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Índice Servicio de Asistencia en Viaje 03 Seguro de Accidente en Viaje 12 Seguro de Alquiler de Vehículos 16 Concierge Personal 21 Seguro de Compra Protegida 23 2 Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Servicio de Asistencia en Viaje Condiciones generales del Servicio de Asistencia Galicia en Viaje para titulares de La Tarjeta Galicia Visa Platinum IMPORTANTE Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia Galicia en Viaje. Sólo alcanzará a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas a partir del comienzo del viaje, tal como se lo define en las presentes Condiciones. Verifique todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en Apartado Exclusiones y/o Limitaciones. LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO. El Servicio Asistencia Galicia en Viaje Artículo 1 alcanza exclusivamente: A los efectos de esta modalidad del Servicio se entiende • Al titular de una Tarjeta Galicia Visa Platinum por Beneficiario/s: habilitada. 1• Al Titular, en calidad de socio titular de una Tarje- • Al grupo familiar directo del titular de una Tarjeta ta Galicia Visa Platinum que ingrese al Servicio en forma Galicia Visa Platinum habilitada. automática a través del Sistema de Capitación.(*) 2• Al grupo familiar del Titular designado en el Se entiende como grupo familiar directo a aquel exclu- inciso anterior, integrado por su cónyuge o concubino, y sivamente integrado por su cónyuge o concubino, y los los ascendientes y descendientes en primer grado de con- ascendientes y descendientes en primer grado de con- sanguinidad del Titular, sean socios o no de una tarjeta, sanguinidad del Titular, sean socios o no de una Tarjeta aunque viajen por separado y siempre que convivan en 3 Galicia Visa Platinum, aunque viajen por separado y un radio de 30 Km del domicilio informado como entrega siempre que convivan en un radio de 30 Km del domicilio de correspondencia de la cuenta del Titular. informado como entrega de correspondencia de la cuenta Se entenderá por concubino a los fines de las presentes del Titular. condiciones generales a aquella persona del mismo o diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el • A los titulares de tarjetas adicionales de una Tarjeta Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la Galicia Visa Platinum. solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes En este caso contarán con cobertura individual, es decir, documentos: (i) acta de convivencia expedida ante no se extenderá al Grupo Familiar directo del adicional. escribano público o autoridad administrativa competente; (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. Activación de la prestación 3• A los adicionales del Titular indicado en el inciso 1º precedente. Los Adicionales contarán con cobertura El Servicio es accesorio a La Tarjeta Galicia Visa Platinum y individual, es decir, no se extenderá a su Grupo Familiar. será prestado en tanto: (*) El Titular accede a la prestación de los Servicios sin cargo adicional El cliente haya aceptado fehacientemente y habilitado La como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna de las Tarje- Tarjeta Galicia Visa Platinum. La cuenta y la tarjeta titular tas Galicia Visa Platinum. Los Servicios se prestarán sin cargo adicional permanezcan habilitadas. a favor del titular y su grupo familiar. Los Servicios son accesorios a las Tarjetas Galicia Visa Platinum y serán prestados mientras la cuenta y las Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Tarjetas Galicia Visa Platinum permanezcan operativas. Tarjetas Galicia se destinará la línea (54-11) 4379-1020 para el acceso de Visa Platinum son las tarjetas Galicia Visa Crédito Platinum. los Beneficiarios que se comuniquen desde el exterior No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a mediante la modalidad de cobro revertido de la llamada. las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas de cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de 2.2 Terminología ASSIST-CARD en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por: brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador un Servicio adicio- (i) Accidente: al evento generativo de un daño nal al detallado en las presentes condiciones generales, deberá tener en corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos Servicios no externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extra- serán acumulables. ños, independientemente de cualquier otra causa, y 4• Domicilio de los Beneficiarios. Los Beneficiarios (ii) Enfermedad: a cualquier problema médico con- deben tener domicilio y residencia habitual y permanen- traído por el Beneficiario, originado después de la fecha te en la República Argentina en todo momento, como de salida de su Domicilio. condición esencial para que se les brinden los Servicios (iii) Monto Máximo Global: a la suma de gastos que descriptos en las presentes condiciones generales. A los ASSIST-CARD abonará y/o reembolsará por todo concepto fines de estas condiciones generales, se define como “Do- y por todos los servicios brindados según lo indicado en el micilio” al domicilio real de los Beneficiarios donde tienen Artículo 3 punto 6-a de las presentes Condiciones Generales. establecido el asiento principal de su residencia. Aquellos que, aún no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en Artículo 3 forma permanente en el extranjero, no podrán hacer uso de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento Las prestaciones relativas a los Beneficiarios son las indi- del requisito de residencia habitual y permanente en la cadas en este artículo y se harán efectivas de acuerdo con Argentina, ASSIST-CARD tendrá derecho a denegar la las condiciones establecidas a continuación: prestación de los Servicios y el Beneficiario no tendrá derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia. 1• Transporte o repatriación sanitaria en caso de Asimismo, se deja constancia que la falta de cumplimien- lesiones o enfermedad. El Prestador satisfará los gastos to por parte del Titular de alguna de las condiciones aquí de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio establecidas determinará que su Grupo Familiar tampoco que considere más idóneo el equipo médico del Presta- 4 acceda a la prestación de los Servicios. dor, hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su domicilio habitual. El equipo médico del Prestador mantendrá permanente Artículo 2 contacto con el Centro o facultativo que atienda al Bene- ficiario para obtener las informaciones del caso y coordi- 2.1 Servicio nar los Servicios necesarios para su traslado. 