Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina1 - Dialnet
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Artículo recibido: 06/12/2018 Artículo aceptado: 25/02/2019 DOI: 10.27533/udea.mut.v12n1a03 ISSN 2011-799X Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina1 Cristina V. Kleinert ckleinert@uv.mx Universidad Veracruzana, Xalapa, México / Universidad de Amberes, Amberes, Bélgica Carmen Núñez-Borja CarmenAlicia.Nunez-BorjaLuna@uantwerpen.be Universidad de Amberes, Amberes, Bélgica Christiane Stallaert christiane.stallaert@uantwerpen.be Universidad de Amberes, Amberes, Bélgica Resumen1 Este artículo hace una revisión crítica, en un marco de derechos humanos y de derechos de los pueblos in- dígenas, de la oferta educativa para intérpretes de lenguas indígenas en América Latina con énfasis en Perú y México. Ambos países cuentan con leyes que garantizan el uso, la preservación, la promoción y la difusión de las lenguas indígenas. La necesidad social de contar con intérpretes certificados o acreditados que faciliten el acceso a los servicios públicos para hablantes de lenguas indígenas ha forzado a los gobiernos a crear políticas públicas para su atención. Nos centramos especialmente en el ámbito de acceso a la justicia, señalando los logros y lagunas en ambos países. La escasez de espacios de formación permanentes en instituciones de edu- cación superior para las combinaciones lingüísticas de español y lenguas nacionales indígenas obligan a definir otro tipo de formaciones donde participan actores institucionales variados, como son los gobiernos federales y estatales, asociaciones de la sociedad civil e instituciones educativas. Los datos proceden de una investigación llevada a cabo en Puebla y Oaxaca (2011-2018), recientemente extendida hacia Perú en el marco de un proyecto de cooperación triangular coordinado por la Universidad de Amberes (Bélgica) y la Universidad Veracruzana (México), en colaboración con la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Palabras clave: interpretación para la justicia, México, Perú, derechos humanos, derechos de los pueblos indí- genas, profesionalización de intérpretes. 1 Este artículo se desprende del proyecto de investigación “Profesionalización de intérpretes de lenguas nacionales: el caso de Oaxaca”, apoyada por la Universidad Veracruzana y con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública a través del Programa de Desarrollo Profesional Docente (prodep) nptc No. 511-6/17-8054/ptc-857 y el proyecto PE2019SIN256A102 South Initiative 2019 “Promoting Access to Justice for Speakers of Indigenous Languages in Peru” supervisado por Christiane Stallaert, Universiteit Antwerpen, Bélgica y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú.
Kleinert, C. V., Núñez-Borja, C. y Stallaert, C. Looking for training spaces for legal interpreters in indigenous languages in Latin America 79 Abstract This article critically reviews, within the framework of Human Rights and Rights of Indigenous Peoples, the educational offer for interpreters of indigenous languages in Latin America with an emphasis on Peru and Mexico. Both Peru and Mexico have laws that guarantee the use, preservation, promotion and dissemination of indigenous languages. The social need to have certified interpreters, who facilitate access to public services for indigenous languages speakers has forced governments to create public policies for their attention. We will focus especially on the field of the access to justice, highlighting the achievements and shortcomings in both countries. The shortage of continuous training spaces in higher education institutions for language combina- tions of Spanish and indigenous national languages make it necessary to define other types of training involv- ing various institutional actors, such as federal and state governments, civil society associations and educational institutions. Data come from research carried out in 2011-2018 in the Mexican states of Puebla and Oaxaca, and recently extended to Peru within the framework of a three-party cooperation project, under the lead of the University of Antwerp (Belgium) and Universidad Veracruzana (Mexico) along with Peruvian University of Applied Sciences. Keywords: legal interpreting, Mexico, Peru, human rights, indigenous rights, interpreters’ professionalization. À la recherche d’espaces pour la formation d’interprètes juridiques en langues autochtones en Amérique latine Résumé Cet article examine, dans le cadre des droits de l’homme et des peuples autochtones, l’offre de formation pour les interprètes juridiques de langues autochtones en Amérique latine, en particulier au Pérou et au Mexique, deux pays qui ont des lois qui garantissent l’utilisation, la préservation, la promotion et la diffusion des langues autochtones. La nécessité sociale de disposer d’interprètes agréés facilitant l’accès des locuteurs de langues autochtones aux services publics a contraint les gouvernements à élaborer des politiques publiques à leur attention. Nous nous concentrons particulièrement sur le domaine de l’accès à la justice, en soulignant les réa- lisations et les lacunes. La pénurie d’espaces de formation permanents dans les établissements d’enseignement supérieur pour les combinaisons linguistiques de l’espagnol et des langues nationales autochtones oblige à définir d’autres types de formation impliquant divers acteurs tels que les gouvernements fédéral et régionaux, les associations de la société civile ainsi que les établissements d’enseignement. Les données proviennent d’une recherche initiée en 2011 dans les États mexicains de Puebla et Oaxaca et récemment étendue au Pérou dans le cadre d’un projet de coopération triangulaire coordonné par l’université d’Anvers (Belgique) et l’Universidad Veracruzana (Mexique) en collaboration avec l’Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Mots-clés: interprétation juridique, Mexique, Pérou, droits de l’homme, droits des peuples autochtones, pro- fessionnalisation des interprètes. Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina
Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina 1. Introducción tados latinoamericanos redefinieron el con- cepto de nación incluyendo de forma explícita A partir de los años noventa del siglo xx, los a los pueblos indígenas, comprometen al Es- 80 estudios de traducción se han ido abriendo ha- tado a garantizar la comunicación con estos cia temas de interés sociológico y antropoló- ciudadanos y facilitar su acceso a los servi- gico (Wolf y Fukari, 2007; Stallaert y Schuler cios públicos. Es más, desde los años noventa Zea, 2012). El enfoque en los agentes de la tra- la mayoría de los Estados latinoamericanos ducción y las relaciones de poder ha llevado a han ratificado convenios internacionales en los traductólogos a reconocer que la práctica cuanto a la protección de las culturas indíge- de la traducción transcurre en un campo —en nas, entre ellos el Convenio 169 de la oit y la el sentido bourdieusiano— jerárquicamente Declaración de las Naciones Unidas sobre los organizado de acuerdo con el principio de un Derechos de los Pueblos Indígenas. Teniendo sistema-mundo caracterizado por la tensión en cuenta el marco constitucional e interna- entre centro y periferia(s). En países donde cional, la creación de una oferta adecuada conviven varias lenguas, esta tensión suele ser el producto de un proceso histórico de cons- para la formación de traductores e intérpretes trucción nacional basado en la minorización en lenguas indígenas en la región latinoame- de una o varias lenguas —normalmente, de- ricana forma parte integral de una agenda de gradadas al estatus de “dialecto”—, mientras derechos humanos y de desarrollo. se privilegia una lengua nacional. Este ha sido el caso de la mayoría de los países latinoame- En el presente artículo se revisa la situación ricanos, que en el momento de surgir como de México y Perú en cuanto a la formación Estados nacionales independientes, después de intérpretes para la justicia y su inserción de varios siglos de colonización, privilegiaron laboral. Los datos se basan en una investiga- la lengua del excolonizador como lengua na- ción que se desarrolla desde 2011 en las regio- cional en detrimento de las lenguas nativas u nes mexicanas de Oaxaca y Puebla. Durante originarias. Esta situación se ha visto reflejada ocho años, con periodos intermitentes, se en la institucionalización de la formación de han recabado datos tanto cuantitativos como traductores y la práctica de la traducción, his- cualitativos, estos últimos mediante métodos tóricamente más orientada hacia las relacio- etnográficos, principalmente entrevistas en nes exteriores (diplomacia, comercio exterior, profundidad con actores clave, grupos foca- artes y cultura) y no tanto hacia la comuni- les y observación participante en audiencias cación intraestatal con hablantes de otras len- públicas del ámbito judicial (Kleinert, 2013; guas (antes denominadas “dialectos”, ahora 2014a; 2014b; 2016a; 2016b; Kleinert y Sta- en muchos casos reconocidas como lenguas llaert, 2015; 2018; Stallaert y Kleinert, 2017) nacionales originarias, nativas o indígenas). Si articulados por una etnografía reflexiva (Dietz la oferta de formación académica y profesio- y Mateos Cortés, 2010). También se realiza nal en traducción e interpretación ya escasea un seguimiento constante en redes sociales en los países latinoamericanos, en lo que res- y se incluyen publicaciones en blogs de aso- pecta a las lenguas indígenas es prácticamente ciaciones de traductores e intérpretes, como inexistente (Howard, De Pedro Ricoy y An- por ejemplo cepiadet, a.c. Una de las autoras drade Ciudad, 2018). participó además como formadora en varios procesos ofrecidos en México, donde se video- Las reformas constitucionales a partir de la grabaron sesiones y se recabaron datos a partir década de los noventa, en las que varios Es- de bitácoras y acompañamiento durante la ini- Mutatis Mutandis. Vol. 12, No. 1, 2019, enero - junio, pp. 78-99
Kleinert, C. V., Núñez-Borja, C. y Stallaert, C. ciación profesional. Recientemente, y partien- Con base en esta conclusión, Stavenhagen do de la experiencia investigativa en México, formuló la siguiente recomendación a los 81 se amplió el alcance de la investigación para gobiernos: incorporar la región andina, principalmen- te Perú, a partir de un estado de la cuestión States should take steps to ensure that indigenous basado en una revisión bibliográfica, ya que peoples, either individually or collectively, can el trabajo de campo se efectuará durante los understand and be understood in legal proceed- próximos meses con base en la experiencia en ings, by providing interpretation or some other effective procedure. (United Nations, 2004, p. 7) México con un enfoque que busca hacer un contraste para enriquecer en ambos países fu- Sin embargo, más recientemente, en un infor- turas experiencias de formación y orientar la me de 2018, la relatora especial de la onu para investigación sucesivamente hacia otros países los Derechos de los Pueblos Indígenas, basán- latinoamericanos. dose en visitas oficiales en México y Guate- mala, constató que: 2. El acceso al intérprete para la justicia Con frecuencia no se respetan las garantías proce- como derecho de los pueblos indígenas sales y los pueblos indígenas se encuentran en una En las conclusiones de su informe sobre Dere- situación especialmente desfavorecida, ya que es posible que no dispongan de los medios necesa- chos Humanos y Asuntos Indígenas, en enero rios para obtener asistencia letrada. Es probable del 2004, el entonces relator especial de las que no estén en condiciones de pedir la asistencia Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, se- de un intérprete, ya que en la mayoría de los paí- ñalaba que: ses en que se hablan lenguas indígenas rara vez se dispone de servicios de interpretación o no existen The experts recognized that progress had been en el sistema judicial, al tiempo que los sistemas made at both the national and the international de justicia ordinarios tampoco prestan mucha level in relation to indigenous peoples and the atención, si es que la prestan, a las costumbres, las administration of justice. This