Claves Tributarias - Recabarren & Asociados
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Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 Índice UN “DOBLE CLICK” A LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS, Álvaro Pérez, socio; Josefina Vivar, asociada Página 3 LOS PENDIENTES Y DESAFÍOS DE LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE, Ignacio Iriarte, socio Página 6 ¿DEROGAR O ACTUALIZAR EL IMPUESTO DE HERENCIA?, Soledad Recabarren, socia Página 8 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE PRONUNCIAMIENTO DEL SII SOBRE CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES TRAS MODIFICACIONES LEGALES Página 10 POSTERGACIÓN OPERACIÓN RENTA Página 11 TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR PAGO DE INDEMNIZACIONES DE PERJUICIOS ORDENADAS EN SENTENCIAS ARBITRALES Página 12 CIRCULAR SISTEMATIZA CAMBIOS A LEY DE IVA Página 13 2
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 UN “DOBLE CLICK” A LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Álvaro Pérez, socio; Josefina Vivar, asociada En medio de las medidas que está analizado el Ejecutivo para con vigencia sólo a partir de este año, establecido para unificar financiar el plan de ayuda a las personas y pymes afectadas por el tratamiento tributario de pequeñas empresas e instar por la la crisis económica, las exenciones tributarias han aparecido regularización tributaria de aquellos contribuyentes que estaban como una opción para aumentar la recaudación. No obstante, sin un régimen tributario. hay que tener la precaución que su eliminación no genere un Se debe tener presente que la tasa del 10% es transitoria. este desincentivo o desajuste en industrias o sectores específicos. régimen no se puede eliminar, dado que hay que darle tiempo Por lo mismo, es importante hacer un “doble click” y revisar las para ver sus resultados. más relevantes. • DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA El régimen de depreciación tributaria existente es vital para • RÉGIMEN PRO PYME que nuestra economía se siga moviendo, y las empresas tanto Este es un régimen alternativo tributario establecido hace poco, chilenas como extranjeras, inviertan en activo fijo, y desarrollen ÍNDICE 3
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 proyectos. Cabe señalar que la Ley N° 21.210 estableció nuevos regí- menes de depreciación que permitirán a todo tipo de empresas generar más inversión y desarrollo de negocios y proyectos, lo que redunda en más puestos de trabajo y crecimiento de nuestra economía. Eliminar beneficios recién instaurados para pequeñas y medianas empresas, incluso a las grandes, sin haber desa- rrollado una cuantificación exacta de este efecto, sólo generan inestabilidad y un retroceso en nuestra infraestructura nacional y en la atracción de empresas extranjeras que puedan desarrollar inversiones en Chile. • CRÉDITO ESPECIAL PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Este beneficio se quiere eliminar. No obstante, también se debe cuantificar de manera exacta este efecto a nivel de las empresas constructoras, inmobiliarias y el eventual encarecimiento de las viviendas y del mercado inmobiliario, especialmente para las personas de ingresos medios y bajos. Si estamos pensando en que el Estado subsidie estas diferencias, nuevamente surge la interrogante sobre cómo se financia lo anterior. En resumen, este beneficio implicó en nuestra economía un crecimiento importante en el rubro inmobiliario, el acceso a la vivienda de muchas personas y analizar su eliminación se debe “Si estamos pensando en el revisar y cuantificar en detalle. beneficio para el transporte por el • SERVICIOS PROFESIONALES Si hablamos de la exención de IVA a algunos servicios profe- sionales, se debe analizar el efecto que generaría en el mer- impuesto al Diesel, creo que vale cado (eventual encarecimiento de ellos, utilización de créditos por compras, etc). Por ejemplo, los servicios médicos o de un la pena revisar y cuantificar la abogado se gravaría con IVA, por lo que implicaría un encareci- miento de dichas prestaciones para quien lo solicita. Asimismo, limitación a la recuperación del para estos profesionales implicará un aumento de los