TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 promuevan la igualdad de los titulares de derechos, TABLA DE PENSIONES que se encuentren en situación de desigualdad; ALIMENTICIAS MÍNIMAS, Que, la Constitución de la República del Ecuador, 2021 en su artículo 11, establece que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por los siguientes Acuerdo Ministerial N° 4 principios: Suplemento Registro Oficial N°384 de 03 de febrero 2021 "2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-004 de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, Vicente Andrés Taiano González ideología, filiación política, pasado judicial, MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y condición socio-económica, condición migratoria, SOCIAL orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra CONSIDERANDO: distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado Que, el artículo 1 de la Constitución de la República menoscabar o anular el reconocimiento, goce o del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda constitucional de derechos y justicia, social, forma de discriminación. El Estado adoptará democrático, soberano, independiente, unitario, medidas de acción afirmativa que promuevan la intercultural, plurinacional y laico; igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (...) Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como deberes primordiales 8. El contenido de los derechos se desarrollará de del Estado, entre otros, el garantizar sin manera progresiva a través de las normas, la discriminación alguna el efectivo goce de los jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado derechos establecidos en la Constitución y en los generará y garantizará las condiciones necesarias instrumentos internacionales, en particular la para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será educación, la salud, la alimentación, la seguridad inconstitucional cualquier acción u omisión de social y el agua para sus habitantes; así como carácter regresivo que disminuya, menoscabe o planificar el desarrollo nacional, erradicar la anule injustificadamente el ejercicio de los pobreza, promover el desarrollo sustentable y la derechos. redistribución equitativa de los recursos y la 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar riqueza, para acceder al buen vivir; y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución..."; Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que todas las Que, la Constitución de la República del Ecuador, personas son iguales y gozarán de los mismos en su artículo 35, dispone que: "Las personas derechos, deberes y oportunidades, sin adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, discriminación alguna, para lo cual, el Estado mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adoptará medidas de acción afirmativa que 1
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 personas privadas de libertad y quienes adolezcan Que, la Constitución de la República del Ecuador, de enfermedades catastróficas o de alta en su artículo 66, numeral 2, determina que: "Se complejidad, recibirán atención prioritaria y reconoce y garantizará a las personas: (...) 2. El especializada en los ámbitos público y privado. La derecho a una vida digna, que asegure la salud, misma atención prioritaria recibirán las personas en alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, situación de riesgo, las víctimas de violencia saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad naturales o antropogénicos. El Estado prestará social y otros servicios sociales necesarios"; especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad"; Que, el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Para Que, el artículo 44 de la Constitución de la proteger los derechos de las personas integrantes de República del Ecuador, determina que "las niñas y la familia: 1. Se promoverá la maternidad y niños que tienen derecho a un desarrollo integral, paternidad responsables; la madre y el padre estarán entendido como el proceso de crecimiento, obligados al cuidado, crianza, educación, maduración y despliegue de su intelecto y de sus alimentación, desarrollo integral y protección de los capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando entorno de afectividad y seguridad que les permita se encuentren separados de ellos por cualquier la satisfacción de sus necesidades sociales, motivo"; afectivo-emocionales y culturales, siendo deber del Estado, la familia y la sociedad promover de forma Que, el numeral 1 del artículo 154 de la prioritaria este desarrollo integral y asegurar el Constitución de la República del Ecuador, faculta a ejercicio pleno de derechos"; las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la Que, el artículo 45 de la Constitución de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo República del Ecuador, dispone que las niñas, niños y expedir los acuerdos y resoluciones y adolescentes gozarán de los derechos comunes al administrativas que requiera su gestión; ser humano además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido Que, la Constitución de la República del Ecuador, el cuidado y protección desde la concepción. En el en el artículo 226, establece que: "Las instituciones inciso segundo señala que los niños, niñas y del Estado, sus organismos, dependencias, las adolescentes tienen derecho a tener una familia y servidoras o servidores públicos y las personas que disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les Que, el artículo 48, numeral 1, de la Constitución sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán de la República del Ecuador, establece que: "El el deber de coordinar acciones para el cumplimiento Estado adoptará a favor de las personas con de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de discapacidad medidas que aseguren: La inclusión los derechos reconocidos en la Constitución"; social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su Que, el artículo 227 de la Constitución de la participación política, social, cultural, educativa y República del Ecuador, señala que la económica". administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de 2
