Caja Madrid condenada a devolver a un catalán 600.000 euros en preferentes por 'vicio en el
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Boletines anteriores 26 de diciembre de 2014 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona Caja Madrid condenada a devolver a un catalán 600.000 euros en preferentes por ‘vicio en el consentimiento’ El Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona condena a Caja Madrid a devolver al cliente sus ahorros al declarar la nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes “por dolo y error debido a la falta de información ofrecida por la parte demandada al suscribir el contrato y de forma alternativa acción de resolución del contrato por incumplimiento de la demandada haciendo referencia a los deberes de información de la entidad bancaria y a las normad de protección de consumidores y usuarios”. El cliente de la entidad sin duda se sintió “engañado” cuando, según consta en la sentencia, ”en Mayo de 2009 el director de la sucursal con la que trabajaba le llamó varias veces para informarle de que había un producto que le quietaban de las manos y que ofrecían a sus mejores clientes, que tenía un rendimiento del 7% y que en base a la información ofrecida el actor suscribió el producto invirtiendo la totalidad de sus ahorros que ascendían a 600.000€. Que para suscribir el producto la demandada presentó al actor el día de la suscripción un test de conveniencia previamente rellenado en el que consta que el cliente conocía los productos de inversión del mercado y funcionamiento del mercado. , que el test concluía que el producto era apto para el cliente. Que la demandada actuó de forma dolosa colocando las participaciones al actor y el actor restó su consentimiento por error pensando que era un producto que aseguraba plenamente el capital depositado. Que la demandada no prestó ni la información verbal debido ni el folleto informativo exigido por la directiva 2003/71/CE”. La sentencia hace un análisis de lo que son las participaciones preferentes y repasa las sentencias del Tribunal Supremo y audiencias provinciales en casos similares. En su Fundamento décimo se refiere también al artículo 1.303 de CC que establece que declara la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse los cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos y el precio de los intereses. De esta forma concluye y falla: “1.-Declarar y declaro la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 contratada por la actora con Caja Madrid en fecha 22 de Mayo de 2009, debiendo restituir la actora las acciones de Bankia de las que sea titular como resultado del canje obligatorio
de las participaciones preferentes. 2.- Condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores de la cantidad de 600.000€, entregados como precio de compra de las participaciones preferentes, con los intereses legales devengados desde la fecha de las respectivas órdenes de suscripción; minorando dicha cantidad con los rendimientos obtenidos de las preferentes, que ascienden, según la contestación a la demanda, a 115.643,81€, con su interés legal desde la fecha de abono en la cuenta de los actores. Todo ello con condena en costas a las partes demandada.” BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS A continuación, se resumen más brevemente otras sentencias o autos obtenidos en los últimos días por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, y que son muy favorables para los consumidores, ya que castigan a las entidades bancarias por sus abusos, y malas prácticas. Sentencia contra La Caixa Sentencia de la Audiencia Provincial de Almeria, por un asunto de swap por el que se confirma la sentencia de instancia que anulaba un swap de la Caixa. El asociado recuperó 2.616,27€ y no tendrá que abonar otros 7.920,15€ que se reclamaban vía reconvención por la entidad financiera. La sentencia se hace eco de la STS de 20 de enero de 2014 reiterada por la de 7 de julio de 2014, sobre el error vicio y como la ausencia de valoración del perfil inversor del cliente permite presumir el error. Sentencia contra Bankinter Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuengirola por la que se anula un swap de empresa, la cual recupera 7.311,88€ y dejará de tener que abonar 34.624,44€. Esta sentencia mantiene en síntesis que la entidad financiera no indagó el perfil de la empresa, limitándose a aceptar por buenas las declaraciones del cliente mediante el tachado de dos recuadros finales en el contrato, en los cuales el cliente declaraba conocer los riesgos del producto y tener la capacidad suficiente para comprender su funcionamiento. De nuevo, con eco de la STS 7 de julio de 2014, la ausencia de la correcta valoración del perfil del cliente para la contratación del producto, permite presumir el error, siendo carga del banco desvirtuar dicha presunción sin que lo hubiese hecho.