costos administrativos internos. En definitiva, gravar o no con IVA ciertos servicios, es un tema crédito fiscal IVA por el combustible que se puede analizar y cuantificar, pero procurando generar los mecanismos para que este impuesto no aumente su regre- pagado. Si queremos subsidiar y sividad. generar mecanismos de transportes • GANANCIAS DE CAPITAL POR VENTAS DE BIENES RAÍCES HASTA 8 MIL UF Esta es una franquicia que viene desde el año 2014, luego de más “limpios” y reducir fuentes una reforma del Gobierno de Michelle Bachelet: las personas naturales tienen un “colchón” no tributable de hasta 8.000 UF contaminantes, este es un tema que asociado al mayor valor de bienes raíces. Luego de utilizado, la ganancia tributa. se puede revisar”. Este es un beneficio que aplica de manera transversal a las personas naturales, independiente de sus ingresos, por lo que Álvaro Pérez, socio. resulta recomendable mantenerlo. Así también lo destacó el re- sultado de la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equi- ÍNDICE 4
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 dad formada el año 2020. • ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN Actualmente existe una exención de impuesto corporativo para las actividades docentes realizadas por Universidades. Este es un beneficio que está focalizado al desarrollo de instituciones de educación y a la formación profesional y técnica de la población. Esta franquicia se debe mantener e incluso hacerla extensiva a la gran mayoría de las instituciones de educación superior, centros de formación técnica (CFT) y los institutos técnicos acreditados y regulados que puedan instruir y desarrollar técnica y/o profe- sionalmente a los chilenos. • TRANSPORTE DE PASAJEROS Esta franquicia asociada a la presunción de renta para algunos transportistas es un tema que eventualmente se puede revisar, para que estas empresas migren a los regímenes Pro Pyme es- tablecidos en la ley. Si estamos pensando en el beneficio para el transporte por el impuesto al Diesel, creo que vale la pena revisar y cuantificar la limitación a la recuperación del crédito fiscal IVA por el combus- tible pagado. Si queremos subsidiar y generar mecanismos de transportes más “limpios” y reducir fuentes contaminantes, este “Eliminar beneficios recién es un tema que se puede revisar. instaurados para pequeñas y • DFL2 Este es un beneficio o franquicia que aplica de manera trans- versal a personas naturales, en materia de impuesto a la renta, medianas empresas, incluso a las impuesto territorial e impuesto a la herencia, con limitaciones establecidas en la ley. Más que eliminar esta exención, se deben grandes, sin haber desarrollado una generar los recursos e instancias de fiscalización para que las limitaciones legales respecto de este tipo de activos se apliquen a cabalidad. cuantificación exacta de este efecto, • ARTÍCULO 107 DE LA LIR sólo generan inestabilidad y un En general, este es un beneficio consistente en la no tributa- ción del mayor valor generado en la venta de acciones o cuotas de fondos con presencia bursátil. Fue creado con el objetivo de retroceso en nuestra infraestructura desarrollar nuestro mercado de capitales e incentivar la inver- sión. Eliminar de una sola vez esta franquicia generará un efecto nacional y en la atracción de negativo para todos. Se debe tener presente que, para los inversionistas instituciona- empresas extranjeras que puedan les, fondos de ahorros previsionales y compañías de seguro, la eliminación de esta franquicia generará un impacto negativo co- lateral a gran parte de nuestra población (a través de los fondos desarrollar inversiones en Chile”. de pensiones). Lo que se está discutiendo hoy es una suspen- sión temporal y transitoria del beneficio para algunas acciones Josefina Vivar, asociada transadas en Bolsa. Vale la pena, antes de eliminarla, discutir el alcance de esta franquicia y quizás regular de mejor manera la presencia bursátil ajustada, además de imponer requisitos de tiempos mínimos de tenencia de estas acciones. ÍNDICE 5
