación Escolar dependiente de la Secretaría de Servicios Educativos de la FADU. Artículo 20°. El alumno de la FADU, que cumpla con el requisito citado en el artículo anterior, deberá sujetarse al procedimiento académico – administrativo establecido por el Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar dependiente de la Secretaria de Servicios Educativos para poder tramitar su solicitud de Prácticas Profesionales. Articulo 21°. En términos generales para que un alumno pueda tramitar su solicitud deberá entregar lo siguiente: a) Llenar y firmar el formato de solicitud (formato R-RS-35-11-01) b) Entregar copia de su horario vigente de clases. En el caso de que la temporalidad de su práctica profesional abarque dos semestres, deberá remitir en su momento su nuevo horario vigente de clases. c) Entregar carta de Aceptación de la Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, que este dentro del listado autorizado para realizar su práctica profesional. (formato R-RS-35-11-02) Articulo 22° En caso de que la Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, en donde quiera realizar su práctica profesional no esté en el listado autorizado, deberá solicitar al Coordinador del Departamento Vinculación Escolar, el procedimiento y documentación que deberá entregar para validar su incorporación al mismo. Artículo 23° El proceso señalado en el artículo anterior, conllevara no menos de 30 días hábiles para la incorporación de Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, al listado autorizado para realizar Prácticas Profesionales. Artículo 24° Los documentos que integren el expediente del practicante para su Practica Profesional, se integrara al Departamento de Vinculación Escolar mediante el formato de Alta (R‐RS‐35‐11‐06). Artículo 25° El Secretario de Servicios Educativos emitirá las cartas de presentación para los alumnos que cumplan con el proceso académico administrativo de Prácticas Profesionales. (R-RS-35-11-03) Articulo 26° El Coordinador del Departamento de Vinculación Escolar notificara al alumno del status de su solicitud. a) En el caso de que esta sea aprobada, le solicitara tres juegos en original de la carta compromiso de Prácticas Profesionales FADU (R‐RS‐35‐11‐04), firmada por el Titular de la Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social a la cual se va a asignar al alumno. 10
b) Para el caso de que sea negada su solicitud, le informará los causales de la misma y le proporcionará alternativas de solución, sin que contravengan la normativa y operatividad vigente. Articulo 27° El Coordinador del Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar entregará al alumno su autorización (R‐RS‐35‐11‐02), cuando el alumno entregue la carta compromiso de Practicas Profesionales FADU, firmadas por el practicante y por la Sede. Articulo 28° El Coordinador del Departamento Vinculación Escolar informará y entregara al practicante el formato para la entrega de informe final de sus prácticas profesionales (R‐RS‐35‐11‐07). Articulo 29° El Coordinador del Departamento Vinculación Escolar recabara y validara la información reportada en el informe final de las prácticas profesionales de un practicante. Artículo 30° Para acreditar las prácticas profesionales, los alumnos o pasantes, deberán cubrir un programa de actividades que comprenda un mínimo de 240 horas de prácticas profesionales, en no menos de 3 meses. Artículo 31°Las prácticas profesionales se consideran como prerrequisito para titulación y son obligatorias para todos los alumnos de todos los programas educativos de la FADU. Artículo 32° El Coordinador del Departamento de Vinculación Escolar tramitará ante el Secretario de Servicios Educativos, la liberación de sus prácticas profesionales cuando cumpla con los requisitos académicos administrativos establecidos para tal efecto. Artículo 33° El Secretario de Servicios Educativos remitirá a la Dirección de la FADU, las cartas de liberación de los practicantes que cumplan cabal y puntualmente con el proceso académico administrativo de Prácticas Profesionales. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS PRACTICANTES Artículo 34° Los practicantes tendrán los siguientes derechos: a) A que se les asigne una Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, que sea acorde a la carrera profesional que estudian. b) Los practicantes se sujetaran a los horarios establecidos por la Sede, siempre y cuando los mismos no se contrapongan a sus actividades académicas. c) Contar por parte de la Sede con los instrumentos y apoyos necesarios para la realización de sus actividades en las prácticas profesionales. d) Los practicantes solamente harán las actividades encaminadas a su carrera, y las descritas en el catalogo de actividades emitidas por las Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social. e) Recibir la acreditación parcial correspondiente por las actividades realizadas durante el desarrollo de la práctica profesional. f) Presentar queja ante el Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar, del incumplimiento del apoyo establecido en el acuerdo con la Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social. g) Presentar queja ante el Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar, del incumplimiento de las funciones establecidas en el catalogo de actividades entregado por la 11
Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social. h) Presentar queja ante el Comité de Vinculación, si considera que ha sido vulnerado alguno de sus derechos como practicante. i) Recibir la asesoría técnica y apoyo de un tutor asociado, para el buen desempeño de su práctica profesional j) Recibir por parte del Secretario de Servicios Estudiantiles la constancia de Liberación de sus prácticas profesionales cuando acredite que cumplió su práctica en la Sede con lo establecido en este Reglamento Normativo y operativo de las prácticas profesionales. Artículo 35° Todas las quejas deberá hacerlas por escrito y entregarlas a las Instancias correspondientes. Artículo 36° Cualquier queja deberá turnarse a la competencia que permita establecer una respuesta, misma que nunca deberá ser superior a diez días hábiles. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES Artículos 37° El practicante deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Acatar el presente reglamento y los ordenamientos que en materia de prácticas profesionales establezca la FADU. b) Cumplir, en tiempo y forma, con los trámites administrativos para la asignación, realización, evaluación y acreditación de la práctica profesional. c) Estar siempre a disposición de sus tutores asociados, para las asesorías técnicas y de supervisión de sus actividades de sus prácticas profesionales, en el lugar y horario acordado para realizarlo. d) Elaborar y entregar al Departamento de Coordinación de Vinculación Escolar de la FADU, el reporte final. e) Hacer uso responsable y adecuado de los materiales, útiles y equipo que se le confíen en la Sede para el desarrollo de sus actividades. f) Mantener la confidencialidad, sobre los productos derivados de sus actividades como practicante dentro de una Sede. Artículos 37° La no observancia de cualquiera de las condiciones establecidas en el articulo anterior, traerá consigo la anulación de las prácticas profesionales de un practicante, sin que proceda juicio o recurso alguno de inconformidad. TITULO TERCERO DE LAS SEDES DONDE SE REALIZARAN LAS PRACTICAS PROFESIONALES CAPITULO I REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LAS SEDES Artículo 38° Se considera Sede toda Empresa, despacho o Compañía legalmente establecida, que tenga actividades profesionales afines a uno o varios de los programas educativos que se imparten en la FADU y con la cual se firme convenio especifico para la realización de prácticas profesionales por parte de alumnos de la FADU. Artículo 39° Se considera Sede toda Instituciones Públicas, Instituciones Privadas u Organismos sin fines de lucro o de interés social, con el cual se tenga establecido un Convenio Marco o especifico para la realización de prácticas profesionales por parte de alumnos de la FADU. En los casos en los cuales la 12
UAT o la FADU tengan firmados convenios con antelación, se verificará la posibilidad de realizar adeudums para concretar las prácticas profesionales. Artículo 40° Se considera Sede toda Dirección, Subdirección y Departamentos Administrativos de la UAT, Departamentos de la FADU y del ITADU, para la realización de prácticas profesionales por parte de alumnos de la FADU siempre y cuando las actividades profesionales que vaya a realizar el practicante sean afines a su profesión. No será necesaria la firma de convenio alguno. Artículo 41° Todas las Sedes deberán entregar la documentación que le solicite el Departamento de Vinculación de la Secretaria Técnica de la FADU, para la validación de que los alumnos de la FADU puedan realizar sus prácticas profesionales en las mismas. En los casos descritos en los artículos 38 y 39, este mismo Departamento hará las gestiones para la realización del Convenio de Practicas Profesionales. Artículo 41° Para la selección de las sedes que cumpla con los requisitos establecidos por la FADU, se designara al comité de Vinculación, el cual sesionara con facultades de selección y quien tendrá la facultad de aceptar o rechazar a una Empresa, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos sin fines de lucro o de interés social, para la realización de prácticas profesionales. Artículo 43° Todas las Sedes deberán entregar la documentación que le solicite el Departamento de Vinculación Escolar de la Secretaria de Servicios Educativos de la FADU, para la autorización y liberación de las prácticas profesionales de los practicantes en las mismas. TITULO CUARTO DE LAS CAUSAS DE SANCIONES PARA