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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE 1.1,11tr Tribunal - de Contrataciones del-Estado Resolución .95P9 2025-2019-TCE-S3 Sumilla: "(...) son los postores los responsables de la claridad, suficiencia e idoneidad de la documentación que presentan como parte de sus ofertas; por lo tanto, estos deben actuar con diligencia en la elaboración de las mismas (...)". Lima, 15 JUL. 2019 VISTO en sesión de fecha 12 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2128/2019-TCE y 2129-2019-TCE (Acumulados) sobre los recursos de apelación interpuestos por las empresas PREMIUM MEDICAL EIRL y B.BRAUN MEDICAL PERU S.A., en el marco del ítem N° 1 de la Adjudicación Simplificada Nº 40-2019-ESSALUD/CEABE-1 (1998A00401) - Primera Convocatoria - derivada del desierto de la Licitación Pública N° 62-2018- ESSALUD/CEABE-1 (1898L00621); y, atendiendo a los siguientes: 1. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 22 de marzo de 2019, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 40-2019-ESSALUD/CEABE-1 (1998A00401) - Primera Convocatoria - derivada del desierto de la Licitación Pública N° 62-2018-ESSALUD/CEABE-1 (1:98L00621), para la "Adquisición de equipamiento biomédico por reposición - doscopia rígida para los Centros Asistenciales del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", con un valor referencial ascendente a S/ 14'400,000.00 (catorce millones cuatrocientos mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. e erido procedimiento de selección comprendió, entre otros, el ítems N° 1 - Equipo laparoscópico - Redes Prestacionales Lima, con un valor referencial ascendente a S/ 8'100,000.00 Dicho procedimiento de selección fue convocas • bajo vigencia e Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N 2 30225, modifica por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, apro ado por Véase folios 305 del expediente 4y1rJistrativo. Página 1 de 67
el Decreto Supremo N 2 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en adelante el Reglamento. Según información obrante en la ficha del SEACE y en las respectivas Actas del procedimiento de selección, el 24 de mayo de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 29 del mismo mes y año, el comité de selección otorgó la buena pro del ítem N° 1 al postor ROCA S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario (acto publicado en el SEACE en el 29 de mayo de 2019), de acuerdo al siguiente detalle: Evaluación de ofertas Admisión Calificación de Postor Precio ofertado Puntaje total Orden de Resultado de ofertas ofertas (SI) otorgado prelación ROCA S.A.C. Admitida 5060,916.00 100.00 1° lugar Calificada Adjudicado A JAIME ROJAS REPRESENTACIONES Admitida 5'760,000.00 87.86 2 0 lugar Calificada GRLES SA B.BRAUN MEDICAL 0 Admitida 6'098,836.68 82.98 3 lugar PERU S.A. PREMIUM MEDICAL _ No admitida 7'038,000.00 - - - EIRL De acuerdo a las actas del procedimiento de selección, el comité de selección no admitió la oferta del postor PREMIUM MEDICAL EIRL debido a que presentó un registro sanitario no vigente para los trocares ofertados (folio 152). E 'ediente N° 2128/2019.TCE: Mediante formato de Interposición de recurso impugnativo y escrito presentados el 5 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del _—EstarlaT en lo sucesivo el Tribunal, subsanados el 7 del mismo mes y año, el señor Oswaldo Ramírez Tello, en su condición de representante legal del postor PREMIUM MEDICAL EIRL, en lo sucesivo PREMIUM, en el marco del ítem N° 1 interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, la admisión y calificación de las ofertas presentadas por el Adjudicatario y el postor A JAIME ROJAS REPRESENTACIONES GRLES SA, en adelan el JAIME •JAS, y contra otorgamiento de la buena pro, licitando se d jen sin y se otorgu a buena pro a su favor, por los ar mentos siguien s: Página 2 de 67
PSCE OrgensMo PERÚ Ministerio Supervstic á un cartatwone, del Ésta. de Economia y Finanzas Tribunal-de Contrataciones deCEstado Resolución 2025-2019-TCE-S3 Argumentos contra la no admisión de su oferta: 2.1. Si bien se presentó el Registro Sanitario N° DM4638E con fecha de caducidad anterior a la presentación de las ofertas (4 de abril de 2019), el mismo resultaba ser susceptible de subsanación al amparo del artículo 39 del Reglamento, por lo que el comité de selección debió requerirle ello, lo cual no ha sucedido. Precisa que su registro sanitario se encontró vigente durante la presentación de ofertas y después de tal fecha (todo el procedimiento), razón por la cual no existe causal para la no admisión de su oferta. Por lo expuesto, solicita se ordene al comité de selección requiera la subsanación de su oferta. Asimismo, solicita se declare fundado su recurso y se admita su oferta. Sobre la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el Adjudicatario: 2.2. El Adjudicatario ha sido sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal, por lo que se encuentra impedido para contratar con el Estado. 2.3. En tal sentido, solicita que se declare fundado su recurso de apelación y la no admisión o descalificación del Adjudicatario. Sobr la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el postor JAI é ROJAS: Sostiene que la oferta presenta por JAIME ROJAS es incongruente, razón por la que debió no ser admitida, en atención a lo siguiente: 2.4. Sobre el requerimiento "001 - Dos cables de fibra óptica de 2.5 metros de longitud mínima", indica que en el "folio 93 presenta la traducció en la cual indica que la guía de luz (cable d luz) solo ace ta para fue/ de luz cable de la marca STROZ y opcional ente WO s embarg en la ficha técnica oferta la a ca OLYMPUS (1 no es • u• • fe con el equipo ofertado (WIZ lo que conlleva a demostrar que su oferta es incongruente" (sic) Página 3 de 67
