Claves Tributarias - Recabarren & Asociados

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Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias   MAYO - JUNIO 2021

 Claves
       Tributarias
Mayo- Junio 2021

           ÍNDICE                   1
Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                                                              MAYO - JUNIO 2021

Índice
  LUCES Y SOMBRAS DE UNA POSIBLE REFORMA
TRIBUTARIA EN COLOMBIA Laura Sanint, socia en SanintRivas                           Página 3

 LA INFORMALIDAD, UN PROBLEMA
NECESARIO DE RESOLVER Soledad Recabarren socia                                      Página 8

  ÉNFASIS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CHILENA Y
RIESGO DE CONFLICTOS FUTUROS Luis Felipe Ocampo e Ignacio Iriarte, socios          Página 11

  JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE

        DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES DEL ACTIVO FIJO DE MANERA INSTANTÁNEA E
        INTEGRA EN EL EJERCICIO DE SU ADQUISICIÓN EN RÉGIMEN PRO PYME              Página 14

        MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES      Página 15

        PROCEDENCIA Y FORMA DE EFECTUAR REAJUSTE DEL INGRESO DIFERIDO Y
        EL CRÉDITO DE IDPC A CONTRIBUYENTES QUE TRANSITAN RÉGIMEN PYME
        TRANSPARENTE                                                               Página 17

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LUCES Y SOMBRAS DE UNA
POSIBLE REFORMA TRIBUTARIA
EN COLOMBIA
Laura Sanint, socia en SanintRivas(1)

  Nuestro continente nuevamente vive una etapa de convulsión por cuestionables manejos políticos y coyunturas intempestivas -como
la pandemia de COVID- que sin duda reflejan problemáticas de fondo con las que podríamos llenar páginas de muchos libros.
  En esta oportunidad me gustaría compartirles un análisis técnico a partir del anuncio de una reforma tributaria en Colombia que, si
bien ha sido retirada de momento, devela la fragilidad del sistema. A la vez, nos muestra dos caras de una misma moneda: por una
parte, una clase media que está más bien cercana a la línea de la pobreza; y por otro, empresas asfixiadas por compromisos tributa-
rios. Tanto en Colombia como en Chile ha sido el aumento en los costos de vida lo que prendió la mecha del descontento social, que
en mi país ya suma más de 40 días en paro.
  En el caso de Colombia, además, hemos tenido cinco reformas a los impuestos en los últimos años, por lo que otro nuevo cambio –
que se entiende necesario considerando el gasto generado por el COVID– no es del agrado de la población, más allá de su condición
económica.
  En este espacio, compartiré los pro y contras de algunas de las medidas que se han planteado. Como podrá evaluar el lector, se
requerirá de un diálogo elevado y con mucho sentido común para llevar a cabo los cambios, ya que todas las iniciativas propuestas
tienen luces y sombras.

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 1. IVA:
  Eliminar la categoría de bienes exentos (gravados a la tarifa                                         La realización de operaciones excluidas (actualmen-
del 0% y con posibilidad de solicitar devoluciones), excepto                                         te listas de productos y servicios no gravados, no hay
para los bienes de exportación. Los bienes y servicios que se                                        lugar a devolución para los productores) dará lugar a
encontraban en dicha categoría pasarán a ser gravados.                                               solicitar la devolución y/o compensación del IVA pa-
                                                                                                     gado en la adquisición y/o importación de activos fijos
 A favor:                                                                                            reales productivos, siempre y cuando todos los ingre-
  • Se reduce el “beneficio” obtenido por los estratos sociales más                                  sos sean soportados en una factura electrónica.
altos de la población, que son los más beneficiados con las exen-
ciones generalizadas.
                                                                                                       A favor:
  • La ampliación de la base gravable del impuesto, así como la
                                                                                                       • Contribuye al fomento de la organización y formaliza-
eliminación de una de las categorías, contribuye a una mayor neu-
                                                                                                     ción de los sectores productivos.
tralidad, eficiencia y simplicidad del impuesto.
                                                                                                       • Facilita los procesos de fiscalización para las adminis-
 • Según estudios, las personas de bajos recursos suelen com-
                                                                                                     traciones tributarias.
prar sus productos ante no responsables del IVA, por lo que la
ampliación de los productos gravados no implicaría una afectación
directa.
                                                                                                       En contra:
 • En Colombia sólo se recauda el 39% del potencial de este im-
puesto y se quiere alcanzar un 43% (OCDE: 56% y LATAM 58%).                                            • No se ha completado el proceso de adaptación de todos
                                                                                                     los sectores a la factura electrónica, especialmente el del
                                                                                                     sector agrícola, que tiene bastantes productos excluidos.
 En contra:
                                                                                                      • Se debe encontrar un mecanismo de adaptación para
  • Mientras no se garantice que el mecanismo de compensación
                                                                                                     aquellos que lo requieran de modo de evitar distorsiones
alcanza a todos los hogares de bajos recursos, eliminar esta cate-
                                                                                                     en el impuesto y mayores costos.
goría podría repercutir negativamente en los sectores de menores
ingresos.
 • Correlativamente, no se debería aplicar una tarifa inmediata del
19%, sino optar por un crecimiento paulatino de la tarifa, para que
el impacto social y económico no sea tan fuerte.

  Tres días de exenciones de IVA sujeto a valor de los bienes, entre ellos: vestuario, electrodomésticos, elementos deporti-
vos, juguetes y juegos, y útiles escolares. Todo lo anterior limitados a 3 unidades (*)

 A favor:                                                                                              En contra:
 • La medida contribuye a la reactivación económica, fomentando                                       • Se genera una concentración del consumo que tiene
el consumo.                                                                                          como consecuencia una disminución en el recaudo. La
                                                                                                     multiplicidad de días para efectos de la exención disminu-
  • Se beneficia al consumidor individual con un menor costo para
                                                                                                     ye el incentivo de consumo para efectos de la reactivación
la adquisición de ciertos bienes básicos e intermedios. Y el control
                                                                                                     económica.
del beneficio es eficiente para la Administración Tributaria, dado
que en gran medida aplica para bienes comprados por canales
digitales.

 (*) El IVA generado podrá utilizarse como descontable en el siguiente período fiscal, cumpliendo los requisitos del Estatuto Tributario Colombiano - ET-.

