Tribunal - de Contrataciones del-Estado - PERÚ - Osce

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PERÚ           Ministerio
                         de Economía y Finanzas
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     Tribunal - de Contrataciones del-Estado
                  Resolución .95P9 2025-2019-TCE-S3

             Sumilla:            "(...) son los postores los responsables de la
                                 claridad, suficiencia e idoneidad de la
                                 documentación que presentan como parte de sus
                                 ofertas; por lo tanto, estos deben actuar con
                                 diligencia en la elaboración de las mismas (...)".

                                                                 Lima,   15 JUL. 2019

    VISTO en sesión de fecha 12 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2128/2019-TCE y 2129-2019-TCE
(Acumulados) sobre los recursos de apelación interpuestos por las empresas
PREMIUM MEDICAL EIRL y B.BRAUN MEDICAL PERU S.A., en el marco del ítem N° 1 de
la Adjudicación Simplificada Nº 40-2019-ESSALUD/CEABE-1 (1998A00401) - Primera
Convocatoria - derivada del desierto de la Licitación Pública N° 62-2018-
ESSALUD/CEABE-1 (1898L00621); y, atendiendo a los siguientes:

1.   ANTECEDENTES:

1.   De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
     Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 22 de marzo de 2019, el Seguro Social de
     Salud - ESSALUD, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
     Nº 40-2019-ESSALUD/CEABE-1 (1998A00401) - Primera Convocatoria - derivada
     del desierto de la Licitación Pública N° 62-2018-ESSALUD/CEABE-1
     (1:98L00621), para la "Adquisición de equipamiento biomédico por reposición -
        doscopia rígida para los Centros Asistenciales del Seguro Social de Salud
     (ESSALUD)", con un valor referencial ascendente a S/ 14'400,000.00 (catorce
     millones cuatrocientos mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
     selección.

        e erido procedimiento de selección comprendió, entre otros, el ítems N° 1 -
     Equipo laparoscópico - Redes Prestacionales Lima, con un valor referencial
     ascendente a S/ 8'100,000.00

     Dicho procedimiento de selección fue convocas • bajo       vigencia          e
     Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N 2 30225, modifica      por el
     Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, apro ado por

     Véase folios 305 del expediente 4y1rJistrativo.

                                                Página 1 de 67
el Decreto Supremo N 2 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
   2017-EF, en adelante el Reglamento.

   Según información obrante en la ficha del SEACE y en las respectivas Actas del
   procedimiento de selección, el 24 de mayo de 2019, se llevó a cabo la
   presentación de ofertas y, el 29 del mismo mes y año, el comité de selección
   otorgó la buena pro del ítem N° 1 al postor ROCA S.A.C., en lo sucesivo el
   Adjudicatario (acto publicado en el SEACE en el 29 de mayo de 2019), de
   acuerdo al siguiente detalle:

                                          Evaluación de ofertas
                   Admisión                                                 Calificación de
     Postor                   Precio ofertado Puntaje total     Orden de                    Resultado
                   de ofertas                                                   ofertas
                                   (SI)         otorgado        prelación

   ROCA S.A.C.      Admitida     5060,916.00      100.00        1° lugar      Calificada   Adjudicado

  A JAIME ROJAS
REPRESENTACIONES    Admitida     5'760,000.00      87.86        2 0 lugar     Calificada
     GRLES SA
B.BRAUN MEDICAL                                                  0
                    Admitida     6'098,836.68      82.98        3 lugar
    PERU S.A.
PREMIUM MEDICAL                                                                                 _
                   No admitida   7'038,000.00          -            -             -
      EIRL

   De acuerdo a las actas del procedimiento de selección, el comité de selección no
   admitió la oferta del postor PREMIUM MEDICAL EIRL debido a que presentó un
   registro sanitario no vigente para los trocares ofertados (folio 152).

   E 'ediente N° 2128/2019.TCE:

  Mediante formato de Interposición de recurso impugnativo y escrito presentados
  el 5 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
_—EstarlaT en lo sucesivo el Tribunal, subsanados el 7 del mismo mes y año, el señor
  Oswaldo Ramírez Tello, en su condición de representante legal del postor
  PREMIUM MEDICAL EIRL, en lo sucesivo PREMIUM, en el marco del ítem N° 1
  interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, la admisión y
  calificación de las ofertas presentadas por el Adjudicatario y el postor A JAIME
  ROJAS REPRESENTACIONES GRLES SA, en adelan el JAIME •JAS, y contra
  otorgamiento de la buena pro,         licitando se d jen sin      y se otorgu a
  buena pro a su favor, por los ar mentos siguien s:

                                      Página 2 de 67
PSCE
                                                                              OrgensMo

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                                                                              cartatwone,
                                                                              del Ésta.

               de Economia y Finanzas

Tribunal-de Contrataciones deCEstado
          Resolución                2025-2019-TCE-S3

Argumentos contra la no admisión de su oferta:

2.1.    Si bien se presentó el Registro Sanitario N° DM4638E con fecha de
        caducidad anterior a la presentación de las ofertas (4 de abril de 2019), el
        mismo resultaba ser susceptible de subsanación al amparo del artículo 39
        del Reglamento, por lo que el comité de selección debió requerirle ello, lo
        cual no ha sucedido.

        Precisa que su registro sanitario se encontró vigente durante la
        presentación de ofertas y después de tal fecha (todo el procedimiento),
        razón por la cual no existe causal para la no admisión de su oferta.

        Por lo expuesto, solicita se ordene al comité de selección requiera la
        subsanación de su oferta. Asimismo, solicita se declare fundado su
        recurso y se admita su oferta.

Sobre la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el
Adjudicatario:

2.2.    El Adjudicatario ha sido sancionado por el Tribunal con inhabilitación
        temporal, por lo que se encuentra impedido para contratar con el Estado.

2.3.    En tal sentido, solicita que se declare fundado su recurso de apelación y la
        no admisión o descalificación del Adjudicatario.

