La Verdadera Presión Tributaria en la Argentina
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
La Verdadera Presión Tributaria en la Argentina Informe preparado para la Asociación Empresaria Argentina por el IERAL de la Fundación Mediterránea Julio de 2004 Las opiniones presentadas en este documento no necesariamente expresan el punto de vista de la Asociación Empresaria Argentina
La verdadera presión tributaria en Argentina Coordinador del Estudio: Lic. Nadin Argañaraz Equipo de Trabajo: Lic. Marcelo Capello Lic. Juan Manuel Garzón Lic. Pablo Brassiolo Lic. Hernán Ruffo Lic. Jorge Oviedo Lic. Diego Gauna Lic. Nestor Grión Lic. Víctor Poma Lic. Maximiliano Dvorkin - Julio de 2004 - 2
Contenido 1. PRESIÓN TRIBUTARIA EFECTIVA (PTE) EN ARGENTINA Y OTROS PAÍSES. ................ 4 2. OBJETIVO, ALCANCE DEL TRABAJO Y ASPECTOS METODOLÓGICOS .......................10 3. PRESIÓN LEGAL E INCUMPLIMIENTO EN LOS IMPUESTOS ANALIZADOS ................12 4. PRESIÓN LEGAL E INCUMPLIMIENTO: EL CASO DE LOS IMPUESTOS AL TRABAJO.............................................................................16 ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓ GICAS.................................................................16 P RINCIPALES RESULTADOS OBTENIDOS .....................................................................................................16 5. PRESIÓN LEGAL E INCUMPLIMIENTO: EL CASO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ..............................................................................................22 5.1 ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS...........................................................22 4.2 P RINCIPALES RESULTADOS OBTENIDOS ...............................................................................................24 6. PRESIÓN LEGAL E INCUMPLIMIENTO: EL CASO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ..........................................................................33 6.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FÍSICAS .....................................................33 6.1.1 ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS .......................................................33 P RINCIPALES RESULTADOS OBTENIDOS .....................................................................................................35 6.2 EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE SOCIEDADES ...........................................................38 ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS.................................................................38 P RINCIPALES RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ESTUDIO ...........................................................................39 6.3 LA CONSISTENCIA ENTRE LAS TASAS DE INCUMPLIMIENTO DEL IVA Y DEL IGS..............................42 7. PRESIÓN TRIBUTARIA LEGAL (PTL) EN ARGENTINA Y OTROS PAÍSES. .....................46 8. EVASIÓN Y COMPETENCIA DESLEAL ........................................................................................50 9. REDUCCIÓN DE LA PRESIÓN LEGAL: “APROVECHAR LA OPORTUNIDAD, QUE PUEDE SER PASAJERA”.................................51 9.1 ESCENARIOS DE POLÍTICA FISCAL CON Y SIN REDUCCIÓN DE IMPUESTOS .........................................52 3
1. Presión Tributaria Efectiva (PTE) en Argentina y otros países. • “Argentina tiene una baja presión tributaria en términos de su PIB, por lo que ésta debe aumentar, en especial sobre los sectores de mayor poder adquisitivo”. ¿Acaso no escuchó alguna vez este tipo de argumentación? A esa conclusión errónea se suele llegar cuando se compara la relación recaudación / PIB de cada país, asignando al numerador los recursos que el Estado efectivamente recauda. Así, para datos del año 2000, Argentina presentaba un ratio del 21.2%, que aparece como demasiado pequeño ante los números superiores al 30% que presentan la mayoría de los países de la OCDE (Cuadro 1.1 y Gráfico 1.1). Gráfico 1.1: ¿Baja presión legal o alto incumplimiento? Presión Tributaria Efectiva del Gobierno General. Año 2000 50 45 Argentina 2003 40 35 30 (en %) 25 20 15 10 5 0 EE.UU. R. Unido Uruguay Francia España Canadá N. Zelanda Corea Italia Brasil Chile México Japón Alemania Australia Argentina Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • Aún cuando se compara presión tributaria efectiva, si se observa lo que ocurría en el 2000 en otros países de América Latina se llega a la conclusión que Argentina presentaba la tercera relación más alta, sólo superada por Brasil (33.2%) y Uruguay (24.9%). No obstante, si se excluyen los tributos ligados a la seguridad social, Argentina pasa a ubicarse junto a Chile como el segundo país con mayor presión fiscal (17.9%), detrás de Brasil (21.1%). • Si la comparación se realiza con países del Asia – Pacífico (los llamados “tigres asiáticos”), Argentina presentaba en 2000 una presión fiscal inferior a la de Corea, pero superior a la de Indonesia, Malasia y Singapur. • Pero ese tipo de comparaciones no capta la verdadera carga tributaria que sufre quien paga todos sus impuestos, dados los altos niveles de evasión existentes en países como Argentina. 1 Una idea sobre esta situación la da la comparación de las tasas legales que se aplican en los distintos impuestos, que no parecen demasiado diferentes en Argentina respecto a lo que acontece en otros países del mundo (Cuadros 1.2, 1.3 y 1.4). 1 Otra debilidad de estos análisis es que en la comparación suponen implícitamente que son similares las estructuras tributarias de los distintos países. Esto claramente no es así y el problema surge debido a que hay impuestos más distorsivos que otros. 4
