POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD - PARA MADRID, CUNDINAMARCA 2011 2020 - Acuerdo No. 011 de agosto de 2011.

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POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD - PARA MADRID, CUNDINAMARCA 2011 2020 - Acuerdo No. 011 de agosto de 2011.
POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD
     PARA MADRID, CUNDINAMARCA
             2011 – 2020

    Acuerdo No. 011 de agosto de 2011.

                                         1
Alcaldía de Madrid
DIEGO HUMBERTO SICARD GARZÓN
Alcalde Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

JULIO HERNANDO ORJUELA PEREZ
Secretario para el Desarrollo Económico y Social

YANETH ARANGO ORTIZ
Coordinadora Programa de Atención Integral a las
Personas con Discapacidad.

Comité Municipal de Discapacidad
YANETH ARANGO                                      OLGA PATRICIA BELTRAN MORENO
Secretaría Técnica                                 Representante Fundación CAVIES

FREDY ORLANDO BALLESTEROS VELOZA                   ADRIANA MARIA AGUDELO
Secretario de Gobierno                             Representante PRODEOCSA

ELIANA GARCIA BRAVO                                OMAR IGNACIO MORALES BLANCO
Secretaria de Educación                            Representante Discapacidad Física.

CONSTANZA MATEUS PLAZAS                            EDGAR BELLO MAYORGA
Directora Casa de la Cultura y Turismo             Representante Discapacidad Visual.

JOSE ALEJANDRO SUAREZ MENDOZA                      MIRYAM LOMBANA
Director General I.D.R.M.                          Representante Discapacidad Cognitiva.

ADRIANA FERNANDEZ GARZON                           MARIA DEL CARMEN RIVERA
Delegada Secretario de Desarrollo Económico y      Representante Discapacidad Múltiple
Social
                                                   HUMBERTO SICARD SIERRA
ALEXANDER CLAVIJO ROMERO                           Representante Discapacidad Auditiva
Representante Secretaría de Planeación.

YEIMY CAMACHO BULLA
Coordinadora P.I.C. Municipal

                                                   CLAUDIA VICTORIA TELLEZ HERNANDEZ
                                                   claudiavictoriatellez@gmail.com
                                                   Consultoría conceptual y redacción del
                                                   documento

                                                                                            2
ÍNDICE

Presentación

Diagnóstico

Antecedentes

Política Pública de Discapacidad para el Municipio de Madrid,
Cundinamarca. Acuerdo No. 011 de agosto de 2011.
     Considerando
     Artículo 1.

CAPÍTULO I. MARCO GENERAL
     Artículo 2: Propósito

     Artículo 3: Definiciones
        a)    Discapacidad
        b)    Transversalidad
        c)    Interdisciplinariedad
        d)    Interdependencia de los Derechos
        e)    Otras definiciones.

     Artículo 4: Principios
        a)    Dignidad
        b)    Autonomía e Independencia
        c)    No discriminación
        d)    Equidad
        e)    Diversidad
        f)    Corresponsabilidad
        g)    Transectorialidad

     Artículo 5: Enfoques
        a) Enfoque de Derechos
        b) Enfoque de Desarrollo Humano
        c) Enfoque de Desarrollo Equitativo, Disminución de la Desigualdad Social y de la
           Exclusión.
        d) Enfoque Diferencial
        e) Enfoque de Ciclo Vital
        f) Enfoque de Desarrollo a Escala Humana.
        g) Objetivos de Desarrollo del Milenio.

     Artículo 6: Marco Conceptual

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1. Marco de Protección Social Básica.
        2. Marco de Compensación y Cohesión Social
        3. Marco de Equiparación para el Desarrollo

CAPÍTULO II. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD

     Marco de Protección Social Básica.
           Artículo 7: de la Protección Social de la Población con Discapacidad.
           Artículo 8: del Derecho a la Salud de la Población con Discapacidad.
           Artículo 9: de la Habilitación/Rehabilitación y Movilidad Personal de la
           Población con Discapacidad.

     Marco de Compensación y Cohesión Social
           Artículo 10: de la Reducción de la Pobreza de las Población con Discapacidad.
           Artículo 11: del Desarrollo de Capacidades Individuales y colectivas de la
           Población con Discapacidad.
               a) En Educación
               b) En Arte y Cultura
               c) En recreación y deporte.

     Marco de Equiparación para el Desarrollo
           Artículo 12: del Entorno y del municipio amable.
               a) En accesibilidad y entorno favorable:
               b) En Comunicación e Información.
           Artículo 13: de la Participación.

CAPÍTULO III. GRUPOS ESPECIALES
           Artículo 14: de la primera infancia, la Infancia y la adolescencia.
           Artículo 15: de los cuidadores.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO A LA POLÍTICA PÚBLICA
DE DISCAPACIDAD

           Artículo 16: de la intersectorialidad Institucional.
           Artículo 17: de los Sistema de información.
           Artículo 18: del Monitoreo y Evaluación.
           Artículo 19: de las Disposiciones Varias.
           Artículo 20: de la Vigencia.

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Presentación
El Plan de Desarrollo 2008 – 2011 para Madrid, Cundinamarca, asume, con gran énfasis, un
compromiso con el desarrollo social del municipio. Durante el cuatrienio, la administración
municipal realiza una actividad importante encaminada, entre otros objetivos, a disminuir la
brecha social, diseñando y ejecutando programas de atención a la población más vulnerable
dentro de un enfoque de derechos y de desarrollo humano.

Bajo estos lineamientos, la Secretaría para el Desarrollo Económico y Social del municipio
conformó el Programa de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, el cual ha venido
articulando y desarrollando diferentes actividades que le apuntan a la inclusión social integral
de esta población.

