Guía Legis para la Declaración de Renta - 69 AÑOS DE EXPERIENCIA EN INFORMACIÓN JURÍDICO-EMPRESARIAL BOGOTÁ-COLOMBIA - Comunidad Contable
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Guía Legis para la Declaración de Renta 69 AÑOS DE EXPERIENCIA EN INFORMACIÓN JURÍDICO-EMPRESARIAL BOGOTÁ-COLOMBIA
2 GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA INFORMACIÓN DE ÚLTIMA HORA Respetados clientes y usuarios de la Guía Legis para la declaración de renta, cuando la publicación ya estaba impresa se dieron a conocer va- rias normas que la modificaron. Por lo anterior, se complementa la car- tilla con este anexo. Igualmente, se corrige una cifra del formulario 210 páginas 422 y 429. Índice General del Anexo Por la información de última hora, a esta publicación se le adicionan y modifican los siguientes códigos internos: Cód. Int. [§] Nuevos ¿Cuál es el plazo que tienen las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas para pagar la declaración de renta?.............................. 0049-1 ¿Se ha reducido el anticipo de renta para el año 2021 para algunas actividades económicas?............................................................................................................ 0805-1 Modificación del instructivo de la declaración de renta 110 declaración de renta y complementario........................................................................................................ 0965-1 ¿Cuál es el plazo para presentar la información?........................................................ 0971 Precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en la bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2020. . ............................................................. 1002 Modificados ¿Cómo se determina la deducción por pensiones de jubilación e invalidez?................ 0529 ¿Quiénes deben presentar reporte de conciliación fiscal?........................................... 0968 Instructivo formato 2516. . ............................................................................................ 0973 Instructivo formato 2517.............................................................................................. 0973-1 Fe de erratas páginas 422 y 429................................................................................. 0998
Anexo por información de última hora 3 ¿Cuál es el plazo que tienen gravable 2020 diferentes a las presentadas en las personas jurídicas clasificadas el § 0049 de esta publicación para las perso- nas jurídicas clasificadas por ingresos como por ingresos como micro micro y pe-queñas empresas, de conformidad y pequeñas empresas para pagar con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2 y la declaración de renta? 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Re- glamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. [§ 0049-1] En el Decreto 374 de abril 9 de 2021 se establecieron nuevas fechas de venci- Estas personas jurídicas corresponden a las miento para pagar la declaración de renta año siguientes: Sector Criterio de clasificación empresarial sobre los ingresos de actividades ordinarias anuales (DUR. 1074/2015, art. 2.2.1.13.2.2. Adicionado. D.R. 957/2019, art. 1º) Microempresa Pequeña empresa Manufacturero Inferiores o iguales a 23.563 UVT (hoy $ 839.008.000). Superiores a 23.563 UVT (hoy $ 839.008.000) e infe- riores o iguales a 204.995 UVT (hoy $ 7.299.257.000). Servicios Inferiores o iguales a 32.988 UVT (hoy $ 1.174.604.000). Superiores a 32.988 UVT (hoy $ 1.174.604.000) e infe- riores o iguales a 131.951 UVT (hoy $ 4.698.379.000). Comercio Inferiores o iguales a 44.769 UVT (hoy $ 1.594.090.000). Superiores a 44.769 UVT (hoy $ 1.594.090.000) e infe- riores o iguales a 431.196 UVT (hoy $ 15.353.596.000). NOTA: Para el año 2021: valor de la UVT para el año 2020: $ 35.607. El artículo 2.2.1.13.2.3 del DUR. 1074 del 2015 ordena que los ingresos deberán corresponder al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir al 2020. Fechas de vencimiento: Este grupo de per- Pago segunda cuota micro sonas jurídicas tiene las siguientes fechas de y pequeñas empresas vencimiento para pagar la declaración de ren- ta y complementarios por el año gravable 2020 Si el último dígito es Hasta el día atendiendo al último dígito del número de iden- 1 9 de noviembre de 2021 tificación tributaria, NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: 2 10 de noviembre de 2021 Pago primera cuota micro 3 11 de noviembre de 2021 y pequeñas empresas 4 12 de noviembre de 2021 Si el último dígito es Hasta el día 5 16 de noviembre de 2021 1 9 de junio de 2021 6 17 de noviembre de 2021 2 10 de junio de 2021 7 18 de noviembre de 2021 3 11 de junio de 2021 8 19 de noviembre de 2021 4 15 de junio de 2021 9 22 de noviembre de 2021 5 16 de junio de 2021 0 23 de noviembre de 2021 6 17 de junio de 2021 7 18 de junio de 2021 Importante: para las demás personas juridi- cas no catalogadas como grandes contribuyen- 8 21 de junio de 2021 tes las fechas de vencimiento para presentar 9 22 de junio de 2021 y pagar la declaración de renta año gravable 2020 corresponden a las presentadas en el 0 23 de junio de 2021 § 0049. § 0049-1