2.5. Los folios 102, 105, 113, 120 y 121 de la oferta del postor JAIME ROJAS no sustentan el requerimiento "B.21— Capacidad para transmitir imagen en tiempo real a ambientes fuera del centro quirúrgico", pues el folio 102 y 105 solo indica que puede realizar capturas de imágenes fijas o registrar sesiones de señales de video. Además aprecia que dicho postor presenta un equipo que graba al mismo tiempo en la memoria interna y externa, brindado una solución back up de video externo rápido en tiempo real, lo cual permite entender que graba información tanto de imágenes fijas y videos en el disco duro interno. Asimismo, se indica que el video externo rápido y en tiempo real se refiere a la memoria interna y externa "sin embargo, dentro los folios 102 y 105 aparece el software VACS donde no se encuentra dentro del anexo N° 6 Hoja de presentación de producto, por lo tanto no forma parte de la propuesta, no cumpliendo a cabalidad el requerimiento técnico B21 asimismo dentro del registro sanitario no lo incluye" (sic). En los folios 112 y 113 de su oferta solo sustenta las salidas RJ45 DVI, SDI, y FTP file transfer. Asimismo, en los folios 120 y 121 solo se sustenta el protocolo de trasferencia de archivos (FTP), pero no sustenta lo requerido en el literal B21. 2.6. Sobre el requerimiento "004 — cinco (05) sets completos de mangueras con adaptadores respectivos para insuflación al paciente (de silicona apta para uso con CO2)", el postor JAIME ROJAS, en los folios 148, 149 y 150 de su oferta, presenta mangueras y los adaptadores respectivos para insuflación al paciente de la marca OLYMPUS; sin embargo, en la hoja se presentación oferta el insuflador de CO2 marca WISAP, modelo Tetraflator 30. En este sentido, al ser el equipo principal insuflador (marca WISAP de una marca diferente a las mangueras y adaptadores (marca PUS), considera que no se asegura la compatibilidad y el buen funcionamiento del equipo. En tal sentido, concluye que su recurso debe ser declarado fundado y no admitida o descalificada la oferta del postor JAIME ROJAS. Cuestionamientos a las bases del procedimiento de selección. 2.7. En las especificacionef establece como facul ación de las certificaciones ijfnacionales, eral f) del Página 4 de 67
PERÚ Ministerio pSCE de Economía y Finanzas Tribunal- de Contrataciones (CTstado ResoCución isív 2025-2019-TCE-S3 numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases se ha incluido un requerimiento que vulnera la participación de los postores. 2.8. En las especificaciones técnicas homologadas que obran a folios 74 al 76 de las bases se advierte que el área usuaria no ha exigido documento técnico alguno para sustentar las especificadores técnicas, documentos obligatorios sanitarios o documentos de habilitación que los postores tengan que presentar; sin embargo, en los literales c), f), g) h) e i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases, el comité de selección ha incluido a tal documentación. 2.9. El requerimiento original de la Entidad se ha divido en dos ítems, uno para Lima y otro para provincias, generándose un vicio de nulidad, pues en lugar se solicitarse "una sola experiencia del postor como habilitación esta se ha dividido en dos pese a que esta no se debió de realizar." (sic) 3. Con decreto del 11 de junio de 2019, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por PREMIUM y se corrió traslado a la Entidad, a fin que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, presente el expediente de contratación, en el que incluya la oferta del Impugnante y demás ofertas cuestionadas, así como un informe técnico legal, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con lo requerido. ,Asimismo, se dispuso que el postor o postores emplazados absuelvan el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del 'día siguiente de notificados a través del SEACE con el recurso de apelación y sus anexos, debiendo considerar lo establecido en el numeral 7 del artículo 104 del Reglamento. junio de 2019, se notificó electrónicame el recurs de apela• • interpuesto por PREMIUM a través del SEACE oma Razó lectrónif. el procedimiento de selección — Ficha SEACE), con bleci• • •n el artículo 104 del Reglamento y el Comunicado N 2 01 17-0SCE. Expediente N° 2129/2019.TCE: Véase folios 155 del expediente admi ativo. Página 5 de 67
5. Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado el 7 del mismo mes y año, el señor Oscar Enrique Lobatón Sorogastua, en su condición de generante general del postor B.BRAUN MEDICAL PERU S.A., en lo sucesivo BRAUN, en el marco del ítem N° 1 interpuso recurso de apelación contra la admisión, evaluación y calificación de la oferta presentada por el postor JAIME ROJAS y contra el otorgamiento de la buena pro que fuera otorgada al Adjudicatario, solicitando se dejen sin efecto y se otorgue la buena pro a su favor, por los argumentos siguientes: Sobre la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el Adjudicatario: 5.1. De acuerdo a lo dispuesto en el literal I) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas las personas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimiento de selección y para contratar con las entidades. 5.2. En el presente caso, a través de la Resolución N° 1259-2019-TCE-S1 del 22 de mayo de 2019, el Adjudicatario fue sido sancionado por el Tribunal con 11 meses de inhabilitación temporal, sanción que se encuentra vigente desde el 30 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020. 5.3. / En tal sentido, al encontrase inhabilitado para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, el Adjudicatario se encuentra imposibilitado para contratar con la Entidad en el marco del procedimiento de selección que nos ocupa. . 2,co-krtanto, / - —5.._4-____ 1 solicita que el Tribunal declare la revocación de la buena pro / que fuera otorgada al Adjudicatario. 5.5. Añade que el Adjudicatario no ha cumplido con las especificaciones técnicas, alegando al respecto: "Como se puede apreciar de las especificaciones técnicas bases requirieron que el producto ofertado o los po cuente con un sist a para co. ar cables de •ra o diferentes fabrica s. Por lo Página 6 de 67
o PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE 5+1,,voisa 1105s trnlatettarne. Estalo Tribunal- de Contrataciones del- Estado ResoCución .TP9 2025-2019-TCE-S3 característica, el postor hizo referencia en el Anexo N° 6. Al respecto, de la revisión de/folio 61, verificamos que indica que el sistema de luz de la marca Stryker es compatible con el cable de su misma marca, conforme se verifica" (sic) Sobre la no admisión de la oferta presentada por el postor JAIME ROJAS: 5.6. Sobre el certificado de buenas prácticas de manufactura - BPM requerido, las bases establecieron la presentación obligatoria de tal documento o del documento del fabricante que acredite el cumplimiento de norma de calidad, por ejemplo, la certificación ISO 13485. Al respecto, advierte que el postor JAIME ROJAS adjuntó a su oferta el Certificado ISO 13485 a fin de acreditar el cumplimiento de las normas de calidad del dispositivo médico, documento que se aprecia fue emitido a favor del fabricante denominado Foreseeson Custom Displays. Inc. (folio 206); nombre que es diferente al que fue consignado en el registro sanitario, en el cual se indica que el fabricante se denomina Foreseeson Custom Display. Inc., lo cual considera evidencia la existencia de una incongruencia insubsanable entre dichos documentos, en relación al nombre del fabricante. En tal sentido, tomando como referencia a la autoridad sanitaria, sostiene que el postor JAIME ROJAS no cumplió con presentar el BPM ni documento emitido a favor del fabricante que acredite el cumplimiento de las normas de calidad. Como requisito para la admisión se requirió la presentación del Anexo N° 6— Hoja de presentación de producto, en el cual se indique las páginas de cuadernilló donde se encuentre la información emitida por el fabricante emuestre el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Asimismo, se requirió adjuntar los documentos técnicos de sustento que acrediten dichas especificaciones, dentro de los cuales se estableció posibilidad de adjuntar manuales del fabricante o du o de la m relativa al modelo del equipo que se ofer En la especificación "8.3 - Un (01) telesco de 300, entre 5 m y 5.5 mm de diámetro, e e 29 cm y 32 cm de longitud d trabajo, esterilizable en alt y baja temperatura. Incluye dos 02) trocar Página 7 de 67
reusables" se requirió que el dispositivo ofertado cuente con el referido telescopio, el cual, como se ha señalado, debió ser acreditado con la documentación técnica sustentatoria emitida por el fabricante o dueño de la marca. De la revisión de la oferta del postor JAIME ROJAS, se advierte que en el Anexo N° 6 indicó que el telescopio ofertado tiene un diámetro de 5.4 mm (folio 10), para lo cual adjuntó el Manual de instrucción de uso; sin embargo, en el mismo se señala que el diámetro del telescopio del dispositivo médico ofertado tiene un dimensión de 5.5 mm, lo cual evidencia incongruencia. Por lo tanto, alega que el documento técnico presentado como sustento no logra acreditar la característica técnica requerida. Por otro lado, de la revisión del registro sanitario del producto, advierte que el diámetro del telescopio tiene una dimensión de 5.4 mm, es decir, difiere de la información detallada en el referido manual. En tal sentido, sostiene que existen contradicciones en la oferta que amerita su no admisión. 5.8. Sobre la Carta de compromiso de suministro de insumos, materiales o repuestos emitida por el fabricante, documento requerido a fin de arantizar el compromiso del fabricante de suministro de insumos, ateriales o repuestos que resulten necesarios durante el uso del dispositivo, el postor JAIME ROJAS presentó a folios 304 de su oferta la carta emitida por el fabricante, declarando que el compromiso tiene un vigencia específica; sin embargo, se reserva el derecho de revocar esta certificación en cualquier momento y por cualquier motivo, situación que no_resulta congruente con la finalidad de la presentación del referido documento, ya que el compromiso plasmado puede ser revocado a discreción del fabricante. En tal sentido, concluye que el postor IME ROJA ha cumpli presentar los documen as prese ación ob exigido las bases, por lo que su pr •• 'sta no deb ser a itida. Sobre la buena pro: Página 8 de 67
PERÚ Ministerio p E 0_ de Economía y Finanzas TríbunaC de Contrataciones deCEstado ResoCución 2025-2019-TCE-S3 5.9. Debido a que las ofertas del Adjudicatario y del postor JAIME ROJAS no cumplen con los requisitos exigidos en las bases, las mismas deben ser declaradas no admitidas. 5.10. En ese sentido, al haberse evaluado que la oferta que presentó su representada cumple con las especificaciones técnicas, solicita el otorgamiento de la buena pro. 6. Con decreto del 11 de junio de 2019, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por BRAUN y se corrió traslado a la Entidad, a fin que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, presente el expediente de contratación, en el que incluya la oferta del Impugnante y demás ofertas cuestionadas, así como un informe técnico legal, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con lo requerido. Asimismo, se dispuso que el postor o postores emplazados absuelvan el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificados a través del SEACE con el recurso de apelación y sus anexos, debiendo considerar lo establecido en el numeral 7 del artículo 104 del Reglamento. 7. El 13 de junio de 2019, se notificó electrónicamente3 el recurso de apelación interpuesto por BRAUN a través del SEACE (Toma Razón Electrónico del rocedimiento de selección — Ficha SEACE), conforme a lo establecido en el ?rtículo 104 del Reglamento y el Comunicado N 2 014-2017-0SCE. Expediente N° 2128/2019.TCE y N° 2129/2019.TCE: A través del decreto del 20 de junio de 2019, se dispuso la acumulación del e xpdtitÁministrativo Nº 2129/2019.TCE al Expediente Administrativo - 2128/2019.TCE y la continuación del procedimk to según s stado. Asi o, se remitió el expediente a la Tercera Sala del T bunal par qu de conf idad con lo establecido en el numeral 5 del artícul 104 Reglai ento valúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, declare listo para resolver, siendo recibido en Sala el 21 de junio de 2019. Véase folios 155 del expediente adm tivo. Página 9 de 67