Sobr la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el postor
JAI é ROJAS:

        Sostiene que la oferta presenta por JAIME ROJAS es incongruente, razón
        por la que debió no ser admitida, en atención a lo siguiente:

2.4. Sobre el requerimiento "001 - Dos cables de fibra óptica de 2.5 metros
      de longitud mínima", indica que en el "folio 93 presenta la traducció en
       la cual indica que la guía de luz (cable d luz) solo ace ta para fue/ de
       luz cable de la marca STROZ y opcional ente WO s embarg en la
       ficha técnica oferta la a ca OLYMPUS (1             no es • u• • fe con el
       equipo ofertado (WIZ        lo que conlleva a demostrar que su oferta es
       incongruente" (sic)

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2.5.   Los folios 102, 105, 113, 120 y 121 de la oferta del postor JAIME ROJAS no
       sustentan el requerimiento "B.21— Capacidad para transmitir imagen en
       tiempo real a ambientes fuera del centro quirúrgico", pues el folio 102 y
       105 solo indica que puede realizar capturas de imágenes fijas o registrar
       sesiones de señales de video. Además aprecia que dicho postor presenta
       un equipo que graba al mismo tiempo en la memoria interna y externa,
       brindado una solución back up de video externo rápido en tiempo real, lo
       cual permite entender que graba información tanto de imágenes fijas y
       videos en el disco duro interno. Asimismo, se indica que el video externo
       rápido y en tiempo real se refiere a la memoria interna y externa "sin
       embargo, dentro los folios 102 y 105 aparece el software VACS donde no
       se encuentra dentro del anexo N° 6 Hoja de presentación de producto, por
       lo tanto no forma parte de la propuesta, no cumpliendo a cabalidad el
       requerimiento técnico B21 asimismo dentro del registro sanitario no lo
       incluye" (sic).

       En los folios 112 y 113 de su oferta solo sustenta las salidas RJ45 DVI, SDI,
       y FTP file transfer. Asimismo, en los folios 120 y 121 solo se sustenta el
       protocolo de trasferencia de archivos (FTP), pero no sustenta lo requerido
       en el literal B21.

2.6.   Sobre el requerimiento "004 — cinco (05) sets completos de mangueras
       con adaptadores respectivos para insuflación al paciente (de silicona apta
       para uso con CO2)", el postor JAIME ROJAS, en los folios 148, 149 y 150
       de su oferta, presenta mangueras y los adaptadores respectivos para
       insuflación al paciente de la marca OLYMPUS; sin embargo, en la hoja se
       presentación oferta el insuflador de CO2 marca WISAP, modelo
       Tetraflator 30. En este sentido, al ser el equipo principal insuflador (marca
       WISAP de una marca diferente a las mangueras y adaptadores (marca
             PUS), considera que no se asegura la compatibilidad y el buen
       funcionamiento del equipo.

       En tal sentido, concluye que su recurso debe ser declarado fundado y no
       admitida o descalificada la oferta del postor JAIME ROJAS.

Cuestionamientos a las bases del procedimiento de selección.

2.7.   En las especificacionef   establece como facul                     ación de
       las certificaciones ijfnacionales,                               eral f) del

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                  ResoCución isív 2025-2019-TCE-S3

               numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases se ha
               incluido un requerimiento que vulnera la participación de los postores.

      2.8.     En las especificaciones técnicas homologadas que obran a folios 74 al 76
               de las bases se advierte que el área usuaria no ha exigido documento
               técnico alguno para sustentar las especificadores técnicas, documentos
               obligatorios sanitarios o documentos de habilitación que los postores
               tengan que presentar; sin embargo, en los literales c), f), g) h) e i) del
               numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases, el
               comité de selección ha incluido a tal documentación.

      2.9.     El requerimiento original de la Entidad se ha divido en dos ítems, uno
               para Lima y otro para provincias, generándose un vicio de nulidad, pues
               en lugar se solicitarse "una sola experiencia del postor como habilitación
               esta se ha dividido en dos pese a que esta no se debió de realizar." (sic)

3.   Con decreto del 11 de junio de 2019, se admitió a trámite el recurso de apelación
     interpuesto por PREMIUM y se corrió traslado a la Entidad, a fin que, dentro del
     plazo de tres (3) días hábiles, presente el expediente de contratación, en el que
     incluya la oferta del Impugnante y demás ofertas cuestionadas, así como un
     informe técnico legal, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la
     documentación obrante en autos y de comunicar a su Órgano de Control
     Institucional, en caso de incumplir con lo requerido.

     ,Asimismo, se dispuso que el postor o postores emplazados absuelvan el traslado
      del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del
     'día siguiente de notificados a través del SEACE con el recurso de apelación y sus
      anexos, debiendo considerar lo establecido en el numeral 7 del artículo 104 del
      Reglamento.

                  junio de 2019, se notificó electrónicame el recurs de apela• •
     interpuesto por PREMIUM a través del SEACE         oma Razó    lectrónif. el
     procedimiento de selección — Ficha SEACE), con                  bleci• • •n el
     artículo 104 del Reglamento y el Comunicado N 2 01    17-0SCE.

     Expediente N° 2129/2019.TCE:

     Véase folios 155 del expediente admi   ativo.

                                              Página 5 de 67
5.    Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del
       Tribunal, subsanado el 7 del mismo mes y año, el señor Oscar Enrique Lobatón
       Sorogastua, en su condición de generante general del postor B.BRAUN MEDICAL
       PERU S.A., en lo sucesivo BRAUN, en el marco del ítem N° 1 interpuso recurso de
       apelación contra la admisión, evaluación y calificación de la oferta presentada
       por el postor JAIME ROJAS y contra el otorgamiento de la buena pro que fuera
       otorgada al Adjudicatario, solicitando se dejen sin efecto y se otorgue la buena
       pro a su favor, por los argumentos siguientes:

       Sobre la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el
       Adjudicatario:

       5.1.   De acuerdo a lo dispuesto en el literal I) del numeral 11.1 del artículo 11
              de la Ley, se encuentran impedidos para ser participantes, postores,
              contratistas y/o subcontratistas las personas que se encuentren
              sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o
              permanente para participar en procedimiento de selección y para
              contratar con las entidades.

       5.2.   En el presente caso, a través de la Resolución N° 1259-2019-TCE-S1 del 22
              de mayo de 2019, el Adjudicatario fue sido sancionado por el Tribunal con
              11 meses de inhabilitación temporal, sanción que se encuentra vigente
              desde el 30 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

       5.3. / En tal sentido, al encontrase inhabilitado para participar en
              procedimientos de selección y contratar con el Estado, el Adjudicatario se
              encuentra imposibilitado para contratar con la Entidad en el marco del
              procedimiento de selección que nos ocupa.

            . 2,co-krtanto,
/ - —5.._4-____ 1           solicita que el Tribunal declare la revocación de la buena pro
 /
                que fuera otorgada al Adjudicatario.

