ANEXO S12 Detalles Adicionales sobre los Requisitos para la No Conversión Versión 1.1 - NaturaCert
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ANEXO S12 Detalles Adicionales sobre los Requisitos para la No Conversión Versión 1.1 © 2021 Rainforest Alliance. Todos los derechos reservados.
Descargo de responsabilidad de la traducción Cualquier duda sobre el significado preciso de la información contenida en la traducción la debe aclarar consultando la versión oficial que es la versión en inglés. Si hay discrepancias o diferencias en el significado causadas por la traducción, éstas no son vinculantes y no tienen efecto alguno en relación con las auditorías o la certificación. ¿Más información? Para obtener más información sobre Rainforest Alliance, visite www.rainforest-alliance.org o comuníquese al correo electrónico: info@ra.org Código del Nombre del documento: Versión: documento: Anexo S12 Detalles Adicionales sobre los SA-S-SD-13-V1.1ES 1 Requisitos para la No Conversión Fecha de la primera Fecha de revisión: Válido Desde: Caduca el día: publicación: 31 de enero de, 30 de junio de 2020 1 de julio de 2021 Hasta nuevo aviso 2021 Desarrollado por: Aprobado por: Estándares y Aseguramiento del Director de Estándares y Aseguramiento Departamento de Rainforest Alliance Vinculado a: SA-S-SD-1-V1.1 Estándar de Agricultura Sostenible de Rainforest Alliance 2020, Requisitos para Fincas Reemplaza: SA-S-SD-13-V1.1 Anexo 12: Detalles Adicionales sobre los Requisitos para la No Conversión Aplicable a: Titulares de Certificado de Finca País/Región: Todos Cultivo Tipo de Certificación: Todos los cultivos en el alcance del Titulares del Certificado de Finca sistema de certificación Rainforest Alliance; consulte las Reglas de Certificación. Queda estrictamente prohibido el uso de este contenido, incluida la reproducción, modificación, distribución o republicación, sin el consentimiento previo por escrito de Rainforest Alliance. SA-S-SD-13-V1.1ES 2
OBJETIVO DEL ANEXO Este anexo proporciona detalles adicionales sobre el requisito 6.1.1, donde las unidades productivas certificadas no tienen conversión de bosques naturales o ecosistemas a la producción agrícola u a otros usos del terreno. REQUISITO FUNDAMENTAL 6.1.1: “A partir del 1 de enero de 2014, donde los bosques y otros ecosistemas naturales no se han convertido en producción agrícola u otros usos del terreno.” EXPLICACIÓN DEL REQUISITO El objetivo del requisito 6.1.1 es garantizar que la producción agrícola y las otras actividades en las unidades productivas certificadas no causen la destrucción de bosques o ecosistemas naturales. La protección de los bosques o ecosistemas naturales, incluidos los humedales y las turberas, es esencial para mitigar el impacto del cambio climático y proteger los medios de vida de los agricultores y las comunidades forestales. Para mantener los estrictos requisitos del estándar en la no deforestación y la no conversión, se fija sin excepciones la Fecha Límite (1 de enero de 2014). Cualquier deforestación o conversión que se haya producido después de esta fecha, hace que un área o unidad de producción determinada, no cumpla con el estándar de Rainforest Alliance y generalmente será motivo de descertificación. Sin embargo, se proporciona cierta flexibilidad para permitir a los productores adaptarse a las condiciones cambiantes (incluido el cambio climático), como para el manejo de infraestructuras o para casos menores que pueden ser remediados como se detalla a continuación. Definición de conversión de uso del terreno La conversión se refiere a cualquier cambio de un ecosistema natural a otro uso del terreno o un cambio profundo en la composición, estructura o función de las especies del ecosistema natural. Esto incluye la conversión de un ecosistema natural en una plantación, tierras de cultivo, pastos, embalses de agua, infraestructura, minería y áreas urbanas. La deforestación es una forma de conversión (conversión de bosques naturales). La conversión incluye una degradación severa o la introducción de prácticas de manejo que dan lugar a un cambio sustancial y sostenido en la composición, estructura o función de las especies anteriores del ecosistema. El cambio a los ecosistemas naturales que cumplen con esta definición se considera conversión, independientemente de si es legal o no. Identificación de conversión Para proporcionar apoyo en la detección de la conversión reciente de ecosistemas naturales, el mapa de riesgo de geo datos de Rainforest Alliance, proporcionará una visión general de si hay evidencia de detección remota de conversión en una determinada finca para la que se han proporcionado datos de geolocalización. Los mapas de riesgo se realizan superponiendo datos de ubicación geoespacial, una capa de línea base que indica los bosques presentes en 2014 y evidencia de pérdida de cobertura de árboles desde el mismo año de corte. El resultado será una indicación de riesgo de las fincas que se han deforestado desde 2014 y de las fincas que podrían deforestar en el futuro debido a sus datos actuales de geolocalización. Rainforest Alliance también elaborará mapas para monitorear el riesgo de invasión en áreas protegidas superponiendo la geolocalización de las fincas con mapas actualizados de áreas protegidas. Los mapas de riesgo de Rainforest Alliance se actualizarán cada vez que se actualicen los datos de geolocalización. Los mapas de riesgos estarán disponibles para los titulares de los certificados en la plataforma de certificación. SA-S-SD-13-V1.1ES 3
