LA LÍNEA DE CAPITAL ("EQUITY LINE") COMO TÉCNICA DE FINANCIACIÓN MEDIANTE RECURSOS PROPIOS DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS
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LA LÍNEA DE CAPITAL («EQUITY LINE») COMO TÉCNICA DE FINANCIACIÓN MEDIANTE RECURSOS PROPIOS DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS ✍ JAVIER REDONET SÁNCHEZ DEL CAMPO Abogado (*) ARTÍCULOS 1. INTRODUCCIÓN lo que, unido al incumplimiento de las expectativas creadas respecto al desarrollo de los negocios de estas 45 Los modernos mercados de capitales brindan enor- compañías, desembocó abruptamente en el «pincha- mes posibilidades de captación de recursos a las zo» de la burbuja bursátil en los primeros meses del empresas. Los mercados están en constante evolu- año 2000. Pero antes incluso de dicha fecha, en los ción, desarrollando continuamente nuevos instru- últimos años de la década de los noventa, numerosas mentos financieros y técnicas de colocación cada vez compañías pioneras de la Nueva Economía, incapa- más sofisticadas a la medida de las necesidades de ces de rentabilizar sus negocios, estaban ya atrave- financiación de las empresas y a sus distintos perfi- sando dificultades financieras importantes. les. Un buen ejemplo del dinamismo de los merca- dos lo podemos encontrar en la materia que consti- En un movimiento pendular, las compañías del tuye el objeto del presente artículo, la línea de sector tecnológico, que antaño gozaban del favor de capital. los mercados, se encontraron con unos negocios que arrojaban cuantiosas pérdidas, creciendo a un ritmo Remontémonos a los orígenes de las líneas de mucho más lento de lo esperado, y con unos consu- capital. En la segunda mitad de la pasada década los mos de caja que comprometían seriamente su situa- mercados de valores mundiales vivían bajo la fasci- ción financiera y su viabilidad empresarial, y unos nación de la llamada «Nueva Economía». Los inver- mercados de valores y de crédito cerrados para esta sores daban la espalda a las empresas tradicionales y clase de empresas. Muchas sociedades sucumbieron, centraban su atención en las compañías del sector otras afrontaron traumáticos procesos de restructu- «TMT» (Telecomunicaciones, Medios y Tecnolo- ración empresarial y otras, finalmente, fueron resca- gía). Estas empresas captaron con facilidad ingentes tadas por otras compañías o inversores con la forta- sumas de dinero en los mercados mediante emisio- nes de acciones y de bonos de alto rendimiento leza financiera para rentabilizar sus negocios. impulsadas por las perspectivas de un rápido creci- Efectivamente, tras la crisis bursátil del año 2000, miento de sus actividades, sin importar que carecie- a estas compañías les resultaba prácticamente impo- ran de trayectoria operativa que acreditase la viabili- sible obtener financiación ajena a título de deuda, ya dad de su modelo de negocio. El apetito de los fuera mediante emisiones de valores de renta fija o inversores por este tipo de compañías provocó una acudiendo al mercado de crédito, debido a la incer- sobrevaloración excesiva de los valores tecnológicos tidumbre sobre su solvencia y capacidad de pago * Del Departamento de Derecho Mercantil de Uría & Menéndez.
Actualidad Jurídica Uría & Menéndez N.O 10/2005 futuras. Asimismo, y por las mismas razones, a las damentalmente del sector tecnológico, han recurri- que cabe unir además la gran volatilidad de la cotiza- do a esta novedosa forma de financiación 1. Poste- ción de sus acciones y la inestabilidad general de los riormente, también se han extendido a otros merca- mercados de renta variable, experimentaban considera- dos, tales como, entre otros, Canadá, Reino Unido, bles dificultades, cuando no una absoluta imposibi- Francia, Alemania e Italia. En España existen dos lidad, para reforzar sus recursos propios recurriendo precedentes de compañías que han efectuado a métodos convencionales, tales como ampliaciones ampliaciones de capital al amparo de líneas de capi- de capital con derecho de suscripción preferente, tal. Se trata de la compañía de nacionalidad inglesa ampliaciones sin derecho de suscripción preferente del sector de las telecomunicaciones Jazztel p.l.c. y con prospecciones de demanda (book-buildings) o de la empresa de reprografía Service Point Solutions, incluso emisiones aceleradas de acciones. S.A. (ésta última, en dos ocasiones). Sin perjuicio de ello, ciertamente las acciones de En este artículo me propongo exponer, a la luz de las compañías tecnológicas gozaban de una conside- la reciente experiencia habida en la bolsa española, rable liquidez en el mercado como consecuencia del algunos aspectos teóricos y prácticos en relación con enorme número de acciones puesto en circulación la ejecución de operaciones de línea de capital en ARTÍCULOS en las masivas emisiones realizadas en los tiempos de nuestro mercado. Para ello, comenzaré haciendo bonanza pasados. Además, la propia volatilidad de una aproximación general a la figura de la línea de sus cotizaciones alimentaba dicha liquidez al atraer a capital, refiriéndome después brevemente a algunas 46 inversores especulativos que entraban y salían conti- cuestiones de índole jurídica que plantean este tipo nuamente del valor con la esperanza de obtener de operaciones para a continuación aludir a los pac- plusvalías operando en el corto plazo. tos más habituales que se suelen incluir en los con- En este contexto, a partir de 1998 en Estados Uni- tratos de línea de capital y, finalmente, describir el dos algunos inversores sofisticados y con poca aver- proceso práctico de emisión de nuevas acciones al sión al riesgo, fundamentalmente fondos de capital amparo de una línea de capital. privado y hedge funds, comenzaron a ofrecer a com- 2. APROXIMACIÓN A LA FIGURA DE LA LÍNEA DE CAPITAL pañías cotizadas de pequeña capitalización en difi- cultades la posibilidad de incrementar sus recursos 2.1. Concepto de línea de capital propios mediante la asunción de compromisos de Como primera aproximación podemos definir una suscripción de las ampliaciones de capital mediante línea de capital como un acuerdo entre una sociedad aportaciones dinerarias que, en ciertas condiciones, cotizada y otra entidad, a la que nos referimos como dichos emisores pudieran acordar, durante un deter- el suscriptor, en virtud del cual el