       5.5.   Añade que el Adjudicatario no ha cumplido con las especificaciones
              técnicas, alegando al respecto:

                   "Como se puede apreciar de las especificaciones técnicas
                   bases requirieron que el producto ofertado o los po
                   cuente con un sist a para co. ar cables de •ra o
                   diferentes fabrica s. Por lo

                                       Página 6 de 67
o
       PERÚ     Ministerio
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                                                                pSCE           5+1,,voisa 1105s
                                                                               trnlatettarne.
                                                                                   Estalo

Tribunal- de Contrataciones del- Estado
          ResoCución .TP9 2025-2019-TCE-S3

              característica, el postor hizo referencia en el Anexo N° 6. Al
              respecto, de la revisión de/folio 61, verificamos que indica que el
              sistema de luz de la marca Stryker es compatible con el cable de
              su misma marca, conforme se verifica" (sic)

Sobre la no admisión de la oferta presentada por el postor JAIME ROJAS:

5.6.    Sobre el certificado de buenas prácticas de manufactura - BPM
        requerido, las bases establecieron la presentación obligatoria de tal
        documento o del documento del fabricante que acredite el cumplimiento
        de norma de calidad, por ejemplo, la certificación ISO 13485.

        Al respecto, advierte que el postor JAIME ROJAS adjuntó a su oferta el
        Certificado ISO 13485 a fin de acreditar el cumplimiento de las normas de
        calidad del dispositivo médico, documento que se aprecia fue emitido a
        favor del fabricante denominado Foreseeson Custom Displays. Inc. (folio
        206); nombre que es diferente al que fue consignado en el registro
        sanitario, en el cual se indica que el fabricante se denomina Foreseeson
        Custom Display. Inc., lo cual considera evidencia la existencia de una
        incongruencia insubsanable entre dichos documentos, en relación al
        nombre del fabricante.

        En tal sentido, tomando como referencia a la autoridad sanitaria, sostiene
        que el postor JAIME ROJAS no cumplió con presentar el BPM ni
        documento emitido a favor del fabricante que acredite el cumplimiento
        de las normas de calidad.

        Como requisito para la admisión se requirió la presentación del Anexo N°
        6— Hoja de presentación de producto, en el cual se indique las páginas de
        cuadernilló donde se encuentre la información emitida por el fabricante
                emuestre el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
        Asimismo, se requirió adjuntar los documentos técnicos de sustento que
        acrediten dichas especificaciones, dentro de los cuales se estableció
        posibilidad de adjuntar manuales del fabricante o du o de la m
        relativa al modelo del equipo que se ofer

        En la especificación "8.3 - Un (01) telesco de 300, entre 5 m y 5.5
        mm de diámetro, e e 29 cm y 32 cm de longitud d trabajo,
        esterilizable en alt y baja temperatura. Incluye dos 02) trocar

                                  Página 7 de 67
reusables" se requirió que el dispositivo ofertado cuente con el referido
       telescopio, el cual, como se ha señalado, debió ser acreditado con la
       documentación técnica sustentatoria emitida por el fabricante o dueño
       de la marca.

       De la revisión de la oferta del postor JAIME ROJAS, se advierte que en el
       Anexo N° 6 indicó que el telescopio ofertado tiene un diámetro de 5.4
       mm (folio 10), para lo cual adjuntó el Manual de instrucción de uso; sin
       embargo, en el mismo se señala que el diámetro del telescopio del
       dispositivo médico ofertado tiene un dimensión de 5.5 mm, lo cual
       evidencia incongruencia.

       Por lo tanto, alega que el documento técnico presentado como sustento
       no logra acreditar la característica técnica requerida.

       Por otro lado, de la revisión del registro sanitario del producto, advierte
       que el diámetro del telescopio tiene una dimensión de 5.4 mm, es decir,
       difiere de la información detallada en el referido manual.

       En tal sentido, sostiene que existen contradicciones en la oferta que
       amerita su no admisión.

5.8.   Sobre la Carta de compromiso de suministro de insumos, materiales o
       repuestos emitida por el fabricante, documento requerido a fin de
        arantizar el compromiso del fabricante de suministro de insumos,
         ateriales o repuestos que resulten necesarios durante el uso del
       dispositivo, el postor JAIME ROJAS presentó a folios 304 de su oferta la
       carta emitida por el fabricante, declarando que el compromiso tiene un
       vigencia específica; sin embargo, se reserva el derecho de revocar esta
       certificación en cualquier momento y por cualquier motivo, situación que
       no_resulta congruente con la finalidad de la presentación del referido
       documento, ya que el compromiso plasmado puede ser revocado a
       discreción del fabricante.

       En tal sentido, concluye que el postor   IME ROJA         ha cumpli
       presentar los documen as         prese ación ob            exigido      las
       bases, por lo que su pr •• 'sta no deb ser a  itida.

Sobre la buena pro:

                               Página 8 de 67
PERÚ        Ministerio
                                                                 p          E 0_
                        de Economía y Finanzas

     TríbunaC de Contrataciones deCEstado
                  ResoCución                       2025-2019-TCE-S3

     5.9.     Debido a que las ofertas del Adjudicatario y del postor JAIME ROJAS no
              cumplen con los requisitos exigidos en las bases, las mismas deben ser
              declaradas no admitidas.

     5.10. En ese sentido, al haberse evaluado que la oferta que presentó su
            representada cumple con las especificaciones técnicas, solicita el
           otorgamiento de la buena pro.

6.   Con decreto del 11 de junio de 2019, se admitió a trámite el recurso de apelación
     interpuesto por BRAUN y se corrió traslado a la Entidad, a fin que, dentro del
     plazo de tres (3) días hábiles, presente el expediente de contratación, en el que
     incluya la oferta del Impugnante y demás ofertas cuestionadas, así como un
     informe técnico legal, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la
     documentación obrante en autos y de comunicar a su Órgano de Control
     Institucional, en caso de incumplir con lo requerido.

     Asimismo, se dispuso que el postor o postores emplazados absuelvan el traslado
     del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del
     día siguiente de notificados a través del SEACE con el recurso de apelación y sus
     anexos, debiendo considerar lo establecido en el numeral 7 del artículo 104 del
     Reglamento.

7.   El 13 de junio de 2019, se notificó electrónicamente3 el recurso de apelación
     interpuesto por BRAUN a través del SEACE (Toma Razón Electrónico del
       rocedimiento de selección — Ficha SEACE), conforme a lo establecido en el
     ?rtículo 104 del Reglamento y el Comunicado N 2 014-2017-0SCE.

