La Verdadera Presión Tributaria en la Argentina

Página creada Jaime Inglès
 
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La Verdadera Presión
   Tributaria en la Argentina

Informe preparado para la Asociación Empresaria
     Argentina por el IERAL de la Fundación
                  Mediterránea

                     Julio de 2004

Las opiniones presentadas en este documento no
necesariamente expresan el punto de vista de la Asociación
Empresaria Argentina
La verdadera presión tributaria
         en Argentina

         Coordinador del Estudio:
            Lic. Nadin Argañaraz

            Equipo de Trabajo:
            Lic. Marcelo Capello
          Lic. Juan Manuel Garzón
            Lic. Pablo Brassiolo
             Lic. Hernán Ruffo
             Lic. Jorge Oviedo
              Lic. Diego Gauna
              Lic. Nestor Grión
              Lic. Víctor Poma
          Lic. Maximiliano Dvorkin

               - Julio de 2004 -

                                     2
Contenido

1. PRESIÓN TRIBUTARIA EFECTIVA (PTE) EN ARGENTINA Y OTROS PAÍSES. ................ 4

2. OBJETIVO, ALCANCE DEL TRABAJO Y ASPECTOS METODOLÓGICOS .......................10

3. PRESIÓN LEGAL E INCUMPLIMIENTO EN LOS IMPUESTOS ANALIZADOS ................12

4. PRESIÓN LEGAL E INCUMPLIMIENTO:
  EL CASO DE LOS IMPUESTOS AL TRABAJO.............................................................................16

   ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓ GICAS.................................................................16
   P RINCIPALES RESULTADOS OBTENIDOS .....................................................................................................16

5. PRESIÓN LEGAL E INCUMPLIMIENTO: EL CASO DEL
   IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ..............................................................................................22

   5.1 ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS...........................................................22
   4.2 P RINCIPALES RESULTADOS OBTENIDOS ...............................................................................................24

6. PRESIÓN LEGAL E INCUMPLIMIENTO:
  EL CASO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ..........................................................................33

6.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FÍSICAS .....................................................33

   6.1.1 ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS .......................................................33
   P RINCIPALES RESULTADOS OBTENIDOS .....................................................................................................35

6.2 EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE SOCIEDADES ...........................................................38

   ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS.................................................................38
   P RINCIPALES RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ESTUDIO ...........................................................................39
   6.3 LA CONSISTENCIA ENTRE LAS TASAS DE INCUMPLIMIENTO DEL IVA Y DEL IGS..............................42

7. PRESIÓN TRIBUTARIA LEGAL (PTL) EN ARGENTINA Y OTROS PAÍSES. .....................46

8. EVASIÓN Y COMPETENCIA DESLEAL ........................................................................................50

9. REDUCCIÓN DE LA PRESIÓN LEGAL:
  “APROVECHAR LA OPORTUNIDAD, QUE PUEDE SER PASAJERA”.................................51

   9.1 ESCENARIOS DE POLÍTICA FISCAL CON Y SIN REDUCCIÓN DE IMPUESTOS .........................................52

                                                                                                                                          3
1. Presión Tributaria Efectiva (PTE) en Argentina y otros países.

   • “Argentina tiene una baja presión tributaria en términos de su PIB, por lo que ésta
debe aumentar, en especial sobre los sectores de mayor poder adquisitivo”. ¿Acaso no
escuchó alguna vez este tipo de argumentación? A esa conclusión errónea se suele llegar
cuando se compara la relación recaudación / PIB de cada país, asignando al numerador los
recursos que el Estado efectivamente recauda. Así, para datos del año 2000, Argentina
presentaba un ratio del 21.2%, que aparece como demasiado pequeño ante los números
superiores al 30% que presentan la mayoría de los países de la OCDE (Cuadro 1.1 y Gráfico
1.1).

                      Gráfico 1.1: ¿Baja presión legal o alto incumplimiento?
                    Presión Tributaria Efectiva del Gobierno General. Año 2000

                                50
                                45
                                                                                                Argentina 2003
                                40
                                35
                                30
                       (en %)

                                25
                                20
                                15
                                10
                                 5
                                 0
                                                                                                                                  EE.UU.
                                                                   R. Unido

                                                                                                                                                           Uruguay
                                     Francia

                                                                                       España
                                                                              Canadá

                                                                                                N. Zelanda

                                                                                                                                                   Corea
                                               Italia

                                                                                                                         Brasil

                                                                                                                                                                                 Chile

                                                                                                                                                                                         México
                                                                                                                                           Japón
                                                        Alemania

                                                                                                             Australia

                                                                                                                                                                     Argentina

                                     Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

    • Aún cuando se compara presión tributaria efectiva, si se observa lo que ocurría en el
2000 en otros países de América Latina se llega a la conclusión que Argentina presentaba la
tercera relación más alta, sólo superada por Brasil (33.2%) y Uruguay (24.9%). No obstante,
si se excluyen los tributos ligados a la seguridad social, Argentina pasa a ubicarse junto a
Chile como el segundo país con mayor presión fiscal (17.9%), detrás de Brasil (21.1%).

    • Si la comparación se realiza con países del Asia – Pacífico (los llamados “tigres
asiáticos”), Argentina presentaba en 2000 una presión fiscal inferior a la de Corea, pero
superior a la de Indonesia, Malasia y Singapur.

    • Pero ese tipo de comparaciones no capta la verdadera carga tributaria que sufre quien
paga todos sus impuestos, dados los altos niveles de evasión existentes en países como
Argentina. 1 Una idea sobre esta situación la da la comparación de las tasas legales que se
aplican en los distintos impuestos, que no parecen demasiado diferentes en Argentina respecto
a lo que acontece en otros países del mundo (Cuadros 1.2, 1.3 y 1.4).

1
     Otra debilidad de estos análisis es que en la comparación suponen implícitamente que son similares las estructuras
     tributarias de los distintos países. Esto claramente no es así y el problema surge debido a que hay impuestos más
     distorsivos que otros.

                                                                                                                                                                                                  4
• Por caso, entre los países latinoamericanos, Argentina, junto a Colombia y México,
presentan la máxima tasa en el impuesto a la renta de sociedades, bastante por arriba también
de las que se aplican en los países del Asia - Pacífico. Por su parte, la tasa marginal más alta
en el impuesto sobre la renta personal resulta en Argentina sólo superada por la que aplican
Chile y México, entre los países de América Latina. En el caso del IVA, la alícuota existente
en Argentina sólo sería superada por la de Uruguay.

    • Por estos motivos la pregunta relevante para Argentina pasa en realidad a ser la
siguiente: ¿Existe baja presión impositiva o alta evasión? Para responder esa inquietud se
debe estudiar el nivel de presión “legal” de los impuestos en Argentina, o sea, la presión
tributaria que existiría si todos pagasen sus obligaciones tributarias, o la presión tributaria
sobre el contribuyente argentino formal promedio.

