Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
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Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 Índice LUCES Y SOMBRAS DE UNA POSIBLE REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA Laura Sanint, socia en SanintRivas Página 3 LA INFORMALIDAD, UN PROBLEMA NECESARIO DE RESOLVER Soledad Recabarren socia Página 8 ÉNFASIS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CHILENA Y RIESGO DE CONFLICTOS FUTUROS Luis Felipe Ocampo e Ignacio Iriarte, socios Página 11 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES DEL ACTIVO FIJO DE MANERA INSTANTÁNEA E INTEGRA EN EL EJERCICIO DE SU ADQUISICIÓN EN RÉGIMEN PRO PYME Página 14 MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Página 15 PROCEDENCIA Y FORMA DE EFECTUAR REAJUSTE DEL INGRESO DIFERIDO Y EL CRÉDITO DE IDPC A CONTRIBUYENTES QUE TRANSITAN RÉGIMEN PYME TRANSPARENTE Página 17 2
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 LUCES Y SOMBRAS DE UNA POSIBLE REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA Laura Sanint, socia en SanintRivas(1) Nuestro continente nuevamente vive una etapa de convulsión por cuestionables manejos políticos y coyunturas intempestivas -como la pandemia de COVID- que sin duda reflejan problemáticas de fondo con las que podríamos llenar páginas de muchos libros. En esta oportunidad me gustaría compartirles un análisis técnico a partir del anuncio de una reforma tributaria en Colombia que, si bien ha sido retirada de momento, devela la fragilidad del sistema. A la vez, nos muestra dos caras de una misma moneda: por una parte, una clase media que está más bien cercana a la línea de la pobreza; y por otro, empresas asfixiadas por compromisos tributa- rios. Tanto en Colombia como en Chile ha sido el aumento en los costos de vida lo que prendió la mecha del descontento social, que en mi país ya suma más de 40 días en paro. En el caso de Colombia, además, hemos tenido cinco reformas a los impuestos en los últimos años, por lo que otro nuevo cambio – que se entiende necesario considerando el gasto generado por el COVID– no es del agrado de la población, más allá de su condición económica. En este espacio, compartiré los pro y contras de algunas de las medidas que se han planteado. Como podrá evaluar el lector, se requerirá de un diálogo elevado y con mucho sentido común para llevar a cabo los cambios, ya que todas las iniciativas propuestas tienen luces y sombras. ÍNDICE 3
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 1. IVA: Eliminar la categoría de bienes exentos (gravados a la tarifa La realización de operaciones excluidas (actualmen- del 0% y con posibilidad de solicitar devoluciones), excepto te listas de productos y servicios no gravados, no hay para los bienes de exportación. Los bienes y servicios que se lugar a devolución para los productores) dará lugar a encontraban en dicha categoría pasarán a ser gravados. solicitar la devolución y/o compensación del IVA pa- gado en la adquisición y/o importación de activos fijos A favor: reales productivos, siempre y cuando todos los ingre- • Se reduce el “beneficio” obtenido por los estratos sociales más sos sean soportados en una factura electrónica. altos de la población, que son los más beneficiados con las exen- ciones generalizadas. A favor: • La ampliación de la base gravable del impuesto, así como la • Contribuye al fomento de la organización y formaliza- eliminación de una de las categorías, contribuye a una mayor neu- ción de los sectores productivos. tralidad, eficiencia y simplicidad del impuesto. • Facilita los procesos de fiscalización para las adminis- • Según estudios, las personas de bajos recursos suelen com- traciones tributarias. prar sus productos ante no responsables del IVA, por lo que la ampliación de los productos gravados no implicaría una afectación directa. En contra: • En Colombia sólo se recauda el 39% del potencial de este im- puesto y se quiere alcanzar un 43% (OCDE: 56% y LATAM 58%). • No se ha completado el proceso de adaptación de todos los sectores a la factura electrónica, especialmente el del sector agrícola, que tiene bastantes productos excluidos. En contra: • Se debe encontrar un mecanismo de adaptación para • Mientras no se garantice que el mecanismo de compensación aquellos que lo requieran de modo de evitar distorsiones alcanza a todos los hogares de bajos recursos, eliminar esta cate- en el impuesto y mayores costos. goría podría repercutir negativamente en los sectores de menores ingresos. • Correlativamente, no se debería aplicar una tarifa inmediata del 19%, sino optar por un crecimiento paulatino de la tarifa, para que el impacto social y económico no sea tan fuerte. Tres días de exenciones de IVA sujeto a valor de los bienes, entre ellos: vestuario, electrodomésticos, elementos deporti- vos, juguetes y juegos, y útiles escolares. Todo lo anterior limitados a 3 unidades (*) A favor: En contra: • La medida contribuye a la reactivación económica, fomentando • Se genera una concentración del consumo que tiene el consumo. como consecuencia una disminución en el recaudo. La multiplicidad de días para efectos de la exención disminu- • Se beneficia al consumidor individual con un menor costo para ye el incentivo de consumo para efectos de la reactivación la adquisición de ciertos bienes básicos e intermedios. Y el control económica. del beneficio es eficiente para la Administración Tributaria, dado que en gran medida aplica para bienes comprados por canales digitales. (*) El IVA generado podrá utilizarse como descontable en el siguiente período fiscal, cumpliendo los requisitos del Estatuto Tributario Colombiano - ET-. ÍNDICE 4