suscriptor se com- minado período de tiempo. Ahora bien, el propósi- promete frente a la sociedad cotizada en cuestión to de los inversores no era tomar una participación por un plazo de tiempo determinado a suscribir, a duradera en el capital de las empresas, sino proceder requerimiento de ésta y siempre que se cumplan a la inmediata reventa de las acciones eventualmen- ciertas condiciones, por un importe monetario te suscritas en el mercado bursátil, proceso facilitado máximo y en una o varias veces, nuevas acciones de por la liquidez que, como se ha mencionado, ateso- la sociedad mediante aportaciones dinerarias en el raban estos valores. Se trataba, en definitiva, de ofre- marco de una ampliación de capital de la sociedad cer a estas empresas un mecanismo viable para cap- con exclusión del derecho de suscripción preferente tar recursos propios mediante emisiones de acciones de los accionistas y a un precio de emisión determi- en el mercado primario merced a la liquidez de sus nado en función de la cotización de las acciones de la acciones en el mercado secundario. sociedad en el mercado durante un período de refe- Esta clase de operaciones vivieron un rápido desa- rencia que suele proseguir a la disposición de la línea rrollo, inicialmente en los Estados Unidos, donde por la sociedad emisora y que concluye antes de la innumerables pequeñas y medianas compañías, fun- suscripción y desembolso del aumento de capital. 1 Según Luisa Kroll, en los dos años precedentes (2000 y 2001), un total de 297 compañías suscribieron contratos de línea de capital en el mercado estadounidense (L. Kroll, «Toxic Stocks», Forbes.com, 4 de marzo de 2002).
N.O 10/2005 Actualidad Jurídica Uría & Menéndez El funcionamiento de una línea de capital se ase- siguientes dos mecanismos yuxtapuestos, que se meja, por tanto, al de una línea de crédito, ya que incluyen usualmente como pactos del contrato de permita al beneficiario de la línea solicitar al conce- línea de capital: en primer lugar, limitar el importe dente y obtener recursos dinerarios a su voluntad efectivo que la sociedad emisora puede solicitar con con cargo a la línea durante la vigencia de la misma, cargo a la línea en cada disposición singular a un con la diferencia de que las cantidades dispuestas se porcentaje de la liquidez acreditada por las acciones aportan por el concedente al beneficiario de la línea de la compañía en el mercado secundario durante a título de capital y no como deuda. También puede un período de referencia (por ejemplo, quince o asimilarse al de una opción de venta, por cuanto que veinte sesiones) previo a la suscripción de la amplia- la compañía adquiere al suscriptor el derecho a ven- ción de capital. En segundo, establecer un descuen- derle (en este caso, a requerirle la suscripción) a su to en el precio de emisión de las nuevas acciones al discreción acciones nuevas de la sociedad. suscriptor respecto de su promedio de cotización en el mercado durante el citado período de referencia, 2.2. Racionalidad económica descuento que puede oscilar entre el 5% y el 15% y, Los beneficios que una operación de estas característi- en casos extremos, puede llegar a alcanzar hasta el 25 cas ofrece a la sociedad emisora resultan fácilmente ó 30%. ARTÍCULOS comprensibles. A través de una línea de capital, la Con ello se consigue, de una parte, que el sus- compañía obtiene acceso a una fuente de financiación criptor tenga una expectativa razonable de que de recursos propios flexible, de forma que puede podrá deshacer su posición en la acción de la socie- 47 acompasar sus disposiciones de la línea de capital a dad mediante la venta de las acciones en la bolsa en sus necesidades de financiación, y accesible con inde- un corto intervalo de tiempo después de la suscrip- pendencia de la coyuntura de los mercados de renta ción de la acciones, y de otra, proteger al inversor variable y de sus propias circunstancias concretas, ya de un eventual descenso de la cotización al tiempo que esta clase de líneas puede ser dispuesta incluso en que facilitarle la posibilidad de obtener una remu- situaciones complicadas en las que la captación de neración a través de la plusvalía en la posterior ven- capital por medios tradicionales puede ser muy difícil. ta de las acciones suscritas con descuento. En defi- Ahora bien ¿cuál es la lógica económica de una ope- nitiva, se trata de configurar la operación de modo ración de estas características para el suscriptor? ¿Qué que el suscriptor tenga una razonable certidumbre sentido tiene comprometerse de antemano con una de que no vendrá obligado a aportar más fondos a sociedad a suscribir y desembolsar eventuales amplia- la sociedad que los que previsiblemente recaudará ciones de capital futuras e inciertas sobre las que el sus- con la reventa de los valores suscritos por éste, y criptor no tiene control? Particularmente, teniendo en que previsiblemente podrá percibir una rentabili- cuenta que en esta clase de operaciones muchas veces dad por la operación derivada de la diferencia favo- no existe una remuneración inicial pagadera por la rable entre el precio de emisión y el precio de sociedad emisora al suscriptor a la firma del contrato y reventa. antes de cualquier disposición, a modo de prima por la Ahora bien, aunque los mecanismos anteriormen- opción de venta concedida por éste último. Pues bien, te descritos ciertamente minoran los riesgos deriva- la clave reside en la capacidad del suscriptor de reducir dos de la suscripción de las acciones, no los supri- o cubrir su exposición al riesgo de inversión en las men completamente. Por ello, en algunos casos los acciones de la sociedad y, al tiempo, rentabilizar la suscriptores utilizan, autónomamente o en combi- operación, como se expone a continuación. nación con los mecanismos antes referidos, instru- mentos activos de cobertura de su posición que sí les 2.3. Mecanismos de disminución y cobertura del permiten eliminar enteramente el riesgo de suscrip- riesgo de suscripción ción. Especialmente usual es la venta en corto de ¿Y cómo se minora el riesgo del suscriptor? Lo habi- acciones previamente tomadas en préstamo durante tual en otros mercados 2, consiste en emplear los el período de referencia que sigue a la comunicación 2 Ocurre así, por ejemplo, en los Estados Unidos de América, Canadá, el Reino Unido y Francia.
