Claves Tributarias - Recabarren & Asociados

 
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Claves Tributarias   MARZO - ABRIL 2021

 Claves
       Tributarias
Marzo - Abril 2021

           ÍNDICE                    1
Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                                                        MARZO - ABRIL 2021

Índice
  ROYALTY MINERO Y RECAUDACIÓN FISCAL, Gloria Flores, socia                     Página 3

  QUÉ NECESITAMOS PARA ELIMINAR
LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS,Soledad Recabarren, socia                            Página 6

 CORTE SUPREMA DESESTIMA RECURSO DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS
SOBRE TRIBUTACIÓN DE SEGUROS CON AHORRO, Luis Felipe Ocampo, socio              Página 7

  ESTADOS UNIDOS PROPONE IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL
PARA LAS EMPRESAS, Álvaro Pérez, socio                                          Página 9

  OPERACIÓN RENTA Y SITUACIÓN DE LOS RETIROS DESPROPORCIONADOS                 Página 10

  OPERACIÓN RENTA Y ALGO DE INVERSIONES, Mauricio López, socio                 Página 11

  JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE

      POSIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTO EL VALOR TRIBUTARIO DE ACCIONES
     EXTINGUIDAS CON MOTIVO DE UNA DISMINUCIÓN DE CAPITAL                      Página 13

      APLICACIÓN CONVENIO DOBLE TRIBUTACIÓN
     CHILE-ESPAÑA EN TIEMPOS DE COVID-19                                       Página 14

       PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ DE ACREDITAR PÉRDIDA
     TRIBUTARIA DE ARRASTRE A TRAVÉS DE IMÁGENES DIGITALES                     Página 15

      SII ANALIZA EFECTOS TRIBUTARIOS DE FUSIÓN INTERNACIONAL
     ENTRE SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Y EN CHILE                 Página 16

 R&A REALIZA PRIMERAS CAPACITACIONES TRIBUTARIAS
DE PROGRAMAS REDMAESTRA EN SANTIAGO Y ANTOFAGASTA                              Página 17

                                                                                           2
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ROYALTY MINERO
Y RECAUDACIÓN FISCAL
Gloria Flores, socia

  Los requerimientos sociales,       nominales entre el 5% y el 14%,    (cobro en base a un porcentaje       diseño bajo la modalidad de im-
acentuados por la contingencia       y que se aplica sobre la renta     que se aplica sobre el valor de      puesto específico a la minería,
sanitaria, lo que se suma a los      imponible operacional minera       mercado del mineral extraído)        pero aumentando las tasas apli-
niveles actuales del precio del      del explotador minero.             por la explotación de la minería     cables.
cobre, han llevado una vez más         En este contexto, el Proyecto    del cobre y del litio, equivalente     Vale la pena entonces dete-
bajo reflectores la discusión res-   de Ley de iniciativa parlamen-     al 3% del valor nominal de los       nerse un momento a revisar las
pecto a la necesidad de aumen-       taria presentado el año 2018 y     minerales extraídos. Cabe agre-      consideraciones a tener presen-
tar la recaudación proveniente       que actualmente se está revi-      gar que este Proyecto es cues-       te en esta discusión. Una prime-
de la minería y, por añadidura,      sando en el Congreso (el mismo     tionado por haberse iniciado         ra cuestión, más bien formal, es
la necesidad de revisar si la es-    que la Comisión de Hacienda        en una moción parlamentaria,         quien tiene la iniciativa legisla-
tructura tributaria y la carga ac-   recomendó rechazar con fecha       en circunstancias que se trata-      tiva en esta materia, lo que no
tuales son las adecuadas para        18 de marzo pasado pero que        ría de una materia de iniciativa     deja de ser relevante en el con-
nuestro país.                        fue luego aprobado en general      exclusiva del Presidente de la       texto político actual. Luego, se
  En nuestro país se encuen-         por la Cámara de Diputados con     República, por lo que se han         encuentran los aspectos más
tra actualmente vigente un im-       fecha 24 de marzo), propone        efectuado reservas de consti-        de fondo de la discusión, esto
puesto específico a la actividad     establecer, de manera paralela     tucionalidad.                        es, el esquema o modalidad de
minera (IEAM), el que es de          al existente IEAM, la obligación     Como contrapartida, otras vo-      cobro que conviene seguir y las
carácter progresivo con tasas        de pagar un royalty ad valorem     ces plantean mantener el actual      consideraciones a la hora de