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 Será descontable el IVA pagado por la importación o adqui- sición de activos fijos reales productivos (AFRP). Se precisa que los AFRP deben destinarse a las operaciones gravadas. Depreciaciones y amortizaciones deben resultar computables como costo o gasto de la empresa. A favor: • Contribuye a fortalecer la inversión en activos en Colombia. • Comparativamente, la mayoría de los países industrializados permiten descontar el IVA pagado (del IVA generado), en caso de ser aplicable, por la importación de bienes o en la compra de ellos en la cadena productiva. Colombia busca eliminar parcialmente la distorsión al menos generando un descuento en el impuesto de renta. En contra: • Este resultaría ser uno de los puntos que más podría disminuir el recaudo. “En el caso de Colombia, además, Se establece una compensación anticipada del IVA mensual hemos tenido cinco reformas a los la cual pretende garantizar la devolución a las personas más vulnerables del país, llegando al 40% de la población, median- te una transferencia mensual de al menos COP $50.000 por impuestos en los últimos años, por hogar (unos US$ 13,8) lo que otro nuevo cambio –que se A favor: • Es una medida que contribuye a la redistribución de la riqueza. entiende necesario considerando el Es una política para que el IVA sea menos regresivo. gasto generado por el COVID– no En contra: • Es realmente otro subsidio, no una “devolución anticipada”, el es del agrado de la población, más cual resulta ser un mecanismo ineficiente, en virtud de la multipli- cidad de programas de apoyo económico que tiene el Gobierno actualmente. allá de su condición económica”. • Al depender del SISBEN (Sistema de Identificación de Poten- ciales Beneficiarios de Programas Sociales) como fuente de infor- mación, el cual se encuentra en proceso de actualización, podría Laura Sanint generar riesgos respecto de la población que, teniendo el derecho al subsidio, no podrá acceder a él o, sin tenerlo, acceda. • Esta medida implicaría un gasto de COP $1,8 billones (aprox. US$ 550 millones). ÍNDICE 5
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 2. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES: Elimina la categoría de renta exenta de las cesantías. Elimina ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRGO) respecto de aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), fondo privado de pensiones. Conservando el beneficio hasta los realizados a 31 de diciembre de 2021. Elimina renta exenta por aportes voluntarios a fondos privados de pensiones obligatorias y a fondos voluntarios. Igualmente se elimina la exención respecto de los aportes voluntarios a cesantía de los partícipes independientes. Elimina incentivos por destinar recursos a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC). A favor: En contra: • La medida contribuye a la igualdad y equidad en la distribu- • Afecta directamente los incentivos para el ahorro, repercu- ción de las cargas públicas y aumenta el recaudo en personas tiendo indirectamente en el consumo por crédito y en las tasas naturales. de interés. • Actualmente hay una mayor imposición y recaudo por cuenta • Se disminuyen los estímulos de ahorro en materia pensional, del gravamen que se aplica en las personas jurídicas, lo cual afectando una política pública en este sentido. Hay que consi- ha sido identificado por la OCDE como uno de los aspectos derar que el 75% de los colombianos no accede a la pensión de que desincentivan la inversión, por lo cual recomienda que el vejez. gravamen recaiga principalmente en las personas naturales. • Técnicamente, se eliminan aminoraciones de la base gravable que son consecuentes con la lógica del impuesto sobre la renta. El impuesto pretende gravar, teóricamente, la utilidad suscepti- ble de aumentar el patrimonio, en vez de gravar meramente los ingresos brutos (Flat Tax). 3. PENSIONES: Actualmente las pensiones están gravadas en la parte que supere 1.000 UVT mensuales (COP $36.308.000 o aprox. US$ 10.000). La medida pretender gravar en lo que exceda 114 UVT mensuales (COP $4.149.485 mensuales o aprox. US$ 1.154). A favor: En contra: • Debido al alto rango de exenciones, la aplicación del grava- • La medida no corresponde con el fin predicado, que era gra- men era prácticamente inexistente. Mediante esta modificación var las pensiones realmente altas. Supone una afectación de la se aumenta de cierta medida el recaudo, incluyendo en el grupo clase media que recibe este tipo de ingresos, particularmente de contribuyentes unas personas que, respecto de los ingresos aquellos que se encuentran en la parte más baja de la base. por pensiones, no estaban tributando ni al momento de la co- • El número de pensionados en Colombia no permite que esta tización, como tampoco al momento del pago de las mesadas medida tenga un impacto significativo en el recaudo. pensionales. • El impuesto afecta a un número reducido de pensionados. La gran mayoría de las pensiones en Colombia están entre 1 y 2 Salario Mínimos Mensuales Vigentes (SMMLV); no afecta a los pensionados con ingresos más bajos. ÍNDICE 6
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 4. IMPUESTOS VERDES Se modifica el hecho generador del impuesto al carbono y se le da una destinación específica: a una nueva entidad llamada FonClima. Se amplía su base gravable (todos los combustibles fósiles -carbón-). Además, se introduce un impuesto nacional a los vehículos con renta cedidas a los municipios, en el cual se toma el componente de contaminación para determinar la base gravable. Se crea el impuesto a plásticos de un solo uso, como los empaques y envases. Adicionalmente, se crea un mecanismo de compensación para quien recicle. Esto también tiene destinación específica a FonClima. Se establece un impuesto al consu- mo de plaguicidas. A favor: En contra: • Se establecen medidas enfocadas en la reducción de emi- • El fin parafiscal del impuesto al carbono es discordante con sión de carbono y en el cumplimiento del Acuerdo de París. el hecho generador. Así, no debería cobrarse sobre el carbón comprado, sino por las emisiones reales. • Cuentan con un contenido parafiscal para fomentar el uso de energías limpias. • Aumenta la complejidad de los impuestos que pagan los pro- pietarios de vehículos, debido a la acumulación de diferentes • La creación del FonClima, como vehículo para canalizar gravámenes. Igualmente, atenta contra el principio de eficiencia recursos, garantiza su destinación a proyectos orientados a tanto para la administración como para el contribuyente. cumplir los objetivos de cambio climático y desarrollo sostenible. • Se crea una nueva entidad (FonClima) cuyas funciones po- drían presentar duplicidades respecto de otras entidades con carácter ambiental (Ministerios, secretarías, CAR, y agencias) 5. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS Exención de cotización a pensiones y no obligación de afiliar a Cajas de Compensación, para nuevos trabajadores, ante- riormente desempleados, con salario de hasta tres SMMLV. A favor: En contra: • Las medidas constituyen un apoyo al sector productivo y una • Se crea un riesgo de despido de trabajadores. reducción en su estructura de costos, con lo cual se fomenta la generación de nuevos empleos. • Las medidas apuntan a una precarización de las condiciones de trabajo y prestaciones sociales. • Contribuye a la reactivación económica y al mejoramiento de los índices de empleo. • Se atenta contra la progresividad de las regulaciones en ma- teria de seguridad social. 1 El texto compartido en esta edición de Claves Tributarias es aporte de Laura Sanint, socia de Sanint Rivas, que es uno de los estudios de abogados especializados en temas tributarios más importantes de Colombia y que ha realizado diversas colaboraciones con R&A y atiende clientes con inversiones en ambos países, en conjunto con el equipo de Alvaro Pérez y Pablo Chechilnitzky. ÍNDICE 7
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 La informalidad es la realiza- ción de todas aquellas ocupa- ciones o formas de producción que son ejercidas por perso- nas que reciben ingresos que no cumplen con el marco le- gal. Esto generalmente viene asociado con la informalidad de trabajadores dependientes o trabajadores independien- tes. En este documento sólo nos referiremos a estos últi- mos. La informalidad corroe el de- sarrollo de la economía del país, e impide el desarrollo de las personas y de los em- prendimientos, condenando a estas personas a la vulnera- bilidad. Un estudio de la Cámara de Comercio de Chile, realizado a fines del 2020, establece que la informalidad digital, esto es, las ventas del comercio infor- mal on-line, se estiman en cerca de US$ 1.200 millones al año, y si a esto se le suma la informalidad física, aquella que definimos como comercio LA INFORMALIDAD, callejero informal, el perjuicio que se le causa a la economía del país es inmenso. Otro tan- UN PROBLEMA to ocurre con la prestación de servicios técnicos informales. El Ministerio de Economía, NECESARIO DE en su última encuesta bianual (2020 EME 6) ha estableci- do que, de los 2.057.903 mi- RESOLVER croempresarios existentes en Chile, esto es, empresas con ventas inferiores a las 2.400 UF (aproximadamente US$ 93.500) al año, un 53,1% de ellas son informales. Soledad Recabarren, socia3 Cuando uno abre esta infor- ÍNDICE 8
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 mación por actividad podemos servicios a negocios estable- ver que: cidos, ya que, si sus ventas • En agricultura y pesca, la las realiza a consumidores fi- informalidad de los microem- nales, se encuentra obligada presarios llega al 77,8%, a emitir la boleta de compra, • En las actividades primarias y declarar el débito fiscal IVA llega al 77%, y generado en dichas ventas. • En la industria manufacture- Adicionalmente, si el adqui- ra es del 63,1%. rente emite “facturas de com- Uno de los principales pro- pra”, la MEF deberá concurrir blemas que tienen estos mi- al SII a solicitar administrati- croempresarios es el acceder vamente la devolución de los a capital de trabajo; el 65% créditos fiscales IVA que haya de ellos declara que realiza soportado en la adquisición o sus negocios con sus propios producción de sus bienes o recursos. Por su parte, el se- servicios. gundo gran problema es el tér- En cuanto a sus impuestos a mino formal de sus empresas la renta, las MEF se acogen a por insolvencia, por lo tanto, si la normativa de los artículos un emprendedor formal quie- 22 y siguientes de la LIR, que bra, debido a lo complejo del no sólo regula la actividad de sistema, iniciará su nuevo ne- gocio en la informalidad. la MEF, sino que regula tam- bién a los: “La informalidad corroe el • Pequeños mineros artesa- Normativa Vigente nales, tributan con 1%, 2% o 4% de sus ventas netas, de- desarrollo de la economía del Hoy las microempresas en pendiendo del valor interna- Chile se someten a diferen- cional del cobre. tes normativas para su forma- • Pescadores, 0,5, 1 o 2 UTM país, e impide el desarrollo de las ción, las cuales analizaremos anuales, dependiendo del to- a continuación. nelaje del barco, esto es entre 1. Ley 19.747 de Microempre- sas Familiares (MEF) US$ 34 y US$ 272 al año, • Comerciantes de ferias li- personas y de los emprendimientos, Permite a Microempresarios, bres y comerciantes estacio- que desean realizar activida- des en su casa habitación, a nados, 0,5 UTM (US$ 34) al año, condenando a estas personas a la registrarse ante su Municipali- • Suplementeros, anualmente dad, quien envía esta informa- tributarán el 0,5% del total de ción al SII para el inicio de ac- ventas de diarios y revistas. Si vulnerabilidad”. tividades, y de ser necesario éstos estuvieren estacionados al Servicio de Salud del Am- y comercializan cigarrillos, dul- biente, para obtener las auto- ces u otros, agregarán la can- rizaciones de funcionamiento. tidad de 0,25 UTM (US$17), Soledad Recabarren La MEF puede estar libera- • Talleres, tributan por el da de emitir boleta o facturas, monto superior entre 2 UTM siempre que el comprador (US$272) o el monto de pa- emita la factura de compra e gos provisionales mensuales ingrese en las arcas fiscales el (PPM) del artículo 84 letra c) débito fiscal IVA retenido. Este de la LIR, los cuales son de un beneficio tiene sentido sólo si 1% de las ventas brutas. la MEF vende sus bienes o Como se puede apreciar, ÍNDICE 9
