Asignaciones Familiares - Ministerio de Educación e Innovación Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional - Buenos Aires Ciudad

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Asignaciones
      Familiares
Ministerio de Educación e Innovación
     Subsecretaría Carrera Docente
    y Formación Técnica Profesional
       Dirección General Personal
         Docente y No Docente
Asignaciones Familiares - Ministerio de Educación e Innovación Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional - Buenos Aires Ciudad
Asignaciones Familiares

¿Qué es una Asignación Familiar?
Es una prestación dineraria, que es inembargable, no es una remuneración ni está
sujeta a gravámenes de ningún tipo.

No corresponde computarla a efectos de cálculo de aguinaldo.
Las asignaciones familiares son abonadas a solo uno de los progenitores/adoptantes,
según corresponda. La única excepción es la asignación familiar por matrimonio o
unión civil, la cual es percibida por ambos cónyuges.

La gestión de las Asignaciones Familiares en el ámbito del GCBA, se regula mediante:
■■ Ley N° 1208/2003, modificada en sus Anexos I y II por Ley 4110 (B.O. 3847 del 03-
   02-2012) y

■■ Ley 4150 (B. O. 3921 del 30/05/2012).

Para la solicitud de liquidación de las asignaciones familiares, el empleado tiene
treinta días (30) corridos para la presentación de la documentación (Artículo 49 Ley
4110/2012).

Para la acreditación de escolaridades el agente cuenta con sesenta (60) días corridos
desde el inicio/finalización del ciclo lectivo.

Para percibir la asignación familiar por matrimonio, por unión civil, por nacimiento de
hijo y por adopción el trabajador/a cuenta con un plazo de noventa (90) días corridos
de ocurrido el hecho para presentar la respectiva declaración jurada;

Situaciones en las que se tramitan las asignaciones:
■■ Cuando la persona ingresa al GCABA

■■ Cuando se producen novedades en el grupo familiar del empleado

■■ Cuando se producen novedades en la situación de revista del empleado:
  transferencia, alta de horas en los casos que perciban el 50%del monto, reintegro
  por licencia sin goce de haberes y/o reingresos

Aclaraciones:
■■ Al ser autónomo, el Gobierno de la Ciudad realiza las liquidaciones de las
  asignaciones familiares a sus empleados. Las mismas no deben ser gestionadas
  ante ANSES.

  El Gobierno de la Ciudad cuenta con normativa propia referida al tema y, por lo
  tanto, el régimen de asignaciones familiares no se ve afectado por modificaciones
  introducidas por ANSES.

■■ El personal que preste servicios por menos de dieciocho (18) horas semanales,
  percibe el 50 % de las asignaciones familiares, con excepción de la asignación
  prenatal y asignación anual complementaria por vacaciones. Puede percibir el
  restante 50 % en otro empleo simultáneo hasta un máximo del 100 %, cuando
  totalice dieciocho (18) horas semanales (art 47 Ley 4110).

                                           2
■■ Aquellos empleados que perciben el 50% de las asignaciones familiares e
     incrementan su carga horaria, la modificación del porcentaje al 100% es de
     manera automática, exceptuando aquellos casos que, por diversos motivos, se les
     fije el porcentaje de las asignaciones familiares en 50%, independientemente de
     la carga horaria que tengan (por ej.: si uno de los cónyuges, por su prestación
     horaria percibiera el 50% y el otro, se desempeñara en el GCBA, podría solicitar
     el 50% restante y no percibiría más que ese porcentaje aunque su carga horaria
     habilite la percepción del 100%) . Una vez que se incremento la carga horaria
     y no hubo variación en el porcentaje que percibe de asignaciones familiares, el/
     la agente deberá presentar nueva Declaración Jurada de Subsidios Familiares
     completa y actualizada, indicando a todo su grupo familiar a cargo y acompañar
     la documentación referida a su cónyuge/conviviente/progenitor de sus hijos, de
     corresponder, a fin de determinar si corresponde la variación del porcentaje.