progress includes tradiciones y los ordenamientos jurídicos de los formal recognition by States of indigenous pueblos indígenas. El enjuiciamiento de las per- peoples in national constitutions and legisla- sonas indígenas se caracteriza por períodos pro- tion, the growing numbers of indigenous people longados de prisión preventiva, que a veces duran employed in judicial systems, recognition of varios años, sobre todo en el caso de los dirigentes indigenous peoples’ own legal traditions and indígenas. Su objetivo estratégico es privar de voz practices, efforts to provide interpretation for in- a las comunidades. Aunque sean absueltas esas digenous persons in courts and the steps taken personas, rara vez se les conceden reparaciones. by the authorities to ensure that the cultures of (Naciones Unidas, 2018, p. 12) indigenous peoples are respected and taken into consideration. However, the experts noted that, Respaldadas por los informes de organismos despite these positive developments, measures to internacionales, como la onu, las organiza- improve the administration of justice for indig- enous peoples were not always implemented and ciones de pueblos indígenas latinoamericanos that urgent action by States was needed to rem- se han informado en las últimas décadas en edy that situation. (United Nations, 2004, p. 5) torno a la cuestión de los derechos humanos y los derechos indígenas en su relación con los Estados. El 5 de abril de 2018, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina
Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina América Latina y el Caribe aprobó el “Plan de ción de la Universidad Peruana de Ciencias acción de Iberoamérica para la implementa- Aplicadas (Perú) (Stallaert, Núñez-Borja y ción de los derechos de los pueblos indígenas” Kleinert, 2018). En primer lugar se analiza el 82 (filac, 2018a), plan que se fundamenta en la marco normativo que permite comprender la constatación de que, si bien los gobiernos de necesidad de formar intérpretes para la justi- la región se esforzaron en tomar medidas po- cia en lenguas indígenas como un derecho de líticas para mejorar la situación de los pueblos los pueblos indígenas. A continuación se re- indígenas de acuerdo con los avances interna- visa la situación de Perú en esta materia con cionales al respecto, los resultados generados el objetivo de contrastarla con la de México, en materia de protección de derechos y lucha país pionero en la región en la creación de una contra la discriminación étnica hasta la fecha oferta de formación de intérpretes en lenguas han sido insuficientes. La agenda de desarro- indígenas. Basándonos en el caso mexicano, llo de filac refleja igualmente la preocupación se argumenta en la sección final que el pro- por la revitalización y el fortalecimiento de blema de formación de intérpretes en lenguas lenguas indígenas tanto en lo que atañe a las indígenas forma parte de un complejo engra- políticas públicas de formación docente y edu- naje institucional, y que fomentar el acceso a cación intercultural bilingüe como a los pro- la justicia para hablantes de lenguas indígenas gramas de universidades indígenas intercultu- en América Latina supone, pues, un enfoque rales. El pasado 12 de octubre, representantes multidimensional. de filac y de la Organización de Estados Ibe- roamericanos para la Educación, la Ciencia y 3. El marco normativo la Cultura (oei), lanzaron oficialmente desde Cochabamba (Bolivia) el Año Internacional En la década de los noventa, coincidiendo con de las Lenguas Indígenas, 2019 (filac, 2018b), la conmemoración del llamado “v Centenario de acuerdo con la Resolución 71/178 de las del Descubrimiento de América”, surgieron, Naciones Unidas, en la que se destaca la preo- paralelamente al debate crítico intelectual que cupación por las desventajas socioeconómicas cuestionaba el discurso hegemónico sobre tal que siguen sufriendo los pueblos indígenas, evento, movimientos indigenistas que, apoya- por “los obstáculos que les impiden disfrutar dos o legitimados por un clima internacional plenamente de sus derechos [y la necesidad de de reconocimiento de derechos de las mino- avanzar en] el proceso de proteger y promo- rías, condujeron en varios países latinoame- ver su acceso a la justicia” (Naciones Unidas, ricanos a la reformulación constitucional del 2016). concepto de “nación”, para incluir de forma explícita —y en algunos casos por primera vez El contexto internacional y regional nos sir- en la historia del país— a la población indíge- ve de marco para revisar la oferta de forma- na y afrodescendiente (Clavero, 2008). ción de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en México y Perú, dos países la- La democratización del continente a partir del tinoamericanos con marcada presencia de final de la Guerra Fría se caracteriza por el población indígena. Los datos proceden de compromiso constitucional con los dos princi- una investigación en curso en la Universidad pales textos normativos de los derechos de los Veracruzana (México) y la Universidad de pueblos indígenas, a saber, el Convenio 169 Amberes (University of Antwerp, Bélgica), de la Organización Internacional del Trabajo recientemente ampliada con la incorpora- (oit) y la Declaración sobre los Derechos de Mutatis Mutandis. Vol. 12, No. 1, 2019, enero - junio, pp. 78-99
