Servicios de La Tarjeta Galicia Visa Platinum - Su banco, más exclusivo.

Página creada Laia Hernández
 
SEGUIR LEYENDO
Servicios de La Tarjeta Galicia Visa Platinum - Su banco, más exclusivo.
Su banco, más exclusivo.

Servicios
de La Tarjeta Galicia
Visa Platinum
Índice

    Servicio de Asistencia en Viaje                 03
    Seguro de Accidente en Viaje                    12
    Seguro de Alquiler de Vehículos                 16
    Concierge Personal                              21
    Seguro de Compra Protegida                      23

2

    Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Servicio de Asistencia en Viaje
Condiciones generales del Servicio de Asistencia Galicia en Viaje para titulares de
La Tarjeta Galicia Visa Platinum

IMPORTANTE
Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia
Galicia en Viaje. Sólo alcanzará a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas a partir del comienzo
del viaje, tal como se lo define en las presentes Condiciones. Verifique todas las restricciones del Servicio, en especial las
indicadas en Apartado Exclusiones y/o Limitaciones.
LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO.

El Servicio Asistencia Galicia en Viaje                          Artículo 1
alcanza exclusivamente:
                                                                 A los efectos de esta modalidad del Servicio se entiende
    • Al titular de una Tarjeta Galicia Visa Platinum            por Beneficiario/s:
    habilitada.
                                                                     1• Al Titular, en calidad de socio titular de una Tarje-
    • Al grupo familiar directo del titular de una Tarjeta       ta Galicia Visa Platinum que ingrese al Servicio en forma
    Galicia Visa Platinum habilitada.                            automática a través del Sistema de Capitación.(*)
                                                                     2• Al grupo familiar del Titular designado en el
Se entiende como grupo familiar directo a aquel exclu-           inciso anterior, integrado por su cónyuge o concubino, y
sivamente integrado por su cónyuge o concubino, y los            los ascendientes y descendientes en primer grado de con-
ascendientes y descendientes en primer grado de con-             sanguinidad del Titular, sean socios o no de una tarjeta,
sanguinidad del Titular, sean socios o no de una Tarjeta         aunque viajen por separado y siempre que convivan en
                                                                                                                                               3
Galicia Visa Platinum, aunque viajen por separado y              un radio de 30 Km del domicilio informado como entrega
siempre que convivan en un radio de 30 Km del domicilio          de correspondencia de la cuenta del Titular.
informado como entrega de correspondencia de la cuenta           Se entenderá por concubino a los fines de las presentes
del Titular.                                                     condiciones generales a aquella persona del mismo o
                                                                 diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el
    • A los titulares de tarjetas adicionales de una Tarjeta     Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la
    Galicia Visa Platinum.                                       solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá realizarse
                                                                 mediante la presentación de alguno de los siguientes
En este caso contarán con cobertura individual, es decir,        documentos: (i) acta de convivencia expedida ante
no se extenderá al Grupo Familiar directo del adicional.         escribano público o autoridad administrativa competente;
                                                                 (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del
                                                                 Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio.
Activación de la prestación                                          3• A los adicionales del Titular indicado en el inciso
                                                                 1º precedente. Los Adicionales contarán con cobertura
El Servicio es accesorio a La Tarjeta Galicia Visa Platinum y    individual, es decir, no se extenderá a su Grupo Familiar.
será prestado en tanto:
                                                                 (*) El Titular accede a la prestación de los Servicios sin cargo adicional
El cliente haya aceptado fehacientemente y habilitado La         como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna de las Tarje-
Tarjeta Galicia Visa Platinum. La cuenta y la tarjeta titular    tas Galicia Visa Platinum. Los Servicios se prestarán sin cargo adicional
permanezcan habilitadas.                                         a favor del titular y su grupo familiar. Los Servicios son accesorios a las
                                                                 Tarjetas Galicia Visa Platinum y serán prestados mientras la cuenta y las

Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Tarjetas Galicia Visa Platinum permanezcan operativas. Tarjetas Galicia     se destinará la línea (54-11) 4379-1020 para el acceso de
    Visa Platinum son las tarjetas Galicia Visa Crédito Platinum.               los Beneficiarios que se comuniquen desde el exterior
    No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a    mediante la modalidad de cobro revertido de la llamada.
    las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través
    de las tarjetas de cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de     2.2 Terminología
    ASSIST-CARD en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán        A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
    brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos
    casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador un Servicio adicio-       (i) Accidente: al evento generativo de un daño
    nal al detallado en las presentes condiciones generales, deberá tener en    corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes
    cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos Servicios no      externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extra-
    serán acumulables.                                                          ños, independientemente de cualquier otra causa, y
         4• Domicilio de los Beneficiarios. Los Beneficiarios                       (ii) Enfermedad: a cualquier problema médico con-
    deben tener domicilio y residencia habitual y permanen-                     traído por el Beneficiario, originado después de la fecha
    te en la República Argentina en todo momento, como                          de salida de su Domicilio.
    condición esencial para que se les brinden los Servicios                        (iii) Monto Máximo Global: a la suma de gastos que
    descriptos en las presentes condiciones generales. A los                    ASSIST-CARD abonará y/o reembolsará por todo concepto
    fines de estas condiciones generales, se define como “Do-                   y por todos los servicios brindados según lo indicado en el
    micilio” al domicilio real de los Beneficiarios donde tienen                Artículo 3 punto 6-a de las presentes Condiciones Generales.
    establecido el asiento principal de su residencia.
    Aquellos que, aún no habiendo realizado el cambio de
    su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en                   Artículo 3
    forma permanente en el extranjero, no podrán hacer uso
    de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento                     Las prestaciones relativas a los Beneficiarios son las indi-
    del requisito de residencia habitual y permanente en la                     cadas en este artículo y se harán efectivas de acuerdo con
    Argentina, ASSIST-CARD tendrá derecho a denegar la                          las condiciones establecidas a continuación:
    prestación de los Servicios y el Beneficiario no tendrá
    derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia.                        1• Transporte o repatriación sanitaria en caso de
    Asimismo, se deja constancia que la falta de cumplimien-                    lesiones o enfermedad. El Prestador satisfará los gastos
    to por parte del Titular de alguna de las condiciones aquí                  de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio
    establecidas determinará que su Grupo Familiar tampoco                      que considere más idóneo el equipo médico del Presta-
4   acceda a la prestación de los Servicios.                                    dor, hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su
                                                                                domicilio habitual.
                                                                                El equipo médico del Prestador mantendrá permanente
    Artículo 2                                                                  contacto con el Centro o facultativo que atienda al Bene-
                                                                                ficiario para obtener las informaciones del caso y coordi-
    2.1 Servicio                                                                nar los Servicios necesarios para su traslado.
        1• El derecho a las prestaciones del Servicio co-                           2• Transporte o repatriación de los Beneficiarios
    menzará a partir de los 30 Km del domicilio del Titular                     acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de uno
    indicado en el Artículo 1.                                                  de los Beneficiarios impida la continuación del viaje, el
        2• Las prestaciones de esta modalidad se extenderán                     Prestador sufragará los gastos de traslado de los restantes
    a todo el mundo, siempre que la asistencia se solicite                      Beneficiarios que lo acompañen hasta el lugar que indi-
    dentro de los 120 (ciento veinte) días del inicio del viaje.                que el Beneficiario, siempre que dicho lugar se encuentre
        3• Para solicitar prestaciones y antes de iniciar                       dentro de un radio de 30 Km del domicilio del Titular
    cualquier acción o comprometer gastos, los Beneficiarios                    mencionado en el Artículo 1 o hasta el lugar donde aquél
    deberán comunicarse con el Prestador:                                       se encuentre hospitalizado. Se exceptúa la cobertura de
                                                                                esta prestación, para los Servicios contratados con cober-
    El Prestador destinará la línea de acceso gratuito 0800-                    tura individual.
    555-2747 para el ingreso de las comunicaciones de los                           3• Desplazamiento y estancia de un familiar del
    Beneficiarios por solicitudes de asistencia desde el interior               Beneficiario. En caso de que la hospitalización del Bene-
    del país, 0810-555-5555 para realizar la compra de un                       ficiario fuese superior a 5 (cinco) días y éste se encontrara
    Servicio mediante el Sistema de Venta Directa. También                      sin un acompañante idóneo para atenderlo, vinculado por

    Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
parentesco en primer grado de consanguinidad o sin su           la asistencia se preste en un país del continente europeo,
cónyuge o concubino, el Prestador satisfará a un familiar       el límite máximo establecido será de Euros treinta mil (E
los siguientes gastos:                                          30.000) o su equivalente en moneda nacional.
En la República Argentina: importe de ida y vuelta al lu-
gar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras,    Monto Máximo Global.
hasta un límite diario de Dólares Estadounidenses dos-          Los beneficios enumerados en las presentes Condiciones
cientos (USD 200.-) o su equivalente en moneda nacional         Generales, en su conjunto, tienen un tope máximo de
y con un tope máximo de Dólares Estadounidenses dos             Dólares Estadounidenses treinta mil (USD 30.000.-) o
mil (USD 2.000.-) o su equivalente en moneda nacional,          Euros treinta mil (E 30.000) cuando la asistencia se preste
por toda la estancia.                                           en un país del continente europeo. Una vez que el Bene-
En el extranjero: importe del viaje de ida y vuelta al lugar    ficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda al
de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, has-   Monto Máximo Global no tendrá en adelante derecho a
ta un límite diario de Dólares Estadounidenses trescientos      ninguna de las prestaciones durante ese viaje. Se aclara a
(USD 300.-) o su equivalente en moneda nacional, con            los fines interpretativos que cuando el Servicio sea otorga-
tope máximo de Dólares Estadounidenses tres mil (USD            do en forma automática al Titular y su grupo familiar y a
3.000.-) o su equivalente en moneda nacional, por toda          los Adicionales del Titular, el Monto Máximo Global será el
la estancia.                                                    indicado en el párrafo precendente para cada Beneficiario
    4• Desplazamiento del Beneficiario por interrup-            y por viaje.
ción del viaje debido al fallecimiento de un familiar.               6-b) En la Argentina: 6-b-1- En el caso de lesión o
El Prestador abonará los gastos de desplazamiento del           afección del aparato ocular del Beneficiario, el Prestador
Beneficiario hasta el lugar de inhumación, cuando deba          sufragará los gastos de la atención médica de urgencia. El
interrumpir el viaje por haber fallecido en Argentina un        alcance máximo de esta prestación será el costo de la con-
familiar vinculado hasta el segundo grado de parentesco         sulta inicial, sin extras y con tope de Dólares Estadouniden-
por consanguinidad.                                             ses cien (USD 100.-) o su equivalente en moneda nacional
Los gastos de desplazamiento incluirán los del cónyuge o        por Beneficiario, por viaje y por todo concepto.
concubino del Beneficiario sólo cuando el parentesco del        En los casos en que el Beneficiario necesite consultar con
Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado      un oftalmólogo para obtener recetas para la reposición de
de consanguinidad. Se exceptúa la cobertura de los gastos       anteojos o lentes de contacto se le indicará el profesional
de desplazamiento del cónyuge o concubino Beneficiario,         al que acudir, quedando los gastos que dicha consulta
para los Servicios contratados con cobertura individual.        ocasionare a cargo del Beneficiario.
    5• Desplazamiento urgente del Beneficiario por                   6-b-2- El Prestador brindará el servicio odontológico      5