¿Qué asignaciones familiares pueden solicitarse?
                           ASIGNACIÓN DE PAGO MENSUAL
        Asignación     Monto           Requisito             Quién cobra      Observaciones

                                                                             En caso de Unión de
                                  Acreditar que el
      Cónyuge o                                            Cónyuge que       hecho se deberán
                                  otro cónyuge o
 1    Conviviente o    $ 100,00                            sea docente del   acreditar CINCO (5)
                                  conviviente no
      Unión Civil                 cobre el beneficio.
                                                           GCBA.             años continuos de
                                                                             convivencia.

                                  · Comunicar                                · Se cobra aún
                                    el embarazo            La docente o el     cuando no hubiera
                                    mediante el            docente varón       percibido salario.
 2    Prenatal         $ 270,00     certificado médico     si acredita que   · Cesa el beneficio
                                    con anterioridad       su esposa no lo     por: parto, aborto
                                    a la fecha del         percibe             o extinción de la
                                    nacimiento                                 relación de empleo

                                                                             A partir de los
                                  Acreditar que
                                                                             QUINCE (15) años y
                                  el cónyuge/              Madre o Padre
                                                                             hasta los VEINTIUNO
 3    Hijo/a           $ 270,00   conviviente u otro       que sea docente
                                                                             (21) años, solo se
                                  progenitor no cobre      del GCBA
                                                                             abona si concurren a
                                  el beneficio
                                                                             la escuela.

                                                                             Por cada hijo a
                                  Por lo menos 3                             partir del 3° hijo
                                                           Madre o Padre
      Familia                     hijos menores                              inclusive aún
 4                     $ 100,00                            que sea docente
      numerosa                    de 21 o mayores
                                                           del GCBA
                                                                             cuando el 3° hijo
                                  incapacitados                              se encuentre en
                                                                             gestación

                                  Acreditar uno de los
                                  siguientes supuestos:
                                   · Ambos cónyuges                          Incompatible con
                                     trabajan,                               Asignación por
                                                           Madre o
      Complemento                  · o agente viudo/a,                       preescolaridad o
                                                           Padre que sea
 5    hijo menor de    $ 150,00                                              educación inicial.
                                   · o madre soltera       docente del
                                                                             Se triplica en
      CINCO (5) años
                                   · o divorciado/a        GCBA
                                                                             caso de hijo
                                   · o separado de hecho                     discapacitado.
                                   · o discapacidad del
                                     otro progenitor

                                                3
Escolaridad:                     Acreditar el carácter
     · Preescolar                     de alumno regular
                                                                Madre o Padre      Se triplica en
                                      dentro de los 60
6    · Primaria,        $ 100,00      días de iniciación y
                                                                que sea docente    caso de hijo
     · Media y                        finalización del ciclo
                                                                del GCBA           discapacitado
     · Superior                       lectivo.

                                                                                   Sin límite de
                                                                                   edad.
                                                                                   Acreditar
                                                                                   discapacidad
                                                                Madre o
                                                                                   a través de
     Hijo                             Acreditar                 Padre que sea
7                      $ 1.080,00                                                  Certificado
     discapacitado                    discapacidad              docente del
                                                                                   Médico expedido
                                                                GCBA
                                                                                   por Hospital
                                                                                   Nacional,
                                                                                   Provincial o
                                                                                   Municipal

                                                                                   Debe
                                                                                   concurrir a un
     Ayuda                                                                         establecimiento
                                      Inicial, Primaria y
8    escolar por        $ 300,00                                                   oficial o
                                      Media
     discapacidad                                                                  reconocido
                                                                                   de Educación
                                                                                   Especial

                                  ASIGNACIÓN DE PAGO ÚNICO
    Asignación        Monto             Requisito                Quién cobra        Observaciones

                                   Antigüedad mínima
                                   y continuada de
                                   6 meses o un (1)
                                   mes, si el agente
                                   acredita haberse
                                   desempeñado con
                                   cualquier actividad
Matrimonio o
                     $ 1.000,00    en relación de              Ambos cónyuges.
Unión Civil                        dependencia durante
                                   seis(6) meses,
                                   como mínimo, en el
                                   transcurso de los (12)
                                   meses anteriores a la
                                   fecha de ingreso al
                                   GCABA.