4 GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA ¿Cómo se determina que no se trate de aportes innominados realiza la deducción por pensiones dos por empleadores, por no estar plenamen te determinados los beneficiarios de los pagos de jubilación e invalidez? correspondientes. [§ 0529] Son deducibles por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los traba- jadores, los pagos efectivamente realizados, así ¿Se ha reducido el anticipo como las cuotas y aportes pagados a las compa- de renta para el año 2021 para ñías de seguros debidamente aceptadas por la algunas actividades económicas? Superintendencia Financiera de Colombia, para el pago de las pensiones de jubilación e invalidez [§ 0805-1] El Gobierno Nacional al analizar que se hayan causado, que se estén causando o la disminución general de las rentas provenien- las que se puedan causar en el futuro. tes de determinadas actividades económicas re- duce a 0% el porcentaje de anticipo para el año Son igualmente deducibles las provisiones gravable 2021 que los declarantes del impuesto para el pago de futuras pensiones, siempre que sobre la renta deben liquidar en la declaración sea realizada la provisión por empresas que se de renta del año gravable 2020. encuentren sometidas a la vigilancia del Esta- do por medio de una superintendencia, si no se Grupo grandes contribuyentes: encuentran dichas provisiones amparadas por Los grandes contribuyentes del impuesto so- seguros. No son deducibles las pensiones reco- bre la renta y complementarios de los grupos de nocidas por mera liberalidad del contribuyente a la clasificación industrial internacional uniforme favor de trabajadores o extrabajadores que no de todas las actividades económicas, CllU, Rev. han cumplido las condiciones establecidas por 4 A.C. (2020), adoptada por DIAN, para Colom- la ley para obtener la pensión de jubilación, ni bia mediante la Resolución 114 de 2020 de la son deducibles las provisiones realizadas para su siguiente tabla, aplicarán en la declaración del cubrimiento. impuesto sobre la renta y complementarios del Importante: El pago total de los aportes fal año gravable 2020, un porcentaje del cero por tantes a las cotizaciones de los meses de abril y ciento (0%) como anticipo del año gravable mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes me 2021. ses, sin que en ningún caso se supere el plazo Los demás grandes contribuyentes del im- de 36 meses. Así mismo, una vez se haga el pago puesto sobre la renta y complementarios que faltante, el valor pagado podrá ser deducido del no desarrollen las actividades contenidas en el impuesto sobre la renta y complementarios del presente parágrafo, calcularán el anticipo del año gravable en que se efectúe dicho pago. impuesto sobre la renta del año gravable 2021, Los aportes obligatorios o voluntarios que conforme con lo dispuesto en el artícul o 807 del realicen los empleadores al sistema general de estatuto tributario señaladas en el (§ 0805) de la pensiones son deducibles de su renta, siempre Guía Legis para la declaración de renta. Grupos de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia-CllU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021 Grupo CllU Descripción grupo 082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes 292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles § 0529
Anexo por información de última hora 5 Grupo CllU Descripción grupo 321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 353 Suministro de vapor y aire acondicionado 491 Transporte férreo 502 Transporte fluvial 511 Transporte aéreo de pasajeros 551 Actividades de alojamiento de estancias cortas 552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 553 Servicio por horas 559 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas 562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas 563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión 742 Actividades de fotografía 772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos 781 Actividades de agencias de empleo 791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos 799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina 823 Organización de convenciones y eventos comerciales 856 Actividades de apoyo a la educación 879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 931 Actividades deportivas 932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento Personas Jurídicas: un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021. Las personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Los demás contribuyentes personas jurídicas de los grupos de la clasificación industrial inter- del impuesto sobre la renta y complementarios nacional uniforme de todas las actividades eco- que no desarrollen las actividades contenidas nómicas, CllU, Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por en la siguiente tabla, calcularán el anticipo del la DIAN, para Colombia mediante la Resolución impuesto sobre la renta del año gravable 2021, 114 de 2020, de acuerdo con la siguiente tabla conforme con lo dispuesto en el artícul o 807 del aplicarán en la declaración del impuesto sobre la estatuto tributario señaladas en el (§ 0805) Guía renta y complementarios del año gravable 2020, Legis para la declaración de renta. § 0805-1
6 GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA Grupos de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia-CllU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021 Grupo CllU Descripción grupo 082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes 292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 353 Suministro de vapor y aire acondicionado 491 Transporte férreo 502 Transporte fluvial 511 Transporte aéreo de pasajeros 551 Actividades de alojamiento de estancias cortas 552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 553 Servicio por horas 559 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas 562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas 563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión 742 Actividades de fotografía 772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos 781 Actividades de agencias de empleo 791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos 799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina 823 Organización de convenciones y eventos comerciales 856 Actividades de apoyo a la educación 879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 931 Actividades deportivas 932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento § 0805-1
