Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
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Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 Índice ROYALTY MINERO Y RECAUDACIÓN FISCAL, Gloria Flores, socia Página 3 QUÉ NECESITAMOS PARA ELIMINAR LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS,Soledad Recabarren, socia Página 6 CORTE SUPREMA DESESTIMA RECURSO DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS SOBRE TRIBUTACIÓN DE SEGUROS CON AHORRO, Luis Felipe Ocampo, socio Página 7 ESTADOS UNIDOS PROPONE IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL PARA LAS EMPRESAS, Álvaro Pérez, socio Página 9 OPERACIÓN RENTA Y SITUACIÓN DE LOS RETIROS DESPROPORCIONADOS Página 10 OPERACIÓN RENTA Y ALGO DE INVERSIONES, Mauricio López, socio Página 11 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE POSIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTO EL VALOR TRIBUTARIO DE ACCIONES EXTINGUIDAS CON MOTIVO DE UNA DISMINUCIÓN DE CAPITAL Página 13 APLICACIÓN CONVENIO DOBLE TRIBUTACIÓN CHILE-ESPAÑA EN TIEMPOS DE COVID-19 Página 14 PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ DE ACREDITAR PÉRDIDA TRIBUTARIA DE ARRASTRE A TRAVÉS DE IMÁGENES DIGITALES Página 15 SII ANALIZA EFECTOS TRIBUTARIOS DE FUSIÓN INTERNACIONAL ENTRE SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Y EN CHILE Página 16 R&A REALIZA PRIMERAS CAPACITACIONES TRIBUTARIAS DE PROGRAMAS REDMAESTRA EN SANTIAGO Y ANTOFAGASTA Página 17 2
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 ROYALTY MINERO Y RECAUDACIÓN FISCAL Gloria Flores, socia Los requerimientos sociales, nominales entre el 5% y el 14%, (cobro en base a un porcentaje diseño bajo la modalidad de im- acentuados por la contingencia y que se aplica sobre la renta que se aplica sobre el valor de puesto específico a la minería, sanitaria, lo que se suma a los imponible operacional minera mercado del mineral extraído) pero aumentando las tasas apli- niveles actuales del precio del del explotador minero. por la explotación de la minería cables. cobre, han llevado una vez más En este contexto, el Proyecto del cobre y del litio, equivalente Vale la pena entonces dete- bajo reflectores la discusión res- de Ley de iniciativa parlamen- al 3% del valor nominal de los nerse un momento a revisar las pecto a la necesidad de aumen- taria presentado el año 2018 y minerales extraídos. Cabe agre- consideraciones a tener presen- tar la recaudación proveniente que actualmente se está revi- gar que este Proyecto es cues- te en esta discusión. Una prime- de la minería y, por añadidura, sando en el Congreso (el mismo tionado por haberse iniciado ra cuestión, más bien formal, es la necesidad de revisar si la es- que la Comisión de Hacienda en una moción parlamentaria, quien tiene la iniciativa legisla- tructura tributaria y la carga ac- recomendó rechazar con fecha en circunstancias que se trata- tiva en esta materia, lo que no tuales son las adecuadas para 18 de marzo pasado pero que ría de una materia de iniciativa deja de ser relevante en el con- nuestro país. fue luego aprobado en general exclusiva del Presidente de la texto político actual. Luego, se En nuestro país se encuen- por la Cámara de Diputados con República, por lo que se han encuentran los aspectos más tra actualmente vigente un im- fecha 24 de marzo), propone efectuado reservas de consti- de fondo de la discusión, esto puesto específico a la actividad establecer, de manera paralela tucionalidad. es, el esquema o modalidad de minera (IEAM), el que es de al existente IEAM, la obligación Como contrapartida, otras vo- cobro que conviene seguir y las carácter progresivo con tasas de pagar un royalty ad valorem ces plantean mantener el actual consideraciones a la hora de ÍNDICE 3
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 definir la carga impositiva (tasa materia es que el concepto de das al Proyecto en tramitación. sustento principalmente en los aplicable). tributo es amplio, siendo com- incentivos inadecuados que prensivo no solo de los im- La cuestión de la implicaba para nuestro sistema La cuestión de quién puestos, sino en general de las modalidad del tributo económico. Por ello, el mismo tiene la iniciativa tasas, contribuciones y otras ¿Por qué en su momento Gobierno optó por volver a la legislativa en esta cargas que el Estado impone se optó por establecer carga, pero con la proposición materia de manera obligatoria en virtud el IEAM, en lugar de un de un impuesto específico a de su autoridad soberana. Por royalty propiamente tal? la actividad minera, que fue el A juicio de algunos, cuando se tanto, más allá que el cobro se que finalmente se estableció a está frente a un royalty propia- estructure como un royalty pro- La modalidad del tributo mi- través de la Ley N°20.206 de mente tal, más que un tributo, piamente tal, o bien, como un nero a implementar fue am- 2005. Si bien, tras el terremoto existe un derecho del Estado impuesto, su naturaleza corres- pliamente discutida durante el del año 2010, con la dictación de la Ley N°20.469, se procedió a aumentar la carga impositiva, se mantuvo la estructura de este tributo como un impuesto específico. “La pregunta que no parece Las consideraciones que se responderse y que a nuestro juicio tuvieron a la vista dicen rela- ción con las mayores ineficien- debería hacerse nuestro país para cias que pueden generar los tributos mineros basados en efectos de llevar adelante este unidades de producción o en el valor del recurso extraído, dado análisis de manera responsable, que, al prescindir de la rentabi- tendría que pasar por evaluar lidad, pueden desalentar la ex- plotación de mineral de menor también cuál es la calidad de los ley y acortar la vida útil de al- gunas minas (con el respectivo yacimientos mineros y los costos de impacto en la producción y el empleo). En cambio, se entien- gestión asociados, márgenes requeridos y, por tanto, de que los impuestos