Madrid inicia el trabajo en el tema de discapacidad como una necesidad sentida y urgente, y lo
hace en un momento en que el escenario nacional e internacional aporta nuevas herramientas
y guías conceptuales importantes y obligadas en el tema. La alcaldía tiene poca experiencia en
el desarrollo de un tema que evoluciona todos los días y que exige una gran articulación
intersectorial. Así mismo, la población con discapacidad es muy débil (aproximadamente el
30% no ha alcanzado ningún nivel educativo y el 69% están en el estrato 2) por lo que su
participación activa en los escenarios de definición de políticas se hace difícil. A pesar de estas
debilidades se logra conformar un Comité Municipal de Discapacidad – CMD, que inicia como
un grupo técnico y que finalmente logra adaptar este Comité a lo solicitado por la ley 1145 de
2007, mediante el decreto 079 de 2011.

Así, el trabajo en discapacidad se constituye en un proceso de aprendizaje al calor del cual van
cristalizando, poco a poco, programas de atención integral que empiezan a generar caminos de
oportunidad para las personas con discapacidad del municipio.

El compromiso y tesón de los funcionarios encargados del tema y el interés de la
administración hacen que el país nacional voltee su mirada hacia el municipio focalizándolo
como escenario de aplicación de programas departamentales y estatales. Gracias al trabajo
realizado, el alcalde de Madrid es entonces postulado para el premio “alcalde incluyente” del
proyecto “Colombia Líder”; gracias al avance en el proceso de inclusión al aula regular de
menores con discapacidad que lo ubica entre los 10 primeros del departamento, Madrid es
elegido para la implementación del proyecto de Sensibilización en Inclusión Educativa, dentro
del convenio celebrado entre la Secretaría Departamental de Salud y la Fundación Saldarriaga
Concha; en 2010 la Secretaría Departamental de Salud resalta el trabajo hecho por el
municipio clausurando la celebración del I Foro Regional Sobre Inclusión Social, con la
presentación de la compañía artística “Estímulo” de Cali, con el apoyo del Ministerio de
Cultura.

Visibilizado en el escenario nacional y a término de la actual alcaldía, se hace necesario
formular una política que dé lineamientos en materia de discapacidad sobre las lecciones
aprendidas y que provea un horizonte de gestión para las futuras administraciones con el fin
de seguir avanzando hacia un Madrid equitativo e incluyente de la población con discapacidad.

El documento que se presenta a continuación recoge el trabajo hecho, realiza una consulta de
expectativas frente al tema, de los actores que han trabajado por la inclusión social en el
municipio y que se reúnen en el CMD y deriva de allí una estructura conceptual generando
unos lineamientos de política pública para Madrid, enmarcados en la Convención de la ONU de
los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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Diagnóstico
Madrid es un municipio de la Provincia de Sabana de Occidente de Cundinamarca, con 71.564
habitantes para el año 2011, según proyecciones del Censo DANE 2005. La gran mayoría de la
población (el 86,42%) vive en el casco urbano del municipio y casi la mitad de la población
(49.94%) son mujeres. La pirámide poblacional tiene un ensanchamiento importante en su
base mostrando una gran mayoría de población infantil y joven.
La pregunta sobre discapacidad, insertada en el censo DANE 2005, arrojó un dato de 3.178
personas con discapacidad, lo que equivale al 4,74% de la población de Madrid para ese año
(67.042 hab.), una cifra importante aunque se encuentre por debajo del porcentaje nacional
(6,4%).
De estas personas censadas se ha aplicado el registro de discapacidad a 680, pero solo se
cuenta con el análisis demográfico de 413 registros. Sobre esos 413 registros se establece que
el 88% habita en la zona urbana y el 48% son mujeres, lo cual es coherente con los datos de
población en general. La mayor parte de los hombres con discapacidad está entre los 5 y los 9
años y la mayor parte de las mujeres con discapacidad están en el ciclo de adulto mayor entre
los 75 y 79 años. Este último dato resulta curioso pues la curva por edad para hombres y
mujeres es invertida, lo cual puede deberse a la muestra baja de personas registradas y a la
forma cómo se haya tomado la misma; sin embargo habría que preguntarse por qué aparecen
muchos más niños con discapacidad que niñas y esto podría estar relacionado con la
visibilización de cada uno de los sexos en el espacio de la escuela y otros espacios sociales.
De cualquier manera el 30% de esta población con discapacidad identificada no tiene ningún
nivel educativo, el 29% de los hombres han hecho de manera parcial la básica primaria y el
34% de las mujeres no tiene ningún nivel de educación. Esto, frente a los datos de población
en general, que registran que un 6,6% de la población no tiene ningún nivel educativo y que el
39,4% de la población ha alcanzado el nivel de básica primaria y el 39,6%, la secundaria (en
población con discapacidad no supera el 20%), revela un nivel de inequidad importante en el
acceso a la educación y a la inclusión social de esta población. De la misma manera, en el
censo general, se registra una asistencia a la escuela del 48,7% de la población entre 3 y 5 años
mientras que para la población con discapacidad esta cifra es del 14%.
Si tenemos que la mayor parte de la población Madrileña es población joven y niñez, el
panorama de capacidad productiva y de autonomía de la población con discapacidad a futuro
puede resultar desalentador.
El municipio registra niveles aceptables de afiliación al SGSSS de las personas con discapacidad,
estando el 57,7% afiliada al contributivo y el 36,8% afiliada al subsidiado. Sin embargo solo el
11,3% de la población con discapacidad registrada trabaja; el 27,6% de la población se
encuentra incapacitada permanentemente para trabajar y sin pensión, y el 29,8% se dedica a
los oficios del hogar. El 55,1% de la población no asiste a servicios de rehabilitación por falta de
dinero. Esta situación registra un panorama de ocupación muy bajo dentro de la población
con discapacidad, debido en parte, y probablemente, a la falta de rehabilitación ocupacional,
lo cual redunda en una carga importante de esta población para la economía local y familiar.
Finalmente las personas con discapacidad perciben o reciben una actitud negativa hacia su
condición, principalmente por parte de su familia o de sus amigos y compañeros.
Aunque el municipio ha hecho avances importantes, la población con discapacidad de Madrid
aún se encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad razón por la cual es preciso
reforzar las acciones de políticas de inclusión en todos los sectores del desarrollo
especialmente educación, trabajo, salud, rehabilitación y en la participación social de la
personas con discapacidad. Es preciso también hacer un énfasis especial con la población
infantil con discapacidad del municipio y con las mujeres con discapacidad. La muestra baja de
personas caracterizadas frente a lo encontrado en el Censo DANE del 2005 puede estar
mostrando una situación importante de invisibilización de la población con discapacidad pues
ha sido difícil ubicarla para su debido registro.