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, competentes, especialmente en materia de descentralización, coordinación, participación, seguridad, sanidad, número y competencia de su planificación, transparencia y evaluación; personal, así como en relación con la existencia de una supervisión; Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Sistema Que, el artículo 5 de la Convención de los Derechos nacional de inclusión y equidad social es el del Niño, señala que los Estados Parte, respetarán conjunto articulado y coordinado de sistemas, las responsabilidades, los derechos y los deberes de instituciones, políticas, normas, programas y los padres o, en su caso, de los miembros de la servicios que aseguren el ejercicio, garantía y familia ampliada o de la comunidad, según exigibilidad de los derechos reconocidos en la establezca la costumbre local, de los tutores u otras Constitución y el cumplimiento de los objetivos del personas encargadas legalmente del niño de régimen de desarrollo"; impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para Que, el numeral 5 del artículo 363 de la que el niño ejerza los derechos reconocidos en Constitución de la República del Ecuador, señala dicho instrumento internacional; que el Estado, será responsable de brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria, Que, la Convención sobre los Derechos de las establecidos en la Constitución; Personas con Discapacidad, en su artículo 1, determina que: "El propósito de la presente Que, el artículo 424 de la Constitución de la Convención es promover, proteger y asegurar el República del Ecuador, determina que: "La goce pleno y en condiciones de igualdad de todos Constitución es la norma suprema y prevalece sobre los derechos humanos y libertades fundamentales cualquier otra del ordenamiento jurídico. por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las Las normas y los actos del poder público deberán personas con discapacidad incluyen a aquellas que mantener conformidad con las disposiciones tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales constitucionales; en caso contrario carecerán de o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con eficacia jurídica. diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de La Constitución y los tratados internacionales de condiciones con las demás"; derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los Que, el artículo 7 de la Convención sobre los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, cualquier otra norma jurídica o acto del poder establece que: "1. Los Estados Partes tomarán todas público"; las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen Que, la Convención de los Derechos del Niño, en plenamente de todos los derechos humanos y su artículo 3, numeral 3, establece que los Estados libertades fundamentales en igualdad de Parte se asegurarán de que las instituciones, condiciones con los demás niños y niñas. 2. En servicios y establecimientos encargados del todas las actividades relacionadas con los niños y cuidado o la protección de los niños cumplan las las niñas con discapacidad, una consideración normas establecidas por las autoridades primordial será la protección del interés superior del 3
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar niños y las niñas con discapacidad tengan derecho sus decisiones y acciones para su cumplimiento. a expresar su opinión libremente sobre todas las Para apreciar el interés superior se considerará la cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los debida consideración teniendo en cuenta su edad y derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, madurez, en igualdad de condiciones con los demás en la forma que mejor convenga a la realización de niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con sus derechos y garantías. arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho". Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su niño es un principio de interpretación de la presente artículo 6, establece que: "Todos los niños, niñas y Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y adolescentes son iguales ante la ley y no serán sin escuchar previamente la opinión del niño, niña discriminados por causa de su nacimiento, o adolescente involucrado, que esté en condiciones nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, de expresarla"; idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de Que, el artículo 12 del Código de la Niñez y salud, discapacidad o diversidad cultural o Adolescencia, señala que: "En la formulación y cualquier otra condición propia o de sus ejecución de las políticas públicas y en la provisión progenitores, representantes o familiares. El Estado de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la adoptará las medidas necesarias para eliminar toda niñez y adolescencia, a las que se asegurará, forma de discriminación"; además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y requieran. Se dará prioridad especial a la atención Adolescencia, señala que: "Es deber del Estado, la de niños y niñas menores de seis años. En caso de sociedad y la familia, dentro de sus respectivos conflicto, los derechos de los niños, niñas y ámbitos, adoptar las medidas políticas, adolescentes prevalecen sobre los derechos de los administrativas, económicas, legislativas, sociales demás"; y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y Que, el artículo 14 del Código de la Niñez y exigibilidad de la totalidad de los derechos de Adolescencia, determina que: "Ninguna autoridad niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad judicial o administrativa podrá invocar falta o formularán y aplicarán políticas públicas sociales y insuficiencia de norma o procedimiento expreso económicas; y destinarán recursos económicos para justificar la violación o desconocimiento de los suficientes, en forma estable, permanente y derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las oportuna"; normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se artículo 11, determina que: "El interés superior del refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al niño es un principio que está orientado a satisfacer principio del interés superior del niño"; el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las 4
