RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

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   Y FUNCIÓM PÚBLICA

Recurso nº 108/2022 C. Valenciana 26/2022
Resolución nº 246/2022
Sección 1ª

             RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
                          DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

VISTO el recurso interpuesto por D. F.M.R., en representación de la mercantil PROPAGUA
DEL LEVANTE 2007, S.L., interpone recurso especial en materia de contratación frente al
Pliego de Prescripciones Técnicas, que ha de regir el procedimiento abierto para la
adjudicación del contrato de servicios de “Suministro de productos químicos para el
tratamiento y mantenimiento del agua de las piscinas del Servicio Municipal de Deportes”,
con expediente 2021/00011183V, convocado por el Ayuntamiento de Vila-real, este
Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por resolución de la Alcaldía-Presidencia de 29 de diciembre de 2021, se aprobó
el expediente para la contratación del suministro de diversos productos químicos
necesarios para el tratamiento y mantenimiento del agua de las piscinas del servicio
municipal de deportes Vila-real, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas
del SME y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En fecha 4 de enero de 2022, se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector
Público el anuncio de licitación del contrato mencionado, finalizando el plazo de
presentación de proposiciones el día 19 de enero de 2022, habiendo concurrido a la
licitación cuatro empresas: GARCIA FOLQUES, S.L.; LECASA CORPORATIVA, S.A.;
QUIMICA DEL CENTRO, S.A.U. y SERVIECO, S.L.

El contrato tiene por objeto el “Suministro de diversos productos químicos necesarios para
el tratamiento y mantenimiento del agua de las piscinas del Servicio Municipal de Deportes
de Vila-real”. Su valor estimado es 143.646,00 € y tiene una duración de cuatro años.

                                                              AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
                                                              28071 - MADRID
                                                              TEL: 91.349.13.19
                                                              FAX: 91.349.14.41
                                                              Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
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Segundo. En fecha 25 de enero de 2022, D. F.M.R., en representación de la mercantil
PROPAGUA DEL LEVANTE 2007, S.L., interpone recurso especial en materia de
contratación frente a los pliegos de prescripciones técnicas del citado contrato, y
concretamente impugna cuanto se dispone en el apartado 4 in fine del mismo, en el que
se establece lo siguiente:

“La empresa adjudicataria deberá disponer de un local en un radio de 10 km de nuestras
instalaciones para almacenar productos de forma que garantice el suministro inmediato
que asegure la continuidad del servicio por caída de stock en nuestras instalaciones”.

Solicita la recurrente la anulación del citado apartado, alegando que infringe los principios
generales que rigen los procesos de contratación pública contemplados en el artículo 1 de
la LCSP, desvirtuando las normas sobre concurrencia competitiva, siendo una existencia
restrictiva y que, a juicio de la recurrente, ha sido impuesta sin que por parte del Órgano
de Contratación se haya proporcionado justificación alguna.

Tercero. En fecha 26 de enero de 2022, se constituyó la Mesa de Contratación para la
apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores al procedimiento abierto.

Según consta en el acta de la Mesa de Contratación, una vez abierto el sobre de la
documentación administrativa, llega a conocimiento de la Mesa de Contratación la
presentación en fecha 25 de enero de 2022 de recurso especial en materia de contratación
por parte de la mercantil PROPAGUA DEL LEVANTE 2007, SL, contra los pliegos de
prescripciones técnicas reguladores de este procedimiento.

La Mesa de Contratación, a la vista del recurso especial, decide poner los hechos en
conocimiento del Órgano de Contratación y no continuar con el acto previsto de apertura
de los criterios evaluables de forma automática hasta que, a la vista del recurso presentado,
se adopte una decisión por parte de este.

Cuarto. En fecha 26 de enero de 2022, emite informe la Técnico de la SME, en el que
indica lo siguiente:

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“Consta en el expediente recurso especial en materia de contratación presentado por la
mercantil PROPAGUA DEL LEVANTE 2007, S.L., en el registro de entrada de este
Ayuntamiento con nº 2338 de fecha 25 de enero de 2022 en el que se impugna dentro de
apartado 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas el siguiente párrafo:

“La empresa adjudicataria deberá disponer de un local en un radio de 10 km de nuestras
instalaciones para almacenar productos de forma que garantice el suministro inmediato
que asegure la continuidad del servicio por caída de stock en nuestras instalaciones.”

