TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS

Página creada Raul Gutiérrez
 
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            TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021

                                                            promuevan la igualdad de los titulares de derechos,
  TABLA DE PENSIONES                                        que se encuentren en situación de desigualdad;
 ALIMENTICIAS MÍNIMAS,
                                                            Que, la Constitución de la República del Ecuador,
         2021                                               en su artículo 11, establece que el ejercicio de los
                                                            derechos se regirá, entre otros, por los siguientes
          Acuerdo Ministerial N° 4
                                                            principios:
   Suplemento Registro Oficial N°384 de 03 de
                febrero 2021
                                                            "2. Todas las personas son iguales y gozarán de los
                                                            mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie
                                                            podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-004
                                                            de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
                                                            identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
Vicente Andrés Taiano González
                                                            ideología, filiación política, pasado judicial,
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
                                                            condición socio-económica, condición migratoria,
SOCIAL
                                                            orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
                                                            discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
CONSIDERANDO:
                                                            distinción, personal o colectiva, temporal o
                                                            permanente, que tenga por objeto o resultado
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República
                                                            menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado
                                                            ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
constitucional de derechos y justicia, social,
                                                            forma de discriminación. El Estado adoptará
democrático, soberano, independiente, unitario,
                                                            medidas de acción afirmativa que promuevan la
intercultural, plurinacional y laico;
                                                            igualdad real en favor de los titulares de derechos
                                                            que se encuentren en situación de desigualdad (...)
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina como deberes primordiales
                                                            8. El contenido de los derechos se desarrollará de
del Estado, entre otros, el garantizar sin
                                                            manera progresiva a través de las normas, la
discriminación alguna el efectivo goce de los
                                                            jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado
derechos establecidos en la Constitución y en los
                                                            generará y garantizará las condiciones necesarias
instrumentos internacionales, en particular la
                                                            para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
educación, la salud, la alimentación, la seguridad
                                                            inconstitucional cualquier acción u omisión de
social y el agua para sus habitantes; así como
                                                            carácter regresivo que disminuya, menoscabe o
planificar el desarrollo nacional, erradicar la
                                                            anule injustificadamente el ejercicio de los
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
                                                            derechos.
redistribución equitativa de los recursos y la
                                                            9. El más alto deber del Estado consiste en respetar
riqueza, para acceder al buen vivir;
                                                            y hacer respetar los derechos garantizados en la
                                                            Constitución...";
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que todas las
                                                            Que, la Constitución de la República del Ecuador,
personas son iguales y gozarán de los mismos
                                                            en su artículo 35, dispone que: "Las personas
derechos,    deberes      y oportunidades,        sin
                                                            adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
discriminación alguna, para lo cual, el Estado
                                                            mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
adoptará medidas de acción afirmativa que

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personas privadas de libertad y quienes adolezcan           Que, la Constitución de la República del Ecuador,
de enfermedades catastróficas o de alta                     en su artículo 66, numeral 2, determina que: "Se
complejidad, recibirán atención prioritaria y               reconoce y garantizará a las personas: (...) 2. El
especializada en los ámbitos público y privado. La          derecho a una vida digna, que asegure la salud,
misma atención prioritaria recibirán las personas en        alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
situación de riesgo, las víctimas de violencia              saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres            descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
naturales o antropogénicos. El Estado prestará              social y otros servicios sociales necesarios";
especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad";                                      Que, el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución
                                                            de la República del Ecuador, señala que: "Para
Que, el artículo 44 de la Constitución de la                proteger los derechos de las personas integrantes de
República del Ecuador, determina que "las niñas y           la familia: 1. Se promoverá la maternidad y
niños que tienen derecho a un desarrollo integral,          paternidad responsables; la madre y el padre estarán
entendido como el proceso de crecimiento,                   obligados al cuidado, crianza, educación,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus            alimentación, desarrollo integral y protección de los
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un          derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando
entorno de afectividad y seguridad que les permita          se encuentren separados de ellos por cualquier
la satisfacción de sus necesidades sociales,                motivo";
afectivo-emocionales y culturales, siendo deber del
Estado, la familia y la sociedad promover de forma          Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
prioritaria este desarrollo integral y asegurar el          Constitución de la República del Ecuador, faculta a
ejercicio pleno de derechos";                               las ministras y ministros de Estado, además de las
                                                            atribuciones establecidas en la ley, ejercer la
Que, el artículo 45 de la Constitución de la                rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
República del Ecuador, dispone que las niñas, niños         y expedir los acuerdos y resoluciones
y adolescentes gozarán de los derechos comunes al           administrativas que requiera su gestión;
ser humano además de los específicos de su edad.
El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido         Que, la Constitución de la República del Ecuador,
el cuidado y protección desde la concepción. En el          en el artículo 226, establece que: "Las instituciones
inciso segundo señala que los niños, niñas y                del Estado, sus organismos, dependencias, las
adolescentes tienen derecho a tener una familia y           servidoras o servidores públicos y las personas que
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;         actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
                                                            solamente las competencias y facultades que les
Que, el artículo 48, numeral 1, de la Constitución          sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
de la República del Ecuador, establece que: "El             el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
Estado adoptará a favor de las personas con                 de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
discapacidad medidas que aseguren: La inclusión             los derechos reconocidos en la Constitución";
social, mediante planes y programas estatales y
privados coordinados, que fomenten su                       Que, el artículo 227 de la Constitución de la
participación política, social, cultural, educativa y       República del Ecuador, señala que la
económica".                                                 administración pública constituye un servicio a la
                                                            colectividad que se rige por los principios de