sobre las donde se encontraría el punto de inflexión de la utilidades pueden resultar más eficientes al reconocer los ries- carga tributaria respecto del espectro de utilidad de gos inherentes a las operacio- nes mineras, y las dificultades los proyectos mineros”. de anticipar todos los factores geológicos, técnicos, financie- ros y políticos. Adicionalmente, un impuesto específico diseña- do en base a una tasa progre- para efectuar un cobro a cambio pondería a la de un tributo en proceso que llevó al estable- siva permite anticipar, de mejor de la explotación de los recur- este sentido amplio. cimiento del actual IEAM. En forma, los ciclos de precios, y sos minerales/naturales. Luego, Ello conlleva que cualquier efecto, y haciendo un poco de captar una mayor proporción argumentan que solo existiría iniciativa legal para imponer un historia, en julio de 2004, cuan- de la renta cuando el precio es un tributo cuando el cobro se nuevo royalty o modificar el ac- do el Gobierno de la época más alto. Ello, sin desconocer efectúa bajo la modalidad de un tual IEAM correspondería exclu- propuso al Congreso la imple- que este modelo suele generar impuesto. sivamente al Presidente de la mentación de un royalty bajo mayor complejidad y con ello No obstante, la posición ge- República y de ahí las reservas la modalidad ad valorem, el mayores desafíos en el ámbito neralmente aceptada en esta de constitucionalidad formula- proyecto fue rechazado, con de la fiscalización. ÍNDICE 4
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 Finalmente, cabe agregar que, sociales, por lo que la compa- soportado por los dueños en la llos yacimientos que pasarían dado que bajo esta modalidad ración con otras jurisdicciones distribución de utilidades. Des- a quedar fuera del espectro de el IEAM forma parte del sistema no puede ser el análisis deter- de esa perspectiva, el estudio utilidad, o bien, mantener la car- tributario del impuesto a la ren- minante, sino que debe tomarse concluye que la carga tributaria ga tributaria (o aumentarla solo ta, el mismo queda dentro del como uno más de los elementos total que pagaría un proyecto hasta cierto punto) de manera alcance de los Convenios de a considerar, sin perder de vista tipo en Chile es igual al 43,3%, de continuar la explotación de Doble Tributación suscritos por otros factores. equivalente a la segunda más esos yacimientos mineros (o nuestro país, lo que generaría A modo de ejemplo, nuestro alta detrás del 52% de Australia. abrir la puerta a que se dé curso un elemento positivo adicional. vecino Perú contempla un sis- Sin entrar al debate respecto a a su explotación), ampliando el tema mixto que incluye la apli- si la carga tributaria total en los espectro de utilidad. La cuestión de la tasa cación del tributo que resulte términos planteados puede ser En otras palabras, la pregunta aplicable mayor entre aquel que resulte una referencia válida, la pregun- que cabe hacerse es si la car- de un determinado porcentaje ta que no parece responderse y ga tributaria actual se encuen- Más allá de la existencia de sobre las ventas y aquel que se que a nuestro juicio debería ha- tra dentro de un rango óptimo o empresas que actualmente determine en base a una tasa cerse nuestro país para efectos bien, puede aumentarse y hasta puedan gozar de algún tipo de variable sobre la renta opera- de llevar adelante este análisis qué punto, de manera de gene- invariabilidad tributaria, y de la cional minera. Por su lado, en de manera responsable, tendría rar efectivamente la mayor re- revisión que pueda hacerse de el caso de países como Cana- que pasar por evaluar también caudación deseada. los contratos que hayan venci- dá y Australia, debe atenderse cuál es la calidad de los yaci- En este sentido, la cuestión do o se encontrarían próximos a la normativa federal aplicable mientos mineros y los costos de pasaría por evaluar si resulta o a vencer, la principal cuestión al caso particular. Así, por ejem- gestión asociados, márgenes no más conveniente a efectos radica en la discusión sobre la plo, en el caso de Ontario, en requeridos y, por tanto, donde recaudatorios aumentar la tasa necesidad de aumentar la carga Canadá, el tributo se determina se encontraría el punto de in- (o hasta qué punto aumentar- impositiva. como un porcentaje sobre las flexión de la carga tributaria res- la) sin perjuicio de la reducción En este punto, surgen las utilidades. En el caso de Nor- pecto del espectro de utilidad del universo de contribuyentes. comparaciones con otras juris- thwest Territories en Australia, de los proyectos mineros. Un elemento complementario a dicciones que tienen una acti- se atiende a una tasa variable Esto requiere identificar los este análisis sería el efecto que vidad minera relevante y que sobre el valor de la producción. yacimientos que dejarían de ex- las respectivas empresas pue- cobran algún tipo de tributo mi- Cómo entonces comparar la plotarse o disminuirían su vida den tener en la generación de nero. Con todo, cabe formular carga tributaria. Al respecto, se útil. Luego, y si el consenso es empleo y en la capacidad pro- una prevención general: No to- ha hecho referencia al estudio que se requiere mayor recauda- ductiva del país. das las jurisdicciones siguen la encargado por el Consejo Mine- ción, correspondería medir qué Así, no solo se trata de de- misma modalidad tributaria, por ro, que se refiere a la carga total resulta más eficiente desde el rechos o impuestos ni de alí- lo que no es posible simplemen- efectiva de un proyecto minero punto de vista de dicha recau- cuotas, se trata de una análisis te efectuar una comparación di- tipo en diversas jurisdicciones, dación, si aumentar la carga acabado y responsable que ga- recta de tasas nominales. Por considerando tanto el impuesto tributaria (y hasta qué punto) rantice no solo una recaudación otro lado, no todos los países soportado por la empresa (im- asumiendo la correlativa dismi- justa sino también la viabilidad presentan las mismas condicio- puesto corporativo más impues- nución en el universo de con- de una industria que debemos nes geológicas, económicas y to minero) como el impuesto tribuyentes por efecto de aque- proyectar hacia futuro. ÍNDICE 5
