ANEXO S12 Detalles Adicionales sobre los Requisitos para la No Conversión Versión 1.1 - NaturaCert

Página creada Zacarias Matilla
 
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ANEXO S12
Detalles Adicionales sobre los Requisitos para
la No Conversión
Versión 1.1

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                                                       documento:
            Anexo S12 Detalles Adicionales sobre los
                                                       SA-S-SD-13-V1.1ES     1
            Requisitos para la No Conversión
            Fecha de
            la primera            Fecha de revisión:   Válido Desde:         Caduca el día:
            publicación:
                                  31 de enero de,
            30 de junio de 2020                        1 de julio de 2021    Hasta nuevo aviso
                                  2021
            Desarrollado por:                          Aprobado por:
            Estándares y Aseguramiento del             Director de Estándares y Aseguramiento
            Departamento de Rainforest Alliance
            Vinculado a:
            SA-S-SD-1-V1.1 Estándar de Agricultura Sostenible de Rainforest Alliance 2020,
            Requisitos para Fincas
            Reemplaza:
            SA-S-SD-13-V1.1 Anexo 12: Detalles Adicionales sobre los Requisitos para la No
            Conversión
            Aplicable a:
             Titulares de Certificado de Finca
            País/Región:
            Todos
            Cultivo                                    Tipo de Certificación:
            Todos los cultivos en el alcance del        Titulares del Certificado de Finca
            sistema de certificación Rainforest
            Alliance; consulte las Reglas de
            Certificación.
            Queda estrictamente prohibido el uso de este contenido, incluida la reproducción,
            modificación, distribución o republicación, sin el consentimiento previo por escrito de
            Rainforest Alliance.

SA-S-SD-13-V1.1ES                                                                                     2
OBJETIVO DEL ANEXO
  Este anexo proporciona detalles adicionales sobre el requisito 6.1.1, donde las unidades
  productivas certificadas no tienen conversión de bosques naturales o ecosistemas a la
  producción agrícola u a otros usos del terreno.

  REQUISITO FUNDAMENTAL 6.1.1:
  “A partir del 1 de enero de 2014, donde los bosques y otros ecosistemas naturales no se han
  convertido en producción agrícola u otros usos del terreno.”

  EXPLICACIÓN DEL REQUISITO
  El objetivo del requisito 6.1.1 es garantizar que la producción agrícola y las otras actividades
  en las unidades productivas certificadas no causen la destrucción de bosques o
  ecosistemas naturales. La protección de los bosques o ecosistemas naturales, incluidos
  los humedales y las turberas, es esencial para mitigar el impacto del cambio climático y
  proteger los medios de vida de los agricultores y las comunidades forestales.

  Para mantener los estrictos requisitos del estándar en la no deforestación y la no
  conversión, se fija sin excepciones la Fecha Límite (1 de enero de 2014). Cualquier
  deforestación o conversión que se haya producido después de esta fecha, hace que
  un área o unidad de producción determinada, no cumpla con el estándar de Rainforest
  Alliance y generalmente será motivo de descertificación. Sin embargo, se proporciona
  cierta flexibilidad para permitir a los productores adaptarse a las condiciones cambiantes
  (incluido el cambio climático), como para el manejo de infraestructuras o para casos
  menores que pueden ser remediados como se detalla a continuación.

  Definición de conversión de uso del terreno

  La conversión se refiere a cualquier cambio de un ecosistema natural a otro uso del
  terreno o un cambio profundo en la composición, estructura o función de las especies del
  ecosistema natural. Esto incluye la conversión de un ecosistema natural en una plantación,
  tierras de cultivo, pastos, embalses de agua, infraestructura, minería y áreas urbanas.
  La deforestación es una forma de conversión (conversión de bosques naturales). La
  conversión incluye una degradación severa o la introducción de prácticas de manejo que
  dan lugar a un cambio sustancial y sostenido en la composición, estructura o función de las
  especies anteriores del ecosistema. El cambio a los ecosistemas naturales que cumplen con
  esta definición se considera conversión, independientemente de si es legal o no.

  Identificación de conversión

  Para proporcionar apoyo en la detección de la conversión reciente de ecosistemas
  naturales, el mapa de riesgo de geo datos de Rainforest Alliance, proporcionará una visión
  general de si hay evidencia de detección remota de conversión en una determinada
  finca para la que se han proporcionado datos de geolocalización. Los mapas de riesgo
  se realizan superponiendo datos de ubicación geoespacial, una capa de línea base que
  indica los bosques presentes en 2014 y evidencia de pérdida de cobertura de árboles
  desde el mismo año de corte. El resultado será una indicación de riesgo de las fincas que
  se han deforestado desde 2014 y de las fincas que podrían deforestar en el futuro debido a
  sus datos actuales de geolocalización. Rainforest Alliance también elaborará mapas para
  monitorear el riesgo de invasión en áreas protegidas superponiendo la geolocalización de
  las fincas con mapas actualizados de áreas protegidas. Los mapas de riesgo de Rainforest
  Alliance se actualizarán cada vez que se actualicen los datos de geolocalización. Los
  mapas de riesgos estarán disponibles para los titulares de los certificados en la plataforma
  de certificación.

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Los administradores de las fincas y de los grupos deben utilizar los resultados de los mapas
de riesgo de Rainforest Alliance para identificar las áreas y a los productores con especial
riesgo de incumplimiento, poder evaluar este riesgo y tomar medidas para reducirlo
adecuadamente.

