Tema 14 El impuesto sobre la renta personal - Hacienda Pública I Grupo II Curso 2009-2010

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Tema 14 El impuesto sobre la renta personal - Hacienda Pública I Grupo II Curso 2009-2010
Tema 14
El impuesto sobre la renta personal

         Hacienda Pública I
               Grupo II
            Curso 2009-2010

                                      1
Índice
1.   Principios básicos
2.   Renta gravable
     2.1. Conceptos
     2.2. Aspectos problemáticos
3.   Unidad contribuyente
4.   Efectos económicos
     4.1. Oferta de trabajo
     4.2. Ahorro
     4.3. Equidad

                                       2
Índice
5.   Tendencias de reforma
     5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento
     5.2. El impuesto dual de tipo nórdico

                                                        3
Bibliografía
   Costa y otros (cap. 8).

   Corona y Díaz (cap. 14).

                                     4
1. Principios básicos

     Impuesto directo y progresivo

     Existen dos casos extremos de imposición sobre la renta:

    Analítica: cada fuente de renta constituye una base imponible
    diferente.
    Sintética: todas las fuentes de renta se integran en una única base
    imponible.

     La progresividad depende de muchos factores:
    (1) Mínimo exento
    (2) Deducciones
    (3) Estructura tarifaria (tramos)
                                                                      5
1. Principios básicos

     La progresividad depende de muchos factores:

    (4) Otros factores
        a) Fraude fiscal
        b) Elusión fiscal (planificación para pagar menos)
        c) Tratamiento diferenciado de fuentes de renta
        d) Unidad contribuyente
        e) Inflación

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2. Renta gravable

   2.1. Conceptos

   (a) Económico

   Renta dedicada al consumo + incremento patrimonial – gastos
   para la obtención de la renta

   (b) Legal

   (c) Efectivamente gravada (evasión, elusión, etc.)

                                                                 7
2. Renta gravable

   2.2. Aspectos problemáticos

   (A) La medición anual de la renta

   Rentas irregulares: aquéllas que se generan en un periodo de más
   de un año y se obtienen en un periodo impositivo determinado,
   aunque se empiezan a generar antes.

   Si hay varios tipos impositivos en el IR o hay mínimos exentos y
   deducciones  el contribuyente paga más impuestos que si la
   renta se distribuyese uniformemente en el tiempo.

                                                                      8
Renta a lo largo de la vida

          40,000                                           Indemnización
                                                           por despido
          35,000

          30,000

          25,000
Salario

          20,000

          15,000

          10,000

           5,000

              0
                   25   30    35         40          45      50       55       60
                                              Edad
                                                                           9
2. Renta gravable

   Soluciones

   (1) Promedios móviles: se calcula base imponible de una serie de
   años anteriores. Sencillo, pero poco flexible:
    Posibles problemas de liquidez
    Recaudación con retraso. Díficil función estabilizadora

   Ejemplo:

   Se considera como base imponible la media de los 5 últimos años.
   Puede ser que en el momento de pagar el impuesto, el
   contribuyente no tenga dinero disponible. Además, estaría
   pagando el impuesto hasta 5 años más tarde de recibir la renta,
   por lo que no tiene poder estabilizador.
                                                                  10
2. Renta gravable

   (2) Promedio móvil a tipo fijo: renta promedio y un tipo fijo igual al
   tipo medio efectivo durante ese periodo.

   Ejemplo:

   La renta promedio de los últimos 5 años fue 20.000 euros, a los
   que les corresponde un tipo impositivo medio del 20%. Ese tipo
   impositivo es al que tributa la renta irregular.

   (3) Promedio simple con opción a nuevo cálculo: se paga
   anualmente y se fija un periodo de años, al término de los cuales,
   si el contribuyente lo solicita, se liquida otra vez el impuesto
   usando la renta promedio y, llegado el caso, se le devuelve dinero.

                                                                            11
2. Renta gravable

   (4) Promedio acumulativo: se suman todas las rentas de años anteriores y
   se paga en función del número de años (una tarifa especial). Cada año se
   calcula la cuota total y se resta lo que ya ha pagado en años anteriores.

   Ejemplo: se suman las rentas de los últimos 5 años y se aplica una tarifa
   especial. Cada año se calcula la cuota a pagar y se descuenta lo que ya
   ha pagado en años anteriores.

   (5) Media periódica: el contribuyente puede promediar la renta obtenida en
   hasta un determinado número de años consecutivos (5) y paga sobre la
   renta media. No es posible utilizar un año dos veces.

   Ejemplo: El contribuyente puede pagar sobre la renta promedio de 1, 2, 3,
   4 y hasta 5 años y elegir la base que más le convenga.

