INFORME ESPECIAL Cómo se determinan las Multas calculadas en función a los ingresos netos?
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
INFORME ESPECIAL Informe Especial B1 ¿Cómo se determinan las Multas calculadas en función a los ingresos netos? INFORME ESPECIAL ¿Cómo se determinan las Multas calculadas en función a los ingresos netos? Mery Bahamonde Quinteros (*) Voces: Código Tributario – Infracciones – Sanciones – Multas calculadas indicándose que la multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción en función a ingresos netos – Régimen Gradualidad. corresponda a no legalizar el Registro de Compras. El antes citado dispositivo obedece al cumplimiento de uno de los requisitos para el goce del crédito fiscal de lo previsto por el inciso c) del artículo 19° En el presente artículo analizaremos los criterios de acreditación y cálculo de de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al las infracciones cuya sanción es calculada en función a los ingresos netos. Consumo. Debido a la complejidad de la determinación de las multas que Introducción son calculadas en función a los ingresos netos, en las siguientes líneas analizaremos la casuística resuelta por el Tribunal Fiscal. Como se recordará, mediante Decreto Legislativo N° 981 publi- cado el 15 de marzo del 2007, vigente a partir de abril de 2007 se 1. Definición de infracción tributaria modificaron algunas disposiciones del Código Tributario, asimismo se implementó un régimen de gradualidad dispuesto por SUNAT me- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 164° del Código diante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Tributario la infracción tributaria es entendida como toda acción u Así pues, de un total de 75 infracciones, 24 pasaron a ser san- omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que cionadas con multas calculadas sobre los ingresos netos, siendo que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras dichas infracciones están vinculadas a la dificultad o imposibilidad de leyes o decretos legislativos. la Administración de efectuar un adecuado control, ocasionada por En cuanto a la determinación, las infracciones tributarias son de- la propia conducta del administrado, lo cual termina incidiendo en la terminadas en forma objetiva y sancionada administrativamente con mayor ventaja que pueda resultar para el administrado el cometer la penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de ve- infracción, pues en ese contexto, la Administración no podrá estable- hículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales cer cuáles son los reales ingresos del administrado, y en consecuencia, independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o si ha cumplido con sus obligaciones tributarias. autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el En ese sentido, mediante dicho dispositivo se incorporó al Código desempeño de actividades o servicios públicos. Tributario, se estableció tres niveles de sanciones basadas en la grave- dad de las infracciones: (i) Muy grave: 0.6% de los ingresos netos, con 2. Infracciones cuya sanción es calculada en función un máximo de 25 UIT y un mínimo de 10% de la UIT; (ii) Grave: 0.3% de a los ingresos netos los ingresos netos, con un máximo de 12 UIT y un mínimo de 10% de la UIT; (iii) Leve: 0.2% de los ingresos netos, con un máximo de 8 UIT y Como se señaló anteriormente, las infracciones cuya sanción es un mínimo de la 10% de la UIT. calculada en función a los ingresos netos son aquellas que se encuen- Debe indicarse que los mismos criterios de proporcionalidad y tran vinculadas a la dificultad o imposibilidad de la Administración de razonabilidad se han seguido tanto para perceptores de renta de ter- efectuar un adecuado control, ocasionada por la propia conducta del cera categoría, como para las personas naturales que perciben rentas administrado, lo cual termina incidiendo en la mayor ventaja que pue- de cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de renta y da resultar para el administrado el cometer la infracción, pues en ese las que se encuentren en el régimen único simplificado. contexto, la Administración no podrá establecer cuáles son los reales Asimismo debe recordarse que mediante la Nota 12 de las Tablas ingresos del administrado, y en consecuencia, si ha cumplido con sus de Infracciones del Código Tributario, se introdujo un nuevo supuesto obligaciones tributarias. en el caso de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175°, Lo antes señalado se puede corroborar en las infracciones detalla- relacionado a la multa por no legalización del registro de compras, das en el siguiente cuadro: N° 791, Segunda quincena, SETIEMBRE 2014 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA B1