Con escrito del 12 de junio de 2019, el postor BRAUN se apersonó al procedimiento materia del Expediente N° 2128/2019.TCE. Con escrito del 14 de junio de 2019, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento materia del Expediente N° 2128/2019.TCE. Mediante escrito del 14 de junio de 2019, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento materia del Expediente N° 2129/2019.TCE. Con decreto del 20 de junio de 2019, se tuvo por apersonado al Adjudicatario. Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2019, el postor JAIME ROJAS se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación presentado por el postor PREMIUM, solicitando sea declarado infundado, por los siguientes argumentos: Cuestionamientos a la no admisión de la oferta del postor PREMIUM: El postor PREMIUM ha confirmado y admitido que su registro sanitario venció el 4 de abril de 2019; por lo tanto, la decisión del comité de selección de no admitirlo es correcta. /En relación a ello, alega que no es posible la subsanación del registro sanitario, pues en su oferta "no existe ningún documento adicional por el cual el comité de / selección considere la posibilidad de solicitar la subsanación". (sic), en tanto considera que la evaluación de la oferta debe realizarse en base a los documentos-q-üe han sido adjuntados a la misma. Concluye que el recurso debe ser declarado infundado y, en consecuencia, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 014/009 del Tribunal, improcedente los demás cuestionamientos, al no haber revertido su condición de no admitido. Cuestionamientos contra el Adjudicatario: Debido a que Adjudicatario ido sancion do con in ación te pral, lo cual ha generado que perdi interés para o rar y I proce , solicita Página 10 de 67
pscE 019ancom PERÚ Ministerio &late. de Economía y Finanzas Tribunal de Contrataciones deCEstado Resolución 2025-2019-TCE-S3 que su apersonamiento y cualquier absolución que realice sea declarado improcedente, por haber perdido su condición de postor habilitado. Absolución de los cuestionamientos a la admisión y calificación de su oferta efectuados por el postor PREMIUM: 13.1. Sobre el requerimiento "D01", de acuerdo a los requerimientos "001" y "B16. Sistema para colocar cables de fibra óptica de diferentes fabricantes" de las bases, los cables de fibra óptica son solicitados como accesorios, sin requerimiento adicional, siendo responsabilidad del postor presentar en sus ofertas todas las condiciones propias de un accesorio, como son los adaptadores, camisetas externas, etc., para que pueda ser usado con los equipos y componentes principales de su oferta. En la oferta se presentó la guía de luz modelo WA03310A marca OLYMPUS de 3 metros de longitud (superior a lo solicitado), la cual en su extremo distal presenta 2 adaptadores en su presentación estándar, extremo que es el que se conecta con la fuente y permite trabajar con otras marcas de fuente de luz (WISAP o KARL STORZ). Los referidos adaptadores que están incluidos en la guía de luz ofertada, son desmontables para trabajar con otros modelos de fuentes de luz que no sean de la marca OLYMPUS. Lo anteriormente indicado se puede verificar en el folio 144 de la oferta. Añade que, en el requerimiento "001", lo único solicitado es que la guía de luz (cable de luz) tenga 2.5 metros de longitud como mínimo, requerimiento que es superado con el modelo ofertado. 13.2. Sobre el requerimiento "B21", se precisa que el cuestionamiento del incumplimiento de este requerimiento ha sido objeto de análisis en los fundjnrÓs- 27, 28 y 29 de la Resolución N° 0233-2019-TCE-S2 del 21 de rero de 2019, emitida en el marco de la Licitación Pública N° 62-2 8- ESSALUD/CEABE-1 (1898L00621), proceso e cual de iva el pr te procedimiento de selección, en el cual se d terminó q ofert mple con acreditar el referido requerimiento. 13.3. En relación al req e ¡miento "004", el material de las mangueras reusables ofertada es silicona flexible, material que e brinda la Página 11 de 67
capacidad de trabajar con cualquier tipo de conector sin mayor complicación; por lo tanto, cuestionar la existencia de incompatibilidad carece de sustento. 14. Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2019, el postor JAIME ROJAS se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación presentado por el postor BRAUN, solicitando sea declarado infundado o como no presentado, por los siguientes argumentos: Sobre el cuestionamiento a la garantía que acompaña el recurso de apelación del postor BRAUN: 14.1. De acuerdo al numeral 6 del artículo 99 del Reglamento, se ha establecido como uno de los requisitos de la admisión del recurso de apelación, la presentación de una garantía por su interposición, la cual debe contar con, entre otras, una vigencia mínima de 60 días calendario desde su emisión. Asimismo, de acuerdo al Comunicado N° 011-2011-0SCE-PRE, la garantía a ser presentada deberá guardar una perfecta asociación entre la misma y el recurso de apelación. De la revisión del recurso de apelación del postor BRAUN, advierte que adjuntó a su recurso de apelación, en calidad de la garantía, la carta fianza N° 843096 expedida por el Banco de Crédito del Perú, de cuyo 'contenido se aprecia que fue emitida el 7 de junio de 2019, por el plazo de vigencia que inicia a partir del 7 de mayo de 2019, situación que evidencia que la referida garantía tiene un contenido incongruente. En relación a lo expuso, a través del decreto 28 de diciembre de 2017 emitidwerí - el marco del Expediente N° 3913-2017.TCE, el Tribunal, debido --true la garantía que acompañaba el recurso de apelación de la empresa WP BIOMED EIRL fue emitida el 26 de diciembre de 20 7, por el pla vigencia del 12 de diciembre de 2017 al 1 de marzo , 2017, su r c so de apelación fue declar , por el Tri unal coro ni presen , al verificarse la existencia • • ncongruencia. Página 12 de 67