Visto los documentos del expediente de referencia y la petición realizada, la Técnico que
suscribe tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de suministro de productos
químicos para el tratamiento y mantenimiento del agua de las piscinas del Servicio
Municipal de Deportes de Vila-real, se observa un error en el último párrafo del punto 4.
Obligaciones de Obligaciones del contratista / adjudicatario.

En la realización del mencionado Pliego de Prescripciones Técnicas, en un primer
momento, se valoró la posibilidad de pedir que la empresa adjudicataria tuviese un local en
un radio de 10 km de nuestras instalaciones para asegurar la continuidad del servicio. Pero
una vez trabajado este Pliego, se decidió que desaparezca esta obligación porque la
garantía de suministro casi inmediato se sustituye con el siguiente párrafo, también
perteneciente al mismo punto 4:

“El plazo de entrega del suministro será de un máximo de 24 horas, de lunes a viernes, a
partir del momento en que se realice el pedido por el responsable del Servicio Municipal de
Deportes, siendo el horario para la realización de los pedidos del suministro de 8 a 9:30 h.
El suministro se considerará entregado cuando el personal de la empresa adjudicataria
haya depositado el producto en los contenedores en los almacenes de la instalación
deportiva, y se haya firmado la recepción de la mercancía por parte del personal de la
instalación en el que se lleve a cabo el suministro.”.

Asimismo, y a mayor abundamiento, consta como criterio de adjudicación en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares en su cláusula 9.I.B) la reducción del plazo de

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entrega con el fin de que las mercantiles puedan valorar el ofrecimiento de suministrar los
productos aún con mayor premura a lo estipulado como obligación haciendo innecesaria la
disposición de local en las proximidades.

Pero a la hora de trasladar el Pliegos de Prescripciones Técnicas al expediente
2021/11183V, se produce el error de no eliminar dicho párrafo. Por lo que en la redacción
del el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de suministro de productos
químicos para el tratamiento y mantenimiento del agua de las piscinas del Servicio
Municipal de Deportes de Vila-real no debería constar este párrafo:

“La empresa adjudicataria deberá disponer de un local en un radio de 10 km de nuestras
instalaciones para almacenar productos de forma que garantice el suministro inmediato
que asegure la continuidad del servicio por caída de stock en nuestras instalaciones.”

Quinto. Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vila-real, de fecha 28 de enero
de 2022, se acuerda “Desistir del procedimiento del procedimiento para la contratación del
suministro de diversos productos químicos necesarios para el tratamiento y mantenimiento
del agua de las piscinas del servicio municipal de deportes de Vila-real, por contener los
Pliegos de Prescripciones Técnicas reguladores de la citada contratación una cláusula que,
de conformidad con lo informado por la Técnico del SME no debería constar en los
mismos”.

Sexto. Remitido el recurso al Órgano de Contratación, emite Informe en el que informa
que, a la vista del presente recurso especial, por parte del Ayuntamiento de Vila-real ha
sido adoptado el acuerdo de desistimiento del procedimiento para la contratación objeto de
este recurso, por lo que el mismo ha perdido su objeto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente recurso corresponde a este Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 46 LCSP y en el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la
Generalitat Valenciana sobre atribución de competencias de recursos contractuales de
fecha 25 de mayo de 2021 (BOE de fecha 02/06/2021).

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                                                                             DE RECURSOS CONTRACTUALES
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Segundo. El contrato al que se refiere el acto impugnado es un contrato de suministros
que supera el umbral cuantitativo previsto en el art. 44.1.a) de la LCSP. El acto es recurrible
al tratarse del Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con el art. 44.2.a) de la LCSP.

Tercero. El recurso ha sido interpuesto de conformidad con lo expresado en el artículo
50.1.b) LCSP.

Cuarto. Con carácter previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, incluso antes de
analizar la cuestión relativa a la legitimación de la mercantil recurrente, han de abordarse
las consecuencias que, para la tramitación del presente recurso especial, pueden derivarse
del desistimiento del Órgano de Contratación, en los términos que constan en el
Antecedente de hecho Quinto.

Dispone el artículo 152.4 de la LCSP que “El desistimiento del procedimiento deberá estar
fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de
las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente
la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un
procedimiento de licitación”.

En el presente asunto, la Resolución de desistimiento de fecha 28 de enero de 2022, que
obra en el expediente de contratación, y en ella la Alcaldía del Ayuntamiento de Villa-real
acuerda desistir del procedimiento para la contratación del suministro de diversos
productos químicos necesarios para el tratamiento y mantenimiento del agua de las
piscinas del servicio municipal de deportes de Vila-real, por contener los pliegos de
prescripciones técnicas reguladores de la citada contratación una cláusula que, de
conformidad con lo informado por la Técnico del SME, no debería constar en los mismos.

