Acuerdo de Formación Profesional para el empleo - 7 de Febrero de 2006
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CUBIERTAS 11/4/06 16:35 Página 1 Acuerdo de Formación Profesional para el empleo 7 de Febrero de 2006
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32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 2 Acuerdo de Formación Profesional para el empleo. Primera edición: Abril 2006. Edita y distribuye: Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Depósito legal: M-18048-2006 Realización y producción: Consuldis, S.A.
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 3 ÍNDICE Págs. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 5 FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ........................................................... 9 PRINCIPIOS GENERALES ............................................................................................................................. 11 EJES PARA ABORDAR LA REFORMA ..................................................................................................... 13 1. Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua, manteniendo sus especificidades, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida ..................... 13 2. Acceso universal al conocimiento de todos los colectivos de trabajadores ........... 14 3. Potenciación de la formación de demanda: formación en la empresa y permisos individuales de formación ............................................................................................................ 14 4. Desarrollo de una oferta formativa amplia y accesible, dirigida a los trabaja- dores ....................................................................................................................................................... 16 5. Ejecución de programas de formación en alternancia con el empleo....................... 20 6. Impartición de las ofertas formativas ...................................................................................... 22 7. Realización de acciones de apoyo y acompañamiento ................................................... 23 8. Configuración de una estructura organizativa racional y adecuada a los objeti- vos de la formación ......................................................................................................................... 24 9. Impulso de la certificación de la formación profesional ................................................. 26 10. Atención a la calidad de la formación y la evaluación del sistema ............................. 27 11. Mejora, integración y coordinación del seguimiento y control .................................... 27 12. Financiación adecuada y suficiente del sistema .................................................................. 28 13. Adecuación competencial a través de la norma reguladora ......................................... 29 VIGENCIA DEL ACUERDO ........................................................................................................................... 31
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 5 INTRODUCCIÓN En una economía cada vez más global e Acuerdos Nacionales en esta materia, que interdependiente el capital humano se erige supusieron un impulso importante de la en factor clave para poder competir con formación, apoyándose sobre dos elementos garantía de éxito. La formación constituye, en sustanciales: su financiación con cargo a las consecuencia, un objetivo estratégico para cotizaciones para formación profesional y la reforzar la productividad en nuestras empresas participación de los Interlocutores sociales. y su competitividad en el nuevo escenario global. El modelo, así configurado, cuenta ya con más de 13 años de experiencia y dos renovaciones El aprendizaje permanente es un elemento vital a través de los II y los III Acuerdos Nacionales, en la estrategia de empleo y ha sido además de la última reforma realizada por el considerado como un objetivo clave en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el ámbito de la Unión Europea, incorporado a la que se regula el subsistema de formación pro- Estrategia de Lisboa para responder a los fesional continua, ofreciendo un balance posi- cambios económicos y sociales fruto de la tivo que muestra un importante crecimiento mundialización y reforzar el empleo, la reforma de los planes de formación realizados, de los económica y la cohesión social como parte de trabajadores formados y del presupuesto una economía basada en el conocimiento. dedicado a la formación. Asimismo, el aprendizaje permanente se incorpora entre los indicadores estructurales de En relación a la formación profesional ocupa- la Estrategia de Lisboa y entre los cinco niveles cional, el actual modelo tiene su origen en el europeos de referencia para los objetivos en Acuerdo Económico y Social (AES) de 1984, educación y formación para el año 2010. que dio lugar en 1985 al primer Plan Nacio- En el mismo sentido, el Consejo Europeo de nal de Formación e Inserción Profesional junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar (Plan FIP). la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices En 1991 se inicia el traspaso de competencias a integradas para el crecimiento y el empleo las Comunidades Autónomas y en 1993 se re- 2005-2008, entre las que se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educación y de ordena la formación profesional ocupacional formación a las nuevas necesidades en materia para dirigirse exclusivamente a los desemplea- de competencias, como un desafío a abordar dos, con el objetivo básico de ofrecer una for- en un marco integrado y coherente entre las mación flexible y de corta duración que per- políticas macroeconómicas, microeconómicas mitiera una rápida reinserción profesional en y de empleo. un mercado de trabajo en continua evolución, habiendo contribuido a la inserción de los co- En nuestro país, el actual modelo de formación lectivos atendidos. Después de más de 20 años continua se ha desarrollado en el marco de los de vigencia del Plan FIP, resulta necesario 5