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 cada una de las actividades pudiendo darse como crédito • 1 UTM en la medida que las en este régimen simplificado, tiene un tratamiento tributario contra sus impuestos persona- ventas que realicen no exce- en particular, controlar que no diferente, lo que hace difícil les el 100% del impuesto de dan las 800 UF, excedan las 2.400 UF al año. realizar más de una actividad primera categoría que afectó • 2 UTM si sus ingresos supe- Para efectos de justificación regulada en una sola empre- a las utilidades retiradas. ran las 800 UF y hasta 1.600 de inversiones, debieran te- sa. • Régimen transparente. Es- UF, y ner la posibilidad de acreditar De los pocos beneficios que tas empresas no están obli- • 3 UTM si sus ingresos supe- rentas por el tramo exento del registra esta normativa, es gadas a llevar contabilidad, ran las 1.600 UF y hasta 2.400 impuesto global complemen- que los microempresarios aco- sólo mantienen un registro de UF. tario, por el solo hecho de en- gidos a estas normas darán ingresos y egresos en base Veamos un ejemplo, si un contrarse registrado, esto es, por acreditado para efecto de caja, y la utilidad es el diferen- contribuyente genera ingre- pueden dar por acreditadas justificación de inversiones 2 cial entre éstos, la que no está sos por 2.400 UF al año, esto rentas de $ 689.000 mensua- UTA al año (US$ 1,650), esto gravada con impuesto de pri- es, poco más de $70 millo- les (US$ 918). es, menos de un tercio del in- mera categoría, pero que se nes (US$ 93.500), con una En la medida que superen las greso mínimo establecido por entiende al término del año re- rentabilidad del 20%, esto 2.400 UF pasarán automática- el gobierno. tirada por los socios, las que es, una utilidad mensual de $ mente al régimen transparen- 2. Régimen Pro Pyme, regu- tributan con impuesto global 1.167.000 (US$ 1.555), y este te del Artículo 14 D N° 8 de lado en el artículo 14 Letra D complementario, sin crédito. empresario estuviere obligado la LIR, en la medida que se N° 3 y 8 de la LIR a realizar cotizaciones previ- cumplan los requisitos para Esta disposición legal con- Propuesta sionales (AFP, ISAPRE, etc.) acogerse a esta normativa. templa dos opciones, el ré- por un 20%, su renta tributable Las Micro Empresas deben gimen simplificado en base Los microempresarios, esto anual sería de $ 11.200.000 formalizarse para: a retiros o el régimen trans- es, aquellos que facturan me- (US$ 14.900), la cual, al verse • Acceder a los beneficios de parente, que es atribuido. En nos de 2.400 UF al año (no gravada con impuesto global Infocap, Banigualdad, Indap, ambos regímenes se deben consideramos en esta situa- complementario, estaría afec- Sercotec, Corfo o Fogape. cumplir con todas las obli- ción a prestadores de servi- ta a un impuesto a la renta de • El Banco Estado, debiera gaciones administrativas, de cios dado que ellos no tienen $ 117.332 y al haberse pagado tener líneas de créditos espe- declaraciones mensuales y costos de producción), debie- $ 153.393 por concepto de pa- ciales para microempresarios. anuales que se establecen en ran estar sujetos a un sistema tente municipal, este impuesto • Debieran poder acceder a la LIR. único y simple, basado en la personal estará totalmente cu- cupos especiales de capaci- Estos regímenes fueron esta- normativa de la Ley de Micro bierto, incluso en exceso. tación Sence. blecidos en el año 2020 para Empresas Familiares (MEF), La Municipalidad, debiera • Deberían encontrarse obli- empresas pymes que facturen pero mejorado, para que per- ser el único canal de ingreso gados a efectuar cotizaciones menos de 75.000 UF (US$ mita formalizar de manera y la beneficiaria de las rentas; provisionales. 2.923.000), y son: simple su actividad productiva. además debiera ser la autori- • Debe establecerse un siste- • Sistema simplificado, estos Este registro debe hacerse a dad que otorgue los permisos ma simplificado para el re-em- llevan contabilidad comple- través de la Municipalidad en de funcionamiento, esto con la prendimiento de microempre- ta-simplificada o contabilidad dónde desarrollan sus activi- finalidad de no tener que re- sarios (ex ley de quiebras). en base caja (por omisión con- dades, mediante el pago de currir a más de una autoridad Si bien, esta propuesta no tabilidad completa), tributan una patente municipal. Este para iniciar sus actividades. cubre todos los aspectos tri- con un impuesto de primera pago municipal constituirá el Estos contribuyentes debie- butarios y administrativos, categoría a una tasa del 25% único impuesto a la renta que ran emitir boletas electrónicas creo que es un buen punto de (rebajada transitoriamente los afecte, y éste pudiere va- a objeto de formalizar su acti- partida, para comenzar a pen- hasta el año 2022 a una tasa riar dependiendo del volumen vidad y con el único objetivo sar en simplificar la formaliza- de 10%). Los dueños tributan de ventas. de controlar el monto de las ción de tanto emprendimiento sobre base retirada, con im- Por ejemplo, pudiere estable- ventas para establecer el pago que hoy está en la informali- puesto global complementario, cerse el pago de: de patente y el mantenimiento dad. 3 Artículo publicado en el portal Tax Latam https://taxlatam.com/noticias/la-informalidad-un-problema-necesario-de-resolver/ ÍNDICE 10