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 LOS PENDIENTES Y DESAFÍOS DE LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Ignacio Iriarte, socio A mediados de abril pasa- un total de 34 funcionarios, 18 las del Servicio de Impuestos dades y trascendencia que la do, fue publicado en el Diario de los cuales, como máximo, Internos (SII), su interlocutor administración tributaria tiene Oficial el Decreto del Ministe- ejercerán sus funciones en lo en el ejercicio de las faculta- en nuestro país, sumándose rio de Hacienda que fijó, entre que resta de este año 2021. des que le fueron asignadas incluso a ellas, tareas extraor- otras materias, la dotación de Evidentemente, la dotación por la reforma tributaria del dinarias, como ha ocurrido con la Defensoría del Contribuyen- de este nuevo servicio públi- año 2020. Esto, debido a la el otorgamiento de beneficios te (Dedecon), dando cuenta de co no resulta comparable con vastas labores, responsabili- estatales ante la situación de ÍNDICE 6
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 pandemia ocasionada por el omisiones del SII y de nuestro Covid-19, para lo cual se ha sistema tributario, pero no (al utilizado la plataforma web del menos en principio) a resolver- SII. las de manera directa o defi- Sin desconocer el avance nitiva, la dotación resulte limi- que representa para nuestra tada, afectando la oportunidad Legislación, en materia de de- y calidad de su trabajo. Esto rechos de los contribuyentes podría ser solucionado, una la creación de la Dedecon, vez se resuelva la creación de en cuanto al efectivo resguar- las Defensorías Regionales, do que ofrece a los mismos, lo que implicará un gran desa- existe acuerdo en la mayoría fío para el Defensor Nacional de los especialistas que dicho del Contribuyente y su equi- organismo no corresponde, po, quienes conformarán este en su configuración actual, a nuevo servicio, respecto del un verdadero defensor. Sino cual existen altas expectativas más bien es un intermediario en cuanto a transformarse en y promovedor de buenas prác- un verdadero puente entre los ticas entre el contribuyente y contribuyentes y el SII, que el SII, ya que carece de las herramientas legales que le “Es posible prever desde ya que, solucione una demanda que, especialmente en el caso de permitan ejercer una defensa las pymes, se ha extrañado en efectiva y activa ante posibles pese a las características de nuestro sistema tributario. infracciones del Servicio en el En el corto plazo, resultará ejercicio de sus funciones. Recordemos que la labor de las funciones que realizará la interesante conocer cuáles serán las opiniones que pue- representación quedó focaliza- da emitir el futuro Defensor da, principalmente, en el ejer- Dedecon, tendientes a detectar Nacional, respecto de nuestra cicio de acciones de carácter siempre nutrida contingencia administrativo que son resuel- tas por la propia administra- posibles errores u omisiones del tributaria. Como, por ejemplo, sobre los proyectos de ley (o ción tributaria, sin que pueda futuras leyes) actualmente en acceder a reclamos ante los SII y de nuestro sistema tributario, tramitación en el Congreso, Tribunales Tributarios y Adua- específicamente sobre los re- neros. Lo anterior es una si- tuación que se agrava si consi- pero no (al menos en principio) feridos al royalty a la minería y al impuesto a los súper ricos. deramos que, en los procesos Lo anterior debido a que estos, de fiscalización que efectúa el a resolverlas de manera directa objetivamente, infringen el tex- SII, la Dedecon tampoco pue- to vigente de la Constitución, de participar respondiendo los o definitiva, la dotación resulte al encontrar su origen en una requerimientos efectuados por moción parlamentaria y no en el Servicio, solo orientando para dichos efectos al contri- limitada, afectando la oportunidad la iniciativa exclusiva del Pre- sidente de la República, lo que buyente. transgrede el principio de lega- Es posible prever desde ya y calidad de su trabajo”. lidad tributaria, derecho cuya que, pese a las característi- observancia y respeto corres- cas de las funciones que rea- ponde a la primera atribución Ignacio Iriarte, socio lizará la Dedecon, tendientes que la Ley le encomienda a la a detectar posibles errores u Dedecon. ÍNDICE 7