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 Que, el artículo 22 del Código de la Niñez y alimentarios que incluye: 1. Alimentación nutritiva, Adolescencia, establece que: "Los niños, niñas y equilibrada y suficiente; 2. Salud integral: adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse prevención, atención médica y provisión de en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario familia deben adoptar prioritariamente medidas adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de apropiadas que permitan su permanencia en dicha los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura, familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas imposible o contrario a su interés superior, los técnicas si el derechohabiente tuviere alguna niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra discapacidad temporal o definitiva"; familia, de conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de Que, el artículo 4 del Capítulo 1, Título V, Libro afecto y comprensión que permita el respeto de sus Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia, derechos y su desarrollo integral. El acogimiento determina que: "Tienen derecho a reclamar institucional, el internamiento preventivo, la alimentos: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo privación de libertad o cualquier otra solución que los emancipados voluntariamente que tengan los distraiga del medio familiar, debe aplicarse ingresos propios, a quienes se les suspenderá el como última y excepcional medida"; ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma; 2. Los adultos o adultas hasta la Que, el artículo 26, del Código de la Niñez y edad de 21 años que demuestren que se encuentran Adolescencia, señala que "los niños, niñas y cursando estudios en cualquier nivel educativo que adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les impida o dificulte dedicarse a una actividad les permita disfrutar de las condiciones productiva y carezcan de recursos propios y socioeconómicas necesarias para su desarrollo suficientes; y, 3. Las personas de cualquier edad, integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que padezcan de una discapacidad o sus que aseguren una alimentación nutritiva, circunstancias físicas o mentales les impida o equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso dificulte procurarse los medios para subsistir por sí a los servicios de salud, a educación de calidad, mismas, conforme conste del respectivo certificado vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades dotada de los servicios básicos. Para el caso de los CONADIS, o de la institución de salud que hubiere niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el conocido del caso que para el efecto deberá Estado y las instituciones que las atienden deberán presentarse"; garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la Que, el artículo 5 del Capítulo 1, Título V, Libro comunicación y transporte"; Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que: Que, el artículo 2 del capítulo 1, Título V, del Libro Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia, "Obligados a la prestación de alimentos.- Los establece que: "El derecho a alimentos es padres son los titulares principales de la obligación connatural a la relación parento-filial y está alimentaria, aún en los casos de limitación, relacionado con el derecho a la vida, la suspensión o privación de la patria potestad. supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los 5
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia Mínimas, en los siguientes términos: de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo "El Ministerio encargado de los asuntos de alega, la autoridad competente ordenará que la inclusión económica y social, definirá la Tabla de prestación de alimentos sea pagada o completada Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los por uno o más de los siguientes obligados siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas subsidiarios, en atención a su capacidad económica por edad del alimentado en los términos de la y siempre y cuando no se encuentren presente Ley; b) Los ingresos y recursos de él o los discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. alimentantes, apreciados en relación con sus Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos estén comprendidos en los casos de los numerales propios de su modo de vida y de sus dependientes dos y tres del artículo anterior; y, 3. Los tíos/as. directos; c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y La autoridad competente, en base al orden previsto derechohabientes; y, d) Inflación. (...) en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con Las pensiones establecidas en la tabla serán base en sus recursos, regulará la proporción en la automáticamente indexadas dentro de los quince que dichos parientes proveerán la pensión primeros días del mes de enero de cada año, alimenticia, hasta completar el monto total de la considerando además el índice de inflación pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas caso. y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que Los parientes que hubieren realizado el pago podrán se aumente la remuneración básica unificada del ejercer la acción de repetición de lo pagado contra trabajador en general. (...)" el padre y/o la madre. Que, el artículo 43, del Capítulo I, Título V, del Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos Libro Segundo del Código de la Niñez y internacionales ratificados por el Ecuador a fin de Adolescencia, determina que: "Sin perjuicio del garantizar el derecho de alimentos de los niños, derecho de las partes para solicitar aumento o niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de