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 QUÉ NECESITAMOS PARA ELIMINAR LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Soledad Recabarren, socia La semana pasada un cliente fuentes fijas. me preguntó qué pasaría si se Como este impuesto, pode- eliminan las exenciones tributa- mos analizar varios otros que rias, se aprueba el impuesto a están en el listado de exencio- los super ricos y se aprueba un nes. Algunos de ellos van de alza del royalty minero. La res- la mano con definiciones muy puesta es sólo una: pasaríamos estructurales, por ejemplo, el a ser uno de los países menos tratamiento aplicable a las coti- competitivos del mercado. Por zaciones previsionales volunta- lo tanto, cuando se analizan rias, la que permite en el caso las exenciones, el primer an- del Régimen B deducir esta co- tecedente que debemos tener tización de la base imponible es cuánto más recaudaríamos del trabajador hasta un monto eliminándolas y si con eso es- máximo cercano a $1,5 millones tamos emparejando la cancha mensualmente. La eliminación o estamos perjudicando la eco- o limitación de estos beneficios nomía. van en directa relación con las El informe del FMI y el de los definiciones que se tomen en economistas designados por el las modificaciones a la Ley del Ministerio de Hacienda sobre “Las exenciones hay que Sistema de Pensiones, ¿que- la materia concluyen que care- remos incentivar o no el ahorro cemos de información sobre el analizarlas contando con individual? efecto recaudatorio de varias de estas medidas. Y, por otro información mucho más precisa Por otro lado, tenemos la Ren- ta Presunta, en que hay acuer- lado, tampoco se le ha hecho seguimiento a las exenciones que aquella con la cual contamos do unánime de eliminarla, pero gradualmente en el tiempo. Se- para determinar si cumplen o no ahora, para emparejar la cancha gún el SII, el año pasado 74.109 efectivamente los objetivos por contribuyentes se acogieron a las cuales fueron establecidas. y ver si los incentivos quedan o no este beneficio, principalmente Pongamos un caso. El im- puesto al diésel se recarga al bien puestos”. pequeños agricultores, quienes viven en zonas donde hay baja precio de venta de este com- o nula conectividad tecnológica bustible y que se recupera en que les permita acceder a las un 100% como crédito por quien bases del fiscalizador. Cabe re- lo soporta económicamente, en cordar que como ha señalado este caso están las industrias y madamente recupera un 31%, que este impuesto se estructuró el Barómetro de la Brecha Di- otras. En cambio, los camiones esto es, paga un 69% del im- para que fuera pagado por quie- gital, en Chile a diciembre de pueden recuperar sólo un por- puesto. Mientras una empresa nes usaban las vías públicas. 2020 hay todavía 23 comunas centaje dependiendo del volu- industrial recupera el 100% del Hoy el impuesto al diésel se en situación de acceso crítico a men de ingreso de la empresa impuesto, esto significa que, al mira como un impuesto verde internet. de transporte: por ejemplo, si final del día, no lo paga. que debe ser pagado por quie- Como podemos ver, las exen- una empresa factura menos de Esto tiene mucho sentido, nes contaminan. Sin embargo, ciones hay que analizarlas con- $70 millones al año podrá recu- ya que este gravamen se esta- ello requiere replantear toda tando con información mucho perar un 80% de este impuesto, bleció para reconstruir las ca- la tributación al diésel, ya que más precisa que aquella con esto es, paga sólo un 20% del rreteras después de terremoto bajo esta premisa deben pagar- la cual contamos ahora, para impuesto; en cambio una em- de 1985, antes de que se esta- lo todas las entidades que usan emparejar la cancha y ver si presa que tiene ingresos por blecieran las concesiones via- petróleo y que contaminan, ten- los incentivos quedan o no bien más de $580 millones aproxi- les en los años 90. Es por ello gan cuatro o más ruegas o sean puestos. ÍNDICE 6
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 CORTE SUPREMA DESESTIMA RECURSO DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS SOBRE TRIBUTACIÓN DE PÓLIZAS CON AHORRO Luis Felipe Ocampo, socio En un fallo sencillo y escue- to, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió la apelación contra la sentencia de la Corte de Santiago que desechó el Re- curso de Protección planteado por varias compañías de segu- ros en contra de la instrucción emanada del Servicio de Im- puestos Internos (SII) contenida en el Suplemento Tributario que dictaba las instrucciones para las declaraciones de impuesto correspondientes al Año Tribu- tario 2019. En ese instructivo estableció la manera en que de- ben tributar los seguros de vida con ahorro contratados por las personas. Este producto de la industria aseguradora se promocionaba con ventajas tributarias. De ma- nera que quienes lo contrataran e invirtieran a través de ese ins- trumento estarían libres de tri- butación por las rentas genera- das, por declarar la ley como un ingreso no constitutivo de renta aquellas ganancias provenien- tes de pólizas de seguros de vida con cuenta de inversión. ÍNDICE 7