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Antecedentes
El Plan de Desarrollo, “Construyendo a Madrid con Sentido Social”, está cimentado en un
enfoque de derechos y de equidad social. Prevé programas encaminados a mejorar la salud, la
educación y la productividad de los madrileños y se preocupa por la protección social de la
población vulnerable. Este marco de acción resulta propicio para desarrollar desde allí, como
efectivamente lo hace, un Programa Integral de Atención a la Discapacidad, liderado por la
Secretaría de Desarrollo Social y Económico pero comprometido con un esfuerzo de
articulación intersectorial necesario para responder a un tema típicamente trasversal como es
la inclusión social de la población con discapacidad.
Con esta tarea en agenda, el municipio ha desarrollado, durante el cuatrienio, tres proyectos
principales definidos en el Plan: el proyecto de creación de Centro de Vida Sensorial Integral -
CVSI, el proyecto de Inclusión Laboral para la Población en Condición de Discapacidad - PIL y el
Proyecto de Hidroterapia para la Población en Condición y/o Riesgo de Discapacidad.
En el CVSI se desarrollan las actividades de rehabilitación integral de la población con
discapacidad, se brinda servicio interdisciplinario de rehabilitación ocupacional, funcional y
laboral, y se realizan actividades de integración de los cuidadores y cuidadoras de las personas
con discapacidad y sus familias. Adicionalmente, se desarrollan sesiones de promoción de la
salud y prevención de la enfermedad y de la discapacidad para madres gestantes, niños y niñas
y otras poblaciones, en apoyo a los programas de atención primaria del sector Salud.
El PIL es un programa de inclusión laboral que ha logrado ubicar laboralmente a cinco personas
con discapacidad, además de las seis que prestan sus servicios a la administración municipal;
ha apoyado a 47 personas con discapacidad para que realicen oficios fluctuantes de diferente
índole, con lo cual logran percibir algún ingreso económico aportando a su propio
sostenimiento y al de sus familias; ha sensibilizando, además, a la empresa privada del
municipio haciéndola partícipe de la inclusión social de la población con discapacidad.
El Proyecto de Hidroterapia ha beneficiado a 396 personas, utilizando el recurso de la piscina
municipal para realizar actividades de rehabilitación en el agua y recreación de las personas
con discapacidad que gozan de este programa.
Sin embargo la actividad no se ha desplegado solo en estos tres proyectos sino que, desde el
seno del Comité Municipal de Discapacidad, se articulan proyectos y acciones que siguen los
lineamientos nacionales e internacionales en materia de inclusión social de la población con
discapacidad.
Es así como en materia de inclusión educativa, se adecuó la infraestructura de instituciones
educativas como la IED Serrezuela y la Sede San José para garantizar su accesibilidad y se
definió que las construcciones nuevas cumplan con la normativa de accesibilidad física; se
cubre el transporte escolar de los niños y niñas con discapacidad para garantizar su asistencia a
la escuela; se subsidia el desplazamiento de los niños y niñas con discapacidad auditiva a la
ciudad de Facatativá donde están incluidos en aula de sordos; se trasladaron los estudiantes
del Centro de Educación Especial a las escuelas municipales, en cumplimiento de las políticas
nacionales de educación inclusiva; se acompaña al sector educativo con un equipo
interdisciplinario de profesionales de la rehabilitación. Igualmente los niños y las niñas con
discapacidad han recibido las ayudas técnicas y la capacitación en herramientas de
comunicación pertinentes con su condición, para poder desempeñarse en la escuela.
Con el SENA se logró incluir a 20 personas con discapacidad auditiva y cognitiva, mayores de 14
años, en un curso básico de sistemas con el fin de mejorar su preparación para el trabajo; 51
personas en condición de discapacidad han participado en diferentes cursos como Joyería
Artesanal, Mantenimiento de Computadores, Elaboración de Productos de Aseo, Arte
Utilitario, Panadería y Emprendimiento y Manipulación de Alimentos.
En materia de toma de conciencia, se ha hecho sensibilización continua de líderes
comunitarios, familias y cuidadores, comunidad educativa, líderes del sector productivo,
funcionarios públicos y miembros de la administración municipal. Se conformó un club de