     Expediente N° 2128/2019.TCE y N° 2129/2019.TCE:

     A través del decreto del 20 de junio de 2019, se dispuso la acumulación del
                e
      xpdtitÁministrativo     Nº 2129/2019.TCE al Expediente Administrativo -
     2128/2019.TCE y la continuación del procedimk to según s      stado. Asi    o,
     se remitió el expediente a la Tercera Sala del T bunal par qu de conf     idad
     con lo establecido en el numeral 5 del artícul 104        Reglai ento valúe la
     información que obra en el expediente y, de ser el caso, declare listo para
     resolver, siendo recibido en Sala el 21 de junio de 2019.

     Véase folios 155 del expediente adm   tivo.

                                            Página 9 de 67
Con escrito del 12 de junio de 2019, el postor BRAUN se apersonó al
procedimiento materia del Expediente N° 2128/2019.TCE.

Con escrito del 14 de junio de 2019, el Adjudicatario se apersonó al
procedimiento materia del Expediente N° 2128/2019.TCE.

 Mediante escrito del 14 de junio de 2019, el Adjudicatario se apersonó al
 procedimiento materia del Expediente N° 2129/2019.TCE.

Con decreto del 20 de junio de 2019, se tuvo por apersonado al Adjudicatario.

Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2019, el postor JAIME ROJAS se
apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación
presentado por el postor PREMIUM, solicitando sea declarado infundado, por los
siguientes argumentos:

Cuestionamientos a la no admisión de la oferta del postor PREMIUM:

El postor PREMIUM ha confirmado y admitido que su registro sanitario venció el
4 de abril de 2019; por lo tanto, la decisión del comité de selección de no
admitirlo es correcta.

 /En relación a ello, alega que no es posible la subsanación del registro sanitario,
  pues en su oferta "no existe ningún documento adicional por el cual el comité de
/ selección considere la posibilidad de solicitar la subsanación". (sic), en tanto
  considera que la evaluación de la oferta debe realizarse en base a los
  documentos-q-üe han sido adjuntados a la misma.

 Concluye que el recurso debe ser declarado infundado y, en consecuencia, de
 conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 014/009 del Tribunal,
 improcedente los demás cuestionamientos, al no haber revertido su condición
 de no admitido.

 Cuestionamientos contra el Adjudicatario:

 Debido a que Adjudicatario        ido sancion do con in        ación te pral, lo
 cual ha generado que perdi      interés para o rar y I           proce , solicita

                                Página 10 de 67
pscE
                                                                            019ancom

   PERÚ      Ministerio                                                     &late.
             de Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones deCEstado
        Resolución                2025-2019-TCE-S3

que su apersonamiento y cualquier absolución que realice sea declarado
improcedente, por haber perdido su condición de postor habilitado.

Absolución de los cuestionamientos a la admisión y calificación de su oferta
efectuados por el postor PREMIUM:

13.1. Sobre el requerimiento "D01", de acuerdo a los requerimientos "001" y
       "B16. Sistema para colocar cables de fibra óptica de diferentes
      fabricantes" de las bases, los cables de fibra óptica son solicitados como
       accesorios, sin requerimiento adicional, siendo responsabilidad del postor
       presentar en sus ofertas todas las condiciones propias de un accesorio,
       como son los adaptadores, camisetas externas, etc., para que pueda ser
       usado con los equipos y componentes principales de su oferta.

      En la oferta se presentó la guía de luz modelo WA03310A marca
      OLYMPUS de 3 metros de longitud (superior a lo solicitado), la cual en su
      extremo distal presenta 2 adaptadores en su presentación estándar,
      extremo que es el que se conecta con la fuente y permite trabajar con
      otras marcas de fuente de luz (WISAP o KARL STORZ). Los referidos
      adaptadores que están incluidos en la guía de luz ofertada, son
      desmontables para trabajar con otros modelos de fuentes de luz que no
      sean de la marca OLYMPUS.

      Lo anteriormente indicado se puede verificar en el folio 144 de la oferta.

      Añade que, en el requerimiento "001", lo único solicitado es que la guía
      de luz (cable de luz) tenga 2.5 metros de longitud como mínimo,
      requerimiento que es superado con el modelo ofertado.

13.2. Sobre el requerimiento "B21",     se precisa que el cuestionamiento del
      incumplimiento de este requerimiento ha sido objeto de análisis en los
      fundjnrÓs- 27, 28 y 29 de la Resolución N° 0233-2019-TCE-S2 del 21 de
         rero de 2019, emitida en el marco de la Licitación Pública N° 62-2 8-
      ESSALUD/CEABE-1 (1898L00621), proceso e          cual de iva el pr    te
      procedimiento de selección, en el cual se d terminó q      ofert   mple
      con acreditar el referido requerimiento.

13.3. En relación al req e ¡miento "004", el material de las mangueras
      reusables ofertada es silicona flexible, material que e brinda la

                             Página 11 de 67
capacidad de trabajar con cualquier tipo de conector sin mayor
             complicación; por lo tanto, cuestionar la existencia de incompatibilidad
             carece de sustento.

14.   Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2019, el postor JAIME ROJAS se
      apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación
      presentado por el postor BRAUN, solicitando sea declarado infundado o como no
      presentado, por los siguientes argumentos:

      Sobre el cuestionamiento a la garantía que acompaña el recurso de apelación del
      postor BRAUN:

      14.1. De acuerdo al numeral 6 del artículo 99 del Reglamento, se ha
            establecido como uno de los requisitos de la admisión del recurso de
            apelación, la presentación de una garantía por su interposición, la cual
            debe contar con, entre otras, una vigencia mínima de 60 días calendario
             desde su emisión.

             Asimismo, de acuerdo al Comunicado N° 011-2011-0SCE-PRE, la garantía
             a ser presentada deberá guardar una perfecta asociación entre la misma
             y el recurso de apelación.

             De la revisión del recurso de apelación del postor BRAUN, advierte que
             adjuntó a su recurso de apelación, en calidad de la garantía, la carta
             fianza N° 843096 expedida por el Banco de Crédito del Perú, de cuyo
            'contenido se aprecia que fue emitida el 7 de junio de 2019, por el plazo
             de vigencia que inicia a partir del 7 de mayo de 2019, situación que
             evidencia que la referida garantía tiene un contenido incongruente.

             En relación a lo expuso, a través del decreto 28 de diciembre de 2017
             emitidwerí
                     -    el marco del Expediente N° 3913-2017.TCE, el Tribunal, debido
              --true la garantía que acompañaba el recurso de apelación de la empresa

             WP BIOMED EIRL fue emitida el 26 de diciembre de 20 7, por el pla
             vigencia del 12 de diciembre de 2017 al 1 de marzo , 2017, su r c so
             de apelación fue declar , por el Tri unal coro ni presen               , al
             verificarse la existencia • • ncongruencia.