                                   Antigüedad mínima
                                   y continuada de
                                   6 meses o un (1)
                                   mes, si el agente
                                   acredita haberse
                                   desempeñado con
                                   cualquier actividad         Madre o Padre que   · Nacimiento
Nacimiento           $ 1.000,00    en relación de              sea docente del      múltiple se abona
                                   dependencia durante         GCBA.                por cada hijo.
                                   seis(6) meses,
                                   como mínimo, en el
                                   transcurso de los (12)
                                   meses anteriores a la
                                   fecha de ingreso al
                                   GCABA

                                                    4
Antigüedad mínima
                               y continuada de
                               6 meses o un (1)
                               mes, si el agente
                               acredita haberse
                                                                            Deberá acreditar
                               desempeñado con
                                                                            la adopción con
                               cualquier actividad
                                                        Madre o padre       la constancia de
 Adopción         $ 3.600,00   en relación de
                                                        adoptivo.           la inscripción de
                               dependencia durante
                                                                            la sentencia en el
                               seis(6) meses,
                                                                            registro civil
                               como mínimo, en el
                               transcurso de los (12)
                               meses anteriores a la
                               fecha de ingreso al
                               GCABA.

                              ASIGNACIÓN DE PAGO ANUAL
   Asignación      Monto            Requisito             Quién cobra         Observaciones

 Anual por
 Ayuda Escolar
                               Acreditar dentro
                               de los 60 días           Madre o Padre
 (Inicial                                                                   Se triplica en caso de
                   $ 300,00    de iniciación y          que sea docente
 Obligatoria,                  finalización del ciclo   del GCBA.
                                                                            hijo incapacitado.
 Primaria y                    lectivo.
 Media)

 Asignación                                                                 Se exceptúa
                                                        Madre o Padre que
 anual                                                                      matrimonio,
                   $ 100,00                             sea docente del
 complementaria                                         GCBA.
                                                                            nacimiento, adopción
 por vacaciones                                                             y ayuda escolar.

                                       ¡Importante!
  ■■ Si el docente cesa o licencia el cargo por el que cobra las asignaciones
     familiares, al reintegrarse o volver a tomar otro, debe realizar nuevamente el
                         trámite porque le bajan el salario familiar.
  ■■ Si tenía menos de 18 horas y toma más, debe solicitar el cobro del 100%
                        presentando la documentación pertinente.
  ■■ La percepción de las asignaciones puede realizarse en forma optativa por el
                             docente ya sea hombre o mujer.

Documentación a presentar
Si bien cada asignación requiere de documentación específica, básicamente, en la
mayoría de los casos debe presentarse:

1. Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares: completa y actualiza
   consignando todo el grupo familiar a cargo, y escolaridades por grado /año y nivel
   educativo. Declarando datos exactos y completos, sin omitir ni falsear información.

                                                5
El Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares puede bajarse
  de la página www.mibuenosairesweb.gob.ar

          Formulario C-0468 - Declaración jurada de subsidios familiares

2. Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208: la confecciona el otro
   progenitor, cónyuge o conviviente, manifestando que no percibe asignaciones
   familiares por el familiar o grupo familiar por el que el agente solicita el cobro del
   beneficio y cuál es su situación laboral.

  El Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208 puede bajarse de la página
  www.mibuenosairesweb.gob.ar

                                            6
Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208

Según la situación laboral declarada, deberá documentarse lo manifestado con
Certificación Negativa, Constancia de ANSeS de consulta al Padrón de Desempleo,
Recibo de haberes, Constancia de SUAF, Recibo de haber jubilatorio, Constancia
de Inscripción en Monotributo.

                                     7
3. Certificación Negativa de ANSES del otro progenitor, cónyuge o conviviente
   independientemente de su situación laboral.
   Link de donde obtenerla:
   www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127.
   http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/

  El comunicado UCCOP Nº 645 se refiere a la obtención de la Certificación Negativa
  y se mencionan ítems a tener en cuenta.