Anexo por información de última hora 7 Personas Naturales: por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021. Las personas naturales y sucesiones ilíqui- das contribuyentes del impuesto sobre la renta Los demás contribuyentes personas natura- y complementarios de los grupos de la clasifi- les y sucesiones ilíquidas del impuesto sobre cación industrial internacional uniforme de todas la renta y complementarios que no desarrollen las actividades económicas, CllU, Rev. 4 A.C. las actividades contenidas en el presente pará- (2020), adoptada por DIAN, para Colombia me- grafo calcularán el anticipo del impuesto sobre diante la Resolución 114 de 2020, de acuerdo la renta del año gravable 2021, conforme con lo con la siguiente tabla aplicarán en la declaración dispuesto en el artículo 807 del estatuto tributa- del impuesto sobre la renta y complementarios rio, señaladas en el (§ 0805) Guía Legis para la del año gravable 2020, un porcentaje del cero declaración de renta. Grupos de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia–CllU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021 Grupo CllU Descripción grupo 082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes 292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 353 Suministro de vapor y aire acondicionado 491 Transporte férreo 502 Transporte fluvial 511 Transporte aéreo de pasajeros 551 Actividades de alojamiento de estancias cortas 552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 553 Servicio por horas 559 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas 562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas 563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión 742 Actividades de fotografía 772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos 781 Actividades de agencias de empleo 791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos 799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas § 0805-1
8 GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA Grupo CllU Descripción grupo 821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina 823 Organización de convenciones y eventos comerciales 856 Actividades de apoyo a la educación 879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 931 Actividades deportivas 932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento ¿Se ha modificado el instructivo de la sociedades nacionales (casilla 51) pudieran ser declaración de renta 110 declaración de afectados por costos y deducciones proceden tes de conformidad con la legislación tributa renta y complementario para personas ria vigente, razón por la cual se hizo necesario jurídicas y asimiladas y personas modificar los cálculos de las casillas 72 (Renta naturales y asimil adas no residentes y líquida ordinaria del ejercicio) y 73 (Pérdida lí sucesiones ilíquidas de causantes no quida del ejercicio). residentes, o de ingresos y patrimonio 2. Que en el formulario 110, prescrito por la para entidades obligadas a declarar? Resolución 11 del 8 de febrero de 2021, se co metió un yerro en el cálculo del impuesto sobre [§ 0965-1] Sí, la DIAN modificó mediante la los dividendos y/o participaciones gravadas re Resolución 32 de abril 9 de 2021 la Resolución cibidas por personas naturales sin residencia 11 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual fiscal (año 2017 y siguientes) de la casilla 53, se prescribió el formulario 110 para dar cumpli- siendo necesario modificar el cálcul o de la casi miento a las obligaciones tributarias en el año lla 90 (Impuestos dividendos y/o participaciones 2021. gravadas a la tarifa del 32% (base casilla 53)), La causa de esta modificación se origina en: de conformidad con lo establecido en el artícu lo 245 del estatuto tributario. 1. En el formulario 110 de la Resolución 11 del 8 de febrero de 2021 proferido por la DIAN Por lo anterior, el instructivo que se encuen- no se contempló que los dividendos y/o partici tra publicado en las páginas 251 a 273 de la paciones gravadas a la tarifa general provenien Guía Legis para la declaración de renta se re- tes de sociedades y entidades extranjeras o de emplaza por este: Instructivo para el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar Estas instrucciones son una orientación ge- Si se trata de la corrección de algún dato de su neral para el diligenciamiento del formulario y declaración, deberá diligenciar todas las casillas de no eximen de la obligación de aplicar, en cada un nuevo formul ario, el cual reemplaza totalmente caso particular, las normas legales que regulan al anterior. Recuerde que antes de diligenciar el for- el impuesto sobre la renta y su complementario mulario de la declaración debe ser necesario, actua- de ganancias ocasionales. lizar el registro único tributario (en adelante RUT). § 0805-1
Anexo por información de última hora 9 Para facilitar la asociación de los valores re- 11. Razón social: esta casilla se diligencia gistrados en las casillas de este formulario con con la información registrada en la casilla 35 de los del “Reporte de conciliación fiscal anexo 110, la hoja principal del RUT actualizado. formato 2516” se incluyen en letra cursiva, las 12. Cód. Dirección seccional: se registra el referencias de los campos u operaciones equi- código de la dirección seccional que corresponda valentes en dicho formato. al domicilio principal de su actividad o negocio, Las referencias de las casillas al Reporte de según lo informado en la casilla 12 del Registro conciliación fiscal Anexo 110, Formato Mode- Único Tributario RUT actualizado. lo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna NOTA: si los datos que se traen del RUT presentan in- “VALOR FISCAL”, con los ajustes y las opera- consistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar ciones aritméticas realizados conforme a la es- este formul ario. tructura del formato, así: (VALOR CONTABLE, 24. Actividad económica principal: código EFECTO CONVERSIÓN, MENOR VALOR FIS- que corresponde a la actividad económica que le CAL y MAYOR VALOR FISCAL). generó el mayor valor de ingresos en el período 1. Año: corresponde al año gravable que gravable a declarar, la cual debe corresponder se declara. a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 4. Número de formul ario: espacio determi- 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda nado para el número único asignado por la DIAN a ninguna de las casillas anteriores, actualice a cada uno de los formularios. este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nue- NOTA: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del va clasificación de actividades económicas CIIU, Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para adaptada para Colombia por la DIAN mediante suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dis- Si es una corrección indique: puestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formul ario de manera gratuita, 25. Cód.: “1” si es una corrección a la decla- ingresando a www.dian.gov.co. ración privada, “2” si es una corrección a la co- Recuerde que usted NO puede imprimir formu rrección generada por la DIAN, con fundamento larios en blanco desde la página web de la DIAN en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe es una corrección con posterioridad a un acto usar formularios fotocopiados. administrativo. 5. Número de identificación tributaria (NIT): 26. No. Formul ario anterior: si va a corre- corresponde al número de identificación tributa- gir una declaración del año gravable que se está ria asignado al contribuyente por la Dirección de declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígi- Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin el tos que figuran en la casilla 4 del formulario de dígito de verificación, tal como aparece en la ca- la declaración objeto de corrección. Si va a co- silla 5 de la hoja principal del RUT actualizado. rregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde 6. DV.: corresponde al número que en su NIT a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 se encuentra separado, llamado “Dígito de verifi- de dicha declaración. Si la corrección es poste- cación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de rior a un acto administrativo, en esta casilla se la hoja principal del RUT actualizado. registra el número de dicho acto. 7. Primer apellido: si es persona natural se 29. Fracción año gravable siguiente: se re- registra el primer apellido que figura en la casi- gistra con equis (X) esta casilla, si la declaración lla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. corresponde a una fracción del año, en razón a 8. Segundo apellido: si es persona natural la liquidación de un ente social o de una suce- se registra el segundo apellido que figura en la sión ilíquida de causante no residente. casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. 30. Renuncio a pertenecer al Régimen 9. Primer nombre: si es persona natural se Tributario Especial: al marcar esta casilla está registra el primer nombre que figura en la casi- informando que no desea continuar en este ré- lla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. gimen a partir del año gravable siguiente al que está declarando. 10. Otros nombres: si es persona natural se registra los otros nombres que figura en la casi- 31. Vincul ado al pago de obras por impues- lla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. tos: diligencie esta casilla si se acoge al meca- § 0965-1
10 GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA nismo de pago “Obras por impuestos” estableci- 32. Pérdidas fiscales acumuladas años an- do en el artícul o 1.6.5.1.1 del Decreto 1625/2016, teriores, sin compensar: registre en esta casilla Único Reglamentario en Materia Tributaria (en el valor de las pérdidas acumuladas a 31 de di- adelante DUR. 1625/2016). ciembre de 2019. Datos informativos 33. Total costos y gastos de nómina: incluya salud, a fondos de pensiones de jubilación e in- en esta casilla el valor total de los salarios, pres- validez y por riesgos laborales. taciones sociales y demás pagos laborales causa- 35. Aportes al SENA, ICBF, cajas de com- dos en el año gravable o en la fracción del período pensación: registre el valor de los aportes pa- a declarar, independiente de ser costo o gasto. rafiscales pagados durante el año gravable o en 34. Aportes al sistema de seguridad so- la fracción del período a declarar, los cuales de- cial: incluya en esta casilla el valor total de los ben corresponder al valor solicitado como cos- aportes pagados al sistema de seguridad social to y/o deducción, de conformidad con el artícul o durante el año gravable o en la fracción del pe- 114 del estatuto tributario (en adelante E.T.) que ríodo a declarar, correspondientes a aportes por exige el pago para su procedencia o aceptación. Megainversiones El artículo 235-3 E.T. fue adicionado por el que trata este inciso serán reglamentados por artículo 75 de la Ley 2010 de 2019 y dispuso: a el Gobierno Nacional. partir del 1º de enero de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que La tarifa del impuesto sobre la renta y com- realicen nuevas inversiones dentro del territorio plementario para los contribuyentes que realicen nacional con valor igual o superior a treinta mi- las nuevas inversiones, sean personas natura- llones (30.000.000) UVT en cualquier actividad les o jurídicas, residentes o no residentes, será industrial, comercial y/o de servicios y generen del 27%. Lo anterior sin perjuicio de las rentas al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos di- provenientes de servicios hoteleros, las cuales rectos asociados al desarrollo de esta inversión, estarán gravadas a la tarifa del 9%. cumplirán las obligaciones tributarias sustanti- Los contribuyentes que realicen las nuevas vas correspondientes al impuesto sobre la renta inversiones, sean personas naturales o jurídi- y complementario, siguiendo los parámetros que cas, residentes o no residentes, podrán depre- se mencionan a continuación: ciar sus activos fijos en un período mínimo de Las inversiones deben hacerse en propieda- dos (2) años, independientemente de la vida útil des, planta y equipo, que sean productivos o que del activo. tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones Los contribuyentes que realicen las nuevas in- se deben hacer en un período máximo de cinco versiones, sean personas naturales o jurídicas, (5) años gravables contados a partir de la apro- residentes o no residentes, no estarán sujet os al bación del proyecto de megainversión. Si tras- sistema de renta presuntiva consagrado en los currido el plazo, el contribuyente no cumple con artículos 188 y siguientes del E.T. el requisito de la inversión, se reconocerá una renta líquida por recuperación de deducciones En caso de que las inversiones sean efectua- sobre las cantidades efectivamente invertidas das a través de sociedades nacionales o estable- en propiedades, planta y equipo, en la declara- cimientos permanentes, las utilidades que éstas ción de impuesto sobre la renta del quinto año. distribuyan, no estarán sometidas al impuesto a Los requisitos y formas de las inversiones de los dividendos. Cuando los dividendos y/o parti- § 0965-1