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Cuadro 1.1: Presión tributaria efectiva (2000)
                       PBI per       Carga tributaria del
         País                         gobierno general
                       cápita
                                     Bruta         Neta*
  G-7
  Alemania               26,600       37.9          23.7
  Canadá                 29,400       35.8          30.7
  EE.UU.                 36,300       29.6          22.7
  Francia                25,700       45.3          28.9
  Italia                 25,000       42.0          30.1
  Japón                  28,000       27.1          17.2
  Reino Unido            25,300       37.4          31.3
  Promedio               28,043       36.4          26.4

  Otros OECD
  Australia              27,000       34.5          31.5
  Austria                27,700       43.7          28.8
  Bélgica                29,000       45.6          31.5
  Corea                  19,400       26.1          21.7
  Dinamarca              29,000       48.8          46.6
  España                 20,700       35.2          22.8
  Finlandia              26,200       46.9          34.9
  Grecia                 19,000       37.8          26.4
  Irlanda                28,500       31.1          26.9
  Luxemburgo             44,000       41.7          31.0
  México                  9,000       18.5          15.5
  Nueva Zelanda          19,500       35.1          35.1
  Países Bajos           16,900       41.4          25.3
  Portugal               18,000       34.5          25.7
  Suecia                 25,400       54.2          39.2
  Promedio               23,953       38.3          29.5

  Latinoamérica
  Argentina              10,200       21.2          17.9
  Bolivia                 2,600       17.9          16.2
  Brasil                  7,400       33.2          21.1
  Chile                  10,000       19.3          17.9
  Colombia                6,300       15.8          11.2
  Costa Rica              8,500       18.7          12.1
  Ecuador                 3,000       11.9          10.2
  Guatemala               3,700       10.2          10.2
  México                  9,000       18.5          15.5
  Nicaragua               8,500       18.8          15.9
  Panamá                  5,900       14.5          10.2
  Paraguay                4,600       11.3          10.2
  Perú                    4,800       15.2          13.9
  Uruguay                 9,200       24.9          16.8
  Venezuela               6,100       12.8          12.1
  Promedio                6,653       17.6          14.1

  Asia-Pacífico
  Corea                    19,400       26.1         21.7
  Indonesia                 3,100       17.1         16.7
  Malasia                   9,300       19.4         19.1
  Singapur                 24,000       15.6         15.6
  Promedio                 13,950       19.5         18.3
  * No incluyen las Contribuciones a la Seguridad Social
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea en base a
Comparación de cargas tributarias: "Chile versus otros países".

                                                                  6
Cuadro 1.2
Tasas del impuesto a la Renta de Sociedades

                   País       Consolidada %

              G-7
              Alemania              26.4
              Canadá                33.9
              EE.UU.            [15,0 - 47,0]
              Francia               36.3
              Italia                40.3
              Japón             [24,2 - 39,2]
              Reino Unido           30.0

              Otros OECD
              Australia             30.0
              Austria               34.0
              Bélgica               40.2
              Corea              [16,5 - 29]
              Dinamarca             30.0
              España                35.0
              Finlandia             29.0
              Grecia                37.5
              Irlanda               16.0
              Luxemburgo            30.4
              México                35.0
              Nueva Zelanda         33.0
              Países Bajos       [29 - 34,5]
              Portugal              33.0
              Suecia                28.0

              Latinoamérica
              Argentina            35.0
              Bolivia              25.0
              Brasil             [15 - 25]
              Chile                17.0
              Colombia             35.7
              Costa Rica         [10 - 30]
              Ecuador              25.0
              Guatemala            31.0
              México               35.0
              Nicaragua            25.0
              Panamá               30.0
              Paraguay             30.0
              Perú                 27.0
              Uruguay              30.0
              Venezuela          [15 - 34]

              Asia-Pacífico
              Corea             [16,5 - 29,7]
              Indonesia           [10 - 30]
              Malasia               28.0
              Singapur              24.5

   Fuente: "Worldwide Summaries Corporate Tax Rates 2002 -
   2003" - Price Waterhouse Coopers.

                                                             7
Cuadro 1.3
Máxima Tasa del Impuesto a la
  Renta de Personas Físicas

            País       Consolidada %

      G-7
      Alemania                51.2
      Canadá                  46.4
      EE.UU.                  49.5
      Francia                 52.8
      Italia                  47.3
      Japón                   37.0
      Reino Unido             40.0

      Otros OECD
      Australia               47.0
      Austria                 50.0
      Bélgica                 60.5
      Corea                   39.6
      Dinamarca               47.6
      España                  48.0
      Finlandia               56.0
      Grecia                  40.0
      Irlanda                 42.0
      Luxemburgo              39.0
      México                  40.0
      Nueva Zelanda           39.0
      Países Bajos            52.0
      Portugal                40.0
      Suecia                  56.0

      Latinoamérica
      Argentina               35.0
      Bolivia                 13.0
      Brasil                  25.7
      Chile                   40.0
      Colombia                35.0
      Costa Rica              25.0
      Ecuador                 25.0
      Guatemala               31.0
      México                  40.0
      Nicaragua               25.0
      Panamá                  30.0
      Paraguay                 0.0
      Perú                    27.0
      Uruguay                  0.0
      Venezuela               34.0

      Asia-Pacífico
      Corea                   39.6
      Indonesia               35.0
      Malasia                 28.0
      Singapur                26.0

Fuente:   "Worldwide        Summaries
Corporate Tax Rates 2002 - 2003" –
Price Waterhouse Coopers.

                                        8
Cuadro 1.4
  Tasas del Impuesto al Valor Agregado

                    País      Tasa estándar %

              G-7
              Alemania               16.0
              Canadá                  7.0
              EE.UU.                   -
              Francia                19.6
              Italia                 20.0
              Japón                   5.0
              Reino Unido            17.5

              Otros OECD
              Australia              10.0
              Austria                20.0
              Bélgica                21.0
              Corea                  10.0
              Dinamarca              25.0
              España                 16.0
              Finlandia              22.0
              Grecia                 18.0
              Irlanda                21.0
              Luxemburgo             15.0
              México                 15.0
              Nueva Zelanda          12.5
              Países Bajos           19.0
              Portugal               17.0
              Suecia                 25.0

              Latinoamérica
              Argentina              21.0
              Bolivia                13.0
              Brasil           [10 - 15]:[7 - 25]
              Chile                  19.0
              Colombia               16.0
              Costa Rica             13.0
              Ecuador                12.0
              Guatemala              10.0
              México                 15.0
              Nicaragua              15.0
              Panamá                  5.0
              Paraguay               10.0
              Perú                   18.0
              Uruguay                23.0
              Venezuela              14.5

              Asia-Pacífico
              Corea                  10.0
              Indonesia              10.0
              Malasia                  -
              Singapur                3.0

Fuente: "Worldwide Summaries Corporate Tax Rates
2002 - 2003" - Price Waterhouse Coopers.

                                                    9
2. Objetivo, alcance del trabajo y aspectos metodológicos

   • El objetivo del estudio es estimar la presión legal de los impuestos más
representativos de la Argentina. Se trata de medir lo que el Estado debería recaudar en
función de la legislación tributaria, para luego comparar la relevancia de esta transferencia
potencial de ingresos en términos del agregado de la economía. Una vez estimada la
recaudación potencial, y contando con información respecto a la recaudación efectiva, puede
deducirse luego el nivel de cumplimiento / incumplimiento para cada uno de los impuestos
analizados.

   • Los impuestos bajo análisis son los siguientes: a) Aportes y Contribuciones al Trabajo
(se referirá por simplicidad como impuestos al trabajo); b) Impuesto al Valor Agregado
(IVA); c) Impuesto a las Ganancias, donde se distingue según se trata de beneficios generados
en sociedades de capital o en personas físicas (Impuesto a las Ganancias de Sociedades e
Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas, respectivamente).

