CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN PLD/FT - Abril de 2018 - Comisión Nacional Bancaria

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2. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS

        EN PLD/FT

                     Abril de 2018
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2.1 Leyes relativas al sistema
                 financiero mexicano y DCG aplicables
                 a los sujetos obligados

2.1.1 Objetivo

El participante deberá conocer de forma pormenorizada el
régimen de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, previsto
en las leyes relativas al sistema financiero mexicano y en
las disposiciones de carácter general que derivan de
ellas. Asimismo, deberá conocer las actividades y
profesiones no financieras entendidas como actividades
vulnerables, así como a las obligaciones a las que están
sujetas.

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2.1 Leyes relativas al sistema
                       financiero mexicano y DCG aplicables
                       a los sujetos obligados

2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general
aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT:
          Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario
          Integración, conservación y actualización de expedientes
          Estructuras internas:
            – Oficial de Cumplimiento o, en su caso, Representante de
                Cumplimiento
            – Comité de Comunicación y Control
          Reportes de operaciones
          Manual PLD/FT
          Personas que ejercen el control y transmisión accionaria
          Informe de auditoría
          Programa anual de capacitación
          Sistemas automatizados
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2.1 Leyes relativas al sistema
                              financiero mexicano y DCG aplicables
                              a los sujetos obligados

2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario

 Entidades financieras y personas sujetas al régimen de PLD/FT
 Las entidades financieras y demás personas que realizan actividades previstas en las leyes relativas al Sistema
 Financiero Mexicano sujetas a la supervisión de la CNBV en materia de PLD/FT (sujetos obligados), son las
 siguientes:
         SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA                         SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA DE
              PRUDENCIAL Y PLD/FT                                          PLD/FT
  •   Instituciones de Crédito                                 •   Sociedades financieras         de    objeto
  •   Casas de bolsa                                               múltiple no reguladas
  •   Asesores en inversiones                                  •   Centros cambiarios
  •   Casas de cambio                                          •   Transmisores de dinero
  •   Almacenes generales de depósito
  •   Sociedades financieras populares
  •   Sociedades financieras comunitarias
  •   Organismos de integración financiera rural
  •   Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  •   Fondos de inversión
  •   Sociedades financieras de objeto múltiple
      reguladas
  •   Uniones de crédito
  •   Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
      Rural, Forestal y Pesquero
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2.1 Leyes relativas al sistema
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                                a los sujetos obligados

 2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
                                                  TIPO                                            DATOS Y
                                                                                                DOCUMENTOS
           Persona física de nacionalidad mexicana
           Persona moral de nacionalidad mexicana
           Persona física extranjera (sin condición de residente temporal o permanente en
           términos de la Ley de Migración)                                                         Los datos y
                                                                                              documentación que
           Persona moral extranjera                                                              se deban recabar
           Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 (Soc.        del cliente o usuario,
           Controladoras de Grupos Financieros, Fondos de Inversión, Soc. Operadoras y            dependerá de la
           Distribuidoras de Fondos de Inversión, Instituciones de Crédito, Financieras        calidad del mismo,
Clientes   Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa,       del umbral de la
    o      Casas de Cambio, Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones de             operación que
Usuarios   Seguro, Soc. Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, AGD, SOCAP,          realice, así como a
           SOFIPO, SOFINCO, SOFOM ER y ENR, UC, Soc. Emisoras de Valores, Entidades             lo señalado en las
           Financieras Extranjeras.)                                                             disposiciones de
                                                                                               carácter general en
           Proveedores de Recursos                                                             materia de PLD/FT
           Propietarios Reales personas físicas                                                  aplicables a cada
                                                                                                  sujeto obligado.
           Coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados.
           Beneficiarios
           Fideicomisos
                                                                                                                5
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                          a los sujetos obligados

2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario

     Integración                  Conservación                  Actualización
     expediente                    expediente                    expediente

                                                                 Los sujetos obligados
                                 Los sujetos obligados     verificarán que los expedientes
   El expediente deberá            deberán conservar,          de sus clientes personas
    contener los datos y        durante toda la vigencia     morales, con independencia
 documentos del cliente o        del contrato y una vez      del grado de riesgo, cuenten
usuario, los resultados de     concluido este, así como          con todos los datos y
                                                             documentos y se encuentren
las entrevistas realizadas,      a partir de la fecha en
                                                               actualizados. Asimismo,
  así como de la visita, en      que se lleve a cabo la    verificarán, cuando menos una
 su caso, y el cuestionario       operación de que se      vez al año, que los expedientes
   de identificación para       trate, por un periodo no        de identificación de sus
       obtener mayor              menor a 10 años los         clientes clasificados como
        información.            datos y documentos que       grado de riesgo alto, cuenten
                               integran los expedientes.      de manera actualizada con
                                                            todos los datos y documentos.
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                   a los sujetos obligados

