Acuerdo de Formación Profesional para el empleo - 7 de Febrero de 2006

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Acuerdo de Formación Profesional para el empleo - 7 de Febrero de 2006
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                                              Acuerdo de
                                         Formación Profesional
                                            para el empleo

                                                       7 de Febrero de 2006
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      Acuerdo de Formación Profesional para el empleo.
      Primera edición: Abril 2006.
      Edita y distribuye: Fundación Tripartita para la
      Formación en el Empleo.
      Depósito legal: M-18048-2006
      Realización y producción: Consuldis, S.A.
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                                                                                                                                                                               Págs.

     INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................................                  5

     FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ...........................................................                                                                    9

     PRINCIPIOS GENERALES .............................................................................................................................                          11

     EJES PARA ABORDAR LA REFORMA .....................................................................................................                                          13

            1. Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua, manteniendo
               sus especificidades, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida .....................                                                                      13
            2. Acceso universal al conocimiento de todos los colectivos de trabajadores ...........                                                                              14
            3. Potenciación de la formación de demanda: formación en la empresa y permisos
               individuales de formación ............................................................................................................                            14
            4. Desarrollo de una oferta formativa amplia y accesible, dirigida a los trabaja-
               dores .......................................................................................................................................................     16
            5. Ejecución de programas de formación en alternancia con el empleo.......................                                                                           20
            6. Impartición de las ofertas formativas ......................................................................................                                      22
            7. Realización de acciones de apoyo y acompañamiento ...................................................                                                             23
            8. Configuración de una estructura organizativa racional y adecuada a los objeti-
               vos de la formación .........................................................................................................................                     24
            9. Impulso de la certificación de la formación profesional .................................................                                                         26
          10. Atención a la calidad de la formación y la evaluación del sistema .............................                                                                    27
          11. Mejora, integración y coordinación del seguimiento y control ....................................                                                                  27
          12. Financiación adecuada y suficiente del sistema ..................................................................                                                  28
          13. Adecuación competencial a través de la norma reguladora .........................................                                                                  29

     VIGENCIA DEL ACUERDO ...........................................................................................................................                            31
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     En una economía cada vez más global e               Acuerdos Nacionales en esta materia, que
     interdependiente el capital humano se erige         supusieron un impulso importante de la
     en factor clave para poder competir con             formación, apoyándose sobre dos elementos
     garantía de éxito. La formación constituye, en      sustanciales: su financiación con cargo a las
     consecuencia, un objetivo estratégico para          cotizaciones para formación profesional y la
     reforzar la productividad en nuestras empresas      participación de los Interlocutores sociales.
     y su competitividad en el nuevo escenario
     global.                                             El modelo, así configurado, cuenta ya con más
                                                         de 13 años de experiencia y dos renovaciones
     El aprendizaje permanente es un elemento vital      a través de los II y los III Acuerdos Nacionales,
     en la estrategia de empleo y ha sido                además de la última reforma realizada por el
     considerado como un objetivo clave en el            Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el
     ámbito de la Unión Europea, incorporado a la        que se regula el subsistema de formación pro-
     Estrategia de Lisboa para responder a los           fesional continua, ofreciendo un balance posi-
     cambios económicos y sociales fruto de la
                                                         tivo que muestra un importante crecimiento
     mundialización y reforzar el empleo, la reforma
                                                         de los planes de formación realizados, de los
     económica y la cohesión social como parte de
                                                         trabajadores formados y del presupuesto
     una economía basada en el conocimiento.
                                                         dedicado a la formación.
     Asimismo, el aprendizaje permanente se
     incorpora entre los indicadores estructurales de    En relación a la formación profesional ocupa-
     la Estrategia de Lisboa y entre los cinco niveles   cional, el actual modelo tiene su origen en el
     europeos de referencia para los objetivos en        Acuerdo Económico y Social (AES) de 1984,
     educación y formación para el año 2010.             que dio lugar en 1985 al primer Plan Nacio-
     En el mismo sentido, el Consejo Europeo de          nal de Formación e Inserción Profesional
     junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar      (Plan FIP).
     la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices
                                                         En 1991 se inicia el traspaso de competencias a
     integradas para el crecimiento y el empleo
                                                         las Comunidades Autónomas y en 1993 se re-
     2005-2008, entre las que se incluye la dirigida
     a adaptar los sistemas de educación y de            ordena la formación profesional ocupacional
     formación a las nuevas necesidades en materia       para dirigirse exclusivamente a los desemplea-
     de competencias, como un desafío a abordar          dos, con el objetivo básico de ofrecer una for-
     en un marco integrado y coherente entre las         mación flexible y de corta duración que per-
     políticas macroeconómicas, microeconómicas          mitiera una rápida reinserción profesional en
     y de empleo.                                        un mercado de trabajo en continua evolución,
                                                         habiendo contribuido a la inserción de los co-
     En nuestro país, el actual modelo de formación      lectivos atendidos. Después de más de 20 años
     continua se ha desarrollado en el marco de los      de vigencia del Plan FIP, resulta necesario

                                                                                                             5
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           introducir mejoras que permitan adaptar la            las Comunidades Autónomas en materia
           formación dirigida a los desempleados a la            de formación continua, ubicándola dentro
           nueva realidad económica y social, así como a         del ámbito laboral.
           las necesidades que demanda el mercado de
           trabajo.                                            – Asimismo, la Ley de Empleo (Ley 56/2003,
                                                                 de 16 de diciembre) sitúa la formación en el
           Determinados acontecimientos y elementos              centro de las políticas del ámbito laboral
           relevantes han incidido en el modelo de               que mejor pueden contribuir a la consecu-
           formación en los últimos años y deben seguir          ción de los objetivos de empleo.
           presentes a la hora de afrontar su reforma:
                                                               – Por último, la aprobación de otras normas,
           – El Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Co-           no específicamente dirigidas a la formación,
             misión, relativo a la aplicación de los artícu-     también está influyendo en el desarrollo
             los 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea         práctico de la formación, como es el caso
             a las ayudas a la formación, que derivó en la       de la Ley General de Subvenciones (Ley
             división de los planes de formación según           38/2003, de 17 de noviembre) que incide de
             fuesen a demanda de las empresas o de               manera decisiva en la gestión de las sub-
             oferta formativa dirigida directamente a            venciones que financian la actividad forma-
             los trabajadores.                                   tiva.