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 ÉNFASIS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CHILENA Y RIESGO DE CONFLICTOS FUTUROS Luis Felipe Ocampo e Ignacio Iriarte, socios2 El 3 de marzo de 2020 se con- tores de ficción creían que su imposibilitando a las personas En Chile, la pandemia se pro- firmó el primer caso de CO- visión llegaría a materializarse. para generar sus propios recur- dujo en un momento de conflic- VID-19 en Chile y fue el comien- Pero se volvió extremadamente sos. to político interno, intensificado zo de un viaje incierto que aún real, con restricciones de viaje Latinoamérica no fue la excep- por sectores políticos que alen- vivimos y no sabemos cuándo y cierres de toda actividad, bro- ción y los estados abordaron la taron a los movimientos popu- terminará. tes y mutaciones del virus que pandemia realizando transfe- lares a producir incertidumbre y Todo lo que sucedió en Chile y extendieron el miedo y la incer- rencias directas a la población. violencia, a partir de posiciones el mundo durante la pandemia tidumbre por todo el mundo. Pero los recursos son limitados. radicales que buscan ganar el antes estaba sólo en la ima- Los gobiernos reaccionaron Algunas necesidades básicas control político y social. Ade- ginación de los guionistas de mejorando sus ya débiles sis- que se han pospuesto, pronto más, la respuesta del gobierno cine, pero nunca en la cabeza temas de salud y obligando a reaparecerán, y el Estado ten- fue débil. En consecuencia, esta de ningún otro ser humano. De la población a aislarse esta- drá que volver a proponer res- actitud alteró el mapa institucio- hecho, ni siquiera esos escri- bleciendo largas cuarentenas, puestas materiales. nal y forzó una fuerte presión ÍNDICE 11
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 “Prevemos un alto nivel de acciones judiciales en materia tributaria en Chile. Si bien los cambios legales de 2020 han mejorado la definición y consistencia de los derechos de los contribuyentes, existe mucha presión para generar más recursos para cubrir los enormes gastos de los últimos dos años”. Luis Felipe Ocampo sobre el sistema tributario, que gresos y relaciones familiares. que respecta a la creación de lista, el Congreso presentó otra ya había experimentado trans- Empresas multinacionales leyes, sucumbiendo así a las moción de reforma constitucio- formaciones sustantivas desde (EMN): la atención se centrará tentaciones populistas que hoy nal para establecer un impuesto 2014 con el fin de incrementar en los precios de transferencia, campean. El primer paso fue sobre el patrimonio, que podría la recaudación tributaria nacio- la calificación de los servicios la reforma constitucional que afectar a las personas natura- nal. y beneficios, la verificación de permitió a la población retirar les con patrimonio personal su- los intereses pagados en el un porcentaje de sus propios perior a los US$ 22 millones, El nuevo Plan de exterior, la naturaleza de las fondos de pensiones para cu- con el fin de financiar un ingre- Cumplimiento Fiscal operaciones de financiación, brir sus necesidades durante so familiar de emergencia. Sin los niveles de endeudamiento la pandemia; a ello le siguieron embargo, la iniciativa parlamen- Dentro de su labor, la adminis- y la ubicación de las utilidades dos reformas adicionales, que taria no tiene sustento jurídico tración tributaria de Chile pre- y operaciones en jurisdicciones abrieron el camino a que los le- válido, ya que el Presidente sentó el “Plan de Cumplimiento con tratamientos fiscales espe- gisladores se atribuyeran un po- tiene la iniciativa exclusiva de Tributario 2021” para los próxi- ciales, entre otras acciones de der total del que carecen. Esto crear leyes tributarias, de acuer- mos dos años. Este instru- control. con el beneplácito del Gobierno. do con la Constitución. Por otro mento, junto con un listado de Esa puerta de entrada ha gene- lado, la reforma propuesta tiene Esquemas de Evasión Fiscal, Intervención del Congreso rado el vicio de imponer nuevos serias deficiencias técnicas de permite anticipar la intensidad Nacional tributos, vía reforma constitucio- fondo, ya que el supuesto tribu- de las acciones de auditoría nal, como son el impuesto pa- to se crea sin considerar reglas que realizará la autoridad. La segunda situación en el ám- trimonial y un nuevo royalty a la para determinar la base impo- A grandes rasgos, el plan se bito tributario se relaciona con minería. nible y sólo busca afectar los centra en dos segmentos esen- el Congreso Nacional, donde activos, sin considerar pasivos, ciales de contribuyentes. este poder estatal desnaturali- El impuesto sobre el prescindiendo del concepto de Individuos de alto patrimonio zó su actividad y se asignó atri- patrimonio patrimonio. neto: se implementará un con- buciones que exceden el poder Además de lo señalado, el gra- trol estricto para verificar que que le confiere la Constitución Ya se ha dicho que, dentro de vamen que se pretende crear están declarando todos sus in- chilena, particularmente en lo esta desenfrenada lucha popu- se estrella contra la experien- ÍNDICE 12