                                     Página 12 de 67
Nikon=

    PERÚ      Ministerio
              de Economía y Finanzas
                                                            pSCE           Suiperwimlebs
                                                                           trallrzteua.,
                                                                           31.1-Estello

Tribunal- de Contrataciones cid-Estado
          Iusolucíón 3sP92025-2019-TCE-S3

       En tal sentido, al no haber presentado una garantía conforme a los
       dispositivos expuestos, amerita que el recurso del postor BRAUN sea
       declarado no presentado, al no estar debidamente garantizado.

Absolución del traslado del recurso de apelación de/postor BRAUN:

14.2. Sobre el certificado buenas prácticas de manufactura, los argumentos del
       postor BRAUN carecen de sustento, pues cumplió con acreditar buenas
       prácticas de manufactura, al haber presentado el Certificado 150 13485,
       emitido a nombre del fabricante Foreseeson Custom Displays. Inc., y la
       Resolución del registro sanitario, emitido a nombre de Foreseeson
       Custom Display. Inc., el cual se trata del mismo fabricante.

       Según se precia de los Registros Sanitarios Nos. DB2277E, DB3361E y
       DB3884E, la DIGEMID ha emitido diversos registros sanitarios a nombre
       de Foreseeson Custom Display. Inc., lo cual evidencia el error tipográfico
       en los que ha incurrido la DIGEMID al consignar el nombre del fabricante.

       En tal sentido, cumplió con presentar el certificado de buenas prácticas
       requerido y, el registro sanitario presentado, corresponde al mismo
       fabricante.

14.3. Sobre el requerimiento "8.03" relativo al diámetro del telescopio, de
       acuerdo al Manual de usos presentado, donde el postor BRAUN
   ) . manifiesta que el telescopio ofertado tiene un diámetro de 5.5 mm y no
       de 5.4 mm, aclara que dicho manual de la marca OLYMPUS es general, el
       cual clasifica los telescopios por familias de 10 mm y hasta 5.5 mm.

       De esta manera, alega que con los puntos suspensivos en el manual (folio
       26) se indica que los modelos de telescopios son de hasta 10 mm y hasta
        .5 a oí e ' diámetro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el telescopio
       ofertado es del modelo WA50373B de 5.4 mm, conforme se acredita en
       el catálogo y el registro sanitario corre pondiente.

14.4. Sobre el requerimiento establecido en       literal g)      docume • para
       la admisión de la oferta, presentó la cart. ' - •mpro        o de ministro
       de insumos, material o repuestos emitida por el fabricant OLYMPUS,
       la cual contempla to •• lo indicado en el referido requisito.

                               Página 13 de 67
Sobre el cuestionamiento, precisa que el referido fabricante siempre
             realiza la misma acotación, por sus propias políticas de protección. Alega
             que tal indicación se realizó en el supuesto que el procedimiento sea
             cancelado o declarado desierto y se vuelva a convocar, caso en el cual el
             compromiso ya emitido perdería valor. Por ello, en dicha carta, se indica
             que tiene vigencia específica a los efectos de la participación en el
             procedimiento de selección.

15.   Con escrito presentado el 20 de junio de 2019, el Adjudicatario absolvió el
      traslado del recurso de apelación presentado por el postor BRAUN, solicitando
      sea declarado infundado, por los siguientes argumentos:

      Absolución del traslado del recurso de apelación interpuesto por BRAUN:

      15.1. Ha presentado un escrito ante el Tribunal solicitando la declaración de
             nulidad de la sanción que le fue impuesta. Asimismo, ha solicitado una
             medida cautelar, la cual entiende puede ser concedida.

             La buena pro del ítem objeto del presente procedimiento le fue otorgada
             cuando aún contaba con Registro Nacional de Proveedores vigente,
             siendo que la sanción le fue impuesta en la etapa de consentimiento,
             etapa que fue suspendida producto de la interposición del recurso de
             apelación y hasta la emisión de la resolución de este Tribunal, por lo que,
              n el transcurso del presente procedimiento de impugnación, podría
             recuperar su habilidad para suscribir el contrato o, en su defecto, en la
             etapa de formalización del contrato.

             Sostiene que no es causal de descalificación de su oferta una sanción
             administra-ti-va impuesta con posterioridad al otorgamiento de la buena

      15.2. Sobre la especificación "816", a folios 61, 158 y 168 de su oferta acredita
             que la fuente de luz ofertada puede ser usada con cables de fibra óptica
             de otros fabricantes.

      Cuestionamientos a la oferta del postor JAIME ROJAS:

      15.3. En relación a la especi ación "B3", el                            lo indicado
             en la Hoja el product  n el folio 22 de s         y en el re istro sanitario

                                     Página 14 de 67
pscE
                                                                                  Oryziame

          PERÚ        Ministerio                                                  SuaperrisneeLas
                                                                                  Lgrttrutatore.
                                                                                     hietb

                      de Economía y Finanza

      TríbunaC de Contrataciones del - Estado
                ResoCución 1V12 2025-2019-TCE-S3

             (5.4 mm) no se condice con el diámetro indicado en el folio 26 de su
             oferta (5.5 mm), por lo que advierte la existencia de una incongruencia
             en la oferta del postor JAIME ROJAS y, por lo tanto, "información inexacta
             entre los señalado en el catálogo y lo señalado en el registro sanitario"
             (sic)

             Por ello considera que se debe descalificar la oferta del postor JAIME
             ROJAS.

16.   Con escrito presentado el 20 de junio de 2019, el Adjudicatario absolvió el
      traslado del recurso de apelación presentado por el postor PREMIUM,
      solicitando sea declarado infundado, por los siguientes argumentos:

      Absolución del traslado del recurso de apelación interpuesto por PREMIUM:

      16.1. Reiteró los argumentos que expuso en la absolución del recurso
            interpuesto por el postor BRAUN.

      Sobre la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el postor
      JAIME ROJAS:

      16.2. Reiteró los argumentos expuestos por el postor PREMIUM en contra de la
             oferta del postor JAIME ROJAS, relativos a la acreditación de las
             especificaciones DO1 y B21.

17.    • escrito presentado el 24 de junio de 2019, la Entidad solicitó plazo adicional
       ara remitir la información requerida, debido a su complejidad.

      Con decreto d     de junio de 2019, se programó audiencia pública para el 1 de
                ismo año a las 9:00 horas.