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definir la carga impositiva (tasa   materia es que el concepto de      das al Proyecto en tramitación.     sustento principalmente en los
aplicable).                         tributo es amplio, siendo com-                                         incentivos inadecuados que
                                    prensivo no solo de los im-             La cuestión de la              implicaba para nuestro sistema
  La cuestión de quién              puestos, sino en general de las      modalidad del tributo             económico. Por ello, el mismo
    tiene la iniciativa             tasas, contribuciones y otras      ¿Por qué en su momento              Gobierno optó por volver a la
   legislativa en esta              cargas que el Estado impone         se optó por establecer             carga, pero con la proposición
         materia                    de manera obligatoria en virtud     el IEAM, en lugar de un            de un impuesto específico a
                                    de su autoridad soberana. Por      royalty propiamente tal?            la actividad minera, que fue el
 A juicio de algunos, cuando se     tanto, más allá que el cobro se                                        que finalmente se estableció a
está frente a un royalty propia-    estructure como un royalty pro-     La modalidad del tributo mi-       través de la Ley N°20.206 de
mente tal, más que un tributo,      piamente tal, o bien, como un      nero a implementar fue am-          2005. Si bien, tras el terremoto
existe un derecho del Estado        impuesto, su naturaleza corres-    pliamente discutida durante el      del año 2010, con la dictación
                                                                                                           de la Ley N°20.469, se procedió
                                                                                                           a aumentar la carga impositiva,
                                                                                                           se mantuvo la estructura de
                                                                                                           este tributo como un impuesto
                                                                                                           específico.
“La pregunta que no parece                                                                                   Las consideraciones que se
responderse y que a nuestro juicio                                                                         tuvieron a la vista dicen rela-
                                                                                                           ción con las mayores ineficien-
debería hacerse nuestro país para                                                                          cias que pueden generar los
                                                                                                           tributos mineros basados en
efectos de llevar adelante este                                                                            unidades de producción o en el
                                                                                                           valor del recurso extraído, dado
análisis de manera responsable,                                                                            que, al prescindir de la rentabi-
tendría que pasar por evaluar                                                                              lidad, pueden desalentar la ex-
                                                                                                           plotación de mineral de menor
también cuál es la calidad de los                                                                          ley y acortar la vida útil de al-
                                                                                                           gunas minas (con el respectivo
yacimientos mineros y los costos de                                                                        impacto en la producción y el
                                                                                                           empleo). En cambio, se entien-
gestión asociados, márgenes requeridos y, por tanto,                                                       de que los impuestos sobre las
donde se encontraría el punto de inflexión de la                                                           utilidades pueden resultar más
                                                                                                           eficientes al reconocer los ries-
carga tributaria respecto del espectro de utilidad de                                                      gos inherentes a las operacio-
                                                                                                           nes mineras, y las dificultades
los proyectos mineros”.                                                                                    de anticipar todos los factores
                                                                                                           geológicos, técnicos, financie-
                                                                                                           ros y políticos. Adicionalmente,
                                                                                                           un impuesto específico diseña-
                                                                                                           do en base a una tasa progre-
para efectuar un cobro a cambio     pondería a la de un tributo en     proceso que llevó al estable-       siva permite anticipar, de mejor
de la explotación de los recur-     este sentido amplio.               cimiento del actual IEAM. En        forma, los ciclos de precios, y
sos minerales/naturales. Luego,       Ello conlleva que cualquier      efecto, y haciendo un poco de       captar una mayor proporción
argumentan que solo existiría       iniciativa legal para imponer un   historia, en julio de 2004, cuan-   de la renta cuando el precio es
un tributo cuando el cobro se       nuevo royalty o modificar el ac-   do el Gobierno de la época          más alto. Ello, sin desconocer
efectúa bajo la modalidad de un     tual IEAM correspondería exclu-    propuso al Congreso la imple-       que este modelo suele generar
impuesto.                           sivamente al Presidente de la      mentación de un royalty bajo        mayor complejidad y con ello
 No obstante, la posición ge-       República y de ahí las reservas    la modalidad ad valorem, el         mayores desafíos en el ámbito
neralmente aceptada en esta         de constitucionalidad formula-     proyecto fue rechazado, con         de la fiscalización.

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  Finalmente, cabe agregar que,      sociales, por lo que la compa-        soportado por los dueños en la        llos yacimientos que pasarían
dado que bajo esta modalidad         ración con otras jurisdicciones       distribución de utilidades. Des-      a quedar fuera del espectro de
el IEAM forma parte del sistema      no puede ser el análisis deter-       de esa perspectiva, el estudio        utilidad, o bien, mantener la car-
tributario del impuesto a la ren-    minante, sino que debe tomarse        concluye que la carga tributaria      ga tributaria (o aumentarla solo
ta, el mismo queda dentro del        como uno más de los elementos         total que pagaría un proyecto         hasta cierto punto) de manera
alcance de los Convenios de          a considerar, sin perder de vista     tipo en Chile es igual al 43,3%,      de continuar la explotación de
Doble Tributación suscritos por      otros factores.                       equivalente a la segunda más          esos yacimientos mineros (o
nuestro país, lo que generaría         A modo de ejemplo, nuestro          alta detrás del 52% de Australia.     abrir la puerta a que se dé curso
un elemento positivo adicional.      vecino Perú contempla un sis-           Sin entrar al debate respecto a     a su explotación), ampliando el
                                     tema mixto que incluye la apli-       si la carga tributaria total en los   espectro de utilidad.
  La cuestión de la tasa             cación del tributo que resulte        términos planteados puede ser           En otras palabras, la pregunta
        aplicable                    mayor entre aquel que resulte         una referencia válida, la pregun-     que cabe hacerse es si la car-
                                     de un determinado porcentaje          ta que no parece responderse y        ga tributaria actual se encuen-
  Más allá de la existencia de       sobre las ventas y aquel que se       que a nuestro juicio debería ha-      tra dentro de un rango óptimo o
empresas que actualmente             determine en base a una tasa          cerse nuestro país para efectos       bien, puede aumentarse y hasta
puedan gozar de algún tipo de        variable sobre la renta opera-        de llevar adelante este análisis      qué punto, de manera de gene-
invariabilidad tributaria, y de la   cional minera. Por su lado, en        de manera responsable, tendría        rar efectivamente la mayor re-
revisión que pueda hacerse de        el caso de países como Cana-          que pasar por evaluar también         caudación deseada.
los contratos que hayan venci-       dá y Australia, debe atenderse        cuál es la calidad de los yaci-         En este sentido, la cuestión
do o se encontrarían próximos        a la normativa federal aplicable      mientos mineros y los costos de       pasaría por evaluar si resulta o
a vencer, la principal cuestión      al caso particular. Así, por ejem-    gestión asociados, márgenes           no más conveniente a efectos
radica en la discusión sobre la      plo, en el caso de Ontario, en        requeridos y, por tanto, donde        recaudatorios aumentar la tasa
necesidad de aumentar la carga       Canadá, el tributo se determina       se encontraría el punto de in-        (o hasta qué punto aumentar-
impositiva.                          como un porcentaje sobre las          flexión de la carga tributaria res-   la) sin perjuicio de la reducción
  En este punto, surgen las          utilidades. En el caso de Nor-        pecto del espectro de utilidad        del universo de contribuyentes.
comparaciones con otras juris-       thwest Territories en Australia,      de los proyectos mineros.             Un elemento complementario a
dicciones que tienen una acti-       se atiende a una tasa variable          Esto requiere identificar los       este análisis sería el efecto que
vidad minera relevante y que         sobre el valor de la producción.      yacimientos que dejarían de ex-       las respectivas empresas pue-
cobran algún tipo de tributo mi-       Cómo entonces comparar la           plotarse o disminuirían su vida       den tener en la generación de
nero. Con todo, cabe formular        carga tributaria. Al respecto, se     útil. Luego, y si el consenso es      empleo y en la capacidad pro-
una prevención general: No to-       ha hecho referencia al estudio        que se requiere mayor recauda-        ductiva del país.
das las jurisdicciones siguen la     encargado por el Consejo Mine-        ción, correspondería medir qué          Así, no solo se trata de de-
misma modalidad tributaria, por      ro, que se refiere a la carga total   resulta más eficiente desde el        rechos o impuestos ni de alí-
lo que no es posible simplemen-      efectiva de un proyecto minero        punto de vista de dicha recau-        cuotas, se trata de una análisis
te efectuar una comparación di-      tipo en diversas jurisdicciones,      dación, si aumentar la carga          acabado y responsable que ga-
recta de tasas nominales. Por        considerando tanto el impuesto        tributaria (y hasta qué punto)        rantice no solo una recaudación
otro lado, no todos los países       soportado por la empresa (im-         asumiendo la correlativa dismi-       justa sino también la viabilidad
presentan las mismas condicio-       puesto corporativo más impues-        nución en el universo de con-         de una industria que debemos
nes geológicas, económicas y         to minero) como el impuesto           tribuyentes por efecto de aque-       proyectar hacia futuro.

