CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN PLD/FT - Abril de 2018 - Comisión Nacional Bancaria
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2. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN PLD/FT Abril de 2018 1
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.1 Objetivo El participante deberá conocer de forma pormenorizada el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, previsto en las leyes relativas al sistema financiero mexicano y en las disposiciones de carácter general que derivan de ellas. Asimismo, deberá conocer las actividades y profesiones no financieras entendidas como actividades vulnerables, así como a las obligaciones a las que están sujetas. 2 1
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT: Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario Integración, conservación y actualización de expedientes Estructuras internas: – Oficial de Cumplimiento o, en su caso, Representante de Cumplimiento – Comité de Comunicación y Control Reportes de operaciones Manual PLD/FT Personas que ejercen el control y transmisión accionaria Informe de auditoría Programa anual de capacitación Sistemas automatizados 3 2
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario Entidades financieras y personas sujetas al régimen de PLD/FT Las entidades financieras y demás personas que realizan actividades previstas en las leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano sujetas a la supervisión de la CNBV en materia de PLD/FT (sujetos obligados), son las siguientes: SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA DE PRUDENCIAL Y PLD/FT PLD/FT • Instituciones de Crédito • Sociedades financieras de objeto • Casas de bolsa múltiple no reguladas • Asesores en inversiones • Centros cambiarios • Casas de cambio • Transmisores de dinero • Almacenes generales de depósito • Sociedades financieras populares • Sociedades financieras comunitarias • Organismos de integración financiera rural • Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo • Fondos de inversión • Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas • Uniones de crédito • Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 4 3
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario TIPO DATOS Y DOCUMENTOS Persona física de nacionalidad mexicana Persona moral de nacionalidad mexicana Persona física extranjera (sin condición de residente temporal o permanente en términos de la Ley de Migración) Los datos y documentación que Persona moral extranjera se deban recabar Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 (Soc. del cliente o usuario, Controladoras de Grupos Financieros, Fondos de Inversión, Soc. Operadoras y dependerá de la Distribuidoras de Fondos de Inversión, Instituciones de Crédito, Financieras calidad del mismo, Clientes Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, del umbral de la o Casas de Cambio, Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones de operación que Usuarios Seguro, Soc. Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, AGD, SOCAP, realice, así como a SOFIPO, SOFINCO, SOFOM ER y ENR, UC, Soc. Emisoras de Valores, Entidades lo señalado en las Financieras Extranjeras.) disposiciones de carácter general en Proveedores de Recursos materia de PLD/FT Propietarios Reales personas físicas aplicables a cada sujeto obligado. Coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados. Beneficiarios Fideicomisos 5
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario Integración Conservación Actualización expediente expediente expediente Los sujetos obligados Los sujetos obligados verificarán que los expedientes El expediente deberá deberán conservar, de sus clientes personas contener los datos y durante toda la vigencia morales, con independencia documentos del cliente o del contrato y una vez del grado de riesgo, cuenten usuario, los resultados de concluido este, así como con todos los datos y documentos y se encuentren las entrevistas realizadas, a partir de la fecha en actualizados. Asimismo, así como de la visita, en que se lleve a cabo la verificarán, cuando menos una su caso, y el cuestionario operación de que se vez al año, que los expedientes de identificación para trate, por un periodo no de identificación de sus obtener mayor menor a 10 años los clientes clasificados como información. datos y documentos que grado de riesgo alto, cuenten integran los expedientes. de manera actualizada con todos los datos y documentos. 6 5
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario RÉGIMEN SIMPLIFICADO El régimen simplificado podrá ser aplicado cuando el cliente o usuario haya sido clasificado con un Grado de Riesgo bajo, así como para las sociedades, dependencias y entidades referidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT. Para ello, deberá integrar el expediente mínimo con los siguientes datos: denominación o razón social, actividad u objeto social, RFC, FIEL, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y nombre del administrador. 7 6
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario Esta política debe de formar parte integrante del Documento de Políticas, y debe incluir por lo menos: I. Políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser acordes con los resultados de la implementación de la metodología con un enfoque basado en riesgo; I Bis. Procedimientos para que el sujeto obligado dé seguimiento a las operaciones realizadas por sus clientes y usuarios; II. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes y usuarios, y de agrupación de las operaciones de los usuarios; III. Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus clientes y usuarios; IV. Medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales, y V. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente determinado para un cliente y usuario. 8 7
