Guía Legis para la Declaración de Renta - 69 AÑOS DE EXPERIENCIA EN INFORMACIÓN JURÍDICO-EMPRESARIAL BOGOTÁ-COLOMBIA - Comunidad Contable

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Guía Legis
                       para la Declaración
                       de Renta

69 AÑOS DE EXPERIENCIA EN INFORMACIÓN JURÍDICO-EMPRESARIAL
                     BOGOTÁ-COLOMBIA
2                                   GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

                                INFORMACIÓN DE ÚLTIMA HORA
         Respetados clientes y usuarios de la Guía Legis para la declaración de
         renta, cuando la publicación ya estaba impresa se dieron a conocer va-
         rias normas que la modificaron. Por lo anterior, se complementa la car-
         tilla con este anexo. Igualmente, se corrige una cifra del formu­lario 210
         páginas 422 y 429.

                                Índice General del Anexo
Por la información de última hora, a esta publicación se le adicionan y modifican los siguientes
códigos internos:

                                                                                                                           Cód. Int.
                                                                                                                             [§]

                                                                Nuevos

¿Cuál es el plazo que tienen las personas jurídicas clasificadas por ingresos como
 micro y pequeñas empresas para pagar la declaración de renta?..............................                                 0049-1

¿Se ha reducido el anticipo de renta para el año 2021 para algunas actividades
 económicas?............................................................................................................     0805-1

Modificación del instructivo de la declaración de renta 110 declaración de renta y
 complementario........................................................................................................      0965-1

¿Cuál es el plazo para presentar la información?........................................................                       0971

Precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en la bolsa,
 realizadas en el mes de diciembre de 2020. . .............................................................                    1002

                                                            Modificados

¿Cómo se determina la deducción por pensiones de jubilación e invalidez?................                                       0529

¿Quiénes deben presentar reporte de conciliación fiscal?...........................................                            0968

Instructivo formato 2516. . ............................................................................................       0973

Instructivo formato 2517..............................................................................................       0973-1

Fe de erratas páginas 422 y 429.................................................................................               0998
Anexo por información de última hora                                                             3

¿Cuál es el plazo que tienen                                           gravable 2020 diferentes a las presentadas en
las personas jurídicas clasificadas                                    el § 0049 de esta publicación para las perso-
                                                                       nas jurídicas clasificadas por ingresos como
por ingresos como micro
                                                                       micro y pe-queñas empresas, de conformidad
y pequeñas empresas para pagar                                         con lo previsto en los artícu­los 2.2.1.13.2.2 y
la declaración de renta?                                               2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Re-
                                                                       glamentario del Sector Comercio, Industria y
                                                                       Turismo.
  [§ 0049-1] En el Decreto 374 de abril 9 de
2021 se establecieron nuevas fechas de venci-                             Estas personas jurídicas corresponden a las
miento para pagar la declaración de renta año                          siguientes:

       Sector              Criterio de clasificación empresarial sobre los ingresos de actividades ordinarias anuales
                                       (DUR. 1074/2015, art. 2.2.1.13.2.2. Adicionado. D.R. 957/2019, art. 1º)

                                         Microempresa                                            Pequeña empresa

 Manufacturero        Inferiores o iguales a 23.563 UVT (hoy $ 839.008.000).     Superiores a 23.563 UVT (hoy $ 839.008.000) e infe-
                                                                                 riores o iguales a 204.995 UVT (hoy $ 7.299.257.000).

 Servicios            Inferiores o iguales a 32.988 UVT (hoy $ 1.174.604.000).   Superiores a 32.988 UVT (hoy $ 1.174.604.000) e infe-
                                                                                 riores o iguales a 131.951 UVT (hoy $ 4.698.379.000).

 Comercio             Inferiores o iguales a 44.769 UVT (hoy $ 1.594.090.000).   Superiores a 44.769 UVT (hoy $ 1.594.090.000) e infe-
                                                                                 riores o iguales a 431.196 UVT (hoy $ 15.353.596.000).

   NOTA: Para el año 2021: valor de la UVT para el año 2020: $ 35.607. El artícu­lo 2.2.1.13.2.3 del DUR. 1074 del 2015 ordena
que los ingresos deberán corresponder al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir al 2020.

    Fechas de vencimiento: Este grupo de per-                                       Pago segunda cuota micro
sonas jurídicas tiene las siguientes fechas de                                        y pequeñas empresas
vencimiento para pagar la declaración de ren-
ta y complementarios por el año gravable 2020                              Si el último dígito es               Hasta el día
atendiendo al último dígito del número de iden-
                                                                                     1                   9 de noviembre de 2021
tificación tributaria, NIT, sin tener en cuenta el
dígito de verificación:                                                              2                   10 de noviembre de 2021

             Pago primera cuota micro                                                3                   11 de noviembre de 2021
               y pequeñas empresas
                                                                                     4                   12 de noviembre de 2021
  Si el último dígito es              Hasta el día
                                                                                     5                   16 de noviembre de 2021
             1                    9 de junio de 2021
                                                                                     6                   17 de noviembre de 2021
             2                    10 de junio de 2021
                                                                                     7                   18 de noviembre de 2021
             3                    11 de junio de 2021
                                                                                     8                   19 de noviembre de 2021
             4                    15 de junio de 2021
                                                                                     9                   22 de noviembre de 2021
             5                    16 de junio de 2021
                                                                                     0                   23 de noviembre de 2021
             6                    17 de junio de 2021

             7                    18 de junio de 2021                     Importante: para las demás personas juridi-
                                                                       cas no catalogadas como grandes contribuyen-
             8                    21 de junio de 2021
                                                                       tes las fechas de vencimiento para presentar
             9                    22 de junio de 2021                  y pagar la declaración de renta año gravable
                                                                       2020 corresponden a las presentadas en el
             0                    23 de junio de 2021
                                                                       § 0049.