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 6 introducir mejoras que permitan adaptar la las Comunidades Autónomas en materia formación dirigida a los desempleados a la de formación continua, ubicándola dentro nueva realidad económica y social, así como a del ámbito laboral. las necesidades que demanda el mercado de trabajo. – Asimismo, la Ley de Empleo (Ley 56/2003, de 16 de diciembre) sitúa la formación en el Determinados acontecimientos y elementos centro de las políticas del ámbito laboral relevantes han incidido en el modelo de que mejor pueden contribuir a la consecu- formación en los últimos años y deben seguir ción de los objetivos de empleo. presentes a la hora de afrontar su reforma: – Por último, la aprobación de otras normas, – El Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Co- no específicamente dirigidas a la formación, misión, relativo a la aplicación de los artícu- también está influyendo en el desarrollo los 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea práctico de la formación, como es el caso a las ayudas a la formación, que derivó en la de la Ley General de Subvenciones (Ley división de los planes de formación según 38/2003, de 17 de noviembre) que incide de fuesen a demanda de las empresas o de manera decisiva en la gestión de las sub- oferta formativa dirigida directamente a venciones que financian la actividad forma- los trabajadores. tiva. – La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de En este escenario, la Declaración del Diálogo las Cualificaciones y de la Formación Profe- Social “Competitividad, Empleo estable y Co- sional establece un Catálogo Nacional de hesión Social” firmada en Julio de 2004 por el Cualificaciones Profesionales que permite Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, esta- avanzar en un enfoque de aprendizaje per- blece que en el marco del diálogo social, los manente y en la integración de las distin- firmantes analizarán de manera conjunta las tas ofertas de Formación Profesional (re- adaptaciones necesarias del actual modelo glada, ocupacional y continua), propician- de formación de los trabajadores en un senti- do el reconocimiento y acreditación de las do acorde con las necesidades de formación competencias profesionales adquiridas tan- que han de atenderse desde el ámbito esta- to a través de procesos formativos (forma- tal, preservando los ámbitos de participación les y no formales) como de la experiencia de las organizaciones sindicales y empresa- laboral. riales y posibilitando la participación en la gestión por parte de las Comunidades Autó- – Las Sentencias del Tribunal Constitucional nomas. (STC 95/2002, de 25 de Abril, y STC 190/2002, de 17 de Octubre) delimitaron Las Organizaciones empresariales (CEOE y claramente los ámbitos de actuación de la CEPYME) y las Organizaciones sindicales Administración General del Estado y de (CCOO y UGT) han abordado el análisis del 6
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 7 modelo de formación desde una perspectiva de tegia de Lisboa– y que garantice la cohe- conjunto, toda vez que la Formación Profesional sión social. constituye un objetivo compartido por empre- sas y trabajadores y ha venido siendo objeto de Igualmente, los firmantes de este Acuerdo son atención especial por los Interlocutores sociales conscientes de que la participación de los en el marco del Diálogo Social y la negociación trabajadores en acciones formativas y los colectiva. niveles de inversión en formación en España son todavía insuficientes en comparación con Fruto de este análisis, las citadas Organizacio- la Unión Europea, lo que obliga a intensificar nes han alcanzado un Acuerdo Bipartito, que el esfuerzo iniciado hace más de una década. hace suyo el presente Acuerdo, con el fin de A fin de fomentar las acciones formativas de contribuir al avance de la formación y el los desempleados y trabajadores participantes aprendizaje permanente en nuestro país, en las mismas, cabe destacar, entre otras manteniendo los pilares que han permitido medidas, la aplicación del principio de su desarrollo en los últimos años, y tratando gratuidad que se garantiza mediante la de superar las insuficiencias del modelo hasta financiación a través de la Ley de Presupuestos ahora vigente y de potenciar los elementos Generales del Estado con base en la cuota de que permitan progresar aún más en el logro Formación Profesional, la aportación del de los objetivos de formación, para la mejora Estado y los créditos correspondientes al de la competitividad, el empleo y el desarrollo Fondo Social Europeo. personal y profesional de los trabajadores. El Acuerdo plantea un modelo de formación El Gobierno y los Interlocutores Sociales para el empleo que insiste en la necesidad de consideran que ha llegado el momento, en conjugar la realidad autonómica de nuestro la línea de lo establecido en la Ley de las Estado y la inserción de la formación en la Cualificaciones y de la Formación Profesional, negociación colectiva de carácter sectorial de integrar la formación ocupacional y la estatal, creando un marco de referencia en los continua, orientadas ambas al empleo. La planos estatal y autonómico, así como en el existencia de ofertas adaptadas a las distintas plano sectorial y de la empresa. Por ello, la necesidades de formación no ha de constituir reforma que se plantea refuerza, de una parte, un obstáculo para dicha integración. El alar- la concertación social entre Gobierno e gamiento de la vida activa del trabajador y Interlocutores sociales y, de otra, profundiza en el aprendizaje permanente hacen necesaria la capacidad de gestión de las Comunidades una visión que integre en sí misma la forma- Autónomas y en la cooperación de éstas con ción y el empleo en la realidad del actual la Administración General del Estado. mercado de trabajo, que rompa la barrera entre la población ocupada y desempleada El Gobierno y los Interlocutores sociales en la perspectiva de la consecución del consideran también necesario potenciar la pleno empleo –objetivo fijado en la Estra- calidad de la formación. Se trata de que el 7
