CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN PLD/FT - Abril de 2018 - Comisión Nacional Bancaria
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2. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS
EN PLD/FT
Abril de 2018
12.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.1 Objetivo
El participante deberá conocer de forma pormenorizada el
régimen de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, previsto
en las leyes relativas al sistema financiero mexicano y en
las disposiciones de carácter general que derivan de
ellas. Asimismo, deberá conocer las actividades y
profesiones no financieras entendidas como actividades
vulnerables, así como a las obligaciones a las que están
sujetas.
2
12.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general
aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT:
Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario
Integración, conservación y actualización de expedientes
Estructuras internas:
– Oficial de Cumplimiento o, en su caso, Representante de
Cumplimiento
– Comité de Comunicación y Control
Reportes de operaciones
Manual PLD/FT
Personas que ejercen el control y transmisión accionaria
Informe de auditoría
Programa anual de capacitación
Sistemas automatizados
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22.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
Entidades financieras y personas sujetas al régimen de PLD/FT
Las entidades financieras y demás personas que realizan actividades previstas en las leyes relativas al Sistema
Financiero Mexicano sujetas a la supervisión de la CNBV en materia de PLD/FT (sujetos obligados), son las
siguientes:
SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA DE
PRUDENCIAL Y PLD/FT PLD/FT
• Instituciones de Crédito • Sociedades financieras de objeto
• Casas de bolsa múltiple no reguladas
• Asesores en inversiones • Centros cambiarios
• Casas de cambio • Transmisores de dinero
• Almacenes generales de depósito
• Sociedades financieras populares
• Sociedades financieras comunitarias
• Organismos de integración financiera rural
• Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
• Fondos de inversión
• Sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas
• Uniones de crédito
• Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero
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32.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
TIPO DATOS Y
DOCUMENTOS
Persona física de nacionalidad mexicana
Persona moral de nacionalidad mexicana
Persona física extranjera (sin condición de residente temporal o permanente en
términos de la Ley de Migración) Los datos y
documentación que
Persona moral extranjera se deban recabar
Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 (Soc. del cliente o usuario,
Controladoras de Grupos Financieros, Fondos de Inversión, Soc. Operadoras y dependerá de la
Distribuidoras de Fondos de Inversión, Instituciones de Crédito, Financieras calidad del mismo,
Clientes Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, del umbral de la
o Casas de Cambio, Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones de operación que
Usuarios Seguro, Soc. Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, AGD, SOCAP, realice, así como a
SOFIPO, SOFINCO, SOFOM ER y ENR, UC, Soc. Emisoras de Valores, Entidades lo señalado en las
Financieras Extranjeras.) disposiciones de
carácter general en
Proveedores de Recursos materia de PLD/FT
Propietarios Reales personas físicas aplicables a cada
sujeto obligado.
Coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados.
Beneficiarios
Fideicomisos
52.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
Integración Conservación Actualización
expediente expediente expediente
Los sujetos obligados
Los sujetos obligados verificarán que los expedientes
El expediente deberá deberán conservar, de sus clientes personas
contener los datos y durante toda la vigencia morales, con independencia
documentos del cliente o del contrato y una vez del grado de riesgo, cuenten
usuario, los resultados de concluido este, así como con todos los datos y
documentos y se encuentren
las entrevistas realizadas, a partir de la fecha en
actualizados. Asimismo,
así como de la visita, en que se lleve a cabo la verificarán, cuando menos una
su caso, y el cuestionario operación de que se vez al año, que los expedientes
de identificación para trate, por un periodo no de identificación de sus
obtener mayor menor a 10 años los clientes clasificados como
información. datos y documentos que grado de riesgo alto, cuenten
integran los expedientes. de manera actualizada con
todos los datos y documentos.
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52.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El régimen simplificado podrá ser aplicado cuando el cliente o usuario
haya sido clasificado con un Grado de Riesgo bajo, así como para las
sociedades, dependencias y entidades referidas en las disposiciones
de carácter general aplicables en materia de PLD/FT.
Para ello, deberá integrar el expediente mínimo con los siguientes
datos: denominación o razón social, actividad u objeto social, RFC,
FIEL, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y nombre del
administrador.