           – La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de        En este escenario, la Declaración del Diálogo
             las Cualificaciones y de la Formación Profe-      Social “Competitividad, Empleo estable y Co-
             sional establece un Catálogo Nacional de          hesión Social” firmada en Julio de 2004 por el
             Cualificaciones Profesionales que permite         Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, esta-
             avanzar en un enfoque de aprendizaje per-         blece que en el marco del diálogo social, los
             manente y en la integración de las distin-        firmantes analizarán de manera conjunta las
             tas ofertas de Formación Profesional (re-         adaptaciones necesarias del actual modelo
             glada, ocupacional y continua), propician-        de formación de los trabajadores en un senti-
             do el reconocimiento y acreditación de las        do acorde con las necesidades de formación
             competencias profesionales adquiridas tan-        que han de atenderse desde el ámbito esta-
             to a través de procesos formativos (forma-        tal, preservando los ámbitos de participación
             les y no formales) como de la experiencia         de las organizaciones sindicales y empresa-
             laboral.                                          riales y posibilitando la participación en la
                                                               gestión por parte de las Comunidades Autó-
           – Las Sentencias del Tribunal Constitucional        nomas.
             (STC 95/2002, de 25 de Abril, y STC
             190/2002, de 17 de Octubre) delimitaron           Las Organizaciones empresariales (CEOE y
             claramente los ámbitos de actuación de la         CEPYME) y las Organizaciones sindicales
             Administración General del Estado y de            (CCOO y UGT) han abordado el análisis del

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     modelo de formación desde una perspectiva de        tegia de Lisboa– y que garantice la cohe-
     conjunto, toda vez que la Formación Profesional     sión social.
     constituye un objetivo compartido por empre-
     sas y trabajadores y ha venido siendo objeto de     Igualmente, los firmantes de este Acuerdo son
     atención especial por los Interlocutores sociales   conscientes de que la participación de los
     en el marco del Diálogo Social y la negociación     trabajadores en acciones formativas y los
     colectiva.                                          niveles de inversión en formación en España
                                                         son todavía insuficientes en comparación con
     Fruto de este análisis, las citadas Organizacio-    la Unión Europea, lo que obliga a intensificar
     nes han alcanzado un Acuerdo Bipartito, que         el esfuerzo iniciado hace más de una década.
     hace suyo el presente Acuerdo, con el fin de        A fin de fomentar las acciones formativas de
     contribuir al avance de la formación y el           los desempleados y trabajadores participantes
     aprendizaje permanente en nuestro país,             en las mismas, cabe destacar, entre otras
     manteniendo los pilares que han permitido           medidas, la aplicación del principio de
     su desarrollo en los últimos años, y tratando       gratuidad que se garantiza mediante la
     de superar las insuficiencias del modelo hasta      financiación a través de la Ley de Presupuestos
     ahora vigente y de potenciar los elementos          Generales del Estado con base en la cuota de
     que permitan progresar aún más en el logro          Formación Profesional, la aportación del
     de los objetivos de formación, para la mejora       Estado y los créditos correspondientes al
     de la competitividad, el empleo y el desarrollo     Fondo Social Europeo.
     personal y profesional de los trabajadores.
                                                         El Acuerdo plantea un modelo de formación
     El Gobierno y los Interlocutores Sociales           para el empleo que insiste en la necesidad de
     consideran que ha llegado el momento, en            conjugar la realidad autonómica de nuestro
     la línea de lo establecido en la Ley de las         Estado y la inserción de la formación en la
     Cualificaciones y de la Formación Profesional,      negociación colectiva de carácter sectorial
     de integrar la formación ocupacional y la           estatal, creando un marco de referencia en los
     continua, orientadas ambas al empleo. La            planos estatal y autonómico, así como en el
     existencia de ofertas adaptadas a las distintas     plano sectorial y de la empresa. Por ello, la
     necesidades de formación no ha de constituir        reforma que se plantea refuerza, de una parte,
     un obstáculo para dicha integración. El alar-       la concertación social entre Gobierno e
     gamiento de la vida activa del trabajador y         Interlocutores sociales y, de otra, profundiza en
     el aprendizaje permanente hacen necesaria           la capacidad de gestión de las Comunidades
     una visión que integre en sí misma la forma-        Autónomas y en la cooperación de éstas con
     ción y el empleo en la realidad del actual          la Administración General del Estado.
     mercado de trabajo, que rompa la barrera
     entre la población ocupada y desempleada            El Gobierno y los Interlocutores sociales
     en la perspectiva de la consecución del             consideran también necesario potenciar la
     pleno empleo –objetivo fijado en la Estra-          calidad de la formación. Se trata de que el

                                                                                                             7
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           sistema pueda responder a los cambios          enmarcados en la Estrategia Europea para la
           rápidos y constantes que se producen en        consecución del pleno empleo.
           nuestro entorno productivo, que permita
           mantener actualizadas las competencias de      En consecuencia, el Gobierno y las organiza-
           nuestros trabajadores y la capacidad de        ciones empresariales y sindicales firmantes,
           competir de nuestras empresas; un modelo       acuerdan desarrollar un modelo estable de
           dinámico y flexible, pero a la vez un modelo   formación para el empleo configurado de
           estable para afrontar desde la óptica de la    acuerdo a los siguientes fines, principios y
           formación los desafíos de nuestra economía     ejes.