Kleinert, C. V., Núñez-Borja, C. y Stallaert, C. los Pueblos Indígenas aprobada por la Asam- pueblos interesados y promover el desarrollo blea General de las Naciones Unidas en 2007. y la práctica de las mismas” (oit, 1989, art. 83 Hoy, la mayoría de los textos constitucionales 28, §2-3). En relación con la obligación de los de la región parte de una definición ampliada gobiernos de dar a dichos pueblos “a conocer de la nación, para considerarse incluso nacio- sus derechos y obligaciones [...] dimanantes nes plurinacionales, e inscribirse en un orden del presente Convenio” se menciona la posi- jurídico superior de la Declaración Interna- bilidad de recurrir a la traducción: “A tal fin, cional de los Derechos Humanos. Al ratificar deberá recurrirse, si fuere necesario, a traduc- el Convenio 169 “sobre Pueblos Indígenas y ciones escritas y a la utilización de los medios Tribales en países independientes”, adoptado de comunicación de masas en las lenguas de en 1989 y puesto en vigor en 1991 (oit , 1989), dichos pueblos” (oit , 1989, art. 30, §1-2). los países se comprometen a garantizar y fo- mentar el acceso a la justicia para hablantes de El Convenio 169 de la oit fue importantísimo lenguas indígenas. Uno de los instrumentos para la región latinoamericana en su mar- de tal política consiste en formar intérpretes cha hacia el reconocimiento de los derechos jurídicos en lenguas indígenas. de los pueblos indígenas, como demuestra el hecho de que los países ratificantes de dicho El Convenio 169 de la oit en su artículo 2.1 Convenio hayan sido mayoritariamente países establece que “[l]os gobiernos deberán asu- latinoamericanos (desde su puesta en vigor en mir la responsabilidad de desarrollar, con la 1991 hasta hoy, de los 23 países que lo ratifi- participación de los pueblos interesados, una caron, 15 son latinoamericanos), lo que otor- acción coordinada y sistemática con miras a ga a este Convenio un estatuto muy especial proteger los derechos de esos pueblos y a ga- para toda reflexión sobre la cuestión indíge- rantizar el respeto de su integridad”, y especi- na en Latinoamérica (oit, 1989). En cuanto a fica que tal acción deberá incluir, entre otras los dos estudios de caso que se analizan en el medidas, asegurar “a los miembros de dichos presente artículo, México fue el segundo país pueblos gozar, en pie de igualdad, de los de- en ratificar el Convenio 169 en septiembre de rechos y oportunidades que la legislación na- 1990, seguido de Colombia y Bolivia en 1991, cional otorga a los demás miembros de la po- y de Costa Rica y Paraguay en 1993. Perú lo blación” (oit, 1989). El artículo 2.2 establece ratificó en febrero del 1994, adelantándose a la obligación para los gobiernos nacionales de otros países de la región, algunos de los cuales tomar las medidas necesarias para la creación tan solo llegaron a suscribirse al Convenio a de programas de formación profesional que partir del nuevo milenio. respondan a las necesidades específicas de los pueblos indígenas. Dichos programas de for- En un reciente artículo Howard, De Pedro mación se han de desarrollar con la participa- Ricoy y Andrade Ciudad (2018) han revisado ción y cooperación de los pueblos interesados. las políticas de traducción para los servicios En el tema de la educación, se establece la públicos en varios países hispanoamericanos. responsabilidad del Estado de tomar “medi- Los autores observan que: das adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la In the present day, sociolinguistic asymmetries lengua nacional o una de las lenguas oficiales [...] mean that while translation and interpreting del país” a la vez que adoptan “disposiciones (henceforth t&i) between Spanish and mains- para preservar las lenguas indígenas de los tream foreign languages tend to be institutio- Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina
Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina nally regulated practices, T&I between Spanish Este nuevo contexto constitucional y jurídico and the indigenous languages continue to be creó el marco que permitió impulsar medidas conducted ad hoc, as they were in earlier times. para promocionar el acceso a la justicia para 84 (Howard, De Pedro Ricoy y Andrade Ciudad, hablantes de lenguas nacionales indígenas, ya 2018, p. 20) sea mediante la comunicación directa con las instituciones del Estado, ya sea mediante in- A pesar de las persistentes asimetrías, heren- cia de siglos de colonización y de colonialidad térprete o traductor. En el caso de Perú, como del poder en ambos países, la situación está se verá a continuación, la nueva política de cambiando gracias al renovado marco norma- cara a las lenguas indígenas empieza a defi- tivo en lo concerniente a los derechos de los nirse a partir del 2011, con la inclusión del pueblos indígenas y los derechos lingüísticos, derecho a disponer de medios de traducción ya que se está haciendo un esfuerzo por pro- directa en todo ámbito (Ley 29735, 2011). fesionalizar dicha práctica en ambos países. En 1992 México reconoció constitucional- 4. La formación de intérpretes mente el carácter pluricultural de la nación en lenguas indígenas en Perú, mexicana, en 2003 adoptó la Ley General de un campo en construcción Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indíge- nas (lgdlpi, 2003), ley que regula el plurilin- En Perú, país que en 2021 celebrará sus 200 güismo nacional de acuerdo con los principios años de independencia, las lenguas indíge- de no discriminación por lengua (art. 8) y de nas no tuvieron ningún reconocimiento ofi- libre uso de las lenguas (art. 9). Esta misma cial hasta por lo menos 1975, año en que el ley otorga a las lenguas indígenas el estatus quechua quedó reconocido como lengua ofi- de lengua nacional (art. 4), en pie de igualdad cial por Decreto Ley 21156.2 Aunque este con el español en lo que concierne a los con- reconocimiento convirtió a Perú en el primer tactos del ciudadano con los servicios públi- país latinoamericano que dio estatus oficial a cos (art. 7). De acuerdo con el artículo 10, le una lengua indígena junto con el castellano, incumbe al Estado garantizar a los hablantes no fue hasta 1979 que Perú otorgó el derecho de lenguas indígenas el acceso a la jurisdic- de voto a la población “no letrada”, es decir, ción del Estado en su propia lengua, y se es- no hispanohablante. Sin embargo, al mismo pecifica que “[p]ara garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean tiempo, la Constitución de 1979 dejó de de- parte, individual o colectivamente, se deberán finir el quechua como lengua oficial a nivel tomar en cuenta sus costumbres y especifici- nacional, restringiendo su estatus a “lengua dades culturales respetando los preceptos de de uso oficial” en áreas específicas definidas la Constitución Política de los Estados Unidos en la ley. Este siguió siendo el estatus del que- Mexicanos”, y estableciendo, además, que chua de acuerdo con las subsiguientes refor- mas constitucionales hasta la Constitución de [l]as autoridades federales responsables de la 1993. Perú cuenta con al menos 47 lenguas procuración y administración de justicia, inclu- indígenas que son habladas por 55 pueblos in- yendo las agrarias y laborales, proveerán lo ne- dígenas u originarios (Ministerio de Cultura, cesario a efecto de que en los juicios que reali- cen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, 2 Decreto Ley del 27 de mayo de 1965. Véase ht- en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tps://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/ tengan conocimiento de su lengua indígena y 21156-may-27-1975/gdoc/ cultura. (lgdlpi, 2003) Mutatis Mutandis. Vol. 12, No. 1, 2019, enero - junio, pp. 78-99