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 8 sistema pueda responder a los cambios enmarcados en la Estrategia Europea para la rápidos y constantes que se producen en consecución del pleno empleo. nuestro entorno productivo, que permita mantener actualizadas las competencias de En consecuencia, el Gobierno y las organiza- nuestros trabajadores y la capacidad de ciones empresariales y sindicales firmantes, competir de nuestras empresas; un modelo acuerdan desarrollar un modelo estable de dinámico y flexible, pero a la vez un modelo formación para el empleo configurado de estable para afrontar desde la óptica de la acuerdo a los siguientes fines, principios y formación los desafíos de nuestra economía ejes. 8
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 9 FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO El sistema de formación profesional para el c) Contribuir a la mejora de la productividad empleo tiene como objeto impulsar y y competitividad de las empresas. extender entre empresarios y trabajadores una formación que responda a sus necesidades y d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores contribuya al desarrollo de una economía desempleados con el fin de potenciar su basada en el conocimiento. En esta línea, son integración y reinserción en el mercado de fines fundamentales del sistema: trabajo, especialmente de los que tienen graves dificultados de inserción laboral, tales a) Favorecer la formación a lo largo de la vida como los desempleados de larga duración, de los trabajadores desempleados y mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas ocupados, mejorando su capacitación con discapacidad. profesional y promoción personal. e) Promover que las competencias profesionales b) Proporcionar a los trabajadores los conoci- adquiridas por los trabajadores tanto a través mientos y las prácticas adecuados a los re- de procesos formativos (formales y no querimientos del mercado de trabajo y a formales), como de la experiencia laboral, sean las necesidades de las empresas. objeto de acreditación. 9
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32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 11 PRINCIPIOS GENERALES Constituyen principios generales del sistema e) La vinculación del sistema con el Diálogo de formación para el empleo: Social y la negociación colectiva sectorial. a) La transparencia, simplicidad, calidad y f ) La participación de los Interlocutores so- eficacia. ciales. b) La unidad de caja de la cuota de Formación g) La vinculación de la formación para el Profesional. empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplado c) La unidad de mercado de trabajo y la libre en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. circulación de los trabajadores en el desa- rrollo de las acciones formativas. h) El derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito y la igualdad en d) La colaboración y coordinación entre las el acceso de los trabajadores y las empresas Administraciones competentes. a la formación y a las ayudas a la misma. 11
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32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 13 EJES PARA ABORDAR LA REFORMA En coherencia con los planteamientos anterio- continua suponga su uniformidad o la pérdida res, se señalan a continuación los ejes que de- de las especificidades y objetivos que berán presidir la reforma: justifican la existencia de ofertas diferenciadas y adaptadas a las distintas necesidades de formación. 1. Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua, Por otro lado, el desarrollo de la formación manteniendo sus especificidades, en para el empleo en el marco de la Ley Orgánica el marco del aprendizaje a lo largo de de las Cualificaciones y de la Formación la vida Profesional deberá contemplar una oferta de formación ligada al Catálogo Nacional de La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones, así como la posibilidad de Cualificaciones y de la formación profesional que los trabajadores puedan ver acreditadas pretende desarrollar un marco que favorezca el sus competencias adquiridas tanto en los aprendizaje permanente y la integración de las procesos formativos como en la propia distintas modalidades de la formación profesio- experiencia laboral. Ambas cuestiones también nal, así como los aprendizajes adquiridos infor- estarán necesariamente vinculadas a otros malmente, sobre todo desde la experiencia la- desarrollos de la citada Ley Orgánica, en boral. cuestiones como la creación de Centros Integrados de Formación Profesional, Centros La existencia de un único marco normativo, de Referencia Nacional o el establecimiento regulador de un “sistema de formación de un procedimiento de reconocimiento, profesional para el empleo” que englobe evaluación y acreditación de los aprendizajes ambos subsistemas, contribuirá a una visión no formales e informales. más integral de las políticas formativas dirigidas a los trabajadores. Este enfoque En todo caso, la existencia de una oferta también aumentará las posibilidades de vinculada al Catálogo de Cualificaciones es acceso a la formación, evitando que la perfectamente compatible con el desarrollo de situación laboral del trabajador, esté ocupado otras ofertas formativas no vinculadas al o en desempleo, sea motivo de inadmisión o Catálogo, tal como prevé la propia Ley Orgánica exclusión de una acción formativa. de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con el fin de satisfacer y adecuarse Esto no implica que la integración de los al máximo a las necesidades específicas de subsistemas de formación ocupacional y formación. 13