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eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,           competentes, especialmente en materia de
descentralización, coordinación, participación,           seguridad, sanidad, número y competencia de su
planificación, transparencia y evaluación;                personal, así como en relación con la existencia de
                                                          una supervisión;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: "El Sistema         Que, el artículo 5 de la Convención de los Derechos
nacional de inclusión y equidad social es el              del Niño, señala que los Estados Parte, respetarán
conjunto articulado y coordinado de sistemas,             las responsabilidades, los derechos y los deberes de
instituciones, políticas, normas, programas y             los padres o, en su caso, de los miembros de la
servicios que aseguren el ejercicio, garantía y           familia ampliada o de la comunidad, según
exigibilidad de los derechos reconocidos en la            establezca la costumbre local, de los tutores u otras
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del       personas encargadas legalmente del niño de
régimen de desarrollo";                                   impartirle, en consonancia con la evolución de sus
                                                          facultades, dirección y orientación apropiadas para
Que, el numeral 5 del artículo 363 de la                  que el niño ejerza los derechos reconocidos en
Constitución de la República del Ecuador, señala          dicho instrumento internacional;
que el Estado, será responsable de brindar cuidado
especializado a los grupos de atención prioritaria,       Que, la Convención sobre los Derechos de las
establecidos en la Constitución;                          Personas con Discapacidad, en su artículo 1,
                                                          determina que: "El propósito de la presente
Que, el artículo 424 de la Constitución de la             Convención es promover, proteger y asegurar el
República del Ecuador, determina que: "La                 goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre        los derechos humanos y libertades fundamentales
cualquier otra del ordenamiento jurídico.                 por todas las personas con discapacidad, y
                                                          promover el respeto de su dignidad inherente. Las
Las normas y los actos del poder público deberán          personas con discapacidad incluyen a aquellas que
mantener conformidad con las disposiciones                tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales
constitucionales; en caso contrario carecerán de          o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
eficacia jurídica.                                        diversas barreras, puedan impedir su participación
                                                          plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
La Constitución y los tratados internacionales de         condiciones con las demás";
derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los                  Que, el artículo 7 de la Convención sobre los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre         Derechos de las Personas con Discapacidad,
cualquier otra norma jurídica o acto del poder            establece que: "1. Los Estados Partes tomarán todas
público";                                                 las medidas necesarias para asegurar que todos los
                                                          niños y las niñas con discapacidad gocen
Que, la Convención de los Derechos del Niño, en           plenamente de todos los derechos humanos y
su artículo 3, numeral 3, establece que los Estados       libertades fundamentales en igualdad de
Parte se asegurarán de que las instituciones,             condiciones con los demás niños y niñas. 2. En
servicios y establecimientos encargados del               todas las actividades relacionadas con los niños y
cuidado o la protección de los niños cumplan las          las niñas con discapacidad, una consideración
normas establecidas por las autoridades                   primordial será la protección del interés superior del

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niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los             instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar
niños y las niñas con discapacidad tengan derecho            sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
a expresar su opinión libremente sobre todas las             Para apreciar el interés superior se considerará la
cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la          necesidad de mantener un justo equilibrio entre los
debida consideración teniendo en cuenta su edad y            derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,
madurez, en igualdad de condiciones con los demás            en la forma que mejor convenga a la realización de
niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con          sus derechos y garantías.
arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer
ese derecho".                                                Este principio prevalece sobre el principio de
                                                             diversidad étnica y cultural. El interés superior del
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su             niño es un principio de interpretación de la presente
artículo 6, establece que: "Todos los niños, niñas y         Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y
adolescentes son iguales ante la ley y no serán              sin escuchar previamente la opinión del niño, niña
discriminados por causa de su nacimiento,                    o adolescente involucrado, que esté en condiciones
nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social,       de expresarla";
idioma, religión, filiación, opinión política,
situación económica, orientación sexual, estado de           Que, el artículo 12 del Código de la Niñez y
salud, discapacidad o diversidad cultural o                  Adolescencia, señala que: "En la formulación y
cualquier otra condición propia o de sus                     ejecución de las políticas públicas y en la provisión
progenitores, representantes o familiares. El Estado         de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la
adoptará las medidas necesarias para eliminar toda           niñez y adolescencia, a las que se asegurará,
forma de discriminación";                                    además, el acceso preferente a los servicios
                                                             públicos y a cualquier clase de atención que
Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y                  requieran. Se dará prioridad especial a la atención
Adolescencia, señala que: "Es deber del Estado, la           de niños y niñas menores de seis años. En caso de
sociedad y la familia, dentro de sus respectivos             conflicto, los derechos de los niños, niñas y
ámbitos, adoptar las medidas políticas,                      adolescentes prevalecen sobre los derechos de los
administrativas, económicas, legislativas, sociales          demás";
y jurídicas que sean necesarias para la plena
vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y         Que, el artículo 14 del Código de la Niñez y
exigibilidad de la totalidad de los derechos de              Adolescencia, determina que: "Ninguna autoridad
niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad         judicial o administrativa podrá invocar falta o
formularán y aplicarán políticas públicas sociales y         insuficiencia de norma o procedimiento expreso
económicas; y destinarán recursos económicos                 para justificar la violación o desconocimiento de los
suficientes, en forma estable, permanente y                  derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las
oportuna";                                                   normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y
                                                             estipulaciones de los actos y contratos en que
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su             intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se
artículo 11, determina que: "El interés superior del         refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al
niño es un principio que está orientado a satisfacer         principio del interés superior del niño";
el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las

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            TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021