madres que hubieren migrado al exterior, y enero de cada año el Ministerio encargado de los dispondrán todas las medidas necesarias para asuntos de inclusión económica y social publicará asegurar el cobro efectivo de la pensión. en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el La autoridad central actuará con diligencia para porcentaje de inflación que determine el Instituto asegurar el respeto de los derechos de los niños, Nacional de Estadísticas y Censos. Las pensiones niñas y adolescentes, y, responderá en caso de alimenticias en ningún caso serán inferiores a las negligencia"; mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores Que, el artículo 15, literal b) del Capítulo I, Título serán indexadas automáticamente sin necesidad de V, del Libro Segundo del Código de la Niñez y acción judicial de ninguna naturaleza"; Adolescencia, establece los parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias 6
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 Que, la Ley Orgánica de Discapacidades en el la comunidad y que permiten, facilitan o artículo 6, establece que: "Para los efectos de esta promueven que ciertos individuos o grupos de la Ley se considera persona con discapacidad a toda sociedad sean despojados de la titularidad de sus aquella que, como consecuencia de una o más derechos económicos y sociales, y apartados, deficiencias físicas, mentales, intelectuales o rechazados o excluidos de las posibilidades de sensoriales, con independencia de la causa que la acceder y disfrutar de los beneficios y hubiera originado, ve restringida permanentemente oportunidades que brinda el sistema de su capacidad biológica, sicológica y asociativa para instituciones económicas y sociales; b. Promover la ejercer una o más actividades esenciales de la vida atención integral de la población a lo largo de su diaria, en la proporción que establezca el ciclo de vida (niñez, adolescencia, juventud, Reglamento"; adultos, adultos mayores), priorizando sus acciones en aquellos individuos o grupos que viven en Que, el artículo 130 del Código Orgánico situación de exclusión, discriminación, pobreza o Administrativo, señala que "las máximas vulnerabilidad"; autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1146, de 15 para regular los asuntos internos del órgano a su de septiembre de 2020, se designó al Licenciado cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta Vicente Andrés Taiano González, como Ministro competencia para la máxima autoridad legislativa de Inclusión Económica y Social; de una administración pública"; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico fecha 16 de junio de 2020, se expidió la "Reforma y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece Integral al Estatuto Orgánico de Gestión que los Ministros de Estado son competentes para Organizacional por Procesos del Ministerio de el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Inclusión Económica y Social, expedido mediante ministerios sin necesidad de autorización alguna del Acuerdo Ministerial No. 000080 de 09 de abril de Presidente Constitucional de la República, salvo los 2015, publicado en el Registro Oficial Edición casos expresamente señalados en leyes especiales; Especial No. 329, de 19 de junio 2015", en el cual, se establece lo Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, de 23 de siguiente: agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158, de 29 de agosto de 2007 , se "Artículo 1.- Misión.- Definir y ejecutar políticas, cambió la denominación del Ministerio de estrategias, planes, programas, proyectos y Bienestar Social a Ministerio de Inclusión servicios de calidad y con calidez, para la inclusión Económica y Social, en cuyo artículo 2, se económica y social, con énfasis en los grupos de establecen, entre otras, las siguientes atribuciones: atención prioritaria y la población que se encuentra "a. Promover y fomentar activamente la inclusión en situación de pobreza y vulnerabilidad, económica y social de la población, de tal forma promoviendo el desarrollo y cuidado durante el que se asegure el logro de una adecuada calidad de ciclo de vida, la movilidad social ascendente y vida para todos los ciudadanos y ciudadanas, fortaleciendo a la economía popular y solidaria". mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos o procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política de 7
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 "Artículo 5.- Atribuciones del MIES.- Son y servicios en el ámbito de la protección especial, a atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica través de la prevención de vulneración de derechos, y Social: a) Ejercer la rectoría de las Políticas protección y apoyo en la restitución de derechos de Públicas en materia de protección, inclusión y las y los ciudadanos en todo su ciclo de vida, con movilidad social y económica para: primera énfasis en niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, infancia, juventud, adultos mayores, protección personas con discapacidad, que se encuentran en especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, situación de pobreza, extrema pobreza, aseguramiento no contributivo, actores de la vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria, economía popular y solidaria; con énfasis en fomentando la corresponsabilidad ciudadana. aquella población que se encuentra en situación de Responsable: Subsecretario/a de Protección pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención Especial. prioritaria; n. Las demás funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades establecidas en Atribuciones y Responsabilidades: (...) l. Establecer las Leyes, Decretos y demás normativa de gestión la tabla de pensiones alimenticias mínimas; (...)". institucional correspondiente". "1.2.2.3.2 GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE "1.2.1.1. DIRECCIONAMIENTO TÉCNICO DE VULNERABILIDAD DE DERECHOS GESTIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL Misión: Misión: Planificar, coordinar e implementar políticas, Dirigir