Segundo Observatorio de Jurisprudencia del Banco Popular - AÑO 2021 SEGUNDA EDICIÓN
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Índice METODOLOGÍA 3 INTRODUCCIÓN 4 1. SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES 6 1.1. Análisis estadístico año 2018 6 1.2. Análisis estadístico año 2019: en función del sentido del fallo 7 1.3. Análisis estadístico año 2019: en función de cuando se compraron las acciones 8 1.4. Análisis estadístico año 2020: en función del sentido del fallo 9 1.5. Análisis estadístico año 2020: en función de cuando se compraron las acciones 10 2. ANÁLISIS SENTENCIAS EN FUNCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCITADA 11 2.1. Sentencias totalmente estimatorias año 2020 11 2.2. Sentencias parcialmente estimatorias año 2020 12 2.3. Sentencias desestimatorias año 2020 13 3. ESTADÍSTICA GLOBAL 14 4. SENTENCIAS RELEVANTES 15 4.1. Sentencias de las Audiencias Provinciales 15 4.2. Sentencias de los Juzgados de Primera Instancia 20 5. CONCLUSIONES 21
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR Metodología Esta es la segunda edición del Observatorio de Jurisprudencia del Banco Popular relativa a las reclamaciones judiciales iniciadas a consecuencia de la resolución del Banco Popular el 7 de junio de 2017. El Observatorio analiza de forma estadística las sentencias dictadas por las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 relacionadas con la suscripción de acciones y otros instrumentos financieros (en adelante “las Acciones”) emitidos por el Banco Popular antes y después de la ampliación de capital de mayo de 2016. No se incluyen las sentencias de primera instancia porque no se publican en su totalidad, de forma que no es posible extraer un dato estadístico, sin perjuicio de reservarnos realizar alguna mención puntual en el apartado de Sentencias Relevantes. Tampoco constituye objeto del presente Observatorio las sentencias en otros órdenes jurisdiccionales (contencioso administrativo, penal o justicia europea). A efectos de nomenclatura, hemos considerado como sentencia totalmente a favor del inversor cuando condena al 100% de lo solicitado, con independencia que sea en base a una acción subsidiaria y/o no haya condena en costas. Por el contrario, una sentencia parcialmente a favor significa que se concede una cuantía inferior a lo solicitado en la demanda. Este Observatorio nace con vocación de continuidad, por lo que, en el futuro, y a medida que se vayan publicando, se ampliará con las Sentencias del Tribunal Supremo. Para la elaboración de este estudio se ha utilizado la base de datos de CENDOJ y Westlaw (editorial Aranzadi). Las sentencias han sido clasificadas en función de tres aspectos: a) si son a favor o contra el inversor, b) si las Acciones fueron adquiridas en el mercado primario o secundario, y c) en función de la acción ejercitada por los demandantes (nulidad por error en el consentimiento o responsabilidad ex art 38 y 124 de la TRLMV). Por otro lado, y a diferencia de otros observatorios publicados por FieldFisher JAUSAS, no se ha discriminado las sentencias en función de si los inversores son personas físicas o jurídicas, ya que en el origen de todas las reclamaciones se encuentra la falsedad de la información económica de la entidad, careciendo de relevancia los conocimientos previos y carácter experto del inversor. La segunda parte del informe destaca las sentencias más relevantes del ejercicio 2020. El copyright de este observatorio pertenece a Jausas Legal y Tributario, SLP (Fieldfisher JAUSAS). Cualquier mención al contenido del mismo deberá hacer referencia a dicha autoría. 3
Como se ha dicho, el Observatorio realiza un doble análisis. Un Introducción análisis cuantitativo que tiene por objeto reflejar la tendencia de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y un análisis cualitativo de las sentencias más relevantes. Aunque el Observatorio abarca todas la sentencias en el orden civil, nos hemos centrado en las sentencias de nulidad por error en el consentimiento y responsabilidad ex art 38 y 124 de la TRLMV, no habiendo contabilizado de forma separada las acciones de enriquecimiento injusto al existir una única sentencia de Audiencia Provincial por el momento (desfavorable al inversor). Desde el punto de vista cuantitativo en el año 2018 se dictaron 3 sentencias, en el año 2019 se dictaron 142, mientras que en el año 2020 se han dictado 712, lo que demuestra que se trata de un caso cuya litigiosidad ha progresado enormemente. Asimismo, en el primer trimestre de 2021 ya se han dictado 245 sentencias, lo cual indica que en 2021 probablemente habrá todavía más litigios que en el 2020. A ello contribuye que una de las acciones más extendidas (error en el consentimiento por adquisiciones realizadas en el mercado primario) caduca el próximo 28 de agosto de 2021, sin posibilidad de prórroga alguna. De hecho el plazo de 4 años finalizaba el 7 de junio de 2021, pero a raíz de la Covid-19 los plazos de prescripción y caducidad se suspendieron durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma1. Por su lado, y respecto de la acción de responsabilidad extracontractual prevista en los artículos 38 y 124 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores (en adelante “TRLMV”), también creemos que va a seguir habiendo un número creciente de demandas. Estas acciones en principio estarían prescritas desde el pasado 28 de agosto de 2020 (por transcurso del plazo de 3 años más los 82 días de suspensión de plazos como consecuencia de la Covid-19), pero como sea que los plazos de prescripción pueden extenderse mediante reclamación extrajudicial y todavía hay muchos inversores esperando una doctrina clara por parte de los tribunales, creemos que todavía seguirán interponiéndose nuevas demandas en el futuro. Desde un punto de vista global y refiriéndonos siempre a las 712 sentencias de Audiencia Provincial, el 89% (634) de las sentencias dictadas en 2020 son total o parcialmente a favor de los inversores. De estas 634 sentencias, el 92% (581) son totalmente a favor y el 8% (53) parcialmente a favor. De las 615 sentencias de Audiencia Provincial que se refieren a compras en la ampliación de capital posteriores a la misma, el 92% (567) son total o parcialmente favorables al inversor y solo el 8% (48) son desestimadas (fundamentalmente por haber ejercitado una acción inadecuada). En las 97 sentencias referidas a compras total o parcialmente antes de la ampliación de capital de mayo de 2016, el 33% (32) son solo pre-ampliación a favor del inversor, el 31% (30) son pre-ampliación en contra del inversor y el 36% (35) son total o parcialmente favorables al inversor si bien, en la mayoría de estas últimas en realidad estiman la reclamación post-ampliación y desestiman la pre-ampliación. Por ello se concluye que las demandas pre-ampliación tienen claramente menos posibilidades de éxito que las post- ampliación. 