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 ¿DEROGAR O En estos días he leído en la prensa que hay técnicos que han señalado la necesidad de ACTUALIZAR eliminar el impuesto de he- rencia en Chile, sometiendo los bienes recibidos a un ré- gimen general de tributación. EL IMPUESTO DE E incluso un documento del señor Jorratt señala que esto recaudaría US$302 millones HERENCIA? al año. Cuando se analiza este im- puesto hay mucho por decir y opinar. Pero no podemos des- conocer que en el mundo se aplica y que debiera generar Soledad Recabarren, socia una reducción en las brechas de riqueza, como señaló la OCDE en un estudio publi- ÍNDICE 8
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 cado el pasado 12 de mayo. donde los residentes tienen De hecho, la organización re- un tramo exento de impues- comienda además que, “las to para patrimonios de US$ pequeñas herencias deben 11 millones, y se grava con estar exentas”, que se deben una tasa que supera el 35% “implementar tasas impositi- los patrimonios heredados por vas progresivas para mejorar montos superiores a este lími- la equidad vertical” y además te. En paralelo, nuestros veci- se debe “permitir que los im- nos del Perú no afectan el pa- puestos se paguen a plazos o trimonio heredado con ningún diferidos, bajo ciertas condi- impuesto. Claramente ninguno ciones”. de estos dos casos es nuestra La situación de Chile se ana- realidad. liza en este estudio, y pare- Por su parte, el gobierno ale- ciera que se cumple en gran mán, después de la quiebra medida con estos principios: de un importante número de este impuesto ha recaudado pymes por problemas de liqui- desde el año 2009 al 2020 la dez como consecuencia del suma total de US$1.900 millo- pago del impuesto a las suce- nes. Anualmente esta recau- siones, liberó a estas empre- dación varía entre los US$80 sas del pago de este impues- “No sólo midamos la recaudación millones y US$400 millones, to. Lo anterior, basado en la dependiendo si en un ejerci- importancia de las empresas del impuesto de Herencia (que cio ha fallecido o no un empre- de pequeña escala, para el sario con alto patrimonio, por ejemplo, la sucesión de don crecimiento económico y em- pleo en Alemania. puede ser importante), sino que la Anacleto Angelini que pagó Algo similar ocurre en Espa- US$325 millones el año 2009 ña, en dónde en 1998 valoran- justicia distributiva y el fomento por concepto de Impuesto de do y potenciando el empleo y Herencia. Sin embargo, es im- portante señalar que la gran el desarrollo de pymes, se in- corporaron modificaciones a del emprendimiento familiar que mayoría de las posesiones la normativa que permite que efectivas tramitadas en Chile se herede un negocio familiar, puede generar, especialmente en están en los tramos exentos bonificándose hasta un 95% de este impuesto. Si bien, nuestra antigua nor- del valor de éste en la base imponible, bajo la condición momentos donde necesitamos mativa cumple con los prin- de que se mantenga la propie- cipios dictados por la OCDE, dad de este negocio por los reactivar nuestra economía”. igual es recomendable hacer próximos 10 años. un proceso de revisión y ac- Por lo tanto, no sólo mida- tualización de nuestra legisla- mos la recaudación del im- ción tributaria, lo que pudiera puesto de Herencia (que pue- llevarnos a seguir las tenden- de ser importante), sino que Soledad Recabarren, socia cias mundiales que hay sobre la justicia distributiva y el fo- el impuesto a la herencia. mento del emprendimiento Cuando comenzamos a ver familiar que puede generar, qué pasa en el mundo con especialmente en momentos este impuesto, nos encon- donde necesitamos reactivar tramos con Estados Unidos nuestra economía. ÍNDICE 9