Anexo por información de última hora 11 cipaciones correspondan a utilidades, que de ha- Los inversionistas que ejecuten proyectos re- berse distribuido hubieren estado gravadas, con- lacionados con la evaluación, exploración y ex- forme a las reglas de los artículos 48 y 49 E.T., plotación de recursos naturales no renovables, estarán sometidos a la tarifa del 27% sobre el tales como la exploración, desarrollo y construc- valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto ción de minas, y yacimientos de petróleo, no po- será retenido en la fuente, sobre el valor bruto drán solicitar calificación al Régimen Tributario de los pagos o abonos en cuenta por concepto en Renta para megainversiones. de dividendos y/o participaciones. Las megainversiones de los sectores de alto Los proyectos de megainversiones de que trata componente tecnológico, de tecnologías emer- el presente artícul o no estarán sujet as al impues- gentes y exponenciales, y de comercio electró- to al patrimonio consagrado en el artículo 292-2 nico tendrán un requisito de generación mínimo del E.T. o aquellos que se creen con posteriori- de doscientos cincuenta (250) empleos directos. dad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019. A los contribuyentes del impuesto sobre la ren- Podrán existir proyectos de megainversiones ta y complementario que realicen nuevas inver- en zona franca a los cuales les aplicará el régi- siones en el sector aeronáutico nacional por un men del impuesto sobre la renta y complemen- valor igual o superior a dos millones (2.000.000) tario previsto para megainversiones. El presente UVT en las demás condiciones establecidas en régimen aplicará para aquellas inversiones apro- el parágrafo 4 del artículo 235-3 E.T., le serán badas con anterioridad al 1 de enero de 2024, por aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 un término de veinte (20) años contados a partir del mismo artícul o. Las inversiones deberán ini- del período gravable en el cual el Ministerio de ciarse antes del 31 de diciembre de 2021. Comercio, Industria y Turismo notifique el acto NOTA: cuando el contribuyente megainversionista genere administrativo reconociendo el carácter de me- rentas mixtas deberá tenerlas separadas contable y fiscalmente, gainversión para el nuevo proyecto, de acuerdo para efectos de determinar las rentas líquidas asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del im- con la reglamentación que expida el Gobierno puesto sobre la renta y complementario, incluidos las tarifas Nacional. y la determinación de las utilidades. Sección patrimonio Importante financieros consolidados o combinados, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes • Para efectos fiscales determine el valor pa- se deberá dar aplicación a lo señalado por el pa- trimonial de los activos, conforme a las reglas rágrafo del artículo 20-2 E.T. E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos. • Los contribuyentes del Régimen Tributario • Tenga en cuenta lo previsto en el artículo Especial de que tratan los artículos 19-4 E.T., y 271-1 E.T. en la determinación del valor patrimo- 1.2.1.5.1.2 y 1.2.1.5.3.1 del DUR. 1625/2016, tra- nial de los derechos fiduciarios, y artículo 272 tarán los activos y pasivos de conformidad con E.T. para la determinación del valor patrimonial los marcos técnicos normativos contables que de las acciones, aportes y demás derechos en aplique a cada contribuyente. sociedades. • Para efectos fiscales tenga en cuenta que los • La información contable es la determinada activos en moneda extranjera, se estiman en mo- de acuerdo con los marcos técnicos normati- neda nacional al momento de su reconocimiento vos contables vigentes en Colombia, tomando inicial a la tasa representativa del mercado, me- como base los estados financieros individuales nos los abonos o pagos medidos a la misma tasa o separados, excepto en los casos en los que representativa del mercado del reconocimien- de acuerdo con las normas fiscales se deba de- to inicial, de conformidad con lo previsto en los clarar incluyendo información de los negocios o artículos 269, 288 y 291 E.T.; así mismo tenga contratos en los cuales se tenga participación, en cuenta lo dispuesto en los artícul os 261 y 267 como en el caso de los Contratos de Colaboración E.T., en la determinación del patrimonio bruto y Empresarial, donde se deberá tomar los estados el valor patrimonial de los activos. § 0965-1