                                        8
Asignación de pago mensual
1. Asignación por Cónyuge o conviviente o unión civil.
Consiste en el pago mensual de una suma de dinero que se abona al/la agente casado/a,
en unión civil o en convivencia.

Documentación a presentar:

■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20
  Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf

■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20
  -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf

■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del
  cónyuge/conviviente (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual)
  www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127.

■■ Copia del Acta o Partida de Matrimonio o certificado de convivencia o unión civil.

■■ Cuando el matrimonio se haya celebrado en el extranjero, deberá presentarse el
  Certificado de matrimonio traducido (si correspondiera), visado por el Consulado
  Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
  República Argentina.

■■ Para el pago de asignación por conviviente, deberá presentarse Información
  Sumaria, con dos testigos, en las Sedes Comunales de la ciudad o Juzgado de Paz
  acreditando la convivencia, Acta o Certificado de Unión Convivencial.

2. Asignación Prenatal.
Consiste en el pago de una suma mensual de dinero a la agente en estado de embarazo
o al agente cuyo cónyuge o conviviente esté embarazada y no lo perciba por sí misma.
Se abona desde el momento de la concepción por un lapso de 9 meses que preceden
a la fecha probable de parto.

El parto con nacimiento múltiple NO genera derecho a la percepción de suma
adicional alguna.

Documentación a presentar:

■■ Formulario de Declaración Jurada Prenatal.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0465%20PRENATAL.pdf

■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 4110 (si el peticionante fuese varón)
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20
  -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf

■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del
  cónyuge (según lo indicado en el formulario de Declaración Jurada Anual).
  www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127.

                                          9
■■ Certificado médico de embarazo, expedido por autoridad médica competente, donde
  conste el nombre y apellido de la embarazada, su DNI y la fecha probable de parto.

3. Asignación por Hijo/a.
Consiste en el pago mensual de una suma de dinero considerando como hijo a cada
hijo/a propio; menores cuya guarda, tenencia, cuidado personal o tutela haya sido
otorgada al trabajador/a por autoridad judicial; y menores a cargo.

Para percibir esta asignación es necesario que el hijo/a menor a cargo sea menor de
quince años o discapacitado, o mayor de quince y menor de veintiuno y concurra a
establecimientos de enseñanza inicial, primaria, media o superior; y resida en el país.

No se percibe la asignación por hijo cuando el hijo mayor de 15 años y menor de 21
años realiza trabajos por cuenta propia o en relación de dependencia.

Documentación a presentar:

■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20
  Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf

■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20
  -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf

■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro
  progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual).

■■ Si es viudo, partida de defunción del otro progenitor y copia de recibo de pensión
  y la certificación negativa de los hijos.
  www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127

■■ Si es divorciado/a, copia de la sentencia de divorcio con dictamen de la tenencia.
■■ Acta o Partida de Nacimiento de cada hijo, expedida por el Registro Civil.

■■ Si el nacimiento se produjo en el extranjero, deberá presentarse el Certificado
  de nacimiento traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por
  el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Si el
  país emisor de la documentación fuera signatario de la Convención de La Haya,
  debe constar la acotación o apostilla estampada en el documento por autoridad
  competente del país.

■■ Si es adoptivo, adjuntar el testimonio de sentencia judicial e inscripción de
  nacimiento en el Registro Civil.

■■ Si es guarda, tenencia, cuidado personal o tutela adjuntar certificado o testimonio
  expedido por autoridad judicial.

3.1 Asignación por Hijo del cónyuge o conviviente.

Documentación a presentar:

■■ Del Empleado/a: Información Sumaria del agente constando que el hijo del
  cónyuge o conviviente, se encuentra a su cargo conviviendo en el mismo domicilio

                                          10
y mencionándolo.

■■ Del Cónyuge o Conviviente:

    • Si es viudo/a, partida de defunción y recibo de pensión del hijo y de la madre
      o padre.