    • Nótese que los gravámenes bajo estudio se encuentran entre los principales aportantes
de recursos a las arcas del fisco. En el año 2003, el IVA más el Impuesto a las Ganancias más
los Impuestos al Trabajo generaron el 66% de la recaudación nacional (Cuadro 2.1). Más aún,
si se descuentan de la recaudación nacional los ingresos percibidos por derechos de
exportación y por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, la participación de los
gravámenes bajo estudio se incrementa al 82%.

                               Cuadro 2.1: Recursos tributarios año 2003
                                             En millones de pesos

                                                             Monto (millones
                                                                                   Participación en
                               Concepto                          de pesos
                                                                                  recaudación total
                                                                corrientes)
          I- DGI (Excl. Sist. Seg. Social)                          51.302                       68%
             I.1 Impuesto a las Ganancias                           13.504               18%
             I.2 IVA                                                23.222               31%
             I.3 Débitos y Créditos                                 5.900                 8%
             I.4 Otros                                              14.576               11%
          II-SISTEMA DE SEG. SOCIAL                                 13.015                       17%
          III-COMERCIO EXTERIOR                                     11.305                       15%
             III.1 Derechos de exportación                          9.212                12%
          IV- TOTAL REC. TRIBUTARIOS (I+II+III)                     75.621                     100,0%

          V - IMPUESTOS BAJO ANÁLISIS (I.1+I.2+II)                  49.741                       66%

          VI – PARTICIPACIÓN EN RECAUDACIÓN TOTAL
          NETA DE INGRESOS DEBITOS Y CREDITOS Y                                                  82%
          DERECHOS DE EXPORTACIÓN

          Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de la AFIP.

  • En cuanto a la metodología de estimación, surge de la revisión realizada que la
mayoría de los estudios de presión fiscal se refieren al concepto de presión tributaria efectiva,

                                                                                                        10
que como se mencionara, se diferencia de la presión tributaria legal por el hecho de que
aquella incorpora los efectos de la evasión tributaria. También se encuentra que las
metodologías que se disponen para estimar la presión efectiva se clasifican en dos grandes
grupos: a) metodologías “backward – looking”; b) metodologías “forward looking”.

   • Las metodologías “backward – looking” utilizan información retrospectiva para
analizar cuál es la carga tributaria efectiva, ya sea que se la mida a través de una muestra de
empresas (Estudio Microeconómico) o vía los agregados de las Cuentas Nacionales (Estudio
Macroeconómico).

    • Las metodologías “forward looking”, en cambio, utilizan información hipotética para
elaborar indicadores de carga efectiva que reflejen los incentivos que ofrece el sistema
tributario a la inversión. Las aplicaciones bajo esta metodología se subdividen a su vez en dos
grandes grupos: las que se calculan a partir de la teoría neoclásica de inversión y las que se
basan en el modelo de la firma.

    • Debe advertirse que no existiría ninguna metodología individual entre las comúnmente
aplicadas que permita alcanzar los siguientes objetivos en forma simultánea: a) medición de la
presión tributaria efectiva; b) medición de la presión tributaria legal; c) medición de la
evasión; d) comparación intersectorial de presión tributaria efectiva y legal; e) comparación
internacional de presión tributaria legal.

   • En función de los objetivos de este trabajo, para la medición de la presión fiscal legal,
la efectiva y la evasión se utilizará una versión reformulada del enfoque “Backward –
Looking” Macro, complementando a éste con el Método del Potencial Tributario para la
obtención de la carga legal, y con ello, de la evasión, a nivel agregado y sectorial, cuando los
datos lo permitan.

       Cuadro 2.2: Carga Tributaria. Objetivos y Metodologías típicas para su medición

                     Metodologías                       Backward Looking                    Forward
    Objetivos                                                                               Looking
                                            Micro   1                      Macro

    Medición Presión Efectiva                 Si                            Si                 No

    Medición Presión Legal                   No                             No   2             Si
    Medición Evasión                         No                             No                 No

    Comparación Intersectorial                Si                            Si   3             Si
    (efectiva y legal)

    Comparación Internacional                 Si                    Poco probable4             Si
    (legal)
 Notas: 1) Condicionado a la obtención de información de una muestra representativa de empresas, por
 sectores y tamaños de empresa. 2) Al menos con la metodología comúnmente utilizada en este tipo de
 estudios. 3) Podría realizarse para algunos tipos de impuestos, debido a limitaciones de información. 4)
 Implicaría disponer de información macroeconómica muy detallada de los países involucrados en la muestra.
 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

                                                                                                             11
3. Presión legal e incumplimiento en los impuestos analizados

    • Esta sección presenta los principales resultados obtenidos en el estudio. En particular,
se integran los estudios individuales de los Impuestos al Trabajo, el Impuesto al Valor
Agregado y el Impuesto a las Ganancias, de manera tal de llegar a resultados que permitan
apreciar de manera agregada la presión tributaria legal, la presión tributaria efectiva y el costo
fiscal del incumplimiento que surge de estos gravámenes.
   • En el año 2003 la recaudación efectiva de los impuestos analizados representaba 16
puntos porcentuales del PIB a precios básicos. Por su parte, la recaudación potencial llegaba a
32 puntos porcentuales.
    • El IVA ejerce la mayor presión tributaria legal. En promedio esta ha ascendido al 14%
del PIB a precios básicos en el período 1996-2003. Le siguen en importancia los impuestos al
trabajo, cuya carga promedio ha alcanzado el 9% del PIB. Por su parte, la presión legal del
Impuesto a las Ganancias de Sociedades de Capital ha promediado el 6%, mientras que la del
Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas, 3 puntos porcentuales del Producto.

                      Gráfico 3.1: Presión tributaria legal y efectiva consolidado
                                                                     de gravámenes (1996-2003)*
                                                                       En % del PIB a precios básicos

                                                        40%
                       En % del PIB a precios básicos

                                                        35%
                                                        30%
                                                        25%
                                                        20%
                                                        15%
                                                        10%
                                                        5%
                                                        0%
                                                              1996    1997     1998     1999   2000     2001   2002     2003

                                                                Presión tributaria efectiva      Presión tributaria legal

                       * Incluye Impuestos al trabajo, IVA e Impuesto a las Ganancias (personas
                       físicas y sociedades)
                       Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de
                       la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH, entre
                       otras fuentes.

    • En el Impuesto a las Ganancias la presión legal ha ido in crescendo en todo el período,
mientras que por el contrario esta ha disminuido en los impuestos al trabajo.2 La presión legal
del IVA, que se mantuvo relativamente estable hasta el 2001, descendió en forma importante
en el 2002 (al caer la base del impuesto en términos del PIB) y se recuperó levemente en el
2003.

2
     Los movimientos contrapuestos de la presión legal del Impuesto a las Ganancias (creciente) y de los Impuestos al
     Trabajo (decreciente) en los últimos dos años tienen mucho que ver con la caída que se produjo en la participación de
     la retribución al factor trabajo en el valor agregado de la economía luego de la devaluación.

                                                                                                                               12
Gráfico 3.2: Presión tributaria legal según gravamen (1996-2003)*
                                                                          En % del PIB a precios básicos

                                                   16%
                                                   14%

                  En % del PIB a precios básicos
                                                   12%
                                                   10%
                                                   8%
                                                   6%
                                                   4%
                                                   2%
                                                   0%
                                                            1996      1997     1998    1999    2000     2001     2002        2003

                                                                IGS                 IGPF              IVA               IT

                     Nota: Impuesto a las Ganancias de Sociedades (IGS), Impuesto a las
                     Ganancias de Personas Físicas (IGPF), Impuesto al Valor Agregado (IVA),
                     Impuestos al Trabajo (IT).