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario Se determinará considerando: • Información que proporcione el cliente y usuario al sujeto obligado. • Información con la que cuente el sujeto Perfil Transaccional obligado, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan los clientes y usuarios. • Origen y destino de los recursos involucrados. • Conocimiento que tenga el empleado o funcionario del sujeto obligado, respecto de sus clientes y usuarios. • Demás elementos y criterios que determine el sujeto obligado. 9 8
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA Los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones más estrictos respecto de aquellos clientes o usuarios que realicen operaciones durante un mes calendario, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos o bien, a cien mil dólares de los Estados Unidos de América. Además, cada sujeto obligado deberá llevar un registro de sus clientes y usuarios a que se refieren las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, el cual contendrá lo siguiente: I. Los datos, según lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social, giro del negocio o finalidad del Fideicomiso; II. Fecha y monto de cada una de las operaciones contempladas que haya realizado. III. Sucursal del sujeto obligado en la que se haya llevado a cabo cada operación. 10 9
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA (PEP) • Un PEP es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, entre otros: jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. • Se asimilan: el cónyuge, concubina, concubinario y personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que mantenga vínculos patrimoniales. • Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo. • Si la persona que pretenda ser cliente o usuario es PEP de alto Riesgo, deberá obtener aprobación de un funcionario a efecto de iniciar o continuar la relación. • Los PEP´s extranjeros se considerarán de Alto Riesgo, y los sujetos obligados deberán recabar la información para conocer la razón de celebrar un contrato o realizar una operación en territorio nacional. 11 10
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.3 Reportes Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios. TIPO DE REPORTE ASPECTOS GENERALES Operaciones Relevantes Operaciones Inusuales Operaciones Internas Preocupantes 24 horas • El plazo para la presentación de los reportes dependerá de lo establecido en las disposiciones de carácter Operaciones en efectivo con dólares de los general en materia de PLD/FT aplicables a cada sector. EUA Transferencias internacionales de fondos • No todos los sujetos obligados deben enviar todos los reportes. Operaciones con cheques de caja Montos totales de divisas extranjeras 12 11
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.3 Reportes Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP por conducto de la CNBV, diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios. TIPO DE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN REPORTE Reporte de Todos * Prudencial-PLD/FT y Sofomes Trimestral operaciones ENR - Igual o superior al relevantes equivalente en moneda nacional a Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles de 7 mil 500 dólares de los EUA. los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. AGD y FNDARFP - Igual o superior al equivalente en moneda PLD/FT y Sofomes ENR - 10 últimos días hábiles nacional a 10 mil dólares de los de los meses de enero, abril, julio y octubre de EUA. cada año. CC y TD - Igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5 mil dólares de los EUA. Reporte de Todos N/A Dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a operaciones partir de que concluya la sesión del Comité de inusuales Comunicación y Control que la dictamine como tal. Reporte de Todos N/A Dentro de las 24 horas contadas a partir de que 24 horas conozca la información. *No aplica para AI 13 12
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.3 Reportes TIPO DE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN REPORTE Operaciones Todos N/A Dentro de los 3 días hábiles siguientes internas contados a partir de que concluya la sesión del preocupantes Comité que la dictamine como tal. Instituciones de crédito • Clientes - monto igual o Casas de bolsa superior a 500 dólares. Casas de cambio • Usuarios - monto superior a SOFIPOS, SOFINCOS 250 dólares. Trimestral SOCAPS Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles Operaciones en Uniones de crédito • CCambio - monto superior a de los meses de enero, abril, julio y octubre de efectivo con FNDARFP 250 / monto igual o superior cada año. dólares de los a 500. EUA PLD/FT- 10 últimos días hábiles de los meses • UC - monto igual o superior de enero, abril, julio y octubre de cada año. a 500 dólares. Centros Cambiarios Monto superior a 1,000 dólares. Transferencias Instituciones de crédito Por un monto igual o superior a Mensual internacionales de Casas de bolsa mil dólares de los EUA o su Dentro de los 15 días hábiles siguientes al fondos Casas de cambio equivalente en la moneda último día hábil del mes inmediato anterior. SOFIPOS, SOFINCOS extranjera en que se realice SOCAPS, Transmisores de dinero 14 13
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.3 Reportes TIPO DE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU REPORTE PRESENTACIÓN Operaciones con Instituciones de crédito Por un monto igual o Trimestral cheques de caja superior al equivalente en moneda nacional a diez mil Dentro de los 10 primeros días dólares de los EUA hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Montos totales Centros cambiarios Los montos totales de Dentro de los 10 últimos días de divisas divisas extranjeras que hábiles de los meses de enero, extranjeras hayan recibido y entregado abril, julio y octubre de cada año. como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre de que se trate. 15 14