• Por caso, entre los países latinoamericanos, Argentina, junto a Colombia y México, presentan la máxima tasa en el impuesto a la renta de sociedades, bastante por arriba también de las que se aplican en los países del Asia - Pacífico. Por su parte, la tasa marginal más alta en el impuesto sobre la renta personal resulta en Argentina sólo superada por la que aplican Chile y México, entre los países de América Latina. En el caso del IVA, la alícuota existente en Argentina sólo sería superada por la de Uruguay. • Por estos motivos la pregunta relevante para Argentina pasa en realidad a ser la siguiente: ¿Existe baja presión impositiva o alta evasión? Para responder esa inquietud se debe estudiar el nivel de presión “legal” de los impuestos en Argentina, o sea, la presión tributaria que existiría si todos pagasen sus obligaciones tributarias, o la presión tributaria sobre el contribuyente argentino formal promedio. 5
Cuadro 1.1: Presión tributaria efectiva (2000) PBI per Carga tributaria del País gobierno general cápita Bruta Neta* G-7 Alemania 26,600 37.9 23.7 Canadá 29,400 35.8 30.7 EE.UU. 36,300 29.6 22.7 Francia 25,700 45.3 28.9 Italia 25,000 42.0 30.1 Japón 28,000 27.1 17.2 Reino Unido 25,300 37.4 31.3 Promedio 28,043 36.4 26.4 Otros OECD Australia 27,000 34.5 31.5 Austria 27,700 43.7 28.8 Bélgica 29,000 45.6 31.5 Corea 19,400 26.1 21.7 Dinamarca 29,000 48.8 46.6 España 20,700 35.2 22.8 Finlandia 26,200 46.9 34.9 Grecia 19,000 37.8 26.4 Irlanda 28,500 31.1 26.9 Luxemburgo 44,000 41.7 31.0 México 9,000 18.5 15.5 Nueva Zelanda 19,500 35.1 35.1 Países Bajos 16,900 41.4 25.3 Portugal 18,000 34.5 25.7 Suecia 25,400 54.2 39.2 Promedio 23,953 38.3 29.5 Latinoamérica Argentina 10,200 21.2 17.9 Bolivia 2,600 17.9 16.2 Brasil 7,400 33.2 21.1 Chile 10,000 19.3 17.9 Colombia 6,300 15.8 11.2 Costa Rica 8,500 18.7 12.1 Ecuador 3,000 11.9 10.2 Guatemala 3,700 10.2 10.2 México 9,000 18.5 15.5 Nicaragua 8,500 18.8 15.9 Panamá 5,900 14.5 10.2 Paraguay 4,600 11.3 10.2 Perú 4,800 15.2 13.9 Uruguay 9,200 24.9 16.8 Venezuela 6,100 12.8 12.1 Promedio 6,653 17.6 14.1 Asia-Pacífico Corea 19,400 26.1 21.7 Indonesia 3,100 17.1 16.7 Malasia 9,300 19.4 19.1 Singapur 24,000 15.6 15.6 Promedio 13,950 19.5 18.3 * No incluyen las Contribuciones a la Seguridad Social Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea en base a Comparación de cargas tributarias: "Chile versus otros países". 6
Cuadro 1.2 Tasas del impuesto a la Renta de Sociedades País Consolidada % G-7 Alemania 26.4 Canadá 33.9 EE.UU. [15,0 - 47,0] Francia 36.3 Italia 40.3 Japón [24,2 - 39,2] Reino Unido 30.0 Otros OECD Australia 30.0 Austria 34.0 Bélgica 40.2 Corea [16,5 - 29] Dinamarca 30.0 España 35.0 Finlandia 29.0 Grecia 37.5 Irlanda 16.0 Luxemburgo 30.4 México 35.0 Nueva Zelanda 33.0 Países Bajos [29 - 34,5] Portugal 33.0 Suecia 28.0 Latinoamérica Argentina 35.0 Bolivia 25.0 Brasil [15 - 25] Chile 17.0 Colombia 35.7 Costa Rica [10 - 30] Ecuador 25.0 Guatemala 31.0 México 35.0 Nicaragua 25.0 Panamá 30.0 Paraguay 30.0 Perú 27.0 Uruguay 30.0 Venezuela [15 - 34] Asia-Pacífico Corea [16,5 - 29,7] Indonesia [10 - 30] Malasia 28.0 Singapur 24.5 Fuente: "Worldwide Summaries Corporate Tax Rates 2002 - 2003" - Price Waterhouse Coopers. 7
Cuadro 1.3 Máxima Tasa del Impuesto a la Renta de Personas Físicas País Consolidada % G-7 Alemania 51.2 Canadá 46.4 EE.UU. 49.5 Francia 52.8 Italia 47.3 Japón 37.0 Reino Unido 40.0 Otros OECD Australia 47.0 Austria 50.0 Bélgica 60.5 Corea 39.6 Dinamarca 47.6 España 48.0 Finlandia 56.0 Grecia 40.0 Irlanda 42.0 Luxemburgo 39.0 México 40.0 Nueva Zelanda 39.0 Países Bajos 52.0 Portugal 40.0 Suecia 56.0 Latinoamérica Argentina 35.0 Bolivia 13.0 Brasil 25.7 Chile 40.0 Colombia 35.0 Costa Rica 25.0 Ecuador 25.0 Guatemala 31.0 México 40.0 Nicaragua 25.0 Panamá 30.0 Paraguay 0.0 Perú 27.0 Uruguay 0.0 Venezuela 34.0 Asia-Pacífico Corea 39.6 Indonesia 35.0 Malasia 28.0 Singapur 26.0 Fuente: "Worldwide Summaries Corporate Tax Rates 2002 - 2003" – Price Waterhouse Coopers. 8
Cuadro 1.4 Tasas del Impuesto al Valor Agregado País Tasa estándar % G-7 Alemania 16.0 Canadá 7.0 EE.UU. - Francia 19.6 Italia 20.0 Japón 5.0 Reino Unido 17.5 Otros OECD Australia 10.0 Austria 20.0 Bélgica 21.0 Corea 10.0 Dinamarca 25.0 España 16.0 Finlandia 22.0 Grecia 18.0 Irlanda 21.0 Luxemburgo 15.0 México 15.0 Nueva Zelanda 12.5 Países Bajos 19.0 Portugal 17.0 Suecia 25.0 Latinoamérica Argentina 21.0 Bolivia 13.0 Brasil [10 - 15]:[7 - 25] Chile 19.0 Colombia 16.0 Costa Rica 13.0 Ecuador 12.0 Guatemala 10.0 México 15.0 Nicaragua 15.0 Panamá 5.0 Paraguay 10.0 Perú 18.0 Uruguay 23.0 Venezuela 14.5 Asia-Pacífico Corea 10.0 Indonesia 10.0 Malasia - Singapur 3.0 Fuente: "Worldwide Summaries Corporate Tax Rates 2002 - 2003" - Price Waterhouse Coopers. 9
2. Objetivo, alcance del trabajo y aspectos metodológicos • El objetivo del estudio es estimar la presión legal de los impuestos más representativos de la Argentina. Se trata de medir lo que el Estado debería recaudar en función de la legislación tributaria, para luego comparar la relevancia de esta transferencia potencial de ingresos en términos del agregado de la economía. Una vez estimada la recaudación potencial, y contando con información respecto a la recaudación efectiva, puede deducirse luego el nivel de cumplimiento / incumplimiento para cada uno de los impuestos analizados. • Los impuestos bajo análisis son los siguientes: a) Aportes y Contribuciones al Trabajo (se referirá por simplicidad como impuestos al trabajo); b) Impuesto al Valor Agregado (IVA); c) Impuesto a las Ganancias, donde se distingue según se trata de beneficios generados en sociedades de capital o en personas físicas (Impuesto a las Ganancias de Sociedades e Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas, respectivamente). • Nótese que los gravámenes bajo estudio se encuentran entre los principales aportantes de recursos a las arcas del fisco. En el año 2003, el IVA más el Impuesto a las Ganancias más los Impuestos al Trabajo generaron el 66% de la recaudación nacional (Cuadro 2.1). Más aún, si se descuentan de la recaudación nacional los ingresos percibidos por derechos de exportación y por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, la participación de los gravámenes bajo estudio se incrementa al 82%. Cuadro 2.1: Recursos tributarios año 2003 En millones de pesos Monto (millones Participación en Concepto de pesos recaudación total corrientes) I- DGI (Excl. Sist. Seg. Social) 51.302 68% I.1 Impuesto a las Ganancias 13.504 18% I.2 IVA 23.222 31% I.3 Débitos y Créditos 5.900 8% I.4 Otros 14.576 11% II-SISTEMA DE SEG. SOCIAL 13.015 17% III-COMERCIO EXTERIOR 11.305 15% III.1 Derechos de exportación 9.212 12% IV- TOTAL REC. TRIBUTARIOS (I+II+III) 75.621 100,0% V - IMPUESTOS BAJO ANÁLISIS (I.1+I.2+II) 49.741 66% VI – PARTICIPACIÓN EN RECAUDACIÓN TOTAL NETA DE INGRESOS DEBITOS Y CREDITOS Y 82% DERECHOS DE EXPORTACIÓN Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de la AFIP. • En cuanto a la metodología de estimación, surge de la revisión realizada que la mayoría de los estudios de presión fiscal se refieren al concepto de presión tributaria efectiva, 10