2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

El régimen simplificado podrá ser aplicado cuando el cliente o usuario
haya sido clasificado con un Grado de Riesgo bajo, así como para las
sociedades, dependencias y entidades referidas en las disposiciones
de carácter general aplicables en materia de PLD/FT.

Para ello, deberá integrar el expediente mínimo con los siguientes
datos: denominación o razón social, actividad u objeto social, RFC,
FIEL, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y nombre del
administrador.

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2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
 Esta política debe de formar parte integrante del Documento de Políticas, y debe
 incluir por lo menos:

I. Políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser
acordes con los resultados de la implementación de la metodología con un enfoque
basado en riesgo;

I Bis. Procedimientos para que el sujeto obligado dé seguimiento a las operaciones
realizadas por sus clientes y usuarios;

II. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de
sus clientes y usuarios, y de agrupación de las operaciones de los usuarios;

III. Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada
uno de sus clientes y usuarios;

IV. Medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales, y

V. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente
determinado para un cliente y usuario.                                        8
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2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario

                                    Se determinará considerando:

                                    • Información que proporcione el cliente y
                                      usuario al sujeto obligado.
                                    • Información con la que cuente el sujeto
 Perfil Transaccional                 obligado, respecto del monto, número, tipo,
                                      naturaleza y frecuencia de las operaciones
                                      que comúnmente realizan los clientes y
                                      usuarios.
                                    • Origen y destino de los recursos
                                      involucrados.
                                    • Conocimiento que tenga el empleado o
                                      funcionario del sujeto obligado, respecto de
                                      sus clientes y usuarios.
                                    • Demás elementos y criterios que determine
                                      el sujeto obligado.

                                                                                     9
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                           a los sujetos obligados

2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA
Los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de seguimiento y de agrupación de
operaciones más estrictos respecto de aquellos clientes o usuarios que realicen operaciones durante
un mes calendario, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos o bien,
a cien mil dólares de los Estados Unidos de América.

Además, cada sujeto obligado deberá llevar un registro de sus clientes y usuarios a que se refieren
las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, el cual contendrá lo siguiente:

I. Los datos, según lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de
PLD/FT, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social, giro del negocio o finalidad del
Fideicomiso;

II. Fecha y monto de cada una de las operaciones contempladas que haya realizado.

III. Sucursal del sujeto obligado en la que se haya llevado a cabo cada operación.

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                          a los sujetos obligados
2.1.2 Política de identificación y conocimiento del cliente o usuario
PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA (PEP)
  •   Un PEP es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas
      destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, entre otros: jefes de estado o de
      gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta
      jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de
      partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades
      establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus
      de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos
      estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países
      en los que están ubicadas.

  •   Se asimilan: el cónyuge, concubina, concubinario y personas con parentesco por
      consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las
      que mantenga vínculos patrimoniales.

  •   Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo.

  •   Si la persona que pretenda ser cliente o usuario es PEP de alto Riesgo, deberá obtener
      aprobación de un funcionario a efecto de iniciar o continuar la relación.

  •   Los PEP´s extranjeros se considerarán de Alto Riesgo, y los sujetos obligados deberán
      recabar la información para conocer la razón de celebrar un contrato o realizar una operación
      en territorio nacional.                                                                      11
                                                                                                   10
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 2.1.3 Reportes

Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV,
diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios.
           TIPO DE REPORTE                                    ASPECTOS GENERALES

Operaciones Relevantes

Operaciones Inusuales

Operaciones Internas Preocupantes

24 horas                                     •   El plazo para la presentación de los reportes dependerá
                                                 de lo establecido en las disposiciones de carácter
Operaciones en efectivo con dólares de los       general en materia de PLD/FT aplicables a cada sector.
EUA
Transferencias internacionales de fondos     •   No todos los sujetos obligados deben enviar todos los
                                                 reportes.
Operaciones con cheques de caja
Montos totales de divisas extranjeras