    • Si es divorciado/a, Testimonio de divorcio con tenencia, o cuidado personal,
      del hijo.

    • Si es separado/a de hecho o soltera/o con hijo reconocido por el padre o madre,
      Información Sumaria con hijo a exclusivo cargo o cuidado.

4. Familia numerosa.
Consiste en el pago de una suma de dinero al trabajador que tenga por lo menos tres
hijos a cargo menores de 21 años o mayores de esa edad con discapacidad.

Se paga por cada hijo/a a partir del tercero inclusive, por el cual se perciba la
asignación por hijo.

El estado de embarazo correspondiente al tercer hijo, genera el derecho al pago de
esta asignación y se adiciona a la de prenatal.

Documentación a presentar:

■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20
  Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf

■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20
  -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf

■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro
  progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual).

■■ Si es viudo, partida de defunción del otro progenitor y copia de recibo de pensión
  y la certificación negativa de los hijos.
  www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127

5. Escolaridad (Preescolar o educación Inicial obligatoria, escolaridad
primaria, media superior o educación especial).
Consiste en el pago de una suma de dinero por cada hijo a cargo y que concurra
regularmente a establecimientos educativos oficiales o privados reconocidos por
autoridad competente donde se imparta Educación Preescolar, Educación Inicial
Obligatoria, Primaria Media, Superior o Educación Especial.

Se percibe por los hijos que asistan desde Preescolar (sala de 4 años) hasta cumplir
los 21 años o continuaran en los casos de los hijos discapacitados.

                                         11
Documentación a presentar:

■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares
http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20
Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf

■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20
  -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf

■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro
  progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual).

■■ Si es viudo, partida de defunción del otro progenitor y copia de recibo de pensión
  y la certificación negativa de los hijos.
  www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127

■■ Certificado de alumno regular, con plazo de 60 días, al inicio del ciclo escolar y a
  la finalización del mismo.

6. Hijo discapacitado.
Consiste en el pago mensual de una suma de dinero por cada hijo con discapacidad
a cargo del trabajador y que resida en el país.

Se percibe a partir del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador
presentando el Certificado Único de Discapacidad (Ley 22431) expedido por Htal del
GCABA, Nacional, Provincial, Municipal o Ministerio de Salud de la Nación. Según
el Art.2 de la Ley 22431, se considera discapacitada a toda persona que padezca
una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación
a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social educacional o laboral. Respecto a la asignación por hijo, el monto de
la asignación se cuadruplica.

En caso de incumplimiento de la obligación de renovar periódicamente el Certificado
Único de Discapacidad (CUD) se procederá a la suspensión del pago. La reanudación
del mismo será a partir de la nueva presentación, sin derecho a retroactividad.

Para tramitar el CUD dirigirse al Servicio Social Zonal más cercano al domicilio:
http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/certificado-de-discapacidad

Documentación a presentar:

■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20
  Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf

■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20
  -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf

■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro
  progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual).

                                           12
■■ Si es viudo, partida de defunción del otro progenitor y copia de recibo de pensión
  y la certificación negativa de los hijos.
  www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127

■■ Si es divorciado/a, copia de la sentencia de divorcio con dictamen de la tenencia.

■■ Acta o Partida de Nacimiento de cada hijo, expedida por el Registro Civil.

■■ Si el nacimiento se produjo en el extranjero, deberá presentarse el Certificado
  de nacimiento traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por
  el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Si el
  país emisor de la documentación fuera signatario de la Convención de La Haya,
  debe constar la acotación o apostilla estampada en el documento por autoridad
  competente del país.

■■ Si es adoptivo, adjuntar el testimonio de sentencia judicial e inscripción de
  nacimiento en el Registro Civil.

■■ Si es guarda, tenencia, cuidado personal o tutela adjuntar certificado o testimonio
  expedido por autoridad judicial.

■■ Certificado Único de Discapacidad (Ley 22431) expedido por Htal. del GCABA,
  Nacional, Provincial, Municipal o Ministerio de Salud de la Nación.