LAS PRACTICAS PROFESIONALES CAPITULO I DE LAS SANCIONES Artículo 44° Un practicante causará baja de sus prácticas profesionales, si incurren en cualquiera de los siguientes causales: a) Faltar injustificadamente dos días laborales consecutivos a la ejecución y desarrollo de la actividad que el programa de trabajo le encomendase. b) Faltar alternadamente durante un mes, tres días laborales a su actividad sin justificación comprobada. c) Faltar inexcusablemente cinco días laborales durante el periodo de las prácticas profesionales que marque el programa de trabajo. d) Cometer alguna falta considerada como grave por parte de la Sede, la cual puede tener responsabilidad civil o penal. e) Anteponer la realización de sus prácticas profesionales a sus actividades académicas. f) Hacer uso, sin autorización de la Sede, de los productos que genere durante sus prácticas profesionales. g) Además de las estipuladas como faltas graves en el formato de la carta compromiso que firman la Empresa; Alumno, y Secretario de Servicios Educativos. Artículo 45° Será motivo de anulación de las prácticas profesionales de un practicante, el hecho de que después de haberlo concluido no presente su informe final en el Departamento de Vinculación Escolar en un plazo máximo de quince días hábiles. Artículo 46° Cualquier asunto no especificado en el presente Reglamento y que pudiera considerarse 13
como grave para anular las practicas profesionales de un practicante, será turnado al Comité de Honor y Justicia. El fallo emitido por esta Comisión será inapelable e irrevocable. Artículo 47° Todo practicante que se sienta afectado por las disposiciones administrativas de las autoridades escolares de la Facultad o de la propia Sede, podrá apelar, para defensa de sus intereses ante el Comité de Honor y Justicia. El fallo emitido por esta Comisión será inapelable e irrevocable. Artículo 48 Los casos no cubiertos en el presente reglamento, serán resueltos por el Comité de Vinculación, en caso de ser inviable su resolución se turnaran al H. Consejo Técnico Local de la FADU, para que emita su resolución, la cual será inapelable. TITULO QUINTO TEMPORALIDAD, CRITERIOS PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO Y ARTICULOS TRANSITORIOS CAPITULO I DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DE PRACTICAS PROFESIONALES. Artículo 49 El presente reglamento puede ser adicionado, reformado o derogado; dicha facultad compete al H. Consejo Técnico Local de la FADU, bajo las siguientes bases: a) Que se convoque al mismo en Junta Ordinaria o Extraordinaria y que con carácter de legislativo sea citado, exclusivamente para ese objeto. b) Que se ponga en conocimiento de los miembros del Consejo el texto de las reformas proyectadas, con anticipación mínima de cinco días naturales a la fecha en que deba reunirse el consejo. c) Que la reforma se apruebe cuando menos por el 50% más uno de los votos del Consejo. d) Una vez autorizado deberá turnarlo al Comité de Vinculación para que informe y difunda, por diferentes medios, las modificaciones o adiciones efectuadas al Reglamento entre las entidades involucradas. Artículo 50 Para la modificación al reglamento, se deberá observar el siguiente procedimiento: a) El Comité de Vinculación, por iniciativa propia, o a solicitud de alguno de los miembros que la integran, elaborará un anteproyecto de modificación o adiciones al reglamento. b) El Comité de Vinculación analizará las modificaciones o adiciones sugeridas, autorizando en su caso las mismas. b) Una vez emitida la recomendación por el Comité de Vinculación, se presentará ante el H. Consejo Técnico Local, donde se aprobará y ratificarán las modificaciones o adiciones al reglamento. CAPITULO II VIGENCIA Artículo 51° Este Reglamento será aprobado por el H. Consejo Técnico Local de la FADU y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. CAPITULO III ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 52° Se derogan y abrogan las disposiciones reglamentarias y de procedimiento que sean contrarias a lo dispuesto en presente reglamento. Artículo 53° Todos los acuerdos tomados previos a la puesta en vigor de este Reglamento y que no formen parte del mismo, ni se le contrapongan justificadamente, tendrán una vigencia máxima de tres meses, contadas a partir de la fecha de autorización del presente. 14
Este Reglamento Interno para Prácticas Profesionales de los alumnos FADU del Plan Millenium III fue presentado en la reunión del Consejo Técnico Local FADU celebrada el miércoles 9 de abril del 2014, siendo aprobadas por unanimidad por los miembros del Consejo, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación, según lo establece el artículo 51 del mismo reglamento. Atentamente «VERDAD, BELLEZA, PROBIDAD» Arq. Eduardo Arvizu Sánchez, MV DIRECTOR FADU Tampico, Tamaulipas a 10 de abril del 2014 15
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