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padres y un club de cuidadores donde se llevan a cabo jornadas de capacitación en temas de
derechos humanos.
En el plano artístico se vincula a la población en condición de discapacidad en los eventos
culturales que realiza el municipio, en talleres creativos, semilleros en actividades teatrales, de
danza, música y artes plásticas. En recreación, las personas con discapacidad participan en las
fiestas y festivales ciudadanos y en las vacaciones creativas. En deporte, se incluyen niños y
niñas con discapacidad en los centros de educación física de las instituciones de educación
básica primaria del municipio, en los procesos formativos de las Escuelas Deportivas y
específicamente se apoyó a la Asociación de Sordos - ASORMADRIC, con un instructor que
realiza preparación táctica y técnica para el equipo de microfútbol.
En cumplimiento de la política nacional de fortalecimiento del Sistema de Información en
Discapacidad, se organizó, con la colaboración de la Secretaría del Salud de Cundinamarca y
el DANE, una capacitación para avanzar en el registro de caracterización de personas con
discapacidad, alcanzándose la realización de 115 registros en el segundo semestre de 2010.
Luego se realizaron cuatro jornadas más de registro donde se pudieron caracterizar 151
personas adicionales.
Como se ve, Madrid es un municipio fuertemente comprometido con la inclusión social para el
cambio hacia una Madrid más equitativa y la experiencia desarrollada confiere un insumo
suficiente para avanzar en la formulación de la Política Pública de Discapacidad para el
municipio.

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Política Pública de Discapacidad para el Municipio de Madrid,
                          Cundinamarca.
                        Acuerdo No. 011 de agosto de 2011.
    “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el municipio de Madrid”

                                   El alcalde de Madrid
En uso de sus facultades legales, en especial las concedidas por la Constitución Política de
Colombia de 1.991 y

                                        Considerando
Que el artículo 1° de la Constitución Política de 1991, establece que: “Colombia es un estado
social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en
prevalencia del interés general”.

Que el inciso 3 del artículo 13° de la Constitución establece que: “El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan.”

Que el artículo 47 de la Constitución establece que: “El Estado adelantará una política de
previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.”

Que el artículo 48 de la Constitución establece que: “Se garantiza a todos los habitantes el
derecho irrenunciable a la Seguridad Social”.

Que el artículo 49 de la Constitución, modificado por el A.L. 2 de 2009, el cual, en el artículo 1,
inciso 1, establece que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud”.

Que el artículo 54 de la Constitución establece que: “Es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El
Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a
los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Que el inciso 6 del artículo 68 de la Constitución establece que: “La erradicación del
analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con
capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado”.

Que el artículo 93 de la Constitución establece que: “Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes
consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

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Que, de acuerdo al título 1 de la Constitución Política Colombiana -“De los principios
fundamentales”- en su artículo 2, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigilancia del orden justo.

Que la Ley 1346 de 2009 aprueba para Colombia la Convención de la ONU de Derechos de las
Personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de
diciembre de 2006, la Corte Constitucional la declara exequible y es ratificada ante la ONU el
13 de mayo de 2011, siendo Colombia el centésimo país en realizar este trámite.

Que la ley 361 de 1997, establece mecanismos de integración social de las personas con
limitación, determina el conjunto de derechos de las personas en situación de discapacidad y
establece intervenciones a nivel de prevención, educación y rehabilitación, integración laboral,
bienestar social y, accesibilidad para las personas con discapacidad.

Que la ley 1145 de 2007 organiza el Sistema Nacional de Discapacidad con el fin de impulsar
la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada
entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de
personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y
garantizar sus derechos fundamentales en el marco de los derechos humanos.

Que el decreto 366 del 9 de febrero de 2009 del Ministerio de Educación Nacional, reglamenta
la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación
inclusiva.

Que el Ministerio de la Protección Social emite en 2010, los Lineamientos de Política en
Discapacidad e Inclusión Social: “Avanzando en La Política de Discapacidad”, los cuales
plantean un enfoque conceptual para la definición de Política Pública en Discapacidad.

Que el Plan de Desarrollo Municipal 2008 – 2012, “Construyendo a Madrid con Sentido
Social”, tiene como objetivo general, entre otros propósitos, el de “garantizar a la población
los derechos para acceder a los bienes y servicios sociales en función de su bienestar y
desarrollo integral…,…así como fortalecer la convivencia, seguridad y paz, promoviendo una
cultura ciudadana de inclusión, de respeto a los derechos humanos, equidad y legitimidad
institucional…”

Que el decreto 079 del 02 de mayo de 2011, deroga el Decreto 245 del 15 de Noviembre de
2005, el cual se hizo en base a la ordenanza No. 21 de la Gobernación de Cundinamarca, y
reglamenta el Comité Municipal de Discapacidad del municipio de Madrid, Cundinamarca a los
lineamientos de la ley 1145 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Que el decreto 076 del 20 de abril de 2011, adopta el Diseño del Mobiliario Urbano y Espacio
Público del Municipio de Madrid y se dictan otras disposiciones, y que dicho decreto acoge las
normas de accesibilidad en el espacio público establecidas en el decreto 1538 de 2005.

Que el diagnóstico de discapacidad realizado en 2011 por la Secretaría de Desarrollo
Económico y Social del municipio, muestra que la mayor parte de la población con

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discapacidad del municipio de Madrid y sus familias, viven en condiciones de pobreza,
continúan estando en una situación de exclusión social, educativa y laboral y que es necesario
mitigar los efectos negativos de la pobreza y de la condición de discapacidad en esta
población.

Que el Comité Municipal de Discapacidad se reunió con el fin de direccionar las acciones que
deben tomarse prioritariamente para orientar y consolidar a futuro el proceso de inclusión
social en el municipio.

                                                       Acuerda
Artículo 1. Adóptese la Política Pública de Discapacidad para Madrid - Cundinamarca, 2011 –
2020 en los términos del presente acuerdo.

                                                 CAPÍTULO I
                                               MARCO GENERAL

El marco general presenta el propósito de la Política Pública de Discapacidad para Madrid, las
principales definiciones a precisar en torno al tema de discapacidad, los principios y el marco
conceptual y enfoques sobre el cual se estructura la misma.

