Sociedad civil y sensibilidad de género en el contexto de los derechos humanos

Página creada Enrique Oyhamburu
 
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REVISTA UNIVERSITARIA DEL CARIBE                                                                                         ISSN 2311-5807 (PRINT). ISSN 2311-7346 (Online).
Volumen 26, No. 1, Enero-Junio, 2021
COPYRIGHT © (URACCAN) junio, 2021. Todos los derechos reservados.                             Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-NoDerivadas

Sociedad civil y sensibilidad de género en el
contexto de los derechos humanos
Civil Society and Gender Sensitivity in the Context of Human Rights
                                                                                                                          Amelia Adriana Marin Herrera1
                                                                                                                         María Fátima Pinho De Oliveira2
                                                                                                                                      Alí Núñez Gámez3

Resumen
En este ensayo se ha reflexionado en torno al papel de la sociedad civil en la defensa y protección de los
derechos humanos con breve énfasis en la sensibilidad género y su defensa en el contexto internacional.
Se realizó desde una metodología documental con enfoque fenomenológico en los principales teóricos:
Arato y Cohen (1994), Jan Aart Scholte, (2001), Vieira y DuPree (2004 Organización de las Naciones
Unidas (ONU), entre otros., Se concluye que la sociedad civil y el movimiento de derechos humanos de-
berían abocarse a fortalecer y profundizar la validación de normas que lleven a la creación de una lógica
de respeto a los mismos.

      Palabras clave: género; derechos humanos; sociedad civil; participación ciudadana.

Abstract
This essay has reflected on the role of civil society in the defense and protection of human rights with a
brief emphasis on gender awareness and its defense in the international context. It was carried out from
a documentary methodology with a phenomenological approach in the main theorists: Arato and Cohen
(1994), Jan Aart Scholte, (2001), Vieira and DuPree (2004 United Nations Organization (UN), among
others. It is concluded that civil society and the human rights movement should focus on strengthening
and deepening the validation of standards that lead to the creation of a logic of respect for them.

      Keywords: gender; human rights; civil society; citizen participation.

I. Introducción
Con el título: La sociedad civil y la sensibilidad de género en el contexto de los derechos humanos, se
reflexiona en torno al papel de la sociedad civil en la defensa y protección de los derechos humanos enfa-
tizando en la sensibilidad de género y su defensa en el contexto internacional, según las convenciones
y tratados en materia de La Declaración Universal de los derechos humanos.

   El problema de vieja data es que el Estado es el principal promotor de violentar los derechos humanos
motivado a los abusos, omisiones y transgresiones que han sido su responsabilidad por su presencia do-
minante en la vida diaria, desde su policía, como la justicia y los servicios públicos, lo que ha constituido
un desafío permanente a la sociedad civil.

1 Magíster en Negociaciones Económicas Internacionales (ULAC). Profesora de la Universidad Latinoamericana y del Caribe. Caracas. Venezuela. Email: ame-
    herr3101@gmail.com Orcid https://orcid.org/0000-0003-4591-9400
2    Magister en Derecho Penal (USM). Profesora Asociada del Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela.
    Email: mpinho@usb.ve https://orcid.org/0000-0002-7539-5620
3 Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV) Profesor de la Universidad Latinoamericana y del Caribe. Caracas. Venezuela. Email: entreleyes@
    gmail.com http://orcid.org/0000-0001-8781-8339

Recibido:18/02/2021 - Aprobado: 20/04/2021

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   El respeto a los derechos humanos es responsabilidad de las personas, de los individuos, los mayores
abusos cometidos contra los mismos se hacen frecuentemente, debido a fallas personales o individuales
de los representantes de la justicia y funcionaros de la administración pública.

   En otro orden de ideas, uno de los temas más urgentes que enfrentan hoy quienes promueven los dere-
chos humanos es la desigualdad social y económica, que accionan la exclusión moral, aunado a un proceso
de desvalorización de la humanidad, donde no se respeta la dignidad humana.

