Claves Tributarias - Recabarren & Asociados

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Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias   ABRIL - MAYO 2021

 Claves
       Tributarias
Abril - Mayo 2021

           ÍNDICE                   1
Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                                                            ABRIL - MAYO 2021

Índice
   UN “DOBLE CLICK” A LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS,
   Álvaro Pérez, socio; Josefina Vivar, asociada                                  Página 3

   LOS PENDIENTES Y DESAFÍOS DE LA DEFENSORÍA
DEL CONTRIBUYENTE, Ignacio Iriarte, socio                                         Página 6

  ¿DEROGAR O ACTUALIZAR EL IMPUESTO DE HERENCIA?, Soledad Recabarren, socia       Página 8

  JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE

        PRONUNCIAMIENTO DEL SII SOBRE CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES TRAS
        MODIFICACIONES LEGALES                                                   Página 10

        POSTERGACIÓN OPERACIÓN RENTA                                             Página 11

        TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR PAGO DE INDEMNIZACIONES
        DE PERJUICIOS ORDENADAS EN SENTENCIAS ARBITRALES                         Página 12

        CIRCULAR SISTEMATIZA CAMBIOS A LEY DE IVA                                Página 13

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UN “DOBLE CLICK”
A LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS
Álvaro Pérez, socio; Josefina Vivar, asociada

  En medio de las medidas que está analizado el Ejecutivo para       con vigencia sólo a partir de este año, establecido para unificar
financiar el plan de ayuda a las personas y pymes afectadas por      el tratamiento tributario de pequeñas empresas e instar por la
la crisis económica, las exenciones tributarias han aparecido        regularización tributaria de aquellos contribuyentes que estaban
como una opción para aumentar la recaudación. No obstante,           sin un régimen tributario.
hay que tener la precaución que su eliminación no genere un            Se debe tener presente que la tasa del 10% es transitoria. este
desincentivo o desajuste en industrias o sectores específicos.       régimen no se puede eliminar, dado que hay que darle tiempo
  Por lo mismo, es importante hacer un “doble click” y revisar las   para ver sus resultados.
más relevantes.                                                        • DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA
                                                                       El régimen de depreciación tributaria existente es vital para
 • RÉGIMEN PRO PYME                                                  que nuestra economía se siga moviendo, y las empresas tanto
 Este es un régimen alternativo tributario establecido hace poco,    chilenas como extranjeras, inviertan en activo fijo, y desarrollen

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proyectos.
  Cabe señalar que la Ley N° 21.210 estableció nuevos regí-
menes de depreciación que permitirán a todo tipo de empresas
generar más inversión y desarrollo de negocios y proyectos, lo
que redunda en más puestos de trabajo y crecimiento de nuestra
economía. Eliminar beneficios recién instaurados para pequeñas
y medianas empresas, incluso a las grandes, sin haber desa-
rrollado una cuantificación exacta de este efecto, sólo generan
inestabilidad y un retroceso en nuestra infraestructura nacional y
en la atracción de empresas extranjeras que puedan desarrollar
inversiones en Chile.

  • CRÉDITO ESPECIAL PARA CONSTRUCCIÓN
    DE VIVIENDAS
  Este beneficio se quiere eliminar. No obstante, también se debe
cuantificar de manera exacta este efecto a nivel de las empresas
constructoras, inmobiliarias y el eventual encarecimiento de las
viviendas y del mercado inmobiliario, especialmente para las
personas de ingresos medios y bajos. Si estamos pensando en
que el Estado subsidie estas diferencias, nuevamente surge la
interrogante sobre cómo se financia lo anterior.
  En resumen, este beneficio implicó en nuestra economía un
crecimiento importante en el rubro inmobiliario, el acceso a la
vivienda de muchas personas y analizar su eliminación se debe        “Si estamos pensando en el
revisar y cuantificar en detalle.
                                                                     beneficio para el transporte por el
  • SERVICIOS PROFESIONALES
  Si hablamos de la exención de IVA a algunos servicios profe-
sionales, se debe analizar el efecto que generaría en el mer-
                                                                     impuesto al Diesel, creo que vale
cado (eventual encarecimiento de ellos, utilización de créditos
por compras, etc). Por ejemplo, los servicios médicos o de un        la pena revisar y cuantificar la
abogado se gravaría con IVA, por lo que implicaría un encareci-
miento de dichas prestaciones para quien lo solicita. Asimismo,      limitación a la recuperación del
para estos profesionales implicará un aumento de los costos
administrativos internos.
  En definitiva, gravar o no con IVA ciertos servicios, es un tema
                                                                     crédito fiscal IVA por el combustible
que se puede analizar y cuantificar, pero procurando generar
los mecanismos para que este impuesto no aumente su regre-           pagado. Si queremos subsidiar y
sividad.
                                                                     generar mecanismos de transportes
 • GANANCIAS DE CAPITAL POR VENTAS DE BIENES
   RAÍCES HASTA 8 MIL UF
 Esta es una franquicia que viene desde el año 2014, luego de
                                                                     más “limpios” y reducir fuentes
una reforma del Gobierno de Michelle Bachelet: las personas
naturales tienen un “colchón” no tributable de hasta 8.000 UF        contaminantes, este es un tema que
asociado al mayor valor de bienes raíces. Luego de utilizado, la
ganancia tributa.                                                    se puede revisar”.
 Este es un beneficio que aplica de manera transversal a las
personas naturales, independiente de sus ingresos, por lo que        Álvaro Pérez, socio.
resulta recomendable mantenerlo. Así también lo destacó el re-
sultado de la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equi-