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.5 Sistemas automatizados Los sujetos obligados deberán contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras, las funciones siguientes: FUNCIONES • Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información de expedientes de identificación de cada cliente y usuario. • Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, la información relativa a los reportes de operaciones. • Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a sus clientes y usuarios a fin de detectar posibles operaciones inusuales. • Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario. • Ejecutar un sistema de alertas. • Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente y usuario, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones. • Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes. • Servir de medio para el reporte de forma segura, confidencial y auditable, las posibles operaciones inusuales u operaciones internas preocupantes. • Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma. • Proveer la información que las Entidades incluirán en la metodología de enfoque basado en riesgo. 16
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.6 Otras obligaciones CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN • Los sujetos obligados desarrollarán programas de capacitación y difusión que contemplen al menos: Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigido a miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios, empleados y apoderados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen lo relativo al contenido de su Documento de políticas en materia de PLD/FT. La difusión de las Disposiciones en materia de PLD/FT y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas, métodos, tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de LD/FT. • Los sujetos obligados deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año, el programa anual de cursos de capacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se prevea. • Además deberán expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de capacitación. 17 19
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.6 Otras obligaciones RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Los administradores, miembros del Comité, Oficial Confidencialidad sobre la información de Cumplimiento, directivos, relativa a los reportes, salvo cuando funcionarios, empleados, la pidiere la SHCP, por conducto de la apoderados del Sujeto CNBV, y demás autoridades Obligado facultadas para ello. Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios sobre: • Cualquier referencia sobre ellos en los Prohibiciones reportes • Requerimientos de información o documentación en materia de PLD/FT. • La existencia o presentación de las órdenes de aseguramiento en materia de PLD/FT, antes de que sean ejecutadas. • Contenido de la Lista de Personas Bloqueadas. 18 20
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.6 Otras obligaciones CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS OBLIGACIÓN INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PLAZO DE CONSERVACIÓN Copia de los reportes de operaciones. Periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución. Original, copia o registro contable o Periodo no menor a 10 años contado a partir Reportes de financiero de toda la documentación de su ejecución. operaciones soporte de las operaciones reportadas. Resultados de la dictaminación de Por lo menos durante 10 años contados a posibles operaciones inusuales. partir de la celebración de la reunión del CCC. Datos y documentos que integran los Durante toda la vigencia del contrato y, una expedientes de identificación de vez que este concluya, por un periodo no Expedientes de clientes y usuarios. menor a 10 años contado a partir de dicha identificación conclusión, o a partir de que se lleve a cabo la operación de que se trate en el caso de usuarios. Resultados de la revisión realizada por Durante un plazo no menor a cinco años. Informe de auditoría el área de auditoría o auditor externo independiente. 19 21
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.6 Otras obligaciones AUDITOR INTERNO Y/O EXTERNO INDEPENDIENTE • Designado por los sujetos obligados con el objeto de evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, la efectividad del cumplimiento de las disposiciones, conforme a los Lineamientos* que emita la Comisión. • Los resultados de la evaluación deberán presentarse a la dirección general y al Comité del sujeto obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctivas aplicables. • La información deberá conservarse durante un plazo no menor a 5 años y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión. * Lineamientos publicados en el DOF el 19 de enero de 2017. 20 22
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.6 Otras obligaciones MANUAL PLD/FT • Cada sujeto obligado debe elaborar y remitir a la CNBV, un documento en el que desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT, y para gestionar los riesgos a que están expuestos de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología con un enfoque basado en riesgos (Manual PLD/FT). • Los sujetos obligados deben remitir a la CNBV las modificaciones que realicen al Manual PLD/FT junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe. • Cuando los sujetos obligados no realicen alguna de las operaciones señaladas en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT y que tengan autorizadas, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos para esos casos. Sin embargo deben establecer tal situación en el Manual PLD/FT. 21 23
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.7 Intercambio de información • Grupos Financieros Tratándose de sujetos obligados que formen parte de grupos financieros que celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer una nueva relación comercial con el mismo. • Instituciones de Crédito Las Instituciones de crédito podrán intercambiar información de operaciones de clientes y usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del CPF. 22 24
