Asignaciones Familiares - Ministerio de Educación e Innovación Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional - Buenos Aires Ciudad
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Asignaciones Familiares Ministerio de Educación e Innovación Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional Dirección General Personal Docente y No Docente
Asignaciones Familiares ¿Qué es una Asignación Familiar? Es una prestación dineraria, que es inembargable, no es una remuneración ni está sujeta a gravámenes de ningún tipo. No corresponde computarla a efectos de cálculo de aguinaldo. Las asignaciones familiares son abonadas a solo uno de los progenitores/adoptantes, según corresponda. La única excepción es la asignación familiar por matrimonio o unión civil, la cual es percibida por ambos cónyuges. La gestión de las Asignaciones Familiares en el ámbito del GCBA, se regula mediante: ■■ Ley N° 1208/2003, modificada en sus Anexos I y II por Ley 4110 (B.O. 3847 del 03- 02-2012) y ■■ Ley 4150 (B. O. 3921 del 30/05/2012). Para la solicitud de liquidación de las asignaciones familiares, el empleado tiene treinta días (30) corridos para la presentación de la documentación (Artículo 49 Ley 4110/2012). Para la acreditación de escolaridades el agente cuenta con sesenta (60) días corridos desde el inicio/finalización del ciclo lectivo. Para percibir la asignación familiar por matrimonio, por unión civil, por nacimiento de hijo y por adopción el trabajador/a cuenta con un plazo de noventa (90) días corridos de ocurrido el hecho para presentar la respectiva declaración jurada; Situaciones en las que se tramitan las asignaciones: ■■ Cuando la persona ingresa al GCABA ■■ Cuando se producen novedades en el grupo familiar del empleado ■■ Cuando se producen novedades en la situación de revista del empleado: transferencia, alta de horas en los casos que perciban el 50%del monto, reintegro por licencia sin goce de haberes y/o reingresos Aclaraciones: ■■ Al ser autónomo, el Gobierno de la Ciudad realiza las liquidaciones de las asignaciones familiares a sus empleados. Las mismas no deben ser gestionadas ante ANSES. El Gobierno de la Ciudad cuenta con normativa propia referida al tema y, por lo tanto, el régimen de asignaciones familiares no se ve afectado por modificaciones introducidas por ANSES. ■■ El personal que preste servicios por menos de dieciocho (18) horas semanales, percibe el 50 % de las asignaciones familiares, con excepción de la asignación prenatal y asignación anual complementaria por vacaciones. Puede percibir el restante 50 % en otro empleo simultáneo hasta un máximo del 100 %, cuando totalice dieciocho (18) horas semanales (art 47 Ley 4110). 2
■■ Aquellos empleados que perciben el 50% de las asignaciones familiares e incrementan su carga horaria, la modificación del porcentaje al 100% es de manera automática, exceptuando aquellos casos que, por diversos motivos, se les fije el porcentaje de las asignaciones familiares en 50%, independientemente de la carga horaria que tengan (por ej.: si uno de los cónyuges, por su prestación horaria percibiera el 50% y el otro, se desempeñara en el GCBA, podría solicitar el 50% restante y no percibiría más que ese porcentaje aunque su carga horaria habilite la percepción del 100%) . Una vez que se incremento la carga horaria y no hubo variación en el porcentaje que percibe de asignaciones familiares, el/ la agente deberá presentar nueva Declaración Jurada de Subsidios Familiares completa y actualizada, indicando a todo su grupo familiar a cargo y acompañar la documentación referida a su cónyuge/conviviente/progenitor de sus hijos, de corresponder, a fin de determinar si corresponde la variación del porcentaje. ¿Qué asignaciones familiares pueden solicitarse? ASIGNACIÓN DE PAGO MENSUAL Asignación Monto Requisito Quién cobra Observaciones En caso de Unión de Acreditar que el Cónyuge o Cónyuge que hecho se deberán otro cónyuge o 1 Conviviente o $ 100,00 sea docente del acreditar CINCO (5) conviviente no Unión Civil cobre el beneficio. GCBA. años continuos de convivencia. · Comunicar · Se cobra aún el embarazo La docente o el cuando no hubiera mediante el docente varón percibido salario. 2 Prenatal $ 270,00 certificado médico si acredita que · Cesa el beneficio con anterioridad su esposa no lo por: parto, aborto a la fecha del percibe o extinción de la nacimiento relación de empleo A partir de los Acreditar que QUINCE (15) años y el cónyuge/ Madre o Padre hasta los VEINTIUNO 3 Hijo/a $ 270,00 conviviente u otro que sea docente (21) años, solo se progenitor no cobre del GCBA abona si concurren a el beneficio la escuela. Por cada hijo a Por lo menos 3 partir del 3° hijo Madre o Padre Familia hijos menores inclusive aún 4 $ 100,00 que sea docente numerosa de 21 o mayores del GCBA cuando el 3° hijo incapacitados se encuentre en gestación Acreditar uno de los siguientes supuestos: · Ambos cónyuges Incompatible con trabajan, Asignación por Madre o Complemento · o agente viudo/a, preescolaridad o Padre que sea 5 hijo menor de $ 150,00 educación inicial. · o madre soltera docente del Se triplica en CINCO (5) años · o divorciado/a GCBA caso de hijo · o separado de hecho discapacitado. · o discapacidad del otro progenitor 3