INFORMATIVO CASUÍSTICA CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS Artículo 175° Sanción O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Numeral 1 0.6% de los IN Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Numeral 2 0.3% de los IN Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras, la cual no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos Numeral 3 0.6% de los IN inferiores. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de conta- Numeral 4 0.6% de los IN bilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos Numeral 5 0.3% de los IN por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, Numeral 6 0.2% de los IN reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT. contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, Numeral 7 0.3% de los IN informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obliga- No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. ciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros Numeral 8 0.3% de los IN medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. imponible en el plazo de prescripción de los tributos. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Artículo 176° Sanción Y COMUNICACIONES No presentar otras declaraciones o comunicaciones vinculadas a no presentar la declaración jurada informativa de las tran- Numeral 2 0.6% de los IN sacciones que realicen con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. dentro del plazo establecido. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL Artículo 177° Sanción DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los IN No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de Numeral 2 0.6% de los IN las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. prescripción de los tributos. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y Numeral 3 0.3% de los IN otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la ma- No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. teria imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las Numeral 5 0.3% de los IN de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Administración Tributaria. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. Numeral 6 0.3% de los IN No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. Numeral 9 0.3% de los IN No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y Numeral 11 0.3% de los IN de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones Numeral 12 0.3% de los IN o en la ejecución de sanciones. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o con- Numeral 16 0.6% de los IN trolen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, docu- No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. mentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Numeral 17 0.6% de los IN Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control Numeral 19 0.3% de los IN tributario. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control Numeral 20 0.3% de los IN tributario. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. Numeral 22 0.2% de los IN no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT o cierre No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley. Numeral 25 0.6% de los IN No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Para los supuestos del antepenúltimo y último párra- fos del inciso b) del artículo 180° la multa será equiva- lente a 3.5 y 6.5 UIT respectivamente. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178° Sanción Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° de la Ley N° 28194 con información no conforme con Numeral 8 0.3% de los IN la realidad. No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. En efecto, el numeral 1 del artículo 62º del Texto Único Orde- gaciones tributarias, los que deben ser llevados de acuerdo con las nado del Código Tributario, dispone que el ejercicio de la función normas correspondientes. fiscalizadora de la Administración incluye la inspección, investiga- El numeral 6 del artículo 87° del citado código, también sustituido ción y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, in- por el referido decreto legislativo, señala que los administrados están cluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que o beneficios tributarios, y para tal efecto podrá, entre otros, exigir realice la Administración, y en especial deberán proporcionarle la infor- a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de libros, mación que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, so- registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se bre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guar- encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obli- den relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. N° 791, Segunda quincena, SETIEMBRE 2014 B2 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
INFORME ESPECIAL Así pues, algunos tipos de infracciones son impuestas previa com- ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Ju- probación de la Administración, en cuyo caso se presume la veracidad rada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores. Anual del ejercicio precedente al anterior. Por su parte, el artículo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscaliza- Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada dor, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y normas mo- Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare dificatorias, prevé que éste tiene como una de sus funciones, dejar cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, infracciones tributarias, para lo cual levantará el acta probatoria en que o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada se dejará constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida. Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado opera- Agregan los artículos 5° y 6º del aludido reglamento, modificados ciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando por el mismo decreto supremo, señalan que los documentos emitidos hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido por el fedatario fiscalizador deben permitir la plena acreditación y cla- el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará ra comprensión de los hechos que se hubieran comprobado, y que las una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. actas probatorias, por su calidad de documentos públicos, constituyen Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado constate el fedatario fiscalizador. en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado Asimismo, el inciso b) del artículo 180° del referido código pres- de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del presente cribe que las multas se podrán determinar en función a los Ingresos inciso que correspondería a cada régimen en el que se encontró o Netos (IN), es decir, al total de ventas netas y/o ingresos por servicios se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al netas comprendidos en un ejercicio gravable. total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de de cada categoría por el número de meses correspondiente. tercera categoría que se encuentren en el Régimen General se consi- Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la De- derará la información contenida en los campos o casillas de la Decla- claración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales ración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detec- para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se apli- ción de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los cará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80%) de la UIT. conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Aplicación del Régimen de Gradualidad Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Es- pecial del Impuesto a la Renta, el IN resultará del acumulado de Ahora bien, en virtud de la facultad discrecional, establecida en el la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos artículo 166° del Código Tributario, la Administración Tributaria puede declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos su- aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias. En ese jetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la sentido, la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, la infracción, según corresponda. SUNAT estableció el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplica- Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera ble a infracciones del Código Tributario. y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente ex- La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se tranjera, el IN será el resultado de acumular la información contenida interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las reso- en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas luciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establez- que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la can sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infrac- en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de ción, según sea el caso. Si la comisión o detección de las infracciones multa aplicadas. CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes Si se subsana la infracción dentro del plazo INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN que surta efecto la notificación otorgado por la SUNAT para tal efecto, del requerimiento de fiscaliza- contado desde que surta efecto la notifica- ción en el que se le comunica ción del requerimiento de fiscalización en al infractor que ha incurrido en el que se le comunica al infractor que ha infracción (6) incurrido en infracción Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) Artículo 175º Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y re- Numeral 1 glamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas No aplicable 50% 80% respectivas. Artículo 175º Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica No se aplica el Criterio de Numeral 2 u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condi- 50% 80% Gradualidad de Pago ciones establecidas en las normas correspondientes. Artículo 175º Registrando y declarando por el período correspondiente, los ingresos, rentas, patrimonios, No se aplica el Criterio de 60% 80% Numeral 3 bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. Gradualidad de Pago Artículo 175º Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por 80% 90% 50% 70% Numeral 5 las normas correspondientes. Artículo 175º Rehaciendo para consignar la información correspondiente en castellano y/o en moneda na- No se aplica el Criterio de Numeral 6 cional, de ser el caso. Los mencionados libros y registros deberán ser llevados de acuerdo a 50% 80% Gradualidad de Pago las normas correspondientes. Artículo 175º Rehaciendo los libros y registros, documentación sustentatoria, informes, análisis y antece- No se aplica el Criterio de Numeral 7 dentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obli- 50% 80% Gradualidad de Pago gaciones tributarias. Artículo 175º Rehaciendo los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, No se aplica el Criterio de Numeral 8 los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplica- 50% 80% Gradualidad de Pago ciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible. N° 791, Segunda quincena, SETIEMBRE 2014 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA B3