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 cia internacional, pues varios buyentes, es indudable que el países lo instituyeron y se han aumento de la carga sobre ellos alejado de su aplicación por la se mantendrá invariable, pues baja recaudación que produce y a estas alturas alcanzar las el incentivo negativo que tiene siempre insuficientes metas de para los contribuyentes. Ello es recaudación tributaria se torna así porque incita a los obligados cada vez más lejano, de mane- a cambiar su residencia a una ra que el especial énfasis conti- jurisdicción sin impuesto sobre nuará sobre los contribuyentes el patrimonio, pues ha ocurri- de alto patrimonio, las EMN y do en estados miembros de la las empresas del sector minero. OCDE, como Francia y Espa- El mismo factor de alteración ña. Por tanto, es evidente que señalado; esto es, la creación la potencial aplicación de este de tributos fuera del orden cons- impuesto en Chile, en las con- titucional producirá incertidum- diciones señaladas, resultará bre en materia administrativa y inevitablemente en conflictos judicial, ya que naturalmente los legales y constitucionales, dada contribuyentes afectados dispu- la ilegitimidad de su origen, su tarán la recaudación tributaria deficiente formulación e inepti- tud económica. en los tribunales. La inversión y la confianza son fundamentales “Todos estos son factores que sirven A este respecto es importante para la recuperación económica considerar que el director del de Chile después de la pande- Servicio de Impuestos Inter- mia y este problema persistirá, para complicar la relación entre nos ha dicho ante la Comisión afectando los ingresos fiscales de Hacienda de la Cámara de esperados y, en consecuencia, Diputados, que esa entidad no perturbando la delicada sensa- la administración tributaria y podrá fiscalizar y cobrar este ción de paz que actualmente impuesto, pues legalmente ella hay en nuestro país, y que ha está habilitada para ejercer sus sido generada por la pandemia. los contribuyentes, y terminarán funciones respecto a graváme- nes sólo de origen legal, y no Cambios recientes en constitucional, lo que agrega un el sistema tributario inevitablemente en disputas legales escollo adicional al tema. chileno Acción judicial anticipada Adicionalmente, el sistema tributario chileno viene experi- en muchos procesos de revisión de Por todos estos factores, se mentando profundos cambios puede prever un alto nivel de acciones judiciales en materia desde 2014, con la primera re- forma que buscó modificar su los movimientos de contribuyentes tributaria en Chile, que además esencia: Cambiar el sistema de serán gatillados por la presión financiera que el Fisco experi- impuesto a la renta integrado, por uno atribuido, para hacer nacionales y extranjeros” menta derivada de la pandemia que los propietarios de las em- y la actitud populista de los sec- presas tributaran de inmediato a tores políticos. nivel personal por las utilidades Ignacio Iriarte Por otro lado, si bien los cam- generadas. bios legales de 2020 han mejo- Sin embargo, este sistema no rado la definición y consistencia se implementó adecuadamen- de los derechos de los contri- te ya que era complicado de ÍNDICE 13
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 operar y generaba confusión El último informe nio. Esto se une a la iniciativa Conclusión entre contribuyentes, contado- destinado a a aumentar la que busca aumentar el impues- res y asesores. Por lo tanto, fue recaudación fiscal to a la producción minera, mo- El momento social y político descartado por el gobierno de dificando su base de cálculo y que vive Chile, y las discre- Sebastián Piñera en una nueva Para abordar la ola populista extendiéndolo al litio. pancias económicas deriva- reforma tributaria (la tercera en que se ha apoderado de Chi- El informe elaborado por la co- das de la pandemia genera- cinco años, vigente a partir del le (que hasta 2019 era un país misión de economistas fue cri- rán acciones directas para 01 de marzo de 2020 en varias excepcional en América Latina) ticado por expertos tributarios, incrementar la presión sobre de sus normas) y se mantuvo y con el fin de administrar el fundamentalmente por la falta la recaudación tributaria. A su sólo el sistema tributario semi manejo de los cambios tributa- de realidad de algunas de sus turno, indudablemente estos integrado, respecto a los im- rios propiciados por políticos, el propuestas, carencia de solu- son factores complicarán la puestos al capital y personales Gobierno designó un comité de ciones a nivel operativo y por relación entre la administra- de los dueños. Así, hoy en día, economistas expertos de distin- dejar brechas para abordar los ción tributaria y los contribu- sólo es posible utilizar el 65% tos sectores de pensamiento, problemas tributarios presentes yentes, y terminarán inevita- del impuesto que afecta a las para identificar y eliminar las y futuros. A pesar de esto, el blemente en disputas legales sociedades como crédito contra exenciones y beneficios que documento fue elogiado como en muchos procesos de revi- impuestos personales y finales, puedan aumentar la recauda- un primer paso hacia la solu- sión de los movimientos de con lo que aumenta la recauda- ción a través de imponer ma- ción de algunos de los proble- contribuyentes nacionales y ción por impuesto personal de yores pagos a las empresas y mas del sistema tributario chi- extranjeros. los socios y accionistas. las personas de alto patrimo- leno. 1 Artículo publicado en la guía Tax Controversy 2021 de Chambers and Partners https://practiceguides.chambers.com/practice-guides/tax-controversy-2021/chile/trends-and-developments. Su contenido ha sido editado para esta publicación. Jurisprudencia administrativa relevante DEPRECIACIÓN INSTANTÁNEA DE INMUEBLES DEL ACTIVO FIJO E INTEGRA EN EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN EN RÉGIMEN PRO PYME Según las disposiciones establecidas en el Régimen Pro PYME establecido en el artículo 14 D N° 3, en el cual el contribuyente tributa en base a retiros, los bienes del activo fijo o inmovilizado pueden ser depreciados en forma instantánea e integra en el mismo ejercicio de su fabricación o adquisición. Sobre este punto se consulta al SII si es que puede rebajarse la totalidad de la compra de un inmueble destinado al giro del negocio. Respondiendo dicha consulta (oficio N° 1.329 de 2021), el Servicio indica que, tratándose de inmuebles, el valor del terreno no podrá depreciarse, por no estar sujeto a desgaste o agotamiento durante su uso o empleo, de modo que el valor o costo de un terreno solo puede deducirse en la medida que sea enajenado. Por su parte indica, que el valor del inmueble, en aque- lla parte que puede ser depreciada, esto es, aquella parte que no corresponde al valor del terreno puede ser rebajado en la determinación de la base imponible del ejercicio comercial en que se efectúa la compra del inmueble. ÍNDICE 14