  La metodología empleada se basa en un estudio fenomenológico, cuyas fuentes son principalmente
documentales.

  Por lo tanto, se pretende desarrollar brevemente unas reflexiones que permitan concientizar el rol y la
importancia de la sociedad civil en el resguardo y promoción de los derechos humanos, desde una breve
mirada de sus inicios pasando por un enfoque político y finalizando con su actuación en pro de los DDHH
apoyando la reflexión en la sensibilidad de género.

   Entre las conclusiones más resaltantes en torno al tema se destaca que en materia de derechos humanos
los organismos internacionales deberían centrar sus esfuerzos en fortalecer y profundizar normas que pro-
muevan el respeto lógico a los derechos humanos, dicha promoción debe activarse desde la participación
plural: comunidad, sociedad civil, Estado, organismos internacionales, es decir donde todos los actores
sociales estén involucrados.

   Para finalizar se recomienda que la sociedad civil debe ser más participativa, para que pueda llegar a
configurarse en una sociedad más democrática centrando sus esfuerzos en buscar acuerdos en beneficio
de la colectividad.

II. Materiales y métodos
   El presente trabajo es un artículo de revisión bibliográfico, cualitativo y hermenéutico. Para el desarrollo
del mismo, se realizó una consideración descriptiva de artículos científicos y documentos de organismos
internacionales publicada sobre el tema, seleccionándose varias fuentes documentales. Para la búsqueda
de la literatura y selección de la información se tomaron criterios como: pertinencia con el contexto, re-
levancia sobre el tema y coherencia con el objetivo planteado. Luego se preparó un papel de trabajo en la
perspectiva deseada y se elaboró el documento final

III. Desarrollo
La sociedad civil desde la historia terminológica

   Al estudiar la historia terminológica, la sociedad civil, se debe tener en cuenta, que hay diferentes
acepciones según predomine la identificación de: 1) Lo no-estatal con lo pre-estatal y 2) Lo anti- estatal
con lo post-estatal.

    En este sentido, Díaz (2013) señala que, la primera de estas acepciones se refiere a la doctrina iusna-
turalista, que plantea que antes del Estado existen otras formas de asociación que los individuos forman
entre sí, para satisfacer sus más diversos intereses sobre los cuales el Estado se puede sobreponer para
regularlas; pero, no puede obstaculizar su desarrollo e impedir su renovación continua, la segunda, alude
a dos axiologías: las positivas: donde se conforman los grupos que luchan por la emancipación del poder
político, donde adquieren fuerza los llamados contrapoderes y las negativas: Cuando se toma en cuenta
el punto de vista del Estado y se consideran fermentados de renovación que porta la sociedad civil como
gérmenes de disgregación y, la tercera, está llamada a nacer de una figura sin Estado es decir surgir de la
disolución del poder político.

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         Entonces, agrega el autor, que los tres apartados descritos se pueden estructurar de la siguiente forma:
     (1) La figura de la precondición del Estado, es decir, de lo que todavía no es estatal, (2) La antítesis del
     Estado, es decir, lo que se presenta como una alternativa al poder estatal y (3) La disolución y final de la
     figura del Estado, es decir, la contraposición sociedad civil -instituciones políticas: es una formulación de
     la vieja contraposición país real / país legal.

     El Surgimiento de una sociedad civil como una comunidad política

        Arato y Cohen (1994), y Arato (1999) citados por Arditi (2004), sostienen que para la concepción de la
     sociedad civil como comunidad política, ésta, tuvo influencia de los críticos neomarxistas del autoritarismo
     de Europa del Este y el viejo bloque soviético, así mismo activistas e intelectuales en América Latina como
     estrategia frente a regímenes autoritarios.

        La estrategia, consistió en: 1) Auto organización de la sociedad, 2) Reconstrucción de vínculos sociales
     independientes del Estado autoritario, y 3) La creación de una esfera pública autónoma ajena a toda comu-
     nicación oficial, estatal o controlada por un partido. Ese fortalecimiento fue visto como un mecanismo para
     limitar el peso del aparato estatal que ha buscado controlar todo tipo de iniciativa autónoma. La sociedad
     civil era prácticamente sinónimo de un modo de acción alternativo y liberador.