Que, el artículo 22 del Código de la Niñez y                 alimentarios que incluye: 1. Alimentación nutritiva,
Adolescencia, establece que: "Los niños, niñas y             equilibrada y suficiente; 2. Salud integral:
adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse          prevención, atención médica y provisión de
en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la         medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario
familia deben adoptar prioritariamente medidas               adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de
apropiadas que permitan su permanencia en dicha              los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura,
familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea                recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas
imposible o contrario a su interés superior, los             técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra            discapacidad temporal o definitiva";
familia, de conformidad con la ley. En todos los
casos, la familia debe proporcionarles un clima de           Que, el artículo 4 del Capítulo 1, Título V, Libro
afecto y comprensión que permita el respeto de sus           Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia,
derechos y su desarrollo integral. El acogimiento            determina que: "Tienen derecho a reclamar
institucional, el internamiento preventivo, la               alimentos: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo
privación de libertad o cualquier otra solución que          los emancipados voluntariamente que tengan
los distraiga del medio familiar, debe aplicarse             ingresos propios, a quienes se les suspenderá el
como última y excepcional medida";                           ejercicio de éste derecho de conformidad con la
                                                             presente norma; 2. Los adultos o adultas hasta la
Que, el artículo 26, del Código de la Niñez y                edad de 21 años que demuestren que se encuentran
Adolescencia, señala que "los niños, niñas y                 cursando estudios en cualquier nivel educativo que
adolescentes tienen derecho a una vida digna, que            les impida o dificulte dedicarse a una actividad
les permita disfrutar de las condiciones                     productiva y carezcan de recursos propios y
socioeconómicas necesarias para su desarrollo                suficientes; y, 3. Las personas de cualquier edad,
integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones         que padezcan de una discapacidad o sus
que aseguren una alimentación nutritiva,                     circunstancias físicas o mentales les impida o
equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso         dificulte procurarse los medios para subsistir por sí
a los servicios de salud, a educación de calidad,            mismas, conforme conste del respectivo certificado
vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y             emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades
dotada de los servicios básicos. Para el caso de los         CONADIS, o de la institución de salud que hubiere
niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el           conocido del caso que para el efecto deberá
Estado y las instituciones que las atienden deberán          presentarse";
garantizar las condiciones, ayudas técnicas y
eliminación de barreras arquitectónicas para la              Que, el artículo 5 del Capítulo 1, Título V, Libro
comunicación y transporte";                                  Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia,
                                                             establece que:
Que, el artículo 2 del capítulo 1, Título V, del Libro
Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia,            "Obligados a la prestación de alimentos.- Los
establece que: "El derecho a alimentos es                    padres son los titulares principales de la obligación
connatural a la relación parento-filial y está               alimentaria, aún en los casos de limitación,
relacionado con el derecho a la vida, la                     suspensión o privación de la patria potestad.
supervivencia y una vida digna. Implica la garantía
de proporcionar los recursos necesarios para la
satisfacción de las necesidades básicas de los

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En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia             Mínimas, en los siguientes términos:
de recursos o discapacidad de los obligados
principales, debidamente comprobado por quien lo             "El Ministerio encargado de los asuntos de
alega, la autoridad competente ordenará que la               inclusión económica y social, definirá la Tabla de
prestación de alimentos sea pagada o completada              Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los
por uno o más de los siguientes obligados                    siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas
subsidiarios, en atención a su capacidad económica           por edad del alimentado en los términos de la
y siempre y cuando no se encuentren                          presente Ley; b) Los ingresos y recursos de él o los
discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2.           alimentantes, apreciados en relación con sus
Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no              ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos
estén comprendidos en los casos de los numerales             propios de su modo de vida y de sus dependientes
dos y tres del artículo anterior; y, 3. Los tíos/as.         directos; c) Estructura, distribución del gasto
                                                             familiar e ingresos de los alimentantes y
La autoridad competente, en base al orden previsto           derechohabientes; y, d) Inflación. (...)
en los numerales precedentes, en los grados de
parentesco señalados, de modo simultáneo y con               Las pensiones establecidas en la tabla serán
base en sus recursos, regulará la proporción en la           automáticamente indexadas dentro de los quince
que dichos parientes proveerán la pensión                    primeros días del mes de enero de cada año,
alimenticia, hasta completar el monto total de la            considerando además el índice de inflación
pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el          publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas
caso.                                                        y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año
                                                             inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán          se aumente la remuneración básica unificada del
ejercer la acción de repetición de lo pagado contra          trabajador en general. (...)"
el padre y/o la madre.
                                                             Que, el artículo 43, del Capítulo I, Título V, del
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos              Libro Segundo del Código de la Niñez y
internacionales ratificados por el Ecuador a fin de          Adolescencia, determina que: "Sin perjuicio del
garantizar el derecho de alimentos de los niños,             derecho de las partes para solicitar aumento o
niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o              reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de
madres que hubieren migrado al exterior, y                   enero de cada año el Ministerio encargado de los
dispondrán todas las medidas necesarias para                 asuntos de inclusión económica y social publicará
asegurar el cobro efectivo de la pensión.                    en los periódicos de mayor circulación nacional, la
                                                             Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el
La autoridad central actuará con diligencia para             porcentaje de inflación que determine el Instituto
asegurar el respeto de los derechos de los niños,            Nacional de Estadísticas y Censos. Las pensiones
niñas y adolescentes, y, responderá en caso de               alimenticias en ningún caso serán inferiores a las
negligencia";                                                mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo
                                                             que las pensiones alimenticias que fueren inferiores
Que, el artículo 15, literal b) del Capítulo I, Título       serán indexadas automáticamente sin necesidad de
V, del Libro Segundo del Código de la Niñez y                acción judicial de ninguna naturaleza";
Adolescencia, establece los parámetros para la
elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias

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Que, la Ley Orgánica de Discapacidades en el                la comunidad y que permiten, facilitan o
artículo 6, establece que: "Para los efectos de esta        promueven que ciertos individuos o grupos de la
Ley se considera persona con discapacidad a toda            sociedad sean despojados de la titularidad de sus
aquella que, como consecuencia de una o más                 derechos económicos y sociales, y apartados,
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o             rechazados o excluidos de las posibilidades de
sensoriales, con independencia de la causa que la           acceder y disfrutar de los beneficios y
hubiera originado, ve restringida permanentemente           oportunidades que brinda el sistema de
su capacidad biológica, sicológica y asociativa para        instituciones económicas y sociales; b. Promover la
ejercer una o más actividades esenciales de la vida         atención integral de la población a lo largo de su
diaria, en la proporción que establezca el                  ciclo de vida (niñez, adolescencia, juventud,
Reglamento";                                                adultos, adultos mayores), priorizando sus acciones
                                                            en aquellos individuos o grupos que viven en
Que, el artículo 130 del Código Orgánico                    situación de exclusión, discriminación, pobreza o
Administrativo, señala que "las máximas                     vulnerabilidad";
autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente             Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1146, de 15
para regular los asuntos internos del órgano a su           de septiembre de 2020, se designó al Licenciado
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta        Vicente Andrés Taiano González, como Ministro
competencia para la máxima autoridad legislativa            de Inclusión Económica y Social;
de una administración pública";
                                                            Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico        fecha 16 de junio de 2020, se expidió la "Reforma
y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece         Integral al Estatuto Orgánico de Gestión
que los Ministros de Estado son competentes para            Organizacional por Procesos del Ministerio de
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus           Inclusión Económica y Social, expedido mediante
ministerios sin necesidad de autorización alguna del        Acuerdo Ministerial No. 000080 de 09 de abril de
Presidente Constitucional de la República, salvo los        2015, publicado en el Registro Oficial Edición
casos expresamente señalados en leyes especiales;           Especial No. 329, de
                                                            19 de junio 2015", en el cual, se establece lo
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, de 23 de           siguiente:
agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 158, de 29 de agosto de 2007 , se            "Artículo 1.- Misión.- Definir y ejecutar políticas,
cambió la denominación del Ministerio de                    estrategias, planes, programas, proyectos y
Bienestar Social a Ministerio de Inclusión                  servicios de calidad y con calidez, para la inclusión
Económica y Social, en cuyo artículo 2, se                  económica y social, con énfasis en los grupos de
establecen, entre otras, las siguientes atribuciones:       atención prioritaria y la población que se encuentra
"a. Promover y fomentar activamente la inclusión            en situación de pobreza y vulnerabilidad,
económica y social de la población, de tal forma            promoviendo el desarrollo y cuidado durante el
que se asegure el logro de una adecuada calidad de          ciclo de vida, la movilidad social ascendente y
vida para todos los ciudadanos y ciudadanas,                fortaleciendo a la economía popular y solidaria".
mediante la eliminación de aquellas condiciones,
mecanismos o procesos que restringen la libertad de
participar en la vida económica, social y política de

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"Artículo 5.- Atribuciones del MIES.- Son                    y servicios en el ámbito de la protección especial, a
atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica           través de la prevención de vulneración de derechos,
y Social: a) Ejercer la rectoría de las Políticas            protección y apoyo en la restitución de derechos de
Públicas en materia de protección, inclusión y               las y los ciudadanos en todo su ciclo de vida, con
movilidad social y económica para: primera                   énfasis en niñas, niños, jóvenes, adultos mayores,
infancia, juventud, adultos mayores, protección              personas con discapacidad, que se encuentran en
especial al ciclo de vida, personas con discapacidad,        situación de pobreza, extrema pobreza,
aseguramiento no contributivo, actores de la                 vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria,
economía popular y solidaria; con énfasis en                 fomentando la corresponsabilidad ciudadana.
aquella población que se encuentra en situación de           Responsable: Subsecretario/a de Protección
pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención           Especial.
prioritaria; n. Las demás funciones, atribuciones,
competencias y responsabilidades establecidas en             Atribuciones y Responsabilidades: (...) l. Establecer
las Leyes, Decretos y demás normativa de gestión             la tabla de pensiones alimenticias mínimas; (...)".
institucional correspondiente".
                                                             "1.2.2.3.2 GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE
"1.2.1.1. DIRECCIONAMIENTO TÉCNICO DE                        VULNERABILIDAD DE DERECHOS
GESTIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL
                                                             Misión:
Misión:
                                                             Planificar, coordinar e implementar políticas,
Dirigir y proponer políticas públicas de prevención          modelos de gestión, protocolos y estrategias, que
y protección que contribuyan a la promoción y                permitan prevenir la amenaza y vulneración de los
restitución de los derechos sociales de las personas         derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
durante su ciclo de vida, mediante normas,                   adultos mayores y personas con discapacidad en
estrategias y acciones afirmativas para la prestación        pobreza y extrema pobreza.
de servicios integrales de inclusión social con
calidad y calidez, con énfasis en aquella población          Responsable: Director/a de          Prevención     de
que se encuentran en situación de pobreza y extra-           Vulnerabilidad de Derechos.
pobreza, vulnerabilidad y grupos de atención
prioritaria.                                                 Atribuciones y responsabilidades: (...) f. Elaborar la
                                                             tabla de pensiones alimenticias mínimas con base
Responsable: Viceministro/a de Inclusión Social.             en criterios previstos por la Ley. Entregables
Atribuciones y Responsabilidades: (...) b. Asesorar          Estratégicos: (...) 7. Tabla de pensiones
y proponer al/la Ministro/a políticas, normas,               alimenticias...".
lineamientos, directrices e instrumentos técnicos de
gestión en el ámbito de la inclusión social y ciclo de       1.2.2.4. GESTIÓN DE DISCAPACIDADES
vida, en coordinación con las distintas unidades             Misión: Planificar, coordinar, regular, articular y
administrativas de su dependencia;(...)"                     evaluar las políticas públicas, planes, programas,
                                                             proyectos y servicios para la inclusión social y la
"1.2.2.3.     GESTIÓN       DE      PROTECCIÓN               protección integral de las personas con
ESPECIAL Misión: Planificar, articular y evaluar             discapacidad, sus familias y personas de apoyo al
políticas, planes, programas, estrategias, proyectos         cuidado; a través de la implementación de sistemas