1 Los plazos anteriormente indicados se han visto suspendidos en virtud de la Disposición adicional segunda del Real De- creto 463/2020, de 14 de marzo que decreta el estado de alarma con motivo de la pandemia de la Covid-19. En el momen- to de la emisión de este informe los plazos siguen suspendidos a la espera de que se decrete la finalización del estado de alarma. 4
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR El motivo por el que hay desestimaciones en compras post- ampliación radica fundamentalmente en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 371/2019 de fecha 27 de junio de 2019 (del caso Bankia cuya doctrina es de aplicación al Banco Popular). Conforme a la indicada Sentencia del Tribunal Supremo, no procede la acción de nulidad por error en el consentimiento de las compraventas de Acciones realizadas en el mercado secundario, sin perjuicio de la acción de indemnización falsedad del folleto (o información continuada defectuosa). De ahí que prácticamente todas las demandas que contenían acciones de nulidad por error en el consentimiento referidas a compras en el mercado primario y secundario hayan sido desestimadas en lo que atañe a las compras en el mercado secundario. Desde un punto cualitativo destaca el hecho que en muy pocas ocasiones se ha desestimado una demanda referida a una compra en el mercado secundario posterior a la ampliación de capital por no haber quedado acreditada la falsedad del folleto de la ampliación de capital de mayo de 2016. Por último, también destaca el hecho que, aunque la cuantía de las reclamaciones tiene una media de 10.000 - 15.000 euros, hay 20 sentencias que superan los 100.000 euros de cuantía y algunas sentencias de primera instancia son de cuantía muy relevante (en 2020 hay dos sentencias de 3,1 millones de euros y 2 millones de euros, respectivamente) y en 2021 hay una de 1,5 millones de euros defendida por Fieldfisher JAUSAS. Respecto de las sentencias en las que se analizan casos de compras de Acciones en el mercado secundario, la tendencia de las Audiencias Provinciales es estimar la acción de responsabilidad por infracción de la normativa del mercado de valores ex artículos .38 y 124 del TRLMV, (si ésta ha sido ejercitada). Además, a este respecto, cabe mencionar que, aunque por norma general se estiman las dos acciones conjuntamente, en ocasiones se estima la acción de responsabilidad por falsedad de folleto (ex. art. 38 TRLMV) cuando las compras en el mercado secundario fueron realizadas con posterioridad a la ampliación de capital y la acción de responsabilidad por emitir al mercado información patrimonial defectuosa (ex art. 124 TRLMV) cuando las Acciones fueron compradas con anterioridad a la ampliación de capital. Llama la atención que la Audiencia Provincial de Asturias, en contra del criterio general, dictó un Acuerdo de Unificación de Criterios en octubre de 2019 (seguido por las Audiencias de Cantabria mediante acuerdo de 24 de febrero de 2020), y desde entonces ha desestimado todas las acciones judiciales de responsabilidad por infracción de la normativa del mercado de valores por compras de inversores realizadas en el mercado secundario. La desestimación de las acciones se basa en la aplicación de la Ley 11/2015 y la Directiva 2014/59 y el Reglamento UE de 15 de julio de 2014, que, a su juicio, impiden conceder una indemnización a los inversores del mercado secundario por la amortización de las acciones efectuadas por la JUR. En sentido contrario se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Barcelona y Madrid en sendos acuerdos de unificación de criterios de fecha de 18 de septiembre y 8 de octubre de 2020, respectivamente. Jordi Ruiz de Villa Socio de Litigación Bancaria de Fieldfisher JAUSAS 5
Durante el ejercicio 2018 hubo solo tres sentencias de la Audiencia 1. SENTENCIAS Provincial, fueron muy escasas, y en todos los casos fueron a favor del cliente. DE AUDIENCIAS En los tres casos se refieren a adquisiciones realizadas en el PROVINCIALES mercado primario, y en las tres se ejercitaron la acción de nulidad 1.1. Análisis estadístico año por error en el consentimiento. 2018 COMPRAS COMPRAS COMPRAS EN TOTAL M*. PRIMARIO M*. SECUNDARIO AMBOS SENTENCIAS TOTALES 3 3 0 0 SENTENCIAS A FAVOR 3 3 0 0 DEL INVERSOR SENTENCIAS EN CONTRA DEL INVERSOR 0 0 0 0 *M : Mercado 6
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR Durante el ejercicio 2019 se dictaron un total de 142 1. SENTENCIAS sentencias de audiencias provinciales de las cuales 107 DE AUDIENCIAS (75%) sentencias fueron a favor del inversor, 15 (11%) sentencias fueron parcialmente a favor del inversor y 20 PROVINCIALES (14%) sentencias fueron en contra el inversor. De las 107 sentencias a favor del inversor, 78 (73%) se 1.2. Análisis estadístico año refieren a compras únicamente en el mercado primario, 2019: en función del sentido 7 (7%) se refieren a compra tanto en el mercado primario como en el secundario y 22 (20%), se refieren a compras del fallo únicamente en el mercado secundario. De las 20 sentencias en contra del inversor, 2 (10%) se refieren a compras únicamente en el mercado primario, 3 (15%) se refieren a compras tanto en el mercado primario como en el secundario y 15 (75%) se refieren a compras únicamente en el mercado secundario. COMPRAS COMPRAS COMPRAS EN TOTAL M*. PRIMARIO M*. SECUNDARIO AMBOS SENTENCIAS TOTALES 142 82 40 20 SENTENCIAS A FAVOR 107 (75%) 78 22 7 DEL INVERSOR SENTENCIAS PARCIALMENTE A FAVOR DEL INVERSOR 15 (11%) 2 3 10 SENTENCIAS EN CONTRA 20 (14%) 2 15 3 DEL INVERSOR *M : Mercado 7