      Mediante decreto del 27 de junio de 2019, se tuvo por apersonado al postor
      JAIME ROJAS.

      Con decreto del 27 de junio de 2019, se decla
      ampliación del plazo de la Entidad.

      A través de escrito del        de junio de 2019, el Adjudicatari solicitó la
      postergación de la audienc    ública.

                                    Página 15 de 67
Mediante decreto del 1 de julio de 2018, se declaró no ha lugar a la solicitud del
Adjudicatario para reprogramar la audiencia pública.

Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2019, la Entidad remitió el Informe
N° 308-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2019 del 25 de junio de 2019, en el
cual se indica lo siguiente sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor
BRAUN:

Sobre los cuestionamientos del postor BRAUN contra la oferta de/Adjudicatario.

23.1. El Adjudicatario no podría suscribir contrato, toda vez que, al día
      siguiente de haber obtenido la buena pro, fue sancionado por el Tribunal.

23.2. Advierte que en el folio 61 de la oferta del Adjudicatario se indica "el
       cable de luz stryker puede conectar el sistema de fuente luminosa a
       cualquier endoscopio flexible o rígido", con lo cual considera que cumple
       el requerimiento B16.

Sobre los cuestionamientos del postor BRAUN contra la no admisión de la oferta
del postor JA/ME ROJAS:

23.3. ,De acuerdo a los folios 368, 397, al 399 de la oferta del postor JAIME
       ROJAS, se advierte que cumple con acreditar el certificado de buenas
       prácticas de manufactura requerido.

       En cuanto I.aupuesta incongruencia con relación al nombre de fabricante
       inc_ade'n el Registro Sanitario N' DB3884E, se aprecia que existe
       diferencia en la letra "s", por lo que se puede consultar a la DIGEMID el
       nombre correcto el referido fabricante.

       Informa que no es la primera vez que la DIGEMID incurre en errores
       tipográficos en las resoluciones de aprobación de los registros sanitarios.

23.4. Sobre la especificación B03, de la revisión de la oferta del postor J ME
       ROJAS, en el folio 22 se muestra única   nte el telesc pio de 30° • er do
       (código WA50373B), donde se mues a una medi• -xacta de di' etro
       del mismo (5.4 mm),       metro que ambién        reci gido e    Registro
       Sanitario DM9556E (f      314) que co sta.

                                Página 15 de 67
PERÚ       Ministerio
               de Economía y Finanzas
                                                           PSCE
Tribunal de Contrataciones del-Estado
         ResoCución .N° 2025-2019-TCE-S3

       En el folio 26 se muestra una hoja técnica con 19 códigos de telescopios
       compatibles o sitiales, el cual toma una medida estándar de 5.5 mm; por
       la variedad de telescopios se consideran similares, pues la dimensión de
       0.1 mm en el diámetro no implica mayores diferencias en el uso clínico.

       Ambas medidas ofertadas se encuentran dentro del rango solicitado en el
       punto B03.

       En tal sentido, considera que el diámetro ofertado es de 5.4 mm, ya que
       esta medida es señalada en el catálogo individual del telescopio de 30° y
       en el Registro Sanitario N° DM9556E.

       Por lo tanto, concluye que la oferta del postor JAIME ROJAS cumple con
       acreditar la especificación B03.

23.5. Sobre la carta de compromiso de suministro de insumos, materiales o
       repuestos, a folios 304 el postor JAIME ROJAS presentó la carta emitida
       por OLYMPUS LATIN AMÉRICA, INC., afiliada de OLYMPUS CORPORATION,
       fabricante de equipos endoscópicos, quirúrgicos y laparoscópicos, en la
       cual se confirma el compromiso de suministro por 7 años desde la fecha
       de recepción, instalación y puesta en operación de los equipos.

       El postor JAIME ROJAS, como distribuidor autorizado de la marca
       OLYMPUS, tiene el compromiso de suministrar insumos, materiales y
       repuestos p el periodo de 7 años para garantizar la operatividad de los
       equipos.

        n tal sentido, la referida confirmación fue tomada en consideración por
       el comité de selección; por lo tanto, ha cumplido con presentar la carta
       requerida.

Asimismo, la Entidad remitió el Informe N 01-SGDNC            M-GECBE         E-
ESSALUD-2019 del 25 de junio de 2019, en el c al se ind•      iguient      re el
recurso de apelación interpuesto por el postor P

Sobre la no admisión de la o     de PREMIUM:

                               Página 17 de 67
23.6. De la revisión de la oferta del postor PREMIUM advierte que presentó el
       Registro Sanitario N° DM4638E, el cual estuvo vigente desde el 4 de abril
       de 2014 al 4 de abril de 2019.

       Al respecto, si bien el Reglamento regula los supuestos de subsanación, lo
       cierto es que el postor PREMIUM solo manifestó que debió requerírsele la
       subsanación; sin embargo no manifiesta si efectivamente ha renovado el
       certificado y que la fecha se renovación sea anterior a la fecha de
       presentación de ofertas.

       Por lo tanto, concluye que el postor PREMIUM no cumplió con presentar
       el registro sanitario de acuerdo a las exigencias establecidas en las bases.

Sobre el cuestionamiento del postor PREMIUM contra la oferta de/Adjudicatario:

23.7. Reiteró los argumentos que expuso en el Informe N° 308-SGDNCDEM-
       GECBE-CEABE-ESSALUD-2019 del 25 de junio de 2019.

Sobre el cuestionamiento del postor PREMIUM contra la oferta presentada por el
postor JAIME ROJAS:

23.8. Sobre el requerimiento DO1 y B16, de la revisión del folio 93 y 141 no
       encuentra relación directa para determinar la existencia de una
       incongruencia.

         ÍDre el requerimiento B21, de la revisión de los folios 105, 120 y 121
       aprecia que el equipo ofertado tiene capacidad para transmitir imágenes
       en tiempo real a ambientes fuera del centro quirúrgico mediante salidas
       de video, salida de monitor DVI-D, salida digital 3G-SDI y puerto red para
      -Et_JI_I_RJ
         her -ie   45; por lo tanto, considera que cumple con el requerimiento
       B21.

23.10. Sobre el requerimiento D04, de la revisión de los folios 148, 149 y 150 se
       aprecia que el postor JAIME ROJAS cumple con lo indicado en la Hoj
       presentación del producto con relació a las parte compone
       accesorios del equipo. Ca. - anotar q     en las bas s n se ha         do
       que las partes, compon    es y acceso   ios deban  er de I mis      arca o
       integradas al equipo.