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   Será descontable el IVA pagado por la importación o adqui-
sición de activos fijos reales productivos (AFRP). Se precisa
que los AFRP deben destinarse a las operaciones gravadas.
Depreciaciones y amortizaciones deben resultar computables
como costo o gasto de la empresa.

 A favor:
 • Contribuye a fortalecer la inversión en activos en Colombia.
  • Comparativamente, la mayoría de los países industrializados
permiten descontar el IVA pagado (del IVA generado), en caso de
ser aplicable, por la importación de bienes o en la compra de ellos
en la cadena productiva. Colombia busca eliminar parcialmente la
distorsión al menos generando un descuento en el impuesto de
renta.

 En contra:
 • Este resultaría ser uno de los puntos que más podría disminuir
el recaudo.
                                                                       “En el caso de Colombia, además,

   Se establece una compensación anticipada del IVA mensual
                                                                       hemos tenido cinco reformas a los
la cual pretende garantizar la devolución a las personas más
vulnerables del país, llegando al 40% de la población, median-
te una transferencia mensual de al menos COP $50.000 por
                                                                       impuestos en los últimos años, por
hogar (unos US$ 13,8)
                                                                       lo que otro nuevo cambio –que se
 A favor:
 • Es una medida que contribuye a la redistribución de la riqueza.     entiende necesario considerando el
Es una política para que el IVA sea menos regresivo.

                                                                       gasto generado por el COVID– no
 En contra:
 • Es realmente otro subsidio, no una “devolución anticipada”, el      es del agrado de la población, más
cual resulta ser un mecanismo ineficiente, en virtud de la multipli-
cidad de programas de apoyo económico que tiene el Gobierno
actualmente.                                                            allá de su condición económica”.
  • Al depender del SISBEN (Sistema de Identificación de Poten-
ciales Beneficiarios de Programas Sociales) como fuente de infor-
mación, el cual se encuentra en proceso de actualización, podría
                                                                                   Laura Sanint
generar riesgos respecto de la población que, teniendo el derecho
al subsidio, no podrá acceder a él o, sin tenerlo, acceda.
 • Esta medida implicaría un gasto de COP $1,8 billones (aprox.
US$ 550 millones).

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 2. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES:

   Elimina la categoría de renta exenta de las cesantías.
 Elimina ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRGO) respecto de aportes voluntarios al régimen de
ahorro individual con solidaridad (RAIS), fondo privado de pensiones. Conservando el beneficio hasta los realizados a 31 de
diciembre de 2021.
 Elimina renta exenta por aportes voluntarios a fondos privados de pensiones obligatorias y a fondos voluntarios. Igualmente
se elimina la exención respecto de los aportes voluntarios a cesantía de los partícipes independientes.
 Elimina incentivos por destinar recursos a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC).

 A favor:                                                           En contra:
  • La medida contribuye a la igualdad y equidad en la distribu-     • Afecta directamente los incentivos para el ahorro, repercu-
ción de las cargas públicas y aumenta el recaudo en personas       tiendo indirectamente en el consumo por crédito y en las tasas
naturales.                                                         de interés.
 • Actualmente hay una mayor imposición y recaudo por cuenta        • Se disminuyen los estímulos de ahorro en materia pensional,
del gravamen que se aplica en las personas jurídicas, lo cual      afectando una política pública en este sentido. Hay que consi-
ha sido identificado por la OCDE como uno de los aspectos          derar que el 75% de los colombianos no accede a la pensión de
que desincentivan la inversión, por lo cual recomienda que el      vejez.
gravamen recaiga principalmente en las personas naturales.
                                                                     • Técnicamente, se eliminan aminoraciones de la base gravable
                                                                   que son consecuentes con la lógica del impuesto sobre la renta.
                                                                   El impuesto pretende gravar, teóricamente, la utilidad suscepti-
                                                                   ble de aumentar el patrimonio, en vez de gravar meramente los
                                                                   ingresos brutos (Flat Tax).

 3. PENSIONES:
  Actualmente las pensiones están gravadas en la parte que supere 1.000 UVT mensuales (COP $36.308.000 o aprox. US$
10.000). La medida pretender gravar en lo que exceda 114 UVT mensuales (COP $4.149.485 mensuales o aprox. US$ 1.154).

 A favor:                                                           En contra:
  • Debido al alto rango de exenciones, la aplicación del grava-    • La medida no corresponde con el fin predicado, que era gra-
men era prácticamente inexistente. Mediante esta modificación      var las pensiones realmente altas. Supone una afectación de la
se aumenta de cierta medida el recaudo, incluyendo en el grupo     clase media que recibe este tipo de ingresos, particularmente
de contribuyentes unas personas que, respecto de los ingresos      aquellos que se encuentran en la parte más baja de la base.
por pensiones, no estaban tributando ni al momento de la co-
                                                                    • El número de pensionados en Colombia no permite que esta
tización, como tampoco al momento del pago de las mesadas
                                                                   medida tenga un impacto significativo en el recaudo.
pensionales.
  • El impuesto afecta a un número reducido de pensionados.
La gran mayoría de las pensiones en Colombia están entre 1 y
2 Salario Mínimos Mensuales Vigentes (SMMLV); no afecta a
los pensionados con ingresos más bajos.

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 4. IMPUESTOS VERDES
   Se modifica el hecho generador del impuesto al carbono y se le da una destinación específica: a una nueva entidad llamada
FonClima. Se amplía su base gravable (todos los combustibles fósiles -carbón-). Además, se introduce un impuesto nacional
a los vehículos con renta cedidas a los municipios, en el cual se toma el componente de contaminación para determinar la
base gravable.
 Se crea el impuesto a plásticos de un solo uso, como los empaques y envases. Adicionalmente, se crea un mecanismo de
compensación para quien recicle. Esto también tiene destinación específica a FonClima. Se establece un impuesto al consu-
mo de plaguicidas.