Actualidad Jurídica Uría & Menéndez N.O 10/2005 de disposición de la línea por parte de la sociedad y (iii) Pero lo más importante es que no sólo se con- precede a la fijación del tipo de emisión y la suscrip- sienten las operaciones de cobertura del sus- ción de la ampliación de capital por el suscriptor. criptor, sino que la cobertura se convierte en Con los fondos obtenidos a través de la venta de las elemento indispensable de la operación y con- acciones prestadas el suscriptor suscribe la amplia- figurador de las obligaciones del suscriptor. De ción de capital del emisor. A su vez, las nuevas este modo, es condición suspensiva de las obli- acciones suscritas las destina el suscriptor a la amor- gaciones del suscriptor la puesta a su disposi- tización del préstamo de valores, entregándolas por ción de acciones a título de préstamo. Asimis- tanto el inversor al prestamista, cerrándose así el mo, el suscriptor se obliga a vender las acciones círculo. prestadas en el mercado durante el período de referencia observando ciertas restricciones y, 2.4. Importación de la línea de capital al mercado español finalizado el mismo, viene obligado a suscribir el mismo número de acciones que vendió en Expuesto el concepto y la lógica económica subya- corto en el período de referencia y a un tipo de cente a la línea de capital, es preciso señalar que, al emisión equivalente al precio medio pondera- importar esta modalidad de emisión al mercado do de sus ventas. En definitiva, el suscriptor no ARTÍCULOS español, se han producido en las operaciones reali- toma el riesgo de mercado de las acciones sino zadas hasta la fecha algunas variaciones respecto de que actúa como un mero intermediario entre sus características usuales en otros mercados, como la compañía y el mercado 3. 48 son: Como puede apreciarse, las peculiaridades que (i) Por mor de las previsiones de la Ley de Socie- presentan las operaciones de línea de capital realiza- dades Anónimas respecto al tipo de emisión de das hasta el momento en España frente a su confi- las nuevas acciones a emitir cuando la amplia- guración usual en otros mercados son significativas, ción de capital y la exclusión del derecho de especialmente en lo que se refiere al riesgo asumido suscripción preferente de los accionistas la por el suscriptor y al coste de la operación. Por ejem- acuerda el Consejo de Administración de la plo, en Francia, al prohibirse que los suscriptores sociedad emisora sobre la base de las facultades vendan en corto acciones en el mercado con carácter delegadas por la Junta General, la emisión de previo a la suscripción de las nuevas acciones, el tipo las nuevas acciones se hace sin descuento sobre de emisión de las acciones suele incorporar un des- su cotización en el mercado durante el período cuento importante que constituye la remuneración de referencia, y la remuneración del suscriptor por el riesgo de mercado asumido por el suscriptor. consiste en una comisión explícita pagadera En el caso español, en cambio, las comisiones abo- por la sociedad con cargo a los ingresos de la nadas por la sociedad a los suscriptores (al emitirse ampliación de capital. las acciones sin descuento) suelen representar un (ii) A diferencia de lo que ocurre en otros merca- porcentaje inferior de los ingresos derivados de la dos (como luego se verá), sí se permite la reali- ampliación de capital, como expresión de la ausen- zación por el suscriptor de operaciones de cia de asunción del riesgo de mercado y en retribu- cobertura del riesgo mediante la venta de ción de la simple actividad de intermediación. Des- acciones tomadas en préstamo con anteriori- de esta perspectiva, el modelo español de línea de dad a la suscripción de la ampliación de capital capital parece mas económico y eficiente para las con las debidas condiciones de transparencia y sociedades emisoras, y menos dilutivo para los accio- neutralidad. nistas, que el francés. 3 No es, por otra parte, la primera ocasión en que se combina en el mercado español una venta de acciones en corto aso- ciada con una operación subyacente de emisión primaria de acciones. En este sentido, en diciembre de 2001 Banco Santan- der Central Hispano, S.A. ya realizó una operación que combinaba una colocación acelerada de acciones tomadas en présta- mo por parte de Merrill Lynch International con una simultánea emisión de acciones del banco que Merrill Lynch International suscribió y desembolsó, previa exclusión del derecho de suscripción preferente, y con las que posteriormente amortizó el préstamo de acciones.