         Arditi (2004), identifica como otro factor, la concepción de los DDHH como una categoría política, que
     da lugar a la defensa y puede ser suplida por las organizaciones de abogados independientes, los activistas,
     las organizaciones de la Iglesia católica, (ONG, fundaciones dedicadas a la ayuda humanitaria). Entonces,
     aparecen nuevos actores que se ponen en movimiento en una esfera pública precaria. Esto se consolida con
     el resurgimiento de organizaciones estudiantiles, de obreros, campesinos y mujeres, que van reconfigu-
     rando el tejido organizacional, institucional e identitario de la sociedad civil en paralelo con las iniciativas
     desarrolladas en el terreno político-partidario. La sociedad civil se convierte en un foco de movilización
     colectiva y adquiere una influencia creciente en el debate público.

        O`Donnell y Schmitter (1986) citados por Arditi (2004), en sus trabajos sobre transiciones a la democra-
     cia, le otorgan a la sociedad civil un papel crucial al proceso de liberalización de los regímenes autoritarios.
     Esto es, la recuperación y a veces incluso, la creación de derechos civiles tales como los de expresión, reu-
     nión y organización que sirvieron luego como precondición para los procesos de transición propiamente
     dichos. Pero, el potenciamiento de la sociedad civil como comunidad política, no ocurre sólo en contextos
     autoritarios. Los autores Cohen (1983) y McClure (1992), destacan el impacto de los nuevos movimientos
     sociales (mujeres, minorías étnicas, resistencia a la discriminación racial, a las asociaciones de lesbianas,
     gays, bisexuales y transgéneros (LGBT), los defensores del medio ambiente), que desencadenaron un debate
     en torno al estatuto conceptual y el sentido político de la sociedad civil por lo menos desde mediados de
     los años sesenta.

       Todas estas interpretaciones acerca de la idea sociedad civil tienen algo en común: que ya no la piensan
     como neutral, apolítica o extrapolítica de intercambios privados. La ven como terreno político en un sentido
     análogo al que le asignaron Hobbes y Locke.

     La sociedad civil como sociedad ciudadana en contraposición al Estado

     Sociedad civil y participación ciudadana

        La participación ciudadana puede apreciarse como un proceso, una forma continua en el tiempo que se
     desarrolla, de generación de conciencia crítica y propositiva en el ciudadano, donde progresivamente éste
     va adquiriendo mayor relevancia y protagonismo (Dastres 2003, citado por Llancar, 2008, p.182).

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   La sociedad civil, deviene en el ejercicio de lo que habitualmente se denomina participación ciudada-
na, concepto que difiere de la sociedad política y de la sociedad económica. Se entiende por sociedad civil
“aquellas formas de asociación autónomas del mercado y el Estado que tienen por objetivo reivindicar
derechos, expresar opiniones, influir en las decisiones que afectan a la comunidad y controlar a sus auto-
ridades (PNUD, 2004, p.218, citado por Llancar;2008, p.182),

   Ávila (2014) señala que, se puede hablar de una gran dicotomía al dividir un universo en dos esferas
conjuntamente exhaustivas en el sentido que todos los entes de ese universo quedan incluidos en ellas sin
excluir a ninguno, y recíprocamente exclusivas en el sentido de que un ente comprendido en la primera no
puede ser al mismo tiempo comprendido en la segunda.

   En este sentido, agrega el autor citado, que la expresión “sociedad civil” nació de la contraposición, des-
conocida para la tradición, entre una esfera política y una esfera no-política. El ámbito público establece
una relación entre gobernantes y gobernados, por lo que se suscribe a una sociedad de desiguales, mientras
que, en el ámbito económico, en principio todos los privados son iguales dentro del mercado. La distinción
se reduce a sociedad política (desiguales) y sociedad económica (iguales).