           ÍNDICE                                                                                                                                5
Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                                                                                                   MARZO - ABRIL 2021

QUÉ NECESITAMOS
PARA ELIMINAR LAS
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Soledad Recabarren, socia

  La semana pasada un cliente                                                                            fuentes fijas.
me preguntó qué pasaría si se                                                                              Como este impuesto, pode-
eliminan las exenciones tributa-                                                                         mos analizar varios otros que
rias, se aprueba el impuesto a                                                                           están en el listado de exencio-
los super ricos y se aprueba un                                                                          nes. Algunos de ellos van de
alza del royalty minero. La res-                                                                         la mano con definiciones muy
puesta es sólo una: pasaríamos                                                                           estructurales, por ejemplo, el
a ser uno de los países menos                                                                            tratamiento aplicable a las coti-
competitivos del mercado. Por                                                                            zaciones previsionales volunta-
lo tanto, cuando se analizan                                                                             rias, la que permite en el caso
las exenciones, el primer an-                                                                            del Régimen B deducir esta co-
tecedente que debemos tener                                                                              tización de la base imponible
es cuánto más recaudaríamos                                                                              del trabajador hasta un monto
eliminándolas y si con eso es-                                                                           máximo cercano a $1,5 millones
tamos emparejando la cancha                                                                              mensualmente. La eliminación
o estamos perjudicando la eco-                                                                           o limitación de estos beneficios
nomía.                                                                                                   van en directa relación con las
  El informe del FMI y el de los                                                                         definiciones que se tomen en
economistas designados por el                                                                            las modificaciones a la Ley del
Ministerio de Hacienda sobre                “Las exenciones hay que                                      Sistema de Pensiones, ¿que-
la materia concluyen que care-                                                                           remos incentivar o no el ahorro
cemos de información sobre el               analizarlas contando con                                     individual?
efecto recaudatorio de varias
de estas medidas. Y, por otro           información mucho más precisa                                      Por otro lado, tenemos la Ren-
                                                                                                         ta Presunta, en que hay acuer-
lado, tampoco se le ha hecho
seguimiento a las exenciones
                                       que aquella con la cual contamos                                  do unánime de eliminarla, pero
                                                                                                         gradualmente en el tiempo. Se-
para determinar si cumplen o no        ahora, para emparejar la cancha                                   gún el SII, el año pasado 74.109
efectivamente los objetivos por                                                                          contribuyentes se acogieron a
las cuales fueron establecidas.        y ver si los incentivos quedan o no                               este beneficio, principalmente
  Pongamos un caso. El im-
puesto al diésel se recarga al                     bien puestos”.                                        pequeños agricultores, quienes
                                                                                                         viven en zonas donde hay baja
precio de venta de este com-                                                                             o nula conectividad tecnológica
bustible y que se recupera en                                                                            que les permita acceder a las
un 100% como crédito por quien                                                                           bases del fiscalizador. Cabe re-
lo soporta económicamente, en                                                                            cordar que como ha señalado
este caso están las industrias y   madamente recupera un 31%,         que este impuesto se estructuró    el Barómetro de la Brecha Di-
otras. En cambio, los camiones     esto es, paga un 69% del im-       para que fuera pagado por quie-    gital, en Chile a diciembre de
pueden recuperar sólo un por-      puesto. Mientras una empresa       nes usaban las vías públicas.      2020 hay todavía 23 comunas
centaje dependiendo del volu-      industrial recupera el 100% del      Hoy el impuesto al diésel se     en situación de acceso crítico a
men de ingreso de la empresa       impuesto, esto significa que, al   mira como un impuesto verde        internet.
de transporte: por ejemplo, si     final del día, no lo paga.         que debe ser pagado por quie-        Como podemos ver, las exen-
una empresa factura menos de          Esto tiene mucho sentido,       nes contaminan. Sin embargo,       ciones hay que analizarlas con-
$70 millones al año podrá recu-    ya que este gravamen se esta-      ello requiere replantear toda      tando con información mucho
perar un 80% de este impuesto,     bleció para reconstruir las ca-    la tributación al diésel, ya que   más precisa que aquella con
esto es, paga sólo un 20% del      rreteras después de terremoto      bajo esta premisa deben pagar-     la cual contamos ahora, para
impuesto; en cambio una em-        de 1985, antes de que se esta-     lo todas las entidades que usan    emparejar la cancha y ver si
presa que tiene ingresos por       blecieran las concesiones via-     petróleo y que contaminan, ten-    los incentivos quedan o no bien
más de $580 millones aproxi-       les en los años 90. Es por ello    gan cuatro o más ruegas o sean     puestos.

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Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                   MARZO - ABRIL 2021

CORTE SUPREMA DESESTIMA
RECURSO DE COMPAÑÍAS DE
SEGUROS SOBRE TRIBUTACIÓN
DE PÓLIZAS CON AHORRO
Luis Felipe Ocampo, socio

  En un fallo sencillo y escue-
to, la Tercera Sala de la Corte
Suprema resolvió la apelación
contra la sentencia de la Corte
de Santiago que desechó el Re-
curso de Protección planteado
por varias compañías de segu-
ros en contra de la instrucción
emanada del Servicio de Im-
puestos Internos (SII) contenida
en el Suplemento Tributario que
dictaba las instrucciones para
las declaraciones de impuesto
correspondientes al Año Tribu-
tario 2019. En ese instructivo
estableció la manera en que de-
ben tributar los seguros de vida
con ahorro contratados por las
personas.
  Este producto de la industria
aseguradora se promocionaba
con ventajas tributarias. De ma-
nera que quienes lo contrataran
e invirtieran a través de ese ins-
trumento estarían libres de tri-
butación por las rentas genera-
das, por declarar la ley como un
ingreso no constitutivo de renta
aquellas ganancias provenien-
tes de pólizas de seguros de
vida con cuenta de inversión.