y proponer políticas públicas de prevención modelos de gestión, protocolos y estrategias, que y protección que contribuyan a la promoción y permitan prevenir la amenaza y vulneración de los restitución de los derechos sociales de las personas derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, durante su ciclo de vida, mediante normas, adultos mayores y personas con discapacidad en estrategias y acciones afirmativas para la prestación pobreza y extrema pobreza. de servicios integrales de inclusión social con calidad y calidez, con énfasis en aquella población Responsable: Director/a de Prevención de que se encuentran en situación de pobreza y extra- Vulnerabilidad de Derechos. pobreza, vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria. Atribuciones y responsabilidades: (...) f. Elaborar la tabla de pensiones alimenticias mínimas con base Responsable: Viceministro/a de Inclusión Social. en criterios previstos por la Ley. Entregables Atribuciones y Responsabilidades: (...) b. Asesorar Estratégicos: (...) 7. Tabla de pensiones y proponer al/la Ministro/a políticas, normas, alimenticias...". lineamientos, directrices e instrumentos técnicos de gestión en el ámbito de la inclusión social y ciclo de 1.2.2.4. GESTIÓN DE DISCAPACIDADES vida, en coordinación con las distintas unidades Misión: Planificar, coordinar, regular, articular y administrativas de su dependencia;(...)" evaluar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y servicios para la inclusión social y la "1.2.2.3. GESTIÓN DE PROTECCIÓN protección integral de las personas con ESPECIAL Misión: Planificar, articular y evaluar discapacidad, sus familias y personas de apoyo al políticas, planes, programas, estrategias, proyectos cuidado; a través de la implementación de sistemas 8
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 de protección, atención y cuidado, fortalecimiento establezca los objetivos generales y específicos de de la corresponsabilidad, la promoción del la propuesta de Acuerdo, así como la justificación desarrollo familiar y comunitario, con énfasis en jurídica y técnica que motive su expedición, poblaciones en situación de pobreza, extrema informe que, en caso de ser generado desde las pobreza o vulnerabilidad. Subsecretarías, debe ser validado por el Viceministerio respectivo, a fin de asegurar la Responsable: Subsecretario/a de Discapacidades. conformidad con los contenidos técnicos y el ajuste Atribuciones y Responsabilidades: a. Formular a la política institucional de los instrumentos a ser proyectos de políticas públicas, estrategias aprobados, documentos con los cuales, la intersectoriales, normas técnicas, estándares de Coordinación General de Asesoría Jurídica, a través calidad, modelos de gestión, planes, programas, de la Dirección de Asesoría Jurídica, analiza el proyectos y otros procedimientos de atención a cumplimiento de la normativa vigente y elabora el personas con discapacidad, sus familias y personas instrumento jurídico correspondiente; de apoyo al cuidado, en coordinación con instituciones públicas y privadas relacionadas con Que, mediante Sentencia No. 048-13-SCN-CC, el proceso; publicada en la Gaceta Constitucional No. 004, de 23 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional, (...) d. Proponer planes, programas y proyectos de resolvió negar las consultas remitidas por los Jueces carácter integral para la protección y desarrollo de de la Primera y Segunda Sala de lo Laboral, Niñez las personas con discapacidad y sus familias. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha sobre la constitucionalidad del artículo Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT- innumerado 15, del capítulo I, del Título V, del 2019-394, del Ministerio del Trabajo, publicado en Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia y el Registro Oficial Suplemento No. 113, del 03 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, enero de 2020 , en su artículo 1, se determinó: "Del expedida por el Consejo de la Niñez y Adolescencia salario básico unificado para el año 2020.- Fijar a mediante Resolución No. 001-CNNA-2012; la partir del 01 de enero de 2020, el salario básico Corte Constitucional estableció: "Determinar cómo unificado del trabajador en general, incluidos los interpretación conforme a la Constitución que para trabajadores de la pequeña industria, trabajadores la aplicación del artículo innumerado 25 de la Ley agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o Reformatoria al Título V del libro II del Código trabajadora remunerada del hogar, operarios de Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como la artesanías y colaboradores de la microempresa, en Resolución No. 1-CNNA-2013, la determinación cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de del ingreso para la aplicación del porcentaje América ($ 400,00) mensuales. (...)"; correspondiente se realizará únicamente con la deducción previa del aporte del trabajador a la Que, mediante Resolución No. 001, de 04 de enero seguridad social"(sic)"; de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el procedimiento para la elaboración, Que, mediante sentencia No. 044-17-SIS-CC, de la aprobación, registro y publicación de acuerdos o Corte Constitucional, en su parte resolutiva se resoluciones institucionales, en cuyo numeral 6. señaló: "(...) En este sentido, se observa que la Descripción de Actividades del Procedimiento, se juzgadora primeramente analiza que el alimentante señala que corresponde a las unidades requirentes señor (...), se desempeña como profesor a tiempo del MIES, la elaboración del informe técnico que completo en la carrera de medicina de la 9