Por otro lado, es preciso realizar un estudio sobre el momento en 1. SENTENCIAS que las Acciones fueron compradas, es decir, se analiza el éxito de la acción en función de si las Acciones fueron compradas DE AUDIENCIAS con anterioridad2, o si fueron compradas con motivo o con PROVINCIALES posterioridad a la ampliación de capital de mayo de 2016. 1.3. Análisis estadístico año Del total de sentencias dictadas, (142), 29 (20%) se refieren parcial o totalmente a compras de acciones antes de la ampliación 2019: en función de cuando se de capital y 113 (80%) se refieren a compras de acciones después de la ampliación de capital. compraron las acciones . De las 29 sentencias que se refieren a compras de acciones total o parcialmente antes de la ampliación de capital, 10 (34,5%) fueron a favor del inversor, 12 (41,5%) sentencias fueron parcialmente a favor del inversor y 7 (24%) sentencias fueron en contra del inversor. De las 113 sentencias que se refieren a compras de acciones después de la ampliación de capital, 97 (86%) fueron a favor del inversor, 3 (3%) sentencias fueron parcialmente a favor del inversor y 13 (11%) sentencias fueron en contra del inversor. COMPRAS TOTAL O TOTAL PARCIALMENTE ANTERIORES COMPRAS POSTERIORES SENTENCIAS TOTALES 142 29 113 SENTENCIAS A FAVOR 107 (75%) 10 97 DEL INVERSOR SENTENCIAS PARCIALMENTE A FAVOR DEL INVERSOR 15 (11%) 12 3 SENTENCIAS EN CONTRA 20 (14%) 7 13 DEL INVERSOR 2 En algunas ocasiones nos encontramos con casos en que la compra de acciones se realiza tanto con anterioridad como con posterioridad a la ampliación de capital y en ese caso se han contabilizado como anterioridad. 8
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR En el ejercicio 2020 se han dictado un total de 712 sentencias 1. SENTENCIAS de Audiencias Provinciales, de las cuales 581 (82%) fueron a favor del inversor, 53 (7%) sentencias fueron parcialmente a DE AUDIENCIAS favor del inversor y 78 (11%) sentencias fueron en contra del PROVINCIALES inversor. 1.4. Análisis estadístico año De las 581 sentencias a favor del inversor, 358 (62%) se refieren a compras efectuadas únicamente en el mercado primario, 203 2020: en función del sentido (35%) se refieren a compras en el mercado secundario, y 20 (3%) se refieren a compras realizadas tanto en el mercado del fallo primario com en el mercado secundario. De las 53 sentencias parcialmente a favor del inversor, 6 (11%) se refieren a compras efectuadas únicamente en el mercado primario, 18 (34%) se refieren a compras en el mercado secundario, y 29 (55%) se refieren a compras realizadas tanto en el mercado primario como en el secundario. De las 78 sentencias en contra del inversor, 16 (21%) se refieren a compras efectuadas únicamente en el mercado primario, 54 (69%) se refieren a compras en el mercado secundario, y 8 (10%) se refieren a compras realizadas tanto en el mercado primario como en el secundario. COMPRAS COMPRAS COMPRAS EN TOTAL M*. PRIMARIO M*. SECUNDARIO AMBOS SENTENCIAS TOTALES 712 380 275 57 SENTENCIAS A FAVOR 581 (82%) 358 203 20 DEL INVERSOR SENTENCIAS PARCIALMENTE 29 53 (7%) 6 18 A FAVOR DEL INVERSOR SENTENCIAS EN CONTRA 78 (11%) 16 54 8 DEL INVERSOR *M : Mercado 9
Por otro lado, es preciso realizar un estudio sobre el momento en 1. SENTENCIAS que las Acciones fueron compradas, es decir, se analiza el éxito de la acción en función de si las Acciones fueron compradas DE AUDIENCIAS con anterioridad, o si fueron compradas con motivo o con PROVINCIALES posterioridad a la ampliación de capital de mayo de 2016. Del total de sentencias dictadas (712), 97 (14%) se refieren 1.5. Análisis estadístico año parcial o totalmente a compras de Acciones antes de la 2020: en función de cuando ampliación de capital y 615 (86%) se refieren a compras de se compraron acciones Análisis de las Acciones después de la ampliación de capital. sentencias de 2013 De las 97 sentencias que se refieren a compras de Acciones total o parcialmente antes de la ampliación de capital, 32 (33%) fueron a favor del inversor, 35 (36%) sentencias fueron parcialmente a favor del inversor y 30 (31%) sentencias fueron en contra del inversor. De las 615 sentencias que se refieren a compras de Acciones en o después de la ampliación de capital de 2016, 549 (89%) fueron a favor del inversor, 18 (3%) sentencias fueron parcialmente a favor del inversor y 48 (8%) sentencias fueron en contra del inversor. TOTAL COMPRAS TOTAL O COMPRAS M. COMPRAS EN LA PARCIALMENTE ANTERIORES AMPLIACION O POSTERIORES SENTENCIAS TOTALES 712 97 615 SENTENCIAS A FAVOR 581 32 549 DEL INVERSOR (82%) SENTENCIAS PARCIALMENTE 53 2014 2016 A FAVOR DEL INVERSOR 35 18 (7%) SENTENCIAS EN CONTRA 78 DEL INVERSOR (11%) 30 48 10
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR Si realizamos una análisis en función del tipo de acción 2. ANÁLISIS SENTENCIAS ejercitada, observamos que encontramos tal como se ha dicho EN FUNCIÓN DE LA 581 sentencias totalmente a favor del inversor reseñadas en el apartado 1.5. ACCIÓN EJERCITADA En 329 se ejercita acción de nulidad por error en el 2.1. Sentencias totalmente consentimiento por compra de Acciones en el mercado primario con ocasión de la ampliación de capital. Hay que estimatorias año 2020 tener en cuenta que en todas las que cumplen estos requisitos (error en el consentimiento, compras en mercado primario en la ampliación de capital de mayo de 2016) son a favor del inversor. En 79 se ejercita únicamente la acción de responsabilidad por falsedad del folleto o informaicón defectuosa continuada de los artículos 38 y 124 TRLMV. En 89 se ejercita la acción de nulidad por error en el consentimiento y subsidiariamente las acciones de responsabilidad de los artículos 38 y 124 TRLMV. En estos casos se estima únicamente la acción principal. En 81 se ejercitan las acciones de responsabilidad de los artículos 38 y 124 TRLMV de forma subsidiaria, pero se estima íntegramente esta petición por la Audiencia Provincial. En 2 sentencias se estima como acción principal la indemnización ex artículo 1.101 CC por la compraventa de Acciones en el mercado secundario después de la ampliación de capital (SAP Islas Baleares 407/2020 de 19 de octubre y SAP Madrid 506/2020 de 25 de noviembre). La sentencia restante estima también, como acción principal, la indemnización ex artículo 1.101 CC pero, en este caso, por la compra de Acciones en el mercado secundario antes de la ampliación de capital (SAP Álava 1117/2020 de 16 de diciembre). SENTENCIAS TOTALES SENTENCIAS PARCIALMENTE A FAVOR DEL INVERSOR SENTENCIAS EN CONTRA DEL CLIENTE 11