                               Página 18 de 67
pscE
                                                                                 Otqamwno

         PERÚ       Ministerio                                                   lontrataziwnes
                                                                                 .1a1Mo

                    de Economía y Finanzas

     Tribunal de Contrataciones deCEstado
               Resolución JsI 2025-2019-TCE-S3

            En tal sentido, JAIME ROJAS cumple con el requerimiento D04.

     Sobre los cuestionamientos del postor PREMIUM a las bases del procedimiento
     de selección.

     23.11. Aquella información establecida como facultativa en las especificaciones
            técnicas no fue requerida a los postores, únicamente se requirió aquéllos
            certificados que corresponden a condiciones de la contratación, lo cual
            no vulnera la normativa.

     23.12. Lo establecido en los folios 74 al 76 de las bases son requerimientos
            técnicos mínimos y los literales c), f), g) h) e i) del numeral 2.2.1.1 del
            Capítulo II de la Sección Específica de las bases son documentos de
            presentación obligatoria, los cuales son distintos.

     23.13. De acuerdo al Acta del 12 de marzo de 2019, el área usuaria autorizó
            efectuar ajustes al requerimiento, los mismos que fueron comunicados
            para la realización del nuevo estudio de mercado, en el cual se
            determinó, entre otros, la pluralidad de postores.

     23.14. Según la referida acta, la división del requerimiento fue decidida por el
            área usuaria, la cual tiene por objetivo optimizar las entregas de los
            e. 'ipos en sus respetivos lugares de destino, por lo que se agruparon
             ara Lima y para provincias.

           e julio de 2019 se desarrolló la audiencia pública programada, en la cual se
         tó con la participación de los representantes del Adjudicatario, la Entidad y
        los postores PREMIU~AUN y JAIME ROJAS.

25   Con decreto del 2 de julio de 2019, se requirió la siguiente información:

       "A LA EMPRESA PREMIUM MEDICAL EIRL (IMPUGNANTE):

       Sírvase remitir a este Tribunal copia de la re duciones          aprobar
       Registro Sanitario N° DM4638E y, de er el cas , su respjws
       renovaciones de inscripció , con las cuales              dite que      gistro
       estuvo vigente a la fecha I • .0 resentación de ofertas.

                                    Página 19 de 67
La información requerida deberá ser presentada a este Tribunal en el plazo
        de tres (3) días hábiles (...)

        A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS-
        DIGEMID:

        Sírvase remitir a este Tribunal copia de las resoluciones que aprobaron el
        Registro Sanitario N° DM4638E y, de ser el caso, sus respectivas
        renovaciones de inscripción. Asimismo, precise los periodos en los cuales
        estuvo vigente dicho registro sanitario.

        La información requerida deberá ser presentada a este Tribunal en el plazo
        de tres (3) días hábiles (...)

        AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD):

        Sírvase remitir la siguiente información:

             Un informe en el cual se pronuncie sobre los recursos de apelación
             presentados por las empresas PREMIUM MEDICAL EIRL y B.BRAUN
             MEDICAL PERU S.A.

             Copia de la oferta de los postores PREMIUM MEDICAL E1RL
             (Impugnante), B.BRAUN MEDICAL PERU S.A. (Impugnante), ROCA
            /S.A.C. (Adjudicatario) y A. JAIME ROJAS REPRESENTACIONES GRLES SA.,
             presentadas en el marco del ítem N° 1 de la Licitación Pública N° 62-
             2018-ESSALUD/CEABE-1 (1898L00621).

         La información requerida deberá ser presentada a este Tribunal en el plazo
        _de,t1res (3) días hábiles (...)
                         -

      Con escrito presentado el 3 de julio de 2019, el Adjudicatario reiteró los
      cuestionamientos que efectuó a la oferta del postor JAIME ROJAS por el
      supuesto incumplimiento de especificaciones técnicas.

27.   A través del escrito del 5 de julio de 2019,           postor PREMI   remitió    re
      otros, copia de la Carta N°          7 -2019-DIGE ID-DDMP-UF                    de
      junio de 2019, a través d              cual la DIGE ID emitió               o de la
      vigencia del Registro Sanit          N° DM4638E.

                                           Página 20 de 67
01111114114

    PERÚ      Ministerio
              de Economía y Finanzas
                                                             pSCE           Surm,cw,lelds

                                                                            del H.>

Tribunar de Contrataciones deC Estado
          ResoCución .T119 2025-2019-TCE-S3

Con decreto del 5 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala lo expuesto
por el Adjudicatario en su escrito del 3 de julio de 2019.

Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2019, la Entidad remitió el Informe
Legal N° 432-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 del 5 de julio de 2019, en el cual reiteró
lo expuestos en el Informe N° 308-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2019 del
25 de junio de 2019 y el Informe N° 01-SGDNCDyEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-
2019 del 25 de junio de 2019.

A través de escrito del 8 de julio de 2019, en atención a los informes presentados
por la Entidad, el Adjudicatario reiteró los cuestionamientos que efectuó a la
oferta del postor JAIME ROJAS por el supuesto incumplimiento de
especificaciones técnicas.

Con escrito presentado el 8 de julio de 2019, el postor BRAUN, entre otros,
manifestó que la garantía que presentó cuanta con 89 días calendarios desde su
emisión, excediendo al periodo mínimo requerido en el Reglamento, por lo que
los argumentos del postor JAIME ROJAS carecen de sustento.

Por decreto del 8 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala la
información remitida por la Entidad el 5 de julio de 2019.

Por decreto del 8 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala la
información remitida por el Adjudicatario el 8 de julio de 2019.

   diante decreto del de 8 de julio de 2019, se declaró el expediente listo para
 esolver.

A través del escr • presentado el 10 de julio de 2019, el postor PREMIUM reiteró
los argum      s que expuso en su recurso de apelación.

Mediante decreto del 11 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala lo
expuesto por el postor BRAUN en su escrito del 8 del mismo mes y año.

Con escrito presentado el 12 de julio de 2019, 1 postor JAI                o los
argumentos expuestos en su scritos de absolu n del asladorecursos
de apelación. Asimismo, rer4ió, entre otros, la Carta aclaratoria d 28 de junio
de 2019, emitida por el fab,iJante OLYMPUS LATIN AMÉRICA, INC.

                              Página 21 de 67
Mediante decreto del 12 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala la
         información remitida por el postor JAIME ROJAS en la misma fecha.

         Por decreto del 12 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala la
         información remitida por el postor PREMIUM el 10 de julio de 2019.