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 Jurisprudencia administrativa relevante MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES La Circular N°33 de fecha 25 efectos tributarios que en Chile. de mayo de 2021 viene a sis- Respecto a la naturaleza aná- tematizar las principales modi- loga de los actos o contratos, ficaciones introducidas por el no se refiere al cumplimiento de artículo 4° de la Ley N° 21.210 solemnidades similares al cele- de 2020 (en adelante, LMT), brarlo, sino que se verifique en respecto a Ley N° 16.271, de su esencia una transferencia Impuesto a las Herencias, Asig- gratuita e irrevocable de bienes naciones y Donaciones (en desde una parte hacia otra. adelante, la Ley). Estos cam- Por último, se establece den- bios son: tro de la norma especial antielu- sión del artículo 63, la facultad • Se precisa el hecho del SII para investigar donacio- gravado donación. nes encubiertas, bajo ciertas Se agrega una referencia ex- hipótesis tratadas en mayor presa al artículo 1.386 del Có- profundidad por la Circular en digo Civil, respecto a la defini- comento. ción de donación para efectos de aplicar el impuesto respec- • Crédito por impuestos tivo, dicho artículo que dispone pagados en el extranjero que la “donación entre vivos es Si las donaciones celebradas un acto por el cual una persona en el extranjero resultan gra- transfiere gratuita e irrevocable- vadas en Chile, se permite im- mente una parte de sus bienes putar como crédito el impuesto a otra persona, que la acepta”, pagado en el extranjero. Dicho por otro lado las modificaciones impuesto debe poseer similar introducidas por la LMT, hace naturaleza al Impuesto a las considerar como donaciones Donaciones, y la imputación con efectos en Chile, aquellos debe ser realizada en Chile actos o contratos celebrados por el donatario, independiente en el extranjero y que inde- quien haya pagado el impuesto pendiente de las formalidades en el extranjero. Por último, el o solemnidades exigidas en el exceso de crédito contra el im- respectivo país, cumplen con lo puesto que se deba pagar en dispuesto en el artículo 1.386 Chile no da derecho a devolu- de nuestro Código Civil en ción. cuanto aquellos actos válida- mente celebrados en su lugar • Reglas para instar por de origen, posee los mismos la correcta aplicación ÍNDICE 15
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 del impuesto y asegurar ron gravados en la ocasión co- nes pueden estar destinadas Las donaciones efectuadas a su pago rrespondiente con el Impuesto a cualquier fin; (v) Deben ser personas naturales con recur- La Circular precisa el trata- a la Herencia a la muerte del informadas a través de medios sos que han cumplido su tribu- miento tributario de las dona- primer causante. Es importante electrónicos dentro del plazo tación. ciones por causa de muerte mencionar, que esta exención establecido por Ley. La obliga- Asimismo, se libera del trámi- consistentes en fideicomisos, sólo opera respecto de los he- ción de informar recae sobre el te de insinuación las donacio- particularmente en el caso que rederos que tienen calidad de donante, salvo en el caso que nes efectuadas por sociedades la condición falle o se cumpla. legitimarios de ambos causan- las donaciones sean efectua- anónimas abiertas, siempre que En primer lugar, señala que tes, y en aquellos casos en que das a sus legitimarios, en cuyo ellas se acuerden en junta de cuando el gravamen con que se el impuesto se haya efectiva- caso la carga recae sobre es- accionistas y se efectúen a en- difiera una asignación o dona- mente pagado. tos últimos. Adicionalmente, en tidades no relacionadas. ción consista en un fideicomiso el caso de los legitimarios, las en favor de un tercero, se debe Asignatarios o donatarios donaciones a ellos efectuados Diferimiento del pago de im- deducir del acervo sujeto al inscritos en Registro Nacio- en uno o varios ejercicios se puesto. Según el artículo 50 de pago de impuesto la mitad del nal de Discapacidad. Se esta- acumularán en los términos del la Ley, el Impuesto a las Heren- valor de la cosa sobre la que blece una rebaja de impuestos artículo 23 hasta por un lapso cias debe declararse y pagarse se constituye el fideicomiso. En a favor de personas naturales de 10 años comerciales, para simultáneamente en un plazo el caso que falle la condición y que sean asignatarios o dona- efectos de aplicar el Impuesto a de dos años contados desde se consolide la propiedad en el tarios inscritos en el Registro la Herencia. En caso de incum- que la asignación se difiera. propietario fiduciario, se sumará Nacional de Discapacidad, con- plimiento del deber de informar, Con las modificaciones intro- su valor y se pagará el impues- sistente en un 30% del monto no se perderá la exención y se ducidas, es posible solicitar el to sobre el total de la cosa a la a pagar con un tope anual de aplicará una multa de 1 UTA por pago diferido de dicho impuesto fecha de la consolidación, con 8.000 UF durante el respectivo cada año o fracción de retraso en tres cuotas anuales. Cada deducción de las sumas ya pa- ejercicio comercial. con tope de 6 UTA. asignatario por separado podrá gadas. Por el contrario, en caso solicitar acogerse a este bene- que la condición se cumpla y Liberación de impuesto a las Liberación del trámite de in- ficio respecto a la parte del im- se restituya la cosa al fideico- donaciones efectuadas por sinuación para ciertas dona- puesto que le corresponda. De misario, éste deberá pagar el personas naturales con re- ciones. Se liberan del trámite esta manera, cada asignatario impuesto por el total del valor cursos que han cumplido su de insinuación y quedan exen- debe