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                                                                       FINES DEL SISTEMA DE
                                                                  FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

     El sistema de formación profesional para el       c) Contribuir a la mejora de la productividad
     empleo tiene como objeto impulsar y                  y competitividad de las empresas.
     extender entre empresarios y trabajadores una
     formación que responda a sus necesidades y        d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores
     contribuya al desarrollo de una economía             desempleados con el fin de potenciar su
     basada en el conocimiento. En esta línea, son        integración y reinserción en el mercado de
     fines fundamentales del sistema:                     trabajo, especialmente de los que tienen
                                                          graves dificultados de inserción laboral, tales
     a) Favorecer la formación a lo largo de la vida      como los desempleados de larga duración,
        de los trabajadores desempleados y                mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas
        ocupados, mejorando su capacitación               con discapacidad.
        profesional y promoción personal.
                                                       e) Promover que las competencias profesionales
     b) Proporcionar a los trabajadores los conoci-       adquiridas por los trabajadores tanto a través
        mientos y las prácticas adecuados a los re-       de procesos formativos (formales y no
        querimientos del mercado de trabajo y a           formales), como de la experiencia laboral, sean
        las necesidades de las empresas.                  objeto de acreditación.

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     Constituyen principios generales del sistema     e) La vinculación del sistema con el Diálogo
     de formación para el empleo:                        Social y la negociación colectiva sectorial.

     a) La transparencia, simplicidad, calidad y      f ) La participación de los Interlocutores so-
        eficacia.                                         ciales.

     b) La unidad de caja de la cuota de Formación    g) La vinculación de la formación para el
        Profesional.                                     empleo con el Sistema Nacional de
                                                         Cualificaciones Profesionales, contemplado
     c) La unidad de mercado de trabajo y la libre       en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
        circulación de los trabajadores en el desa-
        rrollo de las acciones formativas.            h) El derecho a la formación profesional para el
                                                         empleo, su carácter gratuito y la igualdad en
     d) La colaboración y coordinación entre las         el acceso de los trabajadores y las empresas
        Administraciones competentes.                    a la formación y a las ayudas a la misma.

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                                                                                      REFORMA

     En coherencia con los planteamientos anterio-      continua suponga su uniformidad o la pérdida
     res, se señalan a continuación los ejes que de-    de las especificidades y objetivos que
     berán presidir la reforma:                         justifican la existencia de ofertas diferenciadas
                                                        y adaptadas a las distintas necesidades de
                                                        formación.
     1. Integración de los subsistemas de
     formación ocupacional y continua,                  Por otro lado, el desarrollo de la formación
     manteniendo sus especificidades, en                para el empleo en el marco de la Ley Orgánica
     el marco del aprendizaje a lo largo de             de las Cualificaciones y de la Formación
     la vida                                            Profesional deberá contemplar una oferta de
                                                        formación ligada al Catálogo Nacional de
     La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las     Cualificaciones, así como la posibilidad de
     Cualificaciones y de la formación profesional      que los trabajadores puedan ver acreditadas
     pretende desarrollar un marco que favorezca el     sus competencias adquiridas tanto en los
     aprendizaje permanente y la integración de las     procesos formativos como en la propia
     distintas modalidades de la formación profesio-    experiencia laboral. Ambas cuestiones también
     nal, así como los aprendizajes adquiridos infor-   estarán necesariamente vinculadas a otros
     malmente, sobre todo desde la experiencia la-      desarrollos de la citada Ley Orgánica, en
     boral.                                             cuestiones como la creación de Centros
                                                        Integrados de Formación Profesional, Centros
     La existencia de un único marco normativo,         de Referencia Nacional o el establecimiento
     regulador de un “sistema de formación              de un procedimiento de reconocimiento,
     profesional para el empleo” que englobe            evaluación y acreditación de los aprendizajes
     ambos subsistemas, contribuirá a una visión        no formales e informales.
     más integral de las políticas formativas
     dirigidas a los trabajadores. Este enfoque         En todo caso, la existencia de una oferta
     también aumentará las posibilidades de             vinculada al Catálogo de Cualificaciones es
     acceso a la formación, evitando que la             perfectamente compatible con el desarrollo de
     situación laboral del trabajador, esté ocupado     otras ofertas formativas no vinculadas al
     o en desempleo, sea motivo de inadmisión o         Catálogo, tal como prevé la propia Ley Orgánica
     exclusión de una acción formativa.                 de las Cualificaciones y de la Formación
                                                        Profesional, con el fin de satisfacer y adecuarse
     Esto no implica que la integración de los          al máximo a las necesidades específicas de
     subsistemas de formación ocupacional y             formación.

                                                                                                            13
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           2.  Acceso universal al conocimiento             bajadores, trasladando la ayuda hasta sus
                                                            usuarios directos.
           de todos los colectivos de trabajadores
                                                            El desarrollo futuro de la formación de
           El sistema de formación profesional para el      demanda no debe quedar condicionada por
           empleo promoverá el acceso universal al co-      una limitada ejecución presupuestaria en los
           nocimiento de toda la población activa (ocu-     primeros ejercicios. Su financiación debe
           pada y desempleada), incluidos todos los co-     establecerse en función de sus potencialidades,
           lectivos de trabajadores que no cotizan por      en el marco del conjunto del modelo de
           formación profesional.                           formación para el empleo.

           Especialmente se promoverá el acceso de          En la formación de demanda corresponde a las
           aquellos trabajadores que puedan encontrarse     empresas la planificación y gestión de la
           con mayores dificultades, tales como:            formación de sus trabajadores, a éstos la
           trabajadores de PYMES, mujeres, víctimas de      iniciativa en la solicitud de los permisos y a la
           violencia de género, mayores de 45 años,         representación legal de los trabajadores el
           trabajadores con baja cualificación y personas   ejercicio de los derechos de participación e
           con discapacidad.                                información actualmente reconocidos en la
                                                            normativa. El ejercicio de estos derechos
           La formación de los empleados públicos se        directamente por las empresas, los trabajadores
           desarrollará, en el marco de este Acuerdo y      y sus representantes circunscribe la intervención
           con la financiación que se determine, a          pública básicamente a los aspectos de control y
           través de los planes específicos que se          seguimiento de las acciones formativas.
           promuevan conforme al procedimiento que
                                                            En todo caso se garantizará a las empresas la
           establezcan los acuerdos de formación
                                                            existencia de una ventanilla única para la reali-
           continua en las Administraciones, sin
                                                            zación de sus comunicaciones y consultas, ins-
           perjuicio de su participación en los planes de
                                                            trumentada técnicamente a través de la Funda-
           formación intersectoriales con el límite
                                                            ción Tripartita para la Formación en el Empleo.
           establecido en el apartado IV.4 del presente
           Acuerdo.                                         La potenciación de la formación de demanda
                                                            requerirá:

           3. Potenciación de la formación de               3.1  Facilitar el sistema de bonificaciones
           demanda: formación en la empresa y               sobre la cuota de formación para las
           permisos individuales de formación               empresas que realicen formación para sus
                                                            trabajadores
           El establecimiento de un sistema de financia-
           ción de la demanda de formación responde a       El sistema de bonificaciones es un mecanismo
           las necesidades específicas de empresas y tra-   que incentiva la inversión en formación por

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     parte de las empresas y encaja en el “Marco         — Idoneidad de las cuantías de las bonifica-
     de acción para el desarrollo permanente de            ciones.
     las competencias y las cualificaciones”
     suscrito por los interlocutores sociales            — Automatismo en la aplicación y reduc-
     europeos, en el que se llama a los gobiernos          ción de requisitos burocráticos e impedi-
     a asegurarse de que el tratamiento de la              mentos técnicos.
     fiscalidad de empresas e individuos fomente
     la inversión en acciones de desarrollo de las       — Difusión adecuada.
     competencias.
                                                         — Servicios de apoyo y asistencia a PYMES,
     Se trata, además, de un mecanismo que                 desde las Administraciones y a través de
     permite que la formación se diseñe en el marco        los Interlocutores Sociales.
     de la estrategia empresarial, favoreciendo el
     desarrollo de una competitividad basada en el       — Mayor facilidad para que las empresas que
     conocimiento y asegurando los derechos de la          se bonifiquen pero no deseen desarrollar
     Representación Legal de los Trabajadores y, de        por sí mismas las acciones formativas las
     no existir ésta, la información a los                 canalicen a través de las entidades que se
     trabajadores.                                         reconozcan como organizadoras de la for-
                                                           mación en este ámbito.
     La ausencia de una evaluación rigurosa sobre
     esta medida apenas desarrollada, no impide
                                                         3.2   Facilitar el desarrollo de los Permisos
     que podamos deducir que su utilización infe-
                                                         Individuales de Formación
     rior a las expectativas iniciales está relaciona-
     da con elementos como la novedad del incen-
                                                         Los Permisos Individuales de Formación cons-
     tivo, su tardía implantación, la insuficiente di-
                                                         tituyen una iniciativa que favorece el desarro-
     fusión del mismo, la dificultad de utilización
                                                         llo profesional y personal de los trabajadores,
     por las PYMES y la limitada asistencia que és-
                                                         en un contexto de mayor competitividad del
     tas reciben, lo reducido de las cuantías o las
                                                         sistema productivo, y que deberá articularse a
     dificultades derivadas de cuestiones técnicas
                                                         través de un procedimiento ágil y eficaz, ase-
     y requisitos formales.
                                                         gurando los derechos de la representación le-
     En este sentido, y respetando los distintos         gal de los trabajadores.
     elementos de financiación del actual sistema
     de bonificaciones, la potenciación del mismo        A estos efectos, los trabajadores podrán solici-
     deberá abordarse contemplando parámetros            tar a la empresa la autorización de permisos
     como los siguientes:                                individuales para la realización de acciones
                                                         formativas reconocidas mediante acreditación
     — Alcance universal, para todo tipo de em-          oficial. En caso de denegación de la solicitud
       presas.                                           por parte de la empresa, esta denegación será

                                                                                                            15
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           motivada tomando en cuenta criterios organi-         nales adquiridas a través de la experiencia
           zativos y de producción, comunicándolo al            laboral y de otros aprendizajes no formales e
           trabajador.                                          informales.

           Las empresas que concedan Permisos
           Individuales de Formación para sus trabajadores,     4.  Desarrollo de una Oferta formativa
           dispondrán de un crédito adicional a su crédito      amplia y accesible, dirigida a los tra-
           anual de bonificaciones para formación,              bajadores
           equivalente a un máximo de 200 horas laborales
           por permiso y curso académico en función de la       Este sistema se articulará a través de la fórmula
           duración de la formación a realizar, con el límite   jurídica que permita mantener una oferta de
           de la disponibilidad presupuestaria autorizada       formación permanente y accesible, a lo largo
           anualmente en los Presupuestos Generales del         de todo el año, adaptada a las necesidades de
           Estado.                                              los trabajadores, ocupados o desempleados,
                                                                que les capacite para el desempeño cualificado
           La normativa que regule la financiación de las       de las distintas profesiones y el acceso al
           acciones de formación continua en la empresa,        empleo.
           incluidos los permisos individuales de formación,
           establecerá los requisitos, procedimientos,          Con este mismo fin, y para incentivar y facilitar
           criterios de prioridad y volumen de permisos en      el acceso y la participación de los trabajadores
           función de la plantilla.                             a la oferta modular referida al Catálogo
                                                                elaborado en el marco del Sistema Nacional de
           La regulación de los Permisos Individuales de        Cualificaciones, se establecerá además una
           Formación también debe contemplar el con-            oferta formativa modular para favorecer la
           texto de la Ley Orgánica de las Cualificacio-        acreditación parcial acumulable de la
           nes y de la Formación Profesional. En este           formación recibida, reducir los riesgos de
           sentido, los Permisos Individuales deberán           abandonos y posibilitar al trabajador que
           incluir en sus previsiones la oferta formativa       avance en su itinerario formativo cualquiera
           dirigida a títulos y certificados de profesiona-     que sea su situación laboral en cada momento
           lidad vinculada al Catálogo Nacional de Cua-         (desempleado/ocupado).
           lificaciones.
                                                                4.1  Ofertas de formación en el ámbito
           Igualmente, en su momento deberá contem-             estatal
           plarse la posibilidad de utilización de los
           permisos para el acceso a los procesos de re-        El Servicio Público de Empleo Estatal, con la
           conocimiento, evaluación y acreditación de           colaboración y el apoyo técnico de la Fundación
           las competencias y cualificaciones profesio-         Tripartita para la Formación en el Empleo, será