que como se mencionara, se diferencia de la presión tributaria legal por el hecho de que aquella incorpora los efectos de la evasión tributaria. También se encuentra que las metodologías que se disponen para estimar la presión efectiva se clasifican en dos grandes grupos: a) metodologías “backward – looking”; b) metodologías “forward looking”. • Las metodologías “backward – looking” utilizan información retrospectiva para analizar cuál es la carga tributaria efectiva, ya sea que se la mida a través de una muestra de empresas (Estudio Microeconómico) o vía los agregados de las Cuentas Nacionales (Estudio Macroeconómico). • Las metodologías “forward looking”, en cambio, utilizan información hipotética para elaborar indicadores de carga efectiva que reflejen los incentivos que ofrece el sistema tributario a la inversión. Las aplicaciones bajo esta metodología se subdividen a su vez en dos grandes grupos: las que se calculan a partir de la teoría neoclásica de inversión y las que se basan en el modelo de la firma. • Debe advertirse que no existiría ninguna metodología individual entre las comúnmente aplicadas que permita alcanzar los siguientes objetivos en forma simultánea: a) medición de la presión tributaria efectiva; b) medición de la presión tributaria legal; c) medición de la evasión; d) comparación intersectorial de presión tributaria efectiva y legal; e) comparación internacional de presión tributaria legal. • En función de los objetivos de este trabajo, para la medición de la presión fiscal legal, la efectiva y la evasión se utilizará una versión reformulada del enfoque “Backward – Looking” Macro, complementando a éste con el Método del Potencial Tributario para la obtención de la carga legal, y con ello, de la evasión, a nivel agregado y sectorial, cuando los datos lo permitan. Cuadro 2.2: Carga Tributaria. Objetivos y Metodologías típicas para su medición Metodologías Backward Looking Forward Objetivos Looking Micro 1 Macro Medición Presión Efectiva Si Si No Medición Presión Legal No No 2 Si Medición Evasión No No No Comparación Intersectorial Si Si 3 Si (efectiva y legal) Comparación Internacional Si Poco probable4 Si (legal) Notas: 1) Condicionado a la obtención de información de una muestra representativa de empresas, por sectores y tamaños de empresa. 2) Al menos con la metodología comúnmente utilizada en este tipo de estudios. 3) Podría realizarse para algunos tipos de impuestos, debido a limitaciones de información. 4) Implicaría disponer de información macroeconómica muy detallada de los países involucrados en la muestra. Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. 11
3. Presión legal e incumplimiento en los impuestos analizados • Esta sección presenta los principales resultados obtenidos en el estudio. En particular, se integran los estudios individuales de los Impuestos al Trabajo, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, de manera tal de llegar a resultados que permitan apreciar de manera agregada la presión tributaria legal, la presión tributaria efectiva y el costo fiscal del incumplimiento que surge de estos gravámenes. • En el año 2003 la recaudación efectiva de los impuestos analizados representaba 16 puntos porcentuales del PIB a precios básicos. Por su parte, la recaudación potencial llegaba a 32 puntos porcentuales. • El IVA ejerce la mayor presión tributaria legal. En promedio esta ha ascendido al 14% del PIB a precios básicos en el período 1996-2003. Le siguen en importancia los impuestos al trabajo, cuya carga promedio ha alcanzado el 9% del PIB. Por su parte, la presión legal del Impuesto a las Ganancias de Sociedades de Capital ha promediado el 6%, mientras que la del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas, 3 puntos porcentuales del Producto. Gráfico 3.1: Presión tributaria legal y efectiva consolidado de gravámenes (1996-2003)* En % del PIB a precios básicos 40% En % del PIB a precios básicos 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Presión tributaria efectiva Presión tributaria legal * Incluye Impuestos al trabajo, IVA e Impuesto a las Ganancias (personas físicas y sociedades) Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH, entre otras fuentes. • En el Impuesto a las Ganancias la presión legal ha ido in crescendo en todo el período, mientras que por el contrario esta ha disminuido en los impuestos al trabajo.2 La presión legal del IVA, que se mantuvo relativamente estable hasta el 2001, descendió en forma importante en el 2002 (al caer la base del impuesto en términos del PIB) y se recuperó levemente en el 2003. 2 Los movimientos contrapuestos de la presión legal del Impuesto a las Ganancias (creciente) y de los Impuestos al Trabajo (decreciente) en los últimos dos años tienen mucho que ver con la caída que se produjo en la participación de la retribución al factor trabajo en el valor agregado de la economía luego de la devaluación. 12