1• El derecho a las prestaciones del Servicio co- 2• Transporte o repatriación de los Beneficiarios menzará a partir de los 30 Km del domicilio del Titular acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de uno indicado en el Artículo 1. de los Beneficiarios impida la continuación del viaje, el 2• Las prestaciones de esta modalidad se extenderán Prestador sufragará los gastos de traslado de los restantes a todo el mundo, siempre que la asistencia se solicite Beneficiarios que lo acompañen hasta el lugar que indi- dentro de los 120 (ciento veinte) días del inicio del viaje. que el Beneficiario, siempre que dicho lugar se encuentre 3• Para solicitar prestaciones y antes de iniciar dentro de un radio de 30 Km del domicilio del Titular cualquier acción o comprometer gastos, los Beneficiarios mencionado en el Artículo 1 o hasta el lugar donde aquél deberán comunicarse con el Prestador: se encuentre hospitalizado. Se exceptúa la cobertura de esta prestación, para los Servicios contratados con cober- El Prestador destinará la línea de acceso gratuito 0800- tura individual. 555-2747 para el ingreso de las comunicaciones de los 3• Desplazamiento y estancia de un familiar del Beneficiarios por solicitudes de asistencia desde el interior Beneficiario. En caso de que la hospitalización del Bene- del país, 0810-555-5555 para realizar la compra de un ficiario fuese superior a 5 (cinco) días y éste se encontrara Servicio mediante el Sistema de Venta Directa. También sin un acompañante idóneo para atenderlo, vinculado por Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
parentesco en primer grado de consanguinidad o sin su la asistencia se preste en un país del continente europeo, cónyuge o concubino, el Prestador satisfará a un familiar el límite máximo establecido será de Euros treinta mil (E los siguientes gastos: 30.000) o su equivalente en moneda nacional. En la República Argentina: importe de ida y vuelta al lu- gar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, Monto Máximo Global. hasta un límite diario de Dólares Estadounidenses dos- Los beneficios enumerados en las presentes Condiciones cientos (USD 200.-) o su equivalente en moneda nacional Generales, en su conjunto, tienen un tope máximo de y con un tope máximo de Dólares Estadounidenses dos Dólares Estadounidenses treinta mil (USD 30.000.-) o mil (USD 2.000.-) o su equivalente en moneda nacional, Euros treinta mil (E 30.000) cuando la asistencia se preste por toda la estancia. en un país del continente europeo. Una vez que el Bene- En el extranjero: importe del viaje de ida y vuelta al lugar ficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda al de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, has- Monto Máximo Global no tendrá en adelante derecho a ta un límite diario de Dólares Estadounidenses trescientos ninguna de las prestaciones durante ese viaje. Se aclara a (USD 300.-) o su equivalente en moneda nacional, con los fines interpretativos que cuando el Servicio sea otorga- tope máximo de Dólares Estadounidenses tres mil (USD do en forma automática al Titular y su grupo familiar y a 3.000.-) o su equivalente en moneda nacional, por toda los Adicionales del Titular, el Monto Máximo Global será el la estancia. indicado en el párrafo precendente para cada Beneficiario 4• Desplazamiento del Beneficiario por interrup- y por viaje. ción del viaje debido al fallecimiento de un familiar. 6-b) En la Argentina: 6-b-1- En el caso de lesión o El Prestador abonará los gastos de desplazamiento del afección del aparato ocular del Beneficiario, el Prestador Beneficiario hasta el lugar de inhumación, cuando deba sufragará los gastos de la atención médica de urgencia. El interrumpir el viaje por haber fallecido en Argentina un alcance máximo de esta prestación será el costo de la con- familiar vinculado hasta el segundo grado de parentesco sulta inicial, sin extras y con tope de Dólares Estadouniden- por consanguinidad. ses cien (USD 100.-) o su equivalente en moneda nacional Los gastos de desplazamiento incluirán los del cónyuge o por Beneficiario, por viaje y por todo concepto. concubino del Beneficiario sólo cuando el parentesco del En los casos en que el Beneficiario necesite consultar con Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado un oftalmólogo para obtener recetas para la reposición de de consanguinidad. Se exceptúa la cobertura de los gastos anteojos o lentes de contacto se le indicará el profesional de desplazamiento del cónyuge o concubino Beneficiario, al que acudir, quedando los gastos que dicha consulta para los Servicios contratados con cobertura individual. ocasionare a cargo del Beneficiario. 5• Desplazamiento urgente del Beneficiario por 6-b-2- El Prestador brindará el servicio odontológico 5 ocurrencia de siniestro en el domicilio. El Prestador de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se sufragará los gastos de desplazamiento urgente del limitará al tratamiento del dolor, infección y/o extracción Beneficiario, siempre que se encuentre dentro del radio de la pieza dentaria afectada si fuera necesario. El alcance establecido para el domicilio del Titular mencionado en el máximo de esta prestación será el costo de la consulta Artículo 2, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo inicial, sin extras y con tope de Dólares Estadounidenses con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión cien (USD 100.-) o su equivalente en moneda nacional por en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con Beneficiario, por viaje y por todo concepto. En los casos de grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifi- dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afec- quen su presencia y la necesidad del traslado. ciones derivadas de prótesis dentales, el Prestador indicará 6• Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del el profesional al que acudir quedando los gastos que la Beneficiario. consulta ocasionare a cargo del Beneficiario. 