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     el órgano competente para la programación,          Respecto a la oferta sectorial se reconoce a los
     gestión y control de las ofertas de formación en    Interlocutores Sociales más representativos y
     este ámbito.                                        a los representativos en este ámbito, la
                                                         capacidad para acordar, en el marco de la
     4.1.1 Planes de formación dirigidos prioritaria-    negociación colectiva sectorial estatal, planes
     mente a trabajadores ocupados, que superan el       de formación y, en su caso, la creación de
     ámbito de una Comunidad Autónoma                    entes paritarios, así como la fijación de
                                                         criterios y prioridades generales aplicables a
     Los planes de formación podrán ser de carác-        la formación sectorial en todo el Estado. En
     ter sectorial e intersectorial y se gestionarán a   aquellos sectores en los que no exista
     través de una fórmula subvencional (contra-         negociación colectiva sectorial estatal, o la
     tos programa, convenios de colaboración o si-       misma no esté suficientemente estructurada,
     milar), con vocación plurianual y concreción        se articularán las medidas necesarias para
     de acciones anuales.                                garantizar la formación de oferta en dichos
                                                         ámbitos.
     Las acciones de formación intersectorial, diri-
     gidas al aprendizaje de competencias trans-         4.1.2     Otras ofertas de formación de ámbito
                                                         estatal
     versales a varios sectores de la actividad eco-
     nómica o específicas de un sector para el reci-
                                                         El Servicio Público de Empleo Estatal podrá
     claje y recualificación de trabajadores de otros
                                                         suscribir convenios con instituciones públicas,
     sectores, incluida la formación necesaria para
                                                         con entidades sin ánimo de lucro que
     la realización de las funciones propias de la re-
                                                         contribuyan a la formación de colectivos con
     presentación legal de los trabajadores, se arti-    dificultades, así como con empresas o sus
     cularán a través de las Organizaciones Empre-       asociaciones, en los siguientes supuestos:
     sariales y Sindicales más representativas en el     cuando la oferta formativa trascienda el ámbito
     ámbito estatal. En estos planes podrán partici-     territorial de una Comunidad Autónoma,
     par hasta un 10 por ciento de trabajadores de       cuando sea necesaria una acción coordinada y
     las Administraciones Públicas sobre el total de     cuando se trate de la realización de acciones
     participantes de cada plan.                         formativas relativas a competencias exclusivas
                                                         del Estado, incluidas las que se realicen para
     Estas acciones también se articularán a través      trabajadores inmigrantes en sus países de
     de las organizaciones representativas de la         origen.
     economía social con notable implantación en
     dicho ámbito y las organizaciones representa-       En particular, mediante la suscripción de estos
     tivas de autónomos de ámbito estatal y sufi-        convenios:
     ciente implantación, en cuyo caso la forma-
     ción se dirigirá específicamente a sus respecti-    a) Se impulsará la ejecución de programas de
     vos colectivos de trabajadores.                        formación específicos dirigidos a personas

                                                                                                            17
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              con necesidades especiales que tengan              ámbito autonómico, que estará ligada al Catá-
              dificultades para su inserción o recualificación   logo Nacional de Cualificaciones.
              profesional.
                                                                 En todo caso, la oferta territorial no deberá ex-
           b) Se articulará la formación profesional para        cluir a posibles trabajadores participantes en
              el empleo de las personas en situación de          función de su lugar de residencia o de proce-
              privación de libertad, de los militares de         sos de movilidad geográfica.
              tropa y marinería que mantienen una re-
              lación laboral de carácter temporal con            Las Comunidades Autónomas ejercerán su ca-
              las Fuerzas Armadas y de las personas              pacidad de autoorganización en las fórmulas
              que están al cuidado de personas depen-            de regulación y de gestión de su oferta forma-
              dientes.                                           tiva, garantizando los mecanismos para una
                                                                 participación efectiva de los Interlocutores So-
           c) Asimismo, se instrumentará la programación         ciales.
              por las empresas, sus asociaciones u otras
              entidades de cursos con compromiso de              La oferta autonómica incluirá las siguientes
              contratación dirigidos a desempleados y a          iniciativas de formación:
              trabajadores inmigrantes en sus países de
              origen en el marco legal vigente.                  4.2.1 Planes de formación dirigidos
                                                                 prioritariamente a trabajadores ocupados
           4.2  Ofertas de formación en el ámbito
           autonómico                                            Al igual que en el ámbito estatal, estos planes
                                                                 formativos podrán ser de carácter sectorial e
           Las Comunidades autónomas son responsables            intersectorial y se gestionarán a través de una
           de la ejecución y control de las ofertas de           fórmula subvencional (contratos programa,
           formación de su ámbito territorial, en el marco       convenios de colaboración o similar), con
           fijado por la normativa estatal aplicable.            vocación plurianual y concreción de acciones
                                                                 anuales.
           Esta oferta comprenderá la formación dirigida
           a trabajadores desempleados y ocupados en             Las Comunidades Autónomas podrán decidir
           la proporción que ellas determinen en                 la proporción de acciones de carácter sectorial
           función del número de trabajadores en cada            e intersectorial que incluyen en su oferta, en
           situación en su territorio y de los criterios que     función de los criterios que se establezcan
           se establezcan en la Comisión Estatal de              en la Comisión Estatal de Formación para el
           Formación para el Empleo.                             Empleo.