N.O 10/2005 Actualidad Jurídica Uría & Menéndez 3. CUESTIONES JURÍDICAS QUE SUSCITAN LAS LÍNEAS capital no incurre en la prohibición de suscripción DE CAPITAL originaria de acciones propias. La línea de capital 3.1. La suscripción originaria de acciones propias debe analizarse como una técnica de colocación de por persona interpuesta valores de nueva emisión en los mercados. El sus- criptor no actúa como persona interpuesta de la Una primera cuestión de interés que suscitan las sociedad en la emisión de las nuevas acciones sino líneas de capital es si la suscripción de las ampliacio- que, al contrario, participa en la operación en nom- nes de capital por el suscriptor constituyen una sus- bre y por cuenta propios, si bien a título de inter- cripción originaria de acciones propias por la socie- mediario en la distribución de valores en el mercado dad a través de una persona interpuesta prohibida que conlleva toda disposición de una línea de capi- por el artículo 74.3 de la Ley de Sociedades Anóni- tal. Adviértase que el desembolso de las nuevas mas. Aunque la Ley de Sociedades Anónimas no lo acciones lo realiza el mercado (de forma mediata define, se suele entender que es persona interpuesta con la interposición instrumental del suscriptor), y aquélla a la que otra persona deja total o parcial- no la sociedad con cargo a su patrimonio, con lo mente a cubierto de los riesgos inherentes a la sus- que la realidad y efectividad de las aportaciones que- cripción 4. Al neutralizar el suscriptor mediante la da garantizada. Desde esta perspectiva, el hecho de ARTÍCULOS venta anticipada de acciones en bolsa su exposición que el suscriptor no asuma riesgo en la operación no al riesgo de inversión en las acciones del emisor, se le convierte, a mi juicio, en persona interpuesta, plantea la cuestión de si el suscriptor es una persona interpuesta de la sociedad. sino que simplemente pone de manifiesto que la 49 naturaleza de la relación del suscriptor con la socie- La ratio de la prohibición de la suscripción origi- dad es de mera colocación y no de aseguramiento de naria de acciones consiste en «garantizar la efectivi- la emisión. En este sentido, el funcionamiento de la dad del capital social, en el sentido de que la emi- línea de capital se asemeja al de una opción «green sión de acciones venga respaldada en este caso por shoe» en una ampliación de capital ofrecida al mer- una aportación patrimonial efectiva» 5. Pero tanto o cado mediante una oferta pública de suscripción 7. más importante que lo anterior es velar porque «los instrumentos del derecho societario que tienen por 3.2. La exclusión del derecho de suscripción objeto el capital se utilicen para las finalidades típi- preferente cas para las que han sido pensadas y, en concreto, Un segundo aspecto a abordar dentro del análisis de que el aumento económico u oneroso del capital se las cuestiones jurídicas que suscitan las líneas de destine para allegar nuevos medios patrimoniales a capital es el de la exclusión del derecho de suscrip- la sociedad» 6. ción preferente de los accionistas, característica ele- En mi opinión, la suscripción de las nuevas accio- mental y básica sobre la que descansa la operación. nes por el suscriptor en el marco de la ampliación de Como es bien conocido, el artículo 159 de la vigen- capital derivada de la disposición de una línea de te Ley de Sociedades Anónimas permite a la Junta 4 Así las define el art. 3 del Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, de participaciones significativas. 5 J. García de Enterría: «La acción como objeto de negocios jurídicos», en Curso de Derecho Mercantil I (R. Uría y A. Menéndez, dir.), Madrid, 1999, pág 848. 6 C. Paz-Ares y A.B. Perdices Huetos, «Los negocios sobre las propias acciones», en Comentario al Régimen Legal de las Socie- dades Mercantiles (R. Uría, A. Menéndez y M. Olivencia, dir.), Madrid, 2003, pág 23. 7 Como es sabido, las ofertas de suscripción, de forma análoga a las ofertas de venta, suelen incluir un tramo inicial ase- gurado y un tramo adicional, no asegurado, susceptible de ampliación. Para facilitar la estabilización de la cotización del valor después de la oferta, el sindicato de entidades aseguradoras sobreadjudica en el momento inicial acciones previamente tomadas en préstamo, disponiendo de una opción gratuita concedida por la sociedad emisora para suscribir un número de acciones equi- valente al vendido inicialmente y por el mismo precio. De este modo, si la cotización de la acción desciende tras la oferta el sin- dicato asegurador recomprará acciones en el mercado para devolver el préstamo impulsando así el precio del valor. Si, por el contrario, la cotización supera el precio de la oferta, el sindicato ejercitará la opción «green shoe» y devolverá el préstamo con las nuevas acciones suscritas, quedando la oferta inicial ampliada en el importe del aumento de capital derivado del ejercicio de la opción «green shoe» y devengándose por la ampliación de la oferta las correspondientes comisiones de colocación.
Actualidad Jurídica Uría & Menéndez N.O 10/2005 General de Accionistas (o, por su delegación, en el de vista del interés social (una adquisición, la finan- caso de sociedades cotizadas, al órgano de Adminis- ciación del desarrollo del negocio o de nuevas activi- tración) acordar la exclusión del derecho de suscrip- dades, la amortización de deuda, etc.,), sin que sea ción preferente en las ampliaciones de capital cuan- necesario que la sociedad se encuentre en una situa- do así lo exija el interés social y siempre que se ción de crisis. En lo referente al medio empleado, cumplan ciertos requisitos, incluyendo la formula- por el contrario, se ha señalado que no basta que la ción de un informe justificativo por los administra- medida de exclusión sea deseable o conveniente, dores de la sociedad emisora y un informe elaborado sino que debe ser estrictamente indispensable para el por un auditor de cuentas distinto del auditor de la logro del fin perseguido 8. Algunos autores han lle- Sociedad nombrado por el Registro Mercantil, y que gado a argumentar que, puesto que el dinero es fun- el tipo de emisión de las nuevas acciones coincida gible, no cabe en principio excluir el derecho de sus- con su valor razonable, entendido en el caso de las cripción preferente en las ampliaciones de capital a compañías cotizadas como su precio de mercado, ser desembolsadas con aportaciones dinerarias pues- tomando por tal, salvo que se acredite lo contrario, to que en estos casos resulta difícil encontrar una su cotización bursátil (admitiéndose excepcional- razón que justifique el no ofrecer en primer lugar a los mente en las sociedades cotizadas que la Junta accionistas la oportunidad de suscribir el aumento 9. ARTÍCULOS General pueda fijar un tipo de emisión por acción No obstante lo anterior, la moderna doctrina ha inferior al valor razonable, aunque habrá necesaria- señalado la necesidad de interpretar las exigencias mente de ser superior a su valor neto patrimonial). 