12 GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA • Los activos normalizados en el período 2020 31 de diciembre del año gravable, de los saldos deberán ser incluidos para efectos patrimoniales, existentes a su favor, que representan derechos según su naturaleza. de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas 36. Efectivo y equivalentes al efectivo: re- por partes relacionadas, personal, accionistas, gistre en esta casilla el valor patrimonial de los socios, y demás transacciones diferentes de su saldos de los recursos que representen liqui- actividad comercial, los avances efectuados de dez inmediata poseídos a 31 de diciembre tales los cuales se espera recibir beneficios o contra- como caja, depósitos en bancos y otras entida- prestación futura, ejemplo: anticipos a provee- des financieras y demás fondos que están dis- dores, a contratistas, entre otros. ponibles para el desarrollo de las actividades de la empresa. Incluya en esta casilla los recursos Para efectos fiscales tenga en cuenta que la que poseen restricciones de tipo legal y que no deducción por deterioro de cartera de difícil co- están disponibles para ser usados en forma in- bro está contenida en el artículo 145 E.T. mediata, tal como ocurre con algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro Formato reporte conciliación fiscal anexo pertenecientes al régimen tributario especial. 110 (ESF - Patrimonio): Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar. Para efectos fiscales tenga en cuenta: 39. Inventarios: el valor a incluir en esta • En la determinación del valor de los depó- casilla corresponde al costo fiscal que tenían en sitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo pre- el último día del año gravable los bienes que se visto en el artículo 268 E.T. adquirieron o se produjeron con el fin de comer- • En la determinación del valor patrimonial de cializarlos, las materias primas, los bienes en los activos en moneda extranjera atienda lo dis- proceso de producción, así como las piezas de puesto en el artículo 269 E.T. repuesto y el equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenien- Formato reporte conciliación fiscal anexo tes de recursos naturales y de activos biológicos. 110 (Estado de Situación financiera - Patrimo- Para efectos fiscales tenga en cuenta las limi nio, en adelante ESF - Patrimonio): Efectivo y taciones y disminuciones en inventarios contem- equivalentes al efectivo. pladas en los artículos 63 y 64 E.T. 37. Inversiones e instrumentos financie- Formato reporte conciliación fiscal anexo ros derivados: registre en esta casilla el valor 110 (ESF - Patrimonio): Inventarios. patrimonial a 31 de diciembre del año gravable, de las inversiones efectuadas en instrumentos 40. Activos intangibles: incluya en esta de deuda y/o de patrimonio, las transacciones casilla el valor patrimonial de los bienes inma- relacionadas con compromisos de compra que teriales, identificables, de carácter no monetario se han adquirido con el propósito de obtener y sin sustancia física que representan derechos rendimientos, bien sea por las fluctuaciones del o privilegios sobre los cuales la empresa tiene precio o porque se espera mantenerlos hasta el control, poseídos en el último día del año grava- vencimiento, las inversiones que se efectúan con ble. Incluya, según corresponda, el valor de la la intención de controlar, influir significativamen- plusvalía o Good Will, así como el valor de las te o controlar conjuntamente las decisiones del amortizaciones a que haya lugar, de conformidad receptor de la inversión, los instrumentos deri- con lo previsto en el artículo 279 E.T. vados con fines de especulación y con fines de Para efectos fiscales, los acuerdos de conce- cobertura. sión tienen el tratamiento previsto en el artículo Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dis- 32 E.T.; para los demás activos intangibles apli- puesto en el inciso final del artícul o 271 E.T., para que lo previsto en los artícul os 74 y 74-1 E.T. de- los contribuyentes obligados a utilizar sistemas pendiendo de la operación que los originó. especiales de valoración de inversiones. Formato reporte conciliación fiscal anexo Formato reporte conciliación fiscal anexo 110 (ESF - Patrimonio): Activos intangibles. 110 (ESF - Patrimonio): Inversiones e instru- 41. Activos biológicos: incluya en esta ca- mentos financieros derivados (valor neto). silla el valor patrimonial del saldo en el último 38. Cuentas, documentos y arrendamien- día del año gravable, del valor de los animales tos financieros por cobrar: registre el valor a vivos, así como las plantas productoras y los § 0965-1
Anexo por información de última hora 13 cultivos consumibles. Los artículos 92 a 95 E.T. Formato reporte conciliación fiscal anexo señalan el tratamiento fiscal aplicable para este 110 (ESF - Patrimonio): Gastos pagados por grupo de activos. anticipado + Activos por impuestos corrien- tes + Activos por impuestos diferidos + Otros Formato reporte conciliación fiscal anexo activos. 110 (ESF - Patrimonio): Activos biológicos. 44. Total patrimonio bruto (36 + 37 + 38 + 42. Propiedades, planta y equipo, propie- 39 + 40 + 41 + 42 + 43): esta casilla correspon- dades de inversión, y ANCMV: incluya en esta de al resultado de sumar el valor de los activos casilla el valor patrimonial de las propiedades declarados en las casillas 36 (Efectivo y equiva- planta y equipo utilizadas en desarrollo de su lentes al efectivo), 37 (Inversiones e instrumentos objeto social, así como las construcciones en financieros derivados), 38 (Cuentas, documen- proceso y demás activos tangibles, poseídos en tos y arrendamientos financieros por cobrar), el último día del año gravable. No incluya aquí los 39 (Inventarios), 40 (Activos intangibles), 41 valores relacionados con “plantas productoras” (Activos biológicos), 42 (Propiedades, planta y utilizadas para la obtención de productos agríco- equipo, propiedades de inversión, y ANCMV) y las ya que estas, por razones fiscales, se inclu- 43 (Otros activos). yen en la casilla de activos biológicos. También registre el valor de los activos o grupos de acti- 45. Pasivos: registre en esta casilla el va- vos clasificados como no corrientes mantenidos lor de las obligaciones pendientes de pago a 31 para la venta (ANCMV) o para distribuir a los de diciembre del año gravable, tales como: obli- propietarios, cuya recuperación se espera rea- gaciones financieras, cuentas por pagar, arren- lizar, fundamentalmente, a través de su venta damientos por pagar, otros pasivos financieros, en lugar de su uso continuo, teniendo en consi- impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasi- deración que para