Escolaridad: Acreditar el carácter · Preescolar de alumno regular Madre o Padre Se triplica en dentro de los 60 6 · Primaria, $ 100,00 días de iniciación y que sea docente caso de hijo · Media y finalización del ciclo del GCBA discapacitado · Superior lectivo. Sin límite de edad. Acreditar discapacidad Madre o a través de Hijo Acreditar Padre que sea 7 $ 1.080,00 Certificado discapacitado discapacidad docente del Médico expedido GCBA por Hospital Nacional, Provincial o Municipal Debe concurrir a un Ayuda establecimiento Inicial, Primaria y 8 escolar por $ 300,00 oficial o Media discapacidad reconocido de Educación Especial ASIGNACIÓN DE PAGO ÚNICO Asignación Monto Requisito Quién cobra Observaciones Antigüedad mínima y continuada de 6 meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad Matrimonio o $ 1.000,00 en relación de Ambos cónyuges. Unión Civil dependencia durante seis(6) meses, como mínimo, en el transcurso de los (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA. Antigüedad mínima y continuada de 6 meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad Madre o Padre que · Nacimiento Nacimiento $ 1.000,00 en relación de sea docente del múltiple se abona dependencia durante GCBA. por cada hijo. seis(6) meses, como mínimo, en el transcurso de los (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA 4
Antigüedad mínima y continuada de 6 meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse Deberá acreditar desempeñado con la adopción con cualquier actividad Madre o padre la constancia de Adopción $ 3.600,00 en relación de adoptivo. la inscripción de dependencia durante la sentencia en el seis(6) meses, registro civil como mínimo, en el transcurso de los (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA. ASIGNACIÓN DE PAGO ANUAL Asignación Monto Requisito Quién cobra Observaciones Anual por Ayuda Escolar Acreditar dentro de los 60 días Madre o Padre (Inicial Se triplica en caso de $ 300,00 de iniciación y que sea docente Obligatoria, finalización del ciclo del GCBA. hijo incapacitado. Primaria y lectivo. Media) Asignación Se exceptúa Madre o Padre que anual matrimonio, $ 100,00 sea docente del complementaria GCBA. nacimiento, adopción por vacaciones y ayuda escolar. ¡Importante! ■■ Si el docente cesa o licencia el cargo por el que cobra las asignaciones familiares, al reintegrarse o volver a tomar otro, debe realizar nuevamente el trámite porque le bajan el salario familiar. ■■ Si tenía menos de 18 horas y toma más, debe solicitar el cobro del 100% presentando la documentación pertinente. ■■ La percepción de las asignaciones puede realizarse en forma optativa por el docente ya sea hombre o mujer. Documentación a presentar Si bien cada asignación requiere de documentación específica, básicamente, en la mayoría de los casos debe presentarse: 1. Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares: completa y actualiza consignando todo el grupo familiar a cargo, y escolaridades por grado /año y nivel educativo. Declarando datos exactos y completos, sin omitir ni falsear información. 5
El Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares puede bajarse de la página www.mibuenosairesweb.gob.ar Formulario C-0468 - Declaración jurada de subsidios familiares 2. Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208: la confecciona el otro progenitor, cónyuge o conviviente, manifestando que no percibe asignaciones familiares por el familiar o grupo familiar por el que el agente solicita el cobro del beneficio y cuál es su situación laboral. El Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208 puede bajarse de la página www.mibuenosairesweb.gob.ar 6
Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208 Según la situación laboral declarada, deberá documentarse lo manifestado con Certificación Negativa, Constancia de ANSeS de consulta al Padrón de Desempleo, Recibo de haberes, Constancia de SUAF, Recibo de haber jubilatorio, Constancia de Inscripción en Monotributo. 7