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 Universidad (...), donde recibe un sueldo fijo Marcelita Arroyo Arévalo, Viceministra de mensual del cual se le descuenta directamente el Inclusión Social, se establecen las siguientes aporte a la seguridad social, sumado a los ingresos conclusiones y recomendaciones: que recibe por sus servicios como médico en libre ejercicio en el Instituto (...). Respecto a los "CONCLUSIONES segundos ingresos, la juzgadora ha considerado el impuesto a la renta en el que se refleja los ingresos Para el año 2021, con base a los criterios técnicos y egresos propios de su negocio o actividad establecidos en el Código de la Niñez y profesional, dando como resultado el ingreso que Adolescencia, se precisa mantener la TABLA DE realmente percibe. Este cálculo matemático no PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS sin incumple lo señalado por la sentencia No. 048-13- ninguna variación, dado que el SBU ratificado por SCNCC ya que es correcto de cada negocio tener el Ministerio del Trabajo es de $400 y el índice gastos generados de la misma actividad, que no publicado por la entidad encargada de las deben ser considerados como gastos personales del estadísticas y censos tiene como resultado una alimentante sino de la actividad profesional o deflación; en tal virtud, con la finalidad de negocio que desempeña. Finalmente se identifica garantizar los derechos de las niñas, niños y que, del cálculo realizado la juzgadora fija una adolescentes (sin un efecto regresivo), es menester pensión superior al mínimo correspondiente según que la tabla mínima mantenga los rangos del 2020, la Tabla de Alimentos, de acuerdo a lo señalado por para la aplicación y el análisis de casos por los la sentencia No. 048-13-SCN-CC anteriormente jueces competentes. citada"; La TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS Que, según Boletín Técnico No. 12-2020-IPC DIFERENCIADA (...) 2021, busca cubrir los Estadísticas Económicas, de fecha 07 de enero de costos adicionales que representa la condición de 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Censos discapacidad para los hogares ecuatorianos, como (INEC), se establece que la inflación anual de son los costos de bienes, servicios y artículos, precios de diciembre 2020, respecto a diciembre de asignando como ayudas técnicas, tal valor de 2019, alcanzó -0,93%; acuerdo al porcentaje de discapacidad, entendiéndose que a mayor nivel de dependencia, la Que, en el Informe Técnico, elaborado por la niña, niño o adolescente con discapacidad requiere ingeniera Silvia Villamarín Castro, Analista de más apoyo para realizar sus actividades, por tanto Prevención de Vulnerabilidad de Derechos, la requiere de un mayor ingreso para cubrir sus abogada Lorena Gómezcoello, Analista de necesidades con el enfoque integra que le permita Servicios de Protección Especial y el ingeniero mejorar la calidad de vida. La graduación Diego Villegas Gallo, Analista de la Gerencia de porcentual del beneficio previsto en la tabla Servicios de Protección Especial; revisado y diferenciada se estima: aprobado por la magister Maura Vásquez Jiménez, Directora de Prevención de Vulnerabilidad de Derechos, Subrogante; y, autorizado por la magister Cumandá Martínez Puente, Subsecretaria de Protección Especial, Encargada, anexo al memorando No. MIES-VIS-2021-0037-M, de 27 de enero de 2021, remitido por la ingeniera 10
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 RECOMENDACIONES: Los ingresos expresados son en Salarios Básicos Unificados (SBU). 1. Conforme el análisis técnico precedente se recomienda a la autoridad que la tabla de pensiones El primer nivel agrupa a las personas cuyos alimenticias para el 2021 no establezca un ingresos expresados en Salarios Básicos Unificados incremento en relación a la tabla de pensiones son de 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU, inclusive; alimenticias del 2020 expedida a través de Acuerdo el segundo, a las personas cuyos ingresos son de Ministerial No. 011 de 28 de enero de 2020. 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU, inclusive; el 2. Es necesario que se clarifique en la tabla de tercero, a las personas cuyos ingresos son de pensiones alimenticias diferenciada para niñas, 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU, inclusive; el niños y adolescentes con discapacidad la cuarto, a las personas cuyos ingresos son de graduación porcentual de la discapacidad para la 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU, inclusive; el asignación de la pensión alimenticia mínima. (...) quinto, a las personas cuyos ingresos son de 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU, inclusive; y 4. Se recomienda elevar el presente informe a la finalmente, el sexto nivel, agrupa a las personas Coordinación General de Asesoría Jurídica para la cuyos ingresos son de 9.00003 SBU en adelante. articulación del Acuerdo Ministerial pertinente enmarcado en las disposiciones y plazos del Código Art. 2.- Composición.- La Tabla de Pensiones de la Niñez y Adolescencia y demás normativa Alimenticias Mínimas, está compuesta por 6 legal vigente, con la finalidad de que sea suscrito columnas que expresan: por el señor Ministro de Inclusión Económica y Social"; Las primeras tres columnas (INGRESOS DEL DEMANDADO) corresponden a los pagos Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2021- mínimos que tienen derecho las y los alimentados 0037-M, de 27 de enero de 2021, la Viceministra de en cuanto a los rubros de alimentos, bebidas no Inclusión Social, solicitó a la Coordinación General alcohólicas, vivienda y servicios, salud, bienes de Asesoría Jurídica, la elaboración del presente durables y no alimenticios. instrumento; La primera columna, corresponde al número de En ejercicio de las atribuciones que le concede el derechohabientes, la segunda columna representa numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la los porcentajes correspondientes para República del Ecuador. derechohabientes de 0 a 2 años 11 meses 29 días y la tercera columna representa los porcentajes Acuerda: correspondientes para derechohabientes de 3 años en adelante. La diferenciación por edad de EXPEDIR LA TABLA DE PENSIONES los derechohabientes es en correspondencia con la ALIMENTICIAS MÍNIMAS PARA EL AÑO Constitución de la República del Ecuador, por ser 2021 la educación inicial obligatoria y garantizada por la Carta Magna. Art. 1.- La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas estará compuesta por seis niveles en función de los ingresos del alimentante. 11