                                          13
Asignación de pago único
1. Asignación por Matrimonio – Unión Civil.
Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite
la celebración del matrimonio o unión civil. Si ambos cónyuges trabajan en relación
de dependencia en el GCABA, los dos pueden cobrar la asignación.

El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la documentación.

Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o
un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad en
relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de
los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA.

Documentación a presentar:

■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20
  Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf

■■ Copia del Acta de Matrimonio o unión civil.

2. Asignación por Nacimiento
Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes que se acredite
el nacimiento, aún cuando el hijo naciere sin vida, con un periodo mínimo de
gestación de 180 días.

En caso de nacimiento múltiple se cobra por cada hijo.

Se paga a uno solo de los progenitores.

En caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad el monto se triplica, debiéndose
acreditar la discapacidad.

El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la
documentación. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de
seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier
actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el
transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA.

Documentación a presentar:

■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20
  Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf

■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208-
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20
  -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf

■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro
  progenitor (según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual)
  www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127.

                                           14
■■ Copia del acta de nacimiento de cada hijo

3. Asignación por Adopción o Guarda.
Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite
la adopción o guarda. Se paga a uno solo de los adoptantes.

El cobro de la asignación por guarda es incompatible con el cobro de la asignación
por adopción.

En caso de discapacidad el monto se triplica.

El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la
documentación. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de
seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier
actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el
transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA

Documentación a presentar:

■■ Formulario C-0468 - Declaración Jurada de Subsidios Familiares.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/0468%20DDJJ%20
  Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Subsidio%20Familiar.pdf

■■ Formulario de Declaración Jurada Anual –Ley 1208.
  http://mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/tramites/DDJJ%20ANUAL%20
  -%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf

■■ Documentación que acredite la no percepción de la asignación por parte del otro
  progenitor adoptante(según lo indicado en el formulario de Declaración jurada Anual)
  www.anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127

■■ Copia de sentencia de adopción (testimonio) y la inscripción ante el Registro Civil.

                                          15
Asignación de pago anual

1. Asignación Ayuda Escolar (Por Preescolar, Educación Inicial
Obligatoria, Primaria, Media y Educación Especial).
Consiste en el pago de una suma de dinero al agente que perciba la asignación por
escolaridad en el mes que comience el ciclo lectivo.

Cuando es hijo/a discapacitado/a, la Ayuda Escolar se triplica.

Documentación a presentar:

■■ La asignación se liquida automáticamente a quiénes perciben asignaciones por
  escolaridad, por tal motivo no requiere otra presentación más que la realizada
  (certificado escolar de alumno regular).

2. Asignación Anual Complementaria por Vacaciones.
Consiste en el pago de una suma fija, global, única pagadera durante el mes de enero
de cada año a todos los trabajadores por la totalidad de las asignaciones.

Se exceptúan las asignaciones por matrimonio, nacimiento, adopción, guarda y
ayuda escolar.

Documentación a presentar:

■■ La asignación se liquida automáticamente en el mes de enero a quiénes perciben
  asignaciones familiares mensuales, por tal motivo no requiere otra presentación
  más que la realizada.

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Circuito tramitación de Asignaciones Familiares

TRATA DEL TRÁMITE:
GENE0127A RECURSOS HUMANOS - DECLARACIÓN JURADA SUBSIDIO FAMILIAR

GENE0130B MODIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD SUBSIDIO FAMILIAR

                                                                                Docente               Documentación
                                                                                                      Salario Familiar
                                                            ESTABLECIMIENTO
 TRÁMITE SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN ASIGNACIONES FAMILIARES

                                                                              Recibe, caratula                              Notifica al
                                                                                 y remite                                docente y remite
                                                                                expediente.                                 a guarda
                                                            DGPDYND

                                                                                 Controla                                 Devuelve para
                                                                              documentación                                notificación
                                                                                 aportada                                   y guarda
                                                                                 y remite.
                                                            MHGC-DGALH

                                                                                                        Analiza y
                                                                                                         liquida
                                                                                                      asignaciones

                                                                                                 17
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