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 Jurisprudencia administrativa relevante PRONUNCIAMIENTO DEL SII SOBRE CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES TRAS MODIFICACIONES LEGALES Mediante Oficio N° 935, el sultante señala que el negocio sigue cumpliendo con sus obli- gaciones que el cliente sí ha Servicio de Impuestos Inter- de las telecomunicaciones su- gaciones en uno o más de los cumplido. nos (SII) se pronunció sobre pone la posibilidad de que un restantes. En virtud de lo anterior, el el alcance de las modificacio- sólo cliente contrate distintos Esta situación, supone que contribuyente solicita confirmar nes introducidas por la Ley N° productos con la misma com- la empresa pueda suspender los siguientes criterios: 21.210 al N° 4 del artículo 31 pañía mediante la suscripción la prestación de los servicios 1) Si la metodología utilizada de la Ley sobre Impuesto a la de diversos contratos. Lo an- de telecomunicaciones asocia- por la sociedad para realizar Renta (LIR) respecto al castigo terior puede resultar, eventual- dos a los contratos incumpli- el castigo de créditos incobra- de créditos incobrables, consi- mente, en que el cliente deje dos, encontrándose, por otra bles hasta el 31 de diciembre derando la normativa vigente de cumplir con su obligación parte, legalmente obligada a de 2019 era adecuada a la luz al 31 de diciembre de 2019. de pago respecto de alguno mantener los restantes servi- de la normativa y de las ins- A modo de resumen, el con- de estos contratos, mientras cios vinculados a aquellas obli- trucciones impartidas por el SII ÍNDICE 10
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 a esa fecha; concluyendo que expuestas, podrán ser castiga- créditos incobrables: indicada en la letra a), siempre mientras un cliente mantuviera dos para efectos tributarios al a) Contabilizar oportuna- que no se trate de operaciones vigente su relación comercial 31 de diciembre de 2020, in- mente y agotar prudencial- con relacionados. con la sociedad respecto de cluyendo en tal castigo aque- mente los medios de cobro, Es así que, de conformidad a alguno de los contratos suscri- llos créditos acumulados en cumpliendo con todas las lo expuesto y particularmente tos, no podía castigar los cré- el tiempo, cuando se cumpla exigencias establecidas para en respuesta a las consultas ditos incobrables originados en cualquiera de las hipótesis se- tales efectos en las Circula- efectuadas por el contribuyen- los contratos incumplidos. ñaladas en el número anterior. res N° 24 y N° 34, ambas de te, el SII establece que la exi- 2) Que, las nuevas hipótesis 4) Los nuevos créditos inco- 2008, que señalan como re- gencia relativa al cese de las legales de castigo tributario brables generados a partir del quisito para castigar, en todos relaciones comerciales vigen- de créditos incobrables, incor- 1° de enero de 2020, podrán los tramos de deudas, el haber tes con el deudor sólo procede poradas por la Ley N° 21.210, ser castigados una vez que se cesado con el deudor todo tipo respecto de aquellos casos en permiten realizar el castigo cumpla cualquiera de las hipó- de relaciones comerciales. que el castigo del respectivo de los créditos en cuestión, tesis señaladas en el número b) Deducir como incobra- crédito incobrable se susten- sin necesidad de cumplir con 2) anterior, con independencia bles aquellos créditos que se te en la hipótesis de haberse la condición de que el clien- de las relaciones comerciales encuentren impagos por más agotado prudencialmente los te haya dejado de tener re- que el cliente pueda mantener de 365 días contados desde medios de cobro. laciones comerciales con la o no con la sociedad en virtud su vencimiento. A su vez, concluye señalando sociedad, bastando para su de contratos vigentes. c) Deducir como incobrables que aquellos créditos incobra- deducción como gasto que: i) Frente a lo anterior, en primer el valor que resulte de aplicar bles vigentes al 31 de diciem- Se hayan agotado prudencial- término, el SII se remite a rei- un porcentaje de incobrabili- bre de 2019 podrán ser casti- mente los medios de cobro; terar lo instruido mediante cir- dad conforme a mercado so- o ii) Los créditos se encuen- cular N°53 de 2020, precisan- bre el monto de los créditos gados para efectos tributarios tren impagos por más de 365 do que, junto con mantener las vencidos, el que será determi- al 31 de diciembre de 2020, días contados desde su ven- instrucciones vigentes al 31 nado por el SII mediante suce- incluyendo en tal castigo aque- cimiento; o iii) Resulten de la de diciembre de 2019 sobre el sivas resoluciones. llas deudas incobrables acu- aplicación del porcentaje sobre castigo de deudas incobrables, En efecto, señala el SII, las muladas en el tiempo, siempre el monto de los