                     Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas
                     de la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH,
                     entre otras fuentes.

             Gráfico 3.3: La tasa de incumplimiento consolidada (1996-2003)*
                                      Recaudación no percibida en porcentajes de la recaudación potencial

                 60%

                 55%

                 50%
                                                                                                              prome dio pe ríodo: 5 1 %
                 45%

                 40%

                 35%

                 30%
                                                         1996      1997      1998     1999    2000     2001     2002         2003

                * Incluye Impuestos al trabajo, IVA e Impuesto a las Ganancias (personas
                físicas y sociedades)

                Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de
                la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH, entre
                otras fuentes.

    • La tasa de incumplimiento del conjunto de impuestos analizados promedió el 51% en
el período 1996-2003. Su nivel máximo se presenta en el 2002 (55%) y su nivel mínimo en
1998 (49,1%). El Impuesto a las Ganancias es de los tres el que registra los mayores niveles
de incumplimiento (tanto en sociedades como en personas físicas), que exceden el 60% en la
mayoría de los años.

                                                                                                                                          13
Gráfico 3.4: La tasa de incumplimiento según gravamen (1996-2003)*
                                        Recaudación no percibida en porcentajes de la recaudación potencial

                                        80%
                                        75%
                                        70%
                                        65%

                                        60%
                                        55%
                                        50%
                                        45%
                                        40%

                                        35%
                                        30%
                                                  1996         1997     1998     1999    2000     2001     2002       2003

                                                     IGS                 IGPF            IVA              IT

                                Nota: Impuesto a las Ganancias de Sociedades (IGS), Impuesto a las
                                Ganancias de Personas Físicas                      (IGPF), Impuesto al Valor Agregado
                                (IVA), Impuestos al Trabajo (IT).

                                Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas
                                de la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH,
                                entre otras fuentes.

   • El costo fiscal del incumplimiento (del consolidado) llegó a su nivel máximo en el
2003, totalizando $52.230 millones. El 36% de este costo se generaba en el IVA, el 28% en el
IGS, el 18% en los Impuestos al Trabajo y el 18% en el IGPF.

   Gráfico 3.5: El costo fiscal del incumplimiento (consolidado de impuestos analizados)
                                                                  En millones de pesos corrientes

                                        60.000

                                        50.000
                 En millones de pesos

                                        40.000

                                        30.000

                                        20.000

                                        10.000

                                              0
                                                    1996         1997     1998    1999    2000     2001        2002   2003

                                                         IGS              IGPF              IVA                IT

                Nota: Impuesto a las Ganancias de Sociedades (IGS), Impuesto a las
                Ganancias de Personas Físicas (IGPF), Impuesto al Valor Agregado (IVA),
                Impuestos al Trabajo (IT).
                Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de estadísticas de
                la AFIP, información del Sistema de Cuentas Nacionales y de la EPH, entre
                otras fuentes.

                                                                                                                             14
15
4. Presión legal e incumplimiento:

                       el caso de los impuestos al trabajo

Algunas definiciones conceptuales y metodológicas

    • El Sistema de Seguridad Social (SSS) busca proteger a los miembros de una sociedad
contra los riesgos de vejez, enfermedad, muerte, accidentes laborales, desempleo y
maternidad, entre otros. Estas eventualidades tienen la particularidad de reducir la capacidad
de los individuos de generar ingresos o aumentar sus requerimientos.

    • El SSS implica una serie de costos para el empleador y beneficios para el trabajador.
Entre los primeros se destacan los aportes y contribuciones, los riesgos del trabajo, los costos
del despido, las vacaciones y licencias, entre otros. Entre los segundos los más importantes
son la jubilación, la cobertura de salud, el seguro de desempleo, las asignaciones familiares, la
cobertura por riesgos laborales, la protección contra el despido y las vacaciones y licencias.

    • Durante los primeros años de la década del ’90 se introdujeron numerosas
modificaciones en sistema de seguridad social, cuyos efectos pueden resumirse en
mejoramientos de los beneficios para el trabajador o reducciones de costos laborales. En este
sentido se destacan la introducción del seguro de desempleo, la reforma previsional, la
reforma en el sistema de obras sociales, la ley de riesgos de trabajo, la progresividad en las
asignaciones familiares, la reducción de alícuotas de contribuciones y la reducción de los
costos de despido.

    • Mediante la utilización de la metodología del potencial tributario se obtienen
estimaciones cuantitativas de los niveles de presión legal y efectiva asociados a los aportes y
contribuciones a la seguridad social por una parte, y del nivel de incumplimiento de tales
obligaciones, por otra.

    • Para la aplicación del método resulta clave determinar la recaudación efectiva y la
potencial, que surgen de los aportes y contribuciones al sistema. La primera se obtiene a partir
de datos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mientras que para el cálculo de la segunda se utilizan
datos provenientes de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) y el Sistema de Cuentas
Nacionales (SCN). La compatibilización de ambos tipos de fuentes de información requiere
restringir el universo de estudio al total de trabajadores del sector privado de la economía
residente en zonas urbanas. En otras palabras, las estimaciones obtenidas no son
representativas de la situación de los sectores público y primario.

Principales resultados obtenidos

   • La recaudación potencial de aportes y contribuciones a la seguridad social ha
promediado los $24.400 millones en el período 1996-2003, con una clara tendencia
decreciente (Gráfico 4.1). En el año 2002 la recaudación potencial había descendido a niveles

                                                                                              16
mínimos del período ($20.400 millones), recuperándose levemente en el 2003 ($22.600
millones)

             Gráfico 4.1: Recaudación potencial de Aportes y Contribuciones al
                                               Sistema de Seguridad Social (1996-2003)
                                                          En millones de pesos corrientes

                                          35.000

                                          30.000
                   En millones de pesos

                                          25.000

                                          20.000

                                          15.000

                                          10.000

                                          5.000

                                              0
                                                   1996    1997   1998   1999   2000   2001      2002   2003

                                                          Autónomos                Asalariados

                  Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP.

    • La presión legal de los aportes y contribuciones a la seguridad social desciende desde
un valor cercano al 13% del PIB en 1997 hasta el 10% en 1999 (Gráfico 4.2). Gran parte de la
disminución de la presión legal se explica por la reducción de algunas de las contribuciones
patronales y la introducción del régimen de monotributo a fines de 1998. Luego, entre 2001 y
2002, la presión tributaria legal se reduce nuevamente, básicamente como consecuencia de la
caída del salario real, que reduce el peso de los aportes en términos del valor agregado,
además de la reducción transitoria de la alícuota de aportes personales para los aportes con
destino al régimen de capitalización. La reducción continua en 2003, aunque en este caso el
factor de mayor peso en la explicación de tal comportamiento es el incremento en la
productividad de la mano de obra, que lleva a que se utilicen menos trabajadores por unidad
de valor agregado.

    • La presión tributaria efectiva, a diferencia de la legal, permanece relativamente estable
en torno al 6% del PIB hasta 2001, momento a partir del cual comienza a reducirse hasta
llegar a 4,6% en 2003. La creciente informalidad que caracteriza al empleo generado durante
la reciente reactivación económica es lo que contribuye a explicar la leve disminución
observada en la presión fiscal efectiva, además de salarios reales bajos y una mayor brecha
entre salarios informales y formales.