                                                                                                      12
                                                                                                      11
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 2.1.3 Reportes
Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP por conducto de la CNBV, diversos
reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios.
   TIPO DE            SECTOR               MONTO                          PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
  REPORTE
  Reporte de         Todos *   Prudencial-PLD/FT y Sofomes         Trimestral
  operaciones                  ENR - Igual o superior al
   relevantes                  equivalente en moneda nacional a    Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles de
                               7 mil 500 dólares de los EUA.       los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
                                                                   año.
                               AGD y FNDARFP - Igual o
                               superior al equivalente en moneda   PLD/FT y Sofomes ENR - 10 últimos días hábiles
                               nacional a 10 mil dólares de los    de los meses de enero, abril, julio y octubre de
                               EUA.                                cada año.

                               CC y TD - Igual o superior al
                               equivalente en moneda nacional a
                               5 mil dólares de los EUA.
  Reporte de         Todos     N/A                                 Dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a
  operaciones                                                      partir de que concluya la sesión del Comité de
   inusuales                                                       Comunicación y Control que la dictamine como tal.
  Reporte de         Todos     N/A                                 Dentro de las 24 horas contadas a partir de que
   24 horas                                                        conozca la información.

*No aplica para AI                                                                                              13
                                                                                                                12
2.1 Leyes relativas al sistema
                                    financiero mexicano y DCG aplicables
                                    a los sujetos obligados

2.1.3 Reportes
    TIPO DE                   SECTOR                        MONTO                       PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
   REPORTE
  Operaciones        Todos                      N/A                                Dentro de los 3 días hábiles siguientes
     internas                                                                      contados a partir de que concluya la sesión del
  preocupantes                                                                     Comité que la dictamine como tal.
                     Instituciones de crédito   •   Clientes - monto igual o
                     Casas de bolsa                 superior a 500 dólares.
                     Casas de cambio            •   Usuarios - monto superior a
                     SOFIPOS, SOFINCOS              250 dólares.                   Trimestral
                     SOCAPS                                                        Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles
 Operaciones en      Uniones de crédito         •   CCambio - monto superior a     de los meses de enero, abril, julio y octubre de
   efectivo con      FNDARFP                        250 / monto igual o superior   cada año.
  dólares de los                                    a 500.
       EUA
                                                                                   PLD/FT- 10 últimos días hábiles de los meses
                                                • UC - monto igual o superior      de enero, abril, julio y octubre de cada año.
                                                  a 500 dólares.
                     Centros Cambiarios         Monto superior a 1,000 dólares.

  Transferencias     Instituciones de crédito   Por un monto igual o superior a    Mensual
internacionales de   Casas de bolsa             mil dólares de los EUA o su        Dentro de los 15 días hábiles siguientes al
      fondos         Casas de cambio            equivalente en la moneda           último día hábil del mes inmediato anterior.
                     SOFIPOS, SOFINCOS          extranjera en que se realice
                     SOCAPS, Transmisores de
                     dinero

                                                                                                                                14
                                                                                                                                13
2.1 Leyes relativas al sistema
                               financiero mexicano y DCG aplicables
                               a los sujetos obligados

  2.1.3 Reportes
   TIPO DE                SECTOR                       MONTO                           PLAZO PARA SU
  REPORTE                                                                              PRESENTACIÓN
Operaciones con   Instituciones de crédito   Por un monto igual o             Trimestral
cheques de caja                              superior al equivalente en
                                             moneda nacional a diez mil       Dentro de los 10 primeros días
                                             dólares de los EUA               hábiles de los meses de enero,
                                                                              abril, julio y octubre de cada año.
 Montos totales   Centros cambiarios         Los montos totales de            Dentro de los 10 últimos días
  de divisas                                 divisas extranjeras que          hábiles de los meses de enero,
  extranjeras                                hayan recibido y entregado       abril, julio y octubre de cada año.
                                             como      parte    de      las
                                             operaciones que hayan
                                             efectuado      durante      el
                                             trimestre de que se trate.