Delegación de Málaga Alameda Principal, 45 - 1º A. 29001. Málaga Teléfono: 952 060 120 Email: malaga@ausbanc.com Sentencia contra CaixaBank Sentencia del Juzgado Mercantil de Cádiz que declara la nulidad de cláusula suelo del 4,25% (junto a suelo del 15%) inserta en préstamo hipotecario de 3/4/08. La Sentencia estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas, si bien se logra un paso más (así lo expone S. Sª textualmente en el F. de Derecho IXX de la Sentencia) al reconocer la procedencia de restitución de cantidades desde la recepción por parte de la entidad demandada de la reclamación extrajudicial, reclamación que tuvo lugar el 10/2/2012. Sentencia contra CaixaBank Sentencia de 11/12/14 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla que declara la nulidad de las limitaciones a la variabilidad insertas en escrituras de 8/7/2008 (4,50% - 15%) 28/08/09 y 9/6/2011 (4,950% - 14%), con obligación de recalculo de los cuadros de amortización, devolución de cantidades y condena en costas. Sentencia contra CaixaBank Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lora del Río que declara la nulidad de contrato de permuta financiera suscrito el 29/7/2008 entre una empresa asociada y CaixaBank. El administrador de la SL demandante, una persona mayor y cliente “de toda la vida” de CAJA SAN FERNANDO (luego CAJASOL, luego BANCA CIVICA, ahora CAIXABANK) creó la SL con la única finalidad de instalar un “huerto solar” (planta de energía solar fotovoltaica ) en unos olivos de su propiedad. A la hora de solicitar financiación se le exigió la formalización de un préstamo hipotecario, con garantías personales de él y su esposa, además de endosarle el SWAP. Se declara la nulidad por vicio del consentimiento, con obligación de restitución de 52.788,27 euros más intereses, más lo pagado con posterioridad, debiendo tenerse presente que el derivado colocado tiene vencimiento en fecha 24/6/2022 (mismo vencimiento que la hipoteca). Auto contra CaixaBank Auto de 17/12/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, dictado en sede de una ejecución hipotecaria, más concretamente en relación al “incidente” contemplado en el art. 552.1 LEC relativo a la posible denegación del despacho de ejecución por existencia de cláusulas abusivas. El auto declara la inaplicación de las cláusulas abusivas relativas al límite a la variación a la baja de los intereses ordinarios, así como los intereses de demora. Delegación de Sevilla Dirección: Avda. de la Constitución, 25, 1º, puerta 3. 41004, Sevilla Teléfono: 954 219 351 Email: sevilla@ausbanc.com …………………………
Sentencia contra Banco Ceiss Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid que anulando la compra de PPF de Banco CEISS por importe de 60.000 euros, los cuales tendrán que ser reembolsados a los demandantes, junto con el interés legal del dinero devengado por este importe desde la fecha de la compra, menos los intereses percibidos por la inversión, con imposición de costas a Banco CEISS. El matrimonio demandante tenía un perfil ahorrador de no riesgo que, el comercial de la entidad, reconoció en todo momento. Sentencia contra Banco Ceiss Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid que estima la acción de nulidad ejercitada, anulando la compra de OS de Banco CEISS por importe de 12.000 euros, los cuales tendrán que ser reembolsados a los demandantes, junto con el interés legal del dinero devengado por este importe desde la fecha de la compra, menos los intereses netos percibidos por la inversión, con imposición de costas a la entidad. El matrimonio demandante, agricultor él, ama de casa ella, tenían un perfil ahorrador sin haber contratado nunca productos de riesgo, cosa que el comercial de la entidad que testificó reconoció en todo momento. Delegación de Valladolid C/ Santiago, 16, 6º izda. 47001, Valladolid Teléfono: 983 342 169 Email: valladolid@ausbanc.com ………………………… Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona de fecha 3 de octubre que declara “la nulidad de la cláusula definida en el fundamento de derecho primero de esta resolución y condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a que abone a la demandante la cantidad que se determine, en su caso, en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde el mes siguiente a mayo de 2013. Se hace imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada”. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona de 9 de diciembre, JUICIO ORDINARIO nº 599/2013-2. que declara la nulidad de la denominada “cláusula suelo” o cláusula de tipo mínimo de referencia, contenida en el contrato indicado en el escrito de demanda. Se condena a