6-a) En el extranjero: En el caso de lesión, enfer- 7• Prolongación de la estancia del Beneficiario en medad o accidente del Beneficiario en el extranjero, el el extranjero por lesión o enfermedad. El Prestador Prestador sufragará los gastos de hospitalización, inter- satisfará los gastos de hotel sin extras del Beneficiario venciones quirúrgicas, honorarios médicos y productos cuando por lesión o enfermedad y por prescripción del farmacéuticos prescriptos por el facultativo designado equipo médico del Prestador, necesite prolongar la estan- por el Prestador. El límite máximo establecido por Benefi- cia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos ciario para esta prestación, por todos los conceptos y por gastos tendrán un límite diario de Dólares Estadouniden- viaje será de Dólares Estadounidenses treinta mil (USD ses trescientos (USD 300.-) o su equivalente en moneda 30.000.-) o su equivalente en moneda nacional. Cuando nacional, con tope máximo de Dólares Estadounidenses Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
tres mil (USD 3.000.-) o su equivalente en moneda nacio- 11• Transmisión de mensajes urgentes. El Prestador nal, por toda la estancia. se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justi- 8• Transporte o repatriación del Beneficiario ficados de los Beneficiarios, relativos a cualquiera de los fallecido y de los demás acompañantes Beneficiarios. eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad. En caso de fallecimiento de uno de los Beneficiarios, el 12• Asignación y traslado de un conductor reem- Prestador efectuará los trámites necesarios para el trans- plazante. En caso de imposibilidad del Beneficiario para porte o repatriación del Beneficiario fallecido y asumirá conducir vehículos dentro del territorio de la República Ar- los gastos de traslado para su inhumación en Argentina. gentina o cualquiera de sus países limítrofes, causada por Asimismo, el Prestador sufragará los gastos de traslado de enfermedad, accidente o fallecimiento y cuando ninguno los restantes acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida que indiquen, siempre que el lugar indicado, se encuen- habilitación, el Prestador proporcionará a su cargo un con- tre dentro del radio de 30 Km del domicilio del Titular ductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de mencionado en el Artículo 2 o hasta el lugar de inhuma- residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más ción. Se exceptúa la cobertura de los gastos del traslado directo y efectuando las detenciones que dicho conductor de los acompañantes, para los Servicios contratados con estime conveniente. La prestación sólo corresponderá a cobertura individual. los Beneficiarios que realicen su viaje en un vehículo de su Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pu- propietario del vehículo para su utilización. diera respetar dicha fecha por razones de Enfermedad o Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realicen Accidente personal, ASSIST-CARD organizará y tomará a su viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (pú- su cargo los gastos suplementarios del pasaje de regreso. blicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de pea- comunique previamente con ASSIST-CARD o sus repre- je, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, sentantes para pedir autorización y no pueda utilizar su fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como boleto original de regreso haciéndose cargo ASSIST-CARD sus gastos personales y los de sus acompañantes, corres- de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original pondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el no utilizado de su boleto será entregado a ASSIST-CARD. trayecto de regreso. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo bo- En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el leto, el Beneficiario deberá remitir vía fax a ASSIST-CARD Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el 6 realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea este caso el Prestador se hará cargo única y exclusivamente regular, en clase económica. de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar 9• Transporte o repatriación de acompañantes me- donde se encuentra el vehículo. nores o mayores. Si el Beneficiario viajara acompañado de 13• Traslados. El Prestador se hará cargo de los niños menores de 15 (quince) años y/o de adultos de más gastos de traslado previstos en los incisos 1, 2, 4, 5 y 8 de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía- y fa- del presente artículo, siempre que no puedan efectuarse lleciera o se encontrara imposibilitado como consecuencia en el medio de transporte contratado para el viaje. El/los del padecimiento de una enfermedad y/o accidente para Beneficiario/s transportado/s cederá/n al Prestador el/ proseguir el viaje, el Prestador proporcionará la persona los billete/s de pasaje que no sea/n utilizado/s para su/s adecuada para que los atienda en el retorno a su domicilio regreso/s. en Argentina o lugar de hospitalización. 14• Alojamiento en caso de vuelo cancelado o 10• Atención odontológica de urgencia en el demorado. El Prestador reintegrará al Beneficiario los extranjero. El Prestador brindará el servicio odontológico gastos de hospedaje cuando por razones ajenas a la línea de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se aérea, el vuelo es cancelado o demorado y la misma no limita al tratamiento del dolor, infección y extracción de le proporcionara alojamiento hasta la partida del próxi- la pieza dentaria afectada y en ningún caso como conse- mo vuelo, el Prestador brindará ayuda para conseguir un cuencia de tratamientos anteriores. El límite máximo por lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los Beneficiario para esta prestación es de Dólares Estadouni- gastos de hotel sin extras: denses mil (USD 1.000.-) o su equivalente en moneda En el exterior: USD 300.- por día, con tope máximo nacional, por todo concepto. de USD 900.- Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