INFORMATIVO CASUÍSTICA CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes Si se subsana la infracción dentro del plazo INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN que surta efecto la notificación otorgado por la SUNAT para tal efecto, de la SUNAT en la que se le indi- contado a partir de la fecha en que surta ca al infractor que ha incurrido efecto la notificación en la que se le indica en infracción (3) al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) Artículo 176º Presentando la declaración jurada o comunicación omitida. No se aplica el Criterio de 80% 90% Numeral 2 Gradualidad de Pago CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo antes que surta efecto la otorgado por la SUNAT para tal efecto, INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN notificación del requerimiento contado desde que surta efecto la notifi- de fiscalización (6) o del docu- cación del requerimiento de fiscalización mento en el que se le comunica o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en al infractor que ha incurrido en infracción, infracción (3), según el caso según corresponda Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) Artículo 177º Exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sean requeridos por la SU- No aplicable 50% 80% Numeral 1 NAT. Artículo 177º • Exhibiendo los bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, Numeral 2 análisis y antecedentes. No aplicable 50% 80% • Rehaciendo los libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis 100% y antecedentes. Artículo 177º Poniendo operativos los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magné- Numeral 3 ticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que in- 100% 50% 80% cluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante mi- croarchivos o sistemas computarizados en otros medios de almacenamiento de información. Artículo 177º • Proporcionando la información o documentos que sean requeridos por la SUNAT sobre sus Numeral 5 actividades o las de terceros con los que guarde relación. • Proporcionando la información o documentación que sea requerida por la SUNAT sobre sus 80% 90% 50% 70% actividades o las de terceros con los que guarde relación observando la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Artículo 177º Proporcionando a la Administración Tributaria información conforme a la realidad. 80% 90% 50% 60% Numeral 6 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes Si se subsana la infracción dentro del plazo que surta efecto la notificación otorgado por la SUNAT para tal efecto, INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN del requerimiento de fiscalización contado desde que surta efecto la notifi- (6) o del documento en el que se cación del requerimiento de fiscalización le comunica al infractor que ha o del documento en el que se le comunica incurrido en infracción, (3) según al infractor que ha incurrido en infracción, el caso según corresponda Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) Artículo 177º Permitiendo o facilitando a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación No aplicable Numeral 11 visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de 50% 80% información para la realización de tareas de auditoría tributaria. Artículo 177º Exhibiendo o presentando el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia No aplicable 50% 80% Numeral 25 conforme a Ley. Artículo 177º Exhibiendo o presentando la documentación e información a que hace referencia la 1era. parte del No aplicable 50% 80% Numeral 27 2do. párrafo del inciso g) del artículo 32ºA del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Este criterio es definido en el numeral 13.7. del Artículo 13º. (2) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del Artículo 13º. (3) El Artículo 106º del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda, salvo en el supuesto señalado en la nota (6) de este anexo. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo. (6) El Artículo 106º del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el último párrafo de dicho artículo, se indica lo siguiente “Por excepción la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código”. 5. Casuística a la luz de la jurisprudencia meral 1 del artículo 177° del Código Tributario y determinar el cálculo de la sanción. A continuación presentamos casuística real de las infracciones La empresa Z ha recibido la notificación de una resolución de mul- más detectadas por la Administración en el devenir de los procedi- ta emitida sobre la base del numeral 1 del artículo 177° del Código mientos de fiscalización y/o verificación y en los cruces de informa- Tributario, por el importe de S/. 17 876,00, señalando como fecha ción. En los siguientes casos el Tribunal Fiscal, en los que se analiza de comisión de la infracción el 19 de mayo de 2010, y teniendo la correcta acreditación de la comisión de la infracción y si es que el como sustento los Requerimientos Nº 1002087 y 1002176. cálculo de la sanción ha sido realizado conforme a ley. De la documentación se tiene que mediante el Requerimiento Nº 1002087 notificado el 21 de abril de 2010, la Administración a. Calculo de Multa por infracción del numeral 1 del artículo 177° solicitó a la recurrente, al amparo de lo dispuesto en los artículos del Código Tributario 62º y 87º del Código Tributario, la presentación y/o exhibición En el presente caso la materia controvertida se centra en determi- de diversa documentación contable respecto de sus operaciones nar si la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el nu- efectuadas con su proveedor X durante el ejercicio 2008, que de- N° 791, Segunda quincena, SETIEMBRE 2014 B4 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