 A favor:                                                                                   En contra:
  • Se establecen medidas enfocadas en la reducción de emi-                                • El fin parafiscal del impuesto al carbono es discordante con
sión de carbono y en el cumplimiento del Acuerdo de París.                                el hecho generador. Así, no debería cobrarse sobre el carbón
                                                                                          comprado, sino por las emisiones reales.
 • Cuentan con un contenido parafiscal para fomentar el uso
de energías limpias.                                                                        • Aumenta la complejidad de los impuestos que pagan los pro-
                                                                                          pietarios de vehículos, debido a la acumulación de diferentes
 • La creación del FonClima, como vehículo para canalizar
                                                                                          gravámenes. Igualmente, atenta contra el principio de eficiencia
recursos, garantiza su destinación a proyectos orientados a
                                                                                          tanto para la administración como para el contribuyente.
cumplir los objetivos de cambio climático y desarrollo sostenible.
                                                                                           • Se crea una nueva entidad (FonClima) cuyas funciones po-
                                                                                          drían presentar duplicidades respecto de otras entidades con
                                                                                          carácter ambiental (Ministerios, secretarías, CAR, y agencias)

 5. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS
   Exención de cotización a pensiones y no obligación de afiliar a Cajas de Compensación, para nuevos trabajadores, ante-
riormente desempleados, con salario de hasta tres SMMLV.

 A favor:                                                                                   En contra:
  • Las medidas constituyen un apoyo al sector productivo y una                             • Se crea un riesgo de despido de trabajadores.
reducción en su estructura de costos, con lo cual se fomenta la
generación de nuevos empleos.                                                              • Las medidas apuntan a una precarización de las condiciones
                                                                                          de trabajo y prestaciones sociales.
 • Contribuye a la reactivación económica y al mejoramiento
de los índices de empleo.                                                                   • Se atenta contra la progresividad de las regulaciones en ma-
                                                                                          teria de seguridad social.

  1 El texto compartido en esta edición de Claves Tributarias es aporte de Laura Sanint, socia de Sanint Rivas, que es uno de los
estudios de abogados especializados en temas tributarios más importantes de Colombia y que ha realizado diversas colaboraciones
con R&A y atiende clientes con inversiones en ambos países, en conjunto con el equipo de Alvaro Pérez y Pablo Chechilnitzky.

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Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                        MAYO - JUNIO 2021

                              La informalidad es la realiza-
                             ción de todas aquellas ocupa-
                             ciones o formas de producción
                             que son ejercidas por perso-
                             nas que reciben ingresos que
                             no cumplen con el marco le-
                             gal. Esto generalmente viene
                             asociado con la informalidad
                             de trabajadores dependientes
                             o trabajadores independien-
                             tes. En este documento sólo
                             nos referiremos a estos últi-
                             mos.
                              La informalidad corroe el de-
                             sarrollo de la economía del
                             país, e impide el desarrollo
                             de las personas y de los em-
                             prendimientos, condenando a
                             estas personas a la vulnera-
                             bilidad.
                              Un estudio de la Cámara de
                             Comercio de Chile, realizado a
                             fines del 2020, establece que
                             la informalidad digital, esto es,
                             las ventas del comercio infor-
                             mal on-line, se estiman en
                             cerca de US$ 1.200 millones
                             al año, y si a esto se le suma
                             la informalidad física, aquella
                             que definimos como comercio

LA INFORMALIDAD,             callejero informal, el perjuicio
                             que se le causa a la economía
                             del país es inmenso. Otro tan-

UN PROBLEMA
                             to ocurre con la prestación de
                             servicios técnicos informales.
                              El Ministerio de Economía,

NECESARIO DE
                             en su última encuesta bianual
                             (2020 EME 6) ha estableci-
                             do que, de los 2.057.903 mi-

RESOLVER
                             croempresarios existentes en
                             Chile, esto es, empresas con
                             ventas inferiores a las 2.400
                             UF (aproximadamente US$
                             93.500) al año, un 53,1% de
                             ellas son informales.
Soledad Recabarren, socia3    Cuando uno abre esta infor-

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Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                                                                                      MAYO - JUNIO 2021

mación por actividad podemos        servicios a negocios estable-
ver que:                            cidos, ya que, si sus ventas
 • En agricultura y pesca, la       las realiza a consumidores fi-
informalidad de los microem-        nales, se encuentra obligada
presarios llega al 77,8%,           a emitir la boleta de compra,
 • En las actividades primarias     y declarar el débito fiscal IVA
llega al 77%, y                     generado en dichas ventas.
 • En la industria manufacture-      Adicionalmente, si el adqui-
ra es del 63,1%.                    rente emite “facturas de com-
 Uno de los principales pro-        pra”, la MEF deberá concurrir
blemas que tienen estos mi-         al SII a solicitar administrati-
croempresarios es el acceder        vamente la devolución de los
a capital de trabajo; el 65%        créditos fiscales IVA que haya
de ellos declara que realiza        soportado en la adquisición o
sus negocios con sus propios        producción de sus bienes o
recursos. Por su parte, el se-      servicios.
gundo gran problema es el tér-       En cuanto a sus impuestos a
mino formal de sus empresas         la renta, las MEF se acogen a
por insolvencia, por lo tanto, si   la normativa de los artículos
un emprendedor formal quie-         22 y siguientes de la LIR, que
bra, debido a lo complejo del       no sólo regula la actividad de
sistema, iniciará su nuevo ne-
gocio en la informalidad.
                                    la MEF, sino que regula tam-
                                    bién a los:
                                                                            “La informalidad corroe el
                                     • Pequeños mineros artesa-
Normativa Vigente                   nales, tributan con 1%, 2% o
                                    4% de sus ventas netas, de-           desarrollo de la economía del
 Hoy las microempresas en           pendiendo del valor interna-
Chile se someten a diferen-         cional del cobre.
tes normativas para su forma-        • Pescadores, 0,5, 1 o 2 UTM        país, e impide el desarrollo de las
ción, las cuales analizaremos       anuales, dependiendo del to-
a continuación.                     nelaje del barco, esto es entre
 1. Ley 19.747 de Microempre-
sas Familiares (MEF)
                                    US$ 34 y US$ 272 al año,
                                     • Comerciantes de ferias li-
                                                                        personas y de los emprendimientos,
 Permite a Microempresarios,        bres y comerciantes estacio-
que desean realizar activida-
des en su casa habitación, a
                                    nados, 0,5 UTM (US$ 34) al
                                    año,
                                                                        condenando a estas personas a la
registrarse ante su Municipali-      • Suplementeros, anualmente
dad, quien envía esta informa-      tributarán el 0,5% del total de
ción al SII para el inicio de ac-   ventas de diarios y revistas. Si             vulnerabilidad”.
tividades, y de ser necesario       éstos estuvieren estacionados
al Servicio de Salud del Am-        y comercializan cigarrillos, dul-
biente, para obtener las auto-      ces u otros, agregarán la can-
rizaciones de funcionamiento.       tidad de 0,25 UTM (US$17),                     Soledad Recabarren
 La MEF puede estar libera-          • Talleres, tributan por el
da de emitir boleta o facturas,     monto superior entre 2 UTM
siempre que el comprador            (US$272) o el monto de pa-
emita la factura de compra e        gos provisionales mensuales
ingrese en las arcas fiscales el    (PPM) del artículo 84 letra c)
débito fiscal IVA retenido. Este    de la LIR, los cuales son de un
beneficio tiene sentido sólo si     1% de las ventas brutas.
la MEF vende sus bienes o            Como se puede apreciar,