ocurrencia de siniestro en el domicilio. El Prestador           de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se
sufragará los gastos de desplazamiento urgente del              limitará al tratamiento del dolor, infección y/o extracción
Beneficiario, siempre que se encuentre dentro del radio         de la pieza dentaria afectada si fuera necesario. El alcance
establecido para el domicilio del Titular mencionado en el      máximo de esta prestación será el costo de la consulta
Artículo 2, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo      inicial, sin extras y con tope de Dólares Estadounidenses
con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión       cien (USD 100.-) o su equivalente en moneda nacional por
en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con      Beneficiario, por viaje y por todo concepto. En los casos de
grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifi-        dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afec-
quen su presencia y la necesidad del traslado.                  ciones derivadas de prótesis dentales, el Prestador indicará
    6• Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del         el profesional al que acudir quedando los gastos que la
Beneficiario.                                                   consulta ocasionare a cargo del Beneficiario.
    6-a) En el extranjero: En el caso de lesión, enfer-              7• Prolongación de la estancia del Beneficiario en
medad o accidente del Beneficiario en el extranjero, el         el extranjero por lesión o enfermedad. El Prestador
Prestador sufragará los gastos de hospitalización, inter-       satisfará los gastos de hotel sin extras del Beneficiario
venciones quirúrgicas, honorarios médicos y productos           cuando por lesión o enfermedad y por prescripción del
farmacéuticos prescriptos por el facultativo designado          equipo médico del Prestador, necesite prolongar la estan-
por el Prestador. El límite máximo establecido por Benefi-      cia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos
ciario para esta prestación, por todos los conceptos y por      gastos tendrán un límite diario de Dólares Estadouniden-
viaje será de Dólares Estadounidenses treinta mil (USD          ses trescientos (USD 300.-) o su equivalente en moneda
30.000.-) o su equivalente en moneda nacional. Cuando           nacional, con tope máximo de Dólares Estadounidenses

Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
tres mil (USD 3.000.-) o su equivalente en moneda nacio-         11• Transmisión de mensajes urgentes. El Prestador
    nal, por toda la estancia.                                   se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justi-
        8• Transporte o repatriación del Beneficiario            ficados de los Beneficiarios, relativos a cualquiera de los
    fallecido y de los demás acompañantes Beneficiarios.         eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
    En caso de fallecimiento de uno de los Beneficiarios, el         12• Asignación y traslado de un conductor reem-
    Prestador efectuará los trámites necesarios para el trans-   plazante. En caso de imposibilidad del Beneficiario para
    porte o repatriación del Beneficiario fallecido y asumirá    conducir vehículos dentro del territorio de la República Ar-
    los gastos de traslado para su inhumación en Argentina.      gentina o cualquiera de sus países limítrofes, causada por
    Asimismo, el Prestador sufragará los gastos de traslado de   enfermedad, accidente o fallecimiento y cuando ninguno
    los restantes acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar     de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida
    que indiquen, siempre que el lugar indicado, se encuen-      habilitación, el Prestador proporcionará a su cargo un con-
    tre dentro del radio de 30 Km del domicilio del Titular      ductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de
    mencionado en el Artículo 2 o hasta el lugar de inhuma-      residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más
    ción. Se exceptúa la cobertura de los gastos del traslado    directo y efectuando las detenciones que dicho conductor
    de los acompañantes, para los Servicios contratados con      estime conveniente. La prestación sólo corresponderá a
    cobertura individual.                                        los Beneficiarios que realicen su viaje en un vehículo de su
    Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa     propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del
    reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pu-      propietario del vehículo para su utilización.
    diera respetar dicha fecha por razones de Enfermedad o       Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realicen
    Accidente personal, ASSIST-CARD organizará y tomará a        su viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (pú-
    su cargo los gastos suplementarios del pasaje de regreso.    blicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer.
    Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se    Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de pea-
    comunique previamente con ASSIST-CARD o sus repre-           je, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles,
    sentantes para pedir autorización y no pueda utilizar su     fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como
    boleto original de regreso haciéndose cargo ASSIST-CARD      sus gastos personales y los de sus acompañantes, corres-
    de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original      pondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el
    no utilizado de su boleto será entregado a ASSIST-CARD.      trayecto de regreso.
    En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo bo-       En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el
    leto, el Beneficiario deberá remitir vía fax a ASSIST-CARD   Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien
    una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta   tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el
6   realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en    domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En
    favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea     este caso el Prestador se hará cargo única y exclusivamente
    regular, en clase económica.                                 de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar
        9• Transporte o repatriación de acompañantes me-         donde se encuentra el vehículo.
    nores o mayores. Si el Beneficiario viajara acompañado de        13• Traslados. El Prestador se hará cargo de los
    niños menores de 15 (quince) años y/o de adultos de más      gastos de traslado previstos en los incisos 1, 2, 4, 5 y 8
    de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía- y fa-     del presente artículo, siempre que no puedan efectuarse
    lleciera o se encontrara imposibilitado como consecuencia    en el medio de transporte contratado para el viaje. El/los
    del padecimiento de una enfermedad y/o accidente para        Beneficiario/s transportado/s cederá/n al Prestador el/
    proseguir el viaje, el Prestador proporcionará la persona    los billete/s de pasaje que no sea/n utilizado/s para su/s
    adecuada para que los atienda en el retorno a su domicilio   regreso/s.
    en Argentina o lugar de hospitalización.                         14• Alojamiento en caso de vuelo cancelado o
        10• Atención odontológica de urgencia en el              demorado. El Prestador reintegrará al Beneficiario los
    extranjero. El Prestador brindará el servicio odontológico   gastos de hospedaje cuando por razones ajenas a la línea
    de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se   aérea, el vuelo es cancelado o demorado y la misma no
    limita al tratamiento del dolor, infección y extracción de   le proporcionara alojamiento hasta la partida del próxi-
    la pieza dentaria afectada y en ningún caso como conse-      mo vuelo, el Prestador brindará ayuda para conseguir un
    cuencia de tratamientos anteriores. El límite máximo por     lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los
    Beneficiario para esta prestación es de Dólares Estadouni-   gastos de hotel sin extras:
    denses mil (USD 1.000.-) o su equivalente en moneda              En el exterior: USD 300.- por día, con tope máximo
    nacional, por todo concepto.                                     de USD 900.-

    Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
En la Argentina: USD 200.- por día, con tope máximo        deberá enviar el comprobante por fax a los números que
    de USD 600.-                                               le serán dados al momento de la solicitud.
                                                                   3• Compensación complementaria por pérdida
Se exceptúan de esta prestación los casos de vuelos can-       de equipaje: Cuando un Beneficiario sufriera la falta
celados o demorados en la ciudad de residencia habitual        de entrega de algún bulto completo, componente del
del Beneficiario.                                              equipaje registrado por parte de la línea aérea regular y el
                                                               faltante no fuere localizado por el Prestador, éste abona-
                                                               rá al Beneficiario, una compensación complementaria a
Artículo 4                                                     la indemnización otorgada por la línea aérea, sólo en el
                                                               caso que dicho valor no cubra la totalidad de su equipaje
Las prestaciones relativas a los equipajes y efectos per-      declarado y perdido.
sonales extraviados, hurtados o robados, pertenecientes
a los Beneficiarios son las mencionadas a continuación,        Para hacer uso de este beneficio rigen los siguientes
quedando aclarado que a los efectos del presente artículo      términos y condiciones:
el término viaje debe considerarse como cada uno de
los tramos y/o trayectos, parciales o no, que realice el           1• Compensación económica: hasta USD 60.- o su
Beneficiario durante la vigencia del Servicio a cargo del      equivalente en moneda nacional, por kilogramo abonado
Prestador:                                                     por la línea aérea con un límite de hasta 25 kilogramos de
    1• Localización y transporte del equipaje y efectos        peso por bulto y hasta un máximo total de USD 1.500.- o
personales. El Prestador asesorará al Beneficiario para        su equivalente en moneda nacional, por viaje.
la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y            2• Que el Prestador sea notificado del hecho por el
efectos personales, colaborando en la gestión para su          Beneficiario, dentro de las 48 horas de arribado a destino.
localización. En caso de recuperación de dichos bienes,            3• Que el Beneficiario haya despachado su equipaje
el Prestador se encargará de su expedición hasta el lugar      en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando en
del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio    su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega
habitual (sujeto a disposiciones de autoridades aduaneras      a la línea aérea responsable a su llegada a destino.
y/o de seguridad).                                                 4• Que la pérdida del equipaje ocurra entre el mo-
    2• Adelanto de fondos por extravío del equipaje            mento en que el mismo es entregado al personal autoriza-
en vuelo regular. En caso de que el equipaje del Benefi-       do de la compañía aérea para ser embarcado y el momento
ciario se extraviara durante un viaje en vuelo regular, y en   en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
dicho equipaje se encontraran efectos personales básicos           5• Que el equipaje se haya extraviado fuera del terri-      7

de uso diario, y no fuese recuperado dentro de las 24          torio argentino, incluyendo pérdidas producidas en vuelos
horas siguientes a su llegada a destino, el Prestador ade-     internacionales que arriben al mismo.
lantará al Beneficiario, del importe que le correspondiere         6• Esta compensación se limita a un (1) solo bulto
en concepto de compensación complementaria (inciso             entero y completo, faltante en forma definitiva y a un (1)
3 Artículo 4), la cantidad de Dólares Estadounidenses          solo Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto
quinientos (USD 500.-) o su equivalente en moneda              faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la
nacional. Luego si el Beneficiario fuera pasible de com-       compensación será prorrateada entre los mismos, siempre
pensación complementaria de acuerdo con lo establecido         que figuren como damnificados en la denuncia efectuada
en el inciso 3 del Artículo 4, le será descontado de dicha     por falta de entrega del equipaje, la cual deberá incluir los
compensación el importe adelantado. Si el monto a abo-         correspondientes números de billetes de pasaje (nombre
nar al Beneficiario por parte del Prestador en concepto de     y número de billete) de cada Beneficiario damnificado.
compensación complementaria fuera inferior al adelanto             7• En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario
efectuado, la diferencia quedará a favor del Beneficiario.     como indemnización la posibilidad de optar entre percibir
Si no correspondiera la compensación complementaria            un valor en dinero o bien uno o más pasajes, el Prestador
referida el Prestador no reclamará devolución de importe       procederá a abonar la compensación económica por pér-
alguno.                                                        dida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.
En todos los casos el adelanto se hará efectivo siempre        Se deja constancia que esta compensación económica
que el Beneficiario se comunique con el Prestador dentro       ofrecida por el Prestador es de carácter puramente
de las 48 horas de arribado a destino, y una vez efectuada     complementaria a la indemnización otorgada por la línea
la denuncia correspondiente en la línea aérea, de la que       aérea al reclamante. Será condición “sine qua non” para

Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
su pago, la presentación de la constancia extendida por           Artículo 6.
    la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al
    Beneficiario damnificado alguna indemnización, así como           Quedan expresamente excluidos del Servicio bajo esta
    copia de la denuncia a la línea aérea (formulario PIR)            modalidad:
    emitida con el nombre del Beneficiario, donde conste el
    número del billete de pasaje correspondiente y la canti-              1• Los Servicios que el Beneficiario haya concertado
    dad de kilos faltantes.                                           por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el con-
         8• La compensación correspondiente se hará efecti-           sentimiento del Prestador, salvo en caso de fuerza mayor
    va en las oficinas del Prestador en Argentina.                    o de urgente necesidad, siempre que comunique lo
                                                                      ocurrido al Prestador dentro de las 72 horas de ocurrido
                                                                      el siniestro o de cesado el impedimento.
    Exclusiones - Limitaciones                                        En ningún caso se considerarán excluidos los Servicios
                                                                      correspondientes a la primera atención de las emergen-
    En ningún caso, se responderá por faltantes y/o daños             cias médicas que padezcan los Beneficiarios, de manera
    totales o parciales producidos en el contenido del equipaje,      tal que las prestaciones correspondientes a la atención de
    ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se            la emergencia médica, hasta la estabilización del Benefi-
    transporte el mismo.                                              ciario, serán debidas por el Prestador aún cuando la causa
    El Beneficiario tendrá derecho a una sola compensación            que motive la emergencia y su consecuente tratamiento
    complementaria de hasta USD 1.500.- o su equivalente              fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y
    en moneda nacional, por viaje.                                    preexistente y/o se encontrara comprendida en cualquiera
    Si el reclamo efectuado por el Beneficiario a la línea aérea,     de las exclusiones previstas en este artículo.
    fuera indemnizado totalmente por la misma, el Benefi-                 2• Los gastos de asistencia médica en la República
    ciario no será acreedor a ninguna compensación comple-            Argentina.
    mentaria por parte del Prestador.                                     3• Los gastos de asistencia jurídica en la República
    Personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.         Argentina.
    En ningún caso la compensación complementaria del Pres-               4• Toda dolencia crónica o preexistente o congénita
    tador, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea       al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la
    excederá el monto declarado oportunamente o reclamado             República Argentina, -conocida o no por el Beneficiario-
    en la denuncia presentada a la línea aérea por el Beneficiario.   así como sus consecuencias y agudizaciones.
                                                                      Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no
8
                                                                      tienen una cura definitiva.
    Artículo 5                                                        Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias,
                                                                      Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimien-
    La cobertura de asistencia jurídica en el extranjero es la        tos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje.
    relacionada en este artículo y se hará efectiva de acuerdo        El carácter de la Enfermedad será determinado por el
    con las condiciones establecidas a continuación:                  Departamento Médico de ASSIST-CARD.
        1• El Prestador asumirá los gastos que ocasionen la           Entre las enfermedades crónicas y/o preexistentes de-
    defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero, en los        finidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título
    procedimientos penales o civiles que se siga contra éste          ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún
    por accidente de tránsito. El límite máximo de los gastos         carácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas
    de esta prestación será de Dólares Estadounidenses cinco          y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis
    mil (USD 5.000.-), o su equivalente en moneda nacional.           vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y
        2• En caso de procedimientos civiles o penales que            úlceras de cualquier etiología.
    se sigan, en el extranjero, contra un Beneficiario derivados      Las obligaciones de ASSIST-CARD sólo rigen en casos de
    de accidentes de tránsito, el Prestador remitirá al mismo         Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente
    la suma que se le exigiera en concepto de fianza hasta            acontecido durante el viaje.
    un máximo de Dólares Estadounidenses veinticinco mil              Se deja expresa constancia que la limitación indicada en
    (USD 25.000.-). El pago se hará efectivo mediante trans-          el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a
    ferencia bancaria una vez efectuado el depósito previo            la responsabilidad económica de ASSIST-CARD y no a la
    del monto solicitado, por cuenta y orden del Beneficiario,        atención médica por emergencia que resulte necesaria.
    en el domicilio del Prestador.                                    Queda aclarado que el transporte o repatriación previsto

    Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
en el inciso 8 del Artículo 3 es independiente del concep-         mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras,
to de enfermedad crónica y preexistente y, por lo tanto,           catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de
es debido por el Prestador aún cuando la causa que                 comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido
motive el fallecimiento y su consecuente transporte y/o            preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda
repatriación fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión             efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente
crónica y preexistente.                                            previstas en este condicionado.
    5• Los tratamientos homeopáticos, acupuntura,                  Cuando se produzcan hechos de esta índole, el Prestador se
kinesioterapia, curas termales y otro que implique la              compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediata-
utilización de métodos no convencionales.                          mente después de haber cesado los mismos, en el caso que
    6• Enfermedades mentales, trastornos psíquicos;                a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
partos y estados de embarazo (salvo la urgencia cuando
se trate de una complicación clara e imprevisible) y en
ningún caso a partir del sexto mes de embarazo; las recaí-         Artículo 8
das y convalecencias de toda afección anterior a la fecha
de iniciación del viaje.                                           Cuando se produzca alguno de los hechos cubiertos por
    7• Enfermedades o lesiones derivadas de acción                 esta modalidad, el Beneficiario o un tercero si éste estu-
criminal del Beneficiario, sea en forma directa o indirecta;       viera imposibilitado, solicitará por teléfono la asistencia
intento de suicidio y sus consecuencias, suicidio; enferme-        correspondiente a la Central de Asistencia del Prestador,
dades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos,           antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier
bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica.          pago, indicando sus datos identificatorios: Número de
    8• Las enfermedades o lesiones resultantes de tra-             DNI o Cédula de Identidad ó número de socio Titular;
tamientos hechos por profesionales no pertenecientes a             lugar donde se encuentra; clase de Servicio que necesita.
equipos médicos del Prestador.                                     Para que el costo de la llamada sea a cargo del Prestador,
    9• Las asistencias que puedan ocurrir a consecuen-             el Beneficiario deberá solicitar a la operadora (del hotel o
cia de entrenamiento, práctica o participación activa en           de la compañía telefónica) que la misma se efectúe bajo
toda clase de competencias deportivas. Además quedan               el sistema de cobro revertido.
expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir          En caso de no ser posible efectuar el llamado median-
a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de          te este sistema, el Prestador reembolsará el costo de la
alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo,         llamada contra presentación de comprobante, previa
automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave run-       justificación correspondiente.
ner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate,                                                                      9

parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc.
Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan              Artículo 9
ocurrir como consecuencia de la practica de ski, snowboard
y/u otros deportes invernales no mencionados en el párra-          En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas
fo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.          por el Prestador, el Beneficiario podrá exigir a éste el reinte-
    10• Los gastos originados por visitas médicas de               gro de lo que hubiera debido pagar a terceros por servicios
control no autorizadas por el Prestador.                           y asistencias que el Prestador hubiere incumplido u omitido
    11• Erogaciones por compras, modificación, arreglos y          y además los daños y perjuicios que dicho incumplimiento
reconstrucción de prótesis, artículos de ortopedia, audífo-        u omisión le hubieren ocasionado.
nos, lentes de contacto, anteojos, nebulizadores y cualquier
otro medio mecánico de apoyo terapéutico.
    12• Gastos de alimentación, de combustible, de mo-             Artículo 10
vilidad no previstos expresamente y cualquier otro gasto
no autorizado en forma expresa por el Prestador.                   Únicamente serán aceptadas para su evaluación las
                                                                   solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas
                                                                   del Prestador dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha
Artículo 7                                                         en la cual el Beneficiario hubiera regresado del viaje. En
                                                                   todos los casos el Beneficiario deberá suministrar la docu-
El Prestador queda eximido de toda responsabilidad frente          mentación original que acredite la causa y el monto del
al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza             gasto en que incurrió. A los efectos de hacer efectivos los

Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
reintegros solicitados, el Prestador tomará como base los      quedará automáticamente subrogada en los derechos y
     costos que hubiere debido asumir si el Beneficiario hubie-     acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus
     re solicitado sus Servicios en el momento de ocurridos los     herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u
     hechos que originaron la asistencia.                           organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento
     El Prestador deberá reintegrar al Beneficiario el monto        que ocasionó la asistencia prestada.
     total del gasto realizado en la moneda de origen del               14.2• El Beneficiario se compromete a abonar en el
     mismo o bien en pesos argentinos, al Tipo de Cambio del        acto a ASSIST-CARD todo importe que haya recibido de
     mercado libre -tipo vendedor- que exista al momento de         parte del sujeto causante y/o responsable del accidente
     la devolución. Los gastos por Servicios que el Beneficiario    y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de
     haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación      adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemniza-
     y/o consentimiento del Prestador serán reintegrados, pre-      ción final a la cual el Beneficiario pudiere tener derecho.
     vio consentimiento del equipo médico del Prestador, hasta      Ello a concurrencia de los importes a cargo de ASSIST-CARD
     un tope de dólares Estadounidenses trescientos (USD            en el caso ocurrido.
     300.-) por todo concepto, salvo que haya comunicado lo             14.3• Sin que la enunciación deba entenderse
     ocurrido a la Central del Prestador dentro de las 48 horas     limitativa, quedan expresamente comprendidos en la
     de ocurrido el siniestro. En todos los casos el Beneficiario   subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser
     proveerá la documentación original que acredite la causa y     ejercitados frente a las siguientes personas:
     el monto del gasto en que incurrió.                                • Terceros responsables de un accidente (de tránsito
                                                                    		 o de cualquier otro tipo).
                                                                        • Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución
     Artículo 11                                                    		 -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados,
                                                                    		 cuando ASSIST-CARD haya tomado a su cargo el
     El Beneficiario cede al Prestador todos los derechos y         		 traslado del Beneficiario o de sus restos.
     acciones que le pudieren corresponder contra terceros por
     daños y perjuicios que se le hubieren causado, quedando        IMPORTANTE
     el Prestador subrogado hasta el monto total de los Servi-      El Beneficiario cede irrevocablemente a favor de
     cios prestados y de sus accesorios.                            ASSIST-CARD los derechos y acciones comprendidos en la
                                                                    presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad
                                                                    de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios
     Artículo 12                                                    y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con
10                                                                  motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete
     En el supuesto de extravío, robo o hurto de La Tarjeta         y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de
     Galicia Visa Platinum se transferirá a la nueva tarjeta de     ASSIST-CARD dentro de las 48 hs corridas de intimado el
     reposición el respectivo Servicio.                             Beneficiario (s) al efecto. De negarse a suscribir y/o pres-
                                                                    tar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST-CARD,
                                                                    esta última quedará automáticamente eximida de abonar
     Artículo 13                                                    los gastos de asistencia originados.

     El Prestador se compromete a prestar el Servicio per-
     manente los 365 días del año las 24 horas, incluyendo          Prestador
     feriados e inhábiles.                                          Assist-Card Argentina S.A. de Servicios
                                                                    Suipacha 1111 9 P - (C1008AAW) Buenos Aires
                                                                    Fax: (54 -11) 5555-2010
     Artículo 14                                                    e-mail: tcasistencia@assist-card.com.ar.

     Subrogación. Cesión de Derechos y Acciones.
                                                                    TELÉFONOS ÚTILES DEL SERVICIO
         14.1• Hasta la concurrencia de las sumas desembol-
     sadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de          Desde el exterior: (54-11) 4379-1020
     las presentes Condiciones Generales del Servicio de Asis-      Desde el interior del país: 0-800-555-2747
     tencia Galicia en Viaje para socios Platinum, ASSIST-CARD      (llamadas sin cargo)

     Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Toll Free ASSIST-CARD

EE.UU.: 1800-874-2223
Brasil: 0800-176-133
España: 900-100-119
Uruguay: 0800-5464
Argentina: 0800-288-2000

Centrales Regionales ASSIST-CARD.

EE.UU.:        (1) (305)-381-9959 desde el exterior;
			            (305) 381-9959 desde Miami o desde cualquier
			            punto de EE.UU.

Brasil:        (55-11) 3191-8700 desde el exterior,
			            3191-8700 desde San Pablo,
			            (021-11) 3191-8700 desde cualquier punto
			            de Brasil.

España:        (34) 91-788-3333 desde el exterior,
			            91-788-3333 desde Madrid o desde cualquier
			            punto de España.

Uruguay:       (598) 2-900-0358 desde el exterior,
			            900-0358 desde Montevideo;
			            (02) 900-0358, desde cualquier punto de
			            Uruguay.

Argentina: (54-11) 5555-2000/1500 desde el exterior;
			        5555-2000/1500 desde CABA y GBA;                                 11

			        (011) 5555-2000/1500 desde cualquier punto
			        de Argentina.

Importante
Desde el exterior solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido.

Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Seguro de Accidente en Viaje
     Le brinda la mayor protección mientras usted disfruta de sus viajes

     Seguro de Accidente en Viaje para los                           Suma de Beneficios, significa el monto declarado como
     Socios de Las Tarjetas Galicia Visa Platinum                    principal asegurado.
     emitidas en la Argentina                                        Asegurado, significa titular de Tarjeta Galicia Visa Plati-
                                                                     num habilitada y activa, Cónyuge e hijos Menores Depen-
                                                                     dientes de 23 años a cargo del titular.
     Beneficios básicos                                              Menores Dependientes, significa todos los hijos me-
                                                                     nores solteros de menos de 23 años que residan habi-
     El titular de una Tarjeta Galicia Visa Platinum, su Cónyuge e   tualmente con el titular de Tarjeta Galicia Visa Platinum
     hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán           y sean principalmente dependientes del titular para
     automáticamente cubiertos (viajen o no con el titular           manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e
     de la tarjeta) contra lesiones corporales sufridas por          hijos legalmente adoptados.
     accidentes que sean la causa exclusiva de la pérdida de         Cónyuge, significa esposo o esposa del titular de Tarjeta
     la vida o de algún miembro del cuerpo ya sea durante el         Galicia Visa Platinum.
     Viaje Cubierto o al abordar o descender de una aeronave         Línea Aérea Comercial, significa cualquier aerolínea
     operada por una Línea Aérea Comercial registrada en la          mencionada en la Guía Oficial de Aerolíneas o ABC
     OAG (Guía Oficial de Aerolíneas) en un vuelo regular            World Airways Guide donde el transportador aéreo
     programado, o transporte marítimo o terrestre operado           tenga en su poder un certificado, licencia o autorización
     por una empresa de transporte con licencia debidamente          similar para el transporte comercial aéreo emitida por las
     autorizada para transportar pasajeros, excluyendo trans-        autoridades que correspondan del país donde la aeronave
     portes donde el socio viaje bajo la modalidad de charter        se encuentra registrada y de acuerdo con esa autorización
     y siempre que la tarifa de viaje haya sido abonada en su        mantenga y publique horarios y tarifas para el servicio de
12   totalidad con Tarjeta Galicia Visa Platinum.                    pasajeros entre los aeropuertos mencionados en horarios
     Se deja expresa constancia que el Cónyuge y los hijos Me-       regulados y específicos.
     nores Dependientes de 23 años de edad estarán cubiertos         Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier
     únicamente cuando los pasajes adquiridos para ellos, se         lugar del mundo, incluyendo el país de residencia del
     hayan abonado en su totalidad con Galicia Visa Platinum.        Asegurado, independientemente de su origen y destino,
     La cobertura del Seguro de Accidentes en Viajes es válida       teniendo en cuenta lo siguiente:
     en todo el mundo.                                                    • Cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por
     Este seguro se ofrece sin cargo adicional a los titulares de    el titular Galicia Visa Platinum ha sido cargada en su
     Galicia Visa Platinum.                                          totalidad a una tarjeta habilitada y activa emitida en la
                                                                     Argentina y cuando el banco emisor de dicha tarjeta se
                                                                     encuentre u opere en la Argentina con anterioridad al
     Definiciones                                                    accidente;
                                                                          • Para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o
     Tarjeta Galicia Visa Platinum, se entiende por este             pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo
     término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denomicación       cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío
     Galicia Visa Platinum.                                          de correspondencia o carga al momento de la emisión del
     Herida Corporal Accidental, significa herida corporal           pasaje aéreo con su Tarjeta Galicia Visa Platinum;
     que ha sido causada por un accidente y es la causa directa           • Para un programa de viajero frecuente o de premios
     de una pérdida y es independiente de enfermedad,                para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o tic-
     dolencia corporal u otra causa de esa naturaleza y que          ket de regalo haya sido obtenido como resultado directo
     ocurre durante la vigencia de la póliza.                        de cargos efectuados a La Tarjeta Galicia Visa Platinum,

     Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si    el habla o la audición, los beneficios se abonarán según
los hubiere, deben ser cargados a La Tarjeta Galicia Visa      se describe a continuación. Es importante aclarar que la
Platinum.                                                      pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del
Medio Habitual de Transporte, significa:                       accidente que causare la lesión.
    • El transporte aéreo operado por una Línea Aérea
Comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o
    • Un medio de transporte terrestre o acuático (dis-         MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD 1.000.000
tinto de aquellos mencionados en el punto Exclusiones)
licenciado para el transporte de pasajeros; o                     PÉRDIDA                                    PORCENTAJE
    • Un servicio de enlace continuo licenciado por el                                                       DEL BENEFICIO
transporte de pasajeros mientras viajen directamente en                                                      A ABONAR
Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio
de enlace continuo se encuentre incluido en el Viaje Cu-          Pérdida de la vida por accidente.		            100%
bierto; o
    • Un servicio de enlace continuo del aeropuerto licen-        Pérdida de ambas manos o ambos		               100%
ciado para el transporte de pasajeros solamente mientras          pies, o la visión de ambos ojos,
viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado          o el habla y la audición de ambos
inmediatamente precediendo el horario de partida pro-             oídos, o una mano y un pie, o
gramada de un Viaje Cubierto en un viaje programado;              cualesquiera de las manos o de
o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje           los pies y la visión de un ojo.
Cubierto en un viaje programado.
                                                                  Pérdida por accidente de una mano 		           50%
                                                                  o un pie, o la visión de un ojo, o el
Riesgos Cubiertos                                                 habla o la audición de ambos oídos.