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62.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
Esta política debe de formar parte integrante del Documento de Políticas, y debe
incluir por lo menos:
I. Políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser
acordes con los resultados de la implementación de la metodología con un enfoque
basado en riesgo;
I Bis. Procedimientos para que el sujeto obligado dé seguimiento a las operaciones
realizadas por sus clientes y usuarios;
II. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de
sus clientes y usuarios, y de agrupación de las operaciones de los usuarios;
III. Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada
uno de sus clientes y usuarios;
IV. Medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales, y
V. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente
determinado para un cliente y usuario. 8
72.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
Se determinará considerando:
• Información que proporcione el cliente y
usuario al sujeto obligado.
• Información con la que cuente el sujeto
Perfil Transaccional obligado, respecto del monto, número, tipo,
naturaleza y frecuencia de las operaciones
que comúnmente realizan los clientes y
usuarios.
• Origen y destino de los recursos
involucrados.
• Conocimiento que tenga el empleado o
funcionario del sujeto obligado, respecto de
sus clientes y usuarios.
• Demás elementos y criterios que determine
el sujeto obligado.
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82.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA
Los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de seguimiento y de agrupación de
operaciones más estrictos respecto de aquellos clientes o usuarios que realicen operaciones durante
un mes calendario, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos o bien,
a cien mil dólares de los Estados Unidos de América.
Además, cada sujeto obligado deberá llevar un registro de sus clientes y usuarios a que se refieren
las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, el cual contendrá lo siguiente:
I. Los datos, según lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de
PLD/FT, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social, giro del negocio o finalidad del
Fideicomiso;
II. Fecha y monto de cada una de las operaciones contempladas que haya realizado.
III. Sucursal del sujeto obligado en la que se haya llevado a cabo cada operación.
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92.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA (PEP)
• Un PEP es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas
destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, entre otros: jefes de estado o de
gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta
jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de
partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades
establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus
de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos
estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países
en los que están ubicadas.
• Se asimilan: el cónyuge, concubina, concubinario y personas con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las
que mantenga vínculos patrimoniales.
• Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo.
• Si la persona que pretenda ser cliente o usuario es PEP de alto Riesgo, deberá obtener
aprobación de un funcionario a efecto de iniciar o continuar la relación.
• Los PEP´s extranjeros se considerarán de Alto Riesgo, y los sujetos obligados deberán
recabar la información para conocer la razón de celebrar un contrato o realizar una operación
en territorio nacional. 11
102.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.3 Reportes
Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV,
diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios.
TIPO DE REPORTE ASPECTOS GENERALES
Operaciones Relevantes
Operaciones Inusuales
Operaciones Internas Preocupantes
24 horas • El plazo para la presentación de los reportes dependerá
de lo establecido en las disposiciones de carácter
Operaciones en efectivo con dólares de los general en materia de PLD/FT aplicables a cada sector.
EUA
Transferencias internacionales de fondos • No todos los sujetos obligados deben enviar todos los
reportes.
Operaciones con cheques de caja
Montos totales de divisas extranjeras
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112.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.3 Reportes
Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP por conducto de la CNBV, diversos
reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios.
TIPO DE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
REPORTE
Reporte de Todos * Prudencial-PLD/FT y Sofomes Trimestral
operaciones ENR - Igual o superior al
relevantes equivalente en moneda nacional a Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles de
7 mil 500 dólares de los EUA. los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año.
AGD y FNDARFP - Igual o
superior al equivalente en moneda PLD/FT y Sofomes ENR - 10 últimos días hábiles
nacional a 10 mil dólares de los de los meses de enero, abril, julio y octubre de
EUA. cada año.
CC y TD - Igual o superior al
equivalente en moneda nacional a
5 mil dólares de los EUA.
Reporte de Todos N/A Dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a
operaciones partir de que concluya la sesión del Comité de
inusuales Comunicación y Control que la dictamine como tal.
Reporte de Todos N/A Dentro de las 24 horas contadas a partir de que
24 horas conozca la información.
*No aplica para AI 13
122.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.3 Reportes
TIPO DE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
REPORTE
Operaciones Todos N/A Dentro de los 3 días hábiles siguientes
internas contados a partir de que concluya la sesión del
preocupantes Comité que la dictamine como tal.
Instituciones de crédito • Clientes - monto igual o
Casas de bolsa superior a 500 dólares.