                                                                               12
2. Renta gravable

   (6) Reducción sobre renta irregular. Sólo tributa una parte de las rentas
   irregulares y el tipo puede estar en función del número de años.

   Ejemplo: Sólo tributa la mitad de la renta irregular y por cada año adicional
   que dure el periodo de generación de la renta disminuye el tipo de
   gravamen.

                                                                               13
2. Renta gravable

   (B) Otros problemas

   (B.1) La renta de los autónomos

    Dificultades para el tratamiento de amortizaciones y ajuste a la
   inflación del coste de las existencias (que forman parte de los gastos)

   Ejemplo: ¿Cuánto se deprecia una máquina?

    Diferencias entre gastos de consumo y gastos legítimos para la
   obtención de los ingresos.

   Ejemplo: ¿Comer un cliente que es amigo es consumo o gasto para la
   obtención de ingresos?

                                                                             14
2. Renta gravable

   (B.2) Normas aplicables a los gastos para la obtención de ingresos

   Pueden generar distorsiones económicas.

   Ejemplo: gastar más en comidas o transporte si sé que lo puedo
   desgravar.

   (B.3) ¿Qué se entiende por actividad profesional?

                                                                        15
2. Renta gravable

   (B.3) El tratamiento de las rentas del capital

   Muchas veces, los activos incrementan su valor (edificios,
   camiones, máquinas, etc.). Estos incremento deberían gravarse. A
   veces también hay pérdidas y deberían poder compensarse.

   Tipos de variaciones del valor de los activos:
   - Reales vs monetarias
   - Realizadas vs no realizadas
   - C/p vs l/p

                                                                  16
2. Renta gravable

   Problemas de eficiencia

    Si no se gravan los incrementos patrimoniales, se fomenta la inversión
   de activos susceptibles de general plusvalías.
    Si se gravan sólo las ganancias de capital realizadas, hay un incentivo
   a no realizar la plusvalía, de forma que se ahorran impuestos (efecto
   cerrojo o lock-in).

   Problemas de equidad

    Horizontal: distinto tratamiento dependiendo de dónde procedan las
   rentas.
    Vertical: los propietarios del capital suelen tener mayores rentas.

                                                                           17
3. Unidad contribuyente

   ¿Cuál debe ser la unidad contribuyente (que paga impuestos)?
   ¿La persona o la familia?

   Argumentos a favor de que tribute la familia

    La familia es la unidad de consumo.
    Hay ingresos comunes a la familia (alquileres, etc.).
    En la familia hay economías de escala (es más costoso vivir
     solo que la mitad del coste de compartir piso dos personas).
    Permite graduar el impuesto en función de familiares a cargo
     (ejemplo: personas con discapacidad, niños pequeños, etc.).

                                                                  18
3. Unidad contribuyente

   Problema: no es posible diseñar un sistema que cumpla
   simultáneamente

    Equidad horizontal (tratar igual a los iguales; no trate mejor al
     que viva solo que en pareja o viceversa).
    Neutralidad ante el matrimonio (que no haga que las personas
     paguen más o menos por estar casadas).
    Sea progresivo.

                                                                    19
Ejemplo: David Beckham y Victoria

                           Hasta 10.000 euros  10%
 Impuesto progresivo
                           Más de 10.000 euros  20%

Si los dos miembros trabajan…

 Solteros
                         10% x 10.000 = 1.000
 Beckham 10.000                                        Total: 2.000 euros
                         10% x 10.000 = 1.000
 Victoria   10.000
                                NO ES NEUTRAL FRENTE AL
                                       MATRIMONIO
 Casados
                          10% x 10.000 = 1.000
 Beckham 10.000                                        Total: 3.000 euros
                          20% x 10.000 = 2.000
 Victoria   10.000
                                                                            20
 Familia    20.000
3. Unidad contribuyente

   Soluciones

   (1) Escalas de gravamen distintas para solteros y familias

   IRPF 1992-1998 en España

          Declaración individual                  Declaración conjunta

    Tramo (€)         Tipo impositivo   Tramo (€)            Tipo impositivo

        0-2.806              0%                0-5.415             0%

      2.806-6.977           20%              5.415-13.492          20%

     6.977-13.793           23%             13.492-19.2028        24.6%

                                        …
                                                                               21
3. Unidad contribuyente

   (2) Tener en cuenta sólo parte de la renta del segundo cónyuge

   Ejemplo:
   Una única escala impositiva, pero sólo la mitad de la rentas del
   segundo cónyuge sólo se integran en la base imponible.