3. Certificación Negativa de ANSES del otro progenitor, cónyuge o conviviente independientemente de su situación laboral. Link de donde obtenerla: www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127. http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/ El comunicado UCCOP Nº 645 se refiere a la obtención de la Certificación Negativa y se mencionan ítems a tener en cuenta. 8
Asignación de pago mensual 1. Asignación por Cónyuge o conviviente o unión civil. Consiste en el pago mensual de una suma de dinero que se abona al/la agente casado/a, en unión civil o en convivencia. Documentación a presentar: ■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20 Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf ■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208 http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20 -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf ■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del cónyuge/conviviente (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual) www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127. ■■ Copia del Acta o Partida de Matrimonio o certificado de convivencia o unión civil. ■■ Cuando el matrimonio se haya celebrado en el extranjero, deberá presentarse el Certificado de matrimonio traducido (si correspondiera), visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. ■■ Para el pago de asignación por conviviente, deberá presentarse Información Sumaria, con dos testigos, en las Sedes Comunales de la ciudad o Juzgado de Paz acreditando la convivencia, Acta o Certificado de Unión Convivencial. 2. Asignación Prenatal. Consiste en el pago de una suma mensual de dinero a la agente en estado de embarazo o al agente cuyo cónyuge o conviviente esté embarazada y no lo perciba por sí misma. Se abona desde el momento de la concepción por un lapso de 9 meses que preceden a la fecha probable de parto. El parto con nacimiento múltiple NO genera derecho a la percepción de suma adicional alguna. Documentación a presentar: ■■ Formulario de Declaración Jurada Prenatal. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0465%20PRENATAL.pdf ■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 4110 (si el peticionante fuese varón) http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20 -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf ■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del cónyuge (según lo indicado en el formulario de Declaración Jurada Anual). www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127. 9
■■ Certificado médico de embarazo, expedido por autoridad médica competente, donde conste el nombre y apellido de la embarazada, su DNI y la fecha probable de parto. 3. Asignación por Hijo/a. Consiste en el pago mensual de una suma de dinero considerando como hijo a cada hijo/a propio; menores cuya guarda, tenencia, cuidado personal o tutela haya sido otorgada al trabajador/a por autoridad judicial; y menores a cargo. Para percibir esta asignación es necesario que el hijo/a menor a cargo sea menor de quince años o discapacitado, o mayor de quince y menor de veintiuno y concurra a establecimientos de enseñanza inicial, primaria, media o superior; y resida en el país. No se percibe la asignación por hijo cuando el hijo mayor de 15 años y menor de 21 años realiza trabajos por cuenta propia o en relación de dependencia. Documentación a presentar: ■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20 Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf ■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20 -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf ■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual). ■■ Si es viudo, partida de defunción del otro progenitor y copia de recibo de pensión y la certificación negativa de los hijos. www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127 ■■ Si es divorciado/a, copia de la sentencia de divorcio con dictamen de la tenencia. ■■ Acta o Partida de Nacimiento de cada hijo, expedida por el Registro Civil. ■■ Si el nacimiento se produjo en el extranjero, deberá presentarse el Certificado de nacimiento traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Si el país emisor de la documentación fuera signatario de la Convención de La Haya, debe constar la acotación o apostilla estampada en el documento por autoridad competente del país. ■■ Si es adoptivo, adjuntar el testimonio de sentencia judicial e inscripción de nacimiento en el Registro Civil. ■■ Si es guarda, tenencia, cuidado personal o tutela adjuntar certificado o testimonio expedido por autoridad judicial. 3.1 Asignación por Hijo del cónyuge o conviviente. Documentación a presentar: ■■ Del Empleado/a: Información Sumaria del agente constando que el hijo del cónyuge o conviviente, se encuentra a su cargo conviviendo en el mismo domicilio 10