De las 53 sentencias parcialmente estimatorias reseñadas en 2. ANÁLISIS SENTENCIAS el apartado 1.5.: EN FUNCIÓN DE LA • 29 de ellas se refieren a compras de Acciones antes y ACCIÓN EJERCITADA después de la ampliación de capital de 2016, y solo se estima la acción de nulidad de las acciones adquiridas en 2.2. Sentencias parcialmente el mercado primario después de la ampliación de capital. estimatorias año 2020 • En 18 se estima parcialmente la acción subsidiaria de responsabilidad ex artículos 38 y 124 TRLMV al tratarse de Acciones adquiridas en el mercado secundario después de la ampliación de capital, desestimándose, así, la acción principal de nulidad. • En 4 sentencias se ejercita la acción de responsabilidad ex artículos 38 y 124 TRLMV como acción principal por la adquisición de acciones antes y después de la ampliación de capital en el mercado secundario. Ésta se estima exclusivamente en aquellos casos en los que las acciones se adquieren en el mercado secundario después de la ampliación de capital. • En 2 casos se ejercita como acción principal la nulidad, y subsidiariamente la acción de indemnización ex artículo 1.101 CC (SAP Zaragoza 35/2020 de 16 de enero y SAP Guipúzcoa 264/2020 de 15 de mayo). Al resultar ser casos de adquisición de acciones en el mercado secundario después de la ampliación de capital, se desestima la acción principal por falta de legitimación pasiva, estimándose la acción subsidiaria. 12
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR De las 78 sentencias en contra del inversor reseñadas en el 2. ANÁLISIS SENTENCIAS anterior apartado 1.5.: EN FUNCIÓN DE LA • En 26 se ejercita la acción de nulidad y ésta se desestima, ACCIÓN EJERCITADA en la mayoría de los casos, por falta de ligitimación pasiva del Banco Popular al referirse todas ellas a compras de 2.3. Sentencias desestimatorias Acciones únicamente en el mercado secundario, o bien en el mercado primario, pero antes de la ampliación de año 2020 capital. En estos casos, el inversor solo ejercitó la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, pero no ejercitó la acción subsidiaria de responsabilidad por folleto de los artículos 38 y 124 TRLMV. • El resto de sentencias desestimatorias de la acción de nulidad son de la Audiencia Provincial de Asturias aplica los criterios unificadores establecidos en el acuerdo de 11 de octubre de 2019 y, por tanto, al ser compras efectuadas únicamente en el mercado secundario, desestima la acción de nulidad por falta de legitimación pasiva y la acción de ex artículos 38 y 124 TRLMV por aplicación de la Ley 11/2015 que impide conceder una indemnización a los inversores del mercado secundario por la amortización de las acciones ejectuadas por la JUR. • En 30 sentencias se ejercita como acción principal la acción de nulidad, pero subsidiariamente la acción de responsabilidad ex artículos 38 y 124 TRLMV y en 21 se ejercita la acción de responsabilidad como acción principal. Estos casos se refieren o bien a compras de Acciones en el mercado secundario con anterioridad a la ampliación de capital, en las que la Sala concluye que no puede apreciarse que en momentos anteriores a la ampliación de capital de 2016 la información fuera defectuosa o, nuevamente, por la aplicación de la Audiencia Provincial de Asturias de los criterios unificadores de 11 de octubre de 2019. En algunos casos, las Acciones fueron adquiridas en el mercado primario durante la ampliación de capital de 2012 del Banco Popular. En estos casos, el pronunciamiento de los tribunales suele ser que en el año 2012 no se podía prever cual iba a ser la situación financiera de la entidad bancaria años después. No obstante, este criterio no es unánime ya que hay alguna sentencia que se pronuncia en sentido contrario. • En 1 sentencia se ejercita la acción ejercita la acción de enriquecimiento injusto por la compra de Acciones en el mercado secundario antes de la ampliación de capital (SAP Madrid 214/2020 de 10 de julio). En este caso la Audiencia Provincial de Madrid considera que no se cumplen los AÑOjurisprudenciales requisitos 2018 para apreciar el enriquecimiento injusto. Además, expone que la acción de enriquecimiento injusto tiene carácter subsidiario y no es necesario que exista negligencia. 13
3. ESTADÍSTICA GLOBAL 4. ESTADÍSTICA GLOBAL Sentencias 2018 2019 2020 TOTAL % Dictadas A Favor 3 107 581 691 81% Parcialmente a 0 15 53 68 8% favor En contra 0 20 78 98 11% Total Sentencias 3 142 712 857 14
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR 5. SENTENCIAS Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid núm. 4. SENTENCIAS 131/2019 de 2 de abril RELEVANTES Se trata de la primera sentencia en la que únicamente se ejercita la acción de responsabilidad por infracción de la normativa del mercado de valores. Se trata de un caso en que los demandantes suscribieron acciones tanto anterior como posteriormente a la 4.1. Audiencias Provinciales ampliación de capital, pero siempre en el mercado secundario. La Sala estima la acción de responsabilidad porque entiende que, en el momento de suscribir las acciones, la información contenida tanto en las cuentas anuales del banco como en el folleto de emisión era inveraz y no reflejaba la imagen fiel de la situación patrimonial del Banco Popular. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 134/2019 de 2 de abril Se trata de un caso en el que se ejercita la acción de nulidad por error en el consentimiento por compras efectuadas en el mercado secundario antes y después de la ampliación de capital. Esta sentencia resulta relevante porque, aunque la sala desestima la acción de nulidad, concluye que la acción que debería haberse ejercitado en base a ese supuesto de hecho es la de responsabilidad por falsedad del folleto o por emitir información sobre su situación patrimonial inveraz al mercado que se encuentra regulada en los arts. 38 y 124 TRLMV. Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 297/2019 de 13 de junio Esta sentencia resulta relevante por la cuantía que se discute. Si bien se trata de una acción de nulidad por error en el consentimiento derivada de compras en el mercado primario con motivo de la ampliación de capital, la pérdida de la inversión asciende a más de 300.453,47 euros. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 443/2019 de 18 de julio Esta sentencia resulta relevante debido a que las adquisiciones de Acciones en el mercado primario se realizaron de manera apalancada. La sentencia estima la acción de nulidad tanto del contrato de compra de Acciones como la nulidad de las operaciones crediticias que se suscribieron para la compra de las acciones. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 359/2019 de 16 de octubre El supuesto de hecho que se analiza en esta sentencia es la compra de acciones en el mercado secundario tanto antes (mayo de 2016) como después (junio de 2016) de la ampliación de capital. La Sala resuelve parcialmente a favor de inversor ya que, desestimando la acción principal de nulidad por falta de legitimación pasiva y únicamente estimando la acción de responsabilidad de las acciones adquiridas en el mercado secundario en junio de 2016. Respecto de las acciones adquiridas en el mercado secundario en mayo de 2016 con anterioridad a la ampliación de capital, se desestima la acción de responsabilidad del art. 38 TRLMV porque la Sala entiende que no puede basarse la reclamación de indemnización en un folleto que al tiempo de la compra aún no se había emitido. Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 555/2019 de 27 de diciembre Esta sentencia analiza el caso de tres compras de Acciones en el mercado secundario en abril, mayo y junio de 2017. La sentencia únicamente estima la acción de responsabilidad del art. 38 TRLMV por las acciones adquiridas durante la vigencia del folleto (el folleto tiene la vigencia de un año desde el 26 de mayo de 2016). 15
Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares núm. 174/2020 de 29 de abril Se trata de un caso en el que el inversor adquirió Acciones en el mercado secundario después de la ampliación de capital del Banco Popular de 2016 por el valor de 25.558,82 euros. El inversor ejercitó, como acción principal, la acción de nulidad por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que el Banco Santander carece de legitimación pasiva, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el inversor y entendió que no existe falta de legitimación pasiva del Banco de Santander y que la acción ejercitada es adecuada. El Tribunal afirmó que la compra de Acciones efectuada por el demandante estuvo claramente influida por la apariencia de solvencia que tanto el folleto, como las cuentas anuales de la entidad y las comunicaciones oficiales y publicitarias daban cuanto menos, al pequeño inversor. Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona núm. 516/2019 de 18 de mayo La demandante adquirió Acciones en el mercado secundario de Banco Popular en 2014 y en 2016. En la demanda se solicita la indemnización por el art. 38 TRLMV por ambas adquisiciones, pero el Juzgado únicamente aplica dicho artículo para las Acciones adquiridas con posterioridad a la ampliación de capital. La Audiencia Provincial, sin embargo, consideró que el descalabro de la entidad se había venido labrando en ejercicios anteriores, recordando que fue precisamente en 2014 cuando la entidad se apartó de los criterios contables del Banco de España. Por ello, entendió que el descalabro no fue un problema de liquidez sino de solvencia, por lo que este se ha venido labrando durante más de dos ejercicio, por lo que estima la indemnización por ambas adquisiciones. Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid núm. 166/2020 de 21 de mayo La Audiencia Provincial revoca parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, que declaraba la nulidad de los contratos de adquisición de Acciones suscritos con Banco Popoular en el mercado secundario en 2012 y en 2016, considerando que el único contrato que debe declararse nulo es el de 2016. La sala entendió que no se trasladó una imagen fiel del estado financiero de la entidad, únicamente, en 2016. Respecto de las Acciones adquiridas antes de la ampliación de capital de 2016 entiende que a) no se acredita un daño patrimonial cierto y concreto; no hay concurrencia de un daño real y concreto del patrimonio del actor; b) no hay nexo causal entre el daño sufrido por el inversor y la actuación de la sociedad como consecuencia de que la información financiera no proporciones una “imagen fiel” de la sociedad. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 177/2020 de 28 de mayo La sentencia de instancia desechó la acción de nulidad por falta de legitimación de la demandada en cuanto que la adquisición de las Acciones se hizo en el mercado secundario, pero declaró la responsabilidad del extingo Banco Popular por transmitir información inexacta o inveraz y condenó a la demandada a satisfacer al actor la suma de 9.698,31 euros. El actor, en cuanto accionista que fue del Banco Popular afectado por la decision de la JUR de someter a la entidad a un proceso de resolución, implementando como medidas la de la amortización de las accions y, como instrumento de resolución, la venta de las acciones de la entidad sometida a resolución, carece de legitimación para el ejercicio de las acciones de nulidad por error o dolo en el consentimiento y de responsabilidad de la entidad (o su sucesor) sometida a resolución fundada en los arts. 38 y 124 TRLMV. Se desestima el recurso por falta de legitimación del actor apreciada de oficio. 16