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                                            dad formada el año 2020.

                                              • ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
                                              Actualmente existe una exención de impuesto corporativo para
                                            las actividades docentes realizadas por Universidades. Este es
                                            un beneficio que está focalizado al desarrollo de instituciones de
                                            educación y a la formación profesional y técnica de la población.
                                            Esta franquicia se debe mantener e incluso hacerla extensiva a la
                                            gran mayoría de las instituciones de educación superior, centros
                                            de formación técnica (CFT) y los institutos técnicos acreditados
                                            y regulados que puedan instruir y desarrollar técnica y/o profe-
                                            sionalmente a los chilenos.

                                              • TRANSPORTE DE PASAJEROS
                                              Esta franquicia asociada a la presunción de renta para algunos
                                            transportistas es un tema que eventualmente se puede revisar,
                                            para que estas empresas migren a los regímenes Pro Pyme es-
                                            tablecidos en la ley.
                                              Si estamos pensando en el beneficio para el transporte por el
                                            impuesto al Diesel, creo que vale la pena revisar y cuantificar la
                                            limitación a la recuperación del crédito fiscal IVA por el combus-
                                            tible pagado. Si queremos subsidiar y generar mecanismos de
                                            transportes más “limpios” y reducir fuentes contaminantes, este
    “Eliminar beneficios recién             es un tema que se puede revisar.

    instaurados para pequeñas y               • DFL2
                                              Este es un beneficio o franquicia que aplica de manera trans-
                                            versal a personas naturales, en materia de impuesto a la renta,
    medianas empresas, incluso a las        impuesto territorial e impuesto a la herencia, con limitaciones
                                            establecidas en la ley. Más que eliminar esta exención, se deben
    grandes, sin haber desarrollado una     generar los recursos e instancias de fiscalización para que las
                                            limitaciones legales respecto de este tipo de activos se apliquen
                                            a cabalidad.
    cuantificación exacta de este efecto,
                                              • ARTÍCULO 107 DE LA LIR
    sólo generan inestabilidad y un           En general, este es un beneficio consistente en la no tributa-
                                            ción del mayor valor generado en la venta de acciones o cuotas
                                            de fondos con presencia bursátil. Fue creado con el objetivo de
    retroceso en nuestra infraestructura    desarrollar nuestro mercado de capitales e incentivar la inver-
                                            sión. Eliminar de una sola vez esta franquicia generará un efecto
    nacional y en la atracción de           negativo para todos.
                                              Se debe tener presente que, para los inversionistas instituciona-

    empresas extranjeras que puedan         les, fondos de ahorros previsionales y compañías de seguro, la
                                            eliminación de esta franquicia generará un impacto negativo co-
                                            lateral a gran parte de nuestra población (a través de los fondos
    desarrollar inversiones en Chile”.      de pensiones). Lo que se está discutiendo hoy es una suspen-
                                            sión temporal y transitoria del beneficio para algunas acciones
     Josefina Vivar, asociada               transadas en Bolsa. Vale la pena, antes de eliminarla, discutir
                                            el alcance de esta franquicia y quizás regular de mejor manera
                                            la presencia bursátil ajustada, además de imponer requisitos de
                                            tiempos mínimos de tenencia de estas acciones.