propósitos fiscales se deben vos por beneficios a los empleados, pasivos por aplicar las reglas previstas en los artículos 128 ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones al 140 y 290 E.T. Incluya también el valor de los con terceros. terrenos y edificios, destinados a generar renta, Para efectos fiscales tenga en cuenta que los plusvalías o ambos, y que cumplan la condición pasivos en moneda extranjera se estiman en mo- para ser reconocidos como tal. Para propósito neda nacional al momento de su reconocimien- fiscal, las propiedades de inversión que se midan to inicial a la tasa representativa del mercado, contablemente bajo el modelo de valor razona- menos los abonos o pagos medidos a la misma ble se medirán al costo, de conformidad con el tasa representativa del mercado del reconoci- parágrafo 1º del artículo 69 E.T. miento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 285, 288 y 291 E.T.; así mismo El valor fiscal de los activos no corrientes man- tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 287 tenidos para la venta corresponderá al determina- E.T., en la determinación del valor patrimonial de do según las reglas previstas por el artícul o 69-1 las deudas. No incluya provisiones contables que E.T. Tenga en cuenta que, si los bienes fueron no se acepten fiscalmente. adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial se de- Formato reporte conciliación fiscal anexo terminará de conformidad con lo previsto en el 110 (ESF - Patrimonio): Total pasivos. artículo 127-1 E.T. 46. Total patrimonio líquido (44 - 45): es Formato reporte conciliación fiscal anexo el resultado de restar del valor de la casilla 44 110 (ESF - Patrimonio): Propiedades, planta y (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 45 equipo + Propiedades de inversión + Activos (Pasivos). no corrientes. Importante: si usted en las declaraciones de 43. Otros activos: incluya en esta casilla el períodos anteriores no revisables por la DIAN, valor patrimonial de todos aquellos bienes po- omitió incluir activos o incluyó pasivos inexis seídos a 31 de diciembre del año gravable, no tentes no normalizados, podrá en la presente incluidos en las casillas anteriores, tales como: declaración, adicionarlos a las casillas corres activos plan de beneficios a empleados, activos pondientes del patrimonio o excluirlos de la reconocidos solamente para fines fiscales, acti- casilla del pasivo, respectivamente, conforme vos por impuesto corriente, gastos pagados por a su naturaleza, en los términos del artículo anticipado. 239-1 E.T. § 0965-1
14 GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA Sección ingresos NOTA: Las entidades del Régimen Tributario Especial que tengan renta originada en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad determinarán la renta líquida gravable, así: a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeción a las normas establecidas en el estatuto tributario. El resultado obtenido será la renta líquida gravable sobre la que aplicará la tarifa general de conformidad con el artícul o 1.2.1.5.1.36 del DUR. 1625/2016. 47. Ingresos brutos de actividades ordina- Formato reporte conciliación fiscal anexo rias: incluya en esta casilla el total de ingresos 110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y/o par- brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante ticipaciones no constitutivas de renta ni ga- el año gravable que correspondan al desarrollo nancia ocasional (incluye capitalizaciones no ordinario de su objet o social, excepto los intere- gravadas). ses y demás rendimientos financieros recibidos por actividades productoras de renta, los cuales 50. Dividendos y/o participaciones dis- se deben registrar en la casilla siguiente. Para tribuidos por entidades no residentes en Co- efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento lombia a una CHC y prima en colocación de previsto en el artícul o 32 E.T. para los contratos acciones: incluya en esta casilla el total de los de concesión y APP, así como los momentos de ingresos obtenidos durante los años gravables realización del ingreso que regula el artícul o 28 por concepto de dividendos y/o participaciones E.T. y el artícul o 290 E.T. Régimen de transición. distribuidos por entidades o sociedades extran- jeras a una sociedad nacional perteneciente al Formato reporte conciliación fiscal anexo régimen de Compañías Holding Colombianas 110 (Estado de resultado integral - Renta líqui- (CHC) que se encuentre inscrita en el RUT con da, en adelante ERI - Renta líquida): Ingresos el estado de “CHC Habilitado” para el año en brutos actividad industrial, comercial y servi- que los dividendos sean distribuidos. Registre cios + Ingresos por mediciones a valor razona- en esta casilla la prima en colocación de accio- ble + Ingresos por reversión de deterioro del nes, que no constituye costo fiscal, recibida por valor + Ingresos por reversión de provisiones sociedades y entidades extranjeras provenien- (pasivos de monto o fecha inciertos) + Ingre- tes de una sociedad nacional perteneciente al sos por reversión de pasivos por beneficios a régimen de Compañías Holding Colombianas los empleados. (CHC), que se encuentre inscrita en el RUT con 48. Ingresos financieros: incluya en esta el estado de “CHC Habilitado” para el año en que casilla los ingresos financieros obtenidos durante sea distribuida. el período gravable, tales como: el componente financiero del arrendamiento financiero o mer- Formato reporte conciliación fiscal anexo cantil, intereses recibidos por los contribuyentes 110 (ERI - Dividendos o participaciones dis- y entidades pertenecientes al sector financiero tribuidos por entidades no residentes en Co- vigiladas por la Superintendencia Financiera de lombia a una CHC y prima en colocación de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de acciones). los activos en moneda extranjera poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de 51. Dividendos y/o participaciones grava- conformidad con