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 14 2. Acceso universal al conocimiento bajadores, trasladando la ayuda hasta sus usuarios directos. de todos los colectivos de trabajadores El desarrollo futuro de la formación de El sistema de formación profesional para el demanda no debe quedar condicionada por empleo promoverá el acceso universal al co- una limitada ejecución presupuestaria en los nocimiento de toda la población activa (ocu- primeros ejercicios. Su financiación debe pada y desempleada), incluidos todos los co- establecerse en función de sus potencialidades, lectivos de trabajadores que no cotizan por en el marco del conjunto del modelo de formación profesional. formación para el empleo. Especialmente se promoverá el acceso de En la formación de demanda corresponde a las aquellos trabajadores que puedan encontrarse empresas la planificación y gestión de la con mayores dificultades, tales como: formación de sus trabajadores, a éstos la trabajadores de PYMES, mujeres, víctimas de iniciativa en la solicitud de los permisos y a la violencia de género, mayores de 45 años, representación legal de los trabajadores el trabajadores con baja cualificación y personas ejercicio de los derechos de participación e con discapacidad. información actualmente reconocidos en la normativa. El ejercicio de estos derechos La formación de los empleados públicos se directamente por las empresas, los trabajadores desarrollará, en el marco de este Acuerdo y y sus representantes circunscribe la intervención con la financiación que se determine, a pública básicamente a los aspectos de control y través de los planes específicos que se seguimiento de las acciones formativas. promuevan conforme al procedimiento que En todo caso se garantizará a las empresas la establezcan los acuerdos de formación existencia de una ventanilla única para la reali- continua en las Administraciones, sin zación de sus comunicaciones y consultas, ins- perjuicio de su participación en los planes de trumentada técnicamente a través de la Funda- formación intersectoriales con el límite ción Tripartita para la Formación en el Empleo. establecido en el apartado IV.4 del presente Acuerdo. La potenciación de la formación de demanda requerirá: 3. Potenciación de la formación de 3.1 Facilitar el sistema de bonificaciones demanda: formación en la empresa y sobre la cuota de formación para las permisos individuales de formación empresas que realicen formación para sus trabajadores El establecimiento de un sistema de financia- ción de la demanda de formación responde a El sistema de bonificaciones es un mecanismo las necesidades específicas de empresas y tra- que incentiva la inversión en formación por 14
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 15 parte de las empresas y encaja en el “Marco — Idoneidad de las cuantías de las bonifica- de acción para el desarrollo permanente de ciones. las competencias y las cualificaciones” suscrito por los interlocutores sociales — Automatismo en la aplicación y reduc- europeos, en el que se llama a los gobiernos ción de requisitos burocráticos e impedi- a asegurarse de que el tratamiento de la mentos técnicos. fiscalidad de empresas e individuos fomente la inversión en acciones de desarrollo de las — Difusión adecuada. competencias. — Servicios de apoyo y asistencia a PYMES, Se trata, además, de un mecanismo que desde las Administraciones y a través de permite que la formación se diseñe en el marco los Interlocutores Sociales. de la estrategia empresarial, favoreciendo el desarrollo de una competitividad basada en el — Mayor facilidad para que las empresas que conocimiento y asegurando los derechos de la se bonifiquen pero no deseen desarrollar Representación Legal de los Trabajadores y, de por sí mismas las acciones formativas las no existir ésta, la información a los canalicen a través de las entidades que se trabajadores. reconozcan como organizadoras de la for- mación en este ámbito. La ausencia de una evaluación rigurosa sobre esta medida apenas desarrollada, no impide 3.2 Facilitar el desarrollo de los Permisos que podamos deducir que su utilización infe- Individuales de Formación rior a las expectativas iniciales está relaciona- da con elementos como la novedad del incen- Los Permisos Individuales de Formación cons- tivo, su tardía implantación, la insuficiente di- tituyen una iniciativa que favorece el desarro- fusión del mismo, la dificultad de utilización llo profesional y personal de los trabajadores, por las PYMES y la limitada asistencia que és- en un contexto de mayor competitividad del tas reciben, lo reducido de las cuantías o las sistema productivo, y que deberá articularse a dificultades derivadas de cuestiones técnicas través de un procedimiento ágil y eficaz, ase- y requisitos formales. gurando los derechos de la representación le- En este sentido, y respetando los distintos gal de los trabajadores. elementos de financiación del actual sistema de bonificaciones, la potenciación del mismo A estos efectos, los trabajadores podrán solici- deberá abordarse contemplando parámetros tar a la empresa la autorización de permisos como los siguientes: individuales para la realización de acciones formativas reconocidas mediante acreditación — Alcance universal, para todo tipo de em- oficial. En caso de denegación de la solicitud presas. por parte de la empresa, esta denegación será 15
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 16 motivada tomando en cuenta criterios organi- nales adquiridas a través de la experiencia zativos y de producción, comunicándolo al laboral y de otros aprendizajes no formales e trabajador. informales. Las empresas que concedan Permisos Individuales de Formación para sus trabajadores, 4. Desarrollo de una Oferta formativa dispondrán de un crédito adicional a su crédito amplia y accesible, dirigida a los tra- anual de bonificaciones para formación, bajadores equivalente a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico en función de la Este sistema se articulará a través de la fórmula duración de la formación a realizar, con el límite jurídica que permita mantener una oferta de de la disponibilidad presupuestaria autorizada formación permanente y accesible, a lo largo anualmente en los Presupuestos Generales del de todo el año, adaptada a las necesidades de Estado. los trabajadores, ocupados o desempleados, que les capacite para el desempeño cualificado La normativa que regule la financiación de las de las distintas profesiones y el acceso al acciones de formación continua en la empresa, empleo. incluidos los permisos individuales de formación, establecerá los requisitos, procedimientos, Con este mismo fin, y para incentivar y facilitar criterios de prioridad y volumen de permisos en el acceso y la participación de los trabajadores función de la plantilla. a la oferta modular referida al Catálogo elaborado en el marco del Sistema Nacional de La regulación de los Permisos Individuales de Cualificaciones, se establecerá además una Formación también debe contemplar el con- oferta formativa modular para favorecer la texto de la Ley Orgánica de las Cualificacio- acreditación parcial acumulable de la nes y de la Formación Profesional. En este formación recibida, reducir los riesgos de sentido, los Permisos Individuales deberán abandonos y posibilitar al trabajador que incluir en sus previsiones la oferta formativa avance en su itinerario formativo cualquiera dirigida a títulos y certificados de profesiona- que sea su situación laboral en cada momento lidad vinculada al Catálogo Nacional de Cua- (desempleado/ocupado). lificaciones. 