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 Por lo anterior, la instrucción contenida, a juicio de las asegu- radoras, representó un cambio de criterio del SII pues hasta en- tonces nunca había declarado “Es claro que el SII verá esto como tributables esas rentas, lo que constituye un acto ilegal y arbi- un triunfo judicial y seguramente trario. iniciará las acciones de La sentencia de la Corte de Apelaciones, que rechazó el fiscalización que le competen recurso en sus considerandos 15º y 18º fundamentalmente, re- respecto a las compañías de suelve el fondo de la cuestión declarando que se trata de ren- seguros. Sin embargo, desde tas afectas a impuestos y que el punto de vista del pago de los ellas corresponden a rentas del artículo 20 Nª 2 de la Ley de la impuestos, a pesar del fallo de la Corte Renta. El fallo de la Corte Suprema de Apelaciones, queda mucho por discutir aún que desechó la apelación de las compañías dejó intacta la pues el Suplemento Tributario no tiene la última sentencia previa y desestimó palabra”. el recurso por razones proce- sales, sin tocar el análisis de fondo. Esto pues indicó que la ma- teria no corresponde debatirla vía Recurso de Protección, sino a través de las acciones con- las compañías aseguradoras líneas- que no correspondía tra- de seguros. Sin embargo, des- tenidas en el Código Tributario, equivocaron el camino al recu- mitar el recurso. de el punto de vista del pago de para el caso de vulneraciones rrir de protección; el SII obtuvo Es claro que el SII verá esto los impuestos, a pesar del fa- a derechos esenciales, de las una importante declaración res- como un triunfo judicial y segu- llo de la Corte de Apelaciones, que conocen los Tribunales Tri- pecto al fondo del asunto en el ramente iniciará las acciones queda mucho por discutir aún butarios y Aduaneros. fallo de la Corte de Apelaciones de fiscalización que le compe- pues el Suplemento Tributario Así, se puede concluir que: y la Corte Suprema dijo -entre ten respecto a las compañías no tiene la última palabra. ÍNDICE 8
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 ESTADOS UNIDOS PROPONE IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL PARA LAS EMPRESAS Álvaro Pérez, socio Una idea que inmediatamente del país, pese a que en térmi- ne tasas de impuesto más altas gresos, recaudación y fuentes generó reacciones en el mun- nos macro la economía ha an- que las propuestas (30% de im- de trabajo. do. La secretaria del Tesoro de dado bien. Este plan pondrá a puesto corporativo, más 10% a En el caso de Chile, habría Estados Unidos, Janet Yellen, prueba la capacidad del nuevo las distribuciones, más 10% a la que analizar en detalle cómo se anunció que la principal econo- Gobierno para atraer a los Re- participación a los trabajadores implementaría esta nueva forma mía del mundo apoya la crea- publicanos y la tolerancia de los en las utilidades). Mientras que de tributación y si es o no con- ción de un tributo mínimo global Demócratas para permanecer Argentina registra una tasa de veniente. El efecto redistributivo para las empresas multinacio- unidos. 25% como Impuesto Corpora- y focalizado que necesitamos nales de un 21%, lo que según La iniciativa planteada por tivo más un 13% a las distribu- de nuestro sistema tributario no la autoridad permitiría poner fin Yellen se viene discutiendo por ciones de utilidades, por lo que lo podemos medir con la misma a “30 años de carrera a la baja años en el seno de la OCDE, es sumamente difícil que estas vara que varios países del G20 en las tasas de impuestos cor- sin éxito hasta el momento, y economías se sumen a esta ini- que son mucho más desarrolla- porativos busca una mayor igualdad de ciativa, pensando que además dos e industrializados. Es un plan audaz de la admi- condiciones de tributación para la intención de cualquier país en Es importante tener presente, nistración de Joe Biden, ya que las empresas multinacionales. vías de desarrollo (como Chile), además, que nuestro país tiene hay una fuerte presión por los Si lo llevamos a países de habla es atraer a multinacionales para una red de tratados para evitar efectos de la pandemia y por hispana del G20 encontramos que se establezcan en esos lu- la doble tributación con la gran mejoras en la infraestructura a México, por ejemplo, que tie- gares, en miras de generar in- mayoría de los países del G20. ÍNDICE 9
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 Estos tratados buscan gene- rar transparencia y hacer más eficiente la carga tributaria de las empresas con domicilio en estos países. Si se busca ge- “Es sumamente difícil que estas nerar una especie de impuesto mínimo global, habría que ver economías (Argentina y México) cómo encaja este nuevo tribu- se sumen a esta iniciativa, to con los tratados firmados por Chile y el sistema de créditos pensando que además la que ellos dan frente a un tipo determinado de renta gravada. intención de cualquier país en Por otro lado, a priori, veo in- viable pensar en bajar el im- vías de desarrollo (como Chile), es puesto corporativo chileno de atraer a multinacionales para que 27% (ante todas las demandas sociales que existen), conside- se establezcan en esos lugares, en miras rando que nuestro sistema es integrado (corporativo es crédi- de generar ingresos, recaudación y fuentes de to contra finales), por lo que se debe ver el impacto que a nivel trabajo”. de carga total afectaría al flujo que espera el dueño de la em- presa o multinacional, que en Chile hoy es bastante alta. OPERACIÓN RENTA Y SITUACIÓN DE LOS RETIROS DESPROPORCIONADOS Desde esta operación renta en adelante, el Servicio de Impues- ¿Qué se debe tener tos Internos (SII) podrá eventualmente determinar y cuestionar los presente o qué debemos revisar? retiros desproporcionados que no guarden relación con la participa- ción en el capital de la empresa y que no tengan un sustento eco- a) Evaluar las razones económicas, financieras, de negocios, nómico o comercial u otro considerando las “circunstancias” de la patrimoniales, de riesgos, relación de los socios, u otras, que per- empresa y propietario. Esta facultad requiere como condición que mitan sustentar el retiro desproporcionado. los propietarios directos o indirectos de la empresa se encuentren b) Estar revisando las participaciones societarias y re enfocarlas relacionados (se entienden cónyuges, convivientes civiles, ascen- en función de