Kleinert, C. V., Núñez-Borja, C. y Stallaert, C. 2016).3 La ratificación del Convenio 169 de En ella se redefinió el estatus de las lenguas la oit en 1994, impuso ciertos compromisos originarias o nativas, proponiéndose medidas 85 a Perú hacia su población indígena, llámese de fomento de la interculturalidad y recono- nativa, campesina u originaria. Sin embargo, cimiento efectivo de la pluralidad lingüística el contexto político (fujimorismo en combina- del país. La Ley condena cualquier discrimi- ción con el terrorismo de Sendero Luminoso y nación por usar una lengua originaria y ga- el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru) rantiza el derecho a usarla tanto en el ámbito no fue propicio para avanzar en la materia y público como privado. Asimismo, establece buscar respuestas a las necesidades de una po- el derecho “a gozar y disponer de los medios blación indígena, cuya incidencia de pobreza, de traducción directa o inversa que garanticen de acuerdo con el Censo Nacional de 2007, el ejercicio de sus derechos en todo ámbito” doblaba a la de la población hispanohablante, (Ley 29735, artículo 4, acápite g). y la ponía en una situación de vulnerabilidad frente al goce de sus derechos. Alrededor de En los últimos diez años, el Perú se ha visto 4 millones de peruanos, es decir, 15 por cien- enfrentado a múltiples conflictos motivados to de la población nacional, tienen un idioma por el acceso al agua y otros recursos natu- indígena como lengua materna (Benavides, rales en áreas con una concentración elevada Mena, y Ponce, 2010, pp. 16-17). Según los de hablantes de lenguas indígenas. De acuer- censos nacionales de 2017, este porcentaje se do con datos de la Oficina del Defensor del eleva a 16,1 %. De una población total esti- Pueblo peruano, sobre un total de 256 con- mada en 31 millones 237 mil 385 habitantes, flictos sociales registrados en 2017, 66,4% en este último censo son 4 321 421 peruanos fueron conflictos socioambientales, debidos quienes declararon haber aprendido a hablar a la explotación de recursos naturales (mi- en su niñez con un idioma indígena u origi- nería e hidrocarburos) (Defensoría del Pue- nario (inei, 2018a, pp. 29, 48). Fue mediante blo, 2018, pp. 146-148). En 2011, 20 de los la Ley 29735 que el Estado peruano dio los conflictos registrados afectaban de forma primeros pasos para regular “el uso, preser- directa a población indígena. En el periodo vación, desarrollo, recuperación, fomento y de 2011-2014, el Defensor de pueblo registró difusión de las lenguas originarias del Perú”. 153 conflictos en torno al acceso al agua, ge- neralmente en el contexto de la explotación 3 Esta es la información oficial más reciente de la Base minera, los cuales en un 44% de los casos de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Minis- afectaban de forma directa a pueblos u orga- terio de Cultura. Esta base de datos se actualiza median- nizaciones indígenas y campesinas (Defen- te resoluciones ministeriales, que aprueban el listado de soría del Pueblo, 2015, p. 36). Los resultados pueblos indígenas u originarios; la más reciente es la del iii Censo de Comunidades Nativas 2017 Resolución Ministerial N.o 336-2016-MC. Esta base de datos no es constitutiva de derechos, pues la protección revela que del total de comunidades nativas de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios es censadas en la zona de selva (2.703 comuni- reconocida independientemente de que se encuentren nombrados dades), 29,9 % ha declarado tener conflictos entre los pueblos identificados por el Ministerio de Cultura. Se- por las tierras de la comunidad, ya sea por gún datos del mapa etnolingüístico del Perú, elaborado explotación de sus recursos naturales o por en 2010 por el desaparecido Instituto Nacional de De- demarcación de territorio (inei, 2018b, p. 35). sarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperua- Ello evidencia la latente necesidad de contar nos (indepa), en el Perú a esa fecha existían 68 lenguas pertenecientes a 16 familias etnolingüísticas, habladas con traductores e intérpretes para garantizar por 76 etnias (véase indepa, 2010, pp. 288-291). el acceso a la justicia o bien para procesos Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina
Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina de consulta previa. En un caso reciente de Desde 2011, el Estado peruano ha venido le- conflicto medioambiental, una comunidad gislando sobre medidas de promoción de for- nativa de la selva llevó a juicio al Estado mación y certificación de intérpretes y traduc- 86 peruano, demandando el reconocimiento tores en lenguas indígenas. La Ley del derecho de personalidad jurídica, y cuestionando la a la consulta previa de los pueblos indígenas u validez de una concesión petrolera en sus te- originarios señala en el artículo 16 que: rritorios, dada la ausencia de consulta previa y consentimiento informado de la población en los procesos de consulta previa se debe contar nativa (Servindi 2018; Alertanet, 2015). Ya con el apoyo de intérpretes debidamente capa- en 2014, el juicio oral en el proceso por los citados en los temas que van a ser objeto de la hechos de Curva del Diablo del caso Bagua consulta, quienes deben estar registrados ante el (motivado por un conflicto socioambiental Órgano Técnico Especializado en