           ÍNDICE                                                                                                      9
Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                                                                                                                MARZO - ABRIL 2021

cada una de las actividades              pudiendo darse como crédito                • 1 UTM en la medida que las      en este régimen simplificado,
tiene un tratamiento tributario          contra sus impuestos persona-             ventas que realicen no exce-       en particular, controlar que no
diferente, lo que hace difícil           les el 100% del impuesto de               dan las 800 UF,                    excedan las 2.400 UF al año.
realizar más de una actividad            primera categoría que afectó               • 2 UTM si sus ingresos supe-      Para efectos de justificación
regulada en una sola empre-              a las utilidades retiradas.               ran las 800 UF y hasta 1.600       de inversiones, debieran te-
sa.                                       • Régimen transparente. Es-              UF, y                              ner la posibilidad de acreditar
 De los pocos beneficios que             tas empresas no están obli-                • 3 UTM si sus ingresos supe-     rentas por el tramo exento del
registra esta normativa, es              gadas a llevar contabilidad,              ran las 1.600 UF y hasta 2.400     impuesto global complemen-
que los microempresarios aco-            sólo mantienen un registro de             UF.                                tario, por el solo hecho de en-
gidos a estas normas darán               ingresos y egresos en base                 Veamos un ejemplo, si un          contrarse registrado, esto es,
por acreditado para efecto de            caja, y la utilidad es el diferen-        contribuyente genera ingre-        pueden dar por acreditadas
justificación de inversiones 2           cial entre éstos, la que no está          sos por 2.400 UF al año, esto      rentas de $ 689.000 mensua-
UTA al año (US$ 1,650), esto             gravada con impuesto de pri-              es, poco más de $70 millo-         les (US$ 918).
es, menos de un tercio del in-           mera categoría, pero que se               nes (US$ 93.500), con una           En la medida que superen las
greso mínimo establecido por             entiende al término del año re-           rentabilidad del 20%, esto         2.400 UF pasarán automática-
el gobierno.                             tirada por los socios, las que            es, una utilidad mensual de $      mente al régimen transparen-
 2. Régimen Pro Pyme, regu-              tributan con impuesto global              1.167.000 (US$ 1.555), y este      te del Artículo 14 D N° 8 de
lado en el artículo 14 Letra D           complementario, sin crédito.              empresario estuviere obligado      la LIR, en la medida que se
N° 3 y 8 de la LIR                                                                 a realizar cotizaciones previ-     cumplan los requisitos para
 Esta disposición legal con-              Propuesta                                sionales (AFP, ISAPRE, etc.)       acogerse a esta normativa.
templa dos opciones, el ré-                                                        por un 20%, su renta tributable     Las Micro Empresas deben
gimen simplificado en base                Los microempresarios, esto               anual sería de $ 11.200.000        formalizarse para:
a retiros o el régimen trans-            es, aquellos que facturan me-             (US$ 14.900), la cual, al verse     • Acceder a los beneficios de
parente, que es atribuido. En            nos de 2.400 UF al año (no                gravada con impuesto global        Infocap, Banigualdad, Indap,
ambos regímenes se deben                 consideramos en esta situa-               complementario, estaría afec-      Sercotec, Corfo o Fogape.
cumplir con todas las obli-              ción a prestadores de servi-              ta a un impuesto a la renta de      • El Banco Estado, debiera
gaciones administrativas, de             cios dado que ellos no tienen             $ 117.332 y al haberse pagado      tener líneas de créditos espe-
declaraciones mensuales y                costos de producción), debie-             $ 153.393 por concepto de pa-      ciales para microempresarios.
anuales que se establecen en             ran estar sujetos a un sistema            tente municipal, este impuesto      • Debieran poder acceder a
la LIR.                                  único y simple, basado en la              personal estará totalmente cu-     cupos especiales de capaci-
 Estos regímenes fueron esta-            normativa de la Ley de Micro              bierto, incluso en exceso.         tación Sence.
blecidos en el año 2020 para             Empresas Familiares (MEF),                 La Municipalidad, debiera          • Deberían encontrarse obli-
empresas pymes que facturen              pero mejorado, para que per-              ser el único canal de ingreso      gados a efectuar cotizaciones
menos de 75.000 UF (US$                  mita formalizar de manera                 y la beneficiaria de las rentas;   provisionales.
2.923.000), y son:                       simple su actividad productiva.           además debiera ser la autori-       • Debe establecerse un siste-
 • Sistema simplificado, estos            Este registro debe hacerse a             dad que otorgue los permisos       ma simplificado para el re-em-
llevan contabilidad comple-              través de la Municipalidad en             de funcionamiento, esto con la     prendimiento de microempre-
ta-simplificada o contabilidad           dónde desarrollan sus activi-             finalidad de no tener que re-      sarios (ex ley de quiebras).
en base caja (por omisión con-           dades, mediante el pago de                currir a más de una autoridad       Si bien, esta propuesta no
tabilidad completa), tributan            una patente municipal. Este               para iniciar sus actividades.      cubre todos los aspectos tri-
con un impuesto de primera               pago municipal constituirá el              Estos contribuyentes debie-       butarios y administrativos,
categoría a una tasa del 25%             único impuesto a la renta que             ran emitir boletas electrónicas    creo que es un buen punto de
(rebajada transitoriamente               los afecte, y éste pudiere va-            a objeto de formalizar su acti-    partida, para comenzar a pen-
hasta el año 2022 a una tasa             riar dependiendo del volumen              vidad y con el único objetivo      sar en simplificar la formaliza-
de 10%). Los dueños tributan             de ventas.                                de controlar el monto de las       ción de tanto emprendimiento
sobre base retirada, con im-              Por ejemplo, pudiere estable-            ventas para establecer el pago     que hoy está en la informali-
puesto global complementario,            cerse el pago de:                         de patente y el mantenimiento      dad.