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LOS PENDIENTES Y DESAFÍOS
DE LA DEFENSORÍA
DEL CONTRIBUYENTE
Ignacio Iriarte, socio

  A mediados de abril pasa-       un total de 34 funcionarios, 18   las del Servicio de Impuestos     dades y trascendencia que la
do, fue publicado en el Diario    de los cuales, como máximo,       Internos (SII), su interlocutor   administración tributaria tiene
Oficial el Decreto del Ministe-   ejercerán sus funciones en lo     en el ejercicio de las faculta-   en nuestro país, sumándose
rio de Hacienda que fijó, entre   que resta de este año 2021.       des que le fueron asignadas       incluso a ellas, tareas extraor-
otras materias, la dotación de     Evidentemente, la dotación       por la reforma tributaria del     dinarias, como ha ocurrido con
la Defensoría del Contribuyen-    de este nuevo servicio públi-     año 2020. Esto, debido a la       el otorgamiento de beneficios
te (Dedecon), dando cuenta de     co no resulta comparable con      vastas labores, responsabili-     estatales ante la situación de

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pandemia ocasionada por el                                               omisiones del SII y de nuestro
Covid-19, para lo cual se ha                                             sistema tributario, pero no (al
utilizado la plataforma web del                                          menos en principio) a resolver-
SII.                                                                     las de manera directa o defi-
  Sin desconocer el avance                                               nitiva, la dotación resulte limi-
que representa para nuestra                                              tada, afectando la oportunidad
Legislación, en materia de de-                                           y calidad de su trabajo. Esto
rechos de los contribuyentes                                             podría ser solucionado, una
la creación de la Dedecon,                                               vez se resuelva la creación de
en cuanto al efectivo resguar-                                           las Defensorías Regionales,
do que ofrece a los mismos,                                              lo que implicará un gran desa-
existe acuerdo en la mayoría                                             fío para el Defensor Nacional
de los especialistas que dicho                                           del Contribuyente y su equi-
organismo no corresponde,                                                po, quienes conformarán este
en su configuración actual, a                                            nuevo servicio, respecto del
un verdadero defensor. Sino                                              cual existen altas expectativas
más bien es un intermediario                                             en cuanto a transformarse en
y promovedor de buenas prác-                                             un verdadero puente entre los
ticas entre el contribuyente y                                           contribuyentes y el SII, que
el SII, ya que carece de las
herramientas legales que le          “Es posible prever desde ya que,    solucione una demanda que,
                                                                         especialmente en el caso de
permitan ejercer una defensa                                             las pymes, se ha extrañado en
efectiva y activa ante posibles         pese a las características de    nuestro sistema tributario.
infracciones del Servicio en el                                            En el corto plazo, resultará
ejercicio de sus funciones.
  Recordemos que la labor de
                                       las funciones que realizará la    interesante conocer cuáles
                                                                         serán las opiniones que pue-
representación quedó focaliza-                                           da emitir el futuro Defensor
da, principalmente, en el ejer-      Dedecon, tendientes a detectar      Nacional, respecto de nuestra
cicio de acciones de carácter                                            siempre nutrida contingencia
administrativo que son resuel-
tas por la propia administra-
                                     posibles errores u omisiones del    tributaria. Como, por ejemplo,
                                                                         sobre los proyectos de ley (o
ción tributaria, sin que pueda                                           futuras leyes) actualmente en
acceder a reclamos ante los       SII y de nuestro sistema tributario,   tramitación en el Congreso,
Tribunales Tributarios y Adua-                                           específicamente sobre los re-
neros. Lo anterior es una si-
tuación que se agrava si consi-
                                     pero no (al menos en principio)     feridos al royalty a la minería y
                                                                         al impuesto a los súper ricos.
deramos que, en los procesos                                             Lo anterior debido a que estos,
de fiscalización que efectúa el      a resolverlas de manera directa     objetivamente, infringen el tex-
SII, la Dedecon tampoco pue-                                             to vigente de la Constitución,
de participar respondiendo los       o definitiva, la dotación resulte   al encontrar su origen en una
requerimientos efectuados por                                            moción parlamentaria y no en
el Servicio, solo orientando
para dichos efectos al contri-    limitada, afectando la oportunidad     la iniciativa exclusiva del Pre-
                                                                         sidente de la República, lo que
buyente.                                                                 transgrede el principio de lega-
  Es posible prever desde ya               y calidad de su trabajo”.     lidad tributaria, derecho cuya
que, pese a las característi-                                            observancia y respeto corres-
cas de las funciones que rea-                                            ponde a la primera atribución
                                  Ignacio Iriarte, socio
lizará la Dedecon, tendientes                                            que la Ley le encomienda a la
a detectar posibles errores u                                            Dedecon.

           ÍNDICE                                                                                       7
Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                            ABRIL - MAYO 2021

       ¿DEROGAR O
                                    En estos días he leído en la
                                  prensa que hay técnicos que
                                  han señalado la necesidad de

       ACTUALIZAR
                                  eliminar el impuesto de he-
                                  rencia en Chile, sometiendo
                                  los bienes recibidos a un ré-
                                  gimen general de tributación.