4.1 Ofertas de formación en el ámbito Igualmente, en su momento deberá contem- estatal plarse la posibilidad de utilización de los permisos para el acceso a los procesos de re- El Servicio Público de Empleo Estatal, con la conocimiento, evaluación y acreditación de colaboración y el apoyo técnico de la Fundación las competencias y cualificaciones profesio- Tripartita para la Formación en el Empleo, será 16
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 17 el órgano competente para la programación, Respecto a la oferta sectorial se reconoce a los gestión y control de las ofertas de formación en Interlocutores Sociales más representativos y este ámbito. a los representativos en este ámbito, la capacidad para acordar, en el marco de la 4.1.1 Planes de formación dirigidos prioritaria- negociación colectiva sectorial estatal, planes mente a trabajadores ocupados, que superan el de formación y, en su caso, la creación de ámbito de una Comunidad Autónoma entes paritarios, así como la fijación de criterios y prioridades generales aplicables a Los planes de formación podrán ser de carác- la formación sectorial en todo el Estado. En ter sectorial e intersectorial y se gestionarán a aquellos sectores en los que no exista través de una fórmula subvencional (contra- negociación colectiva sectorial estatal, o la tos programa, convenios de colaboración o si- misma no esté suficientemente estructurada, milar), con vocación plurianual y concreción se articularán las medidas necesarias para de acciones anuales. garantizar la formación de oferta en dichos ámbitos. Las acciones de formación intersectorial, diri- gidas al aprendizaje de competencias trans- 4.1.2 Otras ofertas de formación de ámbito estatal versales a varios sectores de la actividad eco- nómica o específicas de un sector para el reci- El Servicio Público de Empleo Estatal podrá claje y recualificación de trabajadores de otros suscribir convenios con instituciones públicas, sectores, incluida la formación necesaria para con entidades sin ánimo de lucro que la realización de las funciones propias de la re- contribuyan a la formación de colectivos con presentación legal de los trabajadores, se arti- dificultades, así como con empresas o sus cularán a través de las Organizaciones Empre- asociaciones, en los siguientes supuestos: sariales y Sindicales más representativas en el cuando la oferta formativa trascienda el ámbito ámbito estatal. En estos planes podrán partici- territorial de una Comunidad Autónoma, par hasta un 10 por ciento de trabajadores de cuando sea necesaria una acción coordinada y las Administraciones Públicas sobre el total de cuando se trate de la realización de acciones participantes de cada plan. formativas relativas a competencias exclusivas del Estado, incluidas las que se realicen para Estas acciones también se articularán a través trabajadores inmigrantes en sus países de de las organizaciones representativas de la origen. economía social con notable implantación en dicho ámbito y las organizaciones representa- En particular, mediante la suscripción de estos tivas de autónomos de ámbito estatal y sufi- convenios: ciente implantación, en cuyo caso la forma- ción se dirigirá específicamente a sus respecti- a) Se impulsará la ejecución de programas de vos colectivos de trabajadores. formación específicos dirigidos a personas 17
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 18 con necesidades especiales que tengan ámbito autonómico, que estará ligada al Catá- dificultades para su inserción o recualificación logo Nacional de Cualificaciones. profesional. En todo caso, la oferta territorial no deberá ex- b) Se articulará la formación profesional para cluir a posibles trabajadores participantes en el empleo de las personas en situación de función de su lugar de residencia o de proce- privación de libertad, de los militares de sos de movilidad geográfica. tropa y marinería que mantienen una re- lación laboral de carácter temporal con Las Comunidades Autónomas ejercerán su ca- las Fuerzas Armadas y de las personas pacidad de autoorganización en las fórmulas que están al cuidado de personas depen- de regulación y de gestión de su oferta forma- dientes. tiva, garantizando los mecanismos para una participación efectiva de los Interlocutores So- c) Asimismo, se instrumentará la programación ciales. por las empresas, sus asociaciones u otras entidades de cursos con compromiso de La oferta autonómica incluirá las siguientes contratación dirigidos a desempleados y a iniciativas de formación: trabajadores inmigrantes en sus países de origen en el marco legal vigente. 4.2.1 Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados 4.2 Ofertas de formación en el ámbito autonómico Al igual que en el ámbito estatal, estos planes formativos podrán ser de carácter sectorial e Las Comunidades autónomas son responsables intersectorial y se gestionarán a través de una de la ejecución y control de las ofertas de fórmula subvencional (contratos programa, formación de su ámbito territorial, en el marco convenios de colaboración o similar), con fijado por la normativa estatal aplicable. vocación plurianual y concreción de acciones anuales. Esta oferta comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados en Las Comunidades Autónomas podrán decidir la proporción que ellas determinen en la proporción de acciones de carácter sectorial función del número de trabajadores en cada e intersectorial que incluyen en su oferta, en situación en su territorio y de los criterios que función de los criterios que se establezcan se establezcan en la Comisión Estatal de en la Comisión Estatal de Formación para el Formación para el Empleo. Empleo. La oferta autonómica incluirá también la for- Los planes de formación intersectorial se mación que se desarrolle a través de los Cen- articularán a través de las Organizaciones tros Integrados de Formación Profesional de empresariales y sindicales más representativas 18