                                                                                                                             § 0049-1
4                           GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

¿Cómo se determina                                              que no se trate de aportes innominados realiza­
la deducción por pensiones                                      dos por empleadores, por no estar plenamen­
                                                                te determinados los beneficiarios de los pagos
de jubilación e invalidez?                                      correspondientes.
   [§ 0529] Son deducibles por concepto de
pensiones de jubilación e invalidez de los traba-
jadores, los pagos efectivamente realizados, así                ¿Se ha reducido el anticipo
como las cuotas y aportes pagados a las compa-                  de renta para el año 2021 para
ñías de seguros debidamente aceptadas por la                    algunas actividades económicas?
Superintendencia Financiera de Colombia, para
el pago de las pensiones de jubilación e invalidez                 [§ 0805-1] El Gobierno Nacional al analizar
que se hayan causado, que se estén causando o                   la disminución general de las rentas provenien-
las que se puedan causar en el futuro.                          tes de determinadas actividades económicas re-
                                                                duce a 0% el porcentaje de anticipo para el año
   Son igualmente deducibles las provisiones
                                                                gravable 2021 que los declarantes del impuesto
para el pago de futuras pensiones, siempre que
                                                                sobre la renta deben liquidar en la declaración
sea realizada la provisión por empresas que se
                                                                de renta del año gravable 2020.
encuentren sometidas a la vigilancia del Esta-
do por medio de una superintendencia, si no se                       Grupo grandes contribuyentes:
encuentran dichas provisiones amparadas por
                                                                   Los grandes contribuyentes del impuesto so-
seguros. No son deducibles las pensiones reco-
                                                                bre la renta y complementarios de los grupos de
nocidas por mera liberalidad del contribuyente a
                                                                la clasificación industrial internacional uniforme
favor de trabajadores o extrabajadores que no
                                                                de todas las actividades económicas, CllU, Rev.
han cumplido las condiciones establecidas por
                                                                4 A.C. (2020), adoptada por DIAN, para Colom-
la ley para obtener la pensión de jubilación, ni
                                                                bia mediante la Resolución 114 de 2020 de la
son deducibles las provisiones realizadas para su
                                                                siguiente tabla, aplicarán en la declaración del
cubrimiento.
                                                                impuesto sobre la renta y complementarios del
   Importante: El pago total de los aportes fal­                año gravable 2020, un porcentaje del cero por
tantes a las cotizaciones de los meses de abril y               ciento (0%) como anticipo del año gravable
mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes me­                    2021.
ses, sin que en ningún caso se supere el plazo
                                                                  Los demás grandes contribuyentes del im-
de 36 meses. Así mismo, una vez se haga el pago
                                                                puesto sobre la renta y complementarios que
faltante, el valor pagado podrá ser deducido del
                                                                no desarrollen las actividades contenidas en el
impuesto sobre la renta y complementarios del
                                                                presente parágrafo, calcu­larán el anticipo del
año gravable en que se efectúe dicho pago.
                                                                impuesto sobre la renta del año gravable 2021,
  Los aportes obligatorios o voluntarios que                    conforme con lo dispuesto en el artícu­l o 807 del
realicen los empleadores al sistema general de                  estatuto tributario señaladas en el (§ 0805) de la
pensiones son deducibles de su renta, siempre                   Guía Legis para la declaración de renta.

     Grupos de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades
           económicas adaptada para Colombia-CllU Rev. 4 A.C, adoptada mediante
       la Resolución 114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%)
                       por concepto del anticipo del año gravable 2021

    Grupo CllU                                               Descripción grupo

         082        Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

         143        Fabricación de artícu­los de punto y ganchillo

         265        Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes

         292        Fabricación de carrocerías para vehícu­los automotores; fabricación de remolques y semirremolques

         302        Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

§ 0529
Anexo por información de última hora                                                  5

    Grupo CllU                                               Descripción grupo

        321         Fabricación de joyas, bisutería y artícu­los conexos

        323         Fabricación de artícu­los y equipo para la práctica del deporte

        353         Suministro de vapor y aire acondicionado

        491         Transporte férreo

        502         Transporte fluvial

        511         Transporte aéreo de pasajeros

        551         Actividades de alojamiento de estancias cortas

        552         Actividades de zonas de camping y parques para vehícu­los recreacionales

        553         Servicio por horas

        559         Otros tipos de alojamiento n.c.p.

        561         Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

        562         Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas

        563         Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

        591         Actividades de producción de pelícu­las cinematográficas, video y producción de programas, anuncios
                    y comerciales de televisión

        742         Actividades de fotografía

        772         Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

        781         Actividades de agencias de empleo

        791         Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos

        799         Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

        821         Actividades administrativas y de apoyo de oficina

        823         Organización de convenciones y eventos comerciales

        856         Actividades de apoyo a la educación

        879         Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

        900         Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

        931         Actividades deportivas

        932         Otras actividades recreativas y de esparcimiento

  Personas Jurídicas:                                           un porcentaje del cero por ciento (0%) como
                                                                anticipo del año gravable 2021.
   Las personas jurídicas y demás contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios                     Los demás contribuyentes personas jurídicas
de los grupos de la clasificación industrial inter-             del impuesto sobre la renta y complementarios
nacional uniforme de todas las actividades eco-                 que no desarrollen las actividades contenidas
nómicas, CllU, Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por                 en la siguiente tabla, calcu­larán el anticipo del
la DIAN, para Colombia mediante la Resolución                   impuesto sobre la renta del año gravable 2021,
114 de 2020, de acuerdo con la siguiente tabla                  conforme con lo dispuesto en el artícu­l o 807 del
aplicarán en la declaración del impuesto sobre la               estatuto tributario señaladas en el (§ 0805) Guía
renta y complementarios del año gravable 2020,                  Legis para la declaración de renta.

                                                                                                              § 0805-1
6                        GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

    Grupos de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades
          económicas adaptada para Colombia-CllU Rev. 4 A.C, adoptada mediante
      la Resolución 114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%)
                      por concepto del anticipo del año gravable 2021

    Grupo CllU                                            Descripción grupo

       082       Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

       143       Fabricación de artícu­los de punto y ganchillo

       265       Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes

       292       Fabricación de carrocerías para vehícu­los automotores; fabricación de remolques y semirremolques

       302       Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

       321       Fabricación de joyas, bisutería y artícu­los conexos

       323       Fabricación de artícu­los y equipo para la práctica del deporte

       353       Suministro de vapor y aire acondicionado

       491       Transporte férreo

       502       Transporte fluvial

       511       Transporte aéreo de pasajeros

       551       Actividades de alojamiento de estancias cortas

       552       Actividades de zonas de camping y parques para vehícu­los recreacionales

       553       Servicio por horas

       559       Otros tipos de alojamiento n.c.p.

       561       Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

       562       Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas

       563       Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

       591       Actividades de producción de pelícu­las cinematográficas, video y producción de programas, anuncios
                 y comerciales de televisión