    II. FUNDAMENTACIÓN:

   A.    EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION:

         El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la
         Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las
         que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos
         electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición
         del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos
         dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del
         perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento.

         Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en
         sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter
         formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la
         adnnisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente.

       Res•edo  . al control de admisibilidad del recurso de a elación de acuerdo a los
       artí, los 99 y 102 del Reglamento, se ha establecido como uno de los requisitos
           adrnisibilidad la presentación de una garantía, por el monto equivalente al 3%
         el valor referencial del procedimiento de selección o del ítem impugnado,
       según corresponda, la cual no podrá ser mayor al 200 UIT vigentes al momento
       de interponeri recurso de apelación. Asimismo, dicha garantía deberá tener
7----- up --- taze—cré vigencia mínima de 60 días calendario contados desde el día
       siguiente de su emisión.

         Ahora bien, considerado que el postor JA E ROJAS cue tionó la gar
         presentada por el postor BRA    debido a qu el periodo d encia de la
         se iniciaría antes de su emiVc, correspond& que est      al verifi   si tal
         cuestionamiento tiene asid 'do no.

                                        Página 22 de 67
PERÚ       Ministerio
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      Tribunal de Contrataciones del" Estado
                Resolución J‘Pg 2025-2019-TCE-S3

      Al respecto, de la revisión del recurso de apelación del postor BRAUN, se aprecia
      que adjuntó al mismo la Carta fianza N° D000-03101022 expedida el 7 de junio
      de 2019 [fecha en la que subsanó su recurso de apelación] por el Banco de
      Crédito del Perú, a solicitud del referido postor y a favor del OSCE, por el monto
      de
      S/ 243,000.00 (folios 76 del presente expediente). Asimismo, dicho documento
      indica que tiene un periodo de vigencia desde el 7 de marzo de 2019 hasta el 4
      de septiembre de 2019.

      En ese sentido, se advierte que la garantía presentada por el postor BRAUN es
      por el monto equivalente al 3% del valor referencial. Asimismo, se verifica que,
      desde la fecha de su emisión hasta el último día de su vigencia, tiene una
      vigencia total de 89 días calendario, esto es, superior a la vigencia mínima
      requerida. Cabe anotar que, si bien la referida carta indica que entró en vigencia
      días antes de su emisión, tal situación no le resta validez, toda vez que cumple
      con las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento.

      En este extremo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 33
      de la Ley, las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales,
      solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo
      requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas
      que las emiten, sin que se aprecie que, en el presente caso, la alusión en la carta
      fianza presentada a que resulta vigente desde una oportunidad anterior a su
      emjsión constituya un aspecto que pueda afectar su ejecutabilidad.

       abe añadir que, el artículo aludido establece que, en virtud de la realización
        tomática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer
      excusión alguna a la ejecución de las garantías, debiendo limitarse a honrarlas de
      inmediato dentro él plazo máximo de tres (3) días, siendo que toda demora
      genera respo     bilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o
                 y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad

      En consecuencia, la carta fianza presentada por el postor BRAUN como requisito
      de admisibilidad de su recurso, cumple con la finalidad para la cual         e
      presentada ante este Tribunal; por lo qu correspond desestim                OS
      cuestionamientos del postor JAIME ROJAS.

43.   Por otra parte, en relació          control de la roc encia se debe evaluar la
      concurrencia de determin         s requisitos que otorgan legitimidad y validez a la

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pretensión planteada a través del recurso; es decir, en la procedencia se inicia el
análisis de la controversia porque se hace una confrontación de determinados
aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa
para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutorio.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es
pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo
101 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o,
por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

   La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para
   resolverlo.

El artículo 95 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso
de apelación, estableciendo que el recurso de apelación es conocido y resuelto
por el Tribunal, cuando se trata de procedimientos de selección cuyo valor
referencial sea superior a cincuenta (50) UIT, así como de procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo,
en el citado artículo 95 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de
selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor
referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el
recurso de apelación.

Ba'sital premisa normativa, considerando que, en el presente caso, el recurso de
. • el/ación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, con
un valor referencial total de S/ 14'400,000.00, el cual supera las 50 UIT. Por lo
tanto, no se incurre       a-presente causal de improcedencia.

   Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

En principio, el artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan
entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección,
y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos
electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición
del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos
dictados durante el desarrollo del proc• • 'miento ha ta antes                    el
perfeccionamiento del contrato. Además, el :rtículo 96 d           Reglan-1 to ha
establecido taxativamente I     actos que no so impugna       s, t les co • 1) las
actuaciones materiales rel      as a la planificaci. q d- s contrat      es, II) las

                                Página 24 de 67
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              de Economía y Finanzas
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         Resolución                 2025-2019-TCE-S3

actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la
realización de procedimientos de selección, iii) los documentos del
procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones materiales
referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En este extremo, resulta relevante indicar que el postor BRAUN ha interpuesto
recurso de apelación contra la admisión, evaluación y calificación de la oferta
presentadas por el postor JAIME ROJAS, y contra el otorgamiento de la buena
pro a favor del Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que los actos objeto
de recurso fueron dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección
y no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables.

Por su parte, el postor PREMIUM ha interpuesto recurso de apelación contra la
no admisión de su oferta, la admisión y calificación de las ofertas presentadas
por el Adjudicatario y el postor JAIME ROJAS, y contra el otorgamiento de la
buena pro a favor del Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que los actos
objeto de recurso fueron dictados durante el desarrollo del procedimiento de
selección y no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario acotar que, en su recurso de apelación,
el postor PREMIUM adicionalmente alegó la existencia de supuestos vicios de
nulidad en las bases integradas, consistentes en los siguientes:

   s( En las especificaciones se establece como facultativa la presentación de
       lá's certificaciones internaciones, sin embargo, cuestiona que en el literal
       f) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases
       se ha incluido un requerimiento que, según alega, vulnera la participación
       de los postores.

   N/ En las e     cificaciones técnicas homologadas que obran a folios 74 al 76
          as bases el área usuaria no ha exigido documento técnico alguno para
       sustentarlas, documentos obligatorios sanitarios o documentos de
       habilitación que los postores tengan que presentar; sin embargo
       cuestiona que en los literales c), f), g),    i) del nu   ral 2.2.1.
       capítulo II de la sección específica de I  bases, el cm té de se
       haya incluido tal documentación.

       El requerimiento or     al de la Entidad se ha divido en dos ítems, uno
       para Lima y otro p      rovincias, lo que considera es un vici de nulidad,

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