INFORME ESPECIAL bía ser exhibida y/o presentada el 19 de mayo de 2010 a las 10:00 ción, costo de los productos en proceso y costo de ventas, por lo horas, en la Mesa de Partes de la Administración que incurrió en la infracción prevista por el numeral 5 del artículo De la lectura del requerimiento que la recurrente debía exhibir ori- 177° del Código Tributario. ginal y presentar fotocopia de los comprobantes de pago indica- Posteriormente, la Administración solicitó nuevamente a la Em- dos en el punto 1 del requerimiento y exhibir Registro de Compras presa A proporcionar fotocopia del análisis detallado del costo de del periodo enero a diciembre de 2008 y señalar los folios donde producción, costo de los productos en proceso y costo de ventas constase el registro de los comprobantes de pago emitidos (pre- de corresponder, precisando que conforme se detalló en el Re- sentar fotocopia de dichos folios) por su proveedor “X” (Punto 3). sultado del Requerimiento N° 1521110000176, el contribuyente En respuesta a lo solicitado la recurrente presentó el escrito de no cumplió con presentar lo solicitado en el punto 7 de este re- 19 de mayo de 2010, ingresado en la misma fecha en la Mesa de querimiento, por lo que incurrió en la infracción tipificada por el Partes de la Administración, en el que se indica claramente que lo numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, en tal sentido que se presentó en dicha oportunidad, entre otros, fueron “fotoco- reitera presentar la documentación solicitada a efecto de subsanar pias de las facturas de compra, de las órdenes de compra y de los la infracción cometida y acogerse a la rebaja respectiva de la multa folios del Registro de Compras, más no se exhibieron sus origina- conforme con el Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado les”. De los resultados del Requerimiento Nº 1002087, notificado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. al recurrente el 1 de junio de 2010, se da cuenta que ésta cumplió De acuerdo con el punto 1 del Resultado del Requerimiento parcialmente lo solicitado, al no haber exhibido el original de los N° 1522120000004, cerrado el 18 de julio de 2012, la Empresa A comprobantes de pago, ordenes de compras, guías de remisión presentó la información solicitada, sin embargo no pagó la multa emitidas para el transporte de los bienes adquiridos a la empresa correspondiente. X y el Registro de Compras del ejercicio 2008. En tal sentido, habiéndose verificado que la recurrente no cumplió En tal sentido, toda vez que la Empresa Z no cumplió con exhibir con proporcionar la información antes señalada dentro del pla- toda la documentación solicitada por la Administración median- zo otorgado para ello en el Requerimiento Nº 1521110000176, se te el Requerimiento N° 1002087, dentro del plazo establecido, se encuentra acreditada la infracción tipificada por el numeral 5 del encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el artículo 177º, antes descrita. numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario. En cuanto al monto de la sanción, la Resolución de Multa Nº 154- Posteriormente a través del Requerimiento N° 1002176, notificado 002-0006263 fue girada por el importe de S/. 6 445,00, es decir que el 1 de junio de 2010, la Administración reiteró a la Empresa Z que se ha considerado la rebaja del 50% del monto de esa sanción (0.3% para el 16 de junio de 2010 exhibiera la documentación solicitada de los IN del ejercicio 2010); dado que la Empresa A cumplió con mediante el Requerimiento Nº 1002087, que no fue exhibida al subsanar la omisión en que incurrió, presentando lo solicitado como cierre del mismo, dejándose constancia en su resultado, notificado se ha expuesto precedentemente, conforme con lo previsto por el el 5 de julio de 2010, que si bien exhibió el Registro de Compras y Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad contemplado los originales de los comprobantes de pago y órdenes de compras en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, por lo solicitados, haciendo entrega de los mismos, no cumplió con ex- que la resolución de multa se encuentra conforme a ley. Criterio es- hibir los originales de las guías de remisión emitidas para el trans- tablecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 12051-9-2013 porte de los bienes adquiridos a la Empresa X. Respecto de la determinación del monto de la multa, la Adminis- c. Cálculo de Multa por infracción del numeral 2 del artículo 175° tración tomó en consideración el 0,6% de los IN consignados por del Código Tributario la recurrente en la declaración jurada del Impuesto a la Renta del La Administración emitió una resolución de Multa por la comisión ejercicio 2009 ascendía a S/. 35 752,00 , que se encontraba dentro de la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 175° del del límite establecido en la Nota 10 de la Tabla I del Código Tribu- Código Tributario, por no llevar el Libro de Inventarios y Balances tario y que se había subsanado en parte la infracción inducida sin de acuerdo a la forma y condiciones establecidas. pago, se consideró la rebaja del 50% de la infracción aplicando el Según la Tabla I de Infracciones y Sanciones del aludido código, Régimen de Gradualidad, emitiendo el citado valor por el monto modificado por Decreto Legislativo N° 981, la sanción correspon- de S/. 