Gráfico 3.2: Presión tributaria legal según gravamen (1996-2003)* En % del PIB a precios básicos 16% 14% En % del PIB a precios básicos 12% 10% 8% 6% 4% 2% 0% 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 IGS IGPF IVA IT Nota: Impuesto a las Ganancias de Sociedades (IGS), Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas (IGPF), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos al Trabajo (IT). Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH, entre otras fuentes. Gráfico 3.3: La tasa de incumplimiento consolidada (1996-2003)* Recaudación no percibida en porcentajes de la recaudación potencial 60% 55% 50% prome dio pe ríodo: 5 1 % 45% 40% 35% 30% 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 * Incluye Impuestos al trabajo, IVA e Impuesto a las Ganancias (personas físicas y sociedades) Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH, entre otras fuentes. • La tasa de incumplimiento del conjunto de impuestos analizados promedió el 51% en el período 1996-2003. Su nivel máximo se presenta en el 2002 (55%) y su nivel mínimo en 1998 (49,1%). El Impuesto a las Ganancias es de los tres el que registra los mayores niveles de incumplimiento (tanto en sociedades como en personas físicas), que exceden el 60% en la mayoría de los años. 13
Gráfico 3.4: La tasa de incumplimiento según gravamen (1996-2003)* Recaudación no percibida en porcentajes de la recaudación potencial 80% 75% 70% 65% 60% 55% 50% 45% 40% 35% 30% 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 IGS IGPF IVA IT Nota: Impuesto a las Ganancias de Sociedades (IGS), Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas (IGPF), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos al Trabajo (IT). Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH, entre otras fuentes. • El costo fiscal del incumplimiento (del consolidado) llegó a su nivel máximo en el 2003, totalizando $52.230 millones. El 36% de este costo se generaba en el IVA, el 28% en el IGS, el 18% en los Impuestos al Trabajo y el 18% en el IGPF. Gráfico 3.5: El costo fiscal del incumplimiento (consolidado de impuestos analizados) En millones de pesos corrientes 60.000 50.000 En millones de pesos 40.000 30.000 20.000 10.000 0 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 IGS IGPF IVA IT Nota: Impuesto a las Ganancias de Sociedades (IGS), Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas (IGPF), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos al Trabajo (IT). Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH, entre otras fuentes. 14
15
4. Presión legal e incumplimiento: el caso de los impuestos al trabajo Algunas definiciones conceptuales y metodológicas • El Sistema de Seguridad Social (SSS) busca proteger a los miembros de una sociedad contra los riesgos de vejez, enfermedad, muerte, accidentes laborales, desempleo y maternidad, entre otros. Estas eventualidades tienen la particularidad de reducir la capacidad de los individuos de generar ingresos o aumentar sus requerimientos. • El SSS implica una serie de costos para el empleador y beneficios para el trabajador. Entre los primeros se destacan los aportes y contribuciones, los riesgos del trabajo, los costos del despido, las vacaciones y licencias, entre otros. Entre los segundos los más importantes son la jubilación, la cobertura de salud, el seguro de desempleo, las asignaciones familiares, la cobertura por riesgos laborales, la protección contra el despido y las vacaciones y licencias. • Durante los primeros años de la década del ’90 se introdujeron numerosas modificaciones en sistema de seguridad social, cuyos efectos pueden resumirse en mejoramientos de los beneficios para el trabajador o reducciones de costos laborales. En este sentido se destacan la introducción del seguro de desempleo, la reforma previsional, la reforma en el sistema de obras sociales, la ley de riesgos de trabajo, la progresividad en las asignaciones familiares, la reducción de alícuotas de contribuciones y la reducción de los costos de despido. • Mediante la utilización de la metodología del potencial tributario se obtienen estimaciones cuantitativas de los niveles de presión legal y efectiva asociados a los aportes y contribuciones a la seguridad social por una parte, y del nivel de incumplimiento de tales obligaciones, por otra. • Para la aplicación del método resulta clave determinar la recaudación efectiva y la potencial, que surgen de los aportes y contribuciones al sistema. La primera se obtiene a partir de datos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mientras que para el cálculo de la segunda se utilizan datos provenientes de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) y el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). La compatibilización de ambos tipos de fuentes de información requiere restringir el universo de estudio al total de trabajadores del sector privado de la economía residente en zonas urbanas. En otras palabras, las estimaciones obtenidas no son representativas de la situación de los sectores público y primario. Principales resultados obtenidos • La recaudación potencial de aportes y contribuciones a la seguridad social ha promediado los $24.400 millones en el período 1996-2003, con una clara tendencia decreciente (Gráfico 4.1). En el año 2002 la recaudación potencial había descendido a niveles 16
mínimos del período ($20.400 millones), recuperándose levemente en el 2003 ($22.600 millones) Gráfico 4.1: Recaudación potencial de Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social (1996-2003) En millones de pesos corrientes 35.000 30.000 En millones de pesos 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Autónomos Asalariados Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP. • La presión legal de los aportes y contribuciones a la seguridad social desciende desde un valor cercano al 13% del PIB en 1997 hasta el 10% en 1999 (Gráfico 4.2). Gran parte de la disminución de la presión legal se explica por la reducción de algunas de las contribuciones patronales y la introducción del régimen de monotributo a fines de 1998. Luego, entre 2001 y 2002, la presión tributaria legal se reduce nuevamente, básicamente como consecuencia de la caída del salario real, que reduce el peso de los aportes en términos del valor agregado, además de la reducción transitoria de la alícuota de aportes personales para los aportes con destino al régimen de capitalización. La reducción continua en 2003, aunque en este caso el factor de mayor peso en la explicación de tal comportamiento es el incremento en la productividad de la mano de obra, que lleva a que se utilicen menos trabajadores por unidad de valor agregado. • La presión tributaria efectiva, a diferencia de la legal, permanece relativamente estable en torno al 6% del PIB hasta 2001, momento a partir del cual comienza a reducirse hasta llegar a 4,6% en 2003. La creciente informalidad que caracteriza al empleo generado durante la reciente reactivación económica es lo que contribuye a explicar la leve disminución observada en la presión fiscal efectiva, además de salarios reales bajos y una mayor brecha entre salarios informales y formales. 17