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 297/2020 de 18 de junio Este caso es relevante porque trata sobre personas físicas que adquirieron Acciones en el mercado primario en la ampliación de capital, por valor de 455.185 euros. La Audiencia Provincial afirma que el Banco Popular no cumplió la obligacion que legalmente le viene impuesta de informar al inversor sobre el riesgo que asumía acudiendo a la ampliación de capital, debemos tener en cuenta que el hecho que el proceso de salida a emisión y suscripción pública de nuevas Acciones esté reglado legalmente y supervisado por un organismo público (CNMV), en modo alguno implica que los datos económicos financieros contenidos en el Folleto sean veraces, correctos o reales. La demandada no ofrece prueba alguna de que, a través de Folleto OPS, la demandante recibiera toda la información necesaria y veraz acerca de la verdadera situación por la que atravesaba Banco Popular, ni sobre su evolución posterior a la ampliación de capital, de manera que el inversor permaneció ajeno al conocimiento de los problemas financieros de la entidad. La imagen de solvencia que Banco Popular proyectó, cuando llevó a cabo la ampliación de capital no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica. Es decir, se dio al inversor una apariencia de errónea solvencia, cuando se estaba en presencia de una entidad con graves dificultades económicas que desembocó, en pocos meses, en su declaración de inviabilidad por el Banco Central Europeo mediante comunicación a la Junta Única de Resolución (JUR). Bien al contrario, se anunció y explicitó públicamente al inversor una situación de solvencia económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas Acciones, además con unas perspectivas, que, notoriamente, no eran reales. Y la comunicación pública de estos datos resultó determinante en la captación y prestación del consentimiento. Por ello se estima la acción de nulidad por vicio en el consentimiento. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 305/2020 de 30 de junio Los inversores, personas físicas, adquirieron Acciones en el mercado secundario después de la ampliación de capital por 497.000 euros. La Audiencia Provincial entiende que no existe nexo casual claro y directo entre la pérdida total de la inversión y la defectuosa información que el demandante dice que fue proporcionada por la entidad bancaria. La Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, impediría acoger la acción de daños y perjuicios promovida por los actores con base en el art. 124 TRLMV. El art. 124 TRLMV, establece la responsabilidad sobre el emisor -también sobre sus administradores-, de todos los daños y perjuicios que hubiese ocasionado a los titulares de los valores, para el caso de que la información a la que se hace referencia en los artículos 118 y 119 (la contenida en las cuentas anuales auditadas, en los informes financieros semestrales o en el anual, con el correspondiente informe de auditoría de las cuentas anuales), no proporcione una imagen fiel del mismo y sean consecuencia de ello. Por ello se desestima íntegramente la demanda y el recurso de apelación. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 262/2020 de 6 de julio En este caso, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la compra de Acciones en el mercado primario y secundario después de la ampliación de capital por vicio en el consentimiento. La entidad interpuso recurso de apelación alegando la falta de legitimación pasiva por haberse adqirido las Acciones en el mercado secundario. La Audiencia Provincial considera que en la medida en que se ejercita dicha acción, cuya regulación legal incluye expresamente dentro del círculo de responsables al emisor de las Acciones, la apelante sí tiene legitimación pasiva. Aun cuando se hubiera leído y estudiado dicha información, lo cierto es que, como reconoce la propia apelante, es la información facilitada por la propia entidad, (cuetas anuales, folleto informativo,,...) lo único que se encuentra a disposición del suscriptor de Acciones para su análisis y determinar así su proceso de toma de decisiones. Ya se ha argumentado el carácter erróneo de esta informaicón, y no es exigible al inversor desconfiar de ella, sino al emisor ofrecer la que sea fidedigna y refleje la imagen fiel de la entidad. Se estima la acción de nulidad condenando a la entidad al pago de 430.007 euros, y se estima la acción de indemnización por el pago de 68.547,78 euros. 17
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 366/2020 de 30 de septiembre El demandante adquirió (y vendió) Acciones del Banco Popular en el mercado secundario en fecha de 11 de mayo y el 22 de mayo de 2017. La Audiencia Provincial, en este caso, estima el recurso de apelación interpuesto por el Banco ya qeu se advierte un ánimo especulativo en la compra de Acciones llevada a cabo por el actor, como se evidencia de la operativa bursátil reiterativa que llevó a cabo, cerrando diversas posiciones en el mercado secundario de Acciones del Banco Popular en un corto período de tiempo, incluso en el mismo día, lo que impediría establecer un nexo de causalidad entre los datos inexactos o falsos que pudiera contener la información financiera proporcionada por el citado Banco y la decisión del demandante de especular con el precio de las Acciones. En definitiva, la Audiencia entienda que hay elementos de juicio suficientes para concluir que el actor tomó sus decisiones de inversión al margen o sin tener en consideración la información ofrecida por el Banco; por lo que faltaría uno de los presupuestos objetivos necesarios para declarar la responsabilidad de la entidad financiera respecto a las pérdidas experimentadas por el actor que son objeto de reclamación. Ausencia de causalidad que también cabría afirmar atendida la fecha de adquisición de las Acciones, siéndolo cuando eran clamorosas las alarmas acerca de la situación financiera del Banco Popular, confirmadas poco después por las autoridades financieras. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 250/2020 de 5 de octubre El inversor, persona física, compró 14.750 Acciones del Banco Popular el 6 dejunio de 2017. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por los inversores. La Audiencia Provincial también desestimó el recurso de apelación porque consideró que la inversión del recurrente se encuentra totalmente desvinculada de la información proporcionada en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) porque las Acciones cotizaban libremente en bolsa y su valoración ya era independiente de la que se pudiera haber ofrecido en el folleto de la OPS, aparte de que la validez del folleto había expirado cuando el recurrente realizó su inversión (dura 12 meses desde el 26 de mayo de 2016 y las acciones se adquieren el 6 de junio del 2017). Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña núm. 318/2020 de 6 de octubre La sentencia de primera instancia estima la acción de nulidad relativa de la adquisición de la orden de valores el 1 de junio y la adquisición de Acciones el 20 de junio de 2016. Son las fechas clásicas de quien acudió a la ampliación de capital del Banco Popular del año 2016, pero no se corresponden con lo acontecido en este caso. El 1 de junio de 2016 no se cursó ninguna orden de compra de Acciones en nombre de la demandante. Ni tampoco el 20 de junio del 2016. Ni la cantidad invertida asciende a la mencionada (157.715,18 euros). En esta se incluyen gastos de Bankinter Banca Privada que no se descuentan en las ventas. Las primeras Acciones se compran en nombre de la demandante en la Bolsa de Madrid el 26 de mayo de 2016, antes de la ampliación de capital. Son 44.000 Acciones que se adquieren a 1,80 euros el título. La titularidad de estas Acciones confiere al accionista 44.000 derechos para la suscripción de Acciones en la ampliación de capital, que se entregan al accionista el 28 de mayo de 2016. La operación económica que se lleva a cabo el 1 de junio de 2016 es la venta de esos derechos (a razón de 0,26 euros) lo que reporta al accionista 11.425,42 euros de beneficios. No hay ninguna orden de compra en la fecha en que se indica en la demanda y en la sentencia, sino de venta de derechos de suscripción preferente de la ampliación de capital. 18
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR Posteriormente, el 8 de junio de 2016, compra otras 62.000 Acciones del Banco Popular, siempre operando a través de Bankinter Banca Privada, desembolsando 89.900 euros, a 1,45 euros la Acción. No hay ninguna orden de compra de 1 de junio de 2016, ni tampoco de 20 de junio. La sentencia es congruente con la petición de la demanda, pero declara la nulidad relativa de una contratación inexistente. Según la Audiencia Provincial, ninguna vinculación contractual existía entre la demandante y Banco Popular., sino que realizó todas las compras en la Bolsa de Madrid, a través de Bankinter Banca Privada, por lo que no procede resarcir por la pérdida de valor de las Acciones, pues la demandante compró en Bolsa, asumiendo el riesgo de pérdidas, que se ignoran las razones reales por las que decidió comprar, y la información del folleto de ampliación de capital no tuvo relevancia alguna en esa decisión, al margen de que sí contenía una información correcta. Por ello, se desestima la demanda. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 233/2020 de 21 de octubre El inversor adquiere Acciones en el mercado secundario. Se ejercita la acción de nulidad por vicio en el consentimiento. Este caso es relevante porque la Audiencia Provincial considera indiferente que las Acciones se hayan adquirido en el mercado primario o secundario, cuando la acción se ejercita respecto a la información facilitada en el folleto informativo. En este caso el actor ostenta la condición de minorista y consumidor lo que exige una ampliación de las garantías a los efectos de comprender el producto objeto de adquisición. Además, la Audiencia afirma que el vicio de consentimiento del actor se habría producido por error excusable o dolo omisivo de la parte demandada al haber ocultado la verdadera situación financiera de la entidad. Por ello, la legitimación pasiva deriva de la condición de la entidad emisora del folleto informativo de las acciones con independencia de que las mismas se hayan adquirido durante la oferta pública de suscripción o en el mercado secundario, por cuanto la legitimación pasiva de Banco Popular se fundamenta, no en la comercialización del producto, sino en la información ofrecida mediante el folleto informativo de la oferta pública de emisión de Acciones respecto al que los adquirientes de Acciones, tanto a través de la oferta pública como del mercado secundario, confiaron en que reflejaba la verdadera situación económica y real de la entidad, y por ello decidieron proceder a a la adquisión de Acciones. Finalmente, la sentencia se pronunia a favor del demandado. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 466/2020 de 13 de noviembre Esta sentencia se caracteriza por ser la de mayor cuantía dictada por las Audiencias Provinciales en el 2020. La cuantía del procedimiento es de 694.284,03 euros. Se trata de la adquisición de Acciones de una persona jurídica en el mercado secundario después de la ampliación de capital. En primera instancia se desestimó la acción de indemnización ex. art. 38 TRLMV por falta de legitimación pasiva, pero la Audiencia Provincial entiende que la entidad bancaria no tiene legitimación pasiva para el ejercicio de la acción de nulidad cuando las Acciones se han adquirido en el mercado secundario, pero sí la tiene para el ejericio de otras acciones, como en este caso. No reflejando el folleto informativo la imagen fiel de la entidad bancaria demandada, ni lo riesgos que suponía la emisión de acciones para la ampliación de capital, no siendo tampoco la parte actora una persona experta en inversiones ni consciente de tales riesgos asumidos y la posibilidad de perder por completo la inversión, la Audiencia concluye que no puede cuestionarse la existencia de nexo causal entre la decisión de la parte actora de adquirir las Acciones y la información contenida en los folletos informativos de las ampliaciones de capital de la entidad bancaria. De haber conocido la situación financiera real de la entidad, no habría realizado la inversión, puesto que todo inversor persigue conseguir la rentabilidad económica máxima mediante el reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las Acciones. Estos razonamientos conducen al Tribunal a estimar recurso, condenando a la entidad interperlada a abonar a la actora la cantidad de 694.284,03 euros. 19