los artículos 288 y 291 E.T. das a la tarifa general provenientes de socie- dades y entidades extranjeras o de socieda- Formato reporte conciliación fiscal anexo des nacionales: incluya en esta casilla el total 110 (ERI - Renta líquida): Ingresos financieros. de los ingresos pagados o abonados en cuenta 49. Dividendos y/o participaciones no durante el año gravable por concepto de dividen- constitutivos de renta ni ganancia ocasional dos y/o participaciones, que sean recibidos de (incluye capitalizaciones no gravadas): incluya sociedades y entidades extranjeras o provenien- en esta casilla el total de los ingresos obtenidos o tes de utilidades gravadas de sociedades nacio- capitalizados durante el año gravable por concep- nales (parágrafo 2º artículo 49 E.T.). No incluya to de dividendos y/o participaciones distribuidos en esta casilla los dividendos que se registra- a título de ingresos no constitutivos de renta ni ron en la casilla 50 (Dividendos y/o participacio- ganancia ocasional o no sometidos al impuesto nes distribuidos por entidades no residentes en de dividendos de conformidad con el numeral 3º Colombia a una CHC y prima en colocación de del artículo 49 E.T. y el artículo 36-3 E.T. acciones). § 0965-1
Anexo por información de última hora 15 Formato reporte conciliación fiscal anexo Formato reporte conciliación fiscal anexo 110 (ERI - Renta líquida dividendos y/o parti- 110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y parti- cipaciones gravadas a la tarifa general prove- cipaciones gravadas al 10%. nientes de sociedades y entidades extranjeras 55. Dividendos y/o participaciones gra- o de sociedades nacionales). vadas a tarifa general (EP y sociedades ex- 52. Dividendos y/o participaciones gra- tranjeras - utilidades generadas a partir del vadas recibidas por personas naturales sin año 2017): Incluya en esta casilla el valor de residencia fiscal (año 2016 y anteriores): si los ingresos obtenidos por concepto de dividen- usted es una persona natural sin residencia fis- dos y/o participaciones decretados en calidad cal en Colombia, registre en esta casilla el valor de exigibles en el respectivo año gravable 2020 de los dividendos y/o participaciones gravadas y/o fracción 2021, con cargo a utilidades gene- que le fueron pagadas o abonadas en cuenta radas a partir del primero (1) de enero de 2017 y durante el año gravable, que correspondían a siguientes, recibidos por sociedades y entidades utilidades generadas y no distribuidas de perío- extranjeras, personas naturales no residentes y dos anteriores al año gravable 2017 (numeral por establecimientos permanentes en Colombia 2 del parágrafo 1º artículo 1.2.1.10.3 del DUR. de sociedades extranjeras cuando provengan de 1625/2016). utilidades gravadas conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 E.T. (parágrafo 1º artículo 245 Formato reporte conciliación fiscal anexo e inciso segundo artículo 246 E.T.). 110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y/o par- Formato reporte conciliación fiscal anexo ticipaciones gravadas recibidas por perso- 110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y/o par- nas naturales sin residencia fiscal (año 2016 ticipaciones gravadas a tarifa general (EP y y anteriores). sociedades extranjeras - utilidades generadas a partir del año 2017). 53. Dividendos y/o participaciones grava- das recibidas por personas naturales sin resi- 56. Dividendos y/o participaciones pro- dencia fiscal (año 2017 y siguientes): incluya venientes de proyectos calificados como me- en esta casilla los dividendos y participaciones gainversión gravadas al 27%: incluya en esta que hayan sido distribuidos a partir del primero casilla los dividendos y/o participaciones que co- (1) de enero de 2020, con cargo a utilidades ge- rrespondan a utilidades gravadas, conforme con neradas a partir del primero (1) de enero de 2017 lo dispuesto en el parágrafo 2 del artícul o 49 E.T., que no hayan sido decretados en calidad de exi- provenientes de proyectos calificados como me- gibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de gainversión que cumplan los requisitos previstos 2019. en el artículo 235-3 E.T., estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta del veintisiete Formato reporte conciliación fiscal anexo por ciento (27%), de conformidad con lo previsto 110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y/o par- en el numeral 4 del artículo 235-3 E.T. ticipaciones gravadas recibidas por perso- nas naturales sin residencia fiscal año 2017 Formato reporte conciliación fiscal anexo y siguientes. 110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y parti- cipaciones provenientes de proyectos califi- 54. Dividendos y/o participaciones grava- cados como megainversión gravadas al 27%. das al 10%: Incluya en esta casilla el valor de 57. Otros ingresos: incluya en esta casilla los ingresos obtenidos por concepto de dividen- aquellos conceptos de ingreso que no se hayan dos y/o participaciones decretados en calidad registrado previamente; tales como los obtenidos de exigibles en el respectivo año gravable 2020 en la enajenación de activos diferentes a los in- y/o fracción 2021, con cargo a utilidades gene- ventarios, si fueron poseídos por menos de dos radas a partir del primero (1) de enero de 2017 y años, indemnizaciones, intereses presuntivos siguientes, recibidos por sociedades y entidades (artículo 35 E.T.), entre otros. Adicionalmente, extranjeras, personas naturales no residentes y los contribuyentes deberán incluir en esta casi- por establecimientos permanentes en Colombia lla los ingresos generados como consecuencia de sociedades extranjeras, cuando provengan de una enajenación indirecta, en los términos de utilidades que hayan sido distribuidas a título del artículo 90-3 E.T. de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (inciso primero de los artículos 245 y Si usted es una entidad sin ánimo de lucro 246 E.T.). del Régimen Tributario Especial de que trata el § 0965-1
También puede leer