la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona de 9 de diciembre en el Procedimiento ordinario 26/2014 Sección 1ª que declara la nulidad de la denominada “cláusula suelo” o cláusula de tipo mínimo de referencia, contenida en el contrato indicado en el escrito de demanda. Se condena a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona de 19 de diciembre estima la demanda de nuestros asociados y declara la nulidad de las “cláusulas suelo” incluidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos entre las partes el 21 de noviembre de 2007 y el 11 de mayo de 2010, dado su carácter abusivo y condena a la parte demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a eliminar dichas cláusulas de los referidos contratos y a devolver a los actores las cantidades indebidamente cobradas por la entidad demandada en virtud de la aplicación de las cláusulas suelo anuladas. Condena en costas a la entidad. Delegación de Cataluña C\ Còrsega Nº 288 1º, 2ª | 50004 Barcelona Teléfono: 93.412 63 92 Email: barcelona@ausbanc.com ………………………… Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 28 de noviembre de 2014 estima íntegramente la demanda, declarando nula la cláusula contractual en virtud de la cual “Bankia, S.A.” impone un límite a la variación a la baja del tipo de interés, de forma que el mismo no puede resultar inferior al 3 %. El Juez “a quo” considera la cláusula como condición general de la contratación, concluyendo que la misma no supera el doble control de transparencia, tanto en cuanto a su inclusión, por lo que debe tenerse por no incorporada, como respecto de su comprensibilidad real, de ahí que declare su nulidad, lo que conlleva su eliminación, extendiendo sus efectos a toda la vida del préstamo. De ahí que condene a la entidad al reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de intereses, así como al pago de las costas. La sentencia condena a abonar a la parte actora la cantidad de 3.544,51 euros, importe que a la fecha de la demanda se reclamaba como cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula, así como las cantidades que resulten por intereses cobrados de más con posterioridad a la demanda. Auto contra Bankia
Auto del Juzgado Mercantil Nº 2 de Las Palmas que admite el allanamiento parcial de la parte demandada Bankia por lo que declara la nulidad por abusiva de la clausula suelo que fija la limitacion del tipo de interes en el 3% del contrato de fecha 3 de febrero de 2005 como condición general de la contratación, procediendo a la eliminación de la correspondiente estipulación, debiéndose de continuar adelante el procedimiento por los trámites previsto legalmente respecto del resto de las pretensiones accesorias como son la aplicación retroactiva de las referida nulidad en relación con la reclamación de cantidad. Delegación de Las Palmas C/ León y Castillo, 23, 2ºA 35003, Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 382 812 / 928 364 376 Email: canarias@ausbanc.com ………………………… Sentencia contra Caja Madrid Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 12ª que ratifica la sentencia de instancia declarando la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes por importe de 190.000. La Sección 12ª , concluye que “…queda acreditado que no se dio a los actores la debida información real y comprensible sobre la naturaleza de las Participaciones Preferentes, pues dicho producto de tan alto riesgo no respondía al perfil de los actores ni por su edad ni por sus intenciones de salvaguardar sus ahorros , por ello existe un vicio en el consentimiento de error excusable, todo ello inducido por una mala práctica bancaria en la captación de dichos productos”. Sentencia contra Caja Madrid Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 13ª que ratifica la sentencia de instancia declarando la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes por un importe de 33.000 euros. La Sección 13ª, en la misma línea que la anterior, se refiere a la importancia del test de conveniencia y a el deber de que el mismo incluya el nivel de estudios y profesión actual del cliente. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid que anula las cláusulas suelo contenidas en dos préstamos hipotecarios de Banco Popular, en ambos casos del 3,00%, pero no devuelve cantidades siguiendo el criterio del Tribunal Supremo. En esta ocasión los dos préstamos, suscritos en junio de 2011, no se destinaron para la compra de una vivienda sino para llevar a cabo una actividad mercantil, concretamente para montar una farmacia en la localidad de Villaviciosa de Odón. La argumentación jurídica de la sentencia más destacable es la siguiente: A pesar de que la letrada del banco insistió en que el destino de la financiación era el desarrollo de una actividad mercantil, la Juzgadora considera a los clientes como consumidores bancarios; Centra el objeto del debate en determinar si los clientes tenía conocimiento de la trascendencia económica que lleva a
aparejada la cláusula suelo, y no en si su consentimiento estaba o no viciado; Respecto a la oferta vinculante firmada, dice la sentencia que la misma es relevante pero no determinante. Sentencia contra Caja Madrid Sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, y que confirma la dictada en la primera instancia, por la que se declaraba la nulidad de las participaciones preferentes compradas en octubre de 2.011 por un matrimonio de más de 80 años de edad. Se trata de una sentencia muy completa yavanza que si los clientes de verdad hubieran sido informados de las características de las PPF no se hubieran captado millones de euros que captó la entidad demandada. Los clientes recuperan 21.000 euros y se condena en costas a la entidad. Sentencia contra Caja Madrid Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba que declara la nulidad del canje de participaciones preferentes Serie I 2004 por Serie II 2009 por un valor de 36.000 euros. Los asociados, que se dedican a la venta de bacalao, sin estudios financieros ni experiencia bancaria, recuperan 36.000 euros (descontando cupones y con intereses legales desde la firma de la suscripción canje 2009). Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid favorable en materia de clausula suelo frente al Banco Popular, con anulación de la clausula limitativa de los tipos de interés pero sin devolución de cantidades ni costas. Destacamos que en la sentencia se recoge que la obligación de informar sobre el funcionamiento de la cláusula suelo recae sobre la entidad financiera y no el promotor, que cuando se firma un préstamo promotor el banco es conocedor que quien se va a subrogar son quienes van adquirir las viviendas (consumidores), no pudiéndose escudar en que ha de ser el promotor quien informe. En cuanto a los argumentos son los conocidos de falta de transparencia. Sentencia contra Bankinter Juzgado de Primera Instancia 15 de Madrid, por la que se anula un Clip Bankinter colocado a nuestro asociado en noviembre de 2008, un controlador aéreo con un complicado perfil inversor. El cliente recupera 19.271,18 euros. La sentencia afirma que “Del folleto informativo y del contenido del mismo del contrato se desprende que la información ofrecida fue cuanto menos defectuosa e incompleta, sin que se hiciera ninguna mención al gran riesgo asumido por el cliente como consecuencia de la posible evolución a la baja de los tipos de interés, viciando así el consentimiento prestado, sin que se le pusiera de manifiesto con claridad y exhaustividad el previsible escenario de la evolución de los tipos de interés, elemento clave en el funcionamiento del producto”. Sentencia contra Caja Madrid Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Madrid, por el que se anula una orden de compra de 100.000 euros de participaciones preferentes de Caja Madrid. Con intereses y costas. En este caso el asociado había acudido al Arbitraje de Bankia, con resultado desfavorable, entiendo que motivado por el alto importe de la inversión, así como porque poseía una cartera
amplia de acciones. La sentencia desestima la excepción de caducidad, con cita de las SSTS de 11/06/2003 y 20/02/2008, y analiza la prueba practicada, destacando la declaración del cliente y de la empleada del banco, quien no supo explicar por qué el test salía como conveniente y quien acabó reconociendo que no explicó adecuadamente el producto. Sentencia contra Caja Madrid Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Madrid, por la que se estima la demanda interpuesto por nuestra asociada, anulando la orden compra de participaciones preferentes suscrita en 2009. La asociada recupera los 96.000 euros invertidos, unto a los intereses y las costas. En esta ocasión la orden de compra era un canje de las participaciones preferentes suscritas en 2004. Interesante la referencia a la STS de 15 de marzo de 2013, en la que se recuerda que la inclusión en el contrato de una declaración de ciencia, que suele constar en los contratos que suscriben los consumidores, clientes bancarios o inversores minoristas, en el sentido de haber sido debidamente informados, no significa que se haya prestado al consumidor la preceptiva información, ni tampoco constituye una presunción “iuris et de iure” de haberse cumplido con tal obligación. Cita igualmente la STS del Pleno, de 20/01/2014, que recuerda la habitual desproporción existente entre la entidad que comercializa productos financieros y los clientes, derivada de la asimetría informativa sobre productos complejos. Delegación de Madrid C/ Marques de Urquijo, 44 | 28008, Madrid Teléfono: 915 429 912 Email: ausbanc@ausbanc.com ………………………… Sentencia contra Banesto Sentencia favorable de la Audiencia Provincial de La Rioja en un caso de swaps comercializados en su día por Banesto a una empresa de “ colchones, somieres, etc…descanso en general “. Los argumentos son los habituales: inadecuación del producto al perfil minorista del cliente y ausencia de prueba por parte del banco de que se había explicado el producto. El cliente recupera los 50.859, euros, abonados y se ahorra otros tantos. Con intereses y costas. Sentencia contra Caja Laboral Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Bilbao que declara la nulidad de una cláusula suelo aunque no se condena a la devolución de cantidades. Sí hay condena en costas a la entidad. Sentencia contra Caja Laboral
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Bilbao que declara la nulidad de una cláusula suelo aunque no se condena a la devolución de cantidades. Sí hay condena en costas a la entidad. Tanto esta sentencia como la anterior declaran la nulidad por falta de transparencia, asumiendo las tesis del Tribunal Supremo de la sentencia de 9 de mayo de 2013. Delegación de Bilbao C/ Navarra, 6, 5º, oficina 5. 48001, Bilbao Teléfono: 944 235 578 / 944 244 220 Email: bilbao@ausbanc.com ………………………… Sentencia contra Banco Popular Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular condena a la entidad al pago de la cantidad de 3.748,10 euros repercutidas en concepto de comisiones de devolución más los intereses legales, pero revoca la sentencia de instancia en lo relativo a la condena al Banco al reintegro de la comisión por incidencias repercutida por importe de 1.422 euros. Delegación de Alicante C/ Ángel Lozano, 18, 5º Dcha. 03001, Alicante Teléfono: 965 146 491 Email: alicante@ausbanc.com Departamento de Comunicación Tfno: 91.541 61 61 / 91 548 79 65 Correo E.: prensa@ausbanc.com
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