                                                                                                            15
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2.1 Leyes relativas al sistema
                               financiero mexicano y DCG aplicables
                               a los sujetos obligados

 2.1.5 Sistemas automatizados
 Los sujetos obligados deberán contar con sistemas automatizados en materia de
 PLD/FT que desarrollen, entre otras, las funciones siguientes:
                                                  FUNCIONES

• Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información de
  expedientes de identificación de cada cliente y usuario.
• Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, la información
  relativa a los reportes de operaciones.
• Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a sus clientes y usuarios a fin de
  detectar posibles operaciones inusuales.
• Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario.
• Ejecutar un sistema de alertas.
• Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente y usuario, a efecto de controlar y
  dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones.
• Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes.
• Servir de medio para el reporte de forma segura, confidencial y auditable, las posibles operaciones inusuales u
  operaciones internas preocupantes.
• Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad,
  auditabilidad y confidencialidad de la misma.
• Proveer la información que las Entidades incluirán en la metodología de enfoque basado en riesgo.           16
2.1 Leyes relativas al sistema
                          financiero mexicano y DCG aplicables
                          a los sujetos obligados

 2.1.6 Otras obligaciones

CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
 •   Los sujetos obligados desarrollarán programas de capacitación y difusión que contemplen
     al menos:
       Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigido a miembros del Comité,
         Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios, empleados y apoderados,
         incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración
         de recursos, y que contemplen lo relativo al contenido de su Documento de políticas
         en materia de PLD/FT.
       La difusión de las Disposiciones en materia de PLD/FT y de sus modificaciones, así
         como la información sobre técnicas, métodos, tendencias para prevenir, detectar y
         reportar operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de LD/FT.
 •   Los sujetos obligados deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros quince días
     hábiles de enero de cada año, el programa anual de cursos de capacitación para ese año,
     los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se
     prevea.
 •   Además deberán expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de
     capacitación.
                                                                                            17
                                                                                            19
2.1 Leyes relativas al sistema
                         financiero mexicano y DCG aplicables
                         a los sujetos obligados

2.1.6 Otras obligaciones
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

      Los administradores,
  miembros del Comité, Oficial                  Confidencialidad sobre la información
  de Cumplimiento, directivos,                   relativa a los reportes, salvo cuando
   funcionarios, empleados,                     la pidiere la SHCP, por conducto de la
     apoderados del Sujeto                            CNBV, y demás autoridades
           Obligado                                       facultadas para ello.

                                       Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios
                                       sobre:
                                       • Cualquier referencia sobre ellos en los
      Prohibiciones                        reportes
                                       • Requerimientos       de    información    o
                                           documentación en materia de PLD/FT.
                                       • La existencia o presentación de las
                                           órdenes de aseguramiento en materia de
                                           PLD/FT, antes de que sean ejecutadas.
                                       • Contenido de la Lista de Personas
                                           Bloqueadas.
                                                                                         18
                                                                                         20
2.1 Leyes relativas al sistema
                              financiero mexicano y DCG aplicables
                              a los sujetos obligados

2.1.6 Otras obligaciones

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
  OBLIGACIÓN           INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN                       PLAZO DE CONSERVACIÓN

                       Copia de los reportes de operaciones.     Periodo no menor a 10 años contado a partir
                                                                 de su ejecución.
                       Original, copia o registro contable o     Periodo no menor a 10 años contado a partir
   Reportes de
                       financiero de toda la documentación       de su ejecución.
   operaciones
                       soporte de las operaciones reportadas.
                       Resultados de la dictaminación de         Por lo menos durante 10 años contados a
                       posibles operaciones inusuales.           partir de la celebración de la reunión del CCC.
                       Datos y documentos que integran los       Durante toda la vigencia del contrato y, una
                       expedientes de identificación de          vez que este concluya, por un periodo no
  Expedientes de       clientes y usuarios.                      menor a 10 años contado a partir de dicha
   identificación                                                conclusión, o a partir de que se lleve a cabo la
                                                                 operación de que se trate en el caso de
                                                                 usuarios.
                       Resultados de la revisión realizada por   Durante un plazo no menor a cinco años.
Informe de auditoría   el área de auditoría o auditor externo
                       independiente.
                                                                                                              19
                                                                                                              21
2.1 Leyes relativas al sistema
                                    financiero mexicano y DCG aplicables
                                    a los sujetos obligados

  2.1.6 Otras obligaciones
  AUDITOR INTERNO Y/O EXTERNO INDEPENDIENTE

    •   Designado por los sujetos obligados con el objeto de evaluar y dictaminar, durante
        el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, la efectividad del
        cumplimiento de las disposiciones, conforme a los Lineamientos* que emita la
        Comisión.

    •   Los resultados de la evaluación deberán presentarse a la dirección general y al
        Comité del sujeto obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia
        operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de
        acción correctivas aplicables.