créditos venci- las modificaciones introduci- dos nuevas alternativas incor- que se cumpla con alguna de dos, que establezca el SII me- das por la Ley N° 21.210 incor- poradas por la normativa en las dos nuevas hipótesis obje- diante resolución. poraron dos nuevas alternati- comento, contenidas en las le- tivas de castigo incorporadas 3) Los créditos incobrables vas en materia de castigos. Es tras b) y c) precedentes, ope- por la Ley N° 21.210, y aun vigentes al 31 de diciembre decir, a partir del 1° de enero ran a partir del 1° de enero de cuando la empresa acreedora de 2019, no castigados tri- de 2020, el contribuyente tiene 2020, sin necesidad de cumplir tenga una relación comercial butariamente por las razones tres alternativas para castigar con las exigencias de la regla vigente con el deudor. POSTERGACIÓN OPERACIÓN RENTA El Servicio de Impuestos Internos (SII) extendió hasta el 31 de mayo de 2021 el plazo para que los contribuyentes puedan realizar su declaración de Impuesto a la Renta, “como una forma de facilitar el cumplimiento de esta responsabilidad tributaria, que se da en un periodo marcado por la emergencia sanitaria y sus consecuencias económicas”, según la autoridad. El SII mantendrá los plazos de las devoluciones que correspondan, con la información presentadas durante abril de acuerdo al calendario definido para la Operación Renta 2021. Para aquellas declaraciones que se presenten entre el 11 y el 31 de mayo, se establecerá una nueva fecha de devolución durante junio. ÍNDICE 11
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 Jurisprudencia administrativa relevante TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR PAGO DE INDEMNIZACIONES DE PERJUICIOS ORDENADAS EN SENTENCIAS ARBITRALES En oficio N° 1056 se solici- o se verifiquen situaciones ex- el precio modificado o deter- la RLI afecta a IDPC según el ta al Servicio de Impuestos cepcionales no previstas. minado en la sentencia, como artículo 33 letra g), de la LIR. Internos un pronunciamiento Si bien, no es posible con- contraprestación de las obras Eventualmente en el caso de sobre la procedencia de re- cluir a priori si los desembol- ejecutadas por la constructo- que adicionalmente concu- bajar como gasto necesario sos específicos efectuados en ra, el desembolso no califica- rran los requisitos del artículo para producir la renta, dis- la presentación en comento ría como un gasto necesario 21 de la LIR, los desembol- tintos desembolsos efectua- proceden como parte del pre- para producir la renta sino sos podrían quedar afectos al dos durante la ejecución de cio del contrato, el SII en el como costo tributario directo impuesto único con tasa del faenas, relacionados con in- análisis del caso señaló lo si- de los bienes requeridos para 40%. 6 demnizaciones de perjuicios guiente: la obtención de sus rentas, se- 1 ordenados por sentencias en gún lo señala el artículo 30 de . Desde el punto de juicios arbitrales, dictadas en . El artículo 31 de la la LIR. vista del IVA si el des- 4 el contexto de incumplimiento LIR permite deducir de embolso ordenado por de obligaciones de contratos la renta bruta todos los . Por lo tanto, si los el juez arbitral corresponde al generales de construcción a gastos necesarios para pro- montos que se orde- pago del precio del contrato suma alzada. ducirla, entendiendo por tales nan pagar en la sen- general de construcción se Adicionalmente, se solicita aquellos que tengan aptitud tencia bajo la denominación encuentra afecto a IVA, don- confirmación que los desem- para generar renta cumpliendo de indemnización de perjui- de se deberá emitir una factu- bolsos antes señalados, como los demás requisitos estable- cios derivan de la concurren- ra o boleta de ventas y servi- lo son el reembolso de esta- cidos en la norma. cia de situaciones previstas cios, según corresponda. En 2 dos de pago pendientes, gas- en el contrato o adicionales a el caso de que se trate de una tos generales por los días de . Los gastos pueden este pero que no se conside- operación exenta o no afecta aumento de plazo, relaciona- provenir o no de una ran comprendidos dentro del a IVA, deberá emitirse una dos con los pagos por la pres- obligación contractual, precio de