       EL IMPUESTO DE             E incluso un documento del
                                  señor Jorratt señala que esto
                                  recaudaría US$302 millones

       HERENCIA?
                                  al año.
                                    Cuando se analiza este im-
                                  puesto hay mucho por decir y
                                  opinar. Pero no podemos des-
                                  conocer que en el mundo se
                                  aplica y que debiera generar
      Soledad Recabarren, socia   una reducción en las brechas
                                  de riqueza, como señaló la
                                  OCDE en un estudio publi-

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cado el pasado 12 de mayo.        donde los residentes tienen
De hecho, la organización re-     un tramo exento de impues-
comienda además que, “las         to para patrimonios de US$
pequeñas herencias deben          11 millones, y se grava con
estar exentas”, que se deben      una tasa que supera el 35%
“implementar tasas impositi-      los patrimonios heredados por
vas progresivas para mejorar      montos superiores a este lími-
la equidad vertical” y además     te. En paralelo, nuestros veci-
se debe “permitir que los im-     nos del Perú no afectan el pa-
puestos se paguen a plazos o      trimonio heredado con ningún
diferidos, bajo ciertas condi-    impuesto. Claramente ninguno
ciones”.                          de estos dos casos es nuestra
  La situación de Chile se ana-   realidad.
liza en este estudio, y pare-       Por su parte, el gobierno ale-
ciera que se cumple en gran       mán, después de la quiebra
medida con estos principios:      de un importante número de
este impuesto ha recaudado        pymes por problemas de liqui-
desde el año 2009 al 2020 la      dez como consecuencia del
suma total de US$1.900 millo-     pago del impuesto a las suce-
nes. Anualmente esta recau-       siones, liberó a estas empre-
dación varía entre los US$80      sas del pago de este impues-         “No sólo midamos la recaudación
millones y US$400 millones,       to. Lo anterior, basado en la
dependiendo si en un ejerci-      importancia de las empresas            del impuesto de Herencia (que
cio ha fallecido o no un empre-   de pequeña escala, para el
sario con alto patrimonio, por
ejemplo, la sucesión de don
                                  crecimiento económico y em-
                                  pleo en Alemania.                    puede ser importante), sino que la
Anacleto Angelini que pagó          Algo similar ocurre en Espa-
US$325 millones el año 2009       ña, en dónde en 1998 valoran-         justicia distributiva y el fomento
por concepto de Impuesto de       do y potenciando el empleo y
Herencia. Sin embargo, es im-
portante señalar que la gran
                                  el desarrollo de pymes, se in-
                                  corporaron modificaciones a
                                                                       del emprendimiento familiar que
mayoría de las posesiones         la normativa que permite que
efectivas tramitadas en Chile     se herede un negocio familiar,        puede generar, especialmente en
están en los tramos exentos       bonificándose hasta un 95%
de este impuesto.
  Si bien, nuestra antigua nor-
                                  del valor de éste en la base
                                  imponible, bajo la condición
                                                                          momentos donde necesitamos
mativa cumple con los prin-       de que se mantenga la propie-
cipios dictados por la OCDE,      dad de este negocio por los              reactivar nuestra economía”.
igual es recomendable hacer       próximos 10 años.
un proceso de revisión y ac-        Por lo tanto, no sólo mida-
tualización de nuestra legisla-   mos la recaudación del im-
ción tributaria, lo que pudiera   puesto de Herencia (que pue-
llevarnos a seguir las tenden-    de ser importante), sino que        Soledad Recabarren, socia
cias mundiales que hay sobre      la justicia distributiva y el fo-
el impuesto a la herencia.        mento del emprendimiento
  Cuando comenzamos a ver         familiar que puede generar,
qué pasa en el mundo con          especialmente en momentos
este impuesto, nos encon-         donde necesitamos reactivar
tramos con Estados Unidos         nuestra economía.

           ÍNDICE                                                                                                9
Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
Claves Tributarias                                                                                                   ABRIL - MAYO 2021