       742       Actividades de fotografía

       772       Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

       781       Actividades de agencias de empleo

       791       Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos

       799       Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

       821       Actividades administrativas y de apoyo de oficina

       823       Organización de convenciones y eventos comerciales

       856       Actividades de apoyo a la educación

       879       Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

       900       Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

       931       Actividades deportivas

       932       Otras actividades recreativas y de esparcimiento

§ 0805-1
Anexo por información de última hora                                                  7

  Personas Naturales:                                           por ciento (0%) como anticipo del año gravable
                                                                2021.
   Las personas naturales y sucesiones ilíqui-
das contribuyentes del impuesto sobre la renta                     Los demás contribuyentes personas natura-
y complementarios de los grupos de la clasifi-                  les y sucesiones ilíquidas del impuesto sobre
cación industrial internacional uniforme de todas               la renta y complementarios que no desarrollen
las actividades económicas, CllU, Rev. 4 A.C.                   las actividades contenidas en el presente pará-
(2020), adoptada por DIAN, para Colombia me-                    grafo calcu­larán el anticipo del impuesto sobre
diante la Resolución 114 de 2020, de acuerdo                    la renta del año gravable 2021, conforme con lo
con la siguiente tabla aplicarán en la declaración              dispuesto en el artícu­lo 807 del estatuto tributa-
del impuesto sobre la renta y complementarios                   rio, señaladas en el (§ 0805) Guía Legis para la
del año gravable 2020, un porcentaje del cero                   declaración de renta.

     Grupos de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades
          económicas adaptada para Colombia–CllU Rev. 4 A.C, adoptada mediante
       la Resolución 114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%)
                       por concepto del anticipo del año gravable 2021

    Grupo CllU                                               Descripción grupo

        082         Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

        143         Fabricación de artícu­los de punto y ganchillo

        265         Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes

        292         Fabricación de carrocerías para vehícu­los automotores; fabricación de remolques y semirremolques

        302         Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

        321         Fabricación de joyas, bisutería y artícu­los conexos

        323         Fabricación de artícu­los y equipo para la práctica del deporte

        353         Suministro de vapor y aire acondicionado

        491         Transporte férreo

        502         Transporte fluvial

        511         Transporte aéreo de pasajeros

        551         Actividades de alojamiento de estancias cortas

        552         Actividades de zonas de camping y parques para vehícu­los recreacionales

        553         Servicio por horas

        559         Otros tipos de alojamiento n.c.p.

        561         Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

        562         Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas

        563         Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

        591         Actividades de producción de pelícu­las cinematográficas, video y producción de programas, anuncios
                    y comerciales de televisión

        742         Actividades de fotografía

        772         Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

        781         Actividades de agencias de empleo

        791         Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos

        799         Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

                                                                                                              § 0805-1
8                           GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

     Grupo CllU                                              Descripción grupo

         821        Actividades administrativas y de apoyo de oficina

        823         Organización de convenciones y eventos comerciales

        856         Actividades de apoyo a la educación

         879        Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

        900         Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

         931        Actividades deportivas

        932         Otras actividades recreativas y de esparcimiento

¿Se ha modificado el instructivo de la                         sociedades nacionales (casilla 51) pudieran ser
declaración de renta 110 declaración de                        afectados por costos y deducciones proceden­
                                                               tes de conformidad con la legislación tributa­
renta y complementario para personas
                                                               ria vigente, razón por la cual se hizo necesario
jurídicas y asimi­ladas y personas                             modificar los cálcu­los de las casillas 72 (Renta
naturales y asimi­l adas no residentes y                       líquida ordinaria del ejercicio) y 73 (Pérdida lí­
sucesiones ilíquidas de causantes no                           quida del ejercicio).
residentes, o de ingresos y patrimonio                             2. Que en el formu­lario 110, prescrito por la
para entidades obligadas a declarar?                           Resolución 11 del 8 de febrero de 2021, se co­
                                                               metió un yerro en el cálcu­lo del impuesto sobre
  [§ 0965-1] Sí, la DIAN modificó mediante la                  los dividendos y/o participaciones gravadas re­
Resolución 32 de abril 9 de 2021 la Resolución                 cibidas por personas naturales sin residencia
11 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual                   fiscal (año 2017 y siguientes) de la casilla 53,
se prescribió el formu­lario 110 para dar cumpli-              siendo necesario modificar el cálcu­l o de la casi­
miento a las obligaciones tributarias en el año                lla 90 (Impuestos dividendos y/o participaciones
2021.                                                          gravadas a la tarifa del 32% (base casilla 53)),
    La causa de esta modificación se origina en:               de conformidad con lo establecido en el artícu­
                                                               lo 245 del estatuto tributario.
   1. En el formu­lario 110 de la Resolución 11
del 8 de febrero de 2021 proferido por la DIAN                    Por lo anterior, el instructivo que se encuen-
no se contempló que los dividendos y/o partici­                tra publicado en las páginas 251 a 273 de la
paciones gravadas a la tarifa general provenien­               Guía Legis para la declaración de renta se re-
tes de sociedades y entidades extranjeras o de                 emplaza por este:

   Instructivo para el diligenciamiento de la declaración de
       renta y complementario para personas jurídicas
y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes
   y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de
  ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar

   Estas instrucciones son una orientación ge-                    Si se trata de la corrección de algún dato de su
neral para el diligenciamiento del formu­lario y               declaración, deberá diligenciar todas las casillas de
no eximen de la obligación de aplicar, en cada                 un nuevo formu­l ario, el cual reemplaza totalmente
caso particu­lar, las normas legales que regulan               al anterior. Recuerde que antes de diligenciar el for-
el impuesto sobre la renta y su complementario                 mu­lario de la declaración debe ser necesario, actua-
de ganancias ocasionales.                                      lizar el registro único tributario (en adelante RUT).