                                                                                                               17
Gráfico 4.2: Presión tributaria legal y efectiva de Aportes y
                       Contribuciones a la Seguridad Social (1996-2003)
                                        En % del PIB a precios básicos

                      14%
                      12%
                      10%
                       8%
                       6%
                       4%
                       2%
                       0%
                              1996    1997    1998    1999    2000       2001   2002   2003
                                  Presión tributaria legal       Presión tributaria efectiva

            (1) Como medida del PIB se toma el Valor Agregado Bruto a precios básicos,
            excluyendo los Sectores Público y Primario, IVA e Impuestos a las Importaciones.
             Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP.

    • Para analizar en mayor profundidad la evolución de la presión legal y efectiva resulta
útil descomponer su variación en función de los cambios de tres factores determinantes: la
alícuota total de aportes y contribuciones, el ingreso laboral real y la productividad de los
trabajadores. La relación entre presión tributaria y los dos primeros factores mencionadas es
clara y simple de apreciar: mayores alícuotas o mayores ingresos determinarían una mayor
presión. La importancia del tercero de los factores, la productividad laboral, surge debido a
que la presión se mide en términos del PIB. Por lo tanto, una mayor productividad laboral
significa que se necesitan menos trabajadores por unidad de valor agregado, lo que redunda en
una menor presión tributaria (por impuestos al trabajo). La relación entre presión tributaria y
los tres factores puede verse de manera simple en la siguiente ecuación:

pt = RN / VAN = al * W / P * L / va

donde pt es la presión tributaria, RN es la recaudación nominal y VAN es el valor agregado
nominal. La recaudación es igual a la alícuota media (al) multiplicada por el salario nominal
promedio (W) y por la cantidad de ocupados (L). El valor agregado nominal es el valor
agregado real (va) por los precios implícitos (P). Por lo tanto, el cambio en la presión entre
dos momentos del tiempo puede explicarse a partir de los cambios en cada uno de los factores
mencionados:

d(ln(pt)) = d(ln(al)) + d(ln(W / P)) + d(ln(L / va))

    • La variación porcentual de la presión tributaria es igual a la variación porcentual en la
alícuota, más la variación porcentual del salario real medio, más la variación porcentual de la
inversa de la productividad. Debe advertirse que las definiciones de las variables difieren en el
caso de que se mida la presión legal o la efectiva. Por ejemplo, en el caso de la presión legal,
el salario promedio incluye a los asalariados informales y los autónomos no declarados;
mientras que la alícuota media es la relación entre la recaudación (potencial) y la masa de
ingresos laborales (donde a los monotributistas se les imputa un ingreso igual al de los
trabajadores por cuenta propia).

                                                                                               18
• El Gráfico 4.3 muestra los cambios en la presión tributaria de los impuestos al trabajo,
distinguiendo según los distintos factores que los originan. La evolución de la presión
tributaria legal presenta dos reducciones importantes: la primera en 1999 (-2,8 puntos
porcentuales) y la segunda durante 2002 y 2003 (-2,5 puntos porcentuales). En el primer caso,
la descomposición muestra que la caída de la presión se explica principalmente por una
disminución de la alícuota legal, básicamente por efecto de la instauración del monotributo,
que reduce la recaudación potencial. La caída en la recaudación efectiva es menos marcada
porque el grupo beneficiado por la reducción impositiva muestra un incumplimiento elevado
y porque la cantidad de trabajadores declarados se redujo menos que el valor agregado en
dicho año (en el panel de la derecha del Gráfico se ve que la relación L/va se incrementa).
Así, la caída en la presión efectiva fue menor que la de la alícuota promedio.

                      Gráfico 4.3: Descomposición de las variaciones de la presión
                                       tributaria legal y efectiva (1)
                   Presión tributaria legal                               Presión tributaria efectiva

   0.10                                                    0.10
   0.05                                                    0.05
   0.00                                                    0.00
  -0.05                                                    -0.05
  -0.10                                                    -0.10
  -0.15                                                    -0.15
  -0.20                                                    -0.20
  -0.25                                                    -0.25
  -0.30                                                    -0.30
                                                                   1997   1998    1999   2000 2001      2002 2003
           1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
                                                               Presión efectiva    Alícuota   Salario real   L/va
          Presión legal   Alícuota   Salario real   L/va

 (1) Para estimar la alícuota promedio se supuso un ingreso medio de los monotributistas equivalente al salario
 medio de los trabajadores por cuenta propia.

 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP.

    • En el año 2002, la caída en la presión legal se debió, sobre todo, a menores salarios
reales. En efecto, el salario nominal cae levemente, pero el real lo hace de manera
pronunciada. Esto reduce el peso del factor trabajo dentro del valor agregado, a pesar de la
fuerte caída en la productividad. En el caso de la presión tributaria efectiva, el efecto ha sido
similar, aunque, debido a la reducción de los puestos declarados, el valor agregado por
trabajador no se redujo.

    • Finalmente, en el año 2003 la presión tributaria se redujo como consecuencia del
incremento de la productividad laboral. Asimismo, como la productividad aumentó más en el
sector formal que en el informal, la presión efectiva se redujo proporcionalmente más que la
presión legal.

    • Considerando los distintos sectores productivos, se advierte que las actividades con
mayor presión legal por aportes y contribuciones a la seguridad social son las relacionadas
con el comercio, la intermediación financiera y el transporte, con niveles de alrededor del
14% del valor agregado sectorial. En el otro extremo se encuentran los servicios públicos
privatizados (electricidad, gas y agua) y las actividades inmobiliarias, empresariales y de
alquiler, donde la presión legal, en términos del valor agregado sectorial, llega a 6,3% y 7,5%,
respectivamente.

                                                                                                                    19
• El diferencial entre la presión legal y la efectiva se origina en el incumplimiento
tributario, que en este caso se puede dividir en dos componentes generales: la no declaración
de puestos y la subdeclaración de ingresos. El primero ocurre cuando una cierta relación
laboral no está declarada ante el organismo correspondiente, mientras que el segundo, se
origina cuando el empleador declara ante el ente correspondiente sólo una parte del salario
que abona al trabajador, mientras que el resto de la remuneración queda sin registrar o, en el
caso de autónomos, cuando se realizan aportes en una categoría más baja a la que realmente
correspondería.

    • Con los supuestos utilizados se estima que la evasión a la seguridad social en la
Argentina ronda actualmente el 42% de la recaudación potencial por dicho impuesto (Gráfico
4.4). Al desagregar el total incumplido en función de las distintas categorías de trabajadores
existentes, se advierte que es en el ámbito del trabajo autónomo donde queda sin registrar la
mayor proporción de la masa de ingresos reales generada. En efecto, en el caso de los
trabajadores autónomos el nivel de incumplimiento supera el 80% de la recaudación
potencial, mientras para los trabajadores asalariados se estima en el orden del 34%.

                            Gráfico 4.4: Nivel de incumplimiento tributario.
                            Aportes y contribuciones a la seguridad social

                  100%

                   80%

                   60%

                   40%

                   20%

                       0%
                            1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

                             Asalariados     Autónomos       Total trabajadores

               Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y
               SIJP.

   • El costo fiscal del incumplimiento en el Sistema de Seguridad Social se aproximó a los
$15.000 millones en los años 1996 y 1997, descendió a los $11.500 millones en el año 1998 y
luego se estabilizó en niveles cercanos a los $9.500 millones, con un valor mínimo de $8.300
millones en 2002 (Gráfico 4.5).