Los administradores de las fincas y de los grupos deben utilizar los resultados de los mapas de riesgo de Rainforest Alliance para identificar las áreas y a los productores con especial riesgo de incumplimiento, poder evaluar este riesgo y tomar medidas para reducirlo adecuadamente. Es importante tener en cuenta que los datos de geolocalización no siempre pueden distinguir entre la conversión y otras formas de cambio legítimo de uso del suelo, por ejemplo; • Plantaciones forestales que se cosechan y se convierten al uso agrícola, pero no implican la conversión de ecosistemas naturales. • Recolección de árboles de sombra que no implique la conversión de bosques naturales. • Pérdida del follaje que cubre los árboles y que se produjo antes de la fecha límite del 2014. Los administradores de fincas y de los grupos, tendrán que investigar el riesgo identificado para determinar la solución de manejo más adecuada. Conversiones menores Para fincas grandes (incluidas aquellas certificadas como parte de un grupo) y para fincas individuales, la conversión de bosques u otros ecosistemas naturales a la producción agrícola o para otros usos del terreno que se hayan producido después del 1 de enero de 2014, no debe comprender más del 1% del terreno de la finca o más de 10 hectáreas (lo que sea menor). Si la conversión se ha producido por debajo de este umbral, la administración de la finca debe desarrollar un plan de restauración/compensación que muestre cómo se corregirá la conversión de bosques o ecosistemas en colaboración con un ecólogo. La restauración planeada debe ser: • Proporcional: El área a restaurar debe ser al menos tan grande como el área convertida. Este requisito puede cumplirse sacando el área convertida de la producción y restituyéndola o restaurando y/o proporcionando beneficios compensatorios de conservación en una zona cercana. • Equivalente: El ecosistema a restaurar debe ser equivalente al ecosistema natural perdido en valor ecológico. Si el valor del área restaurada es o será inferior al del área convertida, se debe restaurar un área más grande. • Adicional: Las actividades de restauración deben ser adicionales a las actividades planeadas por otras razones, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de Rainforest Alliance sobre vegetación natural. • Permanente: Las actividades de restauración deben diseñarse de manera que se garantice la viabilidad a largo plazo, incluida la financiación, las responsabilidades de gestión y las designaciones claras del terreno y los derechos a la tierra. El plan debe incluir objetivos intermedios de plazos limitados, responsabilidades claras de las actividades y un plan de seguimiento de al menos una vez cada tres años. SA-S-SD-13-V1.1ES 4
Para la certificación de grupo en general, los miembros del grupo con fincas donde se ha producido la deforestación deben excluirse del grupo. Si las fincas que no han cumplido (grandes y pequeñas) comprenden más del 5% del total o (al menos 10 ha) el grupo no puede ser certificado. Sin embargo, Si la proporción de miembros del grupo que no cumplen es inferior al 1% del total de miembros del grupo, el grupo puede implementar medidas para corregir y evitar una conversión adicional. Estas medidas pueden incluir: • El establecimiento de un sistema de sanciones para que los miembros del grupo eviten una mayor deforestación. • La implementación de medidas de sensibilización o capacitación para los miembros del grupo. • El desarrollo e implementación de un plan agroforestal para mitigar la pérdida de valores de conservación anteriores, mediante la transición de un área al menos tres veces el área convertida. El plan incluye objetivos intermedios de plazos limitados, responsabilidades claras de las actividades y un plan de seguimiento al menos una vez cada tres años con el objetivo de alcanzar las metas agroforestales en un plazo de 6 años. Este plan se incluye en el plan de manejo de la finca. • Plan de recolección de polígonos de las unidades productivas de todos los productores de riesgo medio y alto de deforestación e invasión de áreas protegidas Ninguna conversión puede tener lugar en un área protegida o sus zonas de amortiguamiento designadas oficialmente, (excepto cuando esto esté permitido por la ley aplicable) o en lugar y de manera que viole el requisito en el estándar o la ley que aplique. Conversión menor para la gestión de la infraestructura La conversión de ecosistemas naturales de hasta un 1% del área terrestre total certificada para mantener o ampliar la infraestructura esencial para las operaciones agrícolas o de procesamiento puede permitirse bajo las siguientes condiciones: i. La conversión puede tener lugar sólo por razón de la instalación de nuevas infraestructuras agrícolas o para la reparación o modernización de la infraestructura agrícola existente (por ejemplo, carreteras o infraestructura de riego, incluyendo instalaciones de bombeo, canales, estanques, embalses, y presas), maquinaria instalada permanentemente, o instalaciones para lavado, procesamiento o embalaje. ii. La gerencia de las fincas o grupos documenta el plan de la instalación con antelación, incluyendo el motivo por el que la instalación o reparación de la infraestructura propuesta no se puede llevar a cabo sin convertir la zona relevante. iii. Se recogen los polígonos del terreno certificado general, así como del área convertida, para demostrar que el área del terreno a convertir está por debajo del umbral permitido del 1% del total de los terrenos certificados. NB El umbral del 1% es el área total admisible acumulada a partir de la primera fecha de solicitud de la certificación. iv. La conversión cumple plenamente con el Requisito 6.1.2 para que la producción o el procesamiento no se produzca en áreas protegidas o sus zonas de amortiguación oficialmente designadas, excepto cuando cumpla con la ley que aplique. v. La conversión cumple plenamente con la ley que aplique. vi. La conversión es consistente con cualquier designación o recomendación con respecto a los Altos Valores de Conservación contenidos en cualquier evaluación(es) de los AVC del sitio o del área. SA-S-SD-13-V1.1ES 5
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