§ 0805-1
Anexo por información de última hora                                               9

   Para facilitar la asociación de los valores re-                    11. Razón social: esta casilla se diligencia
gistrados en las casillas de este formu­lario con                  con la información registrada en la casilla 35 de
los del “Reporte de conciliación fiscal anexo 110,                 la hoja principal del RUT actualizado.
formato 2516” se incluyen en letra cursiva, las
                                                                      12. Cód. Dirección seccional: se registra el
referencias de los campos u operaciones equi-
                                                                   código de la dirección seccional que corresponda
valentes en dicho formato.
                                                                   al domicilio principal de su actividad o negocio,
   Las referencias de las casillas al Reporte de                   según lo informado en la casilla 12 del Registro
conciliación fiscal Anexo 110, Formato Mode-                       Único Tributario RUT actualizado.
lo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna                          NOTA: si los datos que se traen del RUT presentan in-
“VALOR FISCAL”, con los ajustes y las opera-                       consistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar
ciones aritméticas realizados conforme a la es-                    este formu­l ario.

tructura del formato, así: (VALOR CONTABLE,                           24. Actividad económica principal: código
EFECTO CONVERSIÓN, MENOR VALOR FIS-                                que corresponde a la actividad económica que le
CAL y MAYOR VALOR FISCAL).                                         generó el mayor valor de ingresos en el período
  1. Año: corresponde al año gravable que                          gravable a declarar, la cual debe corresponder
se declara.                                                        a alguna de las informadas en el RUT, para el
                                                                   período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla
   4. Número de formu­l ario: espacio determi-                     50, de la hoja principal. Cuando no corresponda
nado para el número único asignado por la DIAN                     a ninguna de las casillas anteriores, actualice
a cada uno de los formu­larios.                                    este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nue-
   NOTA: de acuerdo con lo previsto en el artícu­lo 26 del         va clasificación de actividades económicas CIIU,
Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para          adaptada para Colombia por la DIAN mediante
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública”, la          Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dis-
                                                                      Si es una corrección indique:
puestos en la página web los formu­larios a utilizar, y usted
puede diligenciar el respectivo formu­l ario de manera gratuita,      25. Cód.: “1” si es una corrección a la decla-
ingresando a www.dian.gov.co.
                                                                   ración privada, “2” si es una corrección a la co-
   Recuerde que usted NO puede imprimir formu­                     rrección generada por la DIAN, con fundamento
larios en blanco desde la página web de la DIAN                    en el artícu­lo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si
para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe                   es una corrección con posterioridad a un acto
usar formu­larios fotocopiados.                                    administrativo.
    5. Número de identificación tributaria (NIT):                     26. No. Formu­l ario anterior: si va a corre-
corresponde al número de identificación tributa-                   gir una declaración del año gravable que se está
ria asignado al contribuyente por la Dirección de                  declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígi-
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin el                      tos que figuran en la casilla 4 del formu­lario de
dígito de verificación, tal como aparece en la ca-                 la declaración obje­to de corrección. Si va a co-
silla 5 de la hoja principal del RUT actualizado.                  rregir una declaración generada por la DIAN con
                                                                   fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde
   6. DV.: corresponde al número que en su NIT
                                                                   a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4
se encuentra separado, llamado “Dígito de verifi-
                                                                   de dicha declaración. Si la corrección es poste-
cación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de
                                                                   rior a un acto administrativo, en esta casilla se
la hoja principal del RUT actualizado.
                                                                   registra el número de dicho acto.
   7. Primer apellido: si es persona natural se
                                                                      29. Fracción año gravable siguiente: se re-
registra el primer apellido que figura en la casi-
                                                                   gistra con equis (X) esta casilla, si la declaración
lla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.
                                                                   corresponde a una fracción del año, en razón a
  8. Segundo apellido: si es persona natural                       la liquidación de un ente social o de una suce-
se registra el segundo apellido que figura en la                   sión ilíquida de causante no residente.
casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.
                                                                      30. Renuncio a pertenecer al Régimen
   9. Primer nombre: si es persona natural se                      Tributario Especial: al marcar esta casilla está
registra el primer nombre que figura en la casi-                   informando que no desea continuar en este ré-
lla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.                   gimen a partir del año gravable siguiente al que
                                                                   está declarando.
   10. Otros nombres: si es persona natural se
registra los otros nombres que figura en la casi-                    31. Vincu­l ado al pago de obras por impues-
lla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.                   tos: diligencie esta casilla si se acoge al meca-

                                                                                                                     § 0965-1
10                          GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

nismo de pago “Obras por impuestos” estableci-             32. Pérdidas fiscales acumu­ladas años an-
do en el artícu­l o 1.6.5.1.1 del Decreto 1625/2016,    teriores, sin compensar: registre en esta casilla
Único Reglamentario en Materia Tributaria (en           el valor de las pérdidas acumu­ladas a 31 de di-
adelante DUR. 1625/2016).                               ciembre de 2019.

                                       Datos informativos

   33. Total costos y gastos de nómina: incluya         salud, a fondos de pensiones de jubilación e in-
en esta casilla el valor total de los salarios, pres-   validez y por riesgos laborales.
taciones sociales y demás pagos laborales causa-
                                                           35. Aportes al SENA, ICBF, cajas de com-
dos en el año gravable o en la fracción del período
                                                        pensación: registre el valor de los aportes pa-
a declarar, independiente de ser costo o gasto.
                                                        rafiscales pagados durante el año gravable o en
   34. Aportes al sistema de seguridad so-              la fracción del período a declarar, los cuales de-
cial: incluya en esta casilla el valor total de los     ben corresponder al valor solicitado como cos-
aportes pagados al sistema de seguridad social          to y/o deducción, de conformidad con el artícu­l o
durante el año gravable o en la fracción del pe-        114 del estatuto tributario (en adelante E.T.) que
ríodo a declarar, correspondientes a aportes por        exige el pago para su procedencia o aceptación.