                       Gráfico 4.5: Costo fiscal del incumplimiento tributario.
                            Aportes y contribuciones a la seguridad social

                                                                                           20
18.000
                                                16.000
                                                14.000

                        En millones de pesos
                                                12.000
                                                10.000
                                                 8.000
                                                 6.000
                                                 4.000
                                                 2.000
                                                     0
                                                           1996    1997      1998        1999    2000       2001     2002       2003

                                                                  Autónomos                            Asalariados

                  Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP.

   • Desagregando los resultados por sector de actividad para el año 1997, se verifica que
la tasa de incumplimiento no es homogénea: Construcción, Actividades Inmobiliarias y
Empresariales, y Comercio son las actividades con mayores valores (superiores al 65%),
mientras que Electricidad, Gas y Agua e Intermediación Financiera son las ramas que
presentan mayor cumplimiento (inferiores al 25%). Dos factores que explican el
incumplimiento son la baja productividad por trabajador (que implica mayor presión legal y
costo de la declaración) y la alta proporción de trabajadores autónomos (debido a que éstos
suelen enfrentar menor fiscalización).

                Gráfico 4.6: Tasa de incumplimiento en impuestos al trabajo
                                                           según sector de actividad (1997)

                                                                      F - Construcción                                          78%

                      K - Activ. Inmob., Empresariales y de Alquiler                                                       70%

                     G - Comercio Mayorista y Minorista y Reparac.                                                        66%

                                                            H - Hoteles y Restaurantes                                    64%

                                   O y P - Otras Activ. de Serv. y Serv. Dom.                                       53%

                                                                        Total Sectores                             52%

                                     M y N - Enseñanza, Serv. Soc. y de Salud                                      52%

                                               I - Transporte, Almacenam. y Comunicac.                             49%

                                                           D - Industria Manufacturera                       39%

                                                          J - Intermediación Financiera               21%

                                   E - Suministro de Electricidad, Gas y Agua                   10%

                                                                                         0%     20%         40%     60%     80%        100%

           Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea sobre la base de EPH, AFIP, SCN y SIJP.

                                                                                                                                              21
5. Presión legal e incumplimiento:

                       el caso del Impuesto al Valor Agregado

5.1 Algunas definiciones conceptuales y metodológicas

    • Se aplica el método del potencial tributario legal para cuantificar la recaudación
potencial del impuesto y se obtiene la base imponible teórica del impuesto a partir del método
del IVA no deducible, utilizando como base de información el Sistema de Cuentas Nacionales
y distintas estadísticas tributarias de la AFIP.

   • Se define la presión tributaria legal (PTL) del IVA para el período t (año o trimestre) a
partir de la siguiente relación:

                Re caudación potencialt IVA
PTLt IVA =
                   PIBt a precios bási cos

   • La presión tributaria legal se define como el cociente entre la recaudación potencial
del IVA (la que se obtendría si todos los agentes económicos tributasen de acuerdo al
esquema legal vigente, o situación sin evasión), y una medida que refleja el Valor Agregado
en el conjunto de sectores productivos de la economía, tal como lo es el Producto Interno
Bruto (PIB).

    • En función de la base imponible teórica estimada y la estructura de alícuotas legales
establecidas, se puede cuantificar la recaudación potencial del impuesto como el monto de
recursos que debería recaudar el Estado si se alcanzasen niveles perfectos de cumplimiento.
Lo que se estima entonces es el máximo posible de recaudación, dada la legislación del
impuesto y el contexto económico vigente.

    • Se define la presión tributaria efectiva (PTE) del IVA para el período t (año o
trimestre) a partir de la siguiente relación:

                Re caudacionefectivat IVA
PTEt IVA =
                 PIBt a precios bási cos

    • La Tasa de Incumplimiento (TI) del pago del IVA se define a partir de la siguiente
relación:

         Re caudación potencialt − Re caudaciónefectivat
TI t =                                                   ×100
                    Re caudación potencialt

                                                                                           22
• El costo fiscal que le genera al Estado la falta de cumplimiento de la obligación
tributaria se estima a partir de:

CFt = Re caudacion potencialt − Re caudacionefectivat

    • La recaudación potencial del IVA ( RtP ) puede descomponerse en los siguientes
factores:

RtP = τ t BtN                                  (1.1)

donde:

τ t : Alícuota impositiva legal

BtN : Base imponible teórica nominal

    •    Por su parte, la recaudación efectiva del IVA ( RtN ) puede expresarse como:

RtN = ct RtP                                   (1.2)
donde:

ct: Factor de cumplimiento

    •    Sustituyendo (1.1) en (1.2) se tiene que:

RtN = τ t c tBtN                               (1.3)

   • Es importante tener presente que el factor de cumplimiento (ct) difiere
conceptualmente de los otros dos factores que impulsan al IVA (τ t y BtN ). En efecto, aquél es
una función de comportamiento, que depende tanto de factores económicos como de la
política de control de la evasión que establezca el gobierno.

    •    La recaudación del IVA en términos reales puede definirse como:

RtR = τ t c tBtR                               (1.4)

donde:

τ t : Alícuota impositiva legal

ct: Factor de cumplimiento

BtR : Base imponible teórica real

                                                                                            23
• Es posible reexpresar (1.3) para que la recaudación efectiva dependa de los precios y
de la base real, como sigue:

RtN = τ t c tP tB tR

    • Por su parte, la Base Imponible Teórica (BIT) del IVA es básicamente el consumo
privado. Su evolución durante el ciclo económico puede ser diferente a la del PIB. Esta idea
se puede manifestar mediante la siguiente reexpresión:

BtR = atYt R

donde,

       BtR
at ≡
       Yt R

   • La variable at mide la base real como proporción del PBI real y refleja el grado de
prociclicidad de la base. Reemplazando, se llega a la siguiente expresión para la recaudación
efectiva:

RtN = τ t ct Pt at Yt R                      (1.5)

   • El nivel de cumplimiento no es observable directamente, pero si ésta es la única
variable que no se conoce es posible obtenerla recurriendo a (1.5) y despejando:

          RtN
ct =
     τ t Pt at Yt R

   • Finalmente, puede obtenerse una expresión que explique la tasa de crecimiento de la
recaudación mediante la variación que experimenten sus factores explicativos.

γ R N = γ λt + γ ct + γ Pt + γ a t + γ Y R
   t                                    t

   • Esta última nos dice que la tasa de variación de la recaudación nominal es igual a la
suma de las tasas de variación de la alícuota legal, el nivel de cumplimiento, el nivel de
precios, la razón base imponible / ingreso real y el nivel de ingreso real.

4.2 Principales resultados obtenidos

   • La recaudación potencial representó en promedio el 13,8% del Producto Interno Bruto
(a precios productor) en el período 1993-2003, con un valor máximo del 14,8% en el año
1997 y un valor mínimo del 12,2% en el 2002.

    • Se pueden distinguir tres períodos: a) 1993-1995, donde la presión legal del IVA crece
al incrementarse la alícuota legal del IVA este último año; b) 1996-2001, donde la presión
legal se mantiene relativamente constante; c) 2002-2003, donde se reduce la presión legal al

                                                                                          24
disminuir la base imponible teórica del impuesto en relación al ingreso real de la economía
(PIB real).