presentar su solicitud ante a la fecha de la restitución res- tributación. El artículo 18 N°8 tas del pago de impuesto las el SII dentro del mismo plazo tando los impuestos pagados a exime de impuesto a las dona- asignaciones y donaciones tra- que cuenta para declarar y pa- la fecha de la constitución del ciones realizadas por personas tadas en el los números 1,2,3,6 gar el impuesto. Cada cuota fideicomiso. naturales con dineros que han y 8 del artículo 18 de la Ley, és- deberá pagarse por cada asig- cumplido su tributación confor- tas resumidamente compren- natario hasta el 31 de diciembre • Establecimiento de me a la Ley sobre Impuesto a den (i) Las que se dejen a la de cada año calendario, corres- beneficios o exenciones la Renta. Respecto a este be- Beneficencia Pública Chilena, pondiendo la primera cuota al Exención cónyuge o con- neficio es necesario cumplir con a las Municipalidades y a las año en que se resuelve la soli- viviente civil sobreviviente. los siguientes requisitos: (i) Las corporaciones o fundaciones de citud. Para el caso que fallezca uno donaciones no deben exceder derecho público costeadas con Tratándose de contribuyentes de los cónyuges o conviviente del 20% de la renta neta global fondos del Estado; (ii) Donacio- acogidos al beneficio del pago civil, y luego ocurra la muerte del donante del artículo lo 55 nes de poca monta establecida diferido, y encontrándose pen- del otro dentro del plazo de 5 de la Ley sobre Impuesto a la por la costumbre; (iii) Las que diente por tanto el pago íntegro años contados desde el falleci- Renta o de las rentas del artícu- consisten en cantidades perió- del impuesto, no correspon- miento del primero, se estable- lo 42 N°1 del año comercial an- dicas destinadas a alimentación dería otorgar el certificado de ce una exención tributaria para terior a la donación; (ii) Dentro de personas a quienes el do- pago del Impuesto a la Heren- los legitimarios de ambos. Di- de la base podrán considerarse nante está obligado por ley a cia, salvo garanticen el pago cha exención es equivalente al los INR obtenidos en el mismo alimentar; (iv) Las destinadas del impuesto conforme a las valor de los bienes heredados período; (iii) El monto anual de exclusivamente a un fin de bien reglas generales. del cónyuge o conviviente civil la exención no puede superar público cuya exención sea de- Cabe señalar que bajo esta que falleció primero y que fue- 250 UTM; (iv) Las donacio- cretada por el Presidente; (v) modalidad de pago no se podrá ÍNDICE 16
Claves Tributarias MAYO - JUNIO 2021 solicitar la condonación de los que hayan practicado el mes • Mejoras en reglas de tes aportados en la declaración intereses. anterior; (ii) Toda persona natu- tasación, declaración, de impuesto; (ii) Declaración y ral o jurídica que habitualmente pago del impuesto pago simultáneo, girándose el • Reglas para moderni- de en arriendo cajas de segu- Se incorporan las siguientes impuesto con el sólo mérito de zar la entrega de infor- ridad deberá remitir anualmen- mejoras: (i) Para aquellos bie- los antecedentes acompaña- mación al SII te información sobre las cajas nes que la Ley no establece re- dos, sin perjuicio de ejercer pos- Se establecen las siguientes arrendadas durante el año; (iii) gla de valoración, y deba estar teriormente el SII sus facultades obligaciones: (i) Los Conserva- Los notarios deberán informar a su valor corriente en plaza, el de fiscalización; (iii) Giro inme- dores de enviar al SII dentro de dentro de los 5 días siguientes SII deberá efectuar el giro del diato del impuesto una vez se los 5 primeros días hábiles del al otorgamiento de toda escritu- impuesto de inmediato, con el cuente con la autorización judi- mes una nómina de las inscrip- ra sobre garantía del Impuesto sólo mérito de los anteceden- cial que autorice una donación. ciones de posesiones efectivas de Herencia. Jurisprudencia administrativa relevante PROCEDENCIA Y FORMA DE EFECTUAR REAJUSTE DEL INGRESO DIFERIDO Y EL CRÉDITO DE IDPC A PYMES QUE TRANSITAN RÉGIMEN TRANSPARENTE Los contribuyentes que se acojan al Régimen PYME Transparente (artículo 14 letra D N° 8) provenientes desde los regímenes esta- blecidos en las letras A) o B) del artículo 14 vigente hasta el 31.12.19, pueden verse en la necesidad de determinar un ingreso diferido, que corresponderá a la diferencia positiva entre su Capital Propio Tributario (CPT) menos el capital efectivamente aportado, las canti- dades anotadas en los registros RAI o RAP y en el registro REX al 31-12-2019. Este ingreso diferido se computaría incrementado en una cantidad equivalente al crédito de Impuesto de Primera Categoría registrado en el registro SAC, el que se imputará a los impuestos finales que deban pagar los propietarios. El señalado ingreso diferido deberá reconocerse dentro de los ingresos percibidos o devengados, en un período de hasta 10 ejercicios comerciales consecutivos contados desde el ingreso al régimen de transparencia tributaria. Para efectos de dicho computo, el SII aclara (a través del oficio oficio N°1.284 de 2021) que este ingreso diferido deberá reajustarse según la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del año que precede al de incorporación al régimen y el mes anterior al tér- mino del ejercicio en que se compute. Por su parte, el crédito de Impuesto de Primera Categoría que podría registrarse al cambio de régimen debe ser reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al cambio de régimen y el mes anterior al término del ejercicio respectivo. Concluye el Servicio que el ingreso diferido deberá informarse en la declaración anual de impuesto a la renta, consignando el ingreso diferido imputable al ejercicio con su respectivo crédito, ambos reajustados, así como también, los saldos de ingresos diferidos acu- mulados para los periodos siguientes. ÍNDICE 17
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