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.7 Intercambio de información El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo siguiente: • El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de información que se requiera. • La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se establezca que es información que puede ser compartida. • Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada disposición. • De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo siguiente: Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea. La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información. La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma. 23 25
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.7 Intercambio de información • Entidades Financieras Extranjeras (EFE) Las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como de operaciones de los mismos con las EFE, mediante el formato oficial que emita la SHCP y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: – Únicamente se podrá intercambiar la información señalada previamente con las EFE´s que sean determinadas por la SHCP. – Las Entidades deberán convenir con las EFE´s el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para realizar dicho intercambio. – De forma previa o simultánea a que se realice el intercambio de información, la Entidad deberá enviar a la SHCP, a través de la CNBV, mediante los medios designados, copia del formato que contenga la información intercambiada. – En todo caso, el intercambio de información deberá derivar de una operación realizada entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras. 24 26
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.8 Lista de personas bloqueadas Supuestos de introducción a la Lista de Personas Bloqueadas La SHCP podrá introducir en la Lista a las personas, bajo los siguientes parámetros: – Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales. – Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP. – Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de LD/FT o los relacionados con dichos delitos. – Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de LD/FT. – Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de LD/FT. – Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de LD/FT o los relacionados con éstos. 25 27
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.8 Lista de personas bloqueadas Obligaciones de los sujetos supervisados En caso de el sujeto obligado identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas se encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá tomar las siguientes medidas: – Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio. – Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, señalando en la descripción que se trata de Lista de Personas Bloqueadas – Los sujetos que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente. 26 28
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.8 Lista de personas bloqueadas Supuestos de eliminación de la Lista de Personas Bloqueadas La SHCP deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que: – Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas emitidas o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos de compurgar sentencia o realización de actividades relacionadas con LD/FT. – El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en el supuesto de realización de actividades relacionadas con LD/FT. – Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento establecido en las Disposiciones de carácter general. – Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente. Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, los sujetos obligados deberán reanudar inmediatamente la realización de operaciones con los clientes o usuarios de que se trate. 27 29
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.9 Comité de comunicación y control Los sujetos obligados deben contar, en su caso, con un Comité de Comunicación y Control y remitir la información correspondiente a la SHCP a través de la CNBV. OBLIGACIÓN SECTOR REQUISITOS PLAZO Comité de Todos * Los sujetos obligados que cuenten con menos de 25 Dentro de los 15 días hábiles siguientes Comunicación y personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de a la fecha en que el consejo de Control manera directa o indirecta a través de empresas de administración o administrador único, servicios complementarios, no se encontrarán obligados a haya designado las áreas integrar un comité de comunicación y control. correspondientes cuyos titulares formarán parte del Comité. Las UC que cuenten con menos de 10 personas, tengan menos de 500 socios y activos totales por menos de 100 millones de UDIS, no se encontrarán obligadas a integrar un comité de comunicación y control. Las SOCAPS con nivel de operación I, no se encontrarán obligadas a integrar un comité de comunicación y control. * Excepto asesores en inversiones. 28 30
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.10 Oficial de cumplimiento Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento o, en su caso, Representante de Cumplimiento y remitir la información correspondiente a la SHCP a través de la CNBV. OBLIGACIÓN SECTOR REQUISITOS PLAZO Oficial de Todos * Funcionario independiente de las unidades encargadas Designación. Dentro de los 2 días Cumplimiento de promover o gestionar los productos financieros, sin hábiles siguientes a la fecha en que se funciones de auditoría interna. haya efectuado la designación correspondiente. Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte de un grupo financiero. Revocación. Al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido. Oficial de Todos* Designado hasta por 90 días naturales durante un año Al día hábil siguiente a la fecha en que Cumplimiento calendario. No deberá tener funciones de auditoría interna la misma haya ocurrido. Interino en el sujeto obligado. Representante de Asesores en Asesores que sean personas morales. Las personas Dentro de los 15 días hábiles siguientes Cumplimiento inversiones físicas, podrán realizar, de manera directa dichas a la fecha en que se haya efectuado el funciones. nombramiento correspondiente. * Excepto asesores en inversiones. 29 31