materia indí- entre el Estado y población indígena de la gena del Poder Ejecutivo. (Ley N° 29785 del 6 selva amazónica) hizo patente la enorme di- de septiembre de 2011) ficultad para la población indígena de acce- der a intérpretes en su lengua nativa, como Por resolución viceministerial Nº 001-2012- también reveló las enormes dificultades a las VMI-MC del 20 de agosto de 2012 se creó que se enfrentaban los intérpretes indígenas a un Registro de intérpretes de las lenguas indí- la hora de traducir los términos jurídicos del genas u originarias, en referencia explícita al castellano, tales como “rebelión”, “lesiones derecho a la consulta previa establecido en el graves”, “motín”, u “homicidio calificado” convenio 169 de la oit y reconocido por la le- (Prado, 2014; Luna, 2014). Asimismo, este gislación peruana. La Resolución Ministerial caso puso en evidencia las inmensas dificul- Nº 375-2012-MC del 5 de octubre de 2012 de- tades para poner en práctica las disposiciones fine los conceptos de “traductor” e “intérpre- sobre el derecho a interpretación y traduc- te”, su ámbito de trabajo y deontología, así ción directa o inversa en el ámbito judicial. como las categorías de registro. Asimismo, se Tal y como reportan De Pedro, Andrade y ocupa del proceso de selección de intérpretes Howard (2018), las autoridades se enfrenta- y la prueba de competencias, además del pro- ron a cuestiones prácticas, como falta de cla- ceso específico de “capacitación en consulta ridad respecto a la provisión y contratación previa”. Dicha etapa de capacitación “cul- de los servicios de intérpretes indígenas, y es- mina con la evaluación de las competencias tos, a las grandes distancias por cubrir en sus adquiridas por los participantes”, cuyos re- desplazamientos de ciudad a ciudad, lo que sultados son publicados y comunicados por los sometía a situaciones de estrés. Por otro el Ministerio de Cultura a través de la página lado, los intérpretes indígenas pasaron por web www.cultura.gob.pe. A continuación, se situaciones de cuestionamiento por parte de certifica a los intérpretes/traductores especi- las comunidades indígenas con las cuales se ficándose las competencias de interpretación identificaban, y enfrentaron la complejidad o traducción adquiridas. En 2015, a fin de de lidiar con terminología jurídica sin haber uniformizar y consolidar en un solo registro tenido una preparación específica o sin en- la información correspondiente al Registro tender a cabalidad el procedimiento judicial de intérpretes de lenguas indígenas u origi- (De Pedro, Andrade y Howard, 2018). narias para procesos de consulta previa, y al Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, se creó el Registro Nacional de Mutatis Mutandis. Vol. 12, No. 1, 2019, enero - junio, pp. 78-99
Kleinert, C. V., Núñez-Borja, C. y Stallaert, C. Intérpretes y Traductores de Lenguas Indíge- sentantes de pueblos indígenas u originarios nas u Originarias del Ministerio de Cultura (Decreto Supremo N° 005-2017-MC, 2017). 87 (Decreto Supremo 002-2015-MC), que esta- Esta política nacional pretende instaurar de bleció los requisitos para la inscripción en el manera transversal la presencia de intérpre- registro, la información del mismo, acceso a tes y traductores de lenguas indígenas en las la información pública, entre otros. instituciones que brindan servicios públicos, así como la contratación de servidores públi- Desde 2012 el Ministerio de Cultura (Dirección cos que puedan comunicarse con suficiencia de Lenguas Indígenas) ofrece cursos cortos de en lenguas indígenas, lo cual sienta las bases formación de intérpretes indígenas. La oferta a futuro para un Estado peruano multilingüe. es muy limitada y depende de una convocato- ria anual y con escasos recursos. En total, de Si bien Perú ha avanzado mucho en la crea- 2012 a 2018 se organizaron once cursos cortos ción del marco legislativo que permite garan- en Lima y Cuzco (el más reciente en noviembre tizar los derechos lingüísticos de los pueblos de 2018) que permitieron formar a 414 traduc- indígenas, queda un largo camino por recorrer tores-intérpretes en un total de 37 lenguas (Mi- hasta conseguir una oferta educativa suficien- nisterio de Cultura, 2018a, 2018b; Howard, De te para la formación de intérpretes para la Pedro Ricoy y Andrade Ciudad, 2018, p. 32). justicia en todos los idiomas reconocidos del Además de los cursos de formación general, se país. organizaron tres cursos especializados, uno en el sector de la salud pública y dos en el sector de 5. La formación de intérpretes la justicia (Howard, De Pedro Ricoy y Andrade en lenguas indígenas en México, Ciudad, 2018, pp. 32-33). lecciones y lagunas Para dar desarrollo a la Ley 29735 de 2011, por Recordemos que en América Latina y el Ca- Decreto Supremo de 2016 se establece que: ribe, la población indígena es alta: en países como México constituye más de 25 millones, [p]ara asegurar el derecho de gozar y disponer de y en Perú, más de 4 millones de habitantes, los medios de traducción directa o inversa para según sus censos nacionales. En México hay el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, [...], estados como Oaxaca, donde el 65,7 % de la el Ministerio de Cultura asegura la formación población se clasifica como indígena, según permanente de intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias. (Decreto Supre- la Encuesta intercensal de 2015 (inegi), y en mo N° 004-2016-MC) Yucatán es el 65,4 %. El caso de este último estado es emblemático y diferente al resto de A nivel nacional, en 2017 el Ministerio de Cul- la república mexicana, pues se habla una sola tura estableció un proceso de acreditación ofi- variante, maya, cuestión que podría facilitar la cial que permite otorgar certificados de “Ex- formación. Sin embargo, también los intérpre- perto en comunicaciones en lenguas indígenas tes ubicados en la península de Yucatán expre- u originarias en contextos interculturales” (si- san que necesitan mayores oportunidades de neace, 2017; Ministerio de Cultura, 2017). Asi- formación, más allá de una certificación. mismo, en 2017 se aprobó la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e In- La formación de los intérpretes a cargo del terculturalidad, la cual fue elaborada por una Estado comenzó en 2007 en el estado de comisión multisectorial con aportes de repre- Guerrero, donde participaron 26 personas: Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina
Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina 17 hombres y 9 mujeres hablantes de 9 varian- salud y de administración de justicia” (Fuen- tes lingüísticas, y hasta 2018 se habían forma- tes y Espinoza, 2018, p. 205). do 608 personas: 231 mujeres y 375 hombres 88 de 183 variantes. Ese primer Diplomado para Para ello el inali creó un Padrón Nacional de la Profesionalización de Traductores e Intér- Intérpretes y Traductores de Lenguas Indíge- pretes en Lenguas Indígenas en el estado de nas (panitli) que en 2018 constaba de 1134 in- Guerrero se convirtió en el piloto que poste- térpretes para 91 variantes, o sea que 25% de riormente se fue adaptando. De acuerdo con las variantes lingüísticas del país cuenta con Fuentes y Espinoza (2018) “desde 2007 a 2017 por lo menos un intérprete (inali, 2018). De los programas de formación de intérpretes hecho, en el ámbito de justicia encontramos fueron diseñados y actualizados atendiendo que existen 471 intérpretes, pero no se sabe a las condiciones etnolingüísticas, las necesida- qué variantes corresponden, ni dónde están des de comunicación de la población indígena ubicados ni su género, pues los datos estadís- y de las instituciones públicas en cada contex- ticos arrojados por la plataforma del gobierno to sociocultural” (p. 200). Esto significa que federal no permiten cruzar dichas cifras que cada proceso de formación se ajusta, aunque están sujetas a cambios constantemente. Los en su núcleo atiende cuestiones similares que diferentes estados de la república mexicana se pueden revisar a detalle en Kleinert (2016). tienen sus propios padrones que las institucio- nes también utilizan para buscar intérpretes Esto pone a México a la vanguardia de Amé- cuando los necesitan. Por ejemplo, en Quinta- rica Latina en formación de intérpretes de len- na Roo se cuenta con el Registro de Peritos del guas indígenas, sobre todo si pensamos que Poder Judicial del Estado donde se encuen- el reconocimiento de las lenguas nacionales tran intérpretes y traductores. cepiadet a.c. se remonta a 2003 y el derecho al intérprete en Oaxaca cuenta con su propio padrón con está consignado en el artículo 2 de la Consti- más de 130 intérpretes y cada estado recurre a tución Política de los Estados Unidos Mexi- sus estrategias locales para ubicar intérpretes, canos, además del convenio 169 de la oit que acreditados, certificados o prácticos. Para ha- jerárquicamente está por encima de las leyes cer uso del panitli hay que firmar un convenio nacionales. Esta reglamentación en teoría con el inali, ya que la información personal de obliga a las autoridades responsables de im- las y los intérpretes es reservada. Cabe resaltar partir justicia a proporcionar intérpretes a la que los intérpretes necesitan y solicitan forma- población hablante de alguna de las 364 va- ción continua para llevar a cabo su función de riantes lingüísticas (inali, 2008) del país. Así, la mejor manera. Este reclamo se ha expresa- el reto de garantizar el uso de las lenguas in- do de manera reiterada tanto en nuestro tra- dígenas en los ámbitos públicos y privados bajo de campo, foros nacionales e instancias es una cuestión nodal para el ejercicio de los internacionales. derechos humanos y para asegurar la conti- nuidad histórica de los pueblos indígenas que La dispersión de los datos sobre el trabajo y se expresan en sus lenguas nativas. Empero, la caracterización de los intérpretes hace más incluso funcionarios del Instituto Nacional de arduo construir datos sobre procesos de for- Lenguas Indígenas (inali) reconocen que estas mación con traductores e intérpretes en Mé- son “aún iniciales y parciales muestras de una xico, sin mencionar la ausencia de espacios de política pública de educación lingüística en formación disponibles permanentemente. Los lenguas nacionales en el sector educativo, de espacios de procesos de formación que se ofre- Mutatis Mutandis. Vol. 12, No. 1, 2019, enero - junio, pp. 78-99
Kleinert, C. V., Núñez-Borja, C. y Stallaert, C. cieron a lo largo de los años estuvieron visibles por lo tanto en costos, pero también en pro- de manera esporádica y puntual en lugares di- fundidad, ya que el número de horas, incluso 89 versos de la República Mexicana, pero sin que para los diplomados de 200 horas requería de hubiera un seguimiento posterior de la forma- mucha más práctica (Kleinert, 2016). En cam- ción. Esta dificultad para la construcción de bio, se ha apostado por la certificación, ya que datos o seguimiento muestra la falta de con- en Puebla, por ejemplo, encontramos en oc- tinuidad y asignación de recursos por parte tubre de 2018 que en el panitli se encuentran de los hacedores de políticas públicas, por un 91 intérpretes registrados (inali, 2018), aun- lado, pues dar seguimiento a las formaciones que solo se ha ofrecido un diplomado en 2011, parece una tarea compleja y cara, que requeri- donde se acreditó a 36 personas. Otro ejemplo ría de un equipo de investigadores dispuestos es Chiapas, donde se ofreció un diplomado en a acompañar a los intérpretes ya formados y 2010 con la participación de 30 personas y un seguir formando a muchos más. Por otro lado, curso en 2015 para otras 28, pero se hallan 101 es sintomático que las instituciones de educa- intérpretes en el panitli. Esto significa que la ción superior, con presupuestos reducidos, se política actual apuesta por la certificación, que vean en serias dificultades para emprender el no incluye proceso de formación y en cambio diseño de cursos y programas de formación ofrece a los gobiernos números para argumen- pertinentes para contribuir a la profesionaliza- tar que se está cumpliendo con las exigencias ción de intérpretes de lenguas indígenas. Un impuestas por los tratados internacionales. ejemplo es la Universidad Veracruzana, que Las certificaciones