    •   La información deberá conservarse durante un plazo no menor a 5 años y remitirse
        a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio
        al que corresponda la revisión.

* Lineamientos publicados en el DOF el 19 de enero de 2017.

                                                                                            20
                                                                                            22
2.1 Leyes relativas al sistema
                        financiero mexicano y DCG aplicables
                        a los sujetos obligados

2.1.6 Otras obligaciones
MANUAL PLD/FT
•   Cada sujeto obligado debe elaborar y remitir a la CNBV, un documento en el que
    desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del
    usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá
    adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones de carácter general
    en materia de PLD/FT, y para gestionar los riesgos a que están expuestos de
    acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología con un enfoque
    basado en riesgos (Manual PLD/FT).

•   Los sujetos obligados deben remitir a la CNBV las modificaciones que realicen al
    Manual PLD/FT junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los 20 días
    hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe.

•   Cuando los sujetos obligados no realicen alguna de las operaciones señaladas en
    las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT y que tengan
    autorizadas, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y
    procedimientos previstos para esos casos. Sin embargo deben establecer tal
    situación en el Manual PLD/FT.                                                21
                                                                                  23
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                       financiero mexicano y DCG aplicables
                       a los sujetos obligados

2.1.7 Intercambio de información

• Grupos Financieros
Tratándose de sujetos obligados que formen parte de grupos financieros que
celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos
relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer
una nueva relación comercial con el mismo.

• Instituciones de Crédito
Las Instituciones de crédito podrán intercambiar información de operaciones de
clientes y usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los
casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos
previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del CPF.

                                                                                  22
                                                                                  24
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                             a los sujetos obligados

    2.1.7 Intercambio de información
El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo
siguiente:

•    El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de
     información que se requiera.

•    La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se
     establezca que es información que puede ser compartida.

•    Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que
     considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada
     disposición.

•    De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a
     través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo
     siguiente:
         Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea.
         La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información.
         La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma.

                                                                                                    23
                                                                                                    25
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                       financiero mexicano y DCG aplicables
                       a los sujetos obligados

2.1.7 Intercambio de información
• Entidades Financieras Extranjeras (EFE)
Las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como
de operaciones de los mismos con las EFE, mediante el formato oficial que emita la
SHCP y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
  – Únicamente se podrá intercambiar la información señalada previamente con las
    EFE´s que sean determinadas por la SHCP.
  – Las Entidades deberán convenir con las EFE´s el tratamiento confidencial de la
    información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas
    partes para realizar dicho intercambio.
  – De forma previa o simultánea a que se realice el intercambio de información, la
    Entidad deberá enviar a la SHCP, a través de la CNBV, mediante los medios
    designados, copia del formato que contenga la información intercambiada.
  – En todo caso, el intercambio de información deberá derivar de una operación
    realizada entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras.

                                                                                     24
                                                                                     26
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                                a los sujetos obligados

  2.1.8 Lista de personas bloqueadas
                       Supuestos de introducción a la Lista de Personas Bloqueadas

La SHCP podrá introducir en la Lista a las personas, bajo los siguientes parámetros:

  –   Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y
      1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las
      organizaciones internacionales.

  –   Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones
      intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos
      internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o
      en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP.

  –   Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que
      se encuentran relacionadas con los delitos de LD/FT o los relacionados con dichos delitos.

  –   Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de LD/FT.

  –   Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen
      actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de LD/FT.

  –   Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen,
      localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de LD/FT o los
      relacionados con éstos.
                                                                                                          25
                                                                                                          27
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                        a los sujetos obligados

2.1.8 Lista de personas bloqueadas
                       Obligaciones de los sujetos supervisados
En caso de el sujeto obligado identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas se
encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá tomar las siguientes
medidas:

  – Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio.

  – Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir
    de que conozca dicha información, señalando en la descripción que se trata de Lista
    de Personas Bloqueadas

  – Los sujetos que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes
    o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por
    escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios los fundamentos y la
    causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles
    siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad
    competente.

                                                                                            26
                                                                                            28
2.1 Leyes relativas al sistema
                          financiero mexicano y DCG aplicables
                          a los sujetos obligados

2.1.8 Lista de personas bloqueadas

                Supuestos de eliminación de la Lista de Personas Bloqueadas

La SHCP deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que:

   –   Las      autoridades      extranjeras,    organismos internacionales,      agrupaciones
       intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas emitidas
       o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos de compurgar sentencia o
       realización de actividades relacionadas con LD/FT.