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.9 y 2.1.10 Comité de comunicación y control y Oficial de Cumplimiento FUNCIONES Y OBLIGACIONES OFICIAL DE CUMPLIMIENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL – Elaborar y someter a la consideración del CCC el – Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD/FT. Manual PLD/FT. – Someter a la aprobación del consejo de administración o administrador – Presentar al CCC la metodología con un enfoque único, la metodología con un enfoque basado en riesgos. basado en riesgos. – Fungir como instancia competente para conocer los resultados – Verificar la ejecución de las medidas adoptadas por el obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor CCC. externo independiente. – Hacer del conocimiento del CCC la celebración de – Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas contratos o apertura de cuentas cuyas características características pudieran generar un alto riesgo de acuerdo con los pudieran generar un alto riesgo. informes y formular recomendaciones. – Coordinar el seguimiento de operaciones, las – Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en investigaciones que deban llevarse a cabo, con la función de su grado de riesgo. finalidad de que el CCC cuente con los elementos – Asegurarse de que los sistemas automatizados, contengan las listas a necesarios para dictaminarlas. que se refieren las DCG. – Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto – Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por obligado respecto de la aplicación de las Disposiciones, conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones así como del Manual PLD/FT. Internas Preocupantes. – Definir las características, contenido y alcance de los – Aprobar los programas de capacitación. programas de capacitación. – Informar al área competente, respecto de conductas que provoquen – Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, que el sujeto obligado incurra en infracción a lo previsto en las DCG. para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones. – Asegurarse que el sujeto obligado cuente con las estructuras internas. 30
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.11 Centros cambiarios Fundamento Artículos 81-A, 81-B, 86 bis, 56 y 95 Bis LGOAAC. legal Sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la LGSM, registradas Concepto como CC ante la CNBV. - Constituirse como S.A. Centros cambiarios Requisitos - Realizar exclusivamente las operaciones del art. 81-A de la LGOAAC. para operar - Contar con establecimientos físicos exclusivos para su objeto social. - Contar con dictamen técnico favorable. - Compra y venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, hasta por 10 mil USD por cada cliente en un mismo día. - Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por 10 mil USD por cada cliente en un mismo día. Actividades - Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por 10 mil USD por cada cliente en un mismo día. - Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por 10 mil USD por cada cliente en un mismo día. - Liquidar por anticipado las operaciones que un mismo usuario pretenda realizar en días subsecuentes. Prohibiciones - Llevar a cabo operaciones de compra, venta y cambio de divisas mediante transferencia o transmisión de fondos. - Dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de PLD/FT, incluidas las disposiciones de Obligaciones carácter general en dicha materia. - Obtener cada 3 años la renovación de su registro. 31
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.12 Transmisores de dinero Fundamento Artículos 81-A Bis, 81-B, 86 bis, 56 y 95 Bis LGOAAC. legal Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada organizadas de conformidad con Concepto lo dispuesto en la LGSM, registradas como CC ante la CNBV. - Constituirse como S.A o S.R.L. Transmisores de Requisitos - Realizar exclusivamente las operaciones del art. 81-A de la LGOAAC. para operar - Contar con establecimientos físicos exclusivos para su objeto social. - Contar con dictamen técnico favorable. dinero -Recibir en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia Actividades electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado Prohibiciones - Llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la LGOAAC. - Dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de PLD/FT, incluidas las disposiciones de Obligaciones carácter general en dicha materia. - Obtener cada 3 años la renovación de su registro. 32 34
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.13 Dictamen técnico en PLD/FT • Derivado de la reforma financiera, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, transmisores de dinero y centros cambiarios, tienen la obligación de obtener un Dictamen Técnico en materia de PLD/FT por parte de la CNBV, previo a su registro o la renovación del mismo, conforme a los artículos 86 Bis y 87-P de la LGOAAC, respectivamente. • El Dictamen Técnico busca fortalecer a los sectores y generar confianza por parte de usuarios y demás entidades integrantes del sistema financiero, validando que aquellos sujetos obligados que lo obtengan, cuentan con los requisitos mínimos de PLD/FT, como son los siguientes: Manual PLD/FT Estructuras internas Sistemas automatizados • El Dictamen Técnico tiene una duración de 3 años y deberá renovarse con al menos 150 días previos a su vencimiento. 33 35
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.14 Sanciones SANCIONES GRAVES EN MATERIA DE PLD/FT Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables, tendrán las siguientes sanciones graves por infracciones a las obligaciones en materia de PLD/FT: Falta de presentación a la Comisión del documento de políticas de identificación y conocimiento del usuario. No presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a PLD/FT. No usar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT. No establecer aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada sujeto obligado. 34 37
