CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y PRONTO PAGO

Página creada Manuel Gacías
 
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CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,
    TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN
     TECNOLÓGICA Y PRONTO PAGO
BASE LEGAL
 Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la
  inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
  empresarial. Publicada el 02.07.2013.

 Decreto Supremo N° 234-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº
  30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación,
  investigación científica, y pronto pago. Publicada el 19.09.2013.

 Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley de Impulso al
  Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. Publicado el
  30.09.2008

 Decreto Supremo N° 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
  y sus modificaciones. Publicado el 08.12.2004
Decreto Legislativo N° 1120: Vigente desde
                                  el 01.01.2013

Gastos de capacitación (Art. 37º ll)
 Se deroga la Ley Nº 29648, Ley de Promoción a la Inversión en el
  Capital Humano. Regresando a lo situación que teníamos antes
  eliminando toda alusión al gasto de capacitación. Asimismo se
  deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del
  ejercicio).

   También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan
    anual de capacitación.

   Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir
    gastos por capacitación de los trabajadores siempre que estemos
    frente a un capacitación que va repercutir en la generación de
    la renta gravada. Por lo tanto, para los demás gastos de
    capacitación y para los gastos educativos SÍ SE TIENE QUE
    CUMPLIR CON LA GENERALIDAD.
Gastos de capacitación (Art. 37º)

- Como recordaremos, el referido inciso
establecía la posibilidad de deducir los
gastos de capacitación hasta por un
límite del 5% sobre total de los gastos
deducidos en el ejercicio.

- Por ello, se vuelve al escenario anterior
a la Ley de Promoción a la Inversión en el
Capital Humano, por lo que podríamos
considerar      que    los   gastos    de
capacitación ahora son deducibles sin
límite alguno, dentro de la categoría
genérica de gastos educativos.

- Se deroga la obligación de presentar al
MTPE al plan anual de capacitación.
RTF N°09484-4-2007 (10/10/2007)

Son deducibles los gastos educativos por
cursos de capacitación, pero no aquellos por
concepto de formación profesional o que
otorguen grado académico, los cuales se
consideran parte de la remuneración y por
ende materia de retención del Impuesto a la
Renta de Quinta Categoría

                   Vs.
INFORME 021-2009-SUNAT/2B0000
No existe impedimento para que las
empresas, al amparo del inciso ll) del artículo
37° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, puedan deducir los gastos incurridos
por concepto de maestrías, postgrados y
cursos de especialización de sus trabajadores,
siempre que dichos gastos cumplan con el
criterio de generalidad, entre otros criterios.
(…)
abc
A033-D9
IMPUESTO A LA RENTA - Gastos de capacitación
INCISO K) DEL ARTÍCULO 21°RLIR

Entiéndase    por   sumas    destinadas    a   la
capacitación del personal, a aquéllas invertidas
por los empleadores con el fin de incrementar las
competencias laborales de sus trabajadores, a fin
de coadyuvar a la mejora de la productividad de
la empresa, incluyendo los cursos de formación
profesional o que otorguen un grado académico,
como cursos de carrera, postgrados y maestrías

Párrafo incluido por el Artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 136-2011-EF, publicado el 09 julio 2011.
CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN REMYPE

La administración del Registro Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa (REMYPE), creado mediante
Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la
SUNAT a los ciento ochenta (180) días calendario
posteriores a la publicación del reglamento de la
presente Ley.

Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas
al REMYPE administrado por SUNAT, considerándose
inscritas en dicho Registro.
CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN REMYPE
La SUNAT, en el plazo de 180 días posteriores a la
publicación de la presente Ley (hasta el 29.12.2013),
publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE
que no cumplan con los requisitos para trasladarse a
este registro.

Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 días,
contados a partir del día siguiente de la publicación
del listado de empresas, para adecuarse a los
requisitos del nuevo registro.

Vencido el plazo anterior sin que las empresas se
hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el
REMYPE.
CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IR- CAPACITACIÓN
Las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS empresas que se encuentren en el
régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un
crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de
dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de
trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos (total de
gastos DEVENGADOS en un ejercicio que constituya para su perceptor
rentas de 5ta categoría).