                           Gráfico 5.1: Presión legal del IVA en Argentina
                                   (Período 1993-2003, serie anual)
                         Recaudación potencial en porcentajes del PIB a precios básicos

                 16,0%

                 14,0%

                 12,0%

                 10,0%

                  8,0%

                  6,0%

                  4,0%
                         1993   1994   1995   1996   1997   1998   1999    2000   2001       2002   2003

                 Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

    • En el Gráfico 5.2 se exponen como evolucionaron en el período bajo análisis los
factores determinantes de la recaudación potencial. En la comparación punta a punta del
período (I trimestre 1993 vs. IV trimestre 2003) puede apreciarse que los factores que jugaron
“a favor” de la recaudación potencial fueron: a) la suba de los precios implícitos de la base
imponible del IVA (p); b) la suba de la alícuota legal (t); c) el mayor nivel de PIB real (y). Por
su parte, el único factor que jugó en contra fue la menor participación relativa de la base
imponible del IVA en el total de ingresos de la economía (a).

           Gráfico 5.2: Evolución de los determinantes de la recaudación potencial
                                           En índices I trimestre 1993=1

           1,6

           1,5

           1,4

           1,3

           1,2

           1,1

           1,0

           0,9

           0,8

           0,7

           0,6
                         19

                         19

                         19

                         19

                         19

                         19

                         19

                         20

                         20

                         20

                         20
                 199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         200

                         200

                         200

                         200
                           93

                           94

                           95

                           96

                           97

                           98

                           99

                           00

                           01

                           02

                           03
                    3i

                            4i

                            5i

                            6i

                            7i

                            8i

                            9i

                            0i

                            1i

                            2i

                            3i
                              iii

                              iii

                              iii

                              iii

                              iii

                              iii

                              iii

                              iii

                              iii

                              iii

                              iii

                                       t                P            Y                   a

           Nota: Alícuota legal (t); Indice de Precios Implícitos IVA (P); Producto Interno Bruto (Y);
           relación base imponible teórica / PIB (a).

           Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

                                                                                                           25
• La base imponible teórica del IVA está muy vinculada con el Consumo Privado, que
perdió importancia relativa respecto al PIB real a partir de la crisis de principios del 2002
(Gráfico 5.3).3

                                Gráfico 5.3 Relación Consumo Privado – PIB real
                                     (Período 1993-2003, serie trimestral)

          0.750

          0.700

          0.650

          0.600

          0.550

          0.500
                           19

                                                            19

                                                               19

                                                               20
                   19

                                     19

                                            19

                                                     19

                                                               19

                                                               19

                                                               19

                                                               20

                                                               20

                                                               20

                                                               20
                                                              96

                                                                 99
                            93

                                                                  02
                                                                  01
                     93

                                                                  99

                                                                  02
                                       94

                                                                  03
                                              95

                                                       96

                                                                  97

                                                                  00
                                                                  98
                                                                     iv

                                                                      ii
                       i

                                                                      i

                                                                      i
                                                                      iv
                                iv

                                                                      iv
                                        iii

                                                                      iii
                                                        i
                                                ii

                                                                       ii
                                                                        iii

                                                                        iii
        Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

    • Los ingresos percibidos representaron en promedio el 7,5% del PIB en el período.
Durante los años 1997 y 1998 la presión tributaria efectiva llega casi al 8%. En el 2002
alcanza su valor mínimo con el 6%, para recuperarse al 7,2% en el 2003.

                      Gráfico 5.4: Presión tributaria efectiva del IVA en Argentina
                                              (Período 1993-2003, serie anual)
                            Recaudación efectiva en porcentajes del PIB a precios básicos

               8,5%
               8,0%
               7,5%
               7,0%
               6,5%
               6,0%
               5,5%
               5,0%
               4,5%
               4,0%
                        1993      1994        1995     1996        1997   1998   1999   2000   2001   2002   2003

            Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

   • En realidad, la recaudación efectiva mínima se dio en el primer trimestre de 2002, y la
recuperación comenzó en el segundo trimestre de ese año (Gráfico 5.5).

3
    Al menos de manera transitoria.

                                                                                                                    26
Gráfico 5.5: Recaudación efectiva del IVA en Argentina
                                   (Período 1993-2003 – Serie trimestral)
                                           En millones de pesos corrientes

        35.000

        30.000

        25.000

        20.000
        15.000

        10.000

         5.000

             0
                 199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         200

                         200

                         200

                         200
                 199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         200

                         200

                         200

                         200
                    3i

                            4i

                            5i

                            6i

                            7i

                            8i

                            9i

                            0i

                            1i

                            2i

                            3i
                     3

                             4 ii

                             5 ii

                             6 ii

                             7 ii

                             8 ii

                             9 ii

                             0 ii

                             1 ii

                             2 ii

                             3 ii
                       iii

                                 i

                                 i

                                 i

                                 i

                                 i

                                 i

                                 i

                                 i

                                 i

                                 i
     Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

   • En el Gráfico 5.6 se observa una fuerte recuperación en la presión efectiva del IVA (en
términos del PIB) en la segunda mitad del año 2003.

                    Gráfico 5.6: Presión tributaria efectiva del IVA en Argentina
                               (Período 1993-2003, serie trimestral)
                             Recaudación efectiva en porcentajes del PIB a precios básicos

             9,0%

             8,5%

             8,0%

             7,5%

             7,0%

             6,5%

             6,0%

             5,5%

             5,0%
                    199

                    199 i

                    199

                    199

                    199

                    199

                    199

                    200 i

                    200

                    200

                    200
                    199

                    199 i

                    199 i

                    199 i

                    199 i

                    199 ii

                    199 i

                    200 i

                    200 i

                    200 i

                    200 i
                       3 ii

                       4 ii

                       5 ii

                       6 ii

                       7i

                       8 ii

                       9 ii

                       0 ii

                       1 ii

                       2 ii

                       3 ii
                       3i

                       4

                       5i

                       6i

                       7i

                       8i

                       9i

                       0

                       1i

                       2i

                       3i

                           i

         Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

   • Los ingresos efectivamente percibidos por el fisco dependen de los mismos factores
que explican la recaudación potencial (nivel de ingresos de la economía, precios, condiciones
legales, importancia relativa de la base imponible del impuesto), a los que se agrega el nivel
de cumplimiento / incumplimiento tributario.

                                                                                             27
• En el Gráfico 5.7 se presentan de manera conjunta la presión tributaria legal y la
presión tributaria efectiva del IVA en Argentina, siendo la diferencia entre estas dos series el
nivel de incumplimiento en el impuesto. Puede apreciarse que la PTE se comporta de manera
similar a la PTL durante algunos períodos. Por ejemplo, la PTL comienza a declinar a fines
del año 2000 hasta mediados del 2002 y lo mismo sucede con la PTE.

             Gráfico 5.7: Presión tributaria legal y efectiva del IVA en Argentina
                                     (Período 1993-2003)
                                               En % del PIB a precios básicos

                 17,0%

                 15,0%

                 13,0%

                 11,0%

                  9,0%

                  7,0%

                  5,0%
                          19

                          19

                          19

                          19

                          19

                          19

                          19

                          20

                          20

                          20

                          20
                          199

                          199

                          199

                          199

                          199

                          199

                          199

                          200

                          200

                          200

                          200
                            93

                            94

                            95

                            96

                            97

                            98

                            99

                            00

                            01

                            02

                            03
                             3 ii

                             4 ii

                             5 ii

                             6 ii

                             7 ii

                             8 ii

                             9 ii

                             0 ii

                             1 ii

                             2 ii

                             3 ii
                               i

                               i

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                                 i

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                                 i
                                       Presión tributaria efectiva            Presión tributaria legal

                Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

   • Los ingresos no percibidos por el fisco promediaron el 46% de la recaudación
potencial del IVA durante el período 1993-2003; es decir, de cada $100 que podrían haberse
recaudado, se percibieron sólo $54. La tasa de incumplimiento creció prácticamente de
manera sostenida durante casi todo el período bajo análisis, llegando a un valor máximo en el
2001. Por el contrario se observa una declinación de ésta en los últimos dos años.