Nikon= PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE Suiperwimlebs trallrzteua., 31.1-Estello Tribunal- de Contrataciones cid-Estado Iusolucíón 3sP92025-2019-TCE-S3 En tal sentido, al no haber presentado una garantía conforme a los dispositivos expuestos, amerita que el recurso del postor BRAUN sea declarado no presentado, al no estar debidamente garantizado. Absolución del traslado del recurso de apelación de/postor BRAUN: 14.2. Sobre el certificado buenas prácticas de manufactura, los argumentos del postor BRAUN carecen de sustento, pues cumplió con acreditar buenas prácticas de manufactura, al haber presentado el Certificado 150 13485, emitido a nombre del fabricante Foreseeson Custom Displays. Inc., y la Resolución del registro sanitario, emitido a nombre de Foreseeson Custom Display. Inc., el cual se trata del mismo fabricante. Según se precia de los Registros Sanitarios Nos. DB2277E, DB3361E y DB3884E, la DIGEMID ha emitido diversos registros sanitarios a nombre de Foreseeson Custom Display. Inc., lo cual evidencia el error tipográfico en los que ha incurrido la DIGEMID al consignar el nombre del fabricante. En tal sentido, cumplió con presentar el certificado de buenas prácticas requerido y, el registro sanitario presentado, corresponde al mismo fabricante. 14.3. Sobre el requerimiento "8.03" relativo al diámetro del telescopio, de acuerdo al Manual de usos presentado, donde el postor BRAUN ) . manifiesta que el telescopio ofertado tiene un diámetro de 5.5 mm y no de 5.4 mm, aclara que dicho manual de la marca OLYMPUS es general, el cual clasifica los telescopios por familias de 10 mm y hasta 5.5 mm. De esta manera, alega que con los puntos suspensivos en el manual (folio 26) se indica que los modelos de telescopios son de hasta 10 mm y hasta .5 a oí e ' diámetro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el telescopio ofertado es del modelo WA50373B de 5.4 mm, conforme se acredita en el catálogo y el registro sanitario corre pondiente. 14.4. Sobre el requerimiento establecido en literal g) docume • para la admisión de la oferta, presentó la cart. ' - •mpro o de ministro de insumos, material o repuestos emitida por el fabricant OLYMPUS, la cual contempla to •• lo indicado en el referido requisito. Página 13 de 67
Sobre el cuestionamiento, precisa que el referido fabricante siempre realiza la misma acotación, por sus propias políticas de protección. Alega que tal indicación se realizó en el supuesto que el procedimiento sea cancelado o declarado desierto y se vuelva a convocar, caso en el cual el compromiso ya emitido perdería valor. Por ello, en dicha carta, se indica que tiene vigencia específica a los efectos de la participación en el procedimiento de selección. 15. Con escrito presentado el 20 de junio de 2019, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación presentado por el postor BRAUN, solicitando sea declarado infundado, por los siguientes argumentos: Absolución del traslado del recurso de apelación interpuesto por BRAUN: 15.1. Ha presentado un escrito ante el Tribunal solicitando la declaración de nulidad de la sanción que le fue impuesta. Asimismo, ha solicitado una medida cautelar, la cual entiende puede ser concedida. La buena pro del ítem objeto del presente procedimiento le fue otorgada cuando aún contaba con Registro Nacional de Proveedores vigente, siendo que la sanción le fue impuesta en la etapa de consentimiento, etapa que fue suspendida producto de la interposición del recurso de apelación y hasta la emisión de la resolución de este Tribunal, por lo que, n el transcurso del presente procedimiento de impugnación, podría recuperar su habilidad para suscribir el contrato o, en su defecto, en la etapa de formalización del contrato. Sostiene que no es causal de descalificación de su oferta una sanción administra-ti-va impuesta con posterioridad al otorgamiento de la buena 15.2. Sobre la especificación "816", a folios 61, 158 y 168 de su oferta acredita que la fuente de luz ofertada puede ser usada con cables de fibra óptica de otros fabricantes. Cuestionamientos a la oferta del postor JAIME ROJAS: 15.3. En relación a la especi ación "B3", el lo indicado en la Hoja el product n el folio 22 de s y en el re istro sanitario Página 14 de 67
pscE Oryziame PERÚ Ministerio SuaperrisneeLas Lgrttrutatore. hietb de Economía y Finanza TríbunaC de Contrataciones del - Estado ResoCución 1V12 2025-2019-TCE-S3 (5.4 mm) no se condice con el diámetro indicado en el folio 26 de su oferta (5.5 mm), por lo que advierte la existencia de una incongruencia en la oferta del postor JAIME ROJAS y, por lo tanto, "información inexacta entre los señalado en el catálogo y lo señalado en el registro sanitario" (sic) Por ello considera que se debe descalificar la oferta del postor JAIME ROJAS. 16. Con escrito presentado el 20 de junio de 2019, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación presentado por el postor PREMIUM, solicitando sea declarado infundado, por los siguientes argumentos: Absolución del traslado del recurso de apelación interpuesto por PREMIUM: 16.1. Reiteró los argumentos que expuso en la absolución del recurso interpuesto por el postor BRAUN. Sobre la no admisión o descalificación de la oferta presentada por el postor JAIME ROJAS: 16.2. Reiteró los argumentos expuestos por el postor PREMIUM en contra de la oferta del postor JAIME ROJAS, relativos a la acreditación de las especificaciones DO1 y B21. 17. • escrito presentado el 24 de junio de 2019, la Entidad solicitó plazo adicional ara remitir la información requerida, debido a su complejidad. Con decreto d de junio de 2019, se programó audiencia pública para el 1 de ismo año a las 9:00 horas. Mediante decreto del 27 de junio de 2019, se tuvo por apersonado al postor JAIME ROJAS. Con decreto del 27 de junio de 2019, se decla ampliación del plazo de la Entidad. A través de escrito del de junio de 2019, el Adjudicatari solicitó la postergación de la audienc ública. Página 15 de 67