Los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta
de capacitación, que repercuta en la generación de renta gravada y el
mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar
comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto
determinen PRODUCE y el MEF en coordinación con el MINTRA mediante
decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la certificación por
parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento.
CRÉDITO ESPECIAL - CAPACITACIÓN
Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las empresas usuarias de la capacitación deben desarrollar las
   actividades económicas comprendidas en la Sección D de la
   Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
   Unidas - Revisión 3.0 (de las clases 15 a 37), que se establezcan
   mediante decreto supremo.
b) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas (contratos de
   colaboración y sucursales en el Perú de empresas extranjeras) y estar
   dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de
   conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR,
   que establece disposiciones relativas al uso del documento
   denominado “Planilla Electrónica”, y las Normas reglamentarias
   relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de
   pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las
   sustituyan.
CRÉDITO ESPECIAL - CAPACITACIÓN
c) La capacitación no debe otorgar grado académico.

d) La capacitación debe realizarse en el país y su duración es máxima
   400 horas (D.S. N° 234-2013-EF 19.09.2013).

e) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el
   que devenguen.

f)   Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que
     requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante
     resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el
     beneficio tributario.
15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas
16 Elaboración de productos de tabaco
17 Fabricación de productos textiles
18 Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles
19 Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionaría, y
   calzado
20 Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos
   de paja y de materiales trenzables
21 Fabricación de papel y de productos de papel
22 Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones
23 Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear
24 Fabricación de sustancias y productos químicos
25 Fabricación de productos de caucho y plástico
26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
27 Fabricación de metales comunes
28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo
29 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
30 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.
32 Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
33 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes
34 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
35 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte
36 Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.
GASTOS DE INVESTIGACIÓN
Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la
empresa, siempre que los proyectos sean CALIFICADOS como
tales por el CONCYTEC, de acuerdo a lo señalado en el Decreto
Supremo N° 234-2013-EF (19.09.2013) vigente desde el
01.01.2014.

Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica vinculados al giro del negocio de la
empresa se deducirán a partir del ejercicio en que se efectúe
dicha calificación.
GASTOS DE INVESTIGACIÓN
Tratándose de los gastos en proyectos de investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica NO VINCULADOS al giro del negocio
de la empresa; si el contribuyente no obtiene la aludida calificación antes
de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada
Anual del ejercicio en el que inició el proyecto de investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica, solo podrá deducir el sesenta y
cinco por ciento (65%) del total de los gastos devengados a partir del
ejercicio en que se efectúe dicha calificación, siempre que la calificación le
sea otorgada dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de
vencimiento de la referida Declaración Jurada Anual.

SE HA RETIRADO EL LÍMITE DEL diez por ciento (10%) de los
ingresos netos con un límite máximo de 300 UIT en el ejercicio.
PRONTO PAGO DEL ESTADO

Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de
las MICRO Y PEQUEÑAS empresas en los plazos establecidos dentro
de las Bases o en el contrato, bajo responsabilidad.

De no procederse con el pago en la oportunidad establecida, los
funcionarios y servidores de la entidad son pasibles de
amonestaciones, suspensiones, cese temporal o destitución. Para tal
efecto, la Contraloría General de la República, a través de las Oficinas
de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de
Control, verifica la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente
numeral.
Las entidades públicas, deberán aprobar una Directiva
Institucional que contenga los procedimientos, plazos,
flujogramas, responsables, entre otros, orientados a
asegurar que el pago a los proveedores de la entidad, por
parte de las áreas de la Administración Institucional, se
cumpla dentro de los 15 días calendario dispuesto en el
artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, bajo responsabilidad de las áreas de
presupuesto y administración o las que hagan sus veces, y
que debe ser concordante con la normatividad aplicable.

Lo dispuesto en la presente disposición deberá efectuarse
y publicarse en el respectivo portal institucional en un
plazo no mayor de 30 días hábiles de la vigencia del
presente Decreto Supremo (D.S. N° 234-2013-EF del
19.09.2013 vigente desde el 20.09.2013).
MUCHAS GRACIAS
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