                                             Artículo 2. Propósito

El propósito de la presente política pública es dar el direccionamiento conceptual y operativo
para la construcción de un Madrid incluyente en discapacidad, con equidad social, desarrollo
de capacidades y generación de oportunidades para la población con discapacidad, aportando
así al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo económico y social del municipio.

                                          Artículo 3. Definiciones
a) Discapacidad
La presente Política Pública de Discapacidad para Madrid, Cundinamarca, acoge la definición
de Discapacidad presentada por la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, que entiende que las personas con discapacidad son todas aquellas personas
que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que en
razón de su limitación se enfrentan a barreras físicas o actitudinales que impiden su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Sin embargo se reconoce que el concepto de discapacidad es un concepto dinámico y
cambiante, complejo y multicausal pues es un concepto que relaciona al individuo con su
entorno y que la discapacidad se asume también como parte de la diversidad humana.

b) Transversalidad
La transversalidad se refiere a una manera de ver la realidad aportando a la superación de la
fragmentación de las áreas del conocimiento, a la manera de entender el mundo y a las
relaciones sociales en un contexto específico.1 Los temas transversales son aquellos que, en

1
   Tomado de: La transversalidad y transectorialidad en el sector público. David Ricardo Francisco Solano Cornejo. XX Concurso
del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública “¿Cómo enfrentar los desafíos de la
transversalidad y de la intersectorialidad en la gestión pública?” Caracas, 2007

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razón de su importancia para el desarrollo, se convierten en ejes sobre los cuales se construye
conocimiento. Los Derechos Humanos y la Discapacidad son temas transversales.
Los temas transversales ayudan a generar aprendizaje significativo es decir el aprendizaje que
tiene que ver con la realidad de los individuos y con lo que estos individuos ya saben. Este
saber se refiere a la adquisición de capacidades no solo desde los conocimientos, sino desde
las actitudes y los procedimientos.
Entonces la transversalidad es una forma de ver los diferentes aspectos de la realidad a partir
de un eje vertebrador importante para el desarrollo que es, para este caso, la Discapacidad.

c) Interdisciplinariedad
La interdisciplinariedad es una forma consciente e interrelacionada de ver la realidad e implica
la armonización de las percepciones de la vida y el conocimiento que tiene cada profesional. La
interdisciplinariedad requiere de un liderazgo integrador.

d) Interdependencia de los Derechos
Significa que todos los derechos humanos están relacionados entre sí y que el avance de uno
facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.

e) Otras definiciones.
La presente Política Pública de Discapacidad para Madrid, Cundinamarca, acoge las
definiciones dadas por la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, de los conceptos de: Comunicación, Lenguaje, Discriminación por Motivos de
Discapacidad, Ajustes Razonables y Diseño Universal.2

                                                Artículo 4. Principios

a) Dignidad
La dignidad humana es una cualidad inherente a la personas de manera absoluta y se refiere al
reconocimiento que se le hace a la persona, y en este caso a la persona con discapacidad, de
ser sujeto de derechos humanos, de tener derecho a la vida y a desarrollarse plenamente
como individuo, como integrante de una familia y como integrante de una sociedad. Esta
Política Pública de Discapacidad para Madrid, Cundinamarca, cuidará, en todo su accionar, el
respeto sagrado a la dignidad de toda persona con discapacidad del municipio.

b) Autonomía e Independencia
Es el derecho que tienen las personas con discapacidad a decidir por sí mismas sobre su propia
vida y las situaciones que la afectan, en plena libertad. Esta libertad está garantizada desde el
descubrimiento y potenciación de su identidad, sus habilidades y destrezas y en un marco de

2
  La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz
digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las
ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

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oportunidades. Esta Política Pública de Discapacidad para Madrid, Cundinamarca, provee las
herramientas para avanzar en el establecimiento de las oportunidades necesarias para el
desarrollo de la autonomía y de la independencia de las personas con discapacidad y sus
cuidadores.

c) No discriminación
Este principio se refiere a que las personas con discapacidad en el municipio de Madrid no
serán tratadas de manera excluyente, ofensiva, en condición de inferioridad o negligencia en
ninguno de los escenarios y situaciones de la vida diaria e institucional, en razón de su
condición de discapacidad, raza, género, orientación sexual, religiosa o cualquier otra
manifestación cultural. Solo se aceptan como tratos diferenciales aquellos relacionados con la
provisión de ajustes razonables y medidas específicas para lograr la igualdad de derechos.

d) Equidad
Es un concepto de justicia natural que mueve a dar a cada uno lo que se merece. En el lenguaje
de Derechos, todas las personas son iguales, pero al mismo tiempo el criterio de equidad
implica un concepto de aceptación de la diferencia, que no contradice la igualdad de derecho
sino que la complementa. Por lo tanto, esta Política Pública de Discapacidad para Madrid,
Cundinamarca, garantiza los apoyos y condiciones de equiparación de oportunidades, para
que las personas con discapacidad puedan alcanzar condiciones de vida y de trabajo, dignas e
igualitarias.

e) Diversidad
La diversidad se refiere al reconocimiento de la variedad, de la diferencia, de la desemejanza,
de la abundancia de cosas distintas en la cultura humana. Esta Política Pública de Discapacidad
para Madrid, reconoce e incorpora la diversidad de la persona humana, y por ende de la
persona con discapacidad, en razón de su cultura, su etnia, su género, su opción sexual, su
condición. Adicionalmente reconoce la diversidad que hay dentro de la condición misma de
discapacidad.