           La oferta autonómica incluirá también la for-         Los planes de formación intersectorial se
           mación que se desarrolle a través de los Cen-         articularán a través de las Organizaciones
           tros Integrados de Formación Profesional de           empresariales y sindicales más representativas

      18
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     en el ámbito estatal y las más representativas    Esta oferta formativa tenderá a integrar acciones
     en el ámbito autonómico.                          dirigidas a la obtención de los Certificados de
                                                       Profesionalidad referidos al Catálogo Nacional
     Estos planes también se articularán a través      de Cualificaciones y se desarrollará a través de
     de las Organizaciones representativas de la       los centros de formación autorizados para su
     economía social y de las representativas de       impartición.
     autónomos, en ambos casos con suficiente
     implantación en el ámbito autonómico y para       Asimismo se potenciarán los acuerdos con las
     la formación dirigida específicamente a sus       empresas que favorezcan la realización de
     respectivos colectivos.                           prácticas profesionales (incluso en el extranjero),
                                                       el intercambio de tecnologías y de personal
     Respecto a la oferta sectorial, los planes        experto y la utilización de infraestructuras y
     formativos se articularán a través de las         medios técnicos y materiales.
     Organizaciones empresariales y sindicales más
     representativas y de las representativas en el
     sector. En la formación sectorial y a fin de      4.2.3   Formación de colectivos específicos
     respetar la vinculación con la negociación
     colectiva, las Comunidades Autónomas que          A través de convenios suscritos con
     pretendan desarrollar ofertas que correspondan    instituciones públicas y con entidades sin
     a sectores que cuenten con negociación            ánimo de lucro que contribuyan a la
     colectiva sectorial estatal, deberán garantizar   formación de estos colectivos, se impulsará la
     los mecanismos para que dichas ofertas            participación de las Administraciones locales
     sectoriales recojan de forma efectiva los         y de otras instituciones públicas o sin ánimo
     criterios y prioridades fijados por las           de lucro en la organización de programas de
     Comisiones Paritarias Sectoriales estatales       formación específicos dirigidos a personas
     correspondientes.                                 con necesidades especiales que tengan
                                                       dificultades para su inserción o recualificación
                                                       profesional.
     4.2.2 Acciones formativas dirigidas prioritaria
     mente a trabajadores desempleados
                                                       4.2.4 Iniciativas de formación con compromiso
     El objetivo prioritario de estas acciones es la   de contratación dirigidas a desempleados
     inserción o reinserción laboral en aquellos
     empleos que requiere el sistema productivo.       Se suscribirán convenios con aquellas
     Los Servicios Públicos de Empleo programa-        empresas, sus asociaciones u otras entidades
     rán estas acciones formativas de acuerdo a las    que soliciten la programación de cursos
     necesidades de cualificación y las ofertas de     con compromiso de contratación de
     empleo detectadas.                                desempleados.

                                                                                                             19
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           5.  Ejecución de programas de formación               a) Contenidos de la formación teórica,
                                                                    vinculados a la oferta formativa de las
           en alternancia con el empleo
                                                                    unidades de competencia de los
                                                                    Certificados de profesionalidad de la
           Los programas de formación en alternancia
                                                                    ocupación relacionada con el oficio o
           contribuyen a la adquisición de las competencias
                                                                    puesto de trabajo previsto en el contrato.
           profesionales de la ocupación mediante un
                                                                    De no existir certificado de profesionalidad,
           proceso mixto, de empleo y formación, que
                                                                    la formación teórica estará constituida por
           permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje
                                                                    los contenidos mínimos y orientativos
           formal con la práctica profesional en el puesto de
                                                                    establecidos por el Servicio Público de
           trabajo.
                                                                    Empleo Estatal para las ocupaciones o
                                                                    especialidades formativas relativas al oficio
           Estos programas incluyen las acciones
                                                                    o puesto de trabajo contemplados en el
           formativas de los contratos para la formación y
                                                                    contrato, y, en su defecto, por los
           los programas mixtos de formación y empleo
                                                                    comunicados por las empresas y validados
           realizados por las Administraciones Públicas.            por el citado organismo.

           La norma reguladora del subsistema de                    Cuando el trabajador contratado para la
           formación profesional para el empleo regulará            formación no haya alcanzado los objetivos
           los aspectos formativos de estos programas               de la educación secundaria obligatoria, la
           en los siguientes términos:                              formación teórica tendrá como primera fi-
                                                                    nalidad completar dicha educación.
           5.1   Aspectos formativos del contrato para
           la formación                                          b) Modalidades de impartición de la forma-
                                                                    ción teórica y módulos económicos.
           El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
           regula el contrato para la formación como un          c) Financiación del coste de la formación
           instrumento destinado a favorecer la inserción           teórica mediante bonificaciones en las
           laboral y la formación teórico-práctica de lo jó-        cotizaciones empresariales a la Seguridad
           venes, al tiempo que reconoce el protagonismo            Social, con cargo a la partida prevista en el
           de la negociación colectiva en la definición de          Presupuesto del Servicio Público de
           los supuestos y condiciones de su utilización.           Empleo Estatal para la financiación de las
                                                                    bonificaciones en las cotizaciones de la
           Esta finalidad formativa y de inserción laboral          Seguridad Social acogidas a medidas de
           del contrato para la formación aconseja que el           fomento de empleo por contratación
           marco regulador del sistema de formación                 laboral.
           profesional para el empleo desarrolle los as-
           pectos formativos de dicha modalidad con-             d) Tutoría de la formación práctica que se
           tractual, entre otros:                                   desarrollará con ocasión de la realización

      20
32 Acuerdo formacion tripartita        11/4/06    17:47    Página 21

        del trabajo efectivo adecuado al objeto            participantes recibirán formación profesional
        del contrato.                                      adecuada a la ocupación a desempeñar, en
                                                           alternancia con el trabajo y la práctica
     e) Red de centros acreditados para la imparti-        profesional. A este tipo de programas responden
        ción de la oferta formativa y requisitos para      el de Escuelas Taller y Casas de Oficios y el de
        su acreditación.                                   Talleres de Empleo.