En la Argentina: USD 200.- por día, con tope máximo deberá enviar el comprobante por fax a los números que de USD 600.- le serán dados al momento de la solicitud. 3• Compensación complementaria por pérdida Se exceptúan de esta prestación los casos de vuelos can- de equipaje: Cuando un Beneficiario sufriera la falta celados o demorados en la ciudad de residencia habitual de entrega de algún bulto completo, componente del del Beneficiario. equipaje registrado por parte de la línea aérea regular y el faltante no fuere localizado por el Prestador, éste abona- rá al Beneficiario, una compensación complementaria a Artículo 4 la indemnización otorgada por la línea aérea, sólo en el caso que dicho valor no cubra la totalidad de su equipaje Las prestaciones relativas a los equipajes y efectos per- declarado y perdido. sonales extraviados, hurtados o robados, pertenecientes a los Beneficiarios son las mencionadas a continuación, Para hacer uso de este beneficio rigen los siguientes quedando aclarado que a los efectos del presente artículo términos y condiciones: el término viaje debe considerarse como cada uno de los tramos y/o trayectos, parciales o no, que realice el 1• Compensación económica: hasta USD 60.- o su Beneficiario durante la vigencia del Servicio a cargo del equivalente en moneda nacional, por kilogramo abonado Prestador: por la línea aérea con un límite de hasta 25 kilogramos de 1• Localización y transporte del equipaje y efectos peso por bulto y hasta un máximo total de USD 1.500.- o personales. El Prestador asesorará al Beneficiario para su equivalente en moneda nacional, por viaje. la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y 2• Que el Prestador sea notificado del hecho por el efectos personales, colaborando en la gestión para su Beneficiario, dentro de las 48 horas de arribado a destino. localización. En caso de recuperación de dichos bienes, 3• Que el Beneficiario haya despachado su equipaje el Prestador se encargará de su expedición hasta el lugar en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando en del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega habitual (sujeto a disposiciones de autoridades aduaneras a la línea aérea responsable a su llegada a destino. y/o de seguridad). 4• Que la pérdida del equipaje ocurra entre el mo- 2• Adelanto de fondos por extravío del equipaje mento en que el mismo es entregado al personal autoriza- en vuelo regular. En caso de que el equipaje del Benefi- do de la compañía aérea para ser embarcado y el momento ciario se extraviara durante un viaje en vuelo regular, y en en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo. dicho equipaje se encontraran efectos personales básicos 5• Que el equipaje se haya extraviado fuera del terri- 7 de uso diario, y no fuese recuperado dentro de las 24 torio argentino, incluyendo pérdidas producidas en vuelos horas siguientes a su llegada a destino, el Prestador ade- internacionales que arriben al mismo. lantará al Beneficiario, del importe que le correspondiere 6• Esta compensación se limita a un (1) solo bulto en concepto de compensación complementaria (inciso entero y completo, faltante en forma definitiva y a un (1) 3 Artículo 4), la cantidad de Dólares Estadounidenses solo Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto quinientos (USD 500.-) o su equivalente en moneda faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la nacional. Luego si el Beneficiario fuera pasible de com- compensación será prorrateada entre los mismos, siempre pensación complementaria de acuerdo con lo establecido que figuren como damnificados en la denuncia efectuada en el inciso 3 del Artículo 4, le será descontado de dicha por falta de entrega del equipaje, la cual deberá incluir los compensación el importe adelantado. Si el monto a abo- correspondientes números de billetes de pasaje (nombre nar al Beneficiario por parte del Prestador en concepto de y número de billete) de cada Beneficiario damnificado. compensación complementaria fuera inferior al adelanto 7• En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario efectuado, la diferencia quedará a favor del Beneficiario. como indemnización la posibilidad de optar entre percibir Si no correspondiera la compensación complementaria un valor en dinero o bien uno o más pasajes, el Prestador referida el Prestador no reclamará devolución de importe procederá a abonar la compensación económica por pér- alguno. dida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. En todos los casos el adelanto se hará efectivo siempre Se deja constancia que esta compensación económica que el Beneficiario se comunique con el Prestador dentro ofrecida por el Prestador es de carácter puramente de las 48 horas de arribado a destino, y una vez efectuada complementaria a la indemnización otorgada por la línea la denuncia correspondiente en la línea aérea, de la que aérea al reclamante. Será condición “sine qua non” para Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
su pago, la presentación de la constancia extendida por Artículo 6. la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al Beneficiario damnificado alguna indemnización, así como Quedan expresamente excluidos del Servicio bajo esta copia de la denuncia a la línea aérea (formulario PIR) modalidad: emitida con el nombre del Beneficiario, donde conste el número del billete de pasaje correspondiente y la canti- 1• Los Servicios que el Beneficiario haya concertado dad de kilos faltantes. por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el con- 8• La compensación correspondiente se hará efecti- sentimiento del Prestador, salvo en caso de fuerza mayor va en las oficinas del Prestador en Argentina. o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido al Prestador dentro de las 72 horas de ocurrido el siniestro o de cesado el impedimento. Exclusiones - Limitaciones En ningún caso se considerarán excluidos los Servicios correspondientes a la primera atención de las emergen- En ningún caso, se responderá por faltantes y/o daños cias médicas que padezcan los Beneficiarios, de manera totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, tal que las prestaciones correspondientes a la atención de ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se la emergencia médica, hasta la estabilización del Benefi- transporte el mismo. ciario, serán debidas por el Prestador aún cuando la causa El Beneficiario tendrá derecho a una sola compensación que motive la emergencia y su consecuente tratamiento complementaria de hasta USD 1.500.