f) Corresponsabilidad
La responsabilidad de construir una sociedad incluyente, solidaria y feliz, no es una tarea
exclusiva del gobierno municipal y de sus instituciones. Las organizaciones privadas y del tercer
sector, las personas con discapacidad y la población en general deben asumir compromisos y
actitudes que favorezcan la inclusión social. Esta Política Pública de Discapacidad para Madrid,
provee los espacios y escenarios necesarios para el diálogo de los actores sociales en el
municipio.

g) Transectorialidad
La presente Política Pública de Discapacidad para Madrid, Cundinamarca, se rige por un
principio de transectorialidad. La transectorialidad es la expresión sectorial de la
transversalidad y de la interdisciplinariedad3, es decir, es el concurso y aporte de las diferentes
disciplinas de todos los sectores de la administración municipal – y del sector privado y
comunitario- para articular y armonizar, entre sí, las decisiones de política que se tomen sobre
discapacidad e inclusión social, pues estas son generalmente de carácter trasversal, o sea
afectan varias áreas de gestión al mismo tiempo.
La transectorialidad de la Política Pública de Discapacidad cristaliza en la articulación del
trabajo entre las diferentes instancias de la alcaldía municipal, representadas en el Comité
Municipal de Discapacidad o el que haga sus veces, con el fin de articular racionalmente las
acciones para la inclusión social y definir programas y proyectos integrales.

3   Veáse las definiciones de transversalidad y de interdisciplinariedad en el artículo 3, definiciones b) y c).

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Artículo 5. Enfoques

La discapacidad se ha entendido, a lo largo de la historia, desde diferentes modelos
conceptuales: el modelo de caridad o de prescindencia, el modelo médico o rehabilitador, el
modelo social y el enfoque de derechos. Aunque estos modelos se describen desde momentos
específicos de la historia de la humanidad, no se puede decir que alguno de ellos haya sido
superado sino que coexisten en el periodo actual, con énfasis en alguno de ellos. Este énfasis
depende de la institución, el sector, las necesidades de la población específica a ser atendida y
el modelo de desarrollo de quien lo esté utilizando, entre otros factores posibles.

Así mismo la formulación de Política Pública en Discapacidad en Colombia se acoge a
diferentes modelos teóricos de desarrollo social que también dependen de la ideología política
del gobierno vigente en la época de la formulación de la misma, de modelos teóricos
pertinentes y de enfoques académicos y políticos de quienes las formulan.

Para construir el enfoque teórico de la Política Pública de Discapacidad para Madrid, no se ha
querido construir un modelo conceptual para la misma, porque esta tarea excede las
pretensiones prácticas del municipio de atender efectivamente a la población con
discapacidad y porque las instituciones del orden nacional e internacional han aportado
modelos teóricos suficientes para enmarcar esta propuesta.

Lo que se ha hecho es revisar la labor adelantada por la alcaldía municipal en materia de
inclusión social de la población con discapacidad desde el año 2008 en que se crea el Programa
Integral de Atención a la Discapacidad. En un taller celebrado con el Comité Municipal de
Discapacidad – CMD, se revisaron las acciones realizadas y sus logros y se proyectaron las
acciones que los integrantes de este comité, como representantes de la población con
discapacidad del municipio, creen que es posible realizar. Este conjunto de actividades hechas
y por hacer, al igual que los documentos, informes, proyectos y programas elaborados por la
Secretaría Técnica del CMD, fueron analizados tratando de desentrañar desde ese hacer, los
supuestos teóricos que allí subyacen, explícitos o implícitos y armonizándolos con los
lineamientos teóricos nacionales e internacionales vigentes a la fecha.

Estos elementos muestran un fuerte énfasis en el interés de la administración por la
protección y el desarrollo de capacidades de las Personas con Discapacidad. Se ha priorizado la
atención personalizada y con enfoque diferencial de cada una de las personas con
discapacidad localizadas e identificadas en el registro de caracterización de estas personas. Se
han realizado las acciones necesarias para proveer apoyos y condiciones que les permitan,
acceder a oportunidades de estudio y trabajo. Por ello hay un fuerte énfasis en procesos de
rehabilitación funcional y ocupacional, un trabajo importante en inclusión educativa y laboral,
apoyo legislativo para garantizar la accesibilidad progresiva en el municipio y el impulso al
fortalecimiento institucional que permita el funcionamiento de toda esta oferta.

Por eso, la Política Pública de Discapacidad para Madrid acoge, como elementos de su marco
conceptual, aquellos que se centran en el desarrollo del Ser Humano y son los siguientes:

a) El enfoque de Derechos aportado por la Convención de la ONU de los Derechos de las
   Personas con Discapacidad que, como tratado de derechos, reconoce la dignidad humana

                                                                                              14
de la persona con discapacidad, su libertad y su autonomía y que por lo tanto aboga por la
     titularidad, la garantía y la restitución de los derechos para esta población.4

b) El enfoque de Desarrollo Humano que considera que alcanzar la plenitud del florecimiento
   de las capacidades humanas es el sentido y fin de todo desarrollo (Aristóteles). Así, el
   Desarrollo Humano se relaciona con las oportunidades y la libertad que una sociedad le
   brinda a las personas para desarrollar toda su potencialidad con el fin de lograr su
   proyecto de vida. Esto está relacionado a su vez con las garantías que esa sociedad le
   proporciona al ser humano en materia de derechos y disponibilidad de bienes y servicios.

c) El enfoque de Desarrollo Equitativo, Disminución de la Desigualdad Social y de la
   Exclusión, aportado por el Plan de Desarrollo Municipal 2008 – 2011, el cual se centra en la
   reducción de la desigualdad y la polarización social, mediante la identificación clara de la
   población más pobre del municipio y en la atención especial a los grupos vulnerables que
   se encuentran en mayor situación de exclusión social, con el fin de generar acciones que
   ayuden a superar estas condiciones de vida.