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de protección, atención y cuidado, fortalecimiento         establezca los objetivos generales y específicos de
de la corresponsabilidad, la promoción del                 la propuesta de Acuerdo, así como la justificación
desarrollo familiar y comunitario, con énfasis en          jurídica y técnica que motive su expedición,
poblaciones en situación de pobreza, extrema               informe que, en caso de ser generado desde las
pobreza o vulnerabilidad.                                  Subsecretarías, debe ser validado por el
                                                           Viceministerio respectivo, a fin de asegurar la
Responsable: Subsecretario/a de Discapacidades.            conformidad con los contenidos técnicos y el ajuste
Atribuciones y Responsabilidades: a. Formular              a la política institucional de los instrumentos a ser
proyectos de políticas públicas, estrategias               aprobados, documentos con los cuales, la
intersectoriales, normas técnicas, estándares de           Coordinación General de Asesoría Jurídica, a través
calidad, modelos de gestión, planes, programas,            de la Dirección de Asesoría Jurídica, analiza el
proyectos y otros procedimientos de atención a             cumplimiento de la normativa vigente y elabora el
personas con discapacidad, sus familias y personas         instrumento jurídico correspondiente;
de apoyo al cuidado, en coordinación con
instituciones públicas y privadas relacionadas con         Que, mediante Sentencia No. 048-13-SCN-CC,
el proceso;                                                publicada en la Gaceta Constitucional No. 004, de
                                                           23 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional,
(...) d. Proponer planes, programas y proyectos de         resolvió negar las consultas remitidas por los Jueces
carácter integral para la protección y desarrollo de       de la Primera y Segunda Sala de lo Laboral, Niñez
las personas con discapacidad y sus familias.              y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de
                                                           Pichincha sobre la constitucionalidad del artículo
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-                 innumerado 15, del capítulo I, del Título V, del
2019-394, del Ministerio del Trabajo, publicado en         Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia y
el Registro Oficial Suplemento No. 113, del 03 de          la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas,
enero de 2020 , en su artículo 1, se determinó: "Del       expedida por el Consejo de la Niñez y Adolescencia
salario básico unificado para el año 2020.- Fijar a        mediante Resolución No. 001-CNNA-2012; la
partir del 01 de enero de 2020, el salario básico          Corte Constitucional estableció: "Determinar cómo
unificado del trabajador en general, incluidos los         interpretación conforme a la Constitución que para
trabajadores de la pequeña industria, trabajadores         la aplicación del artículo innumerado 25 de la Ley
agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o          Reformatoria al Título V del libro II del Código
trabajadora remunerada del hogar, operarios de             Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como la
artesanías y colaboradores de la microempresa, en          Resolución No. 1-CNNA-2013, la determinación
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de             del ingreso para la aplicación del porcentaje
América ($ 400,00) mensuales. (...)";                      correspondiente se realizará únicamente con la
                                                           deducción previa del aporte del trabajador a la
Que, mediante Resolución No. 001, de 04 de enero           seguridad social"(sic)";
de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y
Social aprobó el procedimiento para la elaboración,        Que, mediante sentencia No. 044-17-SIS-CC, de la
aprobación, registro y publicación de acuerdos o           Corte Constitucional, en su parte resolutiva se
resoluciones institucionales, en cuyo numeral 6.           señaló: "(...) En este sentido, se observa que la
Descripción de Actividades del Procedimiento, se           juzgadora primeramente analiza que el alimentante
señala que corresponde a las unidades requirentes          señor (...), se desempeña como profesor a tiempo
del MIES, la elaboración del informe técnico que           completo en la carrera de medicina de la

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            TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021