      f) Certificación de la formación. La cualificación   Desde el punto de vista formativo los
         o competencia profesional adquirida a través      aspectos a regular son, entre otros:
         del contrato para la formación será objeto de
         acreditación en los términos establecidos en      a) Contenidos de la formación.
         la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones
         y de la Formación Profesional, y en su               – Estarán vinculados a la oferta formativa
         normativa de desarrollo.                               de las unidades de competencia de los
                                                                Certificados de Profesionalidad de la
     g) Evaluación, seguimiento y control de la                 ocupación relacionada con el oficio o
        formación, a fin de garantizar la calidad de            puesto de trabajo previsto en el
        la formación y la eficaz realización de la              contrato. De no existir certificado de
        finalidad prevista con esta modalidad de                Profesionalidad, la formación teórica
        contrato.                                               estará constituida por los contenidos
                                                                mínimos y orientativos establecidos por
     La gestión de la formación teórica de los                  el Servicio Público de Empleo Estatal
     contratos para la formación corresponde al                 para las ocupaciones o especialidades
     Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá              formativas relativas al oficio o puesto de
     contar con el apoyo técnico de la Fundación                trabajo contemplados en el contrato.
     Tripartita para la Formación en el Empleo y la             Cuando existan trabajadores participantes
     participación de las Comunidades Autónomas                 que no hayan alcanzado los objetivos de
                                                                la educación secundaria obligatoria, se
     en las actividades de evaluación y control de
                                                                organizarán programas específicos de
     dicha formación.
                                                                formación de acuerdo con lo que a estos
                                                                efectos establezca la legislación del
     5.2  Programas públicos de empleo-                         sistema educativo.
     formación
                                                           b) Financiación mediante subvenciones
     Los programas públicos de empleo-formación               otorgadas a las entidades promotoras, con
     tienen como finalidad mejorar la cualificación y         cargo a la partida prevista para los
     las posibilidades de empleo de determinados              programas de fomento del empleo en el
     colectivos de desempleados. Durante el                   Presupuesto del Servicio Público de Empleo
     desarrollo de estos programas, los trabajadores          Estatal. Los trabajadores participantes en

                                                                                                              21
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                estos programas podrán recibir becas y            Cualificaciones, que llevarán a cabo
                ayudas, en los términos que se establezca         acciones de carácter experimental e
                reglamentariamente.                               innovador en materia de formación
                                                                  profesional.
           c) Certificación de la formación.
                                                                – Centros Integrados de Formación
              – La cualificación o competencia profesional        Profesional, que impartirán al menos las
                adquirida será objeto de acreditación en          ofertas formativas referidas al Catálogo
                los términos establecidos en la Ley               Nacional de Cualificaciones, conducentes
                Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y          a los Títulos de Formación Profesional y
                de la Formación Profesional, y en su              Certificados de Profesionalidad.
                normativa de desarrollo.
                                                                – Otros Centros públicos especializados
           d) Evaluación, seguimiento y control de la             para impartir formación profesional para
              formación. Tendrá por objeto garantizar la          el empleo.
              calidad de la formación y el eficaz
              cumplimiento de la finalidad perseguida con    b) Las organizaciones empresariales y sindicales
              este tipo de programas.                           y otras entidades beneficiarias de los planes
                                                                de formación dirigidos prioritariamente a
           La ejecución y control de estos programas            trabajadores ocupados, a través de los
           corresponde a las Comunidades Autónomas,             centros e instituciones contemplados en sus
           salvo en los supuestos en que su gestión está        correspondientes programas formativos.
           reservada al Servicio Público de Empleo
           Estatal.                                          c) Los centros de formación acreditados por
                                                                la Administración laboral para impartir
                                                                oferta formativa conducente a la obtención
           6. Impartición de las ofertas                        de Certificados de Profesionalidad, así
           formativas                                           como los Centros inscritos en el registro
                                                                que a tal efecto se establezca para impartir
           Las ofertas de formación para el empleo              formación para el empleo no vinculada a la
           podrán impartirse por:                               oferta formativa de los Certificados de
                                                                Profesionalidad.
           a) Las Administraciones públicas a través de
              sus medios propios:
                                                             El Servicio Público de Empleo Estatal, con el
              – Centros de Referencia Nacional               apoyo técnico, en su caso, de la Fundación
                especializados por sectores productivos,     Tripartita para la Formación en el Empleo,
                tomando como referencia el mapa              mantendrá permanentemente actualizado un
                sectorial que se defina y las Familias       Registro de entidades o centros de formación
                Profesionales del Catálogo Nacional de       acreditados o inscritos en todo el territorio del

      22
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     Estado, a cuyo efecto las Comunidades                Estas últimas actuaciones deberán afrontarse
     Autónomas comunicarán las altas, bajas y             de manera coordinada para el conjunto de
     modificaciones que se produzcan.                     subsistemas de formación profesional y de los
                                                          dispositivos con los que cuenten: la Red de
                                                          Observatorios, los centros de referencia y su
     7. Realización de acciones de apoyo                  papel en dicha red, los grupos de cualificacio-
     y acompañamiento                                     nes, etc. En consecuencia, quedan al margen
                                                          del ámbito subvencional y se financiarán pre-
     Las iniciativas de formación deben ser com-          ferentemente con recursos distintos a los pro-
     plementadas por acciones de apoyo y acom-            cedentes de las cotizaciones para formación
     pañamiento de distinto tipo.                         profesional.

     7.1 En el ámbito estatal, el sistema debe            7.2 En el ámbito autonómico, las
     favorecer el desarrollo de acciones de               comunidades tendrán capacidad de
     investigación e innovación de demanda                destinar una parte de los fondos que
                                                          reciban para financiar acciones de apoyo y
     En este sentido, el modelo debe permitir la fi-
                                                          acompañamiento
     nanciación, mediante una fórmula subvencio-
     nal, de aquellas acciones de investigación e in-
                                                          Las Comunidades Autónomas que destinen
     novación en apoyo y acompañamiento a la
                                                          fondos a financiar acciones de apoyo y
     formación realizadas por iniciativa de los in-
                                                          acompañamiento a la formación deberán seguir
     terlocutores sociales, cuando sean de interés
                                                          los criterios citados en el apartado anterior. Es
     para la mejora de la formación a nivel secto-
                                                          decir, las acciones de demanda se gestionarán
     rial o intersectorial, o para la difusión y promo-
     ción del conjunto del sistema.                       mediante subvenciones y las investigaciones y
                                                          acciones para el conjunto de la formación
     Las Comisiones Paritarias Estatales tendrán ca-      profesional se financiarán preferentemente al
     pacidad para fijar criterios y prioridades en es-    margen del sistema de financiación previsto
     te ámbito, de forma análoga a lo planteado           para la formación en el empleo.
     respecto a la formación sectorial.
                                                          En todo caso, deberá garantizarse la
     Las acciones antes citadas, realizadas a ini-        coordinación entre las acciones que puedan
     ciativa de las citadas comisiones paritarias y       realizarse en el ámbito autonómico y las
     de los agentes sociales, deben distinguirse          realizadas en el ámbito estatal, mediante los
     de los estudios e investigaciones de carácter        mecanismos que establezca la Comisión Estatal
     general y sectorial que realizan las Adminis-        de Formación para el Empleo, a fin de asegurar
     traciones, con medios propios o mediante             la complementariedad de las acciones y evitar
     contratación externa.                                duplicidades.