los flujos proyectados. dientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad). c) En las estructuras o sociedades familiares revisar en detalle lo anterior de manera de no caer en incongruencias, teniendo a ¿Cuál es la eventual la vista el impuesto a la herencia proyectado de él o los socios sanción? principales. d) Obviamente a nivel de la empresa revisar los efectos del even- Impuesto del 40% en carácter de único, sobre el retiro o monto tual impuesto, la metodología de cálculo y los eventuales ajustes del retiro que sea considerado como desproporcionado y que será a nivel de Registro de Créditos (SAC) de cargo de la empresa. La descripción legal contempla referencias Tener presente además que esta facultad del SII podría aplicar amplias que entregan mucha discrecionalidad al SII, difíciles de también para aquellas utilidades acogidas al ISFUT (rentas exentas evaluar y medir en sede judicial. asociadas al impuesto sustitutivo al FUT) ÍNDICE 10
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 OPERACIÓN RENTA Y ALGO DE INVERSIONES Mauricio López, socio Ya estamos nuevamente en Ley de Impuesto a la Renta. lo cual ocurre, como veremos, tro de esta “otra actividad”. Un abril y con ello en pleno proce- Para comenzar, parece ne- con la ganancia de capital aso- segundo ejemplo, dice relación so de Operación Renta, la cual cesario hacer presente que la ciada a la enajenación de cuo- con los contribuyentes acogidos para este 2021 presenta gran- ley de Modernización Tributaria tas de fondos. Vale la pena al régimen Pro-Pyme, quienes des desafíos pues, para efectos incorporó un concepto de “ca- también recordar que, tratán- deben tener presente que éstos prácticos, se aplicarán por pri- pital mobiliario”, que son aque- dose de derivados regidos por solo pueden generar un 35% de mera vez las modificaciones in- llos activos o instrumentos de la Ley N° 20.544, y por expresa ingresos asociados a capitales troducidas por la Ley N°20.210 naturaleza mueble, corporales disposición de dicha la ley, se mobiliarios. Un tercer ejemplo sobre Modernización Tributaria. e incorporales, que consistan consideran rentas del artículo de la relevancia de dicha cla- Entre tales modificaciones, en frutos derivados del domi- 20 N°5 de la Ley de Impuesto sificación dice relación con los en esta oportunidad me gusta- nio, posesión o tenencia a tí- a la Renta (LIR). Impuestos Finales, pues tanto ría destacar algunas que dicen tulo precario de dichos bienes. La clasificación anterior resul- el impuesto global complemen- relación derechamente con in- Acá se incluyen los dividendos, ta de extrema relevancia. Así, tario como el impuesto adicio- versiones, tales como acciones, intereses, primas y otros ren- por ejemplo, en la medida que nal tienen normas que permiten bonos, fondos mutuos y fondos dimientos periódicos que pu- las rentas por capital mobiliario compensar los ingresos de ca- de inversión, las que son rele- diere generar un determinado sean percibidas por contribu- pitales mobiliarios con aquellos vantes ya que en atención a las instrumento, quedando fuera yentes que realizan “otro tipo contenidos con la enajenación modificaciones introducidas por de dicho concepto la ganancia de actividades” afectas con de ciertos activos (artículo 17 la Ley N° 20.210, es posible de capital obtenida con ocasión impuesto de primera categoría N° 8 de la ley de Impuesto a la que generen ciertas sorpresas de la enajenación de los acti- y que demuestren sus rentas Renta), rebajando las pérdidas y se deben tener presente para vos o instrumentos, salvo que efectivas mediante balance ge- de los beneficios que se hayan aprovechar correctamente los la ley expresamente califique el neral, las rentas de capital mo- derivado del mismo tipo de in- beneficios que contiene nuestra ingreso como capital mobiliario; biliario se comprenderán den- versiones dentro de un año ca- lendario. En materia de inversión en acciones, me referiré exclusiva- mente a aquellas cuya ganan- cia de capital pudo acogerse al beneficio contemplado en el ar- tículo 107 de la LIR (ingreso no renta). Al respecto, merece ser destacado que en esta Opera- ción Renta tanto las acciones con presencia ajustada propia- mente tal como aquellas cuya presencia bursátil proviene de un contrato de Market Maker podrán ampararse en el bene- ficio del artículo 107, sin la ne- cesidad de un análisis profundo respecto de la presencia bursá- til y en la medida que se hayan cumplido los demás requisitos establecidos por la ley para la procedencia del beneficio. En efecto, se debe tener pre- sente que la Ley de Moderniza- ción Tributaria limitó la califica- ción de presencia bursátil sobre la base de un contrato de Mar- ket Maker, estableciendo que si la presencia bursátil está dada por el uso de tales contratos, el beneficio tributario aplicará sólo por el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice lue- go de inscrito el emisor o de- positado el reglamento interno en el correspondiente registro de la Comisión para el Merca- do Financiero. Con todo, para efectos de la Operación Renta ÍNDICE 11