obra serán desem- factura o boleta exenta o no tación de servicios y estados debiendo considerarse, en los bolsos aceptados como gas- afecta. No obstante, en ningún de pago ordinarios y de obras hechos, el giro del negocio o tos necesarios siempre que se caso estarán afectos a IVA adicionales durante la ejecu- la actividad económica que efectúen en el interés o para los desembolsos que tengan ción de faenas, podrían formar el contribuyente realiza. Sin el desarrollo o mantención del el carácter de indemnizatorio parte del precio del contrato embargo, no serán gastos negocio. donde no procede emisión de 5 de construcción, aun cuando necesarios aquellos que ten- documentación tributaria al- sean denominados en la sen- gan como causa la culpa leve . De lo contrario, en guno. Para hacer uso del cré- tencia como indemnización de o grave del contribuyente, así caso de que dichos dito fiscal correspondiente, el perjuicios. como aquellos que deriven de desembolsos, tengan contribuyente deberá emitir la Cabe señalar, que una ca- actuaciones ilícitas. el carácter de indemnizatorio factura y acreditar que el im- 3 racterística de esta modalidad propiamente tal, y que sean puesto le ha sido recargado de contrato es la existencia de . Si los montos que se imputables a culpa o dolo de separadamente en las res- un precio único prefijado por la ordena pagar bajo el la empresa, dichos desem- pectivas facturas, registrando totalidad de las obras acorda- concepto de “indemni- bolsos no podrán calificarse estos documentos en su Re- das, el que, por regla general, zaciones” estrictamente con- como gasto necesario. En gistro de Compras y Ventas. no permite alteraciones, salvo forman parte del precio único caso de no ser un gasto ne- que las partes lo establezcan, prefijado por las partes, o en cesario deberá agregarse a ÍNDICE 12
Claves Tributarias ABRIL - MAYO 2021 Jurisprudencia administrativa relevante CIRCULAR SISTEMATIZA CAMBIOS A LEY DE IVA La circular N°26 de fecha 21 de abril de 2021 viene en sistematizar la interpretación de los cambios a la ley de Impuestos a las Ven- tas y Servicios (en adelante “IVA”) contenidos en la ley 21.210 de 2020. Si bien ya se habían publicado circulares con respecto a estos puntos, como la circular N° 42 de 2020, esta Circular sirve para entender los cambios de manera sistemática. Las mencionadas modificaciones consisten en lo siguiente: • Se elimina la • Se excluyen del • Ampliación del • Introducción indivisibilidad de hecho gravado con hecho gravado del hecho gravado servicios afectos y IVA las donaciones con IVA para las Servicios Digitales: exentos a IVA: en base al artículo universalidades: 31 N°3 de la Ley de La nueva ley incluyó la le- Hasta antes de esta ley, Impuesto a la Renta: De esta manera, en la ven- tra N en el artículo 8, que se el SII había señalado que ta de establecimiento de co- refiere a intermediación, en- en el caso de prestarse Este es un cambio sis- mercio o de cualquier otra trega de contenido digital, servicios afectos junto con temático, para extender el universalidad se encuentran puesta a disposición de in- otros no afectos y exentos, uso de la franquicia con gravados con IVA no sólo fraestructura y contenido in- todos quedaban gravados. respecto al Impuesto a la los bienes corporales mue- formático, así como la publi- Con este cambio de ley se Renta, que permite consi- bles e inmuebles del giro del cidad, cuando ésta se presta abandona el criterio an- derar gasto las entregas de contribuyente comprendidos desde el extranjero a Chile. terior, señalando que es artículos básicos que por en la universalidad, sino La circular es útil ya que dife- necesario separar los ser- defectos o temporalidad se también aquellos pertene- rencia estos servicios de las vicios cuando se pueden han vuelto inviables para cientes a su activo inmovili- licencias de representación, identificar por separado. su comercialización. Con- zado, cuando hayan tenido y explica como interactúa la Se deja expresamente fue- secuentemente, por las re- derecho a crédito fiscal IVA norma con el Impuesto Adi- ra de estos casos, por ser feridas entregas gratuitas en su adquisición, importa- cional. indivisible, la agencia de no se perderá el