   Cabeza de familia: 10.000 Є
   Segundo cónyuge: 5.000 Є

   Base imponible de la familia: 10.000 + 0,50x5.000 = 12.500 Є

                                                                      22
3. Unidad contribuyente

   (3) Sistemas de promediación de la renta familiar

   (a) Cociente familiar (quotient)  cada componente se pondera de
   una forma manera.
   Ejemplo: primer adulto = 1; cónyuge = 1; hijos = 0,5, etc.

   (b) Partición (splitting)  se dividen las rentas totales entre 2.

   (c) Cociente familiar con deducción  se pondera cada miembro y
   además se establecen deducciones por cada uno.

                                                                        23
4. Efectos económicos

   4.1. Efectos sobre la oferta de trabajo

   Teoría:

   Se suele considerar que el impuesto sobre la renta tiene efectos negativos
   sobre la oferta de trabajo.
   Hay un efecto sustitución: el ocio es más barato  decido tener más ocio
    trabajo menos.
   Hay un efecto renta: disminuye mi renta  decido tener menos ocio 
   trabajo más.

   A priori el efecto es indeterminado, aunque se suele asumir que el efecto
   es negativo.

                                                                           24
4. Efectos económicos

   Práctica:

   El efecto suele ser pequeño, porque la elasticidad de la oferta de trabajo
   es pequeña:
    Casi nula o negativa para hombres.
    Algo mayor para las mujeres
    Mayor en Estados unidos que en Europa

   Explicaciones:
    Normas sociales (el trabajo proporciona status, prestigio, etc.),
   complementariedad del ocio.
    Muchos individuos no tienen control sobre las horas que trabajan, como
   los asalariados.
    Las instituciones del mercado de trabajo (convenios colectivos,
   regulaciones, etc.).
                                                                                25
Distribución de los trabajadores asalariados según el número de horas trabajadas

                                    60
  Porcentaje de trabajadores (%)

                                               En España, los hombres
                                               asalariados trabajan
                                               aproximadamente 40 horas.
                                    40
                                    20
                                    0

                                         0          10           20           30           40          50

                                                           Horas trabajadas a la semana

Fuente: Encuesta de Estructura Salarial 2006.                                                               26
Efectos de incrementar el salario/hora un 10%

                      6
                               Hombres   Mujeres
                      5
Puntos porcentuales

                             En España, la elasticidad de
                      4      la oferta de trabajo de los
                             asalariados es pequeña.
                      3

                      2

                      1

                      0
                                Participación                        Horas trabajadas

     Fuente: Oliver, Xisco y Spadaro, Amedeo (2009): “Effects on labour supply of the implementation of27
     an in-work benefit for Spanish mothers”, mimeografiado.
4. Efectos económicos

   4.2. Efectos sobre el ahorro

   (A) El volumen de ahorro

   Teoría:

   Los consumidores deciden si cuánto consumen en el presente y en el
   futuro. El impuesto sobre la renta supone gravar el consumo futuro más
   que el consumo presente.
    Efecto sustitución: como es más cara consumir en el futuro, consumo
   más en el presente  efecto negativo sobre el ahorro
    Efecto renta: como con mi renta, con el impuesto, puedo consumir
   menos, consumo menos en el presente y en el futuro  efecto positivo
   sobre el ahorro.
   A priori, se suele considerar que el efecto es negativo.
                                                                            28
4. Efectos económicos

   (A) El volumen de ahorro

   Práctica:

   En general, los estudios señalan que el efecto es negativo pero pequeño.

   El trabajo de Oliver, Pujolar y Raymond (1998) señala que un incremento
   de la presión fiscal del 1% reduce el ahorro de las familias en 0.55%. Sin
   embargo, el ahorro total (que incluye ahorro público, ahorro de las familias
   y ahorro de las empresas) apenas se reduce (-0.10%)

                                                                             29
4. Efectos económicos

   (B) La composición del ahorro

   En ocasiones, en el impuesto sobre la renta se establecen tratamientos
   fiscales diferenciados para distintos productos financieros.

   El IRPF español, por ejemplo, no es neutral e incentiva el ahorro a través
   de planes de pensiones y vivienda.

                                                                            30
Tasa interna de retorno de distintos tipos de ahorro en España en
                                       1999

    10

    8

    6
%

    4

    2

    0
                         Depósitos a

                                                                                           pensiones
            Acciones a

                                                                                vivienda
                                       Acciones a

                                                    Fondos de

                                                                 Obligaciones

                                                                                           Planes de
                                                                                Cuenta
                                                                  bonificadas
                                                     inversión

                                                                  del Estado
               c/p

                            c/p

                                           l/p

Fuente: Domínguez Barrero, Félix (1999): “La fiscalidad del ahorro en la nueva ley del IRPF: ¿Un 31
paso hacia la neutralidad?”, Hacienda Pública Española, 149: 115-136.
4. Efectos económicos

   4.3. Equidad

   El impuesto sobre la renta suele ser, con frecuencia, uno de los impuestos
   más progresivos y más redistributivos de los sistemas fiscales.