La Técnico informa que si bien en la realización del mencionado Pliego de Prescripciones
Técnicas, en un primer momento, se valoró la posibilidad de pedir que la empresa
adjudicataria tuviese un local en un radio de 10 km de las instalaciones de la entidad
contratante, para asegurar la continuidad del servicio, una vez trabajado este Pliego, se
decidió que desapareciera esa obligación, ya que la garantía de suministro casi inmediato
quedaba ya asegurada con lo previsto en el siguiente párrafo, también perteneciente al
mismo punto 4: “El plazo de entrega del suministro será de un máximo de 24 horas, de

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lunes a viernes, a partir del momento en que se realice el pedido por el responsable del
Servicio Municipal de Deportes, siendo el horario para la realización de los pedidos del
suministro de 8 a 9:30 h”.

Por tanto, entiende el Órgano de Contratación que procede el desistimiento, por infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato, ya que dicho párrafo no debería
constar en la redacción del el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de
suministro de productos químicos para el tratamiento y mantenimiento del agua de las
piscinas del Servicio Municipal de Deportes de Vila-real.

En relación con la procedencia del desistimiento y sus consecuencias en el seno del
recurso especial en materia de contratación, se ha pronunciado este Tribunal, entre otras,
en la Resolución nº 243/2020, de 20 de febrero, que –a su vez– se remite a su Resolución
nº 831/2018, de 24 de septiembre, razonando ésta última: “El informe del Órgano de
Contratación, si bien sólo acoge una de las alegaciones del recurrente, manifiesta que
procede a desistir de la licitación, lo cual priva de toda eficacia a los pliegos y hubiera sido
el efecto último de la eventual estimación de este recurso especial; por lo que entendemos
que la situación creada ha de equipararse a una satisfacción extraprocesal, al resultar el
recurso carente de objeto. Así, (como hemos dicho también respecto del allanamiento, que
se diferencia de esta satisfacción extraprocesal en que implica directamente, como en este
caso, la anulación del acto impugnado, p. ej. en la Resolución 233/2016, de 1 de abril, con
cita de otras), aunque esta forma de terminación del procedimiento no se contempla
expresamente en la LCSP (ni antes en el TR) ni el Real Decreto 814/2015, de 11 de
septiembre que aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de
decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, resulta aplicable, por su similitud con el supuesto analizado, la
regulación del allanamiento en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que en su artículo 76 prevé expresamente tal posibilidad y añade en su
párrafo segundo que en tal caso se declarará “terminado el procedimiento y ordenará el
archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no
infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico”. Por tanto, la manifestación del
Órgano de Contratación debe llevar a archivar el recurso, salvo que pudiera suponer
infracción “manifiesta” del ordenamiento legal vigente. En el supuesto que hoy se somete

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a nuestra consideración, no han comparecido otros interesados ni se aprecia razón alguna
de interés público que recomiende o exija la resolución de este recurso, por lo que, de
acuerdo con lo dispuesto por los preceptos citados, debe decretarse la terminación del
procedimiento y el archivo del expediente”.

El desistimiento del contrato, por tanto, produce como consecuencia la falta de objeto del
recurso, puesto que la licitación ha sido finalizada antes de la formalización del contrato.

En el presente asunto, una vez que el Ayuntamiento de Vila-real, entiende que el apartado
impugnado efectivamente no debe incluirse en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se
produce una situación análoga a la propia de una satisfacción extraprocesal de la
pretensión que deja carente de objeto al recurso interpuesto. Ahora bien, su actuación ha
ido más allá de un mero allanamiento y al acordar el desistimiento de la licitación.

Siendo ello así y conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, no se aprecia que
esta situación implique una infracción del ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, toda
vez que, a la vista del alegato de cada parte, es patente que los pliegos no son conformes
a Derecho, sin que, por otra parte, hayan concurrido interesados al presente recurso.

Por todo ello, ha de declararse la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por interpuesto por D. F.M.R., en representación
de la mercantil PROPAGUA DEL LEVANTE 2007, S.L., frente al Pliego de Prescripciones
Técnicas que han de regir el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
servicios de “Suministro de productos químicos para el tratamiento y mantenimiento del
agua de las piscinas del Servicio Municipal de Deportes” con expediente 2021/00011183V,
convocado por el Ayuntamiento de Vila-real.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

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interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo dos meses, a contar desde el día
siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.

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