Casas de cambio • Usuarios - monto superior a
SOFIPOS, SOFINCOS 250 dólares. Trimestral
SOCAPS Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles
Operaciones en Uniones de crédito • CCambio - monto superior a de los meses de enero, abril, julio y octubre de
efectivo con FNDARFP 250 / monto igual o superior cada año.
dólares de los a 500.
EUA
PLD/FT- 10 últimos días hábiles de los meses
• UC - monto igual o superior de enero, abril, julio y octubre de cada año.
a 500 dólares.
Centros Cambiarios Monto superior a 1,000 dólares.
Transferencias Instituciones de crédito Por un monto igual o superior a Mensual
internacionales de Casas de bolsa mil dólares de los EUA o su Dentro de los 15 días hábiles siguientes al
fondos Casas de cambio equivalente en la moneda último día hábil del mes inmediato anterior.
SOFIPOS, SOFINCOS extranjera en que se realice
SOCAPS, Transmisores de
dinero
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132.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.3 Reportes
TIPO DE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU
REPORTE PRESENTACIÓN
Operaciones con Instituciones de crédito Por un monto igual o Trimestral
cheques de caja superior al equivalente en
moneda nacional a diez mil Dentro de los 10 primeros días
dólares de los EUA hábiles de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año.
Montos totales Centros cambiarios Los montos totales de Dentro de los 10 últimos días
de divisas divisas extranjeras que hábiles de los meses de enero,
extranjeras hayan recibido y entregado abril, julio y octubre de cada año.
como parte de las
operaciones que hayan
efectuado durante el
trimestre de que se trate.
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142.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.5 Sistemas automatizados
Los sujetos obligados deberán contar con sistemas automatizados en materia de
PLD/FT que desarrollen, entre otras, las funciones siguientes:
FUNCIONES
• Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información de
expedientes de identificación de cada cliente y usuario.
• Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, la información
relativa a los reportes de operaciones.
• Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a sus clientes y usuarios a fin de
detectar posibles operaciones inusuales.
• Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario.
• Ejecutar un sistema de alertas.
• Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente y usuario, a efecto de controlar y
dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones.
• Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes.
• Servir de medio para el reporte de forma segura, confidencial y auditable, las posibles operaciones inusuales u
operaciones internas preocupantes.
• Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,
auditabilidad y confidencialidad de la misma.
• Proveer la información que las Entidades incluirán en la metodología de enfoque basado en riesgo. 162.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.6 Otras obligaciones
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
• Los sujetos obligados desarrollarán programas de capacitación y difusión que contemplen
al menos:
Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigido a miembros del Comité,
Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios, empleados y apoderados,
incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración
de recursos, y que contemplen lo relativo al contenido de su Documento de políticas
en materia de PLD/FT.
La difusión de las Disposiciones en materia de PLD/FT y de sus modificaciones, así
como la información sobre técnicas, métodos, tendencias para prevenir, detectar y
reportar operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de LD/FT.
• Los sujetos obligados deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros quince días
hábiles de enero de cada año, el programa anual de cursos de capacitación para ese año,
los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se
prevea.
• Además deberán expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de
capacitación.
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192.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.6 Otras obligaciones
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los administradores,
miembros del Comité, Oficial Confidencialidad sobre la información
de Cumplimiento, directivos, relativa a los reportes, salvo cuando
funcionarios, empleados, la pidiere la SHCP, por conducto de la
apoderados del Sujeto CNBV, y demás autoridades
Obligado facultadas para ello.
Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios
sobre:
• Cualquier referencia sobre ellos en los
Prohibiciones reportes
• Requerimientos de información o
documentación en materia de PLD/FT.
• La existencia o presentación de las
órdenes de aseguramiento en materia de
PLD/FT, antes de que sean ejecutadas.
• Contenido de la Lista de Personas
Bloqueadas.
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202.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.6 Otras obligaciones
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
OBLIGACIÓN INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PLAZO DE CONSERVACIÓN
Copia de los reportes de operaciones. Periodo no menor a 10 años contado a partir
de su ejecución.
Original, copia o registro contable o Periodo no menor a 10 años contado a partir
Reportes de
financiero de toda la documentación de su ejecución.
operaciones
soporte de las operaciones reportadas.
Resultados de la dictaminación de Por lo menos durante 10 años contados a
posibles operaciones inusuales. partir de la celebración de la reunión del CCC.