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 2021, lo relevante es que, tra- resulta aplicable si la operación nos que cumplan los requisitos buyentes que no se encuentren tándose de contratos de Market se llevó a cabo entre partes re- para considerarse instrumentos obligados a declarar impuestos Maker vigentes antes de la pu- lacionadas, salvo que se pueda beneficiados del artículo 104, de primera categoría sobre ren- blicación de la Ley de Moder- acreditar que las operaciones constituirá ingreso no renta, tas efectivas. Considerando lo nización Tributaria, el plazo de se han realizado de acuerdo con independencia si la venta anterior y lo señalado por el SII un año se cuenta desde el 01 con precios o valores de merca- fue dentro o fuera de bolsa. , a través de la Circular N°41 de marzo de 2020, venciendo do que habrían cobrado partes Finalmente, en materia de de 1989, es posible concluir por tanto recién el 01 de marzo no relacionados. Fondos Mutuos y Fondos de que tanto las cuotas de Fondos del 2021. En el campo de bonos sus- Inversión, vale la pena recor- Mutuos como de Fondos de En otras palabras, solo a con- ceptibles de acogerse al bene- dar que, según la Ley Única Inversión que pudieron tener, tar del 01 de marzo de 2021 y ficio establecido en el artículo de Fondos, el reparto de toda como inversiones al término del tratándose acciones cuya pre- 104 (ingreso no renta), cabe cantidad proveniente de las in- ejercicio comercial respectivos, sencia bursátil estaba deter- tener presente que los intere- versiones de un fondo mutuo los contribuyentes sometidos a minada por la existencia de ses se deben reconocer sobre o fondo de inversión – salvo las normas sobre corrección contratos de Market Maker vi- base devengada, tomando para la disminución de capital im- monetaria contenidas en el ar- gentes antes de la publicación ello la tasa de interés fiscal putada a capital del fondo- se tículo 41 de la Ley de la Renta, de la Ley de Modernización del bono, y que el Decreto 59 considera como un dividendo deben actualizarse de acuerdo Tributaria, deja de aplicarse el de Ministerio de Hacienda del distribuido por una sociedad a las pautas indicadas en el nú- beneficio establecido en el artí- año 2020 liberó la exigencia anónima. Asimismo, la enajena- mero 8 de dicho artículo por ser culo 107 de la LIR. Ahora, si las de transcurrir un plazo mínimo ción o rescate de cuotas tienen aplicable, en cuanto a la tenen- acciones que se enajenan ad- entre la adquisición y la enaje- el mismo tratamiento tributario cia y enajenación de esas cuo- quieren presencia bursátil con- nación de un bono 104, por lo que contempla la LIR para la tas, el mismo tratamiento que forme al nivel de transacciones que en la práctica, la ganancia enajenación de acciones, cla- dispone la ley citada para las bursátiles requerido por el artí- de capital generada con oca- sificándose como renta de capi- acciones de sociedades anóni- culo 107 citado, podrán gozar sión de la enajenación de bo- tal mobiliario respecto de contri- mas. del beneficio de ingreso no ren- ta a contar de la fecha en que adquieran tal presencia ajusta- da, en la medida que también cumplan los demás requisitos contemplados en la ley para la procedencia del beneficio. “Las modificaciones En materia de bonos, tratán- dose de contribuyentes que de- introducidas por la Ley terminen sus ingresos sobre la base de contabilidad completa, N° 20.210, es posible que merece ser destacado que, en términos generales, la eventual generen ciertas sorpresas y diferencia positiva que pueda generarse entre el valor de co- se deben tener presente para locación de un bono y su valor de adquisición no se considera- aprovechar correctamente rá como ingreso bruto afectos de la determinación de la Renta los beneficios que contiene Líquida Imponible. Esta misma regla resulta aplicable respecto nuestra Ley de Impuesto a la de la compra de títulos de cré- ditos o de cartera de créditos a Renta” un valor inferior a su valor no- minal o facial. Lo expuesto, no ÍNDICE 12
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 Jurisprudencia administrativa relevante POSIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTO EL VALOR TRIBUTARIO DE ACCIONES EXTINGUIDAS EN DISMINUCIÓN DE CAPITAL Un contribuyente (oficio N° 812) consultó al Servicio de Impues- reducción de acciones siempre y cuando se cumplan los requisitos tos Internos (SII) los siguientes puntos que se pasan a detallar a y sea a prorrata de sus acciones. continuación. • Por otra parte, conforme al inciso primero del artículo 31 de la • La sociedad “V” solicitó al SII una devolución de pago provisio- LIR, la Renta Líquida afecta al IDPC, deduciendo de la renta bruta nal por utilidades absorbidas por el año tributario 2019. todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido re- • Dicha devolución se origina en la pérdida tributaria como con- bajados en virtud del artículo 30 de la LIT, pagados o adeudados, secuencia de la pérdida parcial de una inversión en acciones que durante el ejercicio comercial, siempre que acrediten o justifiquen posee en la sociedad “M”, la que se materializó producto de una en forma fehaciente ante el SII. disminución y devolución de capital en ésta, oportunidad en que la • Conforme a lo expuesto, la disminución de capital acordada por sociedad recuperó una suma menor a la efectivamente invertida. la sociedad “M” y ejecutada mediante la disminución del número de • A juicio del consultante, la extinción de las acciones con moti- acciones y siempre que la devolución corresponda por las acciones vo de la disminución de capital de la sociedad “M” constituye una disminuidas se impute al capital conforme al N°7 del artículo 17 pérdida del N°3 del artículo 31 de la LIT, considerando que su giro de la LIT, constituye para la sociedad accionista una pérdida de es una sociedad de inversión. Esto a partir en los números 7 y 8 alguno de sus activos conforme al N° 3 del artículo 31 de la LIT. del artículo 17 de la LIR, señalando que, si bien no se verifica una • Por otra parte, si el costo de adquisición para la sociedad por las enajenación de acciones, las acciones que se extinguieron tenían acciones en la sociedad “M” adquiridas por un tercero fuera inferior para la sociedad un valor de adquisición (CT) muy superior al reci- al valor que ellas representaban en el capital social, la diferencia bido por cada una de las acciones que se extinguieron, señalando positiva que la sociedad obtenga con motivo de una devolución que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. de capital, de ser imputada al capital social de la sociedad “M”, • Solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento de la pérdida califica como INR. por inversión