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 19 en el ámbito estatal y las más representativas Esta oferta formativa tenderá a integrar acciones en el ámbito autonómico. dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad referidos al Catálogo Nacional Estos planes también se articularán a través de Cualificaciones y se desarrollará a través de de las Organizaciones representativas de la los centros de formación autorizados para su economía social y de las representativas de impartición. autónomos, en ambos casos con suficiente implantación en el ámbito autonómico y para Asimismo se potenciarán los acuerdos con las la formación dirigida específicamente a sus empresas que favorezcan la realización de respectivos colectivos. prácticas profesionales (incluso en el extranjero), el intercambio de tecnologías y de personal Respecto a la oferta sectorial, los planes experto y la utilización de infraestructuras y formativos se articularán a través de las medios técnicos y materiales. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las representativas en el sector. En la formación sectorial y a fin de 4.2.3 Formación de colectivos específicos respetar la vinculación con la negociación colectiva, las Comunidades Autónomas que A través de convenios suscritos con pretendan desarrollar ofertas que correspondan instituciones públicas y con entidades sin a sectores que cuenten con negociación ánimo de lucro que contribuyan a la colectiva sectorial estatal, deberán garantizar formación de estos colectivos, se impulsará la los mecanismos para que dichas ofertas participación de las Administraciones locales sectoriales recojan de forma efectiva los y de otras instituciones públicas o sin ánimo criterios y prioridades fijados por las de lucro en la organización de programas de Comisiones Paritarias Sectoriales estatales formación específicos dirigidos a personas correspondientes. con necesidades especiales que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. 4.2.2 Acciones formativas dirigidas prioritaria mente a trabajadores desempleados 4.2.4 Iniciativas de formación con compromiso El objetivo prioritario de estas acciones es la de contratación dirigidas a desempleados inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Se suscribirán convenios con aquellas Los Servicios Públicos de Empleo programa- empresas, sus asociaciones u otras entidades rán estas acciones formativas de acuerdo a las que soliciten la programación de cursos necesidades de cualificación y las ofertas de con compromiso de contratación de empleo detectadas. desempleados. 19
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 20 5. Ejecución de programas de formación a) Contenidos de la formación teórica, vinculados a la oferta formativa de las en alternancia con el empleo unidades de competencia de los Certificados de profesionalidad de la Los programas de formación en alternancia ocupación relacionada con el oficio o contribuyen a la adquisición de las competencias puesto de trabajo previsto en el contrato. profesionales de la ocupación mediante un De no existir certificado de profesionalidad, proceso mixto, de empleo y formación, que la formación teórica estará constituida por permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje los contenidos mínimos y orientativos formal con la práctica profesional en el puesto de establecidos por el Servicio Público de trabajo. Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio Estos programas incluyen las acciones o puesto de trabajo contemplados en el formativas de los contratos para la formación y contrato, y, en su defecto, por los los programas mixtos de formación y empleo comunicados por las empresas y validados realizados por las Administraciones Públicas. por el citado organismo. La norma reguladora del subsistema de Cuando el trabajador contratado para la formación profesional para el empleo regulará formación no haya alcanzado los objetivos los aspectos formativos de estos programas de la educación secundaria obligatoria, la en los siguientes términos: formación teórica tendrá como primera fi- nalidad completar dicha educación. 5.1 Aspectos formativos del contrato para la formación b) Modalidades de impartición de la forma- ción teórica y módulos económicos. El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato para la formación como un c) Financiación del coste de la formación instrumento destinado a favorecer la inserción teórica mediante bonificaciones en las laboral y la formación teórico-práctica de lo jó- cotizaciones empresariales a la Seguridad venes, al tiempo que reconoce el protagonismo Social, con cargo a la partida prevista en el de la negociación colectiva en la definición de Presupuesto del Servicio Público de los supuestos y condiciones de su utilización. Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Esta finalidad formativa y de inserción laboral Seguridad Social acogidas a medidas de del contrato para la formación aconseja que el fomento de empleo por contratación marco regulador del sistema de formación laboral. profesional para el empleo desarrolle los as- pectos formativos de dicha modalidad con- d) Tutoría de la formación práctica que se tractual, entre otros: desarrollará con ocasión de la realización 20