- o su equivalente fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y en moneda nacional, por viaje. preexistente y/o se encontrara comprendida en cualquiera Si el reclamo efectuado por el Beneficiario a la línea aérea, de las exclusiones previstas en este artículo. fuera indemnizado totalmente por la misma, el Benefi- 2• Los gastos de asistencia médica en la República ciario no será acreedor a ninguna compensación comple- Argentina. mentaria por parte del Prestador. 3• Los gastos de asistencia jurídica en la República Personas que no tengan derecho al transporte de equipaje. Argentina. En ningún caso la compensación complementaria del Pres- 4• Toda dolencia crónica o preexistente o congénita tador, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la excederá el monto declarado oportunamente o reclamado República Argentina, -conocida o no por el Beneficiario- en la denuncia presentada a la línea aérea por el Beneficiario. así como sus consecuencias y agudizaciones. Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no 8 tienen una cura definitiva. Artículo 5 Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimien- La cobertura de asistencia jurídica en el extranjero es la tos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje. relacionada en este artículo y se hará efectiva de acuerdo El carácter de la Enfermedad será determinado por el con las condiciones establecidas a continuación: Departamento Médico de ASSIST-CARD. 1• El Prestador asumirá los gastos que ocasionen la Entre las enfermedades crónicas y/o preexistentes de- defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero, en los finidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título procedimientos penales o civiles que se siga contra éste ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún por accidente de tránsito. El límite máximo de los gastos carácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas de esta prestación será de Dólares Estadounidenses cinco y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis mil (USD 5.000.-), o su equivalente en moneda nacional. vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y 2• En caso de procedimientos civiles o penales que úlceras de cualquier etiología. se sigan, en el extranjero, contra un Beneficiario derivados Las obligaciones de ASSIST-CARD sólo rigen en casos de de accidentes de tránsito, el Prestador remitirá al mismo Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente la suma que se le exigiera en concepto de fianza hasta acontecido durante el viaje. un máximo de Dólares Estadounidenses veinticinco mil Se deja expresa constancia que la limitación indicada en (USD 25.000.-). El pago se hará efectivo mediante trans- el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a ferencia bancaria una vez efectuado el depósito previo la responsabilidad económica de ASSIST-CARD y no a la del monto solicitado, por cuenta y orden del Beneficiario, atención médica por emergencia que resulte necesaria. en el domicilio del Prestador. Queda aclarado que el transporte o repatriación previsto Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
en el inciso 8 del Artículo 3 es independiente del concep- mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, to de enfermedad crónica y preexistente y, por lo tanto, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de es debido por el Prestador aún cuando la causa que comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido motive el fallecimiento y su consecuente transporte y/o preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda repatriación fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente crónica y preexistente. previstas en este condicionado. 5• Los tratamientos homeopáticos, acupuntura, Cuando se produzcan hechos de esta índole, el Prestador se kinesioterapia, curas termales y otro que implique la compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediata- utilización de métodos no convencionales. mente después de haber cesado los mismos, en el caso que 6• Enfermedades mentales, trastornos psíquicos; a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique. partos y estados de embarazo (salvo la urgencia cuando se trate de una complicación clara e imprevisible) y en ningún caso a partir del sexto mes de embarazo; las recaí- Artículo 8 das y convalecencias de toda afección anterior a la fecha de iniciación del viaje. Cuando se produzca alguno de los hechos cubiertos por 7• Enfermedades o lesiones derivadas de acción esta modalidad, el Beneficiario o un tercero si éste estu- criminal del Beneficiario, sea en forma directa o indirecta; viera imposibilitado, solicitará por teléfono la asistencia intento de suicidio y sus consecuencias, suicidio; enferme- correspondiente a la Central de Asistencia del Prestador, dades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica. pago, indicando sus datos identificatorios: Número de 8• Las enfermedades o lesiones resultantes de tra- DNI o Cédula de Identidad ó número de socio Titular; tamientos hechos por profesionales no pertenecientes a lugar donde se encuentra; clase de Servicio que necesita. equipos médicos del Prestador. Para que el costo de la llamada sea a cargo del Prestador, 9• Las asistencias que puedan ocurrir a consecuen- el Beneficiario deberá solicitar a la operadora (del hotel o cia de entrenamiento, práctica o participación activa en de la compañía telefónica) que la misma se efectúe bajo toda clase de competencias deportivas. Además quedan el sistema de cobro revertido. expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir En caso de no ser posible efectuar el llamado median- a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de te este sistema, el Prestador reembolsará el costo de la alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, llamada contra presentación de comprobante, previa automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave run- justificación correspondiente. ner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, 9 parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc. Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan Artículo 9 ocurrir como consecuencia de la practica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párra- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas fo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. por el Prestador, el Beneficiario podrá exigir a éste el reinte- 10• Los gastos originados por visitas médicas de gro de lo que hubiera debido pagar a terceros por servicios control no autorizadas por el Prestador. y asistencias que el Prestador hubiere incumplido u omitido 11• Erogaciones por compras, modificación, arreglos y y además los daños y perjuicios que dicho incumplimiento reconstrucción de prótesis, artículos de ortopedia, audífo- u omisión le hubieren ocasionado. nos, lentes de contacto, anteojos, nebulizadores y cualquier otro medio mecánico de apoyo terapéutico. 12• Gastos de alimentación, de combustible, de mo- Artículo 10 vilidad no previstos expresamente y cualquier otro gasto no autorizado en forma expresa por el Prestador. Únicamente serán aceptadas para su evaluación las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas del Prestador dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha Artículo 7 en la cual el Beneficiario hubiera regresado del viaje. En todos los casos el Beneficiario deberá suministrar la docu- El Prestador queda eximido de toda responsabilidad frente mentación original que acredite la causa y el monto del al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza gasto en que incurrió. A los efectos de hacer efectivos los Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
reintegros solicitados, el Prestador tomará como base los quedará automáticamente subrogada en los derechos y costos que hubiere debido asumir si el Beneficiario hubie- acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus re solicitado sus Servicios en el momento de ocurridos los herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u hechos que originaron la asistencia. organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento El Prestador deberá reintegrar al Beneficiario el monto que ocasionó la asistencia prestada. total del gasto realizado en la moneda de origen del 14.2• El Beneficiario se compromete a abonar en el mismo o bien en pesos argentinos, al Tipo de Cambio del acto a ASSIST-CARD todo importe que haya recibido de mercado libre -tipo vendedor- que exista al momento de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente la devolución. Los gastos por Servicios que el Beneficiario y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemniza- y/o consentimiento del Prestador serán reintegrados, pre- ción final a la cual el Beneficiario pudiere tener derecho. vio consentimiento del equipo médico del Prestador, hasta Ello a concurrencia de los importes a cargo de ASSIST-CARD un tope de dólares Estadounidenses trescientos (USD en el caso ocurrido. 300.-) por todo concepto, salvo que haya comunicado lo 14.3• Sin que la enunciación deba entenderse ocurrido a la Central del Prestador dentro de las 48 horas limitativa, quedan expresamente comprendidos en la de ocurrido el siniestro. En todos los casos el Beneficiario subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser proveerá la documentación original que acredite la causa y ejercitados frente a las siguientes personas: el monto del gasto en que incurrió. • Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo). • Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución Artículo 11 -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando ASSIST-CARD haya tomado a su cargo el El Beneficiario cede al Prestador todos los derechos y traslado del Beneficiario o de sus restos. acciones que le pudieren corresponder contra terceros por daños y perjuicios que se le hubieren causado, quedando IMPORTANTE el Prestador subrogado hasta el monto total de los Servi- El Beneficiario cede irrevocablemente a favor de cios prestados y de sus accesorios. ASSIST-CARD los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios Artículo 12 y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con 10 motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete En el supuesto de extravío, robo o hurto de La Tarjeta y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de Galicia Visa Platinum se transferirá a la nueva tarjeta de ASSIST-CARD dentro de las 48 hs corridas de intimado el reposición el respectivo Servicio. Beneficiario (s) al efecto. De negarse a suscribir y/o pres- tar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST-CARD, esta última quedará automáticamente eximida de abonar Artículo 13 los gastos de asistencia originados. El Prestador se compromete a prestar el Servicio per- manente los 365 días del año las 24 horas, incluyendo Prestador feriados e inhábiles. Assist-Card Argentina S.A. de Servicios Suipacha 1111 9 P - (C1008AAW) Buenos Aires Fax: (54 -11) 5555-2010 Artículo 14 e-mail: tcasistencia@assist-card.com.ar. Subrogación. Cesión de Derechos y Acciones. TELÉFONOS ÚTILES DEL SERVICIO 14.1• Hasta la concurrencia de las sumas desembol- sadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de Desde el exterior: (54-11) 4379-1020 las presentes Condiciones Generales del Servicio de Asis- Desde el interior del país: 0-800-555-2747 tencia Galicia en Viaje para socios Platinum, ASSIST-CARD (llamadas sin cargo) Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Toll Free ASSIST-CARD EE.UU.: 1800-874-2223 Brasil: 0800-176-133 España: 900-100-119 Uruguay: 0800-5464 Argentina: 0800-288-2000 Centrales Regionales ASSIST-CARD. EE.UU.: (1) (305)-381-9959 desde el exterior; (305) 381-9959 desde Miami o desde cualquier punto de EE.UU. Brasil: (55-11) 3191-8700 desde el exterior, 3191-8700 desde San Pablo, (021-11) 3191-8700 desde cualquier punto de Brasil. España: (34) 91-788-3333 desde el exterior, 91-788-3333 desde Madrid o desde cualquier punto de España. Uruguay: (598) 2-900-0358 desde el exterior, 900-0358 desde Montevideo; (02) 900-0358, desde cualquier punto de Uruguay. Argentina: (54-11) 5555-2000/1500 desde el exterior; 5555-2000/1500 desde CABA y GBA; 11 (011) 5555-2000/1500 desde cualquier punto de Argentina. Importante Desde el exterior solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido. Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Seguro de Accidente en Viaje Le brinda la mayor protección mientras usted disfruta de sus viajes Seguro de Accidente en Viaje para los Suma de Beneficios, significa el monto declarado como Socios de Las Tarjetas Galicia Visa Platinum principal asegurado. emitidas en la Argentina Asegurado, significa titular de Tarjeta Galicia Visa Plati- num habilitada y activa, Cónyuge e hijos Menores Depen- dientes de 23 años a cargo del titular. Beneficios básicos Menores Dependientes, significa todos los hijos me- nores solteros de menos de 23 años que residan habi- El titular de una Tarjeta Galicia Visa Platinum, su Cónyuge e tualmente con el titular de Tarjeta Galicia Visa Platinum hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán y sean principalmente dependientes del titular para automáticamente cubiertos (viajen o no con el titular manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e de la tarjeta) contra lesiones corporales sufridas por hijos legalmente adoptados. accidentes que sean la causa exclusiva de la pérdida de Cónyuge, significa esposo o esposa del titular de Tarjeta la vida o de algún miembro del cuerpo ya sea durante el Galicia Visa Platinum. Viaje Cubierto o al abordar o descender de una aeronave Línea Aérea Comercial, significa cualquier aerolínea operada por una Línea Aérea Comercial registrada en la mencionada en la Guía Oficial de Aerolíneas o ABC OAG (Guía Oficial de Aerolíneas) en un vuelo regular World Airways Guide donde el transportador aéreo programado, o transporte marítimo o terrestre operado tenga en su poder un certificado, licencia o autorización por una empresa de transporte con licencia debidamente similar para el transporte comercial aéreo emitida por las autorizada para transportar pasajeros, excluyendo trans- autoridades que correspondan del país donde la aeronave portes donde el socio viaje bajo la modalidad de charter se encuentra registrada y de acuerdo con esa autorización y siempre que la tarifa de viaje haya sido abonada en su mantenga y publique horarios y tarifas para el servicio de 12 totalidad con Tarjeta Galicia Visa Platinum. pasajeros entre los aeropuertos mencionados en horarios Se deja expresa constancia que el Cónyuge y los hijos Me- regulados y específicos. nores Dependientes de 23 años de edad estarán cubiertos Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier únicamente cuando los pasajes adquiridos para ellos, se lugar del mundo, incluyendo el país de residencia del hayan abonado en su totalidad con Galicia Visa Platinum. Asegurado, independientemente de su origen y destino, La cobertura del Seguro de Accidentes en Viajes es válida teniendo en cuenta lo siguiente: en todo el mundo. • Cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por Este seguro se ofrece sin cargo adicional a los titulares de el titular Galicia Visa Platinum ha sido cargada en su Galicia Visa Platinum. totalidad a una tarjeta habilitada y activa emitida en la Argentina y cuando el banco emisor de dicha tarjeta se encuentre u opere en la Argentina con anterioridad al Definiciones accidente; • Para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o Tarjeta Galicia Visa Platinum, se entiende por este pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denomicación cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío Galicia Visa Platinum. de correspondencia o carga al momento de la emisión del Herida Corporal Accidental, significa herida corporal pasaje aéreo con su Tarjeta Galicia Visa Platinum; que ha sido causada por un accidente y es la causa directa • Para un programa de viajero frecuente o de premios de una pérdida y es independiente de enfermedad, para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o tic- dolencia corporal u otra causa de esa naturaleza y que ket de regalo haya sido obtenido como resultado directo ocurre durante la vigencia de la póliza. de cargos efectuados a La Tarjeta Galicia Visa Platinum, Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si el habla o la audición, los beneficios se abonarán según los hubiere, deben ser cargados a La Tarjeta Galicia Visa se describe a continuación. Es importante aclarar que la Platinum. pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del Medio Habitual de Transporte, significa: accidente que causare la lesión. • El transporte aéreo operado por una Línea Aérea Comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o • Un medio de transporte terrestre o acuático (dis- MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD 1.000.000 tinto de aquellos mencionados en el punto Exclusiones) licenciado para el transporte de pasajeros; o PÉRDIDA PORCENTAJE • Un servicio de enlace continuo licenciado por el DEL BENEFICIO transporte de pasajeros mientras viajen directamente en A ABONAR Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio de enlace continuo se encuentre incluido en el Viaje Cu- Pérdida de la vida por accidente. 100% bierto; o • Un servicio de enlace continuo del aeropuerto licen- Pérdida de ambas manos o ambos 100% ciado para el transporte de pasajeros solamente mientras pies, o la visión de ambos ojos, viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado o el habla y la audición de ambos inmediatamente precediendo el horario de partida pro- oídos, o una mano y un pie, o gramada de un Viaje Cubierto en un viaje programado; cualesquiera de las manos o de o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje los pies y la visión de un ojo. Cubierto en un viaje programado. Pérdida por accidente de una mano 50% o un pie, o la visión de un ojo, o el Riesgos Cubiertos habla o la audición de ambos oídos. Los beneficios cubiertos por este seguro abonarán al Pérdida por accidente del dedo 25% Asegurado: índice y pulgar de la misma mano. • Si el asegurado sufre Heridas Corporales Accidenta- les durante un Viaje Cubierto resultante de su condición de pasajero (no como operador, piloto o personal de abordo) dentro de o en, embarcando o desembarcando La pérdida con relación a: 13 de, o siendo afectado por un Medio Habitual de Trans- porte durante un Viaje Cubierto. • Mano o pie significa la separación real a través de o • Las pérdidas resultantes de una exposición inevitable más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo; a los elementos que surgieran de los riesgos descriptos • Ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión; anteriormente serán cubiertos de acuerdo con la extensión • Pulgar y dedo índice significa la separación real a de los beneficios otorgados al Asegurado durante