no recuperada en una disminución y devolución par- Por lo tanto, según indica el SII, aquel accionista que ha adqui- cial de capital, como también al eventual mayor valor si la devolu- rido acciones a un valor superior al que ellas representan en el ción excede el monto de los aportes efectuados o costos incurridos capital social y con motivo de una disminución de capital sufre la en la inversión que se extingue. extinción de alguna de sus acciones, sufre una pérdida patrimonial que puede reconocer como un gasto necesario para producir renta, El SII en su análisis señaló lo siguiente. de acuerdo con lo dispuesto en el N°3 del artículo 31 de la LIR, cumpliendo además con los requisitos generales de aceptación • El SII consultó sobre esta materia específica a la Comisión para de gastos. Pero si el costo de adquisición de las acciones para el el Mercado Financiero (CMF), la que señaló que de acuerdo a lo accionista es inferior al valor que ellas representaban en el capital dispuesto en la Ley N° 18.046, es posible efectuar una disminución social, la diferencia positiva obtenida con motivo de una devolución de capital con reducción de acciones. Además, agregó que las S.A de capital, de resultar imputado al capital social, califica como INR pueden aprobar estas disminuciones mediante su devolución con vigente para el año tributario 2019. Plan de Cumplimiento Tributario 2021 Recientemente el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2021, “fruto de un análisis técnico riguroso que nos permite, a partir del riesgo de los contribuyentes, focalizar nuestras acciones de tratamiento en aquellos segmentos con mayor posibilidad de incumplimiento y que además tienen un mayor impacto en la recaudación”, informó el organismo. Los invitamos a revisar el documento en el siguiente link https://www.sii.cl/sobre_el_sii/plan_cumplimiento_tributario.html ÍNDICE 13
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 Jurisprudencia administrativa relevante APLICACIÓN CONVENIO DOBLE TRIBUTACIÓN CHILE-ESPAÑA EN TIEMPOS DE COVID-19 El consultante se trataría de una persona natural de naciona- lidad española, quien prestaba servicios de segunda categoría en Chile y que, por motivos de la pandemia de COVID-19, no pudo retornar al país luego de un viaje a España, continuan- do la prestación de servicios de manera remota, teniendo siempre en cuenta el carácter de “temporal” de su estadía en dicho país. Indica (en el oficio N°684- 2021) que debido a que excedió los 183 días, según las normas de desempate contenidas en el artículo 4 del Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y España, habría perdido su residencia fiscal en Chile y, por tanto, solicita confirmar: 1. Solo España estaría facul- tada a gravar con impuestos las rentas obtenidas de su trabajo dependiente, atendida a su re- sidencia fiscal en dicho país por el periodo comprendido entre el 7 de marzo y 26 de noviembre de 2020. 2. De confirmarse lo anterior, el trabajador tiene derecho a solicitar la devolución del im- ÍNDICE 14
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 puesto único de segunda cate- señala que, en virtud de los an- España, a fin de determinar siderar la circunstancia más goría retenido y enterado por su tecedentes acompañados en la si este debe ser considerado imperante en un momento de empleador por dicho periodo. presentación y dado que la le- como residente de Chile para mayor normalidad, para deter- 3. Si para la empresa contra- gislación tributaria se remite a tales efectos, y por tanto aplicar minar la residencia tributaria en tante, dichas rentas deben ser lo señalado en el artículo 59 del el artículo 4 del anterior, que el los convenios. registradas en libro de remune- Código Civil para definir domi- artículo 3 de la LIR señala que Concluye el SII al señalar raciones y declaraciones jura- cilio, la calidad de tal no estaría desde los tres primeros años que, en virtud de las normas das como rentas exentas. condicionada a la permanencia desde el ingreso a Chile, solo presentas, el contribuyente no 4. De confirmarse el punto 1, en el extranjero por un plazo de- se entenderá el contribuyente ha perdido la residencia fiscal el Estado de Chile solo tiene po- terminado, sino en el ánimo de afecto a los impuestos que gra- chilena y por tanto sus rentas testad tributaria respecto de las permanecer en ella. Por tanto, van sus rentas de fuentes chi- deben ser gravadas conforme rentas obtenidas por el trabaja- el contribuyente no habría per- lenas, y por tanto no podrá ser a las normas aplicables, no co- dor previo a su salida al país, y dido el domicilio tributario y sus considerado residente de Chile rrespondiendo la devolución de aquellas obtenidas a su retorno, rentas deben gravarse según para efectos del convenio. lo retenido y pagado por el em- aplicando el sistema de crédito las normas tributarias naciona- Indica también el organismo, pleador. Que de grabar Espa- por los impuestos pagados en les, aun cuando dichos servicios que ha sido la propia secretaría ña las rentas obtenidas por el Chile para evitar la doble tribu- se prestarán de manera remota. de la OCDE, la cual ha publi- contribuyente, este podrá hacer tación Indica el organismo que, en cado un documento atendido la uso del crédito por los montos Frente a lo anterior el Servi- relación con las disposiciones crisis generada por el Covid-19, pagados en Chile. cio de Impuestos Internos (SII) contenidas en el Convenio con y por tanto deberán estos con- Jurisprudencia administrativa relevante PRONUNCIAMIENTO SOBRE VALIDEZ DE ACREDITAR PÉRDIDA TRIBUTARIA DE ARRASTRE CON IMÁGENES DIGITALES Se consulta al SII (a través del oficio N°678) respecto de la posibilidad de respaldar y sustentar la pérdida de arrastre con documentos digitalizados, de la posibilidad de destruir los documentos físicos luego de ser digitaliza- dos, y la posibilidad de eliminar los documentos ya presentados al SII luego de la resolución que se pronuncia por una fiscalización de la pérdida de arrastre. Señala el SII, que cumplen con el estándar exigido por la ley los documentos electrónicos que guarden la debida correspondencia con los gastos que se encuentran pagados o adeudados, los libros de contabilidad y otros medios probatorios. Respecto de la segunda consulta, precisa el SII, que atendido que la documentación digitalizada es válida como respaldo complementario a la contabilidad y los otros registros obligatorios, no existe inconveniente en proceder a su destrucción. Asimismo, se pronuncia el SII en el sentido de que, independiente de la destrucción de los documentos físicos, el contribuyente tiene la obligación de mantener los documentos digitalizados dentro de los plazos de prescripción, conforme lo estipulado por el artículo 17 del Código Tributario. ÍNDICE 15