   Esta dicotomía, también plantea la visión de: 1) La Ley/Contrato: La Ley, como la declaración de la vo-
luntad soberana que manda, prohíbe o permite, es una e igual para todos, por lo que está suscrita al ámbito
de lo público. En cambio, el contrato es conferido a los privados para establecer relaciones contractuales
entre sí en pie de igualdad, por lo que se suscribe al ámbito de lo privado. (2) La justicia conmutativa/ la
justicia distributiva: La primera, es la que regula los intercambios, y el objetivo es que las cosas intercam-
biadas sean de igual valor, esto se puede relacionar con el contrato y, pertenece al ámbito de lo privado. En
cambio, la justicia distributiva es aquella en el cual las autoridades públicas distribuyen, según la máxima
“dar a cada uno lo suyo”, honores, gravámenes, recursos, entre otros, según criterios que pueden cambiar
de acuerdo a las circunstancias, por lo que se suscribe a lo público (Díaz, 2013; Campos, 2015).

   Desde esta óptica, la sociedad civil puede verse como un conjunto de relaciones no reguladas por el
Estado, y por consiguiente como todo lo que sobra, una vez que se ha delimitado bien el ámbito en el que
se ejerce el poder estatal. Representa el ideal de una sociedad sin Estado destinada a surgir de la disolución
del poder político.

¿Qué es la sociedad civil?

   En una primera aproximación se puede decir que la sociedad civil es el lugar donde surgen y se desa-
rrollan los conflictos económicos, sociales, ideológicos, religiosos, que las instituciones estatales tienen la
misión de resolver mediándolos, previniéndolos o reprimiéndolos. Marx hace de la sociedad civil la sede de
las relaciones económicas, o sea, de las relaciones que constituyen “la base real, sobre la cual se eleva una
superestructura jurídica y política”. “sociedad civil” significa el conjunto de las relaciones interindividuales
que están fuera o antes del Estado (Pavón y Sabucedo, 2009).

   La definición de sociedad civil propuesta por Jan Aart Scholte es un punto de partida útil: “La sociedad
civil es el espacio político en el cual asociaciones voluntarias buscan explícitamente formular las reglas
(en términos de políticas específicas, normas más abarcadoras y estructuras sociales más profundas) para
gobernar uno u otro aspecto de la vida social”. (Scholte, 2001, citado por Vieira y DuPree, 2004, p.59).

    El auge de los nuevos movimientos sociales en los años ochenta y noventa, suscitó un gran optimismo
respecto de la sociedad civil (SC), como terreno autónomo de iniciativas colectivas, pero también llevó a
muchos a plantear una lógica dicotómica de la sociedad contra el Estado. Esta visión de la sociedad buena
y el Estado malo es poco productiva, pues tiende a mistificar a la sociedad civil como reserva moral de la
política, como ámbito no corrupto de pulsiones innovadoras capaces de rescatar a la política de sus vicios.
Pero también hay que evitar el extremo opuesto, e igualmente improductivo, de la descalificación gratuita
que suelen hacer los políticos tradicionales, quienes ven a la sociedad civil como espacio residual de la po-
lítica o como ámbito para una acción colectiva light en contraste con la política sustantiva de los partidos.

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     Entre una y otra visión hay un terreno gris que no es un punto intermedio sino una zona de movimiento
     donde se puede comenzar a apreciar la utilidad política del concepto de sociedad civil.