3 Artículo publicado en el portal Tax Latam
https://taxlatam.com/noticias/la-informalidad-un-problema-necesario-de-resolver/

            ÍNDICE                                                                                                                                10
Claves Tributarias                                                                                                     MAYO - JUNIO 2021

ÉNFASIS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA CHILENA Y RIESGO DE
CONFLICTOS FUTUROS
Luis Felipe Ocampo e Ignacio Iriarte, socios2

 El 3 de marzo de 2020 se con-     tores de ficción creían que su      imposibilitando a las personas      En Chile, la pandemia se pro-
firmó el primer caso de CO-        visión llegaría a materializarse.   para generar sus propios recur-    dujo en un momento de conflic-
VID-19 en Chile y fue el comien-   Pero se volvió extremadamente       sos.                               to político interno, intensificado
zo de un viaje incierto que aún    real, con restricciones de viaje     Latinoamérica no fue la excep-    por sectores políticos que alen-
vivimos y no sabemos cuándo        y cierres de toda actividad, bro-   ción y los estados abordaron la    taron a los movimientos popu-
terminará.                         tes y mutaciones del virus que      pandemia realizando transfe-       lares a producir incertidumbre y
 Todo lo que sucedió en Chile y    extendieron el miedo y la incer-    rencias directas a la población.   violencia, a partir de posiciones
el mundo durante la pandemia       tidumbre por todo el mundo.         Pero los recursos son limitados.   radicales que buscan ganar el
antes estaba sólo en la ima-        Los gobiernos reaccionaron         Algunas necesidades básicas        control político y social. Ade-
ginación de los guionistas de      mejorando sus ya débiles sis-       que se han pospuesto, pronto       más, la respuesta del gobierno
cine, pero nunca en la cabeza      temas de salud y obligando a        reaparecerán, y el Estado ten-     fue débil. En consecuencia, esta
de ningún otro ser humano. De      la población a aislarse esta-       drá que volver a proponer res-     actitud alteró el mapa institucio-
hecho, ni siquiera esos escri-     bleciendo largas cuarentenas,       puestas materiales.                nal y forzó una fuerte presión

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Claves Tributarias                                                                                                        MAYO - JUNIO 2021

                                                      “Prevemos un alto nivel de acciones judiciales
                                                          en materia tributaria en Chile. Si bien los
                                                          cambios legales de 2020 han mejorado la
                                                         definición y consistencia de los derechos de
                                                       los contribuyentes, existe mucha presión para
                                                       generar más recursos para cubrir los enormes
                                                                   gastos de los últimos dos años”.
                Luis Felipe Ocampo

sobre el sistema tributario, que   gresos y relaciones familiares.     que respecta a la creación de        lista, el Congreso presentó otra
ya había experimentado trans-       Empresas multinacionales           leyes, sucumbiendo así a las         moción de reforma constitucio-
formaciones sustantivas desde      (EMN): la atención se centrará      tentaciones populistas que hoy       nal para establecer un impuesto
2014 con el fin de incrementar     en los precios de transferencia,    campean. El primer paso fue          sobre el patrimonio, que podría
la recaudación tributaria nacio-   la calificación de los servicios    la reforma constitucional que        afectar a las personas natura-
nal.                               y beneficios, la verificación de    permitió a la población retirar      les con patrimonio personal su-
                                   los intereses pagados en el         un porcentaje de sus propios         perior a los US$ 22 millones,
     El nuevo Plan de              exterior, la naturaleza de las      fondos de pensiones para cu-         con el fin de financiar un ingre-
    Cumplimiento Fiscal            operaciones de financiación,        brir sus necesidades durante         so familiar de emergencia. Sin
                                   los niveles de endeudamiento        la pandemia; a ello le siguieron     embargo, la iniciativa parlamen-
 Dentro de su labor, la adminis-   y la ubicación de las utilidades    dos reformas adicionales, que        taria no tiene sustento jurídico
tración tributaria de Chile pre-   y operaciones en jurisdicciones     abrieron el camino a que los le-     válido, ya que el Presidente
sentó el “Plan de Cumplimiento     con tratamientos fiscales espe-     gisladores se atribuyeran un po-     tiene la iniciativa exclusiva de
Tributario 2021” para los próxi-   ciales, entre otras acciones de     der total del que carecen. Esto      crear leyes tributarias, de acuer-
mos dos años. Este instru-         control.                            con el beneplácito del Gobierno.     do con la Constitución. Por otro
mento, junto con un listado de                                         Esa puerta de entrada ha gene-       lado, la reforma propuesta tiene
Esquemas de Evasión Fiscal,         Intervención del Congreso          rado el vicio de imponer nuevos      serias deficiencias técnicas de
permite anticipar la intensidad              Nacional                  tributos, vía reforma constitucio-   fondo, ya que el supuesto tribu-
de las acciones de auditoría                                           nal, como son el impuesto pa-        to se crea sin considerar reglas
que realizará la autoridad.         La segunda situación en el ám-     trimonial y un nuevo royalty a la    para determinar la base impo-
 A grandes rasgos, el plan se      bito tributario se relaciona con    minería.                             nible y sólo busca afectar los
centra en dos segmentos esen-      el Congreso Nacional, donde                                              activos, sin considerar pasivos,
ciales de contribuyentes.          este poder estatal desnaturali-          El impuesto sobre el            prescindiendo del concepto de
 Individuos de alto patrimonio     zó su actividad y se asignó atri-             patrimonio                 patrimonio.
neto: se implementará un con-      buciones que exceden el poder                                             Además de lo señalado, el gra-
trol estricto para verificar que   que le confiere la Constitución      Ya se ha dicho que, dentro de       vamen que se pretende crear
están declarando todos sus in-     chilena, particularmente en lo      esta desenfrenada lucha popu-        se estrella contra la experien-