   –   El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en
       el supuesto de realización de actividades relacionadas con LD/FT.

   –   Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento establecido en las
       Disposiciones de carácter general.

   –   Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.

Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de
Personas Bloqueadas, los sujetos obligados deberán reanudar inmediatamente la realización de
operaciones con los clientes o usuarios de que se trate.
                                                                                              27
                                                                                              29
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                                     a los sujetos obligados

 2.1.9 Comité de comunicación y control

 Los sujetos obligados deben contar, en su caso, con un Comité de Comunicación y Control y
 remitir la información correspondiente a la SHCP a través de la CNBV.

  OBLIGACIÓN          SECTOR                              REQUISITOS                                             PLAZO

   Comité de        Todos *          Los sujetos obligados que cuenten con menos de 25           Dentro de los 15 días hábiles siguientes
 Comunicación y                      personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de    a la fecha en que el consejo de
    Control                          manera directa o indirecta a través de empresas de          administración o administrador único,
                                     servicios complementarios, no se encontrarán obligados a    haya      designado       las      áreas
                                     integrar un comité de comunicación y control.               correspondientes      cuyos     titulares
                                                                                                 formarán parte del Comité.
                                     Las UC que cuenten con menos de 10 personas, tengan
                                     menos de 500 socios y activos totales por menos de 100
                                     millones de UDIS, no se encontrarán obligadas a integrar
                                     un comité de comunicación y control.
                                     Las SOCAPS con nivel de operación I, no se encontrarán
                                     obligadas a integrar un comité de comunicación y control.

* Excepto asesores en inversiones.
                                                                                                                                     28
                                                                                                                                     30
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                                     a los sujetos obligados

 2.1.10 Oficial de cumplimiento

 Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento o,
 en su caso, Representante de Cumplimiento y remitir la información correspondiente a la SHCP
 a través de la CNBV.
  OBLIGACIÓN          SECTOR                               REQUISITOS                                             PLAZO

   Oficial de       Todos *          Funcionario independiente de las unidades encargadas         Designación. Dentro de los 2 días
  Cumplimiento                       de promover o gestionar los productos financieros, sin       hábiles siguientes a la fecha en que se
                                     funciones de auditoría interna.                              haya     efectuado     la   designación
                                                                                                  correspondiente.
                                     Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte
                                     de un grupo financiero.
                                                                                                  Revocación. Al día hábil siguiente a la
                                                                                                  fecha en que la misma haya ocurrido.
   Oficial de       Todos*           Designado hasta por 90 días naturales durante un año         Al día hábil siguiente a la fecha en que
  Cumplimiento                       calendario. No deberá tener funciones de auditoría interna   la misma haya ocurrido.
    Interino                         en el sujeto obligado.

Representante de    Asesores en      Asesores que sean personas morales. Las personas             Dentro de los 15 días hábiles siguientes
 Cumplimiento       inversiones      físicas, podrán realizar, de manera directa dichas           a la fecha en que se haya efectuado el
                                     funciones.                                                   nombramiento correspondiente.

* Excepto asesores en inversiones.
                                                                                                                                     29
                                                                                                                                     31
2.1 Leyes relativas al sistema
                                     financiero mexicano y DCG aplicables
                                     a los sujetos obligados
   2.1.9 y 2.1.10 Comité de comunicación y control y Oficial de
   Cumplimiento
                                                  FUNCIONES Y OBLIGACIONES
              OFICIAL DE CUMPLIMIENTO                                       COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
– Elaborar y someter a la consideración del CCC el           – Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD/FT.
  Manual PLD/FT.
                                                             – Someter a la aprobación del consejo de administración o administrador
– Presentar al CCC la metodología con un enfoque               único, la metodología con un enfoque basado en riesgos.
  basado en riesgos.
                                                             – Fungir como instancia competente para conocer los resultados
– Verificar la ejecución de las medidas adoptadas por el       obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor
  CCC.                                                         externo independiente.
– Hacer del conocimiento del CCC la celebración de           – Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas
  contratos o apertura de cuentas cuyas características        características pudieran generar un alto riesgo de acuerdo con los
  pudieran generar un alto riesgo.                             informes y formular recomendaciones.
– Coordinar el seguimiento de operaciones, las               – Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en
  investigaciones que deban llevarse a cabo, con la            función de su grado de riesgo.
  finalidad de que el CCC cuente con los elementos
                                                             – Asegurarse de que los sistemas automatizados, contengan las listas a
  necesarios para dictaminarlas.
                                                               que se refieren las DCG.
– Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto
                                                             – Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por
  obligado respecto de la aplicación de las Disposiciones,
                                                               conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones
  así como del Manual PLD/FT.
                                                               Internas Preocupantes.
– Definir las características, contenido y alcance de los
                                                             –   Aprobar los programas de capacitación.
  programas de capacitación.
                                                             – Informar al área competente, respecto de conductas que provoquen
– Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV,
                                                               que el sujeto obligado incurra en infracción a lo previsto en las DCG.
  para los asuntos referentes a la aplicación de las
  Disposiciones.                                             – Asegurarse que el sujeto obligado cuente con las estructuras internas.
                                                                                                                                     30
2.1 Leyes relativas al sistema
                                      financiero mexicano y DCG aplicables
                                      a los sujetos obligados