17 876,00, conforme lo establecido en la Tabla I del Códi- diente a esta infracción equivale al 0,3% de los ingresos netos, y en go Tributario y al Anexo II de la Resolución de Superintendencia la Nota 11 se precisa que cuando la sanción aplicada se calcule en N° 063-2007/SUNAT, lo que está arreglado a ley. Criterio estable- función a los ingresos anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT cido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1427-5-2013 ni mayor a 12 UIT. Por su parte, el artículo 37° del Código de Comercio establece que B. Cálculo de Multa por infracción del numeral 5 del artículo 177° el Libro de Inventarios y Balances, empezará por el inventario que del Código Tributario deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus ope- La Administración emitió una resolución de multa a la empre- raciones, y contendrá: 1) La relación exacta del dinero, valores, cré- sa A por la infracción tipificada por el numeral 5 el artículo 177° ditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías del Código Tributario, por el monto de S/. 6 445,00 más intere- y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que consti- ses, señalándose como fecha de comisión de la infracción el 6 tuyan su activo; 2) La relación exacta de las deudas y toda clase de de diciembre de 2011 y como sustento la Orden de Fiscalización obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo; y, Nº 110153105560. 3) Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, De la documentación se aprecia que mediante el Requerimiento que será el capital con que principia sus operaciones. N° 1521110000176, se solicitó a la recurrente, entre otros, proporcio- El referido artículo 37° agrega que además el contribuyente anual- nar fotocopia del análisis detallado del costo de producción, costo mente formará y extenderá en el mismo libro, el balance general de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda, de sus negocios, con los pormenores expresados en dicho artículo señalando como fecha de presentación el 5 de diciembre de 2011. y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión En el resultado del citado requerimiento, cerrado en la fecha antes alguna, bajo su firma y responsabilidad. indicada (5 de diciembre de 2011), la Administración dejó constan- Mediante el punto 3 del Requerimiento N° 0222080006494 la cia que la recurrente no presentó el análisis del costo de produc- Administración verificó que los importes consignados al 31 de di- N° 791, Segunda quincena, SETIEMBRE 2014 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA B5
INFORMATIVO CASUÍSTICA ciembre de 2007 en el Libro de Inventarios y Balances no se en- derecho a una rebaja del 80% sobre el importe de la multa siempre contraban detallados, respecto a la composición de cada una de que la pague, mientras que la rebaja será del 50% si no la paga. las cuentas consignadas en dicho libro, por lo que el auditor dejó Toda vez que la Empresa M subsanó la infracción cometida pero constancia de la comisión de la infracción tipificada por el numeral no efectuó el pago de la sanción respectiva, le resultaba aplicable 2 del artículo 175° del Código Tributario. la rebaja del 50% de la sanción. Que en tal sentido, se encuentra acreditada la comisión de la in- La sanción aplicada asciende a S/. 9 303,00, importe que ha sido fracción acotada, al no haber la Empresa M cumplido con lo esta- correctamente calculado en función al 50% del 0,3% de los ingre- blecido por el artículo 37° del Código de Comercio. sos netos consignados en la declaración jurada anual del Impuesto En el Resultado del Requerimiento Nº 0222080006494 se aprecia a la Renta del ejercicio 2007 presentada por la recurrente, y no que la Empresa M cumplió con subsanar la observación efectua- supera las 12 UIT tal como lo dispone la citada Nota 11, por lo que da en el punto 3 del citado requerimiento con la anotación de la ésta se encuentra arreglada a ley y, en tal sentido. Criterio esta- composición de los saldos al 31 de diciembre de 2007, por lo que blecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11977-8-2013 le resulta aplicable el Régimen de Gradualidad regulado por la Re- solución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. NOTA El Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ (*) Abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Católica, es- SUNAT, que aprobó el Régimen de Gradualidad de Sanciones, vi- pecialista en Tributación, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal gente para el caso materia de autos, en el que se dispuso que si se en la Universidad de Lima. Asociada al Instituto Peruano de Derecho subsanan las mencionadas infracciones de manera inducida, esto Tributario-IPDT. Actualmente Tax manager de B&B Abogados y Conta- es, dentro del plazo otorgado por la Administración contado des- dores, ex asesora del Tribunal Fiscal y de la Superintendencia Nacional de la fecha en que surte efecto la notificación en la que se comu- de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT. mbahamonde@bbabogadosycontadores.com nica al deudor tributario que ha incurrido en infracción, éste tiene N° 791, Segunda quincena, SETIEMBRE 2014 B6 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
También puede leer