                                        Megainversiones

   El artícu­lo 235-3 E.T. fue adicionado por el        que trata este inciso serán reglamentados por
artícu­lo 75 de la Ley 2010 de 2019 y dispuso: a        el Gobierno Nacional.
partir del 1º de enero de 2020, los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementario que           La tarifa del impuesto sobre la renta y com-
realicen nuevas inversiones dentro del territorio       plementario para los contribuyentes que realicen
nacional con valor igual o superior a treinta mi-       las nuevas inversiones, sean personas natura-
llones (30.000.000) UVT en cualquier actividad          les o jurídicas, residentes o no residentes, será
industrial, comercial y/o de servicios y generen        del 27%. Lo anterior sin perjuicio de las rentas
al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos di-         provenientes de servicios hoteleros, las cuales
rectos asociados al desarrollo de esta inversión,       estarán gravadas a la tarifa del 9%.
cumplirán las obligaciones tributarias sustanti-           Los contribuyentes que realicen las nuevas
vas correspondientes al impuesto sobre la renta         inversiones, sean personas naturales o jurídi-
y complementario, siguiendo los parámetros que          cas, residentes o no residentes, podrán depre-
se mencionan a continuación:                            ciar sus activos fijos en un período mínimo de
   Las inversiones deben hacerse en propieda-           dos (2) años, independientemente de la vida útil
des, planta y equipo, que sean productivos o que        del activo.
tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones          Los contribuyentes que realicen las nuevas in-
se deben hacer en un período máximo de cinco            versiones, sean personas naturales o jurídicas,
(5) años gravables contados a partir de la apro-        residentes o no residentes, no estarán suje­t os al
bación del proyecto de megainversión. Si tras-          sistema de renta presuntiva consagrado en los
currido el plazo, el contribuyente no cumple con        artícu­los 188 y siguientes del E.T.
el requisito de la inversión, se reconocerá una
renta líquida por recuperación de deducciones              En caso de que las inversiones sean efectua-
sobre las cantidades efectivamente invertidas           das a través de sociedades nacionales o estable-
en propiedades, planta y equipo, en la declara-         cimientos permanentes, las utilidades que éstas
ción de impuesto sobre la renta del quinto año.         distribuyan, no estarán sometidas al impuesto a
Los requisitos y formas de las inversiones de           los dividendos. Cuando los dividendos y/o parti-

§ 0965-1
Anexo por información de última hora                                             11

cipaciones correspondan a utilidades, que de ha-            Los inversionistas que ejecuten proyectos re-
berse distribuido hubieren estado gravadas, con-         lacionados con la evaluación, exploración y ex-
forme a las reglas de los artícu­los 48 y 49 E.T.,       plotación de recursos naturales no renovables,
estarán sometidos a la tarifa del 27% sobre el           tales como la exploración, desarrollo y construc-
valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto            ción de minas, y yacimientos de petróleo, no po-
será retenido en la fuente, sobre el valor bruto         drán solicitar calificación al Régimen Tributario
de los pagos o abonos en cuenta por concepto             en Renta para megainversiones.
de dividendos y/o participaciones.
                                                            Las megainversiones de los sectores de alto
   Los proyectos de megainversiones de que trata         componente tecnológico, de tecnologías emer-
el presente artícu­l o no estarán suje­t as al impues-   gentes y exponenciales, y de comercio electró-
to al patrimonio consagrado en el artícu­lo 292-2        nico tendrán un requisito de generación mínimo
del E.T. o aquellos que se creen con posteriori-         de doscientos cincuenta (250) empleos directos.
dad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019.
                                                            A los contribuyentes del impuesto sobre la ren-
   Podrán existir proyectos de megainversiones           ta y complementario que realicen nuevas inver-
en zona franca a los cuales les aplicará el régi-        siones en el sector aeronáutico nacional por un
men del impuesto sobre la renta y complemen-             valor igual o superior a dos millones (2.000.000)
tario previsto para megainversiones. El presente         UVT en las demás condiciones establecidas en
régimen aplicará para aquellas inversiones apro-         el parágrafo 4 del artícu­lo 235-3 E.T., le serán
badas con anterioridad al 1 de enero de 2024, por        aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5
un término de veinte (20) años contados a partir         del mismo artícu­l o. Las inversiones deberán ini-
del período gravable en el cual el Ministerio de         ciarse antes del 31 de diciembre de 2021.
Comercio, Industria y Turismo notifique el acto              NOTA: cuando el contribuyente megainversionista genere
administrativo reconociendo el carácter de me-           rentas mixtas deberá tenerlas separadas contable y fiscalmente,
gainversión para el nuevo proyecto, de acuerdo           para efectos de determinar las rentas líquidas asociadas a
                                                         cada uno de los tratamientos tributarios en materia del im-
con la reglamentación que expida el Gobierno             puesto sobre la renta y complementario, incluidos las tarifas
Nacional.                                                y la determinación de las utilidades.

                                       Sección patrimonio

  Importante                                             financieros consolidados o combinados, según
                                                         el caso. Para los Establecimientos Permanentes
   • Para efectos fiscales determine el valor pa-        se deberá dar aplicación a lo señalado por el pa-
trimonial de los activos, conforme a las reglas          rágrafo del artícu­lo 20-2 E.T.
E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos.
                                                            • Los contribuyentes del Régimen Tributario
   • Tenga en cuenta lo previsto en el artícu­lo         Especial de que tratan los artícu­los 19-4 E.T., y
271-1 E.T. en la determinación del valor patrimo-        1.2.1.5.1.2 y 1.2.1.5.3.1 del DUR. 1625/2016, tra-
nial de los derechos fiduciarios, y artícu­lo 272        tarán los activos y pasivos de conformidad con
E.T. para la determinación del valor patrimonial         los marcos técnicos normativos contables que
de las acciones, aportes y demás derechos en             aplique a cada contribuyente.
sociedades.
                                                            • Para efectos fiscales tenga en cuenta que los
   • La información contable es la determinada           activos en moneda extranjera, se estiman en mo-
de acuerdo con los marcos técnicos normati-              neda nacional al momento de su reconocimiento
vos contables vigentes en Colombia, tomando              inicial a la tasa representativa del mercado, me-
como base los estados financieros individuales           nos los abonos o pagos medidos a la misma tasa
o separados, excepto en los casos en los que             representativa del mercado del reconocimien-
de acuerdo con las normas fiscales se deba de-           to inicial, de conformidad con lo previsto en los
clarar incluyendo información de los negocios o          artícu­los 269, 288 y 291 E.T.; así mismo tenga
contratos en los cuales se tenga participación,          en cuenta lo dispuesto en los artícu­l os 261 y 267
como en el caso de los Contratos de Colaboración         E.T., en la determinación del patrimonio bruto y
Empresarial, donde se deberá tomar los estados           el valor patrimonial de los activos.