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  Por lo anterior, la instrucción
contenida, a juicio de las asegu-
radoras, representó un cambio
de criterio del SII pues hasta en-
tonces nunca había declarado             “Es claro que el SII verá esto como
tributables esas rentas, lo que
constituye un acto ilegal y arbi-
                                         un triunfo judicial y seguramente
trario.                                  iniciará las acciones de
  La sentencia de la Corte de
Apelaciones, que rechazó el              fiscalización que le competen
recurso en sus considerandos
15º y 18º fundamentalmente, re-          respecto a las compañías de
suelve el fondo de la cuestión
declarando que se trata de ren-
                                         seguros. Sin embargo, desde
tas afectas a impuestos y que            el punto de vista del pago de los
ellas corresponden a rentas del
artículo 20 Nª 2 de la Ley de la         impuestos, a pesar del fallo de la Corte
Renta.
   El fallo de la Corte Suprema          de Apelaciones, queda mucho por discutir aún
que desechó la apelación de
las compañías dejó intacta la
                                         pues el Suplemento Tributario no tiene la última
sentencia previa y desestimó             palabra”.
el recurso por razones proce-
sales, sin tocar el análisis de
fondo.
  Esto pues indicó que la ma-
teria no corresponde debatirla
vía Recurso de Protección, sino
a través de las acciones con-        las compañías aseguradoras          líneas- que no correspondía tra-   de seguros. Sin embargo, des-
tenidas en el Código Tributario,     equivocaron el camino al recu-      mitar el recurso.                  de el punto de vista del pago de
para el caso de vulneraciones        rrir de protección; el SII obtuvo     Es claro que el SII verá esto    los impuestos, a pesar del fa-
a derechos esenciales, de las        una importante declaración res-     como un triunfo judicial y segu-   llo de la Corte de Apelaciones,
que conocen los Tribunales Tri-      pecto al fondo del asunto en el     ramente iniciará las acciones      queda mucho por discutir aún
butarios y Aduaneros.                fallo de la Corte de Apelaciones    de fiscalización que le compe-     pues el Suplemento Tributario
  Así, se puede concluir que:        y la Corte Suprema dijo -entre      ten respecto a las compañías       no tiene la última palabra.

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ESTADOS UNIDOS
PROPONE
IMPUESTO
MÍNIMO GLOBAL
PARA LAS
EMPRESAS
Álvaro Pérez, socio

  Una idea que inmediatamente       del país, pese a que en térmi-      ne tasas de impuesto más altas      gresos, recaudación y fuentes
generó reacciones en el mun-        nos macro la economía ha an-        que las propuestas (30% de im-      de trabajo.
do. La secretaria del Tesoro de     dado bien. Este plan pondrá a       puesto corporativo, más 10% a         En el caso de Chile, habría
Estados Unidos, Janet Yellen,       prueba la capacidad del nuevo       las distribuciones, más 10% a la    que analizar en detalle cómo se
anunció que la principal econo-     Gobierno para atraer a los Re-      participación a los trabajadores    implementaría esta nueva forma
mía del mundo apoya la crea-        publicanos y la tolerancia de los   en las utilidades). Mientras que    de tributación y si es o no con-
ción de un tributo mínimo global    Demócratas para permanecer          Argentina registra una tasa de      veniente. El efecto redistributivo
para las empresas multinacio-       unidos.                             25% como Impuesto Corpora-          y focalizado que necesitamos
nales de un 21%, lo que según         La iniciativa planteada por       tivo más un 13% a las distribu-     de nuestro sistema tributario no
la autoridad permitiría poner fin   Yellen se viene discutiendo por     ciones de utilidades, por lo que    lo podemos medir con la misma
a “30 años de carrera a la baja     años en el seno de la OCDE,         es sumamente difícil que estas      vara que varios países del G20
en las tasas de impuestos cor-      sin éxito hasta el momento, y       economías se sumen a esta ini-      que son mucho más desarrolla-
porativos                           busca una mayor igualdad de         ciativa, pensando que además        dos e industrializados.
  Es un plan audaz de la admi-      condiciones de tributación para     la intención de cualquier país en     Es importante tener presente,
nistración de Joe Biden, ya que     las empresas multinacionales.       vías de desarrollo (como Chile),    además, que nuestro país tiene
hay una fuerte presión por los      Si lo llevamos a países de habla    es atraer a multinacionales para    una red de tratados para evitar
efectos de la pandemia y por        hispana del G20 encontramos         que se establezcan en esos lu-      la doble tributación con la gran
mejoras en la infraestructura       a México, por ejemplo, que tie-     gares, en miras de generar in-      mayoría de los países del G20.

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Estos tratados buscan gene-
rar transparencia y hacer más
eficiente la carga tributaria de
las empresas con domicilio en
estos países. Si se busca ge-          “Es sumamente difícil que estas
nerar una especie de impuesto
mínimo global, habría que ver
                                       economías (Argentina y México)
cómo encaja este nuevo tribu-          se sumen a esta iniciativa,
to con los tratados firmados por
Chile y el sistema de créditos         pensando que además la
que ellos dan frente a un tipo
determinado de renta gravada.          intención de cualquier país en
  Por otro lado, a priori, veo in-
viable pensar en bajar el im-
                                       vías de desarrollo (como Chile), es
puesto corporativo chileno de          atraer a multinacionales para que
27% (ante todas las demandas
sociales que existen), conside-        se establezcan en esos lugares, en miras
rando que nuestro sistema es
integrado (corporativo es crédi-       de generar ingresos, recaudación y fuentes de
to contra finales), por lo que se
debe ver el impacto que a nivel
                                       trabajo”.
de carga total afectaría al flujo
que espera el dueño de la em-
presa o multinacional, que en
Chile hoy es bastante alta.