       2.1.11 Centros cambiarios
                      Fundamento
                                     Artículos 81-A, 81-B, 86 bis, 56 y 95 Bis LGOAAC.
                         legal

                                     Sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la LGSM, registradas
                      Concepto
                                     como CC ante la CNBV.

                                     - Constituirse como S.A.
Centros cambiarios

                      Requisitos     - Realizar exclusivamente las operaciones del art. 81-A de la LGOAAC.
                      para operar    - Contar con establecimientos físicos exclusivos para su objeto social.
                                     - Contar con dictamen técnico favorable.

                                     - Compra y venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, hasta por 10 mil USD por cada cliente en un
                                     mismo día.
                                     - Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por 10 mil USD por cada
                                     cliente en un mismo día.
                     Actividades
                                     - Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por 10 mil USD por cada cliente en
                                     un mismo día.
                                     - Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades
                                     financieras, hasta por 10 mil USD por cada cliente en un mismo día.

                                     - Liquidar por anticipado las operaciones que un mismo usuario pretenda realizar en días
                                     subsecuentes.
                     Prohibiciones
                                     - Llevar a cabo operaciones de compra, venta y cambio de divisas mediante transferencia o
                                     transmisión de fondos.

                                     - Dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de PLD/FT, incluidas las disposiciones de
                     Obligaciones    carácter general en dicha materia.
                                     - Obtener cada 3 años la renovación de su registro.                                          31
2.1 Leyes relativas al sistema
                                   financiero mexicano y DCG aplicables
                                   a los sujetos obligados

      2.1.12 Transmisores de dinero

                   Fundamento
                                  Artículos 81-A Bis, 81-B, 86 bis, 56 y 95 Bis LGOAAC.
                      legal

                                  Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada organizadas de conformidad con
                   Concepto
                                  lo dispuesto en la LGSM, registradas como CC ante la CNBV.

                                  - Constituirse como S.A o S.R.L.
Transmisores de

                   Requisitos     - Realizar exclusivamente las operaciones del art. 81-A de la LGOAAC.
                   para operar    - Contar con establecimientos físicos exclusivos para su objeto social.
                                  - Contar con dictamen técnico favorable.
     dinero

                                  -Recibir en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente
                                  en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia
                  Actividades     electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los
                                  transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el
                                  que sean recibidos, al beneficiario designado

                  Prohibiciones   - Llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la LGOAAC.

                                  - Dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de PLD/FT, incluidas las disposiciones de
                  Obligaciones    carácter general en dicha materia.
                                  - Obtener cada 3 años la renovación de su registro.
                                                                                                                                     32
                                                                                                                                     34
2.1 Leyes relativas al sistema
                            financiero mexicano y DCG aplicables
                            a los sujetos obligados

2.1.13 Dictamen técnico en PLD/FT
•   Derivado de la reforma financiera, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas,
    transmisores de dinero y centros cambiarios, tienen la obligación de obtener un Dictamen Técnico
    en materia de PLD/FT por parte de la CNBV, previo a su registro o la renovación del mismo,
    conforme a los artículos 86 Bis y 87-P de la LGOAAC, respectivamente.