                                                                                                            § 0965-1
12                           GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

  • Los activos normalizados en el período 2020           31 de diciembre del año gravable, de los saldos
deberán ser incluidos para efectos patrimoniales,         existentes a su favor, que representan derechos
según su naturaleza.                                      de cobro a favor de la entidad en desarrollo del
                                                          obje­to social, así como las sumas adeudadas
   36. Efectivo y equivalentes al efectivo: re-
                                                          por partes relacionadas, personal, accionistas,
gistre en esta casilla el valor patrimonial de los
                                                          socios, y demás transacciones diferentes de su
saldos de los recursos que representen liqui-
                                                          actividad comercial, los avances efectuados de
dez inmediata poseídos a 31 de diciembre tales
                                                          los cuales se espera recibir beneficios o contra-
como caja, depósitos en bancos y otras entida-
                                                          prestación futura, ejemplo: anticipos a provee-
des financieras y demás fondos que están dis-
                                                          dores, a contratistas, entre otros.
ponibles para el desarrollo de las actividades de
la empresa. Incluya en esta casilla los recursos            Para efectos fiscales tenga en cuenta que la
que poseen restricciones de tipo legal y que no           deducción por deterioro de cartera de difícil co-
están disponibles para ser usados en forma in-            bro está contenida en el artícu­lo 145 E.T.
mediata, tal como ocurre con algunos aportes o
excedentes de las entidades sin ánimo de lucro              Formato reporte conciliación fiscal anexo
pertenecientes al régimen tributario especial.            110 (ESF - Patrimonio): Cuentas comerciales
                                                          por cobrar y otras cuentas por cobrar.
     Para efectos fiscales tenga en cuenta:
                                                             39. Inventarios: el valor a incluir en esta
   • En la determinación del valor de los depó-           casilla corresponde al costo fiscal que tenían en
sitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo pre-         el último día del año gravable los bienes que se
visto en el artícu­lo 268 E.T.                            adquirieron o se produjeron con el fin de comer-
   • En la determinación del valor patrimonial de         cializarlos, las materias primas, los bienes en
los activos en moneda extranjera atienda lo dis-          proceso de producción, así como las piezas de
puesto en el artícu­lo 269 E.T.                           repuesto y el equipo auxiliar clasificados como
                                                          inventarios, productos en tránsito, los provenien-
  Formato reporte conciliación fiscal anexo               tes de recursos naturales y de activos biológicos.
110 (Estado de Situación financiera - Patrimo-            Para efectos fiscales tenga en cuenta las limi­
nio, en adelante ESF - Patrimonio): Efectivo y            taciones y disminuciones en inventarios contem-
equivalentes al efectivo.                                 pladas en los artícu­los 63 y 64 E.T.
    37. Inversiones e instrumentos financie-                Formato reporte conciliación fiscal anexo
ros derivados: registre en esta casilla el valor          110 (ESF - Patrimonio): Inventarios.
patrimonial a 31 de diciembre del año gravable,
de las inversiones efectuadas en instrumentos                40. Activos intangibles: incluya en esta
de deuda y/o de patrimonio, las transacciones             casilla el valor patrimonial de los bienes inma-
relacionadas con compromisos de compra que                teriales, identificables, de carácter no monetario
se han adquirido con el propósito de obtener              y sin sustancia física que representan derechos
rendimientos, bien sea por las fluctuaciones del          o privilegios sobre los cuales la empresa tiene
precio o porque se espera mantenerlos hasta el            control, poseídos en el último día del año grava-
vencimiento, las inversiones que se efectúan con          ble. Incluya, según corresponda, el valor de la
la intención de controlar, influir significativamen-      plusvalía o Good Will, así como el valor de las
te o controlar conjuntamente las decisiones del           amortizaciones a que haya lugar, de conformidad
receptor de la inversión, los instrumentos deri-          con lo previsto en el artícu­lo 279 E.T.
vados con fines de especu­lación y con fines de
                                                             Para efectos fiscales, los acuerdos de conce-
cobertura.
                                                          sión tienen el tratamiento previsto en el artícu­lo
   Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dis-          32 E.T.; para los demás activos intangibles apli-
puesto en el inciso final del artícu­l o 271 E.T., para   que lo previsto en los artícu­l os 74 y 74-1 E.T. de-
los contribuyentes obligados a utilizar sistemas          pendiendo de la operación que los originó.
especiales de valoración de inversiones.
                                                            Formato reporte conciliación fiscal anexo
  Formato reporte conciliación fiscal anexo               110 (ESF - Patrimonio): Activos intangibles.
110 (ESF - Patrimonio): Inversiones e instru-
                                                              41. Activos biológicos: incluya en esta ca-
mentos financieros derivados (valor neto).
                                                          silla el valor patrimonial del saldo en el último
  38. Cuentas, documentos y arrendamien-                  día del año gravable, del valor de los animales
tos financieros por cobrar: registre el valor a           vivos, así como las plantas productoras y los