OPERACIÓN RENTA Y SITUACIÓN DE
LOS RETIROS DESPROPORCIONADOS
  Desde esta operación renta en adelante, el Servicio de Impues-                        ¿Qué se debe tener
tos Internos (SII) podrá eventualmente determinar y cuestionar los                presente o qué debemos revisar?
retiros desproporcionados que no guarden relación con la participa-
ción en el capital de la empresa y que no tengan un sustento eco-       a) Evaluar las razones económicas, financieras, de negocios,
nómico o comercial u otro considerando las “circunstancias” de la     patrimoniales, de riesgos, relación de los socios, u otras, que per-
empresa y propietario. Esta facultad requiere como condición que      mitan sustentar el retiro desproporcionado.
los propietarios directos o indirectos de la empresa se encuentren      b) Estar revisando las participaciones societarias y re enfocarlas
relacionados (se entienden cónyuges, convivientes civiles, ascen-     en función de los flujos proyectados.
dientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad).         c) En las estructuras o sociedades familiares revisar en detalle
                                                                      lo anterior de manera de no caer en incongruencias, teniendo a
                     ¿Cuál es la eventual                             la vista el impuesto a la herencia proyectado de él o los socios
                          sanción?                                    principales.
                                                                        d) Obviamente a nivel de la empresa revisar los efectos del even-
 Impuesto del 40% en carácter de único, sobre el retiro o monto       tual impuesto, la metodología de cálculo y los eventuales ajustes
del retiro que sea considerado como desproporcionado y que será       a nivel de Registro de Créditos (SAC)
de cargo de la empresa. La descripción legal contempla referencias       Tener presente además que esta facultad del SII podría aplicar
amplias que entregan mucha discrecionalidad al SII, difíciles de      también para aquellas utilidades acogidas al ISFUT (rentas exentas
evaluar y medir en sede judicial.                                     asociadas al impuesto sustitutivo al FUT)

           ÍNDICE                                                                                                                     10
Claves Tributarias                                                                                                      MARZO - ABRIL 2021

OPERACIÓN RENTA
Y ALGO DE INVERSIONES
Mauricio López, socio

  Ya estamos nuevamente en         Ley de Impuesto a la Renta.        lo cual ocurre, como veremos,        tro de esta “otra actividad”. Un
abril y con ello en pleno proce-     Para comenzar, parece ne-        con la ganancia de capital aso-      segundo ejemplo, dice relación
so de Operación Renta, la cual     cesario hacer presente que la      ciada a la enajenación de cuo-       con los contribuyentes acogidos
para este 2021 presenta gran-      ley de Modernización Tributaria    tas de fondos. Vale la pena          al régimen Pro-Pyme, quienes
des desafíos pues, para efectos    incorporó un concepto de “ca-      también recordar que, tratán-        deben tener presente que éstos
prácticos, se aplicarán por pri-   pital mobiliario”, que son aque-   dose de derivados regidos por        solo pueden generar un 35% de
mera vez las modificaciones in-    llos activos o instrumentos de     la Ley N° 20.544, y por expresa      ingresos asociados a capitales
troducidas por la Ley N°20.210     naturaleza mueble, corporales      disposición de dicha la ley, se      mobiliarios. Un tercer ejemplo
sobre Modernización Tributaria.    e incorporales, que consistan      consideran rentas del artículo       de la relevancia de dicha cla-
  Entre tales modificaciones,      en frutos derivados del domi-      20 N°5 de la Ley de Impuesto         sificación dice relación con los
en esta oportunidad me gusta-      nio, posesión o tenencia a tí-     a la Renta (LIR).                    Impuestos Finales, pues tanto
ría destacar algunas que dicen     tulo precario de dichos bienes.      La clasificación anterior resul-   el impuesto global complemen-
relación derechamente con in-      Acá se incluyen los dividendos,    ta de extrema relevancia. Así,       tario como el impuesto adicio-
versiones, tales como acciones,    intereses, primas y otros ren-     por ejemplo, en la medida que        nal tienen normas que permiten
bonos, fondos mutuos y fondos      dimientos periódicos que pu-       las rentas por capital mobiliario    compensar los ingresos de ca-
de inversión, las que son rele-    diere generar un determinado       sean percibidas por contribu-        pitales mobiliarios con aquellos
vantes ya que en atención a las    instrumento, quedando fuera        yentes que realizan “otro tipo       contenidos con la enajenación
modificaciones introducidas por    de dicho concepto la ganancia      de actividades” afectas con          de ciertos activos (artículo 17
la Ley N° 20.210, es posible       de capital obtenida con ocasión    impuesto de primera categoría        N° 8 de la ley de Impuesto a la
que generen ciertas sorpresas      de la enajenación de los acti-     y que demuestren sus rentas          Renta), rebajando las pérdidas
y se deben tener presente para     vos o instrumentos, salvo que      efectivas mediante balance ge-       de los beneficios que se hayan
aprovechar correctamente los       la ley expresamente califique el   neral, las rentas de capital mo-     derivado del mismo tipo de in-
beneficios que contiene nuestra    ingreso como capital mobiliario;   biliario se comprenderán den-        versiones dentro de un año ca-
                                                                                                           lendario.
                                                                                                               En materia de inversión en
                                                                                                           acciones, me referiré exclusiva-
                                                                                                           mente a aquellas cuya ganan-
                                                                                                           cia de capital pudo acogerse al
                                                                                                           beneficio contemplado en el ar-
                                                                                                           tículo 107 de la LIR (ingreso no
                                                                                                           renta). Al respecto, merece ser
                                                                                                           destacado que en esta Opera-
                                                                                                           ción Renta tanto las acciones
                                                                                                           con presencia ajustada propia-
                                                                                                           mente tal como aquellas cuya
                                                                                                           presencia bursátil proviene de
                                                                                                           un contrato de Market Maker
                                                                                                           podrán ampararse en el bene-
                                                                                                           ficio del artículo 107, sin la ne-
                                                                                                           cesidad de un análisis profundo
                                                                                                           respecto de la presencia bursá-
                                                                                                           til y en la medida que se hayan
                                                                                                           cumplido los demás requisitos
                                                                                                           establecidos por la ley para la
                                                                                                           procedencia del beneficio.
                                                                                                              En efecto, se debe tener pre-
                                                                                                           sente que la Ley de Moderniza-
                                                                                                           ción Tributaria limitó la califica-
                                                                                                           ción de presencia bursátil sobre
                                                                                                           la base de un contrato de Mar-
                                                                                                           ket Maker, estableciendo que si
                                                                                                           la presencia bursátil está dada
                                                                                                           por el uso de tales contratos, el
                                                                                                           beneficio tributario aplicará sólo
                                                                                                           por el plazo de un año contado
                                                                                                           desde la primera oferta pública
                                                                                                           de valores que se realice lue-
                                                                                                           go de inscrito el emisor o de-
                                                                                                           positado el reglamento interno
                                                                                                           en el correspondiente registro
                                                                                                           de la Comisión para el Merca-
                                                                                                           do Financiero. Con todo, para
                                                                                                           efectos de la Operación Renta

           ÍNDICE                                                                                                                         11
Claves Tributarias                                                                                                       MARZO - ABRIL 2021