d) El enfoque Diferencial que busca adaptar las acciones que se realizan en pro de la igualdad
   de las personas con discapacidad teniendo en cuenta su condición específica relacionada
   con su situación de pobreza, su condición de desplazamiento, género y otras, pero en
   especial, para este caso, teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad
   que no pueden abordarse de igual manera y que requieren medidas específicas dentro de
   un marco de equidad.

e) El enfoque de Ciclo Vital por el cual se reconocen los diferentes requerimientos de orden
   bio – psico – social y cultural que tienen los individuos a lo largo de las etapas de su vida,
   desde la concepción hasta la muerte.

f)   El enfoque de Desarrollo a Escala Humana de Manfred Max Neef cuya premisa
     fundamental es que el desarrollo se refiere a las personas y no a los objetos. Por ello, para
     Max Neef, “el mejor proceso de desarrollo será aquel que permita elevar más la calidad de
     vida de las personas”. Esa calidad de vida de las personas está determinada a su vez, por la
     posibilidad que tengan las personas de satisfacer adecuadamente sus necesidades
     humanas fundamentales. Esas necesidades humanas fundamentales son pocas,
     clasificables e iguales en todas las culturas y períodos históricos y Max Neef las clasifica
     cruzando las necesidades axiológicas (Subsistencia, Protección, Afecto, Entendimiento,
     Participación, Ocio, Creación, Identidad y Libertad) con las necesidades existenciales (Ser,
     Tener, Hacer y Estar).5

g) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio que no son propiamente un enfoque pero sí un
   compromiso asumido por Colombia y, de manera explícita, por el plan de Desarrollo 2008
   – 2011 del municipio de Madrid para combatir la pobreza, especialmente en lo que tiene
   que ver con la infancia, la equidad de género, la educación para todos y la productividad y
   el empleo, temas que tocan directamente con la política de inclusión de la población con
   discapacidad.

4
  Para mayor información ver la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

5
 Para mayor información ver: DESARROLLO A ESCALA HUMANA. Conceptos, aplicaciones y algunas reflexiones. Manfred A. Max-
Neef. Con colaboraciones de Antonio Elizalde y Martín Hopenhayn. Coedición acordada por Nordan – Comunidad de Montevideo
e Icaria Editorial SA de Barcelona. Primera edición: marzo 1994. Segunda edición: octubre 1998

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Artículo 6. Marco Conceptual
Para estructurar este documento de Política, se acoge la propuesta hecha por el Ministerio de
la Protección Social en los lineamientos de Política Pública de 2010, donde se cruzan los
derechos consignados en la Convención de la ONU con los marcos de referencia emanados del
“diálogo entre las diversas definiciones sobre discapacidad, política social y desarrollo en el
contexto colombiano” y los cuales se estructuran en el marco del concepto de Desarrollo a
Escala Humana propuesto por Manfred Max Neef.6

Estos marcos de referencia son tres:
    1. Marco de Protección Social Básica.
    Está centrado en acciones, proyectos y programas cuyo objetivo sea garantizar las
    necesidades básicas de la persona con discapacidad para asegurarle unas condiciones
    mínimas para su desarrollo personal. Estas acciones se pueden agrupar, en general aunque
    no exclusivamente, dentro de las necesidades axiológicas de subsistencia, protección y
    afecto que tiene todo ser humano y que pueden ser satisfechas de diferentes maneras.

     2. Marco de Compensación y Cohesión Social.
     Está centrado en promover la inclusión familiar y al grupo social inmediato, de las
     personas con discapacidad. Amplía la gama de necesidades hacia los procesos de inclusión
     educativa, laboral, a la recreación y a los todos los demás procesos sociales en el ambiente
     comunitario. Las acciones se agrupan dentro de las necesidades axiológicas de
     entendimiento, participación, ocio y creación y en esa medida se relacionan con la
     adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos dentro del espacio familiar y en
     el ambiente comunitario.

     3. Marco de Equiparación para el Desarrollo.
     Está centrado en la implementación de medidas que permean la igualdad de
     oportunidades para la población con discapacidad, el reconocimiento de la diferencia, la
     diversidad de la condición humana y la diversidad de la condición de discapacidad. Las
     acciones se agrupan en la realización de las necesidades axiológicas de identidad y libertad
     y por lo tanto acoge todas las medidas en contra de la discriminación.

La relación de los marcos conceptuales con los derechos de las personas con discapacidad
consagrados en la Convención de la ONU, se plantea de la siguiente manera, sabiendo que en
este enfoque, los derechos actuarían como satisfactores de las necesidades axiológicas y por lo
tanto un mismo derecho puede desarrollarse dentro de más de un marco conceptual. Sin
embargo se priorizó cada uno de ellos en solo marco, así:

Marco de Protección Social Básica:
       Artículo 10: Derecho a la vida
       Artículo 15: Protección contra la tortura exclusión y tratos crueles e inhumanos.
       Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y los abusos.
       Artículo 17: Protección a la Integridad Personal.
       Artículo 20: Movilidad personal.
       Artículo 22: Respeto a la privacidad.
       Artículo 25: Salud.
       Artículo 26: Habilitación y Rehabilitación.
       Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social.

6
 Para mayor información ver: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL: AVANZANDO EN LA POLÍTICA
DE DISCAPACIDAD. República de Colombia. Ministerio de La Protección Social. Dirección General de Promoción Social. 2011.

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Marco de Compensación y Cohesión Social:
       Artículo 6: Atención diferencial a la mujer.
       Artículo 7: Atención diferencial a la niñez y adolescencia.
       Artículo 19: El Derecho a vivir independiente en la comunidad y a ser incluido en la
       sociedad.
       Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia.
       Artículo 24: Inclusión educativa.
       Artículo 27: Inclusión laboral.
       Artículo 30: La Participación en actividades culturales, recreativas, esparcimiento y
       deportivas.