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 21 del trabajo efectivo adecuado al objeto participantes recibirán formación profesional del contrato. adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica e) Red de centros acreditados para la imparti- profesional. A este tipo de programas responden ción de la oferta formativa y requisitos para el de Escuelas Taller y Casas de Oficios y el de su acreditación. Talleres de Empleo. f) Certificación de la formación. La cualificación Desde el punto de vista formativo los o competencia profesional adquirida a través aspectos a regular son, entre otros: del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos establecidos en a) Contenidos de la formación. la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su – Estarán vinculados a la oferta formativa normativa de desarrollo. de las unidades de competencia de los Certificados de Profesionalidad de la g) Evaluación, seguimiento y control de la ocupación relacionada con el oficio o formación, a fin de garantizar la calidad de puesto de trabajo previsto en el la formación y la eficaz realización de la contrato. De no existir certificado de finalidad prevista con esta modalidad de Profesionalidad, la formación teórica contrato. estará constituida por los contenidos mínimos y orientativos establecidos por La gestión de la formación teórica de los el Servicio Público de Empleo Estatal contratos para la formación corresponde al para las ocupaciones o especialidades Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá formativas relativas al oficio o puesto de contar con el apoyo técnico de la Fundación trabajo contemplados en el contrato. Tripartita para la Formación en el Empleo y la Cuando existan trabajadores participantes participación de las Comunidades Autónomas que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, se en las actividades de evaluación y control de organizarán programas específicos de dicha formación. formación de acuerdo con lo que a estos efectos establezca la legislación del 5.2 Programas públicos de empleo- sistema educativo. formación b) Financiación mediante subvenciones Los programas públicos de empleo-formación otorgadas a las entidades promotoras, con tienen como finalidad mejorar la cualificación y cargo a la partida prevista para los las posibilidades de empleo de determinados programas de fomento del empleo en el colectivos de desempleados. Durante el Presupuesto del Servicio Público de Empleo desarrollo de estos programas, los trabajadores Estatal. Los trabajadores participantes en 21
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 22 estos programas podrán recibir becas y Cualificaciones, que llevarán a cabo ayudas, en los términos que se establezca acciones de carácter experimental e reglamentariamente. innovador en materia de formación profesional. c) Certificación de la formación. – Centros Integrados de Formación – La cualificación o competencia profesional Profesional, que impartirán al menos las adquirida será objeto de acreditación en ofertas formativas referidas al Catálogo los términos establecidos en la Ley Nacional de Cualificaciones, conducentes Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y a los Títulos de Formación Profesional y de la Formación Profesional, y en su Certificados de Profesionalidad. normativa de desarrollo. – Otros Centros públicos especializados d) Evaluación, seguimiento y control de la para impartir formación profesional para formación. Tendrá por objeto garantizar la el empleo. calidad de la formación y el eficaz cumplimiento de la finalidad perseguida con b) Las organizaciones empresariales y sindicales este tipo de programas. y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a La ejecución y control de estos programas trabajadores ocupados, a través de los corresponde a las Comunidades Autónomas, centros e instituciones contemplados en sus salvo en los supuestos en que su gestión está correspondientes programas formativos. reservada al Servicio Público de Empleo Estatal. c) Los centros de formación acreditados por la Administración laboral para impartir oferta formativa conducente a la obtención 6. Impartición de las ofertas de Certificados de Profesionalidad, así formativas como los Centros inscritos en el registro que a tal efecto se establezca para impartir Las ofertas de formación para el empleo formación para el empleo no vinculada a la podrán impartirse por: oferta formativa de los Certificados de Profesionalidad. a) Las Administraciones públicas a través de sus medios propios: El Servicio Público de Empleo Estatal, con el – Centros de Referencia Nacional apoyo técnico, en su caso, de la Fundación especializados por sectores productivos, Tripartita para la Formación en el Empleo, tomando como referencia el mapa mantendrá permanentemente actualizado un sectorial que se defina y las Familias Registro de entidades o centros de formación Profesionales del Catálogo Nacional de acreditados o inscritos en todo el territorio del 22
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 23 Estado, a cuyo efecto las Comunidades Estas últimas actuaciones deberán afrontarse Autónomas comunicarán las altas, bajas y de manera coordinada para el conjunto de modificaciones que se produzcan. subsistemas de formación profesional y de los dispositivos con los que cuenten: la Red de Observatorios, los centros de referencia y su 7. Realización de acciones de apoyo papel en dicha red, los grupos de cualificacio- y acompañamiento nes, etc. En consecuencia, quedan al margen del ámbito subvencional y se financiarán pre- Las iniciativas de formación deben ser com- ferentemente con recursos distintos a los pro- plementadas por acciones de apoyo y acom- cedentes de las cotizaciones para formación pañamiento de distinto tipo. profesional. 7.1 En el ámbito estatal, el sistema debe 7.2 En el ámbito autonómico, las favorecer el desarrollo de acciones de comunidades tendrán capacidad de investigación e innovación de demanda destinar una parte de los fondos que reciban para financiar acciones de apoyo y En este sentido, el modelo debe permitir la fi- acompañamiento nanciación, mediante una fórmula subvencio- nal, de aquellas acciones de investigación e in- Las Comunidades Autónomas que destinen novación en apoyo y acompañamiento a la fondos a financiar acciones de apoyo y formación realizadas por iniciativa de los in- acompañamiento a la formación deberán seguir terlocutores sociales, cuando sean de interés los criterios citados en el apartado anterior. Es para la mejora de la formación a nivel secto- decir, las acciones de demanda se gestionarán rial o intersectorial, o para la difusión y promo- ción del conjunto del sistema. mediante subvenciones y las investigaciones y acciones para el conjunto de la formación Las Comisiones Paritarias Estatales tendrán ca- profesional se financiarán preferentemente al pacidad para fijar criterios y prioridades en es- margen del sistema de financiación previsto te ámbito, de forma análoga a lo planteado para la formación en el empleo. respecto a la formación sectorial. En todo caso, deberá garantizarse la Las acciones antes citadas, realizadas a ini- coordinación entre las acciones que puedan ciativa de las citadas comisiones paritarias y realizarse en el ámbito autonómico y las de los agentes sociales, deben distinguirse realizadas en el ámbito estatal, mediante los de los estudios e investigaciones de carácter mecanismos que establezca la Comisión Estatal general y sectorial que realizan las Adminis- de Formación para el Empleo, a fin de asegurar traciones, con medios propios o mediante la complementariedad de las acciones y evitar contratación externa. duplicidades. 23