y mencionándolo. ■■ Del Cónyuge o Conviviente: • Si es viudo/a, partida de defunción y recibo de pensión del hijo y de la madre o padre. • Si es divorciado/a, Testimonio de divorcio con tenencia, o cuidado personal, del hijo. • Si es separado/a de hecho o soltera/o con hijo reconocido por el padre o madre, Información Sumaria con hijo a exclusivo cargo o cuidado. 4. Familia numerosa. Consiste en el pago de una suma de dinero al trabajador que tenga por lo menos tres hijos a cargo menores de 21 años o mayores de esa edad con discapacidad. Se paga por cada hijo/a a partir del tercero inclusive, por el cual se perciba la asignación por hijo. El estado de embarazo correspondiente al tercer hijo, genera el derecho al pago de esta asignación y se adiciona a la de prenatal. Documentación a presentar: ■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20 Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf ■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20 -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf ■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual). ■■ Si es viudo, partida de defunción del otro progenitor y copia de recibo de pensión y la certificación negativa de los hijos. www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127 5. Escolaridad (Preescolar o educación Inicial obligatoria, escolaridad primaria, media superior o educación especial). Consiste en el pago de una suma de dinero por cada hijo a cargo y que concurra regularmente a establecimientos educativos oficiales o privados reconocidos por autoridad competente donde se imparta Educación Preescolar, Educación Inicial Obligatoria, Primaria Media, Superior o Educación Especial. Se percibe por los hijos que asistan desde Preescolar (sala de 4 años) hasta cumplir los 21 años o continuaran en los casos de los hijos discapacitados. 11
Documentación a presentar: ■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20 Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf ■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20 -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf ■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual). ■■ Si es viudo, partida de defunción del otro progenitor y copia de recibo de pensión y la certificación negativa de los hijos. www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127 ■■ Certificado de alumno regular, con plazo de 60 días, al inicio del ciclo escolar y a la finalización del mismo. 6. Hijo discapacitado. Consiste en el pago mensual de una suma de dinero por cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que resida en el país. Se percibe a partir del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador presentando el Certificado Único de Discapacidad (Ley 22431) expedido por Htal del GCABA, Nacional, Provincial, Municipal o Ministerio de Salud de la Nación. Según el Art.2 de la Ley 22431, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social educacional o laboral. Respecto a la asignación por hijo, el monto de la asignación se cuadruplica. En caso de incumplimiento de la obligación de renovar periódicamente el Certificado Único de Discapacidad (CUD) se procederá a la suspensión del pago. La reanudación del mismo será a partir de la nueva presentación, sin derecho a retroactividad. Para tramitar el CUD dirigirse al Servicio Social Zonal más cercano al domicilio: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/certificado-de-discapacidad Documentación a presentar: ■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20 Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf ■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208 http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20 -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf ■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual). 12
■■ Si es viudo, partida de defunción del otro progenitor y copia de recibo de pensión y la certificación negativa de los hijos. www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127 ■■ Si es divorciado/a, copia de la sentencia de divorcio con dictamen de la tenencia. ■■ Acta o Partida de Nacimiento de cada hijo, expedida por el Registro Civil. ■■ Si el nacimiento se produjo en el extranjero, deberá presentarse el Certificado de nacimiento traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Si el país emisor de la documentación fuera signatario de la Convención de La Haya, debe constar la acotación o apostilla estampada en el documento por autoridad competente del país. ■■ Si es adoptivo, adjuntar el testimonio de sentencia judicial e inscripción de nacimiento en el Registro Civil. ■■ Si es guarda, tenencia, cuidado personal o tutela adjuntar certificado o testimonio expedido por autoridad judicial. ■■ Certificado Único de Discapacidad (Ley 22431) expedido por Htal. del GCABA, Nacional, Provincial, Municipal o Ministerio de Salud de la Nación. 13