para estos ámbitos no in- en 2014 impartió un diplomado de 200 horas cluyen, como en otras disciplinas exámenes en Mediación, Traducción e Interpretación en escritos validados por expertos con guías de Lenguas Nacionales para el Servicio Público estudio y competencias preestablecidas. Pues- en la sede Grandes Montañas de la Universi- to que la mayoría de las lenguas nacionales se dad Veracruzana Intercultural a partir de una encuentran en proceso de normalización en el iniciativa del Cuerpo Académico Lingüística mejor de los casos y no existen todavía exper- y Traducción. A pesar de contar con solicitu- tos en la materia, los evaluadores se certifican des de continuidad, no se ha podido replicar a la vez que los intérpretes. Apostar por pro- por falta de financiamiento y la falta de condi- cesos de certificación muy cortos, a través de ciones para llevarlo a cabo. una verificación en estas circunstancias puede ser, por lo tanto, una simulación. En México en los últimos once años, se han llevado a cabo procesos de formación acompa- Es una solicitud generalizada de los integran- ñados y encabezados por el inali. Las forma- tes de la Red Nacional de Intérpretes y Tra- ciones ofrecidas son dieciséis diplomados de ductores de Lenguas Indígenas (rnitli), cuyos 200 horas de 2007 a 2015 en varios estados de miembros se encuentran en los estados de la república, con excepción de un diplomado Baja California, Campeche, Hidalgo, Oaxaca, más que se ofreció en 2017. A partir de 2015 Quintana Roo y Yucatán, así como Puebla y se impartieron cinco cursos para formación o Veracruz, quienes conocen de primera mano actualización, de 96 horas lectivas cada uno, y la problemática que enfrentan los intérpre- un taller para intérpretes prácticos de menor tes, que se ofrezcan formaciones pertinentes duración aun, en Ciudad de México en 2008. y continuas. A falta de ofertas formales, otras Observamos cómo los procesos de formación propuestas de formación se han llevado a cabo han ido disminuyendo en número de horas, y a través de asociaciones civiles, como cepia- Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina
Buscando espacios para la formación de intérpretes para la justicia en lenguas indígenas en América Latina det a.c. en Oaxaca, quienes hacen el esfuerzo dígenas correspondientes. En los contenidos para ofrecer regularmente cursos o talleres a de los programas también hay coincidencias, los intérpretes empíricos con quienes trabajan. pues ambos ofrecen una serie de conocimien- 90 Esta asociación ofrece desde 2008 un prome- tos sobre derechos y legislación, así como no- dio de dos talleres de ocho horas al año para ciones básicas de lingüística e interpretación los intérpretes de nuevo ingreso al padrón de con ejercicios prácticos de la última. Los códi- cepiadet , en los cuales participan entre diez gos de ética se abordan en ambos países, aun- y quince intérpretes que normalmente no con- que en Perú De Pedro Ricoy, Andrade Ciudad taban con una formación previa en traduc- y Howard (2018) identifican conflictos por ción o interpretación. Otra estrategia de for- la aplicación de códigos elaborados para un mación que dicha asociación implementa es ámbito que deben ser aplicados en otro. En configurar grupos de estudio o intercambio de México los códigos de ética se construyen con experiencias con los intérpretes más requeri- base en aportes de los participantes duran- dos una vez al año y participan en promedio te las formaciones (Kleinert, 2016b), aunque diez personas. Estos datos proporcionados hay un Código de Ética del panitli (inali, s/f). por una integrante de la asociación muestran La preocupación por contar con paridad de el trabajo comprometido que realiza esfuerzos género en las formaciones y en los padrones por atender la necesidad de contar con dichos también es compartida en ambos países, así espacios de formación. En cuanto a la traduc- como la necesidad de cubrir el mayor número ción también indica que “cuando alguna ins- de lenguas posible con escasos recursos. Otra titución nos solicita traducciones, las hacemos coincidencia es el compromiso de los intérpre- mediante un proceso colectivo, se convoca a tes, quienes trabajan muchas veces sin remu- los intérpretes de las lenguas solicitadas, se neración, con el interés de aumentar la visi- hace un taller sobre el tema a traducir y luego bilidad de sus lenguas y ayudar a sus pueblos. los procesos de traducción propiamente” (E. En los dos países los intérpretes viajan largas Matías, comunicación personal, 16 de octu- distancias para atender solicitudes, cuestión bre, 2018). que no siempre es reconocida ni remunera- da. En cuanto a los retos para la posterior inserción laboral de los intérpretes también 6. Coincidencias y divergencias hay coincidencias, puesto que los procesos de Si comparamos las formaciones ofrecidas profesionalización e inserción laboral son re- por el Estado en México y Perú observamos lativamente nuevos para ambos países y el res- coincidencias y divergencias que pueden ser- to de América Latina. La dificultad de hacer vir para enriquecer las experiencias de ambos cumplir la legislación indicada en apartados países. Ambos coinciden en la heterogeneidad anteriores es también compartida, ya que en de perfiles de los intérpretes que llegan a las gran medida no hay leyes secundarias o regla- formaciones (De Pedro Ricoy, Andrade Ciu- mentación para su implementación. dad y Howard, 2018; Kleinert, 2016, p. 607), lo que supone un primer reto, especialmente La duración de los cursos es sin duda la pri- para formaciones cortas enfocadas a un ám- mera gran diferencia, pues mientras en Méxi- bito especializado (Lotriet, 2002). A ello se co se han ofrecido diplomados de 200 horas suma la dificultad de que en ninguno de esos repartidas en diez semanas, en Perú se han países hay muchos especialistas en traducción llevado a cabo cursos de solo tres semanas. En e interpretación hablantes de las lenguas in- México cada convocatoria tiene especificadas Mutatis Mutandis. Vol. 12, No. 1, 2019, enero - junio, pp. 78-99
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