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 24 7.3 El acompañamiento a la formación Se trata, en definitiva, de favorecer que el para el empleo debe analizarse en sistema de orientación profesional esté al relación con otras acciones dirigidas a servicio de la definición y ejecución de favorecer el aprendizaje permanente, itinerarios profesionales individuales para como la orientación profesional o el la mejora de la empleabilidad de los reconocimiento de la competencia trabajadores. profesional El desarrollo del espíritu emprendedor y el El éxito en la integración de las ofertas apoyo a iniciativas empresariales y de auto- formativas en un marco de aprendizaje a lo empleo debe ser también considerado en este contexto. largo de la vida está estrechamente relacionado con los dispositivos de orientación Para conseguir estos objetivos es necesario, profesional. además de disponer de recursos suficientes y bien articulados, reforzar el papel de los Más allá del sistema educativo, la orientación Servicios Públicos de Empleo y analizar y profesional para los trabajadores se centra definir las acciones a realizar con la población hoy en la atención a los desempleados por activa, su financiación y encuadre en el marco parte de los Servicios Públicos de Empleo y del conjunto de la formación profesional y de sus entidades colaboradoras en el marco de las políticas de empleo, la participación de los las políticas de empleo. interlocutores sociales, así como el papel de los Centros Integrados de Formación Profesional y La Ley Básica de Empleo y la Ley Orgánica de de los Centros de Referencia Nacional en este las Cualificaciones sitúan el concepto de ámbito. orientación en el marco de la ‘formación a lo largo de la vida’, y señalan el necesario desa- rrollo de un sistema integrado de orienta- 8. Configuración de una estructura ción que debe atender nuevas demandas, organizativa racional y adecuada a los especialmente en relación a los trabajadores objetivos de la formación ocupados. La estructura organizativa de gestión deberá En este sentido, un sistema integrado de racionalizarse para atender a los objetivos y información y orientación profesional debe funciones del nuevo modelo, buscando su asegurar el asesoramiento a los jóvenes, a las plena operatividad y manteniendo la partici- personas desempleadas y ocupadas, así como, pación de los Interlocutores sociales. en su caso, a los inmigrantes, en relación con las posibilidades de reconocimiento y acreditación Esto requerirá un análisis detallado de las fun- de su cualificación y con las oportunidades de ciones que desarrollan el conjunto de los ór- formación y de empleo. ganos con competencias y otros órganos en 24
32 Acuerdo formacion tripartita 11/4/06 17:47 Página 25 materia de formación, distinguiendo el papel c) Determinar los criterios y condiciones que de cada uno de ellos y evitando duplicidades. deben cumplir las comisiones paritarias a efectos de su financiación. En este contexto, se mantendrán los siguien- tes dispositivos: d) Aprobar anualmente la planificación de la oferta de formación para el empleo, consi- 8.1 La Comisión Estatal de Formación para el derando las propuestas del Servicio Públi- Empleo, como principal órgano de co de Empleo Estatal y de las Comunida- participación de las Administraciones Públicas des Autónomas. e Interlocutores sociales y de consulta en materia de formación para el empleo e) Recabar para su consideración los infor- mes anuales sobre gestión, control y eva- Este órgano desarrollará sus funciones en el luación de la formación profesional para marco de actuación del Consejo General del el empleo. Sistema Nacional de Empleo, con el fin de evitar duplicidades. Así, en materia de formación para f) Actuar en coordinación con el Consejo el empleo el Consejo General desarrollará sus General de Formación Profesional para el funciones a través de la Comisión Estatal. Es por desarrollo de los instrumentos y acciones ello que su composición incorporará, al igual esenciales del Sistema Nacional de que la de dicho consejo, a la Administración Cualificaciones. General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como a las Organizaciones 8.2 En el ámbito estatal, el Servicio Público empresariales y sindicales más representativas, de Empleo Estatal, en cuanto Administración manteniendo un carácter paritario y tripartito competente para la gestión, y la actual entre Administraciones, Organizaciones empre- Fundación Tripartita para la Formación en el sariales y Organizaciones sindicales. Empleo Entre sus funciones, la Comisión Estatal tendrá Esta última actuará como entidad colaboradora las siguientes: del SPEE para la gestión de las acciones subvencionadas en dicho ámbito, sin perjuicio a) Velar por el cumplimiento de la normativa del desarrollo de otras funciones, propias o de reguladora de la formación para el empleo asistencia técnica, que no conlleven el ejercicio y de su eficacia en relación con los objeti- de potestades administrativas. La Fundación vos generales del sistema. tendrá composición y carácter tripartito (Administración, organizaciones empresariales b) Informar las propuestas de normativa que y organizaciones sindicales). regule la formación para el empleo, así co- mo la distribución del presupuesto para su La Gerencia de la Fundación Tripartita será financiación. nombrada por el Patronato, a propuesta de la 25
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