un Viaje través de o más arriba de la coyuntura que une con la Cubierto. mano en la palma; • Si el cuerpo del Asegurado no puede ser localizado • Habla o audición significa la total e irrecuperable en un período de un año (o lo que indique la ley vigente) pérdida del habla o audición de ambos oídos. con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o nau- fragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera La compañía aseguradora abonará el beneficio por pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos pérdida de vida si el cuerpo del Asegurado no puede ser los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha localizado en un período de un (1) año (o lo que indique sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza. la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será conside- Declaración de Beneficios rado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del Si las lesiones corporales ocasionan la muerte o la pérdida significado de la póliza. de un miembro del cuerpo, incluyendo pérdida de la vista, Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Asegurado a los elementos que ocasionan el accidente, conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o los beneficios se abonarán como si resultaran de una descendiendo de un taxi o remis. lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días • Heridas Corporales Accidentales sufridas durante la de ocurrido el accidente. conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un vehículo rentado para el servicio de enlace continuo, servicio de enlace continuo en hoteles, Límites de Pago o servicio de enlace continuo que transporte pasajeros desde estacionamientos a aeropuertos y viceversa. Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como consecuencia de un solo accidente, la compañía asegura- dora pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las Prueba de Pérdida pérdidas que resulten aplicables. Se deberá entregar a la compañía, en un plazo no superior a 3 (tres) meses o tan pronto como sea razonablemente Beneficiarios posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe El beneficio por fallecimiento se pagará al Beneficiario de médico interviniente, entre otros. Esta información sobreviviente indicado en la póliza, o si no se ha realizado deberá ser proporcionada por el Asegurado o su repre- dicha designación, al primer Beneficiario supérstite inclui- sentante o su Beneficiario al Banco Emisor de La Tarjeta do en la póliza, de la siguiente manera: Galicia Visa Platinum. • Cónyuge, o, de no haber, Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al • Hijos, en partes iguales, o, de no haber, Beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se paga- • Padres, en partes iguales, o, de no haber, rán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización • Hermanos, en partes iguales, o, de no haber, estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales • Albacea testamentario o administrador designado en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dó- por los tribunales locales. lares estadounidenses cuándo así sea permitido por la ley. La Compañía, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como Exclusiones sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos 14 Este seguro no cubre pérdidas causadas por o como que esté prohibida por la ley. resultante de: • Heridas Corporales Accidentales autoinfligidas intencionalmente. Procedimiento para la Notificación de • Suicidio en estado de cordura; intento de suicidio en Siniestros estado de cordura. • Afección, enfermedad, embarazo normal o parto El Asegurado o su representante o su Beneficiario deberán resultante o aborto involuntarios; e infección bacterial o integrar junto con el Banco Emisor de La Tarjeta Galicia viral (excepto por infección bacterial en heridas corporales Visa Platinum un formulario que está en poder del Banco accidentales) o en caso de fallecimiento por el consumo Emisor. accidental de una sustancia contaminada con una bacteria. Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario • Cualquier acto resultante de una guerra declarada o de la entidad (con poder de firma por el banco) junto no declarada. con el Asegurado (su representante o Beneficiario) y pre- • Accidente ocurrido mientras un pasajero en; u ope- sentado con la documentación que en él se solicita más rando; o aprendiendo a operar; o sirviendo como personal la verificación de la transacción que confirma el pago de de a bordo de cualquier aeronave excepto como lo expues- la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a La tarjeta. to en Riesgos Cubiertos. • Heridas Corporales Accidentales en las cuales un Administrador de Reclamos Visa Card Benefits factor contribuyente fuera la ejecución de, o el intento de Administration (CVBA) ejecución de un acto ilegal por o en nombre del Asegurado. Maipú 255 piso 17 • Herida Corporal Accidental sufrida durante la (C1084ABE) Buenos Aires, Argentina Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Una vez que la Compañía ha sido informada de un sinies- tro, entregará al demandante los formularios correspon- dientes para someter las pruebas de las pérdidas. Si dichos formularios no se entregasen al demandante dentro de los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía como suficiente prueba de pérdida una declaración escrita del origen y alcance de la pérdida dentro del período de tiempo señalado en Prueba de Pérdida. Cancelación La cobertura descripta en el presente documento puede ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos Beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha de cambio de cobertura. El Seguro Visa de Accidentes en Viaje es prestado por Suscripto por AIG Latin America, I.I. a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I. Para consultas o reclamos, contáctese con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: Desde la Argentina llame sin cargo al 0-800-444-0836. Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 1-800-396-9665. Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 1-303-967-1098. La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración infor- mativa general de la cobertura. 15 Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
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