Universidad (...), donde recibe un sueldo fijo               Marcelita Arroyo Arévalo, Viceministra de
mensual del cual se le descuenta directamente el             Inclusión Social, se establecen las siguientes
aporte a la seguridad social, sumado a los ingresos          conclusiones y recomendaciones:
que recibe por sus servicios como médico en libre
ejercicio en el Instituto (...). Respecto a los              "CONCLUSIONES
segundos ingresos, la juzgadora ha considerado el
impuesto a la renta en el que se refleja los ingresos        Para el año 2021, con base a los criterios técnicos
y egresos propios de su negocio o actividad                  establecidos en el Código de la Niñez y
profesional, dando como resultado el ingreso que             Adolescencia, se precisa mantener la TABLA DE
realmente percibe. Este cálculo matemático no                PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS sin
incumple lo señalado por la sentencia No. 048-13-            ninguna variación, dado que el SBU ratificado por
SCNCC ya que es correcto de cada negocio tener               el Ministerio del Trabajo es de $400 y el índice
gastos generados de la misma actividad, que no               publicado por la entidad encargada de las
deben ser considerados como gastos personales del            estadísticas y censos tiene como resultado una
alimentante sino de la actividad profesional o               deflación; en tal virtud, con la finalidad de
negocio que desempeña. Finalmente se identifica              garantizar los derechos de las niñas, niños y
que, del cálculo realizado la juzgadora fija una             adolescentes (sin un efecto regresivo), es menester
pensión superior al mínimo correspondiente según             que la tabla mínima mantenga los rangos del 2020,
la Tabla de Alimentos, de acuerdo a lo señalado por          para la aplicación y el análisis de casos por los
la sentencia No. 048-13-SCN-CC anteriormente                 jueces competentes.
citada";
                                                             La TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Que, según Boletín Técnico No. 12-2020-IPC                   DIFERENCIADA (...) 2021, busca cubrir los
Estadísticas Económicas, de fecha 07 de enero de             costos adicionales que representa la condición de
2021, del Instituto Nacional de Estadística y Censos         discapacidad para los hogares ecuatorianos, como
(INEC), se establece que la inflación anual de               son los costos de bienes, servicios y artículos,
precios de diciembre 2020, respecto a diciembre de           asignando como ayudas técnicas, tal valor de
2019, alcanzó -0,93%;                                        acuerdo     al    porcentaje   de    discapacidad,
                                                             entendiéndose que a mayor nivel de dependencia, la
Que, en el Informe Técnico, elaborado por la                 niña, niño o adolescente con discapacidad requiere
ingeniera Silvia Villamarín Castro, Analista de              más apoyo para realizar sus actividades, por tanto
Prevención de Vulnerabilidad de Derechos, la                 requiere de un mayor ingreso para cubrir sus
abogada Lorena Gómezcoello, Analista de                      necesidades con el enfoque integra que le permita
Servicios de Protección Especial y el ingeniero              mejorar la calidad de vida. La graduación
Diego Villegas Gallo, Analista de la Gerencia de             porcentual del beneficio previsto en la tabla
Servicios de Protección Especial; revisado y                 diferenciada se estima:
aprobado por la magister Maura Vásquez Jiménez,
Directora de Prevención de Vulnerabilidad de
Derechos, Subrogante; y, autorizado por la magister
Cumandá Martínez Puente, Subsecretaria de
Protección Especial, Encargada, anexo al
memorando No. MIES-VIS-2021-0037-M, de 27
de enero de 2021, remitido por la ingeniera

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RECOMENDACIONES:                                            Los ingresos expresados son en Salarios Básicos
                                                            Unificados (SBU).
1. Conforme el análisis técnico precedente se
recomienda a la autoridad que la tabla de pensiones         El primer nivel agrupa a las personas cuyos
alimenticias para el 2021 no establezca un                  ingresos expresados en Salarios Básicos Unificados
incremento en relación a la tabla de pensiones              son de 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU, inclusive;
alimenticias del 2020 expedida a través de Acuerdo          el segundo, a las personas cuyos ingresos son de
Ministerial No. 011 de 28 de enero de 2020.                 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU, inclusive; el
2. Es necesario que se clarifique en la tabla de            tercero, a las personas cuyos ingresos son de
pensiones alimenticias diferenciada para niñas,             3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU, inclusive; el
niños y adolescentes con discapacidad la                    cuarto, a las personas cuyos ingresos son de
graduación porcentual de la discapacidad para la            4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU, inclusive; el
asignación de la pensión alimenticia mínima. (...)          quinto, a las personas cuyos ingresos son de
                                                            6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU, inclusive; y
4. Se recomienda elevar el presente informe a la            finalmente, el sexto nivel, agrupa a las personas
Coordinación General de Asesoría Jurídica para la           cuyos ingresos son de 9.00003 SBU en adelante.
articulación del Acuerdo Ministerial pertinente
enmarcado en las disposiciones y plazos del Código          Art. 2.- Composición.- La Tabla de Pensiones
de la Niñez y Adolescencia y demás normativa                Alimenticias Mínimas, está compuesta por 6
legal vigente, con la finalidad de que sea suscrito         columnas que expresan:
por el señor Ministro de Inclusión Económica y
Social";                                                    Las primeras tres columnas (INGRESOS DEL
                                                            DEMANDADO) corresponden a los pagos
Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2021-                 mínimos que tienen derecho las y los alimentados
0037-M, de 27 de enero de 2021, la Viceministra de          en cuanto a los rubros de alimentos, bebidas no
Inclusión Social, solicitó a la Coordinación General        alcohólicas, vivienda y servicios, salud, bienes
de Asesoría Jurídica, la elaboración del presente           durables y no alimenticios.
instrumento;
                                                            La primera columna, corresponde al número de
En ejercicio de las atribuciones que le concede el          derechohabientes, la segunda columna representa
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la         los     porcentajes       correspondientes      para
República del Ecuador.                                      derechohabientes de 0 a 2 años 11 meses 29 días y
                                                            la tercera columna representa los porcentajes
Acuerda:                                                    correspondientes para derechohabientes de
                                                            3 años en adelante. La diferenciación por edad de
EXPEDIR LA TABLA DE PENSIONES                               los derechohabientes es en correspondencia con la
ALIMENTICIAS MÍNIMAS PARA EL AÑO                            Constitución de la República del Ecuador, por ser
2021                                                        la educación inicial obligatoria y garantizada por la
                                                            Carta Magna.
Art. 1.- La Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas estará compuesta por seis niveles en
función de los ingresos del alimentante.