                Gráfico 5.8: Evolución de la tasa de incumplimiento en el IVA
                                    (Período 1993-2003)
                      Recaudación no percibida en porcentajes de recaudación potencial

              65,0%

              55,0%

              45,0%

              35,0%

              25,0%

              15,0%

               5,0%
                         1993   1994    1995        1996        1997   1998     1999        2000         2001   2002   2003

             Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

    • El problema de la evasión en el IVA no es menor para las arcas del fisco. De acuerdo a
las estimaciones realizadas, este dejó de colectar unos $15.957 millones anuales en promedio
en el período 1993-2003 producto del incumplimiento tributario (Gráfico 5.9). En el año 2003

                                                                                                                              28
el costo fiscal del incumplimiento alcanzó en términos nominales su valor máximo ($18.589
millones).

                       Gráfico 5.9: Ingresos no percibidos de IVA en Argentina
                                       (Período 1993-2003, serie anual)
                                            En millones de pesos corrientes

              20.000

              18.000

              16.000

              14.000

              12.000
              10.000

               8.000

               6.000

               4.000
               2.000

                  0
                         1993   1994    1995     1996    1997   1998   1999    2000    2001      2002   2003

              Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

   • La tasa de cumplimiento / incumplimiento tributario se muestra sensible a los cambios
legales del impuesto. Esta relación se aprecia claramente en el Gráfico 5.10, en particular a
partir de abril de 1995 cuando sube la alícuota general del impuesto del 18% al 21%.

                Gráfico 5.10: Tasa de cumplimiento en el IVA y alícuota legal
                                    (Período 1993-2003)
                                               En índices I trimestre 1993=1

                   1,6
                   1,5
                   1,4
                   1,3
                   1,2
                   1,1
                   1,0
                   0,9
                   0,8
                   0,7
                   0,6
                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         200

                         200
                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         199

                         200

                         200
                            3 ii

                            4 ii

                            5 ii

                            6 ii

                            7 ii

                            8 ii

                            9 ii

                            0 ii

                            1 ii
                             3i

                             4i

                             5i

                             6i

                             7i

                             8i

                             9i

                             0i

                             1i
                                i

                                i

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                                i

                                        Tasa de cumplimiento                  Alícuota general

               Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

                                                                                                               29
• También se visualiza una relación inversa entre el índice de cumplimiento (c) y el
ingreso real de la economía (PIB). Esta relación se deduce con mayor facilidad para el
período 1993-2001 (Gráfico 5.11).

                          Gráfico 5.11: Tasa de crecimiento del PIB y nivel
                              de cumplimiento del IVA - 1993-2001
                                                  En índices I Trimestre 1993=1

                   1,6

                   1,5

                   1,4

                   1,3

                   1,2

                   1,1

                   1,0

                   0,9

                   0,8

                   0,7

                   0,6
                                 19

                                            19

                                                       19

                                                                  19

                                                                             19

                                                                                        19

                                                                                                   19

                                                                                                                 20

                                                                                                                            20
                         199

                                 199

                                            199

                                                       199

                                                                  199

                                                                             199

                                                                                        199

                                                                                                   200

                                                                                                                 200
                                   93

                                              94

                                                         95

                                                                    96

                                                                               97

                                                                                          98

                                                                                                     99

                                                                                                                   00

                                                                                                                              01
                            3i

                                    4i

                                               5i

                                                          6i

                                                                     7i

                                                                                8i

                                                                                           9i

                                                                                                      0i

                                                                                                                    1i
                                      iii

                                                 iii

                                                            iii

                                                                       iii

                                                                                  iii

                                                                                             iii

                                                                                                        iii

                                                                                                                      iii

                                                                                                                                 iii
                                                   Nivel de cumplimiento                 PIB a precios básicos

                  Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

    • A priori resulta sorprendente el hecho de que se observe una correlación negativa entre
el nivel de ingresos reales de la economía (PIB real a precios básicos) y la tasa de
cumplimiento tributario en el IVA. Pero el problema surge al comparar las dos series en sus
“valores puros”. Ahora bien, lo más correcto es distinguir los componentes tendenciales y
cíclicos de las series, para luego analizar la correlación entre las variables a partir de los
componentes cíclicos, como se verá luego.

   • En principio, lo que se esperaría encontrar es que la tasa de cumplimiento resulte
procíclica, esto es, aumente (baje) en las expansiones (depresiones). Lo que se podía
visualizar en el Gráfico 5.11 parecía sugerir que, más allá de dicho componente cíclico,
existió un comportamiento tendencial a la caída de la tasa de cumplimiento tributario desde
1993.

    • Una posible explicación para tal evolución puede basarse en el aumento prácticamente
continuo de la sobredeclaración de créditos fiscales que existió desde 1997 a 2001 (no se
cuenta con datos previos), con relación a lo que deberían haber sido los créditos fiscales
teóricamente declarados (estos últimos se obtienen a través de datos de la MIP (1997) y de las
Cuentas Nacionales).

   • La razón créditos fiscales reales / créditos fiscales teóricos se incrementó desde 1,34
en 1997 a 1,47 en 2001, lo que en una primera aproximación daría cuenta de una importante
sobrefacturación de costos en el citado período (Gráfico 5.12).

                                                                                                                                       30
Gráfico 5.12: Sobredeclaración de compras (1997/2001)
                                            Créditos declarados /créditos teóricos

               1.6                                                                   1.47
                                                              1.46
               1.5                             1.44                         1.39
               1.4                  1.34
               1.3
               1.2
               1.1
                 1
               0.9
               0.8
               0.7
               0.6
                                    1997        1998          1999          2000     2001

              Fuente. IERAL de Fundación Mediterránea.

    • Para analizar como se correlacionan dos series durante el ciclo económico y
determinar cuán sensible es, por ejemplo, el nivel de cumplimiento a cambios en el PIB, es
necesario aplicar algún procedimiento que permita aislar el “efecto tendencia”. En este
estudio se emplea la metodología estándar en este tipo de trabajos (Método propuesto por
Hodrick y Prescott, 1980). Una vez obtenido los desvíos de cada serie con respecto a su
tendencia se estudia el efecto que tiene el ciclo del Producto sobre la base, el nivel de
cumplimiento y la recaudación efectiva del IVA.

    • De acuerdo a estimaciones realizadas (resultados de regresión por MCO para el
periodo 1993-2001), se observa que si el PIB real se desvía de su tendencia un 1%, la base
real del IVA aumenta un 1.3%.

    • El ciclo de la economía también impacta en los niveles de cumplimiento tributario. De
acuerdo a la estimación realizada, un incremento cíclico del 1% en el Producto Interno Bruto
incrementa un 0,25% el nivel de cumplimiento del IVA (Gráfico 5.13).

            Gráfico 5.13: Relación entre el ciclo del Nivel de Cumplimiento (C) y
                                                el ciclo del Ingreso (PIB)

                                                           0.08

                                                           0.06

                                                           0.04
                       Ciclo de c

                                                           0.02

                                                              0
                                     -0.1       -0.05             0         0.05     0.1
                                                          -0.02

                                                          -0.04

                                                          -0.06
                                                            Ciclo de Y

                       Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

                                                                                            31
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