Es importante tener en cuenta que los datos de geolocalización no siempre pueden
distinguir entre la conversión y otras formas de cambio legítimo de uso del suelo, por
ejemplo;

    •   Plantaciones forestales que se cosechan y se convierten al uso agrícola, pero no
        implican la conversión de ecosistemas naturales.

    •   Recolección de árboles de sombra que no implique la conversión de bosques
        naturales.

    •   Pérdida del follaje que cubre los árboles y que se produjo antes de la fecha límite
        del 2014.

Los administradores de fincas y de los grupos, tendrán que investigar el riesgo identificado
para determinar la solución de manejo más adecuada.

Conversiones menores

Para fincas grandes (incluidas aquellas certificadas como parte de un grupo) y para fincas
individuales, la conversión de bosques u otros ecosistemas naturales a la producción
agrícola o para otros usos del terreno que se hayan producido después del 1 de enero
de 2014, no debe comprender más del 1% del terreno de la finca o más de 10 hectáreas
(lo que sea menor). Si la conversión se ha producido por debajo de este umbral, la
administración de la finca debe desarrollar un plan de restauración/compensación que
muestre cómo se corregirá la conversión de bosques o ecosistemas en colaboración con
un ecólogo. La restauración planeada debe ser:

    •   Proporcional: El área a restaurar debe ser al menos tan grande como el área
        convertida. Este requisito puede cumplirse sacando el área convertida de la
        producción y restituyéndola o restaurando y/o proporcionando beneficios
        compensatorios de conservación en una zona cercana.

    •   Equivalente: El ecosistema a restaurar debe ser equivalente al ecosistema natural
        perdido en valor ecológico. Si el valor del área restaurada es o será inferior al del
        área convertida, se debe restaurar un área más grande.  

    •   Adicional: Las actividades de restauración deben ser adicionales a las actividades
        planeadas por otras razones, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de
        Rainforest Alliance sobre vegetación natural.  

    •   Permanente: Las actividades de restauración deben diseñarse de manera que se
        garantice la viabilidad a largo plazo, incluida la financiación, las responsabilidades
        de gestión y las designaciones claras del terreno y los derechos a la tierra.
El plan debe incluir objetivos intermedios de plazos limitados, responsabilidades claras de
las actividades y un plan de seguimiento de al menos una vez cada tres años.

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Para la certificación de grupo en general, los miembros del grupo con fincas donde se ha
  producido la deforestación deben excluirse del grupo. Si las fincas que no han cumplido
  (grandes y pequeñas) comprenden más del 5% del total o (al menos 10 ha) el grupo
  no puede ser certificado. Sin embargo, Si la proporción de miembros del grupo que no
  cumplen es inferior al 1% del total de miembros del grupo, el grupo puede implementar
  medidas para corregir y evitar una conversión adicional. Estas medidas pueden incluir:

      •     El establecimiento de un sistema de sanciones para que los miembros del grupo
            eviten una mayor deforestación.
      •     La implementación de medidas de sensibilización o capacitación para los
            miembros del grupo.
      •     El desarrollo e implementación de un plan agroforestal para mitigar la pérdida de
            valores de conservación anteriores, mediante la transición de un área al menos tres
            veces el área convertida. El plan incluye objetivos intermedios de plazos limitados,
            responsabilidades claras de las actividades y un plan de seguimiento al menos una
            vez cada tres años con el objetivo de alcanzar las metas agroforestales en un plazo
            de 6 años. Este plan se incluye en el plan de manejo de la finca.
      •     Plan de recolección de polígonos de las unidades productivas de todos los
            productores de riesgo medio y alto de deforestación e invasión de áreas protegidas
  Ninguna conversión puede tener lugar en un área protegida o sus zonas de
  amortiguamiento designadas oficialmente, (excepto cuando esto esté permitido por la ley
  aplicable) o en lugar y de manera que viole el requisito en el estándar o la ley que aplique.

  Conversión menor para la gestión de la infraestructura

  La conversión de ecosistemas naturales de hasta un 1% del área terrestre total certificada
  para mantener o ampliar la infraestructura esencial para las operaciones agrícolas o de
  procesamiento puede permitirse bajo las siguientes condiciones:

     i.     La conversión puede tener lugar sólo por razón de la instalación de nuevas
            infraestructuras agrícolas o para la reparación o modernización de la infraestructura
            agrícola existente (por ejemplo, carreteras o infraestructura de riego, incluyendo
            instalaciones de bombeo, canales, estanques, embalses, y presas), maquinaria
            instalada permanentemente, o instalaciones para lavado, procesamiento o
            embalaje.
     ii.    La gerencia de las fincas o grupos documenta el plan de la instalación con
            antelación, incluyendo el motivo por el que la instalación o reparación de la
            infraestructura propuesta no se puede llevar a cabo sin convertir la zona relevante.
     iii.   Se recogen los polígonos del terreno certificado general, así como del área
            convertida, para demostrar que el área del terreno a convertir está por debajo del
            umbral permitido del 1% del total de los terrenos certificados. NB El umbral del 1%
            es el área total admisible acumulada a partir de la primera fecha de solicitud de la
            certificación.
     iv.    La conversión cumple plenamente con el Requisito 6.1.2 para que la producción o
            el procesamiento no se produzca en áreas protegidas o sus zonas de amortiguación
            oficialmente designadas, excepto cuando cumpla con la ley que aplique.
     v.     La conversión cumple plenamente con la ley que aplique.
     vi.    La conversión es consistente con cualquier designación o recomendación con
            respecto a los Altos Valores de Conservación contenidos en cualquier
            evaluación(es) de los AVC del sitio o del área.

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