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 Jurisprudencia administrativa relevante SII ANALIZA EFECTOS TRIBUTARIOS DE FUSIÓN ENTRE SOCIEDADES EN EL EXTRANJERO Y EN CHILE A través del oficio N°798, el declare el impuesto de primera sociedad absorbida extranjera, las referidas utilidades financie- Servicio de Impuesto Internos categoría determinado en base incorporándose a la absorbente ras provenientes de la empresa (SII) analiza los efectos tribu- a la renta efectiva según conta- la totalidad de su patrimonio y extranjera, con los impuestos tarios que tendría una fusión bilidad completa. accionistas. finales, como parte del saldo entre una sociedad domiciliada Debido a lo anterior, el SII in- Conforme a lo señalado, la RAI de la absorbente, deter- en Chile, la cual absorbería a dica que los saldos de las can- entidad fiscalizadora concluye minado al 31 de diciembre del través de una fusión propia, a tidades que la absorbente ten- que las utilidades financieras ejercicio en que la fusión se una entidad con domicilio en el ga en sus registros tributarios que fueron incorporadas a la produce, tendrá lugar al mo- exterior. al momento de la fusión no se continuadora a la fecha de la mento de su retiro, remesa o Respecto a las facultades de verán modificados, sin perjuicio fusión pasarán a constituir un distribución en esta última, de tasación, el SII indica que que- de consolidarse en la continua- mayor saldo del RAI al término acuerdo con las normas gene- daría inhibido de ejercer sus dora, a dicha fecha, los efectos del ejercicio respectivo, sin que rales del artículo 14 de la LIR o facultades de tasación en los propios de tal reorganización, deban gravarse como parte de bien al momento de efectuarse casos de división o fusión por como el aumento de capital y la base imponible del impuesto una disminución de capital, o al creación o por incorporación de suceder en todos los derechos de primera categoría. término de giro de la sociedad sociedades, conforme al inciso y obligaciones que poseía la Ahora bien, la tributación de absorbente. cuarto del artículo 64 del Códi- go Tributario. Lo anterior, siem- pre y cuando, se acredite que los efectos legales de la fusión en el otro país son análogos a la fusión realizada en conformi- dad a la legislación chilena y esas operaciones se efectúen bajo un régimen de neutralidad tributaria, al no haber ganan- cias ni pérdidas en la operación antedicha, situación que podría ser verificada en una eventual fiscalización. Cabe señalar que, en un pro- ceso de fusión en que la socie- dad extranjera es absorbida, son inaplicables las normas del artículo 14, letra C), de la LIR, que regula los efectos que conlleva la división, conversión y fusión de empresas o socie- dades, atendido que la absorbi- da no es un contribuyente que ÍNDICE 16
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 R&A REALIZA PRIMERAS CAPACITACIONES TRIBUTARIAS DE PROGRAMAS REDMAESTRA EN SANTIAGO Y ANTOFAGASTA La semana recién pasada, el estudio Recabarren & Asociados prender en el mundo de la construcción conozcan los beneficios realizó los primeros talleres en temas tributarios para beneficiarias y responsabilidades tributarias que tienen, para que sus negocios de dos programas de RedMaestra en Santiago y Antofagasta, en logren crecer y así puedan mejorar la calidad de vida personal y el marco de la alianza firmada entre la entidad y el estudio jurídi- de sus familias”, señalaron. co para apoyar la formación integral de mujeres en oficios de la Al respecto, María Paz Achurra, directora ejecutiva de la organi- construcción. zación, agregó que “nuestros programas consideran el aprendizaje El primer grupo correspondió a diez alumnas que cursan la ca- integral, tanto técnico-profesional, como en habilidades blandas y pacitación en “Técnicas de Gasfitería e Instalaciones Sanitarias”, temas asociados al emprendimiento. Nuestro desafío es profesio- iniciativa desarrollada en conjunto con el Instituto Profesional INA- nalizar los oficios con sello de mujer”. CAP y apoyada por Aguas Antofagasta. La siguiente charla corres- RedMaestra nace en el año 2019 con el objetivo de empoderar pondió a diez mujeres que participan en el curso de especialización mujeres y desarrollar sus competencias, para luego acompañarlas “Artefactos a Gas” que se imparte junto a Infocap y es auspiciado en la búsqueda y obtención de trabajos calificados y bien remu- por Construmart. nerados, a través de los oficios de la construcción. A la fecha, han José María Diez y Damian Boada, socios de Recabarren & Aso- convocado y están capacitando a más de 50 mujeres, desarrollan- ciados, fueron los encargados de impartir los talleres, que fueron do sus conocimientos en el oficio de la gasfitería, como punto de enfocados en los aspectos más relevantes del régimen tributario partida. Además, durante este año comenzaron dos programas Pro-Pyme. “Es muy importante que las mujeres que quieran em- piloto de capacitación en la ciudad de Antofagasta. ÍNDICE 17
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