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.14 Sanciones CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES TIPO ASPECTOS A CONSIDERAR • Impacto a terceros o al sistema financiero mexicano. • La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. • La cuantía de la operación. Conducta no grave • La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva. • La naturaleza de la infracción cometida. • El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado. • El lucro obtenido. • La falta de honorabilidad, por parte del infractor. Conductas • La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado. calificadas como • Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser graves constitutiva de un delito. • Las demás circunstancias que la CNBV, CONDUSEF e IPAB estimen aplicables para tales efectos. 35 38
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.15 Clasificación por grado de riesgo Para determinar el riesgo, se deberá considerar: • Antecedentes. Clasificación del • Profesión. grado de riesgo • Actividad o giro del negocio. • Origen y destino de sus recursos. • El lugar de su residencia y • Las demás circunstancias que determine el sujeto obligado. • Para clientes o usuarios personas físicas: Alto Riesgo Los sujetos obligados deberán Bajo Riesgo llevar a cabo, al menos, dos evaluaciones por año • Para clientes o usuarios personas calendario, a fin de determinar morales y fideicomisos: si resulta o no necesario Alto Riesgo modificar el perfil transaccional Medio Riesgo inicial de sus clientes, así como Bajo Riesgo clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al El sujeto obligado podrá establecer niveles inicialmente considerado intermedios de riesgo adicionales a las clasificaciones antes señaladas. 36 40
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.16 Propietario real Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios Concepto derivados de una operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. • Deberán asentar y recabar en el expediente de identificación del cliente los datos y documentos establecidos en las DCG, según corresponda, con salvo las especificaciones contempladas para los clientes o usuarios clasificados con un Grado de Riesgo bajo. Identificación • En caso de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos, los sujetos obligados no estarán obligados a recabar los datos de identificación. • En el Manual PLD/FT se deberán establecer los procedimientos para identificar al propietario real de los recursos empleados por el cliente o usuario. 37 41
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.16 Propietario real Para identificar al propietario real, los sujetos obligados podrán considerar los aspectos contenidos en los “Lineamientos para la identificación del propietario real”, los cuales podrán plasmar en el Manual PLD/FT, de acuerdo con lo siguiente: Identificar a la persona física que tenga el control sobre sus clientes o usuarios, mediante la propiedad de valores o la participación en la composición accionaria o capital social, considerando la estructura corporativa, accionaria o estructural de sus clientes o usuarios. Identificar a la persona física que tenga el control de sus clientes o usuarios, a través del cargo ( administrador, gerente general, etc.) que ejerce dentro de la misma, la cual cuente con funciones relacionadas con la administración, estrategia o dirección de las principales políticas. Identificar a la persona física que ejerza el control de sus clientes o usuarios sin que ostente la propiedad de valores, es decir, tenga una participación en las finanzas de la persona moral, una relación personal o vinculo familiar. 42
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.16 Propietario real En la obtención, cotejo y verificación de la información que los sujetos obligados obtengan en el proceso de identificación del propietario real, podrán tomar las medidas razonables siguientes: Aplicar un cuestionario que permita obtener información adicional. Solicitar al representante legal del cliente o usuario, las actas de las asambleas generales de accionistas en que conste la identificación del propietario real. Solicitar al representante legal del cliente o usuario, certificación de la integración del capital social de la persona moral respectiva. Solicitar al representante legal del cliente o usuario, un informe sobre los poderes para actos de dominio y administración que permita identificar al propietario real. Recabar información del Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Valores, Registro Nacional de Inversión Extranjera, entre otras fuentes, que permitan obtener, cotejar y verificar información del propietario real. Valorar la documentación presentada. 43
2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano y DCG aplicables a los sujetos obligados 2.1.17 Cumplimiento regulatorio Obligación Sector Periodo de informe Comité de comunicación y Todos* Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la control fecha en que se haya designado las áreas correspondientes. Manual PLD/FT Todos Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe. Informe del programa anual de Todos Dentro de los primeros 15 días hábiles de cursos de capacitación enero de cada año. Informe de auditoría Todos* Dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión. Aviso de agentes relacionados Transmisores de Dentro de los primeros 15 días hábiles de Dinero cada año. Transmisión de acciones por SOFOMES Dentro de los 3 días hábiles siguientes a más del 2% de su capital Centros Cambiarios aquél en que se haya inscrito en el Registro Transmisores de social pagado Dinero respectivo la transmisión de más del 2% del Casas de Cambio capital social pagado. *Excepto asesores en inversiones 40 44
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