Mediante decreto del 1 de julio de 2018, se declaró no ha lugar a la solicitud del Adjudicatario para reprogramar la audiencia pública. Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2019, la Entidad remitió el Informe N° 308-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2019 del 25 de junio de 2019, en el cual se indica lo siguiente sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor BRAUN: Sobre los cuestionamientos del postor BRAUN contra la oferta de/Adjudicatario. 23.1. El Adjudicatario no podría suscribir contrato, toda vez que, al día siguiente de haber obtenido la buena pro, fue sancionado por el Tribunal. 23.2. Advierte que en el folio 61 de la oferta del Adjudicatario se indica "el cable de luz stryker puede conectar el sistema de fuente luminosa a cualquier endoscopio flexible o rígido", con lo cual considera que cumple el requerimiento B16. Sobre los cuestionamientos del postor BRAUN contra la no admisión de la oferta del postor JA/ME ROJAS: 23.3. ,De acuerdo a los folios 368, 397, al 399 de la oferta del postor JAIME ROJAS, se advierte que cumple con acreditar el certificado de buenas prácticas de manufactura requerido. En cuanto I.aupuesta incongruencia con relación al nombre de fabricante inc_ade'n el Registro Sanitario N' DB3884E, se aprecia que existe diferencia en la letra "s", por lo que se puede consultar a la DIGEMID el nombre correcto el referido fabricante. Informa que no es la primera vez que la DIGEMID incurre en errores tipográficos en las resoluciones de aprobación de los registros sanitarios. 23.4. Sobre la especificación B03, de la revisión de la oferta del postor J ME ROJAS, en el folio 22 se muestra única nte el telesc pio de 30° • er do (código WA50373B), donde se mues a una medi• -xacta de di' etro del mismo (5.4 mm), metro que ambién reci gido e Registro Sanitario DM9556E (f 314) que co sta. Página 15 de 67
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE Tribunal de Contrataciones del-Estado ResoCución .N° 2025-2019-TCE-S3 En el folio 26 se muestra una hoja técnica con 19 códigos de telescopios compatibles o sitiales, el cual toma una medida estándar de 5.5 mm; por la variedad de telescopios se consideran similares, pues la dimensión de 0.1 mm en el diámetro no implica mayores diferencias en el uso clínico. Ambas medidas ofertadas se encuentran dentro del rango solicitado en el punto B03. En tal sentido, considera que el diámetro ofertado es de 5.4 mm, ya que esta medida es señalada en el catálogo individual del telescopio de 30° y en el Registro Sanitario N° DM9556E. Por lo tanto, concluye que la oferta del postor JAIME ROJAS cumple con acreditar la especificación B03. 23.5. Sobre la carta de compromiso de suministro de insumos, materiales o repuestos, a folios 304 el postor JAIME ROJAS presentó la carta emitida por OLYMPUS LATIN AMÉRICA, INC., afiliada de OLYMPUS CORPORATION, fabricante de equipos endoscópicos, quirúrgicos y laparoscópicos, en la cual se confirma el compromiso de suministro por 7 años desde la fecha de recepción, instalación y puesta en operación de los equipos. El postor JAIME ROJAS, como distribuidor autorizado de la marca OLYMPUS, tiene el compromiso de suministrar insumos, materiales y repuestos p el periodo de 7 años para garantizar la operatividad de los equipos. n tal sentido, la referida confirmación fue tomada en consideración por el comité de selección; por lo tanto, ha cumplido con presentar la carta requerida. Asimismo, la Entidad remitió el Informe N 01-SGDNC M-GECBE E- ESSALUD-2019 del 25 de junio de 2019, en el c al se ind• iguient re el recurso de apelación interpuesto por el postor P Sobre la no admisión de la o de PREMIUM: Página 17 de 67
23.6. De la revisión de la oferta del postor PREMIUM advierte que presentó el Registro Sanitario N° DM4638E, el cual estuvo vigente desde el 4 de abril de 2014 al 4 de abril de 2019. Al respecto, si bien el Reglamento regula los supuestos de subsanación, lo cierto es que el postor PREMIUM solo manifestó que debió requerírsele la subsanación; sin embargo no manifiesta si efectivamente ha renovado el certificado y que la fecha se renovación sea anterior a la fecha de presentación de ofertas. Por lo tanto, concluye que el postor PREMIUM no cumplió con presentar el registro sanitario de acuerdo a las exigencias establecidas en las bases. Sobre el cuestionamiento del postor PREMIUM contra la oferta de/Adjudicatario: 23.7. Reiteró los argumentos que expuso en el Informe N° 308-SGDNCDEM- GECBE-CEABE-ESSALUD-2019 del 25 de junio de 2019. Sobre el cuestionamiento del postor PREMIUM contra la oferta presentada por el postor JAIME ROJAS: 23.8. Sobre el requerimiento DO1 y B16, de la revisión del folio 93 y 141 no encuentra relación directa para determinar la existencia de una incongruencia. ÍDre el requerimiento B21, de la revisión de los folios 105, 120 y 121 aprecia que el equipo ofertado tiene capacidad para transmitir imágenes en tiempo real a ambientes fuera del centro quirúrgico mediante salidas de video, salida de monitor DVI-D, salida digital 3G-SDI y puerto red para -Et_JI_I_RJ her -ie 45; por lo tanto, considera que cumple con el requerimiento B21. 23.10. Sobre el requerimiento D04, de la revisión de los folios 148, 149 y 150 se aprecia que el postor JAIME ROJAS cumple con lo indicado en la Hoj presentación del producto con relació a las parte compone accesorios del equipo. Ca. - anotar q en las bas s n se ha do que las partes, compon es y acceso ios deban er de I mis arca o integradas al equipo. Página 18 de 67