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Las         tres        columnas          siguientes,        le corresponde es de 39,71 % y de 3 años en
(REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS                            adelante es de 43,13 %.
POR
DISCAPACIDAD) conciernen al agregado a que                   En los casos de tres derechohabientes en adelante
hubiere lugar únicamente en los casos en que uno o           de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad el
más derechohabientes tuvieran algún grado de                 porcentaje de los ingresos que le corresponde es
discapacidad, en donde se incorpora los valores de           52,18 % y de 3 años en adelante es de 54,23 %.
"rehabilitación y ayudas técnicas si el
derechohabiente tuviere alguna discapacidad", en             Finalmente, para los casos en que uno o más
concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del            derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se
artículo 2, Capítulo 1, Título V, del Libro Segundo          deberá incorporar al valor absoluto del cálculo
del Código de la Niñez y la Adolescencia.                    anterior, el correspondiente a:

En este caso, la primera columna corresponde al              En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 4,56
monto en porcentaje de un SBU correspondiente al             % de 1.00000 SBU.
agregado, cuando uno o más derechohabientes                  En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el 5,23%
tuviesen un porcentaje del 30% al 49% de                     de 1.00000 SBU.
discapacidad; la segunda columna cuando uno o                En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 6,63
más derechohabientes tuviesen porcentaje de                  % de 1.00000 SBU.
discapacidad del 50% al 74%; y, la tercera columna
cuando uno o más derechohabientes tuviesen                   Art. 5.- En el segundo nivel de la tabla, (desde
porcentaje de discapacidad del 75 al 100%.                   1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU) para un
                                                             derechohabiente de 0 a 2 años (11 meses 29 días)
Art. 3.- Los porcentajes establecidos en la tabla,           de edad, el porcentaje de los ingresos que le
corresponden a la sumatoria de la distribución del           corresponde es de 34,84 % y de 3 años en adelante
consumo per cápita en el nivel correspondiente del           es de 36,96 %.
ingreso. La estructura de consumo se divide en el
gasto correspondiente a: 1) alimentos, 2) bebidas no         Para dos derechohabientes, 0 a 2 años (11 meses 29
alcohólicas, 3) vivienda y servicios, 4) educación,          días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le
5) salud, 6) bienes durables y 7) no alimenticios y          corresponde es de 47,45 % y de 3 años en adelante
adicionalmente se considera 8) Rehabilitación y              es de 49,51 %.
ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere
alguna discapacidad.                                         Finalmente, para los casos en que uno o más
                                                             derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se
Art. 4.- En el primer nivel de la tabla, (desde              deberá incorporar al valor absoluto del cálculo
1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU) a un                          anterior el correspondiente a:
derechohabiente de 0 a 2 años (11 meses 29 días)
de edad, el porcentaje de los ingresos que le                En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 10,68
corresponde es de 28,12 % y de 3 años en adelante            % de 1.00000 SBU.
es de 29,49 %.                                               En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el 12,26
                                                             % de 1.00000 SBU.
Para dos derechohabientes de 0 a 2 años (11 meses            En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 15,55
29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que          % de 1.00000 SBU.

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Art. 6.- En el tercer nivel de la tabla, (desde           es de 43.64%.
3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU) para uno o más
derechohabientes de 0 a 2 años (11 meses 29 días)         Finalmente, para los casos en que uno o más
de edad, el porcentaje de los ingresos que le             derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se
corresponde es de 38,49 % y de 3 años en adelante         deberá incorporar al valor absoluto del cálculo
es de 40,83 %.                                            anterior el correspondiente a:

Finalmente, para los casos en que uno o más               En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 30,43
derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se         % de 1.00000 SBU.
deberá incorporar al valor absoluto del cálculo           En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el
anterior el correspondiente a:                            34,92% de 1.00000 SBU.
                                                          En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 44,28
En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 18,23        % de 1.00000 SBU.
% de 1.00000 SBU.
En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el              Art. 9.- En el sexto nivel de la tabla, (desde 9.00003
20,92% de 1.00000 SBU.                                    SBU en adelante) para uno o más derechohabientes
En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 26,53        de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el
% de 1.00000 SBU.                                         porcentaje de los ingresos que le corresponde es de
                                                          42,53 % y de 3 años en adelante, es de 45,12 %.
Art. 7.- En el cuarto nivel de la tabla, (desde
4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU) para uno o más             Finalmente, para los casos en que uno o más
derechohabientes de 0 a 2 años (11 meses 29 días)         derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se
de edad, el porcentaje de los ingresos que le             deberá incorporar al valor absoluto del cálculo
corresponde es de 39,79 % y de 3 años en adelante,        anterior el correspondiente a:
es de 42,21 %.
                                                          En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 30,43
Finalmente, para los casos en que uno o más               % de 1.00000 SBU.
derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se         En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el
deberá incorporar al valor absoluto del cálculo           34,92% de 1.00000 SBU.
anterior el correspondiente a:                            En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 44,28
                                                          % de 1.00000 SBU.
En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 25,54
% de 1.00000 SBU.                                         Art. 10.- Los valores correspondientes al agregado
En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el              por discapacidad no serán considerados por
29,30% de 1.00000 SBU.                                    derechohabiente sino por hogar. En casos de haber
En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 37,16        varios derechohabientes con discapacidad, se
% de 1.00000 SBU.                                         deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al
                                                          derechohabiente de mayor porcentaje de
Art. 8.- En el quinto nivel de la tabla, (desde           discapacidad.
6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU) para uno o más
derechohabientes de 0 a 2 años (11 meses 29 días)         Art. 11.- Para la fijación provisional de la pensión
de edad, el porcentaje de los ingresos que le             alimenticia, se aplicará lo establecido en la presente
corresponde es de 41,14 % y de 3 años en adelante,        tabla, sin perjuicio de que en la audiencia el Juez o