     Organizaciones de la sociedad civil en el Contexto de los derechos humanos

        López (2017) señala que, la defensa de los derechos humanos (DDHH) tiene un carácter transnacional
     inherente. Esa dimensión, permite la movilización y acción colectiva de estructuras de las Organizaciones
     de la Sociedad Civil (OSC). En este sentido, identifica tres niveles de especificidad de la acción de las OSC
     en el contexto de los DDHH a saber:

        1) Como estructuras de movilización: Implica la acción en redes con agendas delimitadas (por ejem-
           plo, derechos civiles y políticos), y con recursos dirigidos a priorizar esas agendas. La Movilización
           social se genera «desde arriba,» por la presión de actores, como Amnistía Internacional, Human
           Rights Watch, Oxfam, entre otros, incluidos miembros de comités internacionales de DDHH y go-
           biernos poderosos que se suman a la defensa de determinadas causas. La Movilización social «des-
           de abajo», incluye las demandas que realizan los movimientos indígenas, comunidades campesinas
           organizaciones de base, entre otras, y las adaptaciones que éstos realizan del Derecho Internacional
           de los DDHH.

        2) Como estructuras de oportunidades: Incluyen las políticas y jurídicas que establecen normas res-
           trictivas o abiertas para la acción. Entre las oportunidades Jurídicas se puede citar, por ejemplo, las
           demandas judiciales ante órganos de garantía de los DDHH nacionales o internacionales y entre las
           oportunidades Políticas, por ejemplo, acceso a nuevos espacios institucionales de demanda tanto a
           nivel nacional o internacional.

        3) Como estructura de demandas: Cuando los actores colectivos quieren hacer sentir sus reclamos.
           Con la especialización en la defensa de los DDHH, se ha sumado a la protesta en las calles, un con-
           junto de estrategias y tácticas: Este tipo de estrategias de demanda se denominan «repertorio de la
           defensa de los derechos humanos». Este es entonces el tipo de acción política que se concentra prin-
           cipalmente —por medio de diferentes tácticas— en las demandas jurídicas basadas en el Derecho
           Internacional de los DDHH, la reivindicación política de la dignidad humana, la agitación de la
           opinión pública, el cabildeo nacional e internacional, la producción de información especializada
           para socializar denuncias con los marcos normativos de los DDHH y el acompañamiento a grupos
           sociales y víctimas.

        Landman (2006) citado por López (2012), señala que en el campo de los DDHH se distinguen cuatro
     grupos de actores que cumplen labores de promoción o defensa según sus “niveles y ámbitos de acción”, por
     un lado, una clara distinción entre organizaciones internacionales (ONU, OEA, UE CPI) y nacionales/locales
     (Gobiernos estatales, gobiernos sub-nacionales, escuelas públicas e instituciones estatales), por otro lado,
     entre organizaciones gubernamentales y ONG´s que se vinculan a la defensa especial de los DDHH (en el
     ámbito internacional: Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Oxfam) y en el nacional (ONG´s de
     DDHH, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, grupos políticos).

       Por lo tanto, no cabe duda que la sociedad civil es un actor esencial para fomentar los derechos huma-
     nos, por cuanto:

                  El avance en la vigencia de los derechos humanos requiere el establecimiento de condiciones
                  que conduzcan al respeto por ellos. Estas condiciones crean normas que tienen en cuenta los
                  aspectos cognitivo, instrumental y moral surgidos del diálogo progresivo, unen distintas pers-
                  pectivas y recrean constantemente tales normas como principios dinámicos y universales. Si
                  lo que se busca es justicia, es imposible escapar de este proceso, porque el diálogo en sí es un
                  componente de la justicia. La realización de los derechos es un proceso, que no se da únicamente
                  por la incorporación de derechos a estructuras legales nacionales e internacionales. La sociedad
                  civil crea y recrea las condiciones para validar y concretizar los derechos humanos. Enfatizamos

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         cinco aspectos de esta acción: (1) ofrecer una esfera de acción para todos los grupos sociales; (2)
         hacer pública la injusticia; (3) proteger el espacio privado de la incursión del Estado y del merca-
         do; (4) intervenir e interactuar directamente en los sistemas legales y políticos; (5) promover la
         innovación social. (Vieira y DuPree, 2004, p.60).

   Existen además, los Agentes de la Sociedad Civil (AGS), definidos por la Guía Práctica para la Sociedad
Civil (2014):

         como las personas y los grupos que se incorporan voluntariamente a formas de participación y
         acción públicas relacionadas con intereses, fines o valores comunes compatibles con los objetivos
         de las Naciones Unidas: mantener la paz y la seguridad, hacer realidad el desarrollo, y promover
         y respetar los derechos humanos (p.3).