•   El Dictamen Técnico busca fortalecer a los sectores y generar confianza por parte de usuarios y
    demás entidades integrantes del sistema financiero, validando que aquellos sujetos obligados que
    lo obtengan, cuentan con los requisitos mínimos de PLD/FT, como son los siguientes:

          Manual PLD/FT

          Estructuras internas

          Sistemas automatizados

•   El Dictamen Técnico tiene una duración de 3 años y deberá renovarse con al menos 150 días
    previos a su vencimiento.

                                                                                                  33
                                                                                                  35
2.1 Leyes relativas al sistema
                       financiero mexicano y DCG aplicables
                       a los sujetos obligados

2.1.14 Sanciones

SANCIONES GRAVES EN MATERIA DE PLD/FT
Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general
aplicables, tendrán las siguientes sanciones graves por infracciones a las obligaciones
en materia de PLD/FT:

      Falta de presentación a la Comisión del documento de políticas de
       identificación y conocimiento del usuario.

      No presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes sobre los
       actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios
       relativos a PLD/FT.

      No usar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las
       medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter
       general en materia de PLD/FT.

      No establecer aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas
       de cumplimiento en la materia, al interior de cada sujeto obligado.
                                                                                      34
                                                                                      37
2.1 Leyes relativas al sistema
                           financiero mexicano y DCG aplicables
                           a los sujetos obligados

 2.1.14 Sanciones
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
      TIPO                                     ASPECTOS A CONSIDERAR
                    •   Impacto a terceros o al sistema financiero mexicano.
                    •   La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones
                        correctivas aplicadas por el presunto infractor.
                    •   La cuantía de la operación.
Conducta no grave
                    •   La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea
                        excesiva.
                    •   La naturaleza de la infracción cometida.

                    •   El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado.
                    •   El lucro obtenido.
                    •   La falta de honorabilidad, por parte del infractor.
    Conductas       •   La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado.
 calificadas como   •   Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser
       graves           constitutiva de un delito.
                    •   Las demás circunstancias que la CNBV, CONDUSEF e IPAB estimen aplicables
                        para tales efectos.
                                                                                                    35
                                                                                                    38
2.1 Leyes relativas al sistema
                              financiero mexicano y DCG aplicables
                              a los sujetos obligados

2.1.15 Clasificación por grado de riesgo

                                                    Para determinar el riesgo, se deberá considerar:

                                                •   Antecedentes.
            Clasificación del                   •   Profesión.
            grado de riesgo                     •   Actividad o giro del negocio.
                                                •   Origen y destino de sus recursos.
                                                •   El lugar de su residencia y
                                                •   Las demás circunstancias que determine el sujeto
                                                    obligado.

  • Para clientes o usuarios       personas
    físicas:
        Alto Riesgo                                                  Los sujetos obligados deberán
        Bajo Riesgo                                                  llevar a cabo, al menos, dos
                                                                      evaluaciones         por       año
  • Para clientes o usuarios       personas                           calendario, a fin de determinar
    morales y fideicomisos:                                           si resulta o no necesario
        Alto Riesgo                                                  modificar el perfil transaccional
        Medio Riesgo                                                 inicial de sus clientes, así como
        Bajo Riesgo                                                  clasificar a estos en un grado
                                                                      de      Riesgo     diferente     al
  El sujeto obligado podrá establecer niveles                         inicialmente considerado
  intermedios de riesgo adicionales a las
  clasificaciones antes señaladas.
                                                                                                            36
                                                                                                            40
2.1 Leyes relativas al sistema
                     financiero mexicano y DCG aplicables
                     a los sujetos obligados

2.1.16 Propietario real
                           Aquella persona física que, por medio de otra o de
                           cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios
     Concepto              derivados de una operación y es, en última instancia, el
                           verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos
                           derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o
                           disposición.

                            •   Deberán asentar y recabar en el expediente de
                                identificación del cliente los datos y documentos
                                establecidos en las DCG, según corresponda, con salvo las
                                especificaciones contempladas para los clientes o usuarios
                                clasificados con un Grado de Riesgo bajo.
    Identificación          •   En caso de personas morales cuyos títulos representativos
                                de su capital social o valores que representen dichas
                                acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en
                                mercados de valores del exterior reconocidos, los sujetos
                                obligados no estarán obligados a recabar los datos de
                                identificación.
                            •   En el Manual PLD/FT se deberán establecer los
                                procedimientos para identificar al propietario real de los
                                recursos empleados por el cliente o usuario.
                                                                                             37
                                                                                             41
2.1 Leyes relativas al sistema