                                                                                                              23
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           7.3  El acompañamiento a la formación                Se trata, en definitiva, de favorecer que el
           para el empleo debe analizarse en                    sistema de orientación profesional esté al
           relación con otras acciones dirigidas a              servicio de la definición y ejecución de
           favorecer el aprendizaje permanente,                 itinerarios profesionales individuales para
           como la orientación profesional o el                 la mejora de la empleabilidad de los
           reconocimiento de la competencia                     trabajadores.
           profesional
                                                                El desarrollo del espíritu emprendedor y el
           El éxito en la integración de las ofertas            apoyo a iniciativas empresariales y de auto-
           formativas en un marco de aprendizaje a lo           empleo debe ser también considerado en
                                                                este contexto.
           largo de la vida está estrechamente
           relacionado con los dispositivos de orientación
                                                                Para conseguir estos objetivos es necesario,
           profesional.
                                                                además de disponer de recursos suficientes y
                                                                bien articulados, reforzar el papel de los
           Más allá del sistema educativo, la orientación
                                                                Servicios Públicos de Empleo y analizar y
           profesional para los trabajadores se centra
                                                                definir las acciones a realizar con la población
           hoy en la atención a los desempleados por
                                                                activa, su financiación y encuadre en el marco
           parte de los Servicios Públicos de Empleo y
                                                                del conjunto de la formación profesional y de
           sus entidades colaboradoras en el marco de           las políticas de empleo, la participación de los
           las políticas de empleo.                             interlocutores sociales, así como el papel de los
                                                                Centros Integrados de Formación Profesional y
           La Ley Básica de Empleo y la Ley Orgánica de         de los Centros de Referencia Nacional en este
           las Cualificaciones sitúan el concepto de            ámbito.
           orientación en el marco de la ‘formación a lo
           largo de la vida’, y señalan el necesario desa-
           rrollo de un sistema integrado de orienta-           8. Configuración de una estructura
           ción que debe atender nuevas demandas,               organizativa racional y adecuada a los
           especialmente en relación a los trabajadores         objetivos de la formación
           ocupados.
                                                                La estructura organizativa de gestión deberá
           En este sentido, un sistema integrado de             racionalizarse para atender a los objetivos y
           información y orientación profesional debe           funciones del nuevo modelo, buscando su
           asegurar el asesoramiento a los jóvenes, a las       plena operatividad y manteniendo la partici-
           personas desempleadas y ocupadas, así como,          pación de los Interlocutores sociales.
           en su caso, a los inmigrantes, en relación con las
           posibilidades de reconocimiento y acreditación       Esto requerirá un análisis detallado de las fun-
           de su cualificación y con las oportunidades de       ciones que desarrollan el conjunto de los ór-
           formación y de empleo.                               ganos con competencias y otros órganos en

      24
32 Acuerdo formacion tripartita      11/4/06    17:47    Página 25

     materia de formación, distinguiendo el papel        c) Determinar los criterios y condiciones que
     de cada uno de ellos y evitando duplicidades.          deben cumplir las comisiones paritarias a
                                                            efectos de su financiación.
     En este contexto, se mantendrán los siguien-
     tes dispositivos:                                   d) Aprobar anualmente la planificación de la
                                                            oferta de formación para el empleo, consi-
     8.1 La Comisión Estatal de Formación para el           derando las propuestas del Servicio Públi-
     Empleo, como principal órgano de                       co de Empleo Estatal y de las Comunida-
     participación de las Administraciones Públicas         des Autónomas.
     e Interlocutores sociales y de consulta en
     materia de formación para el empleo                 e) Recabar para su consideración los infor-
                                                            mes anuales sobre gestión, control y eva-
     Este órgano desarrollará sus funciones en el           luación de la formación profesional para
     marco de actuación del Consejo General del             el empleo.
     Sistema Nacional de Empleo, con el fin de evitar
     duplicidades. Así, en materia de formación para     f) Actuar en coordinación con el Consejo
     el empleo el Consejo General desarrollará sus          General de Formación Profesional para el
     funciones a través de la Comisión Estatal. Es por      desarrollo de los instrumentos y acciones
     ello que su composición incorporará, al igual          esenciales del Sistema Nacional de
     que la de dicho consejo, a la Administración           Cualificaciones.
     General del Estado y las Comunidades
     Autónomas, así como a las Organizaciones            8.2  En el ámbito estatal, el Servicio Público
     empresariales y sindicales más representativas,     de Empleo Estatal, en cuanto Administración
     manteniendo un carácter paritario y tripartito      competente para la gestión, y la actual
     entre Administraciones, Organizaciones empre-       Fundación Tripartita para la Formación en el
     sariales y Organizaciones sindicales.               Empleo

     Entre sus funciones, la Comisión Estatal tendrá     Esta última actuará como entidad colaboradora
     las siguientes:                                     del SPEE para la gestión de las acciones
                                                         subvencionadas en dicho ámbito, sin perjuicio
     a) Velar por el cumplimiento de la normativa        del desarrollo de otras funciones, propias o de
        reguladora de la formación para el empleo        asistencia técnica, que no conlleven el ejercicio
        y de su eficacia en relación con los objeti-     de potestades administrativas. La Fundación
        vos generales del sistema.                       tendrá composición y carácter tripartito
                                                         (Administración, organizaciones empresariales
     b) Informar las propuestas de normativa que         y organizaciones sindicales).
        regule la formación para el empleo, así co-
        mo la distribución del presupuesto para su       La Gerencia de la Fundación Tripartita será
        financiación.                                    nombrada por el Patronato, a propuesta de la

                                                                                                             25
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