Asignación de pago único 1. Asignación por Matrimonio – Unión Civil. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite la celebración del matrimonio o unión civil. Si ambos cónyuges trabajan en relación de dependencia en el GCABA, los dos pueden cobrar la asignación. El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la documentación. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA. Documentación a presentar: ■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20 Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf ■■ Copia del Acta de Matrimonio o unión civil. 2. Asignación por Nacimiento Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes que se acredite el nacimiento, aún cuando el hijo naciere sin vida, con un periodo mínimo de gestación de 180 días. En caso de nacimiento múltiple se cobra por cada hijo. Se paga a uno solo de los progenitores. En caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad el monto se triplica, debiéndose acreditar la discapacidad. El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la documentación. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA. Documentación a presentar: ■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20 Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf ■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208- http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20 -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf ■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual) www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127. 14
■■ Copia del acta de nacimiento de cada hijo 3. Asignación por Adopción o Guarda. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite la adopción o guarda. Se paga a uno solo de los adoptantes. El cobro de la asignación por guarda es incompatible con el cobro de la asignación por adopción. En caso de discapacidad el monto se triplica. El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la documentación. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA Documentación a presentar: ■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20 Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf ■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208. http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20 -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf ■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro progenitor adoptante(según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual) www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127 ■■ Copia de sentencia de adopción (testimonio) y la inscripción ante el Registro Civil. 15
Asignación de pago anual 1. Asignación Ayuda Escolar (Por Preescolar, Educación Inicial Obligatoria, Primaria, Media y Educación Especial). Consiste en el pago de una suma de dinero al agente que perciba la asignación por escolaridad en el mes que comience el ciclo lectivo. Cuando es hijo/a discapacitado/a, la Ayuda Escolar se triplica. Documentación a presentar: ■■ La asignación se liquida automáticamente a quiénes perciben asignaciones por escolaridad, por tal motivo no requiere otra presentación más que la realizada (certificado escolar de alumno regular). 2. Asignación Anual Complementaria por Vacaciones. Consiste en el pago de una suma fija, global, única pagadera durante el mes de enero de cada año a todos los trabajadores por la totalidad de las asignaciones. Se exceptúan las asignaciones por matrimonio, nacimiento, adopción, guarda y ayuda escolar. Documentación a presentar: ■■ La asignación se liquida automáticamente en el mes de enero a quiénes perciben asignaciones familiares mensuales, por tal motivo no requiere otra presentación más que la realizada. 16
Circuito tramitación de Asignaciones Familiares TRATA DEL TRÁMITE: GENE0127A RECURSOS HUMANOS - DECLARACIÓN JURADA SUBSIDIO FAMILIAR GENE0130B MODIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD SUBSIDIO FAMILIAR Docente Documentación Salario Familiar ESTABLECIMIENTO TRÁMITE SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN ASIGNACIONES FAMILIARES Recibe, caratula Notifica al y remite docente y remite expediente. a guarda DGPDYND Controla Devuelve para documentación notificación aportada y guarda y remite. MHGC-DGALH Analiza y liquida asignaciones 17
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