Marco de Equiparación para el Desarrollo:
       Artículo 5: Igualdad y no discriminación.
       Artículo 8: Toma de conciencia.
       Artículo 9: Accesibilidad a la comunicación y al trasporte.
       Artículo 12: Igualdad en reconocimiento ante la ley.
       Artículo 13: Acceso a la justicia.
       Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona.
       Artículo 18: Libertad desplazamiento y nacionalidad.
       Artículo 21: Libertad de expresión de opinión y acceso a la información.
       Artículo 29: Participación en la vida política y la asociatividad.

                                CAPÍTULO II
          LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD

                         Marco de Protección Social Básica.
Centrado en acciones, proyectos y programas cuyo objetivo sea garantizar las necesidades
básicas de la persona con discapacidad para asegurarle unas condiciones mínimas para su
desarrollo personal.

Artículo 7. De la Protección Social de la Población con Discapacidad. Este artículo se refiere a
la provisión de condiciones mínimas de supervivencia y de aseguramiento de las personas con
discapacidad y de sus cuidadores en condición vulnerable, en razón de su pobreza,
necesidades básicas insatisfechas, condición de desplazamiento, severidad de su condición de
discapacidad, indigencia, falta de red familiar y otros aspectos de su vida que atenten contra
su dignidad humana y la preservación del mínimo vital con el fin de asegurar su bienestar. En
ese sentido, el municipio de Madrid debe:

    a) Garantizar el aseguramiento dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
       de todas las personas con discapacidad del municipio y de sus cuidadores,
       especialmente de aquellos que no tienen una opción laboral o productiva.
    b) Garantizar que las personas con discapacidad y sus cuidadores accedan a los
       programas pensionales que el Estado determine para la población más vulnerable.
    c) Garantizar que todas las personas con discapacidad del municipio tengan acceso al
       agua potable, a los servicios públicos y al saneamiento básico en sus lugares de
       residencia.
    d) Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y cuidadores mayores, en
       programas de atención a la tercera edad que propendan por el desarrollo de su

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autonomía y de habilidades para incluirse en la vida productiva, familiar, comunitaria y
         cultural.
      e) Verificar que las personas con discapacidad y sus cuidadores no sean víctimas del
         delito de trata de personas, en ninguna de sus modalidades y en dicho caso proveer
         toda la atención prevista por la ley para estas situaciones.
      f) Garantizar la inclusión de la población con discapacidad más vulnerable y sus
         cuidadores, en programas de nutrición y seguridad alimentaria, especialmente la
         población infantil, las mujeres gestantes y lactantes, y los adultos mayores.
      g) Promover la integración a la comunidad de la población con discapacidad más
         vulnerable y sus cuidadores, mediante su inclusión en programas artísticos, deportivos
         y recreativos.
      h) Garantizar, a la población con discapacidad más vulnerable y a sus cuidadores, el
         acceso a la vivienda digna y al mejoramiento de sus condiciones de habitabilidad en
         temas como: accesibilidad, saneamiento básico y embellecimiento de las mismas.
      i) Garantizar el suministro de ayudas técnicas y tecnológicas para la población con
         discapacidad más vulnerable que las requiera, especialmente aquellas que no estén
         contempladas en los planes de aseguramiento.
      j) Propender por la calidad y la calidez de las instituciones y personas que brindan los
         servicios de protección, atención y asistencia para la población con discapacidad y sus
         cuidadores.

Artículo 8. Del Derecho a la Salud de la Población con Discapacidad. Este artículo se refiere al
derecho que tienen las personas con discapacidad a recibir atención integral en salud, sin
discriminación, en razón de su discapacidad y de acuerdo al grado de la misma, a su ciclo vital y
en todos los niveles de atención que brinda el SGSSS.7 En este sentido, el municipio de Madrid
debe:

      a) Asegurarse que todas las personas con discapacidad del municipio y sus cuidadores se
         encuentran incluidos en el SGSSS, y son beneficiarios de un Plan Obligatorio en Salud,
         ya sea en el régimen subsidiado, en el contributivo o como población vinculada.
      b) Asegurarse que todos los programas de Prevención de la Enfermedad y Promoción de
         la Salud incluyan dentro de su población beneficiaria a las personas con discapacidad
         en igualdad de condiciones con las demás personas y de acuerdo al tipo de población
         atendida en cada programa, a saber: niños y niñas en crecimiento y desarrollo, salud
         sexual y reproductiva, mujeres en gestación y lactantes, vacunación, salud oral y
         demás programas de atención primaria en salud.
      c) Asegurarse que todas las personas con discapacidad del municipio y sus cuidadores
         sean beneficiarios del Programa de Intervenciones Colectivas en Salud Pública, sin
         discriminación en razón de su condición de discapacidad.
      d) Garantizar que las personas con discapacidad y sus cuidadores del sector rural reciban
         toda la atención y el cuidado en salud a que tienen derecho.
      e) Garantizar la atención integral y cobertura total de la población con discapacidad y sus
         cuidadores, cuando su estado de salud se vea afectado en cualquier grado de
         severidad, brindándoles prestación de servicios especializados, infraestructura física
         en cantidad y calidad suficientes y accesible, atención profesional, técnica y auxiliar
         suficiente, desde diferentes disciplinas, con calidad y calidez y brindando las garantías
         de traslado de las personas con mayor grado de discapacidad o movilidad.
      f) Proveer el suministro de medicamentos que requieran las personas con discapacidad
         en razón de su condición de salud.

7   SGSSS: Sisteam General de Seguridad Social en Salud. Ley 100 de 1993.

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