§ 0965-1
Anexo por información de última hora                                13

cultivos consumibles. Los artícu­los 92 a 95 E.T.         Formato reporte conciliación fiscal anexo
señalan el tratamiento fiscal aplicable para este      110 (ESF - Patrimonio): Gastos pagados por
grupo de activos.                                      anticipado + Activos por impuestos corrien-
                                                       tes + Activos por impuestos diferidos + Otros
  Formato reporte conciliación fiscal anexo            activos.
110 (ESF - Patrimonio): Activos biológicos.
                                                          44. Total patrimonio bruto (36 + 37 + 38 +
   42. Propiedades, planta y equipo, propie-           39 + 40 + 41 + 42 + 43): esta casilla correspon-
dades de inversión, y ANCMV: incluya en esta           de al resultado de sumar el valor de los activos
casilla el valor patrimonial de las propiedades        declarados en las casillas 36 (Efectivo y equiva-
planta y equipo utilizadas en desarrollo de su         lentes al efectivo), 37 (Inversiones e instrumentos
obje­to social, así como las construcciones en         financieros derivados), 38 (Cuentas, documen-
proceso y demás activos tangibles, poseídos en         tos y arrendamientos financieros por cobrar),
el último día del año gravable. No incluya aquí los    39 (Inventarios), 40 (Activos intangibles), 41
valores relacionados con “plantas productoras”         (Activos biológicos), 42 (Propiedades, planta y
utilizadas para la obtención de productos agríco-      equipo, propiedades de inversión, y ANCMV) y
las ya que estas, por razones fiscales, se inclu-      43 (Otros activos).
yen en la casilla de activos biológicos. También
registre el valor de los activos o grupos de acti-        45. Pasivos: registre en esta casilla el va-
vos clasificados como no corrientes mantenidos         lor de las obligaciones pendientes de pago a 31
para la venta (ANCMV) o para distribuir a los          de diciembre del año gravable, tales como: obli-
propietarios, cuya recuperación se espera rea-         gaciones financieras, cuentas por pagar, arren-
lizar, fundamentalmente, a través de su venta          damientos por pagar, otros pasivos financieros,
en lugar de su uso continuo, teniendo en consi-        impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasi-
deración que para propósitos fiscales se deben         vos por beneficios a los empleados, pasivos por
aplicar las reglas previstas en los artícu­los 128     ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones
al 140 y 290 E.T. Incluya también el valor de los      con terceros.
terrenos y edificios, destinados a generar renta,         Para efectos fiscales tenga en cuenta que los
plusvalías o ambos, y que cumplan la condición         pasivos en moneda extranjera se estiman en mo-
para ser reconocidos como tal. Para propósito          neda nacional al momento de su reconocimien-
fiscal, las propiedades de inversión que se midan      to inicial a la tasa representativa del mercado,
contablemente bajo el modelo de valor razona-          menos los abonos o pagos medidos a la misma
ble se medirán al costo, de conformidad con el         tasa representativa del mercado del reconoci-
parágrafo 1º del artícu­lo 69 E.T.                     miento inicial, de conformidad con lo previsto
                                                       en los artícu­los 285, 288 y 291 E.T.; así mismo
   El valor fiscal de los activos no corrientes man-
                                                       tenga en cuenta lo dispuesto en el artícu­lo 287
tenidos para la venta corresponderá al determina-
                                                       E.T., en la determinación del valor patrimonial de
do según las reglas previstas por el artícu­l o 69-1
                                                       las deudas. No incluya provisiones contables que
E.T. Tenga en cuenta que, si los bienes fueron
                                                       no se acepten fiscalmente.
adquiridos mediante arrendamiento financiero
o leasing financiero, el valor patrimonial se de-        Formato reporte conciliación fiscal anexo
terminará de conformidad con lo previsto en el         110 (ESF - Patrimonio): Total pasivos.
artícu­lo 127-1 E.T.
                                                          46. Total patrimonio líquido (44 - 45): es
  Formato reporte conciliación fiscal anexo            el resultado de restar del valor de la casilla 44
110 (ESF - Patrimonio): Propiedades, planta y          (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 45
equipo + Propiedades de inversión + Activos            (Pasivos).
no corrientes.
                                                          Importante: si usted en las declaraciones de
   43. Otros activos: incluya en esta casilla el       períodos anteriores no revisables por la DIAN,
valor patrimonial de todos aquellos bienes po-         omitió incluir activos o incluyó pasivos inexis­
seídos a 31 de diciembre del año gravable, no          tentes no normalizados, podrá en la presente
incluidos en las casillas anteriores, tales como:      declaración, adicionarlos a las casillas corres­
activos plan de beneficios a empleados, activos        pondientes del patrimonio o excluirlos de la
reconocidos solamente para fines fiscales, acti-       casilla del pasivo, respectivamente, conforme
vos por impuesto corriente, gastos pagados por         a su naturaleza, en los términos del artícu­lo
anticipado.                                            239-1 E.T.

                                                                                                 § 0965-1
14                               GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

                                                Sección ingresos
           NOTA: Las entidades del Régimen Tributario Especial que tengan renta originada en los ingresos obtenidos en
       la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su
       modalidad determinarán la renta líquida gravable, así: a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados
       a dichos ingresos, con sujeción a las normas establecidas en el estatuto tributario. El resultado obtenido será la renta
       líquida gravable sobre la que aplicará la tarifa general de conformidad con el artícu­l o 1.2.1.5.1.36 del DUR. 1625/2016.

   47. Ingresos brutos de actividades ordina-                              Formato reporte conciliación fiscal anexo
rias: incluya en esta casilla el total de ingresos                      110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y/o par-
brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante                       ticipaciones no constitutivas de renta ni ga-
el año gravable que correspondan al desarrollo                          nancia ocasional (incluye capitalizaciones no
ordinario de su obje­t o social, excepto los intere-                    gravadas).
ses y demás rendimientos financieros recibidos
por actividades productoras de renta, los cuales                           50. Dividendos y/o participaciones dis-
se deben registrar en la casilla siguiente. Para                        tribuidos por entidades no residentes en Co-
efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento                         lombia a una CHC y prima en colocación de
previsto en el artícu­l o 32 E.T. para los contratos                    acciones: incluya en esta casilla el total de los
de concesión y APP, así como los momentos de                            ingresos obtenidos durante los años gravables
realización del ingreso que regula el artícu­l o 28                     por concepto de dividendos y/o participaciones
E.T. y el artícu­l o 290 E.T. Régimen de transición.                    distribuidos por entidades o sociedades extran-
                                                                        jeras a una sociedad nacional perteneciente al
   Formato reporte conciliación fiscal anexo
                                                                        régimen de Compañías Holding Colombianas
110 (Estado de resultado integral - Renta líqui-
                                                                        (CHC) que se encuentre inscrita en el RUT con
da, en adelante ERI - Renta líquida): Ingresos
                                                                        el estado de “CHC Habilitado” para el año en
brutos actividad industrial, comercial y servi-
                                                                        que los dividendos sean distribuidos. Registre
cios + Ingresos por mediciones a valor razona-
                                                                        en esta casilla la prima en colocación de accio-
ble + Ingresos por reversión de deterioro del
                                                                        nes, que no constituye costo fiscal, recibida por
valor + Ingresos por reversión de provisiones
                                                                        sociedades y entidades extranjeras provenien-
(pasivos de monto o fecha inciertos) + Ingre-
                                                                        tes de una sociedad nacional perteneciente al
sos por reversión de pasivos por beneficios a
                                                                        régimen de Compañías Holding Colombianas
los empleados.
                                                                        (CHC), que se encuentre inscrita en el RUT con
   48. Ingresos financieros: incluya en esta                            el estado de “CHC Habilitado” para el año en que
casilla los ingresos financieros obtenidos durante                      sea distribuida.
el período gravable, tales como: el componente
financiero del arrendamiento financiero o mer-                             Formato reporte conciliación fiscal anexo
cantil, intereses recibidos por los contribuyentes                      110 (ERI - Dividendos o participaciones dis-
y entidades pertenecientes al sector financiero                         tribuidos por entidades no residentes en Co-
vigiladas por la Superintendencia Financiera de                         lombia a una CHC y prima en colocación de
Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de                         acciones).
los activos en moneda extranjera poseídos a 31
de diciembre del año gravable determinados de                              51. Dividendos y/o participaciones grava-
conformidad con los artícu­los 288 y 291 E.T.                           das a la tarifa general provenientes de socie-
                                                                        dades y entidades extranjeras o de socieda-
  Formato reporte conciliación fiscal anexo                             des nacionales: incluya en esta casilla el total
110 (ERI - Renta líquida): Ingresos financieros.                        de los ingresos pagados o abonados en cuenta
   49. Dividendos y/o participaciones no                                durante el año gravable por concepto de dividen-
constitutivos de renta ni ganancia ocasional                            dos y/o participaciones, que sean recibidos de
(incluye capitalizaciones no gravadas): incluya                         sociedades y entidades extranjeras o provenien-
en esta casilla el total de los ingresos obtenidos o                    tes de utilidades gravadas de sociedades nacio-
capitalizados durante el año gravable por concep-                       nales (parágrafo 2º artícu­lo 49 E.T.). No incluya
to de dividendos y/o participaciones distribuidos                       en esta casilla los dividendos que se registra-
a título de ingresos no constitutivos de renta ni                       ron en la casilla 50 (Dividendos y/o participacio-
ganancia ocasional o no sometidos al impuesto                           nes distribuidos por entidades no residentes en
de dividendos de conformidad con el numeral 3º                          Colombia a una CHC y prima en colocación de
del artícu­lo 49 E.T. y el artícu­lo 36-3 E.T.                          acciones).