50 del interés social en el ámbito de las sociedades anó- La supresión del derecho de suscripción preferen- nimas cotizadas en sus justos términos. En este sen- te en las emisiones de acciones y la justificación de la tido, como ha puesto de manifiesto el profesor Gar- medida conforme al interés social es un tema profu- cía de Enterría 10, se constatan las incuestionables samente analizado por la doctrina y al que difícil- limitaciones de las emisiones de acciones con dere- mente podría hacer yo ninguna aportación, además cho de suscripción preferente como medio eficaz de de que una exposición comprensiva del estado de la captación de capital por las sociedades cotizadas y la cuestión desbordaría con creces el alcance de este tendencia creciente en los mercados más avanzados breve artículo. hacia las ampliaciones de capital con exclusión del En lo que interesa al objeto de este trabajo, no derecho de suscripción preferente mediante variadas obstante, cabe señalar que los autores han interpre- técnicas de colocación de las nuevas acciones que tado tradicionalmente que, para dar por satisfecho permiten obtener un tipo de emisión sustancial- el requisito de la justificación de la exclusión del mente equivalente al precio de mercado. Asimismo, derecho de suscripción preferente en aras al interés García de Enterría ha señalado la pérdida de rele- social, es preciso examinar la medida en relación con vancia del derecho de suscripción preferente en las la finalidad perseguida y con el medio empleado. sociedades cotizadas, especialmente aquéllas de Desde la perspectiva del fin buscado, la medida de accionariado disperso. En su vertiente política, debi- la exclusión del derecho debe guardar la debida pro- do a la posición pasiva del accionariado respecto a la porcionalidad con el objetivo que se pretende conse- administración de la sociedad y a la posibilidad que guir, que debe ser un propósito legítimo cuya conse- asiste a los accionistas de reconstruir su participa- cución sea necesaria o conveniente desde el punto ción porcentual en el capital mediante la compra de 18 Véase en este sentido, entre otros, C. Alonso Ledesma, La exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades anónimas, Madrid, 1995, p. 47; S. Fuentes Escribano y E. Gómez Méndez, «La exclusión del derecho de suscripción prefe- rente en los aumentos de capital social», Revista de Derecho de los Negocios, 2000, núm. 116, pág. 5; J. Flaquer Riutort, «La exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades anónimas», en Derecho de Sociedades. Libro homenaje a Fernan- do Sánchez-Calero, McGraw-Hill ed., Madrid, 2002, p. 2326. 19 Así, R. Largo Gil, «La exclusión del derecho de suscripción preferente del accionista (situación tras la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley del Mercado de Valores», Revista de Derecho de Sociedades, 2000, núm. 14, pág 172; J. Flaquer Riutort, loc. cit., p. 2331-2332. 10 Sociedades cotizadas, aumentos de capital y derecho de suscripción preferente. Una consideración económica, Madrid, 2003.
N.O 10/2005 Actualidad Jurídica Uría & Menéndez acciones en el mercado. Y en su aspecto económico, emisión y por debajo del cual el suscriptor no a causa de la ausencia de valor del derecho en las podrá efectuar ventas de acciones 12. emisiones de nuevas acciones cuando éstas se efectú- 3.3. La asistencia financiera an a precios de mercado. Tomando en consideración lo anterior, si la sus- Asimismo, cabe plantearse si las cantidades que la cripción y disposición de la línea de capital por la sociedad emisora paga al suscriptor de las nuevas sociedad viene motivada por necesidades objetivas y acciones en concepto de comisiones incurren en la legítimas de financiación de la compañía y existe la infracción de asistencia financiera prevista en el artí- debida adecuación entre el fin perseguido (la capta- culo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas que, ción del nuevo capital) y el medio empleado (la como sabemos, prohíbe a las sociedades anticipar supresión del derecho de suscripción preferente), en fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni el sentido de que no se imponga a los accionistas un facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la sacrificio desproporcionado respecto de las ventajas adquisición de sus propias acciones o de acciones de que de la operación se deriven para la sociedad, su sociedad dominante. cabría entender satisfecho el requisito de la justifica- El interrogante merece una respuesta resueltamen- ARTÍCULOS ción de la exclusión del derecho de suscripción pre- te negativa. Efectivamente, aunque las comisiones ferente sobre la base del interés social. minoran el coste de la suscripción de las nuevas Por lo que respecta al tipo de emisión de las nue- acciones para el suscriptor, su causa no es facilitar la vas acciones que se emitan, y dado que su emisión suscripción de las nuevas acciones por el suscriptor 51 habrá de ser acordada por el Consejo de Adminis- sino remunerar un servicio real y efectivamente tración de la sociedad emisora sobre la base de una prestado por el suscriptor a la sociedad emisora y autorización de la Junta General de Accionistas consistente en la intermediación en la colocación de para ampliar el capital y excluir el derecho de sus- la ampliación de capital en el mercado mediante el cripción preferente 11, habrá de coincidir con su mecanismo de la venta de valores tomados en prés- valor razonable, lo que queda asegurado en estas tamo y la posterior suscripción de las nuevas accio- operaciones por el propio procedimiento de deter- nes. Sólo en el caso de que el importe de las comi- minación del tipo de emisión en las líneas de capi- siones satisfechas fuera excesivo y no guardara tal conforme a las ventas de acciones en corto efec- proporción alguna con la entidad del servicio pres- tuadas por el suscriptor durante el período de tado cabría considerar la posible tacha de asistencia referencia de la emisión. No obstante, en términos financiera. prácticos, a fin de dar certeza y seguridad a la sociedad y al suscriptor respecto al valor razonable 3.4. La transparencia del mercado: información relevante e información privilegiada antes del inicio del período de referencia, el Con- sejo de Administración que acuerde la emisión de Otra cuestión de interés en relación con las líneas de las acciones y la disposición de la línea debe fijar capital es la relativa a la necesaria transparencia en el un valor razonable, atendiendo al valor de mercado mercado. Como es fácilmente comprensible, desde de las acciones, que actúe como tipo mínimo de la perspectiva de la sociedad emisora, lo más desea- 11 Las características y la flexibilidad que otorga a la sociedad emisora la línea de capital no son demasiado compatibles con la rigidez, plazos y coste de convocatoria y celebración de una Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad emisora con ocasión de cada disposición. 12 En el caso de las dos operaciones de Service Point Solutions, S.A., el criterio adoptado, que parece plausible, fue el determinar el porcentaje medio de variación, en valor absoluto, al alza o a la baja, del precio de cotización de las acciones en cada periodo de veinte sesiones (equivalente a la duración del período de referencia de una disposición de la línea de capital), durante dos ejercicios completos. Una vez obtenido dicho porcentaje, se dedujo del precio de cierre de la acción en la última sesión de negociación concluida antes de la reunión del Consejo de Administración a fin de determinar el tipo mínimo de emisión susceptible de ser considerado un valor razonable, con la argumentación de que puede considerarse como valor de mercado de las acciones todo precio que, respecto del precio de cotización en una determinada sesión, oscile dentro de un margen equivalente al porcentaje determinado, al alza o a la baja.