Gráfico 4.2: Presión tributaria legal y efectiva de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social (1996-2003) En % del PIB a precios básicos 14% 12% 10% 8% 6% 4% 2% 0% 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Presión tributaria legal Presión tributaria efectiva (1) Como medida del PIB se toma el Valor Agregado Bruto a precios básicos, excluyendo los Sectores Público y Primario, IVA e Impuestos a las Importaciones. Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP. • Para analizar en mayor profundidad la evolución de la presión legal y efectiva resulta útil descomponer su variación en función de los cambios de tres factores determinantes: la alícuota total de aportes y contribuciones, el ingreso laboral real y la productividad de los trabajadores. La relación entre presión tributaria y los dos primeros factores mencionadas es clara y simple de apreciar: mayores alícuotas o mayores ingresos determinarían una mayor presión. La importancia del tercero de los factores, la productividad laboral, surge debido a que la presión se mide en términos del PIB. Por lo tanto, una mayor productividad laboral significa que se necesitan menos trabajadores por unidad de valor agregado, lo que redunda en una menor presión tributaria (por impuestos al trabajo). La relación entre presión tributaria y los tres factores puede verse de manera simple en la siguiente ecuación: pt = RN / VAN = al * W / P * L / va donde pt es la presión tributaria, RN es la recaudación nominal y VAN es el valor agregado nominal. La recaudación es igual a la alícuota media (al) multiplicada por el salario nominal promedio (W) y por la cantidad de ocupados (L). El valor agregado nominal es el valor agregado real (va) por los precios implícitos (P). Por lo tanto, el cambio en la presión entre dos momentos del tiempo puede explicarse a partir de los cambios en cada uno de los factores mencionados: d(ln(pt)) = d(ln(al)) + d(ln(W / P)) + d(ln(L / va)) • La variación porcentual de la presión tributaria es igual a la variación porcentual en la alícuota, más la variación porcentual del salario real medio, más la variación porcentual de la inversa de la productividad. Debe advertirse que las definiciones de las variables difieren en el caso de que se mida la presión legal o la efectiva. Por ejemplo, en el caso de la presión legal, el salario promedio incluye a los asalariados informales y los autónomos no declarados; mientras que la alícuota media es la relación entre la recaudación (potencial) y la masa de ingresos laborales (donde a los monotributistas se les imputa un ingreso igual al de los trabajadores por cuenta propia). 18
• El Gráfico 4.3 muestra los cambios en la presión tributaria de los impuestos al trabajo, distinguiendo según los distintos factores que los originan. La evolución de la presión tributaria legal presenta dos reducciones importantes: la primera en 1999 (-2,8 puntos porcentuales) y la segunda durante 2002 y 2003 (-2,5 puntos porcentuales). En el primer caso, la descomposición muestra que la caída de la presión se explica principalmente por una disminución de la alícuota legal, básicamente por efecto de la instauración del monotributo, que reduce la recaudación potencial. La caída en la recaudación efectiva es menos marcada porque el grupo beneficiado por la reducción impositiva muestra un incumplimiento elevado y porque la cantidad de trabajadores declarados se redujo menos que el valor agregado en dicho año (en el panel de la derecha del Gráfico se ve que la relación L/va se incrementa). Así, la caída en la presión efectiva fue menor que la de la alícuota promedio. Gráfico 4.3: Descomposición de las variaciones de la presión tributaria legal y efectiva (1) Presión tributaria legal Presión tributaria efectiva 0.10 0.10 0.05 0.05 0.00 0.00 -0.05 -0.05 -0.10 -0.10 -0.15 -0.15 -0.20 -0.20 -0.25 -0.25 -0.30 -0.30 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Presión efectiva Alícuota Salario real L/va Presión legal Alícuota Salario real L/va (1) Para estimar la alícuota promedio se supuso un ingreso medio de los monotributistas equivalente al salario medio de los trabajadores por cuenta propia. Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP. • En el año 2002, la caída en la presión legal se debió, sobre todo, a menores salarios reales. En efecto, el salario nominal cae levemente, pero el real lo hace de manera pronunciada. Esto reduce el peso del factor trabajo dentro del valor agregado, a pesar de la fuerte caída en la productividad. En el caso de la presión tributaria efectiva, el efecto ha sido similar, aunque, debido a la reducción de los puestos declarados, el valor agregado por trabajador no se redujo. • Finalmente, en el año 2003 la presión tributaria se redujo como consecuencia del incremento de la productividad laboral. Asimismo, como la productividad aumentó más en el sector formal que en el informal, la presión efectiva se redujo proporcionalmente más que la presión legal. • Considerando los distintos sectores productivos, se advierte que las actividades con mayor presión legal por aportes y contribuciones a la seguridad social son las relacionadas con el comercio, la intermediación financiera y el transporte, con niveles de alrededor del 14% del valor agregado sectorial. En el otro extremo se encuentran los servicios públicos privatizados (electricidad, gas y agua) y las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, donde la presión legal, en términos del valor agregado sectorial, llega a 6,3% y 7,5%, respectivamente. 19