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 Las tres columnas siguientes, le corresponde es de 39,71 % y de 3 años en (REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS adelante es de 43,13 %. POR DISCAPACIDAD) conciernen al agregado a que En los casos de tres derechohabientes en adelante hubiere lugar únicamente en los casos en que uno o de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad el más derechohabientes tuvieran algún grado de porcentaje de los ingresos que le corresponde es discapacidad, en donde se incorpora los valores de 52,18 % y de 3 años en adelante es de 54,23 %. "rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad", en Finalmente, para los casos en que uno o más concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se artículo 2, Capítulo 1, Título V, del Libro Segundo deberá incorporar al valor absoluto del cálculo del Código de la Niñez y la Adolescencia. anterior, el correspondiente a: En este caso, la primera columna corresponde al En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 4,56 monto en porcentaje de un SBU correspondiente al % de 1.00000 SBU. agregado, cuando uno o más derechohabientes En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el 5,23% tuviesen un porcentaje del 30% al 49% de de 1.00000 SBU. discapacidad; la segunda columna cuando uno o En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 6,63 más derechohabientes tuviesen porcentaje de % de 1.00000 SBU. discapacidad del 50% al 74%; y, la tercera columna cuando uno o más derechohabientes tuviesen Art. 5.- En el segundo nivel de la tabla, (desde porcentaje de discapacidad del 75 al 100%. 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU) para un derechohabiente de 0 a 2 años (11 meses 29 días) Art. 3.- Los porcentajes establecidos en la tabla, de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponden a la sumatoria de la distribución del corresponde es de 34,84 % y de 3 años en adelante consumo per cápita en el nivel correspondiente del es de 36,96 %. ingreso. La estructura de consumo se divide en el gasto correspondiente a: 1) alimentos, 2) bebidas no Para dos derechohabientes, 0 a 2 años (11 meses 29 alcohólicas, 3) vivienda y servicios, 4) educación, días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le 5) salud, 6) bienes durables y 7) no alimenticios y corresponde es de 47,45 % y de 3 años en adelante adicionalmente se considera 8) Rehabilitación y es de 49,51 %. ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad. Finalmente, para los casos en que uno o más derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se Art. 4.- En el primer nivel de la tabla, (desde deberá incorporar al valor absoluto del cálculo 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU) a un anterior el correspondiente a: derechohabiente de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 10,68 corresponde es de 28,12 % y de 3 años en adelante % de 1.00000 SBU. es de 29,49 %. En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el 12,26 % de 1.00000 SBU. Para dos derechohabientes de 0 a 2 años (11 meses En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 15,55 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que % de 1.00000 SBU. 12
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 Art. 6.- En el tercer nivel de la tabla, (desde es de 43.64%. 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU) para uno o más derechohabientes de 0 a 2 años (11 meses 29 días) Finalmente, para los casos en que uno o más de edad, el porcentaje de los ingresos que le derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se corresponde es de 38,49 % y de 3 años en adelante deberá incorporar al valor absoluto del cálculo es de 40,83 %. anterior el correspondiente a: Finalmente, para los casos en que uno o más En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 30,43 derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se % de 1.00000 SBU. deberá incorporar al valor absoluto del cálculo En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el anterior el correspondiente a: 34,92% de 1.00000 SBU. En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 44,28 En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 18,23 % de 1.00000 SBU. % de 1.00000 SBU. En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el Art. 9.- En el sexto nivel de la tabla, (desde 9.00003 20,92% de 1.00000 SBU. SBU en adelante) para uno o más derechohabientes En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 26,53 de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el % de 1.00000 SBU. porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 42,53 % y de 3 años en adelante, es de 45,12 %. Art. 7.- En el cuarto nivel de la tabla, (desde 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU) para uno o más Finalmente, para los casos en que uno o más derechohabientes de 0 a 2 años (11 meses 29 días) derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se de edad, el porcentaje de los ingresos que le deberá incorporar al valor absoluto del cálculo corresponde es de 39,79 % y de 3 años en adelante, anterior el correspondiente a: es de 42,21 %. En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 30,43 Finalmente, para los casos en que uno o más % de 1.00000 SBU. derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el deberá incorporar al valor absoluto del cálculo 34,92% de 1.00000 SBU. anterior el correspondiente a: En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 44,28 % de 1.00000 SBU. En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 25,54 % de 1.00000 SBU. Art. 10.- Los valores correspondientes al agregado En caso de discapacidad del 50 % al 74 %, el por discapacidad no serán considerados por 29,30% de 1.00000 SBU. derechohabiente sino por hogar. En casos de haber En caso de discapacidad del 75 % al 100 % el 37,16 varios derechohabientes con discapacidad, se % de 1.00000 SBU. deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al derechohabiente de mayor porcentaje de Art. 8.- En el quinto nivel de la tabla, (desde discapacidad. 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU) para uno o más derechohabientes de 0 a 2 años (11 meses 29 días) Art. 11.- Para la fijación provisional de la pensión de edad, el porcentaje de los ingresos que le alimenticia, se aplicará lo establecido en la presente corresponde es de 41,14 % y de 3 años en adelante, tabla, sin perjuicio de que en la audiencia el Juez o 13