Actualidad Jurídica Uría & Menéndez N.O 10/2005 ble sería no informar de la realización de una dispo- una dispensa de dicha obligación cuando estime sición al amparo de una línea de capital hasta des- que afecte a sus intereses legítimos y a la CNMV pués de la finalización del período de referencia, concederla si entiende que la divulgación de la una vez que el suscriptor haya vendido en el merca- información sería contraria al interés público o iría do acciones de la sociedad tomadas en préstamo en detrimento grave de la sociedad, siempre y por importe equivalente a las que posteriormente cuando, en este último caso, sea improbable que suscribirá y desembolsará en la ampliación de capi- tal omisión induzca al público a error con respecto tal. Así, se evitaría el riesgo de que la noticia de la a hechos y circunstancias cuyo conocimiento sea inminente salida al mercado de nuevas acciones esencial para la evaluación de las acciones en cues- provocase un movimiento bajista en la cotización tión. de los valores, como suele ser usual ante anuncios En este caso, ciertamente parece que la divulga- de esta clase, y, por ende, una reducción de los ción de la información puede causar un perjuicio a ingresos para la sociedad emisora derivados de la la compañía. Al tiempo, el interés legítimo que ampliación de capital. En este sentido, existen mer- asiste a la sociedad emisora de preservar la confi- cados donde se ha aceptado que la sociedad emiso- dencialidad de la información con la pretensión de ARTÍCULOS ra y el suscriptor mantengan confidencial el hecho maximizar el precio de venta de las acciones por el de la disposición de la línea de capital y la venta suscriptor en el período de referencia y, por tanto, anticipada por el suscriptor de las acciones en el el tipo de emisión de las nuevas acciones, colisiona 52 mercado hasta que, finalizado el período de referen- con el interés de aquellos accionistas que durante cia, se determina el precio de emisión de las nuevas dicho período estén adquiriendo acciones de la acciones 13. sociedad en el mercado desconociendo dicha En el contexto legal español parece más difícil información y que, de conocerla, tal vez desearían alcanzar una conclusión semejante. De una parte, comprarlas a un precio inferior. En esta situación la decisión de la sociedad emisora de ampliar capi- de conflicto, resulta difícil qué interés debe preva- tal disponiendo de la línea de capital y el consi- lecer. guiente inicio de las ventas en corto de acciones en Por otro lado, el hecho de la disposición de la el mercado constituyen una información relevante línea de capital constituiría igualmente una infor- del artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores 14. mación privilegiada según el artículo 81 de la Ley Como es sabido, dicho precepto obliga a los emi- del Mercado de Valores 15, lo que obligaría a sus sores de valores a difundir inmediatamente al mer- poseedores, la sociedad y el suscriptor, a abstenerse cado, mediante comunicación a la CNMV, toda de realizar operaciones sobre las acciones de la com- información relevante que les afecte. Sólo cabría pañía. Es cierto que el apartado (a) del artículo 81 evitar esta obligación de publicación inmediata de citado exceptúa de esta restricción la realización de la información relevante a través del mecanismo las operaciones cuya existencia constituye, en sí mis- previsto en el apartado cuarto del artículo 82 pues- ma, la información privilegiada. Esta excepción, que to en relación con el artículo 91 de la Ley del Mer- no se prevé en la Directiva comunitaria sobre abuso cado de Valores, que permite al emisor solicitar de mercado 16 y es, por tanto, peculiar de la norma 13 Así fue aceptado en la decisión conjunta de la Alberta Securities Commission y la Ontario Securities Commission de 26 de abril de 2002 en relación con Cell-Loc Inc. y The Roseworth Group Ltd. 14 El art. 82 de la Ley del Mercado de Valores define información relevante como «toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de for- ma sensible en su cotización en un mercado secundario». 15 El art. 81 de la Ley del Mercado de Valores define información privilegiada como «toda información de carácter con- creto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables [...], o a uno o varios emisores de los citados valores negociables [...], que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de mane- ra apreciable sobre su cotización en un mercado o sistema organizado de contratación.» 16 Directiva 2003/6/CE, de 28 de enero de 2003, del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre las operaciones con infor- mación privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado).