pscE Otqamwno PERÚ Ministerio lontrataziwnes .1a1Mo de Economía y Finanzas Tribunal de Contrataciones deCEstado Resolución JsI 2025-2019-TCE-S3 En tal sentido, JAIME ROJAS cumple con el requerimiento D04. Sobre los cuestionamientos del postor PREMIUM a las bases del procedimiento de selección. 23.11. Aquella información establecida como facultativa en las especificaciones técnicas no fue requerida a los postores, únicamente se requirió aquéllos certificados que corresponden a condiciones de la contratación, lo cual no vulnera la normativa. 23.12. Lo establecido en los folios 74 al 76 de las bases son requerimientos técnicos mínimos y los literales c), f), g) h) e i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases son documentos de presentación obligatoria, los cuales son distintos. 23.13. De acuerdo al Acta del 12 de marzo de 2019, el área usuaria autorizó efectuar ajustes al requerimiento, los mismos que fueron comunicados para la realización del nuevo estudio de mercado, en el cual se determinó, entre otros, la pluralidad de postores. 23.14. Según la referida acta, la división del requerimiento fue decidida por el área usuaria, la cual tiene por objetivo optimizar las entregas de los e. 'ipos en sus respetivos lugares de destino, por lo que se agruparon ara Lima y para provincias. e julio de 2019 se desarrolló la audiencia pública programada, en la cual se tó con la participación de los representantes del Adjudicatario, la Entidad y los postores PREMIU~AUN y JAIME ROJAS. 25 Con decreto del 2 de julio de 2019, se requirió la siguiente información: "A LA EMPRESA PREMIUM MEDICAL EIRL (IMPUGNANTE): Sírvase remitir a este Tribunal copia de la re duciones aprobar Registro Sanitario N° DM4638E y, de er el cas , su respjws renovaciones de inscripció , con las cuales dite que gistro estuvo vigente a la fecha I • .0 resentación de ofertas. Página 19 de 67
La información requerida deberá ser presentada a este Tribunal en el plazo de tres (3) días hábiles (...) A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS- DIGEMID: Sírvase remitir a este Tribunal copia de las resoluciones que aprobaron el Registro Sanitario N° DM4638E y, de ser el caso, sus respectivas renovaciones de inscripción. Asimismo, precise los periodos en los cuales estuvo vigente dicho registro sanitario. La información requerida deberá ser presentada a este Tribunal en el plazo de tres (3) días hábiles (...) AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD): Sírvase remitir la siguiente información: Un informe en el cual se pronuncie sobre los recursos de apelación presentados por las empresas PREMIUM MEDICAL EIRL y B.BRAUN MEDICAL PERU S.A. Copia de la oferta de los postores PREMIUM MEDICAL E1RL (Impugnante), B.BRAUN MEDICAL PERU S.A. (Impugnante), ROCA /S.A.C. (Adjudicatario) y A. JAIME ROJAS REPRESENTACIONES GRLES SA., presentadas en el marco del ítem N° 1 de la Licitación Pública N° 62- 2018-ESSALUD/CEABE-1 (1898L00621). La información requerida deberá ser presentada a este Tribunal en el plazo _de,t1res (3) días hábiles (...) - Con escrito presentado el 3 de julio de 2019, el Adjudicatario reiteró los cuestionamientos que efectuó a la oferta del postor JAIME ROJAS por el supuesto incumplimiento de especificaciones técnicas. 27. A través del escrito del 5 de julio de 2019, postor PREMI remitió re otros, copia de la Carta N° 7 -2019-DIGE ID-DDMP-UF de junio de 2019, a través d cual la DIGE ID emitió o de la vigencia del Registro Sanit N° DM4638E. Página 20 de 67
01111114114 PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE Surm,cw,lelds del H.> Tribunar de Contrataciones deC Estado ResoCución .T119 2025-2019-TCE-S3 Con decreto del 5 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por el Adjudicatario en su escrito del 3 de julio de 2019. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2019, la Entidad remitió el Informe Legal N° 432-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 del 5 de julio de 2019, en el cual reiteró lo expuestos en el Informe N° 308-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2019 del 25 de junio de 2019 y el Informe N° 01-SGDNCDyEM-GECBE-CEABE-ESSALUD- 2019 del 25 de junio de 2019. A través de escrito del 8 de julio de 2019, en atención a los informes presentados por la Entidad, el Adjudicatario reiteró los cuestionamientos que efectuó a la oferta del postor JAIME ROJAS por el supuesto incumplimiento de especificaciones técnicas. Con escrito presentado el 8 de julio de 2019, el postor BRAUN, entre otros, manifestó que la garantía que presentó cuanta con 89 días calendarios desde su emisión, excediendo al periodo mínimo requerido en el Reglamento, por lo que los argumentos del postor JAIME ROJAS carecen de sustento. Por decreto del 8 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad el 5 de julio de 2019. Por decreto del 8 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Adjudicatario el 8 de julio de 2019. diante decreto del de 8 de julio de 2019, se declaró el expediente listo para esolver. A través del escr • presentado el 10 de julio de 2019, el postor PREMIUM reiteró los argum s que expuso en su recurso de apelación. Mediante decreto del 11 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por el postor BRAUN en su escrito del 8 del mismo mes y año. Con escrito presentado el 12 de julio de 2019, 1 postor JAI o los argumentos expuestos en su scritos de absolu n del asladorecursos de apelación. Asimismo, rer4ió, entre otros, la Carta aclaratoria d 28 de junio de 2019, emitida por el fab,iJante OLYMPUS LATIN AMÉRICA, INC. Página 21 de 67
Mediante decreto del 12 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el postor JAIME ROJAS en la misma fecha. Por decreto del 12 de julio de 2019, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el postor PREMIUM el 10 de julio de 2019. II. FUNDAMENTACIÓN: A. EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION: El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la adnnisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente. Res•edo . al control de admisibilidad del recurso de a elación de acuerdo a los artí, los 99 y 102 del Reglamento, se ha establecido como uno de los requisitos adrnisibilidad la presentación de una garantía, por el monto equivalente al 3% el valor referencial del procedimiento de selección o del ítem impugnado, según corresponda, la cual no podrá ser mayor al 200 UIT vigentes al momento de interponeri recurso de apelación. Asimismo, dicha garantía deberá tener 7----- up --- taze—cré vigencia mínima de 60 días calendario contados desde el día siguiente de su emisión. Ahora bien, considerado que el postor JA E ROJAS cue tionó la gar presentada por el postor BRA debido a qu el periodo d encia de la se iniciaría antes de su emiVc, correspond& que est al verifi si tal cuestionamiento tiene asid 'do no. Página 22 de 67