2021, lo relevante es que, tra-     resulta aplicable si la operación   nos que cumplan los requisitos       buyentes que no se encuentren
tándose de contratos de Market      se llevó a cabo entre partes re-    para considerarse instrumentos       obligados a declarar impuestos
Maker vigentes antes de la pu-      lacionadas, salvo que se pueda      beneficiados del artículo 104,       de primera categoría sobre ren-
blicación de la Ley de Moder-       acreditar que las operaciones       constituirá ingreso no renta,        tas efectivas. Considerando lo
nización Tributaria, el plazo de    se han realizado de acuerdo         con independencia si la venta        anterior y lo señalado por el SII
un año se cuenta desde el 01        con precios o valores de merca-     fue dentro o fuera de bolsa.         , a través de la Circular N°41
de marzo de 2020, venciendo         do que habrían cobrado partes         Finalmente, en materia de          de 1989, es posible concluir
por tanto recién el 01 de marzo     no relacionados.                    Fondos Mutuos y Fondos de            que tanto las cuotas de Fondos
del 2021.                             En el campo de bonos sus-         Inversión, vale la pena recor-       Mutuos como de Fondos de
  En otras palabras, solo a con-    ceptibles de acogerse al bene-      dar que, según la Ley Única          Inversión que pudieron tener,
tar del 01 de marzo de 2021 y       ficio establecido en el artículo    de Fondos, el reparto de toda        como inversiones al término del
tratándose acciones cuya pre-       104 (ingreso no renta), cabe        cantidad proveniente de las in-      ejercicio comercial respectivos,
sencia bursátil estaba deter-       tener presente que los intere-      versiones de un fondo mutuo          los contribuyentes sometidos a
minada por la existencia de         ses se deben reconocer sobre        o fondo de inversión – salvo         las normas sobre corrección
contratos de Market Maker vi-       base devengada, tomando para        la disminución de capital im-        monetaria contenidas en el ar-
gentes antes de la publicación      ello la tasa de interés fiscal      putada a capital del fondo- se       tículo 41 de la Ley de la Renta,
de la Ley de Modernización          del bono, y que el Decreto 59       considera como un dividendo          deben actualizarse de acuerdo
Tributaria, deja de aplicarse el    de Ministerio de Hacienda del       distribuido por una sociedad         a las pautas indicadas en el nú-
beneficio establecido en el artí-   año 2020 liberó la exigencia        anónima. Asimismo, la enajena-       mero 8 de dicho artículo por ser
culo 107 de la LIR. Ahora, si las   de transcurrir un plazo mínimo      ción o rescate de cuotas tienen      aplicable, en cuanto a la tenen-
acciones que se enajenan ad-        entre la adquisición y la enaje-    el mismo tratamiento tributario      cia y enajenación de esas cuo-
quieren presencia bursátil con-     nación de un bono 104, por lo       que contempla la LIR para la         tas, el mismo tratamiento que
forme al nivel de transacciones     que en la práctica, la ganancia     enajenación de acciones, cla-        dispone la ley citada para las
bursátiles requerido por el artí-   de capital generada con oca-        sificándose como renta de capi-      acciones de sociedades anóni-
culo 107 citado, podrán gozar       sión de la enajenación de bo-       tal mobiliario respecto de contri-   mas.
del beneficio de ingreso no ren-
ta a contar de la fecha en que
adquieran tal presencia ajusta-
da, en la medida que también
cumplan los demás requisitos
contemplados en la ley para la
procedencia del beneficio.
                                       “Las modificaciones
  En materia de bonos, tratán-
dose de contribuyentes que de-
                                       introducidas por la Ley
terminen sus ingresos sobre la
base de contabilidad completa,
                                       N° 20.210, es posible que
merece ser destacado que, en
términos generales, la eventual
                                       generen ciertas sorpresas y
diferencia positiva que pueda
generarse entre el valor de co-
                                       se deben tener presente para
locación de un bono y su valor
de adquisición no se considera-
                                       aprovechar correctamente
rá como ingreso bruto afectos
de la determinación de la Renta
                                       los beneficios que contiene
Líquida Imponible. Esta misma
regla resulta aplicable respecto
                                       nuestra Ley de Impuesto a la
de la compra de títulos de cré-
ditos o de cartera de créditos a
                                       Renta”
un valor inferior a su valor no-
minal o facial. Lo expuesto, no

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Claves Tributarias                                                                                                      MARZO - ABRIL 2021

Jurisprudencia administrativa relevante

POSIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTO
EL VALOR TRIBUTARIO DE ACCIONES
EXTINGUIDAS EN DISMINUCIÓN DE CAPITAL
  Un contribuyente (oficio N° 812) consultó al Servicio de Impues-     reducción de acciones siempre y cuando se cumplan los requisitos
tos Internos (SII) los siguientes puntos que se pasan a detallar a     y sea a prorrata de sus acciones.
continuación.                                                            • Por otra parte, conforme al inciso primero del artículo 31 de la
  • La sociedad “V” solicitó al SII una devolución de pago provisio-   LIR, la Renta Líquida afecta al IDPC, deduciendo de la renta bruta
nal por utilidades absorbidas por el año tributario 2019.              todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido re-
  • Dicha devolución se origina en la pérdida tributaria como con-     bajados en virtud del artículo 30 de la LIT, pagados o adeudados,
secuencia de la pérdida parcial de una inversión en acciones que       durante el ejercicio comercial, siempre que acrediten o justifiquen
posee en la sociedad “M”, la que se materializó producto de una        en forma fehaciente ante el SII.
disminución y devolución de capital en ésta, oportunidad en que la       • Conforme a lo expuesto, la disminución de capital acordada por
sociedad recuperó una suma menor a la efectivamente invertida.         la sociedad “M” y ejecutada mediante la disminución del número de
  • A juicio del consultante, la extinción de las acciones con moti-   acciones y siempre que la devolución corresponda por las acciones
vo de la disminución de capital de la sociedad “M” constituye una      disminuidas se impute al capital conforme al N°7 del artículo 17
pérdida del N°3 del artículo 31 de la LIT, considerando que su giro    de la LIT, constituye para la sociedad accionista una pérdida de
es una sociedad de inversión. Esto a partir en los números 7 y 8       alguno de sus activos conforme al N° 3 del artículo 31 de la LIT.
del artículo 17 de la LIR, señalando que, si bien no se verifica una     • Por otra parte, si el costo de adquisición para la sociedad por las
enajenación de acciones, las acciones que se extinguieron tenían       acciones en la sociedad “M” adquiridas por un tercero fuera inferior
para la sociedad un valor de adquisición (CT) muy superior al reci-    al valor que ellas representaban en el capital social, la diferencia
bido por cada una de las acciones que se extinguieron, señalando       positiva que la sociedad obtenga con motivo de una devolución
que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.     de capital, de ser imputada al capital social de la sociedad “M”,
  • Solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento de la pérdida     califica como INR.
por inversión no recuperada en una disminución y devolución par-         Por lo tanto, según indica el SII, aquel accionista que ha adqui-
cial de capital, como también al eventual mayor valor si la devolu-    rido acciones a un valor superior al que ellas representan en el
ción excede el monto de los aportes efectuados o costos incurridos     capital social y con motivo de una disminución de capital sufre la
en la inversión que se extingue.                                       extinción de alguna de sus acciones, sufre una pérdida patrimonial
                                                                       que puede reconocer como un gasto necesario para producir renta,
        El SII en su análisis señaló lo siguiente.                     de acuerdo con lo dispuesto en el N°3 del artículo 31 de la LIR,
                                                                       cumpliendo además con los requisitos generales de aceptación
 • El SII consultó sobre esta materia específica a la Comisión para    de gastos. Pero si el costo de adquisición de las acciones para el
el Mercado Financiero (CMF), la que señaló que de acuerdo a lo         accionista es inferior al valor que ellas representaban en el capital
dispuesto en la Ley N° 18.046, es posible efectuar una disminución     social, la diferencia positiva obtenida con motivo de una devolución
de capital con reducción de acciones. Además, agregó que las S.A       de capital, de resultar imputado al capital social, califica como INR
pueden aprobar estas disminuciones mediante su devolución con          vigente para el año tributario 2019.