   Estos ASC deben promover la toma de conciencia de los derechos, ayudar a las comunidades a expresar
sus preocupaciones, a definir estrategias, influir en las políticas y las leyes, y ejercer presión para que se
rindan cuentas. Además, entre sus funciones destacan: “Reciben y canalizan las opiniones de las comuni-
dades para que la toma de decisiones en materia de políticas públicas esté mejor fundamentada. Y además
prestan servicios a las poblaciones vulnerables y en situación de riesgo en múltiples frentes” (Guía Práctica
para la Sociedad Civil, 2014, p.3).

Funciones de las organizaciones de la sociedad civil

   ACNUR (2017), señala que las funciones comunes de todas las ONG y movimientos públicos se enmarcan
en las siguientes esferas:

  1) Identificación y satisfacción de los intereses y necesidades de los miembros de la asociación: Las
     ONG y los movimientos sociales transforman estos puntos de vista y opiniones en requisitos claros,
     programas de la asociación, contribuyendo así a la articulación de los intereses de sus miembros.

  2) Función de integración y movilización social: Presupone la unificación y organización de los miem-
     bros del grupo y sus partidarios en torno a los objetivos de esta formación.

  3) Función de socialización: Al involucrar a sus miembros en la solución de problemas socialmente
     importantes, las ONG y los movimientos sociales contribuyen a la formación de su posición activa
     en la vida, al aumento de la educación política y la cultura, y a la atracción de los ciudadanos a la
     gestión de los asuntos estatales y públicos.

  4) La función representativa o de representación y protección de los intereses de sus miembros en
     las relaciones con otras instituciones políticas: No sólo contribuye a la comprensión y expresión de
     los intereses y necesidades específicas de sus miembros, sino que también asume la obligación de
     representar estos intereses, de llamar la atención de las autoridades públicas, los partidos políticos
     y las élites gobernantes sobre las necesidades.

  5) Modelar nuevas estructuras sociopolíticas, buscar y probar formas no tradicionales de vínculos
     sociales: Las asociaciones de voluntariado, por su carácter público y aficionado, actúan como un
     canal insustituible para la realización de experimentos sociales, y la búsqueda e implementación de
     nuevas formas de autogobierno de la actividad social de la población.

La sociedad civil y la sensibilidad de género

    En cuanto al tema de género, el sistema internacional de protección de los DDHH, ha constituido un
marco internacional y regional integrado por un sistema de Tratados y por un sistema de órganos orientados
a la promoción y defensa de la igualdad de género, que implica derechos iguales para hombres y mujeres.

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        En este sentido, en el caso de la ONU, en el marco del sistema de Tratados se pueden señalar: 1) El
     Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2) El Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
     Sociales y Culturales, 3) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
     la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), 4) La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. En
     cuanto al sistema de órganos, se identifican: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
     Mujer, el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la
     discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica.

         El trabajo de la sociedad civil en esta temática, está orientada por ONU Mujeres, y se orienta a la pro-
     moción de la igualdad de género, así como de los derechos y el empoderamiento de las mujeres, a través
     de: grupos asesores de la sociedad civil nacionales, regionales y mundiales de ONU Mujeres que actúan
     como foros de diálogo y compromiso constante. También, se apoya la participación de la sociedad civil en
     diversos procesos intergubernamentales, en los procesos de formar parte de las redes de coordinación e
     intercambio de conocimientos en torno a los temas clave de la agenda mundial, y a considerar los puntos de
     la sociedad civil y las agendas internacionales de desarrollo (como por ejemplo, los Objetivos del Desarrollo
     Sostenible 2030).

         En el plano regional del sistema de protección de los DDHH interamericano, en el marco de la OEA,
     el sistema de Tratados está representado entre otros, por la Convención Interamericana para Prevenir,
     Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), cuyo sistema de órganos está constituido por
     el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI, OEA, 2020). Éste, contem-
     pla una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de
     intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os.