N.O 10/2005 Actualidad Jurídica Uría & Menéndez española, parece lógica ya que, en su ausencia, cuan- pectiva de la integridad del mercado, tutelada en do la transacción constitutiva de la información pri- España por el artículo 83 ter de la Ley del Mercado vilegiada consistiera precisamente en una operación de Valores y el artículo 284 del Código Penal, que sobre los valores afectados por dicha información, establecen severas penas y sanciones administrati- las personas que conocieran la operación confiden- vas contra quienes manipulen las cotizaciones de cial quedarían automáticamente obligadas a abste- valores negociados en mercados secundarios. Efec- nerse de preparar o realizar la misma, con lo que su tivamente, si esta operativa en corto es especial- ejecución sería imposible. A mi juicio la excepción mente intensa, podría afectar a la libre formación parece adaptarse mejor a operaciones de tracto úni- de los precios en el mercado. co susceptibles de anunciarse públicamente una vez De hecho, los riesgos que conlleva la realización concluidas tales como, por ejemplo, la preparación y de ventas de valores en corto en el mercado secun- presentación de una oferta pública de adquisición dario en fechas inmediatamente anteriores a emi- sobre las acciones de una sociedad o la negociación y siones u ofertas de nuevos valores del mismo emi- ejecución por una sociedad de una adquisición cuya sor por personas que participan simultáneamente contraprestación consista precisamente en acciones en ambas operaciones han conducido a que en de la propia sociedad, que a las de tracto sucesivo, ARTÍCULOS algunos mercados existan normas que prohíban o como las líneas de capital, aunque de la letra de la restrinjan esta clase de operaciones, ya sea en gene- norma tampoco debe descartar la conclusión con- traria. ral o en el contexto específico de las líneas de capi- tal, pues pueden afectar a la capacidad del mercado 53 En la práctica, tanto en España como en otros paí- para servir de mecanismo independiente de fija- ses de nuestro entorno más cercano, los reguladores ción del precio de los valores objeto de la emisión u de valores han considerado que la disposición de oferta 18. operaciones de línea de capital debe comunicarse inmediatamente al mercado y, en todo caso, con No obstante, a mi juicio, por lo que respecta a las anterioridad al inicio del período que se tome como líneas de capital, no hay razón para prohibir la ven- referencia para la fijación del tipo de emisión de las ta de las acciones tomadas en préstamo por el sus- nuevas acciones 17. criptor durante el período de referencia si se adop- tan las debidas cautelas para asegurar la neutralidad 3.5. El abuso del mercado en la fase de de la operativa del suscriptor sobre la formación del cobertura precio de las acciones en el mercado. A este respecto, Un último aspecto relevante en relación con la eje- parece razonable aplicarse criterios similares a los cución de emisiones de acciones al amparo de líne- previstos en el Reglamento 2273/2003, de la Comi- as de capital se refiere a las ventas de acciones en sión Europea, de 22 de diciembre, para las operacio- corto por el suscriptor durante el período de refe- nes de autocartera que realicen las sociedades cotiza- rencia previo a la suscripción de las acciones, acti- das en el marco de programas de recompra de vidad que entraña algunos peligros desde la pers- acciones 19 ya que, prescindiendo que se trate de 17 Así lo ha exigido la CNMV en las tres emisiones de acciones bajo esta modalidad efectuadas hasta la fecha en el mer- cado español. En Francia, la Commission des Opérations de Bourse señaló igualmente este requisito en su comunicado de 25 de julio de 2001 como condición indispensable para la aprobación de la operación. 18 En Estados Unidos la Rule 105 de la Regulation M de la US Securities Act 1933 prohíbe a las personas que hayan ven- dido en corto valores análogos a otros que estén siendo objeto de una emisión u oferta de venta de valores en efectivo registra- da ante la Securities & Exchange Commission en los cinco días anteriores a la fecha de fijación del precio definitivo de la emisión u oferta (o en el período que media entre el registro del folleto de la operación y la fijación del precio, si fuera superior) devol- ver el préstamo de valores con los adquiridos por ellos en la misma. Por su parte, la Commission des Opérations de Bourse fran- cesa, en su comunicación hecha pública el 25 de julio de 2001, en la que fijaba su postura respecto a las operaciones de línea de capital, señaló entre otras condiciones para aprobar este tipo de operaciones, la obligación del suscriptor de abstenerse de reali- zar ventas en corto de acciones de la sociedad emisora con anterioridad a la suscripción de las nuevas acciones a emitir. 19 Se trata del Reglamento que desarrolla lo previsto en el art. 83 ter 2, puesto en relación con el art. 81.3, de la Ley del Mercado de Valores, en lo referente a operaciones que no constituyen abuso de mercado. El Reglamento prevé las siguientes
Actualidad Jurídica Uría & Menéndez N.O 10/2005 compras o ventas de acciones, el propósito es el mis- dad, acciones previamente tomadas en présta- mo: evitar que la sociedad influya, mediante una mo en el mercado en las condiciones pactadas; posición predominante en la contratación, en la fija- (ii) Suscribir y desembolsar un número de nuevas ción del precio de cotización del valor. acciones de la sociedad equivalente a las vendidas Así lo confirma la experiencia española. En este por éste durante el período de referencia de la dis- sentido, en las operaciones de línea de capital que se posición a un tipo de emisión equivalente al pre- han realizado hasta la fecha la CNMV ha autorizado cio medio ponderado de las ventas efectuadas. la realización por el suscriptor de ventas de acciones Por parte de la sociedad emisora: durante el período de referencia sujeto a un límite diario del 25% del volumen diario de contratación (i) Emitir al suscriptor con exclusión del derecho de la acción durante un período anterior a la dispo- de suscripción preferente nuevas acciones de la sición. También se ha aceptado la práctica de opera- sociedad en número y al tipo de emisión ante- tiva en corto del suscriptor en otros mercados 20. riormente indicados; (ii) Hacer las oportunas comunicaciones de hecho 4. PACTOS MÁS USUALES EN CONTRATOS DE LÍNEA relevante a la CNMV en relación con la firma ARTÍCULOS DE CAPITAL del contrato y cada disposición; 4.1. Importe y duración (iii) Registrar ante la CNMV el folleto de la Los contratos de línea de capital deben establecer el ampliación de capital y tramitar la admisión a 54 negociación en Bolsa de las nuevas acciones; importe de la línea y su duración. En cuanto a su importe, éste dependerá de las necesidades previsi- (iv) Pagar al suscriptor las comisiones y, en su caso, bles