Jurisprudencia administrativa relevante

PRONUNCIAMIENTO DEL SII
SOBRE CASTIGO DE CRÉDITOS
INCOBRABLES TRAS
MODIFICACIONES LEGALES

 Mediante Oficio N° 935, el       sultante señala que el negocio     sigue cumpliendo con sus obli-     gaciones que el cliente sí ha
Servicio de Impuestos Inter-      de las telecomunicaciones su-      gaciones en uno o más de los       cumplido.
nos (SII) se pronunció sobre      pone la posibilidad de que un      restantes.                           En virtud de lo anterior, el
el alcance de las modificacio-    sólo cliente contrate distintos      Esta situación, supone que       contribuyente solicita confirmar
nes introducidas por la Ley N°    productos con la misma com-        la empresa pueda suspender         los siguientes criterios:
21.210 al N° 4 del artículo 31    pañía mediante la suscripción      la prestación de los servicios       1) Si la metodología utilizada
de la Ley sobre Impuesto a la     de diversos contratos. Lo an-      de telecomunicaciones asocia-      por la sociedad para realizar
Renta (LIR) respecto al castigo   terior puede resultar, eventual-   dos a los contratos incumpli-      el castigo de créditos incobra-
de créditos incobrables, consi-   mente, en que el cliente deje      dos, encontrándose, por otra       bles hasta el 31 de diciembre
derando la normativa vigente      de cumplir con su obligación       parte, legalmente obligada a       de 2019 era adecuada a la luz
al 31 de diciembre de 2019.       de pago respecto de alguno         mantener los restantes servi-      de la normativa y de las ins-
 A modo de resumen, el con-       de estos contratos, mientras       cios vinculados a aquellas obli-   trucciones impartidas por el SII

           ÍNDICE                                                                                                                   10
Claves Tributarias                                                                                                   ABRIL - MAYO 2021

a esa fecha; concluyendo que      expuestas, podrán ser castiga-      créditos incobrables:             indicada en la letra a), siempre
mientras un cliente mantuviera    dos para efectos tributarios al       a) Contabilizar oportuna-       que no se trate de operaciones
vigente su relación comercial     31 de diciembre de 2020, in-        mente y agotar prudencial-        con relacionados.
con la sociedad respecto de       cluyendo en tal castigo aque-       mente los medios de cobro,          Es así que, de conformidad a
alguno de los contratos suscri-   llos créditos acumulados en         cumpliendo con todas las          lo expuesto y particularmente
tos, no podía castigar los cré-   el tiempo, cuando se cumpla         exigencias establecidas para      en respuesta a las consultas
ditos incobrables originados en   cualquiera de las hipótesis se-     tales efectos en las Circula-     efectuadas por el contribuyen-
los contratos incumplidos.        ñaladas en el número anterior.      res N° 24 y N° 34, ambas de       te, el SII establece que la exi-
  2) Que, las nuevas hipótesis      4) Los nuevos créditos inco-      2008, que señalan como re-        gencia relativa al cese de las
legales de castigo tributario     brables generados a partir del      quisito para castigar, en todos   relaciones comerciales vigen-
de créditos incobrables, incor-   1° de enero de 2020, podrán         los tramos de deudas, el haber    tes con el deudor sólo procede
poradas por la Ley N° 21.210,     ser castigados una vez que se       cesado con el deudor todo tipo    respecto de aquellos casos en
permiten realizar el castigo      cumpla cualquiera de las hipó-      de relaciones comerciales.        que el castigo del respectivo
de los créditos en cuestión,      tesis señaladas en el número          b) Deducir como incobra-        crédito incobrable se susten-
sin necesidad de cumplir con      2) anterior, con independencia      bles aquellos créditos que se
                                                                                                        te en la hipótesis de haberse
la condición de que el clien-     de las relaciones comerciales       encuentren impagos por más
                                                                                                        agotado prudencialmente los
te haya dejado de tener re-       que el cliente pueda mantener       de 365 días contados desde
                                                                                                        medios de cobro.
laciones comerciales con la       o no con la sociedad en virtud      su vencimiento.
                                                                                                          A su vez, concluye señalando
sociedad, bastando para su        de contratos vigentes.                c) Deducir como incobrables
                                                                                                        que aquellos créditos incobra-
deducción como gasto que: i)        Frente a lo anterior, en primer   el valor que resulte de aplicar
                                                                                                        bles vigentes al 31 de diciem-
Se hayan agotado prudencial-      término, el SII se remite a rei-    un porcentaje de incobrabili-
                                                                                                        bre de 2019 podrán ser casti-
mente los medios de cobro;        terar lo instruido mediante cir-    dad conforme a mercado so-
o ii) Los créditos se encuen-     cular N°53 de 2020, precisan-       bre el monto de los créditos      gados para efectos tributarios
tren impagos por más de 365       do que, junto con mantener las      vencidos, el que será determi-    al 31 de diciembre de 2020,
días contados desde su ven-       instrucciones vigentes al 31        nado por el SII mediante suce-    incluyendo en tal castigo aque-
cimiento; o iii) Resulten de la   de diciembre de 2019 sobre el       sivas resoluciones.               llas deudas incobrables acu-
aplicación del porcentaje sobre   castigo de deudas incobrables,        En efecto, señala el SII, las   muladas en el tiempo, siempre
el monto de los créditos venci-   las modificaciones introduci-       dos nuevas alternativas incor-    que se cumpla con alguna de
dos, que establezca el SII me-    das por la Ley N° 21.210 incor-     poradas por la normativa en       las dos nuevas hipótesis obje-
diante resolución.                poraron dos nuevas alternati-       comento, contenidas en las le-    tivas de castigo incorporadas
  3) Los créditos incobrables     vas en materia de castigos. Es      tras b) y c) precedentes, ope-    por la Ley N° 21.210, y aun
vigentes al 31 de diciembre       decir, a partir del 1° de enero     ran a partir del 1° de enero de   cuando la empresa acreedora
de 2019, no castigados tri-       de 2020, el contribuyente tiene     2020, sin necesidad de cumplir    tenga una relación comercial
butariamente por las razones      tres alternativas para castigar     con las exigencias de la regla    vigente con el deudor.