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Jueza tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que           En el caso de que el alimentante tuviera un segundo
en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en         ingreso por servicios profesionales se deberá tomar
la misma. (Nivel 1).                                          en cuenta lo determinado en la parte resolutiva de
                                                              la Sentencia de la Corte Constitucional No. 0044-
Art. 12.- Cada año, una vez que el Ministerio de              17-SIS-CC, de 30 de agosto de 2017.
Trabajo o quien haga sus veces, informe el monto
del nuevo Salario Básico Unificado, las pensiones             Respecto a los segundos ingresos, se deberá
que se encuentren por debajo de las mínimas                   considerar el impuesto a la renta declarado por parte
señaladas en el artículo 4 del presente Acuerdo,              del alimentante, en el que se reflejarán los ingresos
serán ajustadas automáticamente.                              y egresos propios del negocio o actividad
                                                              profesional que realiza; mismo que da como
El incremento del Salario Básico Unificado afectará           resultado el ingreso real percibido.
únicamente a las personas que tengan este ingreso
o un ingreso menor.                                           Art. 14.- En caso de tener hijos/as de diferentes
                                                              edades, se aplicará el porcentaje correspondiente al
Art. 13.- Para calcular la pensión de alimentos, se           derechohabiente de mayor edad.
tomará en cuenta el ingreso que tenga el
alimentante, expresado en Salarios Básicos                    Art. 15.- En caso de que ambos progenitores tengan
Unificados (SBU), el número total de hijos/as que             que       pagar      alimentos,     se       ubicará
tenga el alimentante, aún si estos no lo han                  independientemente en el nivel que corresponda a
demandado y se lo ubicará en el nivel                         cada uno según sus ingresos y se definirá la pensión
correspondiente.                                              que cada uno deberá asumir.

Una vez calculado el monto, éste será dividido para           Art. 16.- Los valores de la tabla están expresados
el total de hijos/as que deba percibir una pensión de         en Salarios Básicos Unificados (SBU); sin
alimentos, obteniendo el            valor mínimo              embargo, para la determinación de la pensión el/la
correspondiente para cada uno de ellos y se fijará la         juez/a fijará la pensión alimenticia en dólares de los
pensión de acuerdo a la porción que corresponda a             Estados Unidos de América.
los derechohabientes que hayan demandado.
                                                              Art. 17.- Cada año, una vez que el Instituto
La pensión de alimentos fijada garantizará la                 Nacional de Estadísticas y Censos informe el
satisfacción de las necesidades básicas de los                porcentaje de inflación, de conformidad con lo
derechohabientes, tal como lo establece el Código             señalado en el artículo 15, del Capítulo 1, del Título
de la Niñez y Adolescencia.                                   V, del Libro II, del Código de la Niñez y
                                                              Adolescencia, este porcentaje deberá ser indexado
Para efectos del presente Acuerdo se considerará              de forma automática a todas las pensiones
como ingreso lo establecido en el artículo 15, literal        alimenticias fijadas.
b) del Capítulo 1, del Título V, del Libro II, del
Código de la Niñez y Adolescencia, descontando el             Art. 18.- El contenido del presente Acuerdo se
pago al IESS, como lo establece la sentencia No.              sintetiza en la siguiente tabla:
048-13-SCN-CC, de la Corte
Constitucional.

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            TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS 2021                           su publicación en el Registro Oficial.

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial                    Dado la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al
Suplemento 384 de 03 de Febrero de 2021, página                29 de enero de 2021.
27.
                                                               Vicente Andrés Taiano González
DISPOSICIONES GENERALES                                        MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
                                                               SOCIAL
PRIMERA.- En caso de alimentantes cuyos
ingresos sean menores al equivalente a 1.00000                 Razón: Abg. Cynthia Alejandra López Chávez, en
SBU (correspondiente al primer nivel de la Tabla               mi calidad de Directora de Gestión Documental y
de Pensiones Alimenticias Mínimas) se deberá                   Atención Ciudadana, conforme se desprende de la
tomar como mínimo referencial al SBU                           Acción de Personal No. GMTRH- 1919, que rige a
actualizado. Siendo responsabilidad de la autoridad            partir del 18 de septiembre de 2020; de
competente, actuar conforme lo determinado en el               conformidad a la atribución establecida en la
artículo 5, del Capítulo I, Título V, del Libro II, del        Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Código de la Niñez y Adolescencia.                             Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo
                                                               Ministerial No. 030, el 16 de junio de 2020;
SEGUNDA.- En el caso de la provincia de                        Certifico lo siguiente: las dieciséis (16) fojas que
Galápagos, los valores que se aplicarán en la                  anteceden, son fiel copia del original, hacen
fijación de pensiones alimenticias se calcularán               referencia al Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-
conforme a la normativa relativa al Salario Básico             004 de 29 de enero de 2021, que reposa en la
Unificado del Régimen Especial fijado para la                  Dirección de Gestión Documental y Atención
provincia.                                                     Ciudadana de esta Cartera de Estado.- Lo certifico.-
                                                               Quito a 02 de febrero de 2021.
TERCERA.- Para la aplicación de la presente Tabla
de Pensiones Alimenticias Mínimas para el año                  Abg. Cynthia Alejandra López Chávez
2021, se observará lo establecido en el Código de la           Directora de Gestión Documental y Atención
Niñez y Adolescencia y demás normativa legal                   Ciudadana
vigente.                                                       MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
                                                               SOCIAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 011, de 28
de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 136, de 05 de febrero de 2020 , por
medio del cual, se expidió la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas para el año 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de

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