CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y PRONTO PAGO
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CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y PRONTO PAGO
BASE LEGAL Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Publicada el 02.07.2013. Decreto Supremo N° 234-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, investigación científica, y pronto pago. Publicada el 19.09.2013. Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. Publicado el 30.09.2008 Decreto Supremo N° 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y sus modificaciones. Publicado el 08.12.2004
Decreto Legislativo N° 1120: Vigente desde el 01.01.2013 Gastos de capacitación (Art. 37º ll) Se deroga la Ley Nº 29648, Ley de Promoción a la Inversión en el Capital Humano. Regresando a lo situación que teníamos antes eliminando toda alusión al gasto de capacitación. Asimismo se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores siempre que estemos frente a un capacitación que va repercutir en la generación de la renta gravada. Por lo tanto, para los demás gastos de capacitación y para los gastos educativos SÍ SE TIENE QUE CUMPLIR CON LA GENERALIDAD.
Gastos de capacitación (Art. 37º) - Como recordaremos, el referido inciso establecía la posibilidad de deducir los gastos de capacitación hasta por un límite del 5% sobre total de los gastos deducidos en el ejercicio. - Por ello, se vuelve al escenario anterior a la Ley de Promoción a la Inversión en el Capital Humano, por lo que podríamos considerar que los gastos de capacitación ahora son deducibles sin límite alguno, dentro de la categoría genérica de gastos educativos. - Se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación.
RTF N°09484-4-2007 (10/10/2007) Son deducibles los gastos educativos por cursos de capacitación, pero no aquellos por concepto de formación profesional o que otorguen grado académico, los cuales se consideran parte de la remuneración y por ende materia de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Vs.
INFORME 021-2009-SUNAT/2B0000 No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios. (…) abc A033-D9 IMPUESTO A LA RENTA - Gastos de capacitación
INCISO K) DEL ARTÍCULO 21°RLIR Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías Párrafo incluido por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, publicado el 09 julio 2011.
CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN REMYPE La administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley. Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado por SUNAT, considerándose inscritas en dicho Registro.
CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN REMYPE La SUNAT, en el plazo de 180 días posteriores a la publicación de la presente Ley (hasta el 29.12.2013), publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del nuevo registro. Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE.
CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IR- CAPACITACIÓN Las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS empresas que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos (total de gastos DEVENGADOS en un ejercicio que constituya para su perceptor rentas de 5ta categoría). Los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta de capacitación, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen PRODUCE y el MEF en coordinación con el MINTRA mediante decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento.
CRÉDITO ESPECIAL - CAPACITACIÓN Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Las empresas usuarias de la capacitación deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revisión 3.0 (de las clases 15 a 37), que se establezcan mediante decreto supremo. b) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas (contratos de colaboración y sucursales en el Perú de empresas extranjeras) y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, y las Normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan.
CRÉDITO ESPECIAL - CAPACITACIÓN c) La capacitación no debe otorgar grado académico. d) La capacitación debe realizarse en el país y su duración es máxima 400 horas (D.S. N° 234-2013-EF 19.09.2013). e) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. f) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.
15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas 16 Elaboración de productos de tabaco 17 Fabricación de productos textiles 18 Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles 19 Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionaría, y calzado 20 Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables 21 Fabricación de papel y de productos de papel 22 Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones 23 Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear 24 Fabricación de sustancias y productos químicos 25 Fabricación de productos de caucho y plástico 26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 27 Fabricación de metales comunes 28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 29 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. 30 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 32 Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 33 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes 34 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques 35 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 36 Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.
GASTOS DE INVESTIGACIÓN Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean CALIFICADOS como tales por el CONCYTEC, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 234-2013-EF (19.09.2013) vigente desde el 01.01.2014. Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica vinculados al giro del negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.
GASTOS DE INVESTIGACIÓN Tratándose de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica NO VINCULADOS al giro del negocio de la empresa; si el contribuyente no obtiene la aludida calificación antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio en el que inició el proyecto de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, solo podrá deducir el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los gastos devengados a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación, siempre que la calificación le sea otorgada dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la referida Declaración Jurada Anual. SE HA RETIRADO EL LÍMITE DEL diez por ciento (10%) de los ingresos netos con un límite máximo de 300 UIT en el ejercicio.
PRONTO PAGO DEL ESTADO Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de las MICRO Y PEQUEÑAS empresas en los plazos establecidos dentro de las Bases o en el contrato, bajo responsabilidad. De no procederse con el pago en la oportunidad establecida, los funcionarios y servidores de la entidad son pasibles de amonestaciones, suspensiones, cese temporal o destitución. Para tal efecto, la Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.
Las entidades públicas, deberán aprobar una Directiva Institucional que contenga los procedimientos, plazos, flujogramas, responsables, entre otros, orientados a asegurar que el pago a los proveedores de la entidad, por parte de las áreas de la Administración Institucional, se cumpla dentro de los 15 días calendario dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de las áreas de presupuesto y administración o las que hagan sus veces, y que debe ser concordante con la normatividad aplicable. Lo dispuesto en la presente disposición deberá efectuarse y publicarse en el respectivo portal institucional en un plazo no mayor de 30 días hábiles de la vigencia del presente Decreto Supremo (D.S. N° 234-2013-EF del 19.09.2013 vigente desde el 20.09.2013).
MUCHAS GRACIAS
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