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Claves Tributarias                                                                                      MAYO - JUNIO 2021

cia internacional, pues varios       buyentes, es indudable que el
países lo instituyeron y se han      aumento de la carga sobre ellos
alejado de su aplicación por la      se mantendrá invariable, pues
baja recaudación que produce y       a estas alturas alcanzar las
el incentivo negativo que tiene      siempre insuficientes metas de
para los contribuyentes. Ello es     recaudación tributaria se torna
así porque incita a los obligados    cada vez más lejano, de mane-
a cambiar su residencia a una        ra que el especial énfasis conti-
jurisdicción sin impuesto sobre      nuará sobre los contribuyentes
el patrimonio, pues ha ocurri-       de alto patrimonio, las EMN y
do en estados miembros de la         las empresas del sector minero.
OCDE, como Francia y Espa-            El mismo factor de alteración
ña. Por tanto, es evidente que       señalado; esto es, la creación
la potencial aplicación de este      de tributos fuera del orden cons-
impuesto en Chile, en las con-       titucional producirá incertidum-
diciones señaladas, resultará        bre en materia administrativa y
inevitablemente en conflictos        judicial, ya que naturalmente los
legales y constitucionales, dada     contribuyentes afectados dispu-
la ilegitimidad de su origen, su     tarán la recaudación tributaria
deficiente formulación e inepti-
tud económica.
                                     en los tribunales. La inversión y
                                     la confianza son fundamentales      “Todos estos son factores que sirven
 A este respecto es importante       para la recuperación económica
considerar que el director del       de Chile después de la pande-
Servicio de Impuestos Inter-         mia y este problema persistirá,      para complicar la relación entre
nos ha dicho ante la Comisión        afectando los ingresos fiscales
de Hacienda de la Cámara de          esperados y, en consecuencia,
Diputados, que esa entidad no        perturbando la delicada sensa-        la administración tributaria y
podrá fiscalizar y cobrar este       ción de paz que actualmente
impuesto, pues legalmente ella       hay en nuestro país, y que ha
está habilitada para ejercer sus     sido generada por la pandemia.       los contribuyentes, y terminarán
funciones respecto a graváme-
nes sólo de origen legal, y no           Cambios recientes en
constitucional, lo que agrega un          el sistema tributario          inevitablemente en disputas legales
escollo adicional al tema.                       chileno

 Acción judicial anticipada           Adicionalmente, el sistema
                                     tributario chileno viene experi-
                                                                         en muchos procesos de revisión de
 Por todos estos factores, se        mentando profundos cambios
puede prever un alto nivel de
acciones judiciales en materia
                                     desde 2014, con la primera re-
                                     forma que buscó modificar su
                                                                         los movimientos de contribuyentes
tributaria en Chile, que además      esencia: Cambiar el sistema de
serán gatillados por la presión
financiera que el Fisco experi-
                                     impuesto a la renta integrado,
                                     por uno atribuido, para hacer            nacionales y extranjeros”
menta derivada de la pandemia        que los propietarios de las em-
y la actitud populista de los sec-   presas tributaran de inmediato a
tores políticos.                     nivel personal por las utilidades                Ignacio Iriarte
 Por otro lado, si bien los cam-     generadas.
bios legales de 2020 han mejo-        Sin embargo, este sistema no
rado la definición y consistencia    se implementó adecuadamen-
de los derechos de los contri-       te ya que era complicado de

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Claves Tributarias                                                                                                                                  MAYO - JUNIO 2021

operar y generaba confusión                       El último informe                    nio. Esto se une a la iniciativa                         Conclusión
entre contribuyentes, contado-                destinado a a aumentar la                que busca aumentar el impues-
res y asesores. Por lo tanto, fue                recaudación fiscal                    to a la producción minera, mo-                El momento social y político
descartado por el gobierno de                                                          dificando su base de cálculo y               que vive Chile, y las discre-
Sebastián Piñera en una nueva               Para abordar la ola populista              extendiéndolo al litio.                      pancias económicas deriva-
reforma tributaria (la tercera en          que se ha apoderado de Chi-                  El informe elaborado por la co-             das de la pandemia genera-
cinco años, vigente a partir del           le (que hasta 2019 era un país              misión de economistas fue cri-               rán acciones directas para
01 de marzo de 2020 en varias              excepcional en América Latina)              ticado por expertos tributarios,             incrementar la presión sobre
de sus normas) y se mantuvo                y con el fin de administrar el              fundamentalmente por la falta                la recaudación tributaria. A su
sólo el sistema tributario semi            manejo de los cambios tributa-              de realidad de algunas de sus                turno, indudablemente estos
integrado, respecto a los im-              rios propiciados por políticos, el          propuestas, carencia de solu-                son factores complicarán la
puestos al capital y personales            Gobierno designó un comité de               ciones a nivel operativo y por               relación entre la administra-
de los dueños. Así, hoy en día,            economistas expertos de distin-             dejar brechas para abordar los               ción tributaria y los contribu-
sólo es posible utilizar el 65%            tos sectores de pensamiento,                problemas tributarios presentes              yentes, y terminarán inevita-
del impuesto que afecta a las              para identificar y eliminar las             y futuros. A pesar de esto, el               blemente en disputas legales
sociedades como crédito contra             exenciones y beneficios que                 documento fue elogiado como                  en muchos procesos de revi-
impuestos personales y finales,            puedan aumentar la recauda-                 un primer paso hacia la solu-                sión de los movimientos de
con lo que aumenta la recauda-             ción a través de imponer ma-                ción de algunos de los proble-               contribuyentes nacionales y
ción por impuesto personal de              yores pagos a las empresas y                mas del sistema tributario chi-              extranjeros.
los socios y accionistas.                  las personas de alto patrimo-               leno.

1 Artículo publicado en la guía Tax Controversy 2021 de Chambers and Partners
https://practiceguides.chambers.com/practice-guides/tax-controversy-2021/chile/trends-and-developments. Su contenido ha sido editado para esta publicación.

Jurisprudencia administrativa relevante

DEPRECIACIÓN INSTANTÁNEA DE
INMUEBLES DEL ACTIVO FIJO E INTEGRA
EN EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN EN
RÉGIMEN PRO PYME
 Según las disposiciones establecidas en el Régimen Pro PYME establecido en el artículo 14 D N° 3, en el cual el contribuyente
tributa en base a retiros, los bienes del activo fijo o inmovilizado pueden ser depreciados en forma instantánea e integra en
el mismo ejercicio de su fabricación o adquisición. Sobre este punto se consulta al SII si es que puede rebajarse la totalidad
de la compra de un inmueble destinado al giro del negocio.
 Respondiendo dicha consulta (oficio N° 1.329 de 2021), el Servicio indica que, tratándose de inmuebles, el valor del terreno
no podrá depreciarse, por no estar sujeto a desgaste o agotamiento durante su uso o empleo, de modo que el valor o costo
de un terreno solo puede deducirse en la medida que sea enajenado. Por su parte indica, que el valor del inmueble, en aque-
lla parte que puede ser depreciada, esto es, aquella parte que no corresponde al valor del terreno puede ser rebajado en la
determinación de la base imponible del ejercicio comercial en que se efectúa la compra del inmueble.