    POSTERGACIÓN OPERACIÓN RENTA
   El Servicio de Impuestos Internos (SII) extendió hasta el 31 de mayo de 2021 el plazo para que los contribuyentes puedan
   realizar su declaración de Impuesto a la Renta, “como una forma de facilitar el cumplimiento de esta responsabilidad tributaria,
   que se da en un periodo marcado por la emergencia sanitaria y sus consecuencias económicas”, según la autoridad.
   El SII mantendrá los plazos de las devoluciones que correspondan, con la información presentadas durante abril de acuerdo al
   calendario definido para la Operación Renta 2021. Para aquellas declaraciones que se presenten entre el 11 y el 31 de mayo,
   se establecerá una nueva fecha de devolución durante junio.

           ÍNDICE                                                                                                                     11
Claves Tributarias                                                                                                   ABRIL - MAYO 2021

Jurisprudencia administrativa relevante

TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR PAGO
DE INDEMNIZACIONES DE PERJUICIOS
ORDENADAS EN SENTENCIAS ARBITRALES
  En oficio N° 1056 se solici-     o se verifiquen situaciones ex-    el precio modificado o deter-     la RLI afecta a IDPC según el
ta al Servicio de Impuestos        cepcionales no previstas.          minado en la sentencia, como      artículo 33 letra g), de la LIR.
Internos un pronunciamiento          Si bien, no es posible con-      contraprestación de las obras     Eventualmente en el caso de
sobre la procedencia de re-        cluir a priori si los desembol-    ejecutadas por la constructo-     que adicionalmente concu-
bajar como gasto necesario         sos específicos efectuados en      ra, el desembolso no califica-    rran los requisitos del artículo
para producir la renta, dis-       la presentación en comento         ría como un gasto necesario       21 de la LIR, los desembol-
tintos desembolsos efectua-        proceden como parte del pre-       para producir la renta sino       sos podrían quedar afectos al
dos durante la ejecución de        cio del contrato, el SII en el     como costo tributario directo     impuesto único con tasa del
faenas, relacionados con in-       análisis del caso señaló lo si-    de los bienes requeridos para     40%.

                                                                                                         6
demnizaciones de perjuicios        guiente:                           la obtención de sus rentas, se-

                                   1
ordenados por sentencias en                                           gún lo señala el artículo 30 de            . Desde el punto de
juicios arbitrales, dictadas en            . El artículo 31 de la     la LIR.                                    vista del IVA si el des-

                                                                       4
el contexto de incumplimiento              LIR permite deducir de                                                embolso ordenado por
de obligaciones de contratos               la renta bruta todos los           . Por lo tanto, si los    el juez arbitral corresponde al
generales de construcción a        gastos necesarios para pro-                montos que se orde-       pago del precio del contrato
suma alzada.                       ducirla, entendiendo por tales             nan pagar en la sen-      general de construcción se
  Adicionalmente, se solicita      aquellos que tengan aptitud        tencia bajo la denominación       encuentra afecto a IVA, don-
confirmación que los desem-        para generar renta cumpliendo      de indemnización de perjui-       de se deberá emitir una factu-
bolsos antes señalados, como       los demás requisitos estable-      cios derivan de la concurren-     ra o boleta de ventas y servi-
lo son el reembolso de esta-       cidos en la norma.                 cia de situaciones previstas      cios, según corresponda. En