  Plan de Cumplimiento Tributario 2021

  Recientemente el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2021, “fruto de un
  análisis técnico riguroso que nos permite, a partir del riesgo de los contribuyentes, focalizar nuestras acciones de tratamiento en
  aquellos segmentos con mayor posibilidad de incumplimiento y que además tienen un mayor impacto en la recaudación”, informó
  el organismo.
  Los invitamos a revisar el documento en el siguiente link https://www.sii.cl/sobre_el_sii/plan_cumplimiento_tributario.html

           ÍNDICE                                                                                                                         13
Claves Tributarias                        MARZO - ABRIL 2021

Jurisprudencia administrativa relevante

  APLICACIÓN CONVENIO
  DOBLE TRIBUTACIÓN
  CHILE-ESPAÑA EN
  TIEMPOS DE COVID-19
  El consultante se trataría de
una persona natural de naciona-
lidad española, quien prestaba
servicios de segunda categoría
en Chile y que, por motivos de
la pandemia de COVID-19, no
pudo retornar al país luego de
un viaje a España, continuan-
do la prestación de servicios
de manera remota, teniendo
siempre en cuenta el carácter
de “temporal” de su estadía en
dicho país.
  Indica (en el oficio N°684-
2021) que debido a que excedió
los 183 días, según las normas
de desempate contenidas en
el artículo 4 del Convenio para
evitar la doble tributación entre
Chile y España, habría perdido
su residencia fiscal en Chile y,
por tanto, solicita confirmar:
  1. Solo España estaría facul-
tada a gravar con impuestos las
rentas obtenidas de su trabajo
dependiente, atendida a su re-
sidencia fiscal en dicho país por
el periodo comprendido entre el
7 de marzo y 26 de noviembre
de 2020.
  2. De confirmarse lo anterior,
el trabajador tiene derecho a
solicitar la devolución del im-

           ÍNDICE                                        14
Claves Tributarias                                                                                                         MARZO - ABRIL 2021

puesto único de segunda cate-       señala que, en virtud de los an-      España, a fin de determinar          siderar la circunstancia más
goría retenido y enterado por su    tecedentes acompañados en la          si este debe ser considerado         imperante en un momento de
empleador por dicho periodo.        presentación y dado que la le-        como residente de Chile para         mayor normalidad, para deter-
  3. Si para la empresa contra-     gislación tributaria se remite a      tales efectos, y por tanto aplicar   minar la residencia tributaria en
tante, dichas rentas deben ser      lo señalado en el artículo 59 del     el artículo 4 del anterior, que el   los convenios.
registradas en libro de remune-     Código Civil para definir domi-       artículo 3 de la LIR señala que        Concluye el SII al señalar
raciones y declaraciones jura-      cilio, la calidad de tal no estaría   desde los tres primeros años         que, en virtud de las normas
das como rentas exentas.            condicionada a la permanencia         desde el ingreso a Chile, solo       presentas, el contribuyente no
  4. De confirmarse el punto 1,     en el extranjero por un plazo de-     se entenderá el contribuyente        ha perdido la residencia fiscal
el Estado de Chile solo tiene po-   terminado, sino en el ánimo de        afecto a los impuestos que gra-      chilena y por tanto sus rentas
testad tributaria respecto de las   permanecer en ella. Por tanto,        van sus rentas de fuentes chi-       deben ser gravadas conforme
rentas obtenidas por el trabaja-    el contribuyente no habría per-       lenas, y por tanto no podrá ser      a las normas aplicables, no co-
dor previo a su salida al país, y   dido el domicilio tributario y sus    considerado residente de Chile       rrespondiendo la devolución de
aquellas obtenidas a su retorno,    rentas deben gravarse según           para efectos del convenio.           lo retenido y pagado por el em-
aplicando el sistema de crédito     las normas tributarias naciona-         Indica también el organismo,       pleador. Que de grabar Espa-
por los impuestos pagados en        les, aun cuando dichos servicios      que ha sido la propia secretaría     ña las rentas obtenidas por el
Chile para evitar la doble tribu-   se prestarán de manera remota.        de la OCDE, la cual ha publi-        contribuyente, este podrá hacer
tación                                Indica el organismo que, en         cado un documento atendido la        uso del crédito por los montos
  Frente a lo anterior el Servi-    relación con las disposiciones        crisis generada por el Covid-19,     pagados en Chile.
cio de Impuestos Internos (SII)     contenidas en el Convenio con         y por tanto deberán estos con-