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 Jueza tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que En el caso de que el alimentante tuviera un segundo en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en ingreso por servicios profesionales se deberá tomar la misma. (Nivel 1). en cuenta lo determinado en la parte resolutiva de la Sentencia de la Corte Constitucional No. 0044- Art. 12.- Cada año, una vez que el Ministerio de 17-SIS-CC, de 30 de agosto de 2017. Trabajo o quien haga sus veces, informe el monto del nuevo Salario Básico Unificado, las pensiones Respecto a los segundos ingresos, se deberá que se encuentren por debajo de las mínimas considerar el impuesto a la renta declarado por parte señaladas en el artículo 4 del presente Acuerdo, del alimentante, en el que se reflejarán los ingresos serán ajustadas automáticamente. y egresos propios del negocio o actividad profesional que realiza; mismo que da como El incremento del Salario Básico Unificado afectará resultado el ingreso real percibido. únicamente a las personas que tengan este ingreso o un ingreso menor. Art. 14.- En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicará el porcentaje correspondiente al Art. 13.- Para calcular la pensión de alimentos, se derechohabiente de mayor edad. tomará en cuenta el ingreso que tenga el alimentante, expresado en Salarios Básicos Art. 15.- En caso de que ambos progenitores tengan Unificados (SBU), el número total de hijos/as que que pagar alimentos, se ubicará tenga el alimentante, aún si estos no lo han independientemente en el nivel que corresponda a demandado y se lo ubicará en el nivel cada uno según sus ingresos y se definirá la pensión correspondiente. que cada uno deberá asumir. Una vez calculado el monto, éste será dividido para Art. 16.- Los valores de la tabla están expresados el total de hijos/as que deba percibir una pensión de en Salarios Básicos Unificados (SBU); sin alimentos, obteniendo el valor mínimo embargo, para la determinación de la pensión el/la correspondiente para cada uno de ellos y se fijará la juez/a fijará la pensión alimenticia en dólares de los pensión de acuerdo a la porción que corresponda a Estados Unidos de América. los derechohabientes que hayan demandado. Art. 17.- Cada año, una vez que el Instituto La pensión de alimentos fijada garantizará la Nacional de Estadísticas y Censos informe el satisfacción de las necesidades básicas de los porcentaje de inflación, de conformidad con lo derechohabientes, tal como lo establece el Código señalado en el artículo 15, del Capítulo 1, del Título de la Niñez y Adolescencia. V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia, este porcentaje deberá ser indexado Para efectos del presente Acuerdo se considerará de forma automática a todas las pensiones como ingreso lo establecido en el artículo 15, literal alimenticias fijadas. b) del Capítulo 1, del Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia, descontando el Art. 18.- El contenido del presente Acuerdo se pago al IESS, como lo establece la sentencia No. sintetiza en la siguiente tabla: 048-13-SCN-CC, de la Corte Constitucional. 14
www.zonalegal.net TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS, 2021 TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS 2021 su publicación en el Registro Oficial. Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Dado la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al Suplemento 384 de 03 de Febrero de 2021, página 29 de enero de 2021. 27. Vicente Andrés Taiano González DISPOSICIONES GENERALES MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PRIMERA.- En caso de alimentantes cuyos ingresos sean menores al equivalente a 1.00000 Razón: Abg. Cynthia Alejandra López Chávez, en SBU (correspondiente al primer nivel de la Tabla mi calidad de Directora de Gestión Documental y de Pensiones Alimenticias Mínimas) se deberá Atención Ciudadana, conforme se desprende de la tomar como mínimo referencial al SBU Acción de Personal No. GMTRH- 1919, que rige a actualizado. Siendo responsabilidad de la autoridad partir del 18 de septiembre de 2020; de competente, actuar conforme lo determinado en el conformidad a la atribución establecida en la artículo 5, del Capítulo I, Título V, del Libro II, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Código de la Niñez y Adolescencia. Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 030, el 16 de junio de 2020; SEGUNDA.- En el caso de la provincia de Certifico lo siguiente: las dieciséis (16) fojas que Galápagos, los valores que se aplicarán en la anteceden, son fiel copia del original, hacen fijación de pensiones alimenticias se calcularán referencia al Acuerdo Ministerial No. MIES-2021- conforme a la normativa relativa al Salario Básico 004 de 29 de enero de 2021, que reposa en la Unificado del Régimen Especial fijado para la Dirección de Gestión Documental y Atención provincia. Ciudadana de esta Cartera de Estado.- Lo certifico.- Quito a 02 de febrero de 2021. TERCERA.- Para la aplicación de la presente Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para el año Abg. Cynthia Alejandra López Chávez 2021, se observará lo establecido en el Código de la Directora de Gestión Documental y Atención Niñez y Adolescencia y demás normativa legal Ciudadana vigente. MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 011, de 28 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 136, de 05 de febrero de 2020 , por medio del cual, se expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para el año 2020. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de 15
También puede leer