• El diferencial entre la presión legal y la efectiva se origina en el incumplimiento tributario, que en este caso se puede dividir en dos componentes generales: la no declaración de puestos y la subdeclaración de ingresos. El primero ocurre cuando una cierta relación laboral no está declarada ante el organismo correspondiente, mientras que el segundo, se origina cuando el empleador declara ante el ente correspondiente sólo una parte del salario que abona al trabajador, mientras que el resto de la remuneración queda sin registrar o, en el caso de autónomos, cuando se realizan aportes en una categoría más baja a la que realmente correspondería. • Con los supuestos utilizados se estima que la evasión a la seguridad social en la Argentina ronda actualmente el 42% de la recaudación potencial por dicho impuesto (Gráfico 4.4). Al desagregar el total incumplido en función de las distintas categorías de trabajadores existentes, se advierte que es en el ámbito del trabajo autónomo donde queda sin registrar la mayor proporción de la masa de ingresos reales generada. En efecto, en el caso de los trabajadores autónomos el nivel de incumplimiento supera el 80% de la recaudación potencial, mientras para los trabajadores asalariados se estima en el orden del 34%. Gráfico 4.4: Nivel de incumplimiento tributario. Aportes y contribuciones a la seguridad social 100% 80% 60% 40% 20% 0% 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Asalariados Autónomos Total trabajadores Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP. • El costo fiscal del incumplimiento en el Sistema de Seguridad Social se aproximó a los $15.000 millones en los años 1996 y 1997, descendió a los $11.500 millones en el año 1998 y luego se estabilizó en niveles cercanos a los $9.500 millones, con un valor mínimo de $8.300 millones en 2002 (Gráfico 4.5). Gráfico 4.5: Costo fiscal del incumplimiento tributario. Aportes y contribuciones a la seguridad social 20
18.000 16.000 14.000 En millones de pesos 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Autónomos Asalariados Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP. • Desagregando los resultados por sector de actividad para el año 1997, se verifica que la tasa de incumplimiento no es homogénea: Construcción, Actividades Inmobiliarias y Empresariales, y Comercio son las actividades con mayores valores (superiores al 65%), mientras que Electricidad, Gas y Agua e Intermediación Financiera son las ramas que presentan mayor cumplimiento (inferiores al 25%). Dos factores que explican el incumplimiento son la baja productividad por trabajador (que implica mayor presión legal y costo de la declaración) y la alta proporción de trabajadores autónomos (debido a que éstos suelen enfrentar menor fiscalización). Gráfico 4.6: Tasa de incumplimiento en impuestos al trabajo según sector de actividad (1997) F - Construcción 78% K - Activ. Inmob., Empresariales y de Alquiler 70% G - Comercio Mayorista y Minorista y Reparac. 66% H - Hoteles y Restaurantes 64% O y P - Otras Activ. de Serv. y Serv. Dom. 53% Total Sectores 52% M y N - Enseñanza, Serv. Soc. y de Salud 52% I - Transporte, Almacenam. y Comunicac. 49% D - Industria Manufacturera 39% J - Intermediación Financiera 21% E - Suministro de Electricidad, Gas y Agua 10% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP. 21
5. Presión legal e incumplimiento: el caso del Impuesto al Valor Agregado 5.1 Algunas definiciones conceptuales y metodológicas • Se aplica el método del potencial tributario legal para cuantificar la recaudación potencial del impuesto y se obtiene la base imponible teórica del impuesto a partir del método del IVA no deducible, utilizando como base de información el Sistema de Cuentas Nacionales y distintas estadísticas tributarias de la AFIP. • Se define la presión tributaria legal (PTL) del IVA para el período t (año o trimestre) a partir de la siguiente relación: Re caudación potencialt IVA PTLt IVA = PIBt a precios bási cos • La presión tributaria legal se define como el cociente entre la recaudación potencial del IVA (la que se obtendría si todos los agentes económicos tributasen de acuerdo al esquema legal vigente, o situación sin evasión), y una medida que refleja el Valor Agregado en el conjunto de sectores productivos de la economía, tal como lo es el Producto Interno Bruto (PIB). • En función de la base imponible teórica estimada y la estructura de alícuotas legales establecidas, se puede cuantificar la recaudación potencial del impuesto como el monto de recursos que debería recaudar el Estado si se alcanzasen niveles perfectos de cumplimiento. Lo que se estima entonces es el máximo posible de recaudación, dada la legislación del impuesto y el contexto económico vigente. • Se define la presión tributaria efectiva (PTE) del IVA para el período t (año o trimestre) a partir de la siguiente relación: Re caudacionefectivat IVA PTEt IVA = PIBt a precios bási cos • La Tasa de Incumplimiento (TI) del pago del IVA se define a partir de la siguiente relación: Re caudación potencialt − Re caudaciónefectivat TI t = ×100 Re caudación potencialt 22
• El costo fiscal que le genera al Estado la falta de cumplimiento de la obligación tributaria se estima a partir de: CFt = Re caudacion potencialt − Re caudacionefectivat • La recaudación potencial del IVA ( RtP ) puede descomponerse en los siguientes factores: RtP = τ t BtN (1.1) donde: τ t : Alícuota impositiva legal BtN : Base imponible teórica nominal • Por su parte, la recaudación efectiva del IVA ( RtN ) puede expresarse como: RtN = ct RtP (1.2) donde: ct: Factor de cumplimiento • Sustituyendo (1.1) en (1.2) se tiene que: RtN = τ t c tBtN (1.3) • Es importante tener presente que el factor de cumplimiento (ct) difiere conceptualmente de los otros dos factores que impulsan al IVA (τ t y BtN ). En efecto, aquél es una función de comportamiento, que depende tanto de factores económicos como de la política de control de la evasión que establezca el gobierno. • La recaudación del IVA en términos reales puede definirse como: RtR = τ t c tBtR (1.4) donde: τ t : Alícuota impositiva legal ct: Factor de cumplimiento BtR : Base imponible teórica real 23