derecho ción, fabricación o construc- En esta misma línea, se negocios abierta al público a crédito fiscal al que se ción. Se excepciona de este analiza el principio de territo- general. haya tenido derecho en su tratamiento a las empresas rialidad en el IVA, afectando adquisición. en el régimen PYME que con este impuesto todas las hayan tenido bienes corpo- operaciones que se realicen rales muebles en su activo o utilicen en el país. fijo por 3 años o más. • Arriendo de inmuebles amoblados a extranjeros: Se extiende la exención de IVA a los contribuyentes que • Posibilidad de determinar el débito fiscal por arrienden inmuebles amoblados, siempre que sea a turistas parte del SII: extranjeros y se reciba el pago en moneda extranjera. Se hace hincapié en que para que esto proceda es necesario registrar- En el caso en que no sea posible determinar el débito fiscal, se en el registro que lleva el SII para las empresas hoteleras, se faculta al SII para establecerlo. En el caso en que la im- y que el SII señala en la circular que le pedirá información a posibilidad sea causada por caso fortuito o fuerza mayor, el las plataformas de intermediación, como lo es AirBnb, sobre contribuyente podrá solicitar un plazo de 6 meses para reunir estas actividades. los antecedentes. ÍNDICE 13
Claves Tributarias MARZO - ABRIL 2021 • Extensión del plazo de emisión para las • Limitación del derecho a crédito fiscal por notas de crédito: importaciones destinadas a actividades no gravadas: Se extiende al mes siguiente de la factura la posibilidad de emitir una nota de crédito para contribuyentes que hubiesen Anteriormente la ley requería proporcionalidad entre ope- facturado indebidamente un débito fiscal superior al que le raciones gravadas y exentas del impuesto de IVA, se modi- correspondía. Con esto se busca eliminar la necesidad de ficó lo anterior requiriendo además considerar los hechos no recurrir a un procedimiento de devolución a través del artí- gravados con IVA en la proporción para determinar cuánto culo 126 de Código Tributario. crédito efectivamente corresponde utilizar. • Nuevo plazo para demostrar el pago en • Limitación de inimputabilidad para facturas falsas o fuera de regulación: deducir tardíamente el IVA pagado por las importaciones: Se le da al contribuyente un plazo de un mes desde el requerimiento para demostrar que se ha pagado de una Se incluye la necesidad de que la razón por la cual se re- manera que deje registro nominativo, que incluya el número gistró con retraso no sea imputable al contribuyente. de la factura y el RUT de del emisor de esta. • Se hace obligatoria la emisión de boleta • Reducción de plazo para solicitud de electrónica de ventas y servicios: devolución de crédito Fiscal IVA por Activo Fijo: Adicionalmente, se exige que se separe el IVA de la ope- ración como un monto aparte. Adicionalmente, se señala Se reduce el plazo en que se debe mantener un rema- que los impuestos a las bebidas alcohólicas, analcohólicas nente de crédito fiscal derivado de la adquisición de activos y productos similares, no deben tener separado el valor de fijos, para poder solicitar la devolución de 6 a 2 períodos. ese impuesto en la boleta, ya que no se le cobra al consu- Adicionalmente, se específica desde cuando se considera midor final. la construcción de un inmueble como destinado a formar parte del activo fijo, dependiendo si se pacta en etapas o como un todo. Finalmente se disminuye de 60 días corridos a 20 días hábiles el plazo del SII para resolver las solicitudes de de- volución, que según la ley corren desde que se reciban • Eliminación de actos infundados: los “antecedentes correspondientes”, y según la Circular, desde que se “reciba la totalidad de los antecedentes que Con esta ley se eliminan todas las menciones de la ex- acrediten la correcta determinación y procedencia de la presión “a Juicio Exclusivo”, exigiéndose, que los actos del devolución solicitada”. SII se encuentren fundados y acorde a derecho. Si bien ninguno de estos cambios es nuevo, la Circular explica las razones de fondo de muchos de ellos, permitiendo socializar su entendimiento y facilitar su aplicación. ÍNDICE 14
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