§ 0965-1
Anexo por información de última hora                                   15

  Formato reporte conciliación fiscal anexo            Formato reporte conciliación fiscal anexo
110 (ERI - Renta líquida dividendos y/o parti-       110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y parti-
cipaciones gravadas a la tarifa general prove-       cipaciones gravadas al 10%.
nientes de sociedades y entidades extranjeras
                                                        55. Dividendos y/o participaciones gra-
o de sociedades nacionales).
                                                     vadas a tarifa general (EP y sociedades ex-
   52. Dividendos y/o participaciones gra-           tranjeras - utilidades generadas a partir del
vadas recibidas por personas naturales sin           año 2017): Incluya en esta casilla el valor de
residencia fiscal (año 2016 y anteriores): si        los ingresos obtenidos por concepto de dividen-
usted es una persona natural sin residencia fis-     dos y/o participaciones decretados en calidad
cal en Colombia, registre en esta casilla el valor   de exigibles en el respectivo año gravable 2020
de los dividendos y/o participaciones gravadas       y/o fracción 2021, con cargo a utilidades gene-
que le fueron pagadas o abonadas en cuenta           radas a partir del primero (1) de enero de 2017 y
durante el año gravable, que correspondían a         siguientes, recibidos por sociedades y entidades
utilidades generadas y no distribuidas de perío-     extranjeras, personas naturales no residentes y
dos anteriores al año gravable 2017 (numeral         por establecimientos permanentes en Colombia
2 del parágrafo 1º artícu­lo 1.2.1.10.3 del DUR.     de sociedades extranjeras cuando provengan de
1625/2016).                                          utilidades gravadas conforme a las reglas de los
                                                     artícu­los 48 y 49 E.T. (parágrafo 1º artícu­lo 245
   Formato reporte conciliación fiscal anexo         e inciso segundo artícu­lo 246 E.T.).
110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y/o par-          Formato reporte conciliación fiscal anexo
ticipaciones gravadas recibidas por perso-           110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y/o par-
nas naturales sin residencia fiscal (año 2016        ticipaciones gravadas a tarifa general (EP y
y anteriores).                                       sociedades extranjeras - utilidades generadas
                                                     a partir del año 2017).
   53. Dividendos y/o participaciones grava-
das recibidas por personas naturales sin resi-          56. Dividendos y/o participaciones pro-
dencia fiscal (año 2017 y siguientes): incluya       venientes de proyectos calificados como me-
en esta casilla los dividendos y participaciones     gainversión gravadas al 27%: incluya en esta
que hayan sido distribuidos a partir del primero     casilla los dividendos y/o participaciones que co-
(1) de enero de 2020, con cargo a utilidades ge-     rrespondan a utilidades gravadas, conforme con
neradas a partir del primero (1) de enero de 2017    lo dispuesto en el parágrafo 2 del artícu­l o 49 E.T.,
que no hayan sido decretados en calidad de exi-      provenientes de proyectos calificados como me-
gibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de   gainversión que cumplan los requisitos previstos
2019.                                                en el artícu­lo 235-3 E.T., estarán sometidos a la
                                                     tarifa del impuesto sobre la renta del veintisiete
   Formato reporte conciliación fiscal anexo         por ciento (27%), de conformidad con lo previsto
110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y/o par-       en el numeral 4 del artícu­lo 235-3 E.T.
ticipaciones gravadas recibidas por perso-
nas naturales sin residencia fiscal año 2017           Formato reporte conciliación fiscal anexo
y siguientes.                                        110 (ERI - Renta líquida): Dividendos y parti-
                                                     cipaciones provenientes de proyectos califi-
   54. Dividendos y/o participaciones grava-         cados como megainversión gravadas al 27%.
das al 10%: Incluya en esta casilla el valor de
                                                        57. Otros ingresos: incluya en esta casilla
los ingresos obtenidos por concepto de dividen-
                                                     aquellos conceptos de ingreso que no se hayan
dos y/o participaciones decretados en calidad
                                                     registrado previamente; tales como los obtenidos
de exigibles en el respectivo año gravable 2020
                                                     en la enajenación de activos diferentes a los in-
y/o fracción 2021, con cargo a utilidades gene-
                                                     ventarios, si fueron poseídos por menos de dos
radas a partir del primero (1) de enero de 2017 y
                                                     años, indemnizaciones, intereses presuntivos
siguientes, recibidos por sociedades y entidades
                                                     (artícu­lo 35 E.T.), entre otros. Adicionalmente,
extranjeras, personas naturales no residentes y
                                                     los contribuyentes deberán incluir en esta casi-
por establecimientos permanentes en Colombia
                                                     lla los ingresos generados como consecuencia
de sociedades extranjeras, cuando provengan
                                                     de una enajenación indirecta, en los términos
de utilidades que hayan sido distribuidas a título
                                                     del artícu­lo 90-3 E.T.
de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional (inciso primero de los artícu­los 245 y      Si usted es una entidad sin ánimo de lucro
246 E.T.).                                           del Régimen Tributario Especial de que trata el

                                                                                                 § 0965-1
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