• Es posible reexpresar (1.3) para que la recaudación efectiva dependa de los precios y de la base real, como sigue: RtN = τ t c tP tB tR • Por su parte, la Base Imponible Teórica (BIT) del IVA es básicamente el consumo privado. Su evolución durante el ciclo económico puede ser diferente a la del PIB. Esta idea se puede manifestar mediante la siguiente reexpresión: BtR = atYt R donde, BtR at ≡ Yt R • La variable at mide la base real como proporción del PBI real y refleja el grado de prociclicidad de la base. Reemplazando, se llega a la siguiente expresión para la recaudación efectiva: RtN = τ t ct Pt at Yt R (1.5) • El nivel de cumplimiento no es observable directamente, pero si ésta es la única variable que no se conoce es posible obtenerla recurriendo a (1.5) y despejando: RtN ct = τ t Pt at Yt R • Finalmente, puede obtenerse una expresión que explique la tasa de crecimiento de la recaudación mediante la variación que experimenten sus factores explicativos. γ R N = γ λt + γ ct + γ Pt + γ a t + γ Y R t t • Esta última nos dice que la tasa de variación de la recaudación nominal es igual a la suma de las tasas de variación de la alícuota legal, el nivel de cumplimiento, el nivel de precios, la razón base imponible / ingreso real y el nivel de ingreso real. 4.2 Principales resultados obtenidos • La recaudación potencial representó en promedio el 13,8% del Producto Interno Bruto (a precios productor) en el período 1993-2003, con un valor máximo del 14,8% en el año 1997 y un valor mínimo del 12,2% en el 2002. • Se pueden distinguir tres períodos: a) 1993-1995, donde la presión legal del IVA crece al incrementarse la alícuota legal del IVA este último año; b) 1996-2001, donde la presión legal se mantiene relativamente constante; c) 2002-2003, donde se reduce la presión legal al 24
disminuir la base imponible teórica del impuesto en relación al ingreso real de la economía (PIB real). Gráfico 5.1: Presión legal del IVA en Argentina (Período 1993-2003, serie anual) Recaudación potencial en porcentajes del PIB a precios básicos 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% 4,0% 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • En el Gráfico 5.2 se exponen como evolucionaron en el período bajo análisis los factores determinantes de la recaudación potencial. En la comparación punta a punta del período (I trimestre 1993 vs. IV trimestre 2003) puede apreciarse que los factores que jugaron “a favor” de la recaudación potencial fueron: a) la suba de los precios implícitos de la base imponible del IVA (p); b) la suba de la alícuota legal (t); c) el mayor nivel de PIB real (y). Por su parte, el único factor que jugó en contra fue la menor participación relativa de la base imponible del IVA en el total de ingresos de la economía (a). Gráfico 5.2: Evolución de los determinantes de la recaudación potencial En índices I trimestre 1993=1 1,6 1,5 1,4 1,3 1,2 1,1 1,0 0,9 0,8 0,7 0,6 19 19 19 19 19 19 19 20 20 20 20 199 199 199 199 199 199 199 200 200 200 200 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 3i 4i 5i 6i 7i 8i 9i 0i 1i 2i 3i iii iii iii iii iii iii iii iii iii iii iii t P Y a Nota: Alícuota legal (t); Indice de Precios Implícitos IVA (P); Producto Interno Bruto (Y); relación base imponible teórica / PIB (a). Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. 25
• La base imponible teórica del IVA está muy vinculada con el Consumo Privado, que perdió importancia relativa respecto al PIB real a partir de la crisis de principios del 2002 (Gráfico 5.3).3 Gráfico 5.3 Relación Consumo Privado – PIB real (Período 1993-2003, serie trimestral) 0.750 0.700 0.650 0.600 0.550 0.500 19 19 19 20 19 19 19 19 19 19 19 20 20 20 20 96 99 93 02 01 93 99 02 94 03 95 96 97 00 98 iv ii i i i iv iv iv iii iii i ii ii iii iii Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • Los ingresos percibidos representaron en promedio el 7,5% del PIB en el período. Durante los años 1997 y 1998 la presión tributaria efectiva llega casi al 8%. En el 2002 alcanza su valor mínimo con el 6%, para recuperarse al 7,2% en el 2003. Gráfico 5.4: Presión tributaria efectiva del IVA en Argentina (Período 1993-2003, serie anual) Recaudación efectiva en porcentajes del PIB a precios básicos 8,5% 8,0% 7,5% 7,0% 6,5% 6,0% 5,5% 5,0% 4,5% 4,0% 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • En realidad, la recaudación efectiva mínima se dio en el primer trimestre de 2002, y la recuperación comenzó en el segundo trimestre de ese año (Gráfico 5.5). 3 Al menos de manera transitoria. 26
Gráfico 5.5: Recaudación efectiva del IVA en Argentina (Período 1993-2003 – Serie trimestral) En millones de pesos corrientes 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 199 199 199 199 199 199 199 200 200 200 200 199 199 199 199 199 199 199 200 200 200 200 3i 4i 5i 6i 7i 8i 9i 0i 1i 2i 3i 3 4 ii 5 ii 6 ii 7 ii 8 ii 9 ii 0 ii 1 ii 2 ii 3 ii iii i i i i i i i i i i Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • En el Gráfico 5.6 se observa una fuerte recuperación en la presión efectiva del IVA (en términos del PIB) en la segunda mitad del año 2003. Gráfico 5.6: Presión tributaria efectiva del IVA en Argentina (Período 1993-2003, serie trimestral) Recaudación efectiva en porcentajes del PIB a precios básicos 9,0% 8,5% 8,0% 7,5% 7,0% 6,5% 6,0% 5,5% 5,0% 199 199 i 199 199 199 199 199 200 i 200 200 200 199 199 i 199 i 199 i 199 i 199 ii 199 i 200 i 200 i 200 i 200 i 3 ii 4 ii 5 ii 6 ii 7i 8 ii 9 ii 0 ii 1 ii 2 ii 3 ii 3i 4 5i 6i 7i 8i 9i 0 1i 2i 3i i Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • Los ingresos efectivamente percibidos por el fisco dependen de los mismos factores que explican la recaudación potencial (nivel de ingresos de la economía, precios, condiciones legales, importancia relativa de la base imponible del impuesto), a los que se agrega el nivel de cumplimiento / incumplimiento tributario. 27