de financiación de la sociedad emisora y de la gastos pactados. liquidez de sus acciones en el mercado. En ocasio- nes, se pactan ampliaciones automáticas del importe 4.3. Condiciones para la disposición de la línea supeditadas a que las disposiciones supe- La efectividad de las disposiciones por la sociedad ren un umbral preestablecido, así como penalizacio- emisora de cantidades con cargo a la línea de capital nes automáticas a la sociedad emisora en el caso de suele supeditarse al cumplimiento de diversas con- que las disposiciones no alcancen un límite mínimo. diciones, tanto positivas como negativas. La más Por lo que se refiere a su duración, suelen concluirse obvia es la obtención por parte del suscriptor de un por períodos de tiempo que oscilan entre uno y tres préstamo de acciones de la sociedad en las condicio- años. nes fijadas en el contrato de línea de capital, pues sin 4.2. Obligaciones de las partes ellas el suscriptor no puede efectuar la venta de las acciones en el período de referencia que, como sabe- Las obligaciones esenciales que las partes suelen asu- mos, constituye elemento esencial de la operación. mir en los contratos de línea de capital son las Pero también se suelen incluir otras condiciones siguientes: tales como, entre otras, las siguientes: Por parte del suscriptor: (i) estar la sociedad al corriente en el cumplimien- (i) Vender durante el período de referencia subsi- to de sus obligaciones bajo el contrato de línea guiente a una disposición por parte de la socie- de capital; restricciones a las operaciones de autocartera de las emisoras en ejecución de programas de recompra de acciones: (i) el precio de compra no será superior al mayor del precio de la última operación independiente o el precio más alto independiente ofer- tado en cada momento, y (ii) el emisor no comprará más del 25% del volumen medio diario de contratación de las acciones en bolsa (aunque, en casos de baja liquidez puede alcanzarse hasta el 50% previa notificación a la CNMV y al mercado). 20 La práctica de la venta en corto previa a la suscripción de las nuevas acciones también fue aceptada por la Alberta Securities Commission y la Ontario Securities Commission en su decisión conjunta de 26 de abril de 2002 en relación con la soli- citud de exención de ciertos requisitos de la legislación de valores aplicable por Cell-Loc Inc. y The Roseworth Group Ltd., beneficiario y concedente, respectivamente, de una línea de capital, supeditada igualmente a ciertos límites de volumen dia- rio de las ventas y a la provisión de información a la Toronto Stock Exchange y a las dos comisiones de valores autorizantes.
N.O 10/2005 Actualidad Jurídica Uría & Menéndez (ii) que las declaraciones y garantías de la sociedad (ii) la modificación de la legislación o cualquier continúen siendo ciertas en la fecha de la dis- otra causa que pudiera afectar negativamente y posición de la línea por la sociedad; de modo relevante y sustancial a la sociedad (iii) que el Consejo de Administración de la socie- emisora y su grupo; dad cuente con una autorización vigente de la (iii) un desencadenamiento o agravamiento de hos- Junta General de Accionistas para ampliar el tilidades o de cualquier conflicto de naturaleza capital social con la facultad de excluir el dere- similar o un acto terrorista de gran alcance que cho de suscripción preferente; afecte de modo extraordinario a los índices de (iv) que la sociedad tenga inscrito en el registro cotización de las bolsas de valores; y administrativo correspondiente de la CNMV (iv) la ocurrencia de cualquier otra calamidad, cri- un folleto informativo completo o continuado sis o alteración sustancial de la situación políti- vigente; ca, económica o financiera, nacional o interna- (v) haber transcurrido un plazo de tiempo míni- cional. mo desde la finalización del período de refe- Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el rencia de la disposición inmediatamente prece- contexto de colocaciones aseguradas de valores, en ARTÍCULOS dente efectuada al amparo del contrato; donde las cláusulas de fuerza mayor tienen por objeto (vi) que la cotización de cierre de las acciones de la liberar a las entidades aseguradoras de su obligación sociedad en bolsa el día de la disposición sea de aseguramiento en circunstancias en las que exigir 55 superior al valor nominal de la acción o al pre- su cumplimiento sería extraordinariamente gravoso, cio superior pactado, en su caso, por las partes en este caso el fundamento es distinto (adviértase que en el contrato; el suscriptor no asume un compromiso de asegurar la emisión por cuanto su obligación se limita a suscribir (vii) que la cotización de las acciones no se encuen- un número de acciones nuevas igual a las vendidas tre suspendida por la CNMV en el momento por él durante el período de referencia), y tiene que de disposición; ver más con la inidoneidad de las condiciones del (viii) que no se haya producido ninguna causa de mercado para la realización de la colocación. resolución de una emisión al amparo del con- trato o del propio contrato; 4.5. Comisiones y gastos (ix) que no exista ninguna oferta pública de adquisi- El contrato regulará también las comisiones que ten- ción lanzada sobre la sociedad, ya sea presentada ga derecho a percibir el suscriptor y el régimen de y pendiente de la autorización de la CNMV o imputación de los gastos que se generen. En cuanto autorizada y en período de aceptación; y a las comisiones, se suele pactar el pago al suscriptor de un porcentaje del importe total (nominal más (x) que la sociedad no haya comunicado a la prima de emisión) de la ampliación de capital así CNMV ningún hecho relevante en un perío- como, en ocasiones, el pago de una cantidad alzada do de tiempo prudencial previo a la disposi- en concepto de comisión inicial a la firma del con- ción. trato. Por lo que se refiere a los gastos, es convenien- 4.4. Condiciones resolutorias de una disposición te pactar el régimen de los gastos que genere el pro- ceso de emisión (esto es, si se satisfacen por el También es habitual pactar en esta clase de contratos suscriptor con cargo a su comisión o si hace frente a la resolución de una emisión en curso si concurren ellos la sociedad emisora), siendo usualmente el gas- causas de fuerza mayor o alteraciones extraordinarias to más relevante la remuneración del prestamista de de las condiciones de los mercados tales como: los valores. (i) la suspensión o limitación importante de la negociación en las bolsas de valores o de la 4.6. Coordinación del contrato de línea de capital y el contrato de préstamo de valores actividad bancaria, o la alteración significativa de las actividades de compensación y liquida- Dada su íntima vinculación, es conveniente que el ción de valores; contrato de línea de capital y el contrato de présta-
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