   Esto también

                                                                           32
Progresividad de los impuestos en 1990 (Índice de Kakwani)

   0.400

   0.300

                  El IRPF es el impuesto más
   0.200
                  progresivo.

   0.100

   0.000

  -0.100

  -0.200
                IVA         Impuestos Cotizaciones Sociedades                Patrimonio          IRPF
                            especiales  sociales

Fuente: Calonge, Samuel (2001):
                             y Manresa,
                                    Incidencia
                                        Antoniofiscal
                                                 (2001):
                                                      y del
                                                         Incidencia
                                                            gasto público
                                                                    fiscalsocial
                                                                           y del gasto
                                                                                 sobre público
                                                                                       la distribución
                                                                                                social sobre
                                                                                                        de33
                                                                                                           la
renta
la distribución
       en Españade ylasus
                       renta
                          CC.AA.,
                             en España
                                  Bilbao:
                                       y sus
                                          Fundación
                                             CC.AA.,BBVA.
                                                       Bilbao: Fundación BBVA.
Redistribución de los impuestos en 1990 (Índice de Reynolds-
                                   Smolensky)
  0.050

  0.030                … y el que más contribuye a
                       reducir la desigualdad
  0.010

  -0.010

  -0.030

  -0.050
                 IVA        Cotizaciones Impuestos           Patrimonio      Sociedades           IRPF
                              sociales   especiales

Fuente: Calonge, Samuel (2001):
                             y Manresa,
                                    Incidencia
                                        Antoniofiscal
                                                 (2001):
                                                      y del
                                                         Incidencia
                                                            gasto público
                                                                    fiscalsocial
                                                                           y del gasto
                                                                                 sobre público
                                                                                       la distribución
                                                                                                social sobre
                                                                                                        de34
                                                                                                           la
renta
la distribución
       en Españade ylasus
                       renta
                          CC.AA.,
                             en España
                                  Bilbao:
                                       y sus
                                          Fundación
                                             CC.AA.,BBVA.
                                                       Bilbao: Fundación BBVA.
5. Tendencias de reforma

   5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento

      Más simple
      Menos distorsionador
      Conserva la progresividad
      Equidad horizontal

   Ejemplo:

   Tipo único = 10% con mínimo exento de 1.000 euros
   Renta antes de impuestos = 2.000
   Impuestos = 10% x (2.000 – 1.000) = 100
   Tipo medio = 100 x 100/2.000 = 5%
   Tipo marginal = 10%
   Tipo medio > tipo marginal
                                                       35
36
5. Tendencias de reforma

   5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento

   ×   Equidad: traslada la carga tributaria a las rentas medias en favor de
       las altas
   ×   Eficiencia: En principio debe gravar las rentas del capital dentro de la
       misma base, por lo que podría favorecer la fuga de capitales si el tipo
       único es muy alto.

       Este tipo de impuesto ha sido adoptado en diversos países, sobre todo
       en el Este de Europa, como, por ejemplo,
        Lituania (24%)
        Estonia (21%)
        Eslovaquia (19%)

                                                                              37
5. Tendencias de reforma

   5.2. El impuesto dual de tipo nórdico

   Las rentas del trabajo se gravan de acuerdo con una escala impositiva con
   varios tipos marginales, mientras que las rentas del capital se gravan a un
   tipo impositivo único que coincide con el tipo impositivo más bajo aplicable
   a las rentas del trabajo.

      Mismo tratamiento fiscal a todo el ahorro, lo que minimiza las fugas
       de capitales.

   ×   Vulnera la equidad horizontal, ya que las rentas del trabajo reciben un
       tratamiento fiscal menos ventajoso.
   ×   Favorece la elusión fiscal (los contribuyentes tratarán de utilizar
       sociedades para percibir sus rentas).

                                                                              38
5. Tendencias de reforma

   5.2. El impuesto dual de tipo nórdico

   Ejemplo:

   Rentas del trabajo
       0-1.000 euros           10%
       1.001 euros en adelante  20%
   Rentas del capital           10%

   Individuo 1
        Rentas del trabajo = 2.000 euros  paga 300 euros

   Individuo 2
        Rentas del capital = 2.000 euros  paga 200 euros

                                                            39
5. Tendencias de reforma

   5.2. El impuesto dual de tipo nórdico

   Tradicionalmente aplicado en los países escandinavos (muy abiertos al
   exterior), como Suecia (tipo impositivo sobre el capital: 30%), Noruega
   (28%) o Finlandia (29%).

   Países que lo han adoptado recientemente:
    España (18%)
    Uruguay (10%)

                                                                             40
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