                                    2
dos de pago pendientes, gas-                                          en el contrato o adicionales a    el caso de que se trate de una
tos generales por los días de              . Los gastos pueden        este pero que no se conside-      operación exenta o no afecta
aumento de plazo, relaciona-               provenir o no de una       ran comprendidos dentro del       a IVA, deberá emitirse una
dos con los pagos por la pres-             obligación contractual,    precio de obra serán desem-       factura o boleta exenta o no
tación de servicios y estados      debiendo considerarse, en los      bolsos aceptados como gas-        afecta. No obstante, en ningún
de pago ordinarios y de obras      hechos, el giro del negocio o      tos necesarios siempre que se     caso estarán afectos a IVA
adicionales durante la ejecu-      la actividad económica que         efectúen en el interés o para     los desembolsos que tengan
ción de faenas, podrían formar     el contribuyente realiza. Sin      el desarrollo o mantención del    el carácter de indemnizatorio
parte del precio del contrato      embargo, no serán gastos           negocio.                          donde no procede emisión de

                                                                       5
de construcción, aun cuando        necesarios aquellos que ten-                                         documentación tributaria al-
sean denominados en la sen-        gan como causa la culpa leve               . De lo contrario, en     guno. Para hacer uso del cré-
tencia como indemnización de       o grave del contribuyente, así             caso de que dichos        dito fiscal correspondiente, el
perjuicios.                        como aquellos que deriven de               desembolsos, tengan       contribuyente deberá emitir la
  Cabe señalar, que una ca-        actuaciones ilícitas.              el carácter de indemnizatorio     factura y acreditar que el im-

                                    3
racterística de esta modalidad                                        propiamente tal, y que sean       puesto le ha sido recargado
de contrato es la existencia de            . Si los montos que se     imputables a culpa o dolo de      separadamente en las res-
un precio único prefijado por la           ordena pagar bajo el       la empresa, dichos desem-         pectivas facturas, registrando
totalidad de las obras acorda-             concepto de “indemni-      bolsos no podrán calificarse      estos documentos en su Re-
das, el que, por regla general,    zaciones” estrictamente con-       como gasto necesario. En          gistro de Compras y Ventas.
no permite alteraciones, salvo     forman parte del precio único      caso de no ser un gasto ne-
que las partes lo establezcan,     prefijado por las partes, o en     cesario deberá agregarse a

           ÍNDICE                                                                                                                    12
Claves Tributarias                                                                                                    ABRIL - MAYO 2021

Jurisprudencia administrativa relevante

CIRCULAR SISTEMATIZA CAMBIOS A LEY DE IVA
  La circular N°26 de fecha 21 de abril de 2021 viene en sistematizar la interpretación de los cambios a la ley de Impuestos a las Ven-
tas y Servicios (en adelante “IVA”) contenidos en la ley 21.210 de 2020. Si bien ya se habían publicado circulares con respecto a estos
puntos, como la circular N° 42 de 2020, esta Circular sirve para entender los cambios de manera sistemática.
  Las mencionadas modificaciones consisten en lo siguiente:

   • Se elimina la                    • Se excluyen del                • Ampliación del                   • Introducción
  indivisibilidad de                 hecho gravado con                hecho gravado                      del hecho gravado
  servicios afectos y                IVA las donaciones               con IVA para las                   Servicios Digitales:
  exentos a IVA:                     en base al artículo              universalidades:
                                     31 N°3 de la Ley de                                                   La nueva ley incluyó la le-
    Hasta antes de esta ley,         Impuesto a la Renta:                De esta manera, en la ven-      tra N en el artículo 8, que se
  el SII había señalado que                                           ta de establecimiento de co-       refiere a intermediación, en-
  en el caso de prestarse              Este es un cambio sis-         mercio o de cualquier otra         trega de contenido digital,
  servicios afectos junto con        temático, para extender el       universalidad se encuentran        puesta a disposición de in-
  otros no afectos y exentos,        uso de la franquicia con         gravados con IVA no sólo           fraestructura y contenido in-
  todos quedaban gravados.           respecto al Impuesto a la        los bienes corporales mue-         formático, así como la publi-
  Con este cambio de ley se          Renta, que permite consi-        bles e inmuebles del giro del      cidad, cuando ésta se presta
  abandona el criterio an-           derar gasto las entregas de      contribuyente comprendidos         desde el extranjero a Chile.
  terior, señalando que es           artículos básicos que por        en la universalidad, sino          La circular es útil ya que dife-
  necesario separar los ser-         defectos o temporalidad se       también aquellos pertene-          rencia estos servicios de las
  vicios cuando se pueden            han vuelto inviables para        cientes a su activo inmovili-      licencias de representación,
  identificar por separado.          su comercialización. Con-        zado, cuando hayan tenido          y explica como interactúa la
  Se deja expresamente fue-          secuentemente, por las re-       derecho a crédito fiscal IVA       norma con el Impuesto Adi-
  ra de estos casos, por ser         feridas entregas gratuitas       en su adquisición, importa-        cional.
  indivisible, la agencia de         no se perderá el derecho         ción, fabricación o construc-        En esta misma línea, se
  negocios abierta al público        a crédito fiscal al que se       ción. Se excepciona de este        analiza el principio de territo-
  general.                           haya tenido derecho en su        tratamiento a las empresas         rialidad en el IVA, afectando
                                     adquisición.                     en el régimen PYME que             con este impuesto todas las
                                                                      hayan tenido bienes corpo-         operaciones que se realicen
                                                                      rales muebles en su activo         o utilicen en el país.
                                                                      fijo por 3 años o más.
    • Arriendo de inmuebles amoblados a
   extranjeros:

     Se extiende la exención de IVA a los contribuyentes que            • Posibilidad de determinar el débito fiscal por
   arrienden inmuebles amoblados, siempre que sea a turistas           parte del SII:
   extranjeros y se reciba el pago en moneda extranjera. Se hace
   hincapié en que para que esto proceda es necesario registrar-         En el caso en que no sea posible determinar el débito fiscal,
   se en el registro que lleva el SII para las empresas hoteleras,     se faculta al SII para establecerlo. En el caso en que la im-
   y que el SII señala en la circular que le pedirá información a      posibilidad sea causada por caso fortuito o fuerza mayor, el
   las plataformas de intermediación, como lo es AirBnb, sobre         contribuyente podrá solicitar un plazo de 6 meses para reunir
   estas actividades.                                                  los antecedentes.

           ÍNDICE                                                                                                                     13
Claves Tributarias                                                                                               MARZO - ABRIL 2021

   • Extensión del plazo de emisión para las                          • Limitación del derecho a crédito fiscal por
  notas de crédito:                                                  importaciones destinadas a actividades no
                                                                     gravadas:
    Se extiende al mes siguiente de la factura la posibilidad de
  emitir una nota de crédito para contribuyentes que hubiesen          Anteriormente la ley requería proporcionalidad entre ope-
  facturado indebidamente un débito fiscal superior al que le        raciones gravadas y exentas del impuesto de IVA, se modi-
  correspondía. Con esto se busca eliminar la necesidad de           ficó lo anterior requiriendo además considerar los hechos no
  recurrir a un procedimiento de devolución a través del artí-       gravados con IVA en la proporción para determinar cuánto
  culo 126 de Código Tributario.                                     crédito efectivamente corresponde utilizar.

   • Nuevo plazo para demostrar el pago en                            • Limitación de inimputabilidad para
  facturas falsas o fuera de regulación:                             deducir tardíamente el IVA pagado por las
                                                                     importaciones:
   Se le da al contribuyente un plazo de un mes desde el
  requerimiento para demostrar que se ha pagado de una                Se incluye la necesidad de que la razón por la cual se re-
  manera que deje registro nominativo, que incluya el número         gistró con retraso no sea imputable al contribuyente.
  de la factura y el RUT de del emisor de esta.

                                                                      • Se hace obligatoria la emisión de boleta
   • Reducción de plazo para solicitud de                            electrónica de ventas y servicios:
  devolución de crédito Fiscal IVA por Activo
  Fijo:                                                               Adicionalmente, se exige que se separe el IVA de la ope-
                                                                     ración como un monto aparte. Adicionalmente, se señala
     Se reduce el plazo en que se debe mantener un rema-             que los impuestos a las bebidas alcohólicas, analcohólicas
  nente de crédito fiscal derivado de la adquisición de activos      y productos similares, no deben tener separado el valor de
  fijos, para poder solicitar la devolución de 6 a 2 períodos.       ese impuesto en la boleta, ya que no se le cobra al consu-
  Adicionalmente, se específica desde cuando se considera            midor final.
  la construcción de un inmueble como destinado a formar
  parte del activo fijo, dependiendo si se pacta en etapas o
  como un todo.
     Finalmente se disminuye de 60 días corridos a 20 días
  hábiles el plazo del SII para resolver las solicitudes de de-
  volución, que según la ley corren desde que se reciban              • Eliminación de actos infundados:
  los “antecedentes correspondientes”, y según la Circular,
  desde que se “reciba la totalidad de los antecedentes que           Con esta ley se eliminan todas las menciones de la ex-
  acrediten la correcta determinación y procedencia de la            presión “a Juicio Exclusivo”, exigiéndose, que los actos del
  devolución solicitada”.                                            SII se encuentren fundados y acorde a derecho.

 Si bien ninguno de estos cambios es nuevo, la Circular explica las razones de fondo de muchos de ellos, permitiendo socializar
su entendimiento y facilitar su aplicación.

           ÍNDICE                                                                                                                   14
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