Los beneficios cubiertos por este seguro abonarán al              Pérdida por accidente del dedo 		              25%
Asegurado:                                                        índice y pulgar de la misma mano.
    • Si el asegurado sufre Heridas Corporales Accidenta-
les durante un Viaje Cubierto resultante de su condición
de pasajero (no como operador, piloto o personal de
abordo) dentro de o en, embarcando o desembarcando             La pérdida con relación a:                                           13

de, o siendo afectado por un Medio Habitual de Trans-
porte durante un Viaje Cubierto.                                   • Mano o pie significa la separación real a través de o
    • Las pérdidas resultantes de una exposición inevitable    más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo;
a los elementos que surgieran de los riesgos descriptos            • Ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión;
anteriormente serán cubiertos de acuerdo con la extensión          • Pulgar y dedo índice significa la separación real a
de los beneficios otorgados al Asegurado durante un Viaje      través de o más arriba de la coyuntura que une con la
Cubierto.                                                      mano en la palma;
    • Si el cuerpo del Asegurado no puede ser localizado           • Habla o audición significa la total e irrecuperable
en un período de un año (o lo que indique la ley vigente)      pérdida del habla o audición de ambos oídos.
con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o nau-
fragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera     La compañía aseguradora abonará el beneficio por
pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos        pérdida de vida si el cuerpo del Asegurado no puede ser
los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha        localizado en un período de un (1) año (o lo que indique
sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.   la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado,
                                                               hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual
                                                               dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será conside-
Declaración de Beneficios                                      rado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que
                                                               dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del
Si las lesiones corporales ocasionan la muerte o la pérdida    significado de la póliza.
de un miembro del cuerpo, incluyendo pérdida de la vista,      Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del

Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Asegurado a los elementos que ocasionan el accidente,          conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o
     los beneficios se abonarán como si resultaran de una           descendiendo de un taxi o remis.
     lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días          • Heridas Corporales Accidentales sufridas durante la
     de ocurrido el accidente.                                      conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o
                                                                    descendiendo de un vehículo rentado para el servicio de
                                                                    enlace continuo, servicio de enlace continuo en hoteles,
     Límites de Pago                                                o servicio de enlace continuo que transporte pasajeros
                                                                    desde estacionamientos a aeropuertos y viceversa.
     Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como
     consecuencia de un solo accidente, la compañía asegura-
     dora pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las     Prueba de Pérdida
     pérdidas que resulten aplicables.
                                                                    Se deberá entregar a la compañía, en un plazo no superior
                                                                    a 3 (tres) meses o tan pronto como sea razonablemente
     Beneficiarios                                                  posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo
                                                                    artículos periodísticos, certificados de defunción, informe
     El beneficio por fallecimiento se pagará al Beneficiario       de médico interviniente, entre otros. Esta información
     sobreviviente indicado en la póliza, o si no se ha realizado   deberá ser proporcionada por el Asegurado o su repre-
     dicha designación, al primer Beneficiario supérstite inclui-   sentante o su Beneficiario al Banco Emisor de La Tarjeta
     do en la póliza, de la siguiente manera:                       Galicia Visa Platinum.
         • Cónyuge, o, de no haber,                                 Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al
         • Hijos, en partes iguales, o, de no haber,                Beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se paga-
         • Padres, en partes iguales, o, de no haber,               rán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización
         • Hermanos, en partes iguales, o, de no haber,             estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales
         • Albacea testamentario o administrador designado          en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dó-
     		 por los tribunales locales.                                 lares estadounidenses cuándo así sea permitido por la ley.
                                                                    La Compañía, a su costo, tiene el derecho de exigir que
                                                                    el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como
     Exclusiones                                                    sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté
                                                                    pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos
14   Este seguro no cubre pérdidas causadas por o como              que esté prohibida por la ley.
     resultante de:
         • Heridas Corporales Accidentales autoinfligidas
     intencionalmente.                                              Procedimiento para la Notificación de
         • Suicidio en estado de cordura; intento de suicidio en    Siniestros
     estado de cordura.
         • Afección, enfermedad, embarazo normal o parto            El Asegurado o su representante o su Beneficiario deberán
     resultante o aborto involuntarios; e infección bacterial o     integrar junto con el Banco Emisor de La Tarjeta Galicia
     viral (excepto por infección bacterial en heridas corporales   Visa Platinum un formulario que está en poder del Banco
     accidentales) o en caso de fallecimiento por el consumo        Emisor.
     accidental de una sustancia contaminada con una bacteria.      Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario
         • Cualquier acto resultante de una guerra declarada o      de la entidad (con poder de firma por el banco) junto
     no declarada.                                                  con el Asegurado (su representante o Beneficiario) y pre-
         • Accidente ocurrido mientras un pasajero en; u ope-       sentado con la documentación que en él se solicita más
     rando; o aprendiendo a operar; o sirviendo como personal       la verificación de la transacción que confirma el pago de
     de a bordo de cualquier aeronave excepto como lo expues-       la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a La tarjeta.
     to en Riesgos Cubiertos.
         • Heridas Corporales Accidentales en las cuales un            Administrador de Reclamos Visa Card Benefits
     factor contribuyente fuera la ejecución de, o el intento de       Administration (CVBA)
     ejecución de un acto ilegal por o en nombre del Asegurado.        Maipú 255 piso 17
         • Herida Corporal Accidental sufrida durante la               (C1084ABE) Buenos Aires, Argentina

     Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
Una vez que la Compañía ha sido informada de un sinies-
tro, entregará al demandante los formularios correspon-
dientes para someter las pruebas de las pérdidas. Si dichos
formularios no se entregasen al demandante dentro de
los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía
como suficiente prueba de pérdida una declaración escrita
del origen y alcance de la pérdida dentro del período de
tiempo señalado en Prueba de Pérdida.

Cancelación

La cobertura descripta en el presente documento puede
ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva
cobertura no aplica a aquellos Beneficiarios que adquirieron
sus pasajes con anterioridad a la fecha de cambio de
cobertura. El Seguro Visa de Accidentes en Viaje es prestado
por Suscripto por AIG Latin America, I.I. a través de La
Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro
de AIG Latin America, I.I.

Para consultas o reclamos, contáctese con la unidad de
Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
Desde la Argentina llame sin cargo al 0-800-444-0836.
Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 1-800-396-9665.
Desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al
1-303-967-1098.

La información aquí descripta no constituye un contrato
de seguro y sólo reviste el carácter de declaración infor-
mativa general de la cobertura.                                15

Servicios de la Tarjeta Galicia Visa Platinum
También puede leer