             ÍNDICE                                                                                                                                               14
Claves Tributarias                                                       MAYO - JUNIO 2021

Jurisprudencia administrativa relevante

MODIFICACIONES AL IMPUESTO
A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y
DONACIONES
 La Circular N°33 de fecha 25        efectos tributarios que en Chile.
de mayo de 2021 viene a sis-          Respecto a la naturaleza aná-
tematizar las principales modi-      loga de los actos o contratos,
ficaciones introducidas por el       no se refiere al cumplimiento de
artículo 4° de la Ley N° 21.210      solemnidades similares al cele-
de 2020 (en adelante, LMT),          brarlo, sino que se verifique en
respecto a Ley N° 16.271, de         su esencia una transferencia
Impuesto a las Herencias, Asig-      gratuita e irrevocable de bienes
naciones y Donaciones (en            desde una parte hacia otra.
adelante, la Ley). Estos cam-         Por último, se establece den-
bios son:                            tro de la norma especial antielu-
                                     sión del artículo 63, la facultad
 • Se precisa el hecho               del SII para investigar donacio-
gravado donación.                    nes encubiertas, bajo ciertas
 Se agrega una referencia ex-        hipótesis tratadas en mayor
presa al artículo 1.386 del Có-      profundidad por la Circular en
digo Civil, respecto a la defini-    comento.
ción de donación para efectos
de aplicar el impuesto respec-        • Crédito por impuestos
tivo, dicho artículo que dispone     pagados en el extranjero
que la “donación entre vivos es       Si las donaciones celebradas
un acto por el cual una persona      en el extranjero resultan gra-
transfiere gratuita e irrevocable-   vadas en Chile, se permite im-
mente una parte de sus bienes        putar como crédito el impuesto
a otra persona, que la acepta”,      pagado en el extranjero. Dicho
por otro lado las modificaciones     impuesto debe poseer similar
introducidas por la LMT, hace        naturaleza al Impuesto a las
considerar como donaciones           Donaciones, y la imputación
con efectos en Chile, aquellos       debe ser realizada en Chile
actos o contratos celebrados         por el donatario, independiente
en el extranjero y que inde-         quien haya pagado el impuesto
pendiente de las formalidades        en el extranjero. Por último, el
o solemnidades exigidas en el        exceso de crédito contra el im-
respectivo país, cumplen con lo      puesto que se deba pagar en
dispuesto en el artículo 1.386       Chile no da derecho a devolu-
de nuestro Código Civil en           ción.
cuanto aquellos actos válida-
mente celebrados en su lugar          • Reglas para instar por
de origen, posee los mismos          la correcta aplicación

           ÍNDICE                                                                      15
Claves Tributarias                                                                                                         MAYO - JUNIO 2021

del impuesto y asegurar             ron gravados en la ocasión co-       nes pueden estar destinadas          Las donaciones efectuadas a
su pago                             rrespondiente con el Impuesto        a cualquier fin; (v) Deben ser       personas naturales con recur-
 La Circular precisa el trata-      a la Herencia a la muerte del        informadas a través de medios        sos que han cumplido su tribu-
miento tributario de las dona-      primer causante. Es importante       electrónicos dentro del plazo        tación.
ciones por causa de muerte          mencionar, que esta exención         establecido por Ley. La obliga-       Asimismo, se libera del trámi-
consistentes en fideicomisos,       sólo opera respecto de los he-       ción de informar recae sobre el      te de insinuación las donacio-
particularmente en el caso que      rederos que tienen calidad de        donante, salvo en el caso que        nes efectuadas por sociedades
la condición falle o se cumpla.     legitimarios de ambos causan-        las donaciones sean efectua-         anónimas abiertas, siempre que
En primer lugar, señala que         tes, y en aquellos casos en que      das a sus legitimarios, en cuyo      ellas se acuerden en junta de
cuando el gravamen con que se       el impuesto se haya efectiva-        caso la carga recae sobre es-        accionistas y se efectúen a en-
difiera una asignación o dona-      mente pagado.                        tos últimos. Adicionalmente, en      tidades no relacionadas.
ción consista en un fideicomiso                                          el caso de los legitimarios, las
en favor de un tercero, se debe      Asignatarios o donatarios           donaciones a ellos efectuados         Diferimiento del pago de im-
deducir del acervo sujeto al        inscritos en Registro Nacio-         en uno o varios ejercicios se        puesto. Según el artículo 50 de
pago de impuesto la mitad del       nal de Discapacidad. Se esta-        acumularán en los términos del       la Ley, el Impuesto a las Heren-
valor de la cosa sobre la que       blece una rebaja de impuestos        artículo 23 hasta por un lapso       cias debe declararse y pagarse
se constituye el fideicomiso. En    a favor de personas naturales        de 10 años comerciales, para         simultáneamente en un plazo
el caso que falle la condición y    que sean asignatarios o dona-        efectos de aplicar el Impuesto a     de dos años contados desde
se consolide la propiedad en el     tarios inscritos en el Registro      la Herencia. En caso de incum-       que la asignación se difiera.
propietario fiduciario, se sumará   Nacional de Discapacidad, con-       plimiento del deber de informar,     Con las modificaciones intro-
su valor y se pagará el impues-     sistente en un 30% del monto         no se perderá la exención y se       ducidas, es posible solicitar el
to sobre el total de la cosa a la   a pagar con un tope anual de         aplicará una multa de 1 UTA por      pago diferido de dicho impuesto
fecha de la consolidación, con      8.000 UF durante el respectivo       cada año o fracción de retraso       en tres cuotas anuales. Cada
deducción de las sumas ya pa-       ejercicio comercial.                 con tope de 6 UTA.                   asignatario por separado podrá
gadas. Por el contrario, en caso                                                                              solicitar acogerse a este bene-
que la condición se cumpla y         Liberación de impuesto a las         Liberación del trámite de in-       ficio respecto a la parte del im-
se restituya la cosa al fideico-    donaciones efectuadas por            sinuación para ciertas dona-         puesto que le corresponda. De
misario, éste deberá pagar el       personas naturales con re-           ciones. Se liberan del trámite       esta manera, cada asignatario
impuesto por el total del valor     cursos que han cumplido su           de insinuación y quedan exen-        debe presentar su solicitud ante
a la fecha de la restitución res-   tributación. El artículo 18 N°8      tas del pago de impuesto las         el SII dentro del mismo plazo
tando los impuestos pagados a       exime de impuesto a las dona-        asignaciones y donaciones tra-       que cuenta para declarar y pa-
la fecha de la constitución del     ciones realizadas por personas       tadas en el los números 1,2,3,6      gar el impuesto. Cada cuota
fideicomiso.                        naturales con dineros que han        y 8 del artículo 18 de la Ley, és-   deberá pagarse por cada asig-
                                    cumplido su tributación confor-      tas resumidamente compren-           natario hasta el 31 de diciembre
 • Establecimiento de               me a la Ley sobre Impuesto a         den (i) Las que se dejen a la        de cada año calendario, corres-
 beneficios o exenciones            la Renta. Respecto a este be-        Beneficencia Pública Chilena,        pondiendo la primera cuota al
 Exención cónyuge o con-            neficio es necesario cumplir con     a las Municipalidades y a las        año en que se resuelve la soli-
viviente civil sobreviviente.       los siguientes requisitos: (i) Las   corporaciones o fundaciones de       citud.
Para el caso que fallezca uno       donaciones no deben exceder          derecho público costeadas con         Tratándose de contribuyentes
de los cónyuges o conviviente       del 20% de la renta neta global      fondos del Estado; (ii) Donacio-     acogidos al beneficio del pago
civil, y luego ocurra la muerte     del donante del artículo lo 55       nes de poca monta establecida        diferido, y encontrándose pen-
del otro dentro del plazo de 5      de la Ley sobre Impuesto a la        por la costumbre; (iii) Las que      diente por tanto el pago íntegro
años contados desde el falleci-     Renta o de las rentas del artícu-    consisten en cantidades perió-       del impuesto, no correspon-
miento del primero, se estable-     lo 42 N°1 del año comercial an-      dicas destinadas a alimentación      dería otorgar el certificado de
ce una exención tributaria para     terior a la donación; (ii) Dentro    de personas a quienes el do-         pago del Impuesto a la Heren-
los legitimarios de ambos. Di-      de la base podrán considerarse       nante está obligado por ley a        cia, salvo garanticen el pago
cha exención es equivalente al      los INR obtenidos en el mismo        alimentar; (iv) Las destinadas       del impuesto conforme a las
valor de los bienes heredados       período; (iii) El monto anual de     exclusivamente a un fin de bien      reglas generales.
del cónyuge o conviviente civil     la exención no puede superar         público cuya exención sea de-         Cabe señalar que bajo esta
que falleció primero y que fue-     250 UTM; (iv) Las donacio-           cretada por el Presidente; (v)       modalidad de pago no se podrá