Jurisprudencia administrativa relevante

   PRONUNCIAMIENTO SOBRE VALIDEZ
   DE ACREDITAR PÉRDIDA TRIBUTARIA DE
   ARRASTRE CON IMÁGENES DIGITALES
    Se consulta al SII (a través del oficio N°678) respecto de la posibilidad de respaldar y sustentar la pérdida de
   arrastre con documentos digitalizados, de la posibilidad de destruir los documentos físicos luego de ser digitaliza-
   dos, y la posibilidad de eliminar los documentos ya presentados al SII luego de la resolución que se pronuncia por
   una fiscalización de la pérdida de arrastre.
    Señala el SII, que cumplen con el estándar exigido por la ley los documentos electrónicos que guarden la debida
   correspondencia con los gastos que se encuentran pagados o adeudados, los libros de contabilidad y otros medios
   probatorios.
    Respecto de la segunda consulta, precisa el SII, que atendido que la documentación digitalizada es válida como
   respaldo complementario a la contabilidad y los otros registros obligatorios, no existe inconveniente en proceder
   a su destrucción.
    Asimismo, se pronuncia el SII en el sentido de que, independiente de la destrucción de los documentos físicos, el
   contribuyente tiene la obligación de mantener los documentos digitalizados dentro de los plazos de prescripción,
   conforme lo estipulado por el artículo 17 del Código Tributario.

           ÍNDICE                                                                                                                           15
Claves Tributarias                                                                                                       MARZO - ABRIL 2021

Jurisprudencia administrativa relevante

SII ANALIZA EFECTOS
TRIBUTARIOS DE FUSIÓN
ENTRE SOCIEDADES EN EL
EXTRANJERO Y EN CHILE
  A través del oficio N°798, el     declare el impuesto de primera       sociedad absorbida extranjera,      las referidas utilidades financie-
Servicio de Impuesto Internos       categoría determinado en base        incorporándose a la absorbente      ras provenientes de la empresa
(SII) analiza los efectos tribu-    a la renta efectiva según conta-     la totalidad de su patrimonio y     extranjera, con los impuestos
tarios que tendría una fusión       bilidad completa.                    accionistas.                        finales, como parte del saldo
entre una sociedad domiciliada        Debido a lo anterior, el SII in-     Conforme a lo señalado, la        RAI de la absorbente, deter-
en Chile, la cual absorbería a      dica que los saldos de las can-      entidad fiscalizadora concluye      minado al 31 de diciembre del
través de una fusión propia, a      tidades que la absorbente ten-       que las utilidades financieras      ejercicio en que la fusión se
una entidad con domicilio en el     ga en sus registros tributarios      que fueron incorporadas a la        produce, tendrá lugar al mo-
exterior.                           al momento de la fusión no se        continuadora a la fecha de la       mento de su retiro, remesa o
  Respecto a las facultades de      verán modificados, sin perjuicio     fusión pasarán a constituir un      distribución en esta última, de
tasación, el SII indica que que-    de consolidarse en la continua-      mayor saldo del RAI al término      acuerdo con las normas gene-
daría inhibido de ejercer sus       dora, a dicha fecha, los efectos     del ejercicio respectivo, sin que   rales del artículo 14 de la LIR o
facultades de tasación en los       propios de tal reorganización,       deban gravarse como parte de        bien al momento de efectuarse
casos de división o fusión por      como el aumento de capital y         la base imponible del impuesto      una disminución de capital, o al
creación o por incorporación de     suceder en todos los derechos        de primera categoría.               término de giro de la sociedad
sociedades, conforme al inciso      y obligaciones que poseía la           Ahora bien, la tributación de     absorbente.
cuarto del artículo 64 del Códi-
go Tributario. Lo anterior, siem-
pre y cuando, se acredite que
los efectos legales de la fusión
en el otro país son análogos a
la fusión realizada en conformi-
dad a la legislación chilena y
esas operaciones se efectúen
bajo un régimen de neutralidad
tributaria, al no haber ganan-
cias ni pérdidas en la operación
antedicha, situación que podría
ser verificada en una eventual
fiscalización.
  Cabe señalar que, en un pro-
ceso de fusión en que la socie-
dad extranjera es absorbida,
son inaplicables las normas
del artículo 14, letra C), de la
LIR, que regula los efectos que
conlleva la división, conversión
y fusión de empresas o socie-
dades, atendido que la absorbi-
da no es un contribuyente que

           ÍNDICE                                                                                                                          16
Claves Tributarias                                                                                                     MARZO - ABRIL 2021

R&A REALIZA PRIMERAS CAPACITACIONES
TRIBUTARIAS DE PROGRAMAS REDMAESTRA
EN SANTIAGO Y ANTOFAGASTA
  La semana recién pasada, el estudio Recabarren & Asociados            prender en el mundo de la construcción conozcan los beneficios
realizó los primeros talleres en temas tributarios para beneficiarias   y responsabilidades tributarias que tienen, para que sus negocios
de dos programas de RedMaestra en Santiago y Antofagasta, en            logren crecer y así puedan mejorar la calidad de vida personal y
el marco de la alianza firmada entre la entidad y el estudio jurídi-    de sus familias”, señalaron.
co para apoyar la formación integral de mujeres en oficios de la          Al respecto, María Paz Achurra, directora ejecutiva de la organi-
construcción.                                                           zación, agregó que “nuestros programas consideran el aprendizaje
  El primer grupo correspondió a diez alumnas que cursan la ca-         integral, tanto técnico-profesional, como en habilidades blandas y
pacitación en “Técnicas de Gasfitería e Instalaciones Sanitarias”,      temas asociados al emprendimiento. Nuestro desafío es profesio-
iniciativa desarrollada en conjunto con el Instituto Profesional INA-   nalizar los oficios con sello de mujer”.
CAP y apoyada por Aguas Antofagasta. La siguiente charla corres-          RedMaestra nace en el año 2019 con el objetivo de empoderar
pondió a diez mujeres que participan en el curso de especialización     mujeres y desarrollar sus competencias, para luego acompañarlas
“Artefactos a Gas” que se imparte junto a Infocap y es auspiciado       en la búsqueda y obtención de trabajos calificados y bien remu-
por Construmart.                                                        nerados, a través de los oficios de la construcción. A la fecha, han
  José María Diez y Damian Boada, socios de Recabarren & Aso-           convocado y están capacitando a más de 50 mujeres, desarrollan-
ciados, fueron los encargados de impartir los talleres, que fueron      do sus conocimientos en el oficio de la gasfitería, como punto de
enfocados en los aspectos más relevantes del régimen tributario         partida. Además, durante este año comenzaron dos programas
Pro-Pyme. “Es muy importante que las mujeres que quieran em-            piloto de capacitación en la ciudad de Antofagasta.

           ÍNDICE                                                                                                                       17
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