        La sociedad civil está representada dentro del Mecanismo a través de diferentes ONG que tienen como
     misión y objetivo la promoción, defensa y protección de los derechos de las mujeres. Las ONG pueden
     participar en el proceso del MESECVI durante las etapas de evaluación, análisis y seguimiento de las
     recomendaciones del Mecanismo, mediante la presentación de Informes Sombra al Comité de Expertas.
     Igualmente, las OSC pueden apoyar al Mecanismo con la difusión de los informes nacionales, hemisféri-
     cos y de seguimiento, así como con el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones
     formuladas por el Comité de Expertas.

        En el balance del informe de ONU Mujeres, titulado: Igualdad de Género. A 25 años de Beijing. En los
     Derechos de las Mujeres bajo la lupa (2020) se destacan los logros obtenidos desde su implementación y
     se hace énfasis en aquellos que aún constituyen sus retos más significativos. En este sentido, el informe
     plantea el despliegue las Coaliciones para la Acción que son iniciativas mundiales innovadoras en las que
     intervienen múltiples partes interesadas. Su objetivo consiste en movilizar a los gobiernos, la sociedad civil,
     los organismos de las Naciones Unidas y el sector privado para impulsar la acción colectiva y promover un
     aumento de la inversión pública y privada, con el fin de generar cambios concretos en favor de la igualdad
     de género para mujeres y niñas. De cara a la Década de Acción de la ONU, las Coaliciones para la Acción
     aportarán energía, ideas y recursos para acelerar el progreso hacia el cumplimiento de la Plataforma de
     Acción de Beijing y de la Agenda 2030 para todas las mujeres y niñas.

     IV. Conclusiones
        No cabe duda que las asociaciones que promueven los derechos humanos frecuentemente surgieron
     en respuesta al abuso gubernamental, a restricciones genéricas o específicas de los derechos humanos o
     en otras circunstancias adversas.

        El movimiento de derechos humanos debería abocarse a fortalecer y profundizar la validación de normas
     que lleven a la creación de una lógica de respeto a los derechos humanos. Su actuación, debe promoverse
     mediante la participación plural desde algunas aristas como: divulgación de injusticias, protección al espacio
     privado y promoción de la innovación social.

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GÉNERO E

   En este mismo orden de ideas, la sociedad debe ser más participativa, y esta sociedad participativa
probablemente será una sociedad más democrática, porque las decisiones se tomarán buscando acuerdos o
buscando distintos grados de convergencia, de intereses y derechos, todo eso en beneficio de la colectividad.

    Por lo tanto la sociedad civil debe fortalecer su acción social en pro de los derechos humanos en: (1)
Mejorar la capacidad de comunicación y promover la educación de los derechos humanos divulgándolos,
creando así un diálogo permanente. (2) Invertir en modelos socialmente innovadores, por ejemplo, deben
crearse modelos para mostrar cómo mejorar el acceso a los sistemas judiciales, y cómo corregir prácticas
discriminatorias. (3) Construir redes de derechos humanos que interrumpan la fragmentación y fortalezcan
el uso de los recursos, creando y participando en redes, intercambiando información, aprendiendo de las
experiencias, este trabajo en red debería involucrar a la sociedad organizada, individuos, grupos comuni-
tarios, universidades, órganos gubernamentales y corporaciones.

   Para finalizar, se conoce que la sociedad civil está realizando una labor loable para el fortalecimiento de
los DDHH, pero lamentablemente no están exentos de restricciones jurídicas y administrativas, unidas a
los actos de acoso, de intimidación y de represalia, menoscaban la función constructiva y complementaria
de colaboración con los gobiernos que la sociedad civil debe desempeñar. Si los Estados no promueven o
protegen estos espacios y no garantizan un entorno seguro, estarían incumpliendo las obligaciones que
los Estados tienen en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

V. Lista de referencias
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