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Claves Tributarias                                                                                                       MAYO - JUNIO 2021

solicitar la condonación de los    que hayan practicado el mes          • Mejoras en reglas de             tes aportados en la declaración
intereses.                         anterior; (ii) Toda persona natu-   tasación, declaración,              de impuesto; (ii) Declaración y
                                   ral o jurídica que habitualmente    pago del impuesto                   pago simultáneo, girándose el
 • Reglas para moderni-            de en arriendo cajas de segu-        Se incorporan las siguientes       impuesto con el sólo mérito de
zar la entrega de infor-           ridad deberá remitir anualmen-      mejoras: (i) Para aquellos bie-     los antecedentes acompaña-
mación al SII                      te información sobre las cajas      nes que la Ley no establece re-     dos, sin perjuicio de ejercer pos-
 Se establecen las siguientes      arrendadas durante el año; (iii)    gla de valoración, y deba estar     teriormente el SII sus facultades
obligaciones: (i) Los Conserva-    Los notarios deberán informar       a su valor corriente en plaza, el   de fiscalización; (iii) Giro inme-
dores de enviar al SII dentro de   dentro de los 5 días siguientes     SII deberá efectuar el giro del     diato del impuesto una vez se
los 5 primeros días hábiles del    al otorgamiento de toda escritu-    impuesto de inmediato, con el       cuente con la autorización judi-
mes una nómina de las inscrip-     ra sobre garantía del Impuesto      sólo mérito de los anteceden-       cial que autorice una donación.
ciones de posesiones efectivas     de Herencia.

Jurisprudencia administrativa relevante

PROCEDENCIA Y FORMA DE EFECTUAR
REAJUSTE DEL INGRESO DIFERIDO Y EL
CRÉDITO DE IDPC A PYMES QUE
TRANSITAN RÉGIMEN TRANSPARENTE
 Los contribuyentes que se acojan al Régimen PYME Transparente (artículo 14 letra D N° 8) provenientes desde los regímenes esta-
blecidos en las letras A) o B) del artículo 14 vigente hasta el 31.12.19, pueden verse en la necesidad de determinar un ingreso diferido,
que corresponderá a la diferencia positiva entre su Capital Propio Tributario (CPT) menos el capital efectivamente aportado, las canti-
dades anotadas en los registros RAI o RAP y en el registro REX al 31-12-2019. Este ingreso diferido se computaría incrementado en
una cantidad equivalente al crédito de Impuesto de Primera Categoría registrado en el registro SAC, el que se imputará a los impuestos
finales que deban pagar los propietarios.
 El señalado ingreso diferido deberá reconocerse dentro de los ingresos percibidos o devengados, en un período de hasta 10 ejercicios
comerciales consecutivos contados desde el ingreso al régimen de transparencia tributaria.
 Para efectos de dicho computo, el SII aclara (a través del oficio oficio N°1.284 de 2021) que este ingreso diferido deberá reajustarse
según la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del año que precede al de incorporación al régimen y el mes anterior al tér-
mino del ejercicio en que se compute. Por su parte, el crédito de Impuesto de Primera Categoría que podría registrarse al cambio de
régimen debe ser reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al cambio de régimen y el mes anterior al término del
ejercicio respectivo.
 Concluye el Servicio que el ingreso diferido deberá informarse en la declaración anual de impuesto a la renta, consignando el ingreso
diferido imputable al ejercicio con su respectivo crédito, ambos reajustados, así como también, los saldos de ingresos diferidos acu-
mulados para los periodos siguientes.

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