• En el Gráfico 5.7 se presentan de manera conjunta la presión tributaria legal y la presión tributaria efectiva del IVA en Argentina, siendo la diferencia entre estas dos series el nivel de incumplimiento en el impuesto. Puede apreciarse que la PTE se comporta de manera similar a la PTL durante algunos períodos. Por ejemplo, la PTL comienza a declinar a fines del año 2000 hasta mediados del 2002 y lo mismo sucede con la PTE. Gráfico 5.7: Presión tributaria legal y efectiva del IVA en Argentina (Período 1993-2003) En % del PIB a precios básicos 17,0% 15,0% 13,0% 11,0% 9,0% 7,0% 5,0% 19 19 19 19 19 19 19 20 20 20 20 199 199 199 199 199 199 199 200 200 200 200 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 3 ii 4 ii 5 ii 6 ii 7 ii 8 ii 9 ii 0 ii 1 ii 2 ii 3 ii i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i Presión tributaria efectiva Presión tributaria legal Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • Los ingresos no percibidos por el fisco promediaron el 46% de la recaudación potencial del IVA durante el período 1993-2003; es decir, de cada $100 que podrían haberse recaudado, se percibieron sólo $54. La tasa de incumplimiento creció prácticamente de manera sostenida durante casi todo el período bajo análisis, llegando a un valor máximo en el 2001. Por el contrario se observa una declinación de ésta en los últimos dos años. Gráfico 5.8: Evolución de la tasa de incumplimiento en el IVA (Período 1993-2003) Recaudación no percibida en porcentajes de recaudación potencial 65,0% 55,0% 45,0% 35,0% 25,0% 15,0% 5,0% 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • El problema de la evasión en el IVA no es menor para las arcas del fisco. De acuerdo a las estimaciones realizadas, este dejó de colectar unos $15.957 millones anuales en promedio en el período 1993-2003 producto del incumplimiento tributario (Gráfico 5.9). En el año 2003 28
el costo fiscal del incumplimiento alcanzó en términos nominales su valor máximo ($18.589 millones). Gráfico 5.9: Ingresos no percibidos de IVA en Argentina (Período 1993-2003, serie anual) En millones de pesos corrientes 20.000 18.000 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • La tasa de cumplimiento / incumplimiento tributario se muestra sensible a los cambios legales del impuesto. Esta relación se aprecia claramente en el Gráfico 5.10, en particular a partir de abril de 1995 cuando sube la alícuota general del impuesto del 18% al 21%. Gráfico 5.10: Tasa de cumplimiento en el IVA y alícuota legal (Período 1993-2003) En índices I trimestre 1993=1 1,6 1,5 1,4 1,3 1,2 1,1 1,0 0,9 0,8 0,7 0,6 199 199 199 199 199 199 199 200 200 199 199 199 199 199 199 199 200 200 3 ii 4 ii 5 ii 6 ii 7 ii 8 ii 9 ii 0 ii 1 ii 3i 4i 5i 6i 7i 8i 9i 0i 1i i i i i i i i i i Tasa de cumplimiento Alícuota general Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. 29
• También se visualiza una relación inversa entre el índice de cumplimiento (c) y el ingreso real de la economía (PIB). Esta relación se deduce con mayor facilidad para el período 1993-2001 (Gráfico 5.11). Gráfico 5.11: Tasa de crecimiento del PIB y nivel de cumplimiento del IVA - 1993-2001 En índices I Trimestre 1993=1 1,6 1,5 1,4 1,3 1,2 1,1 1,0 0,9 0,8 0,7 0,6 19 19 19 19 19 19 19 20 20 199 199 199 199 199 199 199 200 200 93 94 95 96 97 98 99 00 01 3i 4i 5i 6i 7i 8i 9i 0i 1i iii iii iii iii iii iii iii iii iii Nivel de cumplimiento PIB a precios básicos Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. • A priori resulta sorprendente el hecho de que se observe una correlación negativa entre el nivel de ingresos reales de la economía (PIB real a precios básicos) y la tasa de cumplimiento tributario en el IVA. Pero el problema surge al comparar las dos series en sus “valores puros”. Ahora bien, lo más correcto es distinguir los componentes tendenciales y cíclicos de las series, para luego analizar la correlación entre las variables a partir de los componentes cíclicos, como se verá luego. • En principio, lo que se esperaría encontrar es que la tasa de cumplimiento resulte procíclica, esto es, aumente (baje) en las expansiones (depresiones). Lo que se podía visualizar en el Gráfico 5.11 parecía sugerir que, más allá de dicho componente cíclico, existió un comportamiento tendencial a la caída de la tasa de cumplimiento tributario desde 1993. • Una posible explicación para tal evolución puede basarse en el aumento prácticamente continuo de la sobredeclaración de créditos fiscales que existió desde 1997 a 2001 (no se cuenta con datos previos), con relación a lo que deberían haber sido los créditos fiscales teóricamente declarados (estos últimos se obtienen a través de datos de la MIP (1997) y de las Cuentas Nacionales). • La razón créditos fiscales reales / créditos fiscales teóricos se incrementó desde 1,34 en 1997 a 1,47 en 2001, lo que en una primera aproximación daría cuenta de una importante sobrefacturación de costos en el citado período (Gráfico 5.12). 30
Gráfico 5.12: Sobredeclaración de compras (1997/2001) Créditos declarados /créditos teóricos 1.6 1.47 1.46 1.5 1.44 1.39 1.4 1.34 1.3 1.2 1.1 1 0.9 0.8 0.7 0.6 1997 1998 1999 2000 2001 Fuente. IERAL de Fundación Mediterránea. • Para analizar como se correlacionan dos series durante el ciclo económico y determinar cuán sensible es, por ejemplo, el nivel de cumplimiento a cambios en el PIB, es necesario aplicar algún procedimiento que permita aislar el “efecto tendencia”. En este estudio se emplea la metodología estándar en este tipo de trabajos (Método propuesto por Hodrick y Prescott, 1980). Una vez obtenido los desvíos de cada serie con respecto a su tendencia se estudia el efecto que tiene el ciclo del Producto sobre la base, el nivel de cumplimiento y la recaudación efectiva del IVA. • De acuerdo a estimaciones realizadas (resultados de regresión por MCO para el periodo 1993-2001), se observa que si el PIB real se desvía de su tendencia un 1%, la base real del IVA aumenta un 1.3%. • El ciclo de la economía también impacta en los niveles de cumplimiento tributario. De acuerdo a la estimación realizada, un incremento cíclico del 1% en el Producto Interno Bruto incrementa un 0,25% el nivel de cumplimiento del IVA (Gráfico 5.13). Gráfico 5.13: Relación entre el ciclo del Nivel de Cumplimiento (C) y el ciclo del Ingreso (PIB) 0.08 0.06 0.04 Ciclo de c 0.02 0 -0.1 -0.05 0 0.05 0.1 -0.02 -0.04 -0.06 Ciclo de Y Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. 31
También puede leer