BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA FINANCIAMIENTO PARA LA CADENA DE VALOR FRUTÍCOLA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y ...
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BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA FINANCIAMIENTO PARA LA CADENA DE VALOR FRUTÍCOLA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN En el marco de un conjunto de medidas destinadas a brindar apoyo a la cadena de valor de producción de peras y manzanas de las provincias de Río Negro y del Neuquén, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Banco de la Nación Argentina lanzaron una línea de crédito con tasa de interés bonificada. Esta línea está dirigida a productores de fruta, empacadores, procesadores y exportadores, entre otros actores de la cadena, que requieran financiar inversiones en activo fijo, capital de trabajo incremental, gastos de evolución o prefinanciar exportaciones. A continuación se exponen las condiciones de cada una las líneas mencionadas anteriormente: A) FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMeS) – CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CADENA DE VALOR FRUTÍCOLA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN 1. Usuarios: 1.1 Micro, pequeños y medianos productores y cooperativas de peras y manzanas, inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y que sean considerados sujetos de crédito. Las empresas deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos y las evaluaciones que el BANCO estime pertinente realizar, para poder ser beneficiarios de estos préstamos. 1.2 Empresas y cooperativas agropecuarias dedicadas al empaque, procesamiento y de servicios relacionados con estos cultivos. 2. Destino: 2.1. Productores frutícolas: Inversiones fijas, capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución en la unidad productiva con criterio amplio. A modo de ejemplo: instalaciones, construcciones, plantaciones, adquisición de maquinaria, constitución de “stocks” de insumos (agroquímicos, combustibles, etcétera.). 2.2. Establecimientos de empaque y procesamiento de peras y manzanas: Inversiones fijas, capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución, con criterio amplio, en plantas de empaque de fruta fresca y de industrialización. A modo de ejemplo: equipamiento para clasificación, empaque, extracción, deshidratado, conservas, congelados, envasado, etcétera. 2.3. Instalaciones y equipos para control de adversidades climáticas y para riego en montes frutales. A modo de ejemplo: sistemas de control de heladas, protección de granizo, equipos de riego, etcétera. 2.4. El capital de trabajo asociado a la inversión no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del préstamo. Asimismo, se podrá financiar capital de trabajo y gastos de evolución como único destino. 2.5. Quedan expresamente excluidos como destinos a financiar: 2.5.1. Motos, automóviles, camiones, camionetas, ya sea que se trate de versiones con tracción simple (4x2) o doble tracción (4x4).
2.5.2. Adquisición de inmuebles rurales o de cualquier tipo. 2.5.3. Honorarios profesionales de cualquier índole. 3. Modalidad: en pesos. 4. Monto máximo y proporción del apoyo: El monto surgirá de la evaluación individual de cada caso. La proporción del apoyo podrá llegar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado. Para inversiones, el monto máximo bonificable por el MINISTERIO será de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Este monto máximo regirá para todas las condiciones especiales establecidas con el BANCO y bonificados por el MINISTERIO, excepto la referida a maquinaria agrícola. Para capital de trabajo y gastos de evolución como único destino el monto máximo bonificable por el MINISTERIO será de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-). Por todo concepto: inversiones, capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución, el monto máximo bonificable por el MINISTERIO no podrá exceder los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por la bonificación de tasa del MINISTERIO. 5. Plazo: 5.1. Inversiones: hasta CINCO (5) años. En caso de desembolsos múltiples el plazo se computará a partir del primer desembolso. 5.2. Capital de trabajo y gastos de evolución: hasta DOCE (12) meses. 6. Desembolsos: Cuando la inversión implique la necesidad de realizar desembolsos múltiples, el plazo máximo entre el primero y el último no podrá exceder los SEIS (6) meses. 7. Régimen de amortización: En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán con cuotas mensuales, trimestrales o semestrales. 8. Período de gracia: Solo para inversiones, el vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los DOCE (12) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. 9. Interés: 9.1. Regirá la tasa de la LÍNEA según destino y región. 9.2. En todos los casos el MINISTERIO bonificará SEIS (6) puntos porcentuales anuales, por todo el plazo del préstamo. La bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo total de crédito de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) por USUARIO, incluyendo el monto de crédito destinado para capital de trabajo. Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por la bonificación de tasa de interés del MINISTERIO. 10. Garantías: A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en "Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación N° 246", incluidas fianzas emitidas por GARANTIZAR S.G.R y FOGABA SAPEM y
por sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía inscriptos en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y aceptadas por el BANCO. 11. Otras condiciones: No se financiarán bienes de capital o inversiones de origen extranjero. 12. Fecha Máxima para Acordar Préstamos: Hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta que concluya la vigencia de la "Reglamentación Nº 400" o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero. 13. Límites de Cartera: Serán solicitados en la forma de práctica. 14. Se mantienen vigentes los puntos de la Reglamentación N° 400 no modificados por las presentes condiciones especiales. B) REGLAMENTACIÓN N° 43 A - CRÉDITOS A EMPRESAS PAR A CAPITAL DE TRABAJO E INVERSIONES – CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CADENA DE VALOR FRUTÍCOLA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN 1. USUARIOS: Empresas bajo cualquier forma societaria o unipersonal, dedicadas a la producción, empaque, procesamiento y prestación de servicios relacionados con el cultivo de peras y manzanas, que desarrollen su actividad en las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN inscriptas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y que sean considerados sujetos de crédito. Las empresas deberán cumplimentar satisfactoriamente la totalidad de los requisitos y las evaluaciones que el BANCO estime pertinente realizar, a su satisfacción para poder ser beneficiarios de estos préstamos. 2. DESTINOS: 2.1. Productores frutícolas: Inversiones fijas, capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución en la unidad productiva con criterio amplio. A modo de ejemplo: instalaciones, construcciones, plantaciones, adquisición de maquinaria, constitución de “stocks” de insumos (agroquímicos, combustibles, etcétera.). 2.2. Establecimientos de empaque y procesamiento de peras y manzanas: Inversiones fijas, capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución con criterio amplio, en plantas de empaque de fruta fresca y de industrialización. A modo de ejemplo: equipamiento para clasificación, empaque, extracción, deshidratado, conservas, congelados, envasado, etcétera. 2.3. Instalaciones y equipos para control de adversidades climáticas y para riego en montes frutales. A modo de ejemplo: sistemas de control de heladas, protección de granizo, equipos de riego, etcétera. 2.4. El capital de trabajo asociado a la inversión no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del préstamo. Asimismo, se podrá financiar capital de trabajo y gastos de evolución como único destino. 2.5. Quedan expresamente excluidos como destinos a financiar: 2.5.1. Motos, automóviles, camiones, camionetas, ya sea que se trate de versiones con tracción simple (4x2) o doble tracción (4x4). 2.5.2. Adquisición de inmuebles rurales o de cualquier tipo.
2.5.3. Honorarios profesionales de cualquier índole. 3. MONTO MÁXIMO Y PROPORCIÓN DE APOYO: El monto surgirá de la evaluación individual de cada caso. La proporción del apoyo podrá llegar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado. Para inversiones, el monto máximo bonificable por el MINISTERIO será de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Este monto máximo regirá para todas las condiciones especiales establecidas con el BANCO y bonificados por el MINISTERIO, excepto la referida a maquinaria agrícola. Para capital de trabajo y gastos de evolución como único destino el monto máximo bonificable por el MINISTERIO será de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-). Por todo concepto: inversiones, capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución, el monto máximo bonificable por el MINISTERIO no podrá exceder los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por la bonificación de tasa de interés del MINISTERIO. 4. INTERÉS: Para USUARIOS que no puedan ser considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto en la Reglamentación N° 281 - Determ inación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Variable equivalente a la Tasa BADLAR Sector Privado, más CINCO (5) puntos porcentuales anuales. Se aplicará la Tasa BADLAR en pesos (pagada por bancos Privados) que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente a CINCO (5) días hábiles anteriores al inicio del período, y la tasa resultante se mantendrá sin variaciones durante todo el período (mes, trimestre o semestre). Para el período siguiente de intereses se procederá de igual manera y así sucesivamente. El MINISTERIO bonificará, para todos los USUARIOS, SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés establecida. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará una tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes y perderá a partir de esa fecha la bonificación de tasa de interés pagada por el MINISTERIO. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO. En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la LÍNEA, el cliente perderá la bonificación de tasa de interés en forma definitiva. Los intereses deberán ser pagaderos, como máximo, por semestre vencido, sin período de gracia. 5. PLAZOS: Inversiones: hasta CINCO (5) años. En caso de desembolsos múltiples el plazo se computará a partir del primer desembolso. Capital de trabajo y gastos de evolución: hasta DOCE (12) meses. 6. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán con cuotas mensuales, trimestrales o semestrales según la estacionalidad de los ingresos de los USUARIOS. 7. GARANTÍAS:
A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en “Normas Específicas sobre Garantías – Reglamentación N° 246”. 8. VIGENCIA DE LA LÍNEA: Hasta el 31 de diciembre de 2015, la finalización de la LÍNEA o la ejecución total del cupo del crédito bonificable, lo que ocurra primero. Rigen las restantes cláusulas de la Reglamentación N° 43 A no modificadas por las presentes condiciones especiales. C) REGLAMENTACIÓN N° 494 - PREFINANCIACIÓN A EMPRES AS EXPORTADORAS EN PESOS - CONDICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS FRUTÍCOLAS DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN. 1. USUARIOS: Empresas exportadoras (bajo cualquier forma societaria o unipersonal), y que presenten documentación comercial (contrato u orden de compra o pedido de suministro de compradores de bienes del exterior, documentado de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad), que respalden la operación de exportación a prefinanciar, o empresas que habitualmente operan sin respaldo documentario que avale las exportaciones (“Récord de exportaciones”) quienes deberán presentar documentación comercial para el otorgamiento del desembolso. En todos los casos, empresas que se comprometan a abonar la obligación contraída con el BANCO, con el producido en pesos del cobro de una exportación. Dichas empresas deberán estar inscriptas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Las empresas deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos y las evaluaciones que el BANCO estime pertinente realizar, a su satisfacción para poder ser beneficiarios de estos préstamos. NOTA: Para el caso (“Récord de exportaciones”) en forma análoga a los otorgamientos de Prefinanciaciones de Exportaciones en Moneda Extranjera, a los efectos de las estimación del monto máximo a ser financiado, corresponderá que el cliente integre el cuadro de la página 2 del Formulario F-60410 (Solicitud de Cierre de Cambio 2 – Comunicación “A” 4443 – Anticipos y Prefinanciaciones) para lo cual deberán remitirlo para su análisis a la Plataforma Operativa – Comercio Exterior que corresponda. 2. DESTINO: Financiar gastos relacionados con la exportación de productos derivados de la cadena de valor de producción de peras y manzanas. 3. MONTO MÁXIMO POR USUARIO: Surgirá de la evaluación individual de cada caso, y estará relacionado con la documentación aportada. La bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo total de crédito de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-). 4. PROPORCIÓN DEL APOYO: Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor “Free on Board” (FOB) de la mercadería a exportar que surja de la documentación presentada. A los efectos de la determinación del monto máximo a prefinanciar en pesos se debe convertir dicho valor FOB de la mercadería a exportar utilizando el tipo de cambio comprador divisa en este BANCO. 5. INTERÉS: Para MiPyMeS: La tasa de la Reglamentación N° 400 p ara el destino Capital de Trabajo
Para Grandes Empresas: La Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo. El MINISTERIO bonificará, para todos los USUARIOS, SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés establecida. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará una tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes y perderá a partir de esa fecha la bonificación de tasa pagada por el MINISTERIO. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO. En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la LÍNEA el cliente perderá la bonificación de tasa de interés en forma definitiva. En ambos casos, MiPyMeS y grandes empresas, los servicios de interés serán pagaderos como máximo a los CIENTO OCHENTA (180) días. 6. VIGENCIA DE LA LÍNEA: Hasta el 31 de diciembre de 2015, la finalización de la LÍNEA o la ejecución total del cupo del crédito bonificable, lo que ocurra primero. Se mantienen las restantes cláusulas de la Reglamentación N° 494 no modificadas por las presentes condiciones especiales. CONTACTO: Dirección de Financiamiento finagro@minagri.gob.ar TEL 0800-555-3462
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