4. SENTENCIAS Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona núm 23/2019 de 11 de febrero de 2019 RELEVANTES Esta sentencia resulta relevante por la cuantía que se discute que resulta ser de 498.555,28 euros. En este caso la parte actora ejercita una acción principal de nulidad por error en el 4.2. Juzgados de Primera consentimiento y una acción subsidiaria de responsabilidad por infracción de la normativa del mercado de valores (arts. 38 y Instancia 124 TRLMV) por compra de Acciones en el mercado primario. La sentencia estima la acción principal de nulidad por error en el consentimiento. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Guadalajara núm 369/2019 de 29 de marzo de 2019 Esta sentencia resulta relevante por la cuantía que se discute que resulta ser de 4.343.908,19 euros. La sentencia declara la nulidad de la compra de Acciones en el mercado primario con motivo de la ampliación de 2016 pero respecto de la compra de Acciones en el mercado primario con motivo de la ampliación de 2012, se desestima la acción porque establece que la acción de nulidad está caducada y la de responsabilidad prescrita. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 13 de Málaga núm 73/2020 de 2 de abril de 2020 Esta sentencia resulta relevante por la cuantía que se discute que resulta ser de 2.000.000 euros. La sentencia declara la nulidad de la compra de Acciones subordinadas en septiembre de 2011. La sentencia considera acreditado que la entidad financiera no informó adecuadamente a los firmantes del riesgo del producto financiero que contrataban, lo que dio lugar a un error en el consentimiento. Por ello, la sentencia declara nula la compra y condena al Banco Santander a devolver a los inversores los 2.000.000 de euros invertidos. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Móstoles núm 389/2020 de 23 de diciembre de 2020 Esta sentencia resulta relevante por la cuantía que se discute que resulta ser de 3.112.500 euros. La parte actora ejercita una acción de responsabilidad por infracción de la normativa del mercado de valores (art. 124 TRLMV) por compra de bonos convertibles en acciones en 2012. La sentencia concluye que es de aplicación el art. 124 TRLMV entendiendo que existe nexo causal entre la adquisición de las Acciones y la resolución de la JUR de 7 de junio de 2017 y condena al Banco Santander a indemnizar al inversor por el importe invertido. Se ha interpuesto recurso de apelación por parte del Banco Santander que está pendiente de resolución. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense núm 5/2021 de 5 de enero de 2021 Esta sentencia resulta relevante por ser la de mayor cuantía de lo que llevamos de 2021. En este caso defendido por Fieldfisher JAUSAS, el Juzgado decreta la nulidad por vicio en el consentimiento de la compra de Acciones del Banco Popular en el mercado primario después de la ampliación de capital de 2016 por importe de 1.500.000 euros. El Banco Santander solicitó la suspensión del procedimiento alegando que se debía esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial del caso Bankia elevada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que buscaba confirmar si los inversores cualificados pueden alegar la inexactitud del folleto para ejercitar una acción de responsabilidad. El Juzgado rechazó la petición por considerar que el demandante era un inversor minorista. Actualmente ya se ha resuelto la cuestión prejudicial, y el TJUE ha reconocido, el pasado 3 de junio de 2021, el derecho de los inversores institucionales a reclamar indemnización por información deficiente incluida en el folleto de la operación pública de venta de acciones (OPV) de julio de 2011. 20
SEGUNDO OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA DEL BANCO POPULAR 5. CONCLUSIONES 1. La litigiosidad en esta materia ha aumentado considerablemente en el año 2020. habiéndose dictado, por las Audiencias Provinciales, un total de 712 sentencias. La previsión es que el interés litigioso de la compra de Acciones en la ampliación de capital del Banco Popular siga creciendo durante el año 2021, debido a la ampliación de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones con motivo de la crisis sanitaria de la Covid-19. En el primer trimestre de 2021 se han dictado 245 sentencias. 2. Existe un criterio unánime de que las compras en el mercado primario en la ampliación de capital de 2016 son anuladas por error en el consentimiento, cuya acción caducaba, inicialmente, el 7 de junio de 2021, pero se ha prorrogado hasta el 28 de agosto de 2021 debido a la suspensión de plazos que tuvo lugar como consecuencia de la Covid-19. 3. El sentir mayoritario de la jurisprudencia en las compras en el mercado secundario tras la ampliación de capital es que procede la indemnización por falsedad en el folleto ex. art. 38 TRLMV, cuya acción prescribía, inicialmente, el 7 de junio de 2020, pero también se prorrogó al 28 de agosto de 2020. 4. En las compras en el mercado secundario antes de la ampliación de capital, existe mayor controversia y la mayoría de sentencias deniegan esta indemnización. Respecto de las sentencias favorables al inversor, la jurisprudencia mayoritaria indica que procede la indemnización por inadecuada información del folleto ex. art. 124 TRLMV, cuya acción prescribió el 28 de agosto de 2020, como consecuencia de la suspensión de plazos derivada de la crisis sanitaria de la Covid-19. 21
Segundo Observatorio de Jurisprudencia del Banco Popular Año 2021 Segunda Edición Passeig de Gràcia, 103, planta 7 08008 Barcelona Paseo de la Castellana, 216, planta 11 28046 Madrid Tel. +34 934 150 088 Tel. +34 915 757 053 Fax. +34 934 152 051 Fax. +34 917 810 841 www.fieldfisherjausas.com
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