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE Tribunal de Contrataciones del" Estado Resolución J‘Pg 2025-2019-TCE-S3 Al respecto, de la revisión del recurso de apelación del postor BRAUN, se aprecia que adjuntó al mismo la Carta fianza N° D000-03101022 expedida el 7 de junio de 2019 [fecha en la que subsanó su recurso de apelación] por el Banco de Crédito del Perú, a solicitud del referido postor y a favor del OSCE, por el monto de S/ 243,000.00 (folios 76 del presente expediente). Asimismo, dicho documento indica que tiene un periodo de vigencia desde el 7 de marzo de 2019 hasta el 4 de septiembre de 2019. En ese sentido, se advierte que la garantía presentada por el postor BRAUN es por el monto equivalente al 3% del valor referencial. Asimismo, se verifica que, desde la fecha de su emisión hasta el último día de su vigencia, tiene una vigencia total de 89 días calendario, esto es, superior a la vigencia mínima requerida. Cabe anotar que, si bien la referida carta indica que entró en vigencia días antes de su emisión, tal situación no le resta validez, toda vez que cumple con las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento. En este extremo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley, las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, sin que se aprecie que, en el presente caso, la alusión en la carta fianza presentada a que resulta vigente desde una oportunidad anterior a su emjsión constituya un aspecto que pueda afectar su ejecutabilidad. abe añadir que, el artículo aludido establece que, en virtud de la realización tomática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías, debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro él plazo máximo de tres (3) días, siendo que toda demora genera respo bilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad En consecuencia, la carta fianza presentada por el postor BRAUN como requisito de admisibilidad de su recurso, cumple con la finalidad para la cual e presentada ante este Tribunal; por lo qu correspond desestim OS cuestionamientos del postor JAIME ROJAS. 43. Por otra parte, en relació control de la roc encia se debe evaluar la concurrencia de determin s requisitos que otorgan legitimidad y validez a la ' Página 23 de 67
pretensión planteada a través del recurso; es decir, en la procedencia se inicia el análisis de la controversia porque se hace una confrontación de determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutorio. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. El artículo 95 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trata de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a cincuenta (50) UIT, así como de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 95 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Ba'sital premisa normativa, considerando que, en el presente caso, el recurso de . • el/ación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, con un valor referencial total de S/ 14'400,000.00, el cual supera las 50 UIT. Por lo tanto, no se incurre a-presente causal de improcedencia. Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. En principio, el artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proc• • 'miento ha ta antes el perfeccionamiento del contrato. Además, el :rtículo 96 d Reglan-1 to ha establecido taxativamente I actos que no so impugna s, t les co • 1) las actuaciones materiales rel as a la planificaci. q d- s contrat es, II) las Página 24 de 67
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución 2025-2019-TCE-S3 actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En este extremo, resulta relevante indicar que el postor BRAUN ha interpuesto recurso de apelación contra la admisión, evaluación y calificación de la oferta presentadas por el postor JAIME ROJAS, y contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de recurso fueron dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección y no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. Por su parte, el postor PREMIUM ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, la admisión y calificación de las ofertas presentadas por el Adjudicatario y el postor JAIME ROJAS, y contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de recurso fueron dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección y no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario acotar que, en su recurso de apelación, el postor PREMIUM adicionalmente alegó la existencia de supuestos vicios de nulidad en las bases integradas, consistentes en los siguientes: s( En las especificaciones se establece como facultativa la presentación de lá's certificaciones internaciones, sin embargo, cuestiona que en el literal f) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases se ha incluido un requerimiento que, según alega, vulnera la participación de los postores. N/ En las e cificaciones técnicas homologadas que obran a folios 74 al 76 as bases el área usuaria no ha exigido documento técnico alguno para sustentarlas, documentos obligatorios sanitarios o documentos de habilitación que los postores tengan que presentar; sin embargo cuestiona que en los literales c), f), g), i) del nu ral 2.2.1. capítulo II de la sección específica de I bases, el cm té de se haya incluido tal documentación. El requerimiento or al de la Entidad se ha divido en dos ítems, uno para Lima y otro p rovincias, lo que considera es un vici de nulidad, Página 25 de 67
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