Datos y documentos que integran los Durante toda la vigencia del contrato y, una
expedientes de identificación de vez que este concluya, por un periodo no
Expedientes de clientes y usuarios. menor a 10 años contado a partir de dicha
identificación conclusión, o a partir de que se lleve a cabo la
operación de que se trate en el caso de
usuarios.
Resultados de la revisión realizada por Durante un plazo no menor a cinco años.
Informe de auditoría el área de auditoría o auditor externo
independiente.
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212.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.6 Otras obligaciones
AUDITOR INTERNO Y/O EXTERNO INDEPENDIENTE
• Designado por los sujetos obligados con el objeto de evaluar y dictaminar, durante
el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, la efectividad del
cumplimiento de las disposiciones, conforme a los Lineamientos* que emita la
Comisión.
• Los resultados de la evaluación deberán presentarse a la dirección general y al
Comité del sujeto obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia
operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de
acción correctivas aplicables.
• La información deberá conservarse durante un plazo no menor a 5 años y remitirse
a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio
al que corresponda la revisión.
* Lineamientos publicados en el DOF el 19 de enero de 2017.
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222.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.6 Otras obligaciones
MANUAL PLD/FT
• Cada sujeto obligado debe elaborar y remitir a la CNBV, un documento en el que
desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del
usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá
adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones de carácter general
en materia de PLD/FT, y para gestionar los riesgos a que están expuestos de
acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología con un enfoque
basado en riesgos (Manual PLD/FT).
• Los sujetos obligados deben remitir a la CNBV las modificaciones que realicen al
Manual PLD/FT junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe.
• Cuando los sujetos obligados no realicen alguna de las operaciones señaladas en
las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT y que tengan
autorizadas, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y
procedimientos previstos para esos casos. Sin embargo deben establecer tal
situación en el Manual PLD/FT. 21
232.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.7 Intercambio de información
• Grupos Financieros
Tratándose de sujetos obligados que formen parte de grupos financieros que
celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos
relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer
una nueva relación comercial con el mismo.
• Instituciones de Crédito
Las Instituciones de crédito podrán intercambiar información de operaciones de
clientes y usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los
casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos
previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del CPF.
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242.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.7 Intercambio de información
El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo
siguiente:
• El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de
información que se requiera.
• La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se
establezca que es información que puede ser compartida.
• Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que
considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada
disposición.
• De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a
través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo
siguiente:
Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea.
La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información.
La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma.
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252.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.7 Intercambio de información
• Entidades Financieras Extranjeras (EFE)
Las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como
de operaciones de los mismos con las EFE, mediante el formato oficial que emita la
SHCP y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
– Únicamente se podrá intercambiar la información señalada previamente con las
EFE´s que sean determinadas por la SHCP.
– Las Entidades deberán convenir con las EFE´s el tratamiento confidencial de la
información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas
partes para realizar dicho intercambio.
– De forma previa o simultánea a que se realice el intercambio de información, la
Entidad deberá enviar a la SHCP, a través de la CNBV, mediante los medios
designados, copia del formato que contenga la información intercambiada.
– En todo caso, el intercambio de información deberá derivar de una operación
realizada entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras.
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262.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.8 Lista de personas bloqueadas
Supuestos de introducción a la Lista de Personas Bloqueadas
La SHCP podrá introducir en la Lista a las personas, bajo los siguientes parámetros:
– Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y
1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las
organizaciones internacionales.
– Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones
intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos
internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o
en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP.
– Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que
se encuentran relacionadas con los delitos de LD/FT o los relacionados con dichos delitos.
– Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de LD/FT.
– Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen
actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de LD/FT.
– Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen,
localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de LD/FT o los
relacionados con éstos.
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272.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.8 Lista de personas bloqueadas
Obligaciones de los sujetos supervisados
En caso de el sujeto obligado identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas se
encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá tomar las siguientes
medidas:
– Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio.
– Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir
de que conozca dicha información, señalando en la descripción que se trata de Lista
de Personas Bloqueadas
– Los sujetos que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes
o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por
escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios los fundamentos y la
causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles
siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad
competente.
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282.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.8 Lista de personas bloqueadas
Supuestos de eliminación de la Lista de Personas Bloqueadas
La SHCP deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que:
– Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones
intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas emitidas
o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos de compurgar sentencia o
realización de actividades relacionadas con LD/FT.
– El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en
el supuesto de realización de actividades relacionadas con LD/FT.
– Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento establecido en las
Disposiciones de carácter general.
– Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.
Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de
Personas Bloqueadas, los sujetos obligados deberán reanudar inmediatamente la realización de
operaciones con los clientes o usuarios de que se trate.
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292.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.9 Comité de comunicación y control
Los sujetos obligados deben contar, en su caso, con un Comité de Comunicación y Control y
remitir la información correspondiente a la SHCP a través de la CNBV.
OBLIGACIÓN SECTOR REQUISITOS PLAZO
Comité de Todos * Los sujetos obligados que cuenten con menos de 25 Dentro de los 15 días hábiles siguientes
Comunicación y personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de a la fecha en que el consejo de
Control manera directa o indirecta a través de empresas de administración o administrador único,
servicios complementarios, no se encontrarán obligados a haya designado las áreas
integrar un comité de comunicación y control. correspondientes cuyos titulares
formarán parte del Comité.
Las UC que cuenten con menos de 10 personas, tengan
menos de 500 socios y activos totales por menos de 100
millones de UDIS, no se encontrarán obligadas a integrar
un comité de comunicación y control.
Las SOCAPS con nivel de operación I, no se encontrarán
obligadas a integrar un comité de comunicación y control.
* Excepto asesores en inversiones.
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302.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.10 Oficial de cumplimiento
Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento o,
en su caso, Representante de Cumplimiento y remitir la información correspondiente a la SHCP
a través de la CNBV.
OBLIGACIÓN SECTOR REQUISITOS PLAZO
Oficial de Todos * Funcionario independiente de las unidades encargadas Designación. Dentro de los 2 días
Cumplimiento de promover o gestionar los productos financieros, sin hábiles siguientes a la fecha en que se
funciones de auditoría interna. haya efectuado la designación
correspondiente.
Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte
de un grupo financiero.
Revocación. Al día hábil siguiente a la
fecha en que la misma haya ocurrido.
Oficial de Todos* Designado hasta por 90 días naturales durante un año Al día hábil siguiente a la fecha en que
Cumplimiento calendario. No deberá tener funciones de auditoría interna la misma haya ocurrido.
Interino en el sujeto obligado.
Representante de Asesores en Asesores que sean personas morales. Las personas Dentro de los 15 días hábiles siguientes
Cumplimiento inversiones físicas, podrán realizar, de manera directa dichas a la fecha en que se haya efectuado el
funciones. nombramiento correspondiente.
* Excepto asesores en inversiones.
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312.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.9 y 2.1.10 Comité de comunicación y control y Oficial de
Cumplimiento
FUNCIONES Y OBLIGACIONES
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
– Elaborar y someter a la consideración del CCC el – Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD/FT.
Manual PLD/FT.
– Someter a la aprobación del consejo de administración o administrador
– Presentar al CCC la metodología con un enfoque único, la metodología con un enfoque basado en riesgos.
basado en riesgos.
– Fungir como instancia competente para conocer los resultados
– Verificar la ejecución de las medidas adoptadas por el obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor
CCC. externo independiente.
– Hacer del conocimiento del CCC la celebración de – Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas
contratos o apertura de cuentas cuyas características características pudieran generar un alto riesgo de acuerdo con los
pudieran generar un alto riesgo. informes y formular recomendaciones.
– Coordinar el seguimiento de operaciones, las – Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en
investigaciones que deban llevarse a cabo, con la función de su grado de riesgo.
finalidad de que el CCC cuente con los elementos
– Asegurarse de que los sistemas automatizados, contengan las listas a
necesarios para dictaminarlas.
que se refieren las DCG.
– Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto
– Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por
obligado respecto de la aplicación de las Disposiciones,
conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones
así como del Manual PLD/FT.
Internas Preocupantes.
– Definir las características, contenido y alcance de los
– Aprobar los programas de capacitación.
programas de capacitación.
– Informar al área competente, respecto de conductas que provoquen
– Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV,
que el sujeto obligado incurra en infracción a lo previsto en las DCG.
para los asuntos referentes a la aplicación de las
Disposiciones. – Asegurarse que el sujeto obligado cuente con las estructuras internas.
302.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.11 Centros cambiarios
Fundamento
Artículos 81-A, 81-B, 86 bis, 56 y 95 Bis LGOAAC.
legal
Sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la LGSM, registradas
Concepto
como CC ante la CNBV.
- Constituirse como S.A.
Centros cambiarios
Requisitos - Realizar exclusivamente las operaciones del art. 81-A de la LGOAAC.
para operar - Contar con establecimientos físicos exclusivos para su objeto social.
- Contar con dictamen técnico favorable.
- Compra y venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, hasta por 10 mil USD por cada cliente en un
mismo día.
- Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por 10 mil USD por cada
cliente en un mismo día.
Actividades
- Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por 10 mil USD por cada cliente en
un mismo día.
- Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades
financieras, hasta por 10 mil USD por cada cliente en un mismo día.
- Liquidar por anticipado las operaciones que un mismo usuario pretenda realizar en días
subsecuentes.
Prohibiciones
- Llevar a cabo operaciones de compra, venta y cambio de divisas mediante transferencia o
transmisión de fondos.
- Dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de PLD/FT, incluidas las disposiciones de
Obligaciones carácter general en dicha materia.
- Obtener cada 3 años la renovación de su registro. 312.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.12 Transmisores de dinero
Fundamento
Artículos 81-A Bis, 81-B, 86 bis, 56 y 95 Bis LGOAAC.
legal
Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada organizadas de conformidad con
Concepto
lo dispuesto en la LGSM, registradas como CC ante la CNBV.
- Constituirse como S.A o S.R.L.
Transmisores de
Requisitos - Realizar exclusivamente las operaciones del art. 81-A de la LGOAAC.
para operar - Contar con establecimientos físicos exclusivos para su objeto social.
- Contar con dictamen técnico favorable.
dinero
-Recibir en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente
en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia
Actividades electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los
transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el
que sean recibidos, al beneficiario designado
Prohibiciones - Llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la LGOAAC.
- Dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de PLD/FT, incluidas las disposiciones de
Obligaciones carácter general en dicha materia.
- Obtener cada 3 años la renovación de su registro.
32
342.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.13 Dictamen técnico en PLD/FT
• Derivado de la reforma financiera, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas,
transmisores de dinero y centros cambiarios, tienen la obligación de obtener un Dictamen Técnico
en materia de PLD/FT por parte de la CNBV, previo a su registro o la renovación del mismo,
conforme a los artículos 86 Bis y 87-P de la LGOAAC, respectivamente.
• El Dictamen Técnico busca fortalecer a los sectores y generar confianza por parte de usuarios y
demás entidades integrantes del sistema financiero, validando que aquellos sujetos obligados que
lo obtengan, cuentan con los requisitos mínimos de PLD/FT, como son los siguientes:
Manual PLD/FT
Estructuras internas
Sistemas automatizados
• El Dictamen Técnico tiene una duración de 3 años y deberá renovarse con al menos 150 días
previos a su vencimiento.
33
352.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.14 Sanciones
SANCIONES GRAVES EN MATERIA DE PLD/FT
Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general
aplicables, tendrán las siguientes sanciones graves por infracciones a las obligaciones
en materia de PLD/FT:
Falta de presentación a la Comisión del documento de políticas de
identificación y conocimiento del usuario.
No presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes sobre los
actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios
relativos a PLD/FT.
No usar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las
medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter
general en materia de PLD/FT.
No establecer aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas
de cumplimiento en la materia, al interior de cada sujeto obligado.
34
372.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.14 Sanciones
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
TIPO ASPECTOS A CONSIDERAR
• Impacto a terceros o al sistema financiero mexicano.
• La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones
correctivas aplicadas por el presunto infractor.
• La cuantía de la operación.
Conducta no grave
• La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea
excesiva.
• La naturaleza de la infracción cometida.
• El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado.
• El lucro obtenido.
• La falta de honorabilidad, por parte del infractor.
Conductas • La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado.
calificadas como • Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser
graves constitutiva de un delito.
• Las demás circunstancias que la CNBV, CONDUSEF e IPAB estimen aplicables
para tales efectos.
35
382.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.15 Clasificación por grado de riesgo
Para determinar el riesgo, se deberá considerar:
• Antecedentes.
Clasificación del • Profesión.
grado de riesgo • Actividad o giro del negocio.
• Origen y destino de sus recursos.
• El lugar de su residencia y
• Las demás circunstancias que determine el sujeto
obligado.
• Para clientes o usuarios personas
físicas:
Alto Riesgo Los sujetos obligados deberán
Bajo Riesgo llevar a cabo, al menos, dos
evaluaciones por año
• Para clientes o usuarios personas calendario, a fin de determinar
morales y fideicomisos: si resulta o no necesario
Alto Riesgo modificar el perfil transaccional
Medio Riesgo inicial de sus clientes, así como
Bajo Riesgo clasificar a estos en un grado
de Riesgo diferente al
El sujeto obligado podrá establecer niveles inicialmente considerado
intermedios de riesgo adicionales a las
clasificaciones antes señaladas.
36
402.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.16 Propietario real
Aquella persona física que, por medio de otra o de
cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios
Concepto derivados de una operación y es, en última instancia, el
verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos
derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o
disposición.
• Deberán asentar y recabar en el expediente de
identificación del cliente los datos y documentos
establecidos en las DCG, según corresponda, con salvo las
especificaciones contempladas para los clientes o usuarios
clasificados con un Grado de Riesgo bajo.
Identificación • En caso de personas morales cuyos títulos representativos
de su capital social o valores que representen dichas
acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en
mercados de valores del exterior reconocidos, los sujetos
obligados no estarán obligados a recabar los datos de
identificación.
• En el Manual PLD/FT se deberán establecer los
procedimientos para identificar al propietario real de los
recursos empleados por el cliente o usuario.
37
412.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.16 Propietario real
Para identificar al propietario real, los sujetos obligados podrán considerar los aspectos
contenidos en los “Lineamientos para la identificación del propietario real”, los cuales
podrán plasmar en el Manual PLD/FT, de acuerdo con lo siguiente:
Identificar a la persona física que tenga el control sobre sus clientes o
usuarios, mediante la propiedad de valores o la participación en la composición
accionaria o capital social, considerando la estructura corporativa, accionaria o
estructural de sus clientes o usuarios.
Identificar a la persona física que tenga el control de sus clientes o usuarios, a
través del cargo ( administrador, gerente general, etc.) que ejerce dentro de la
misma, la cual cuente con funciones relacionadas con la administración,
estrategia o dirección de las principales políticas.
Identificar a la persona física que ejerza el control de sus clientes o usuarios
sin que ostente la propiedad de valores, es decir, tenga una participación en
las finanzas de la persona moral, una relación personal o vinculo familiar.
422.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.16 Propietario real
En la obtención, cotejo y verificación de la información que los sujetos obligados
obtengan en el proceso de identificación del propietario real, podrán tomar las medidas
razonables siguientes:
Aplicar un cuestionario que permita obtener información adicional.
Solicitar al representante legal del cliente o usuario, las actas de las asambleas
generales de accionistas en que conste la identificación del propietario real.
Solicitar al representante legal del cliente o usuario, certificación de la
integración del capital social de la persona moral respectiva.
Solicitar al representante legal del cliente o usuario, un informe sobre los
poderes para actos de dominio y administración que permita identificar al
propietario real.
Recabar información del Registro Público de Comercio, Registro Nacional de
Valores, Registro Nacional de Inversión Extranjera, entre otras fuentes, que
permitan obtener, cotejar y verificar información del propietario real.
Valorar la documentación presentada. 432.1 Leyes relativas al sistema
financiero mexicano y DCG aplicables
a los sujetos obligados
2.1.17 Cumplimiento regulatorio
Obligación Sector Periodo de informe
Comité de comunicación y Todos* Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
control fecha en que se haya designado las áreas
correspondientes.
Manual PLD/FT Todos Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
fecha en que su respectivo comité de
auditoría las apruebe.
Informe del programa anual de Todos Dentro de los primeros 15 días hábiles de
cursos de capacitación enero de cada año.
Informe de auditoría Todos* Dentro de los 60 días naturales siguientes
al cierre del ejercicio al que corresponda la
revisión.
Aviso de agentes relacionados Transmisores de Dentro de los primeros 15 días hábiles de
Dinero cada año.
Transmisión de acciones por SOFOMES Dentro de los 3 días hábiles siguientes a
más del 2% de su capital Centros Cambiarios aquél en que se haya inscrito en el Registro
Transmisores de
social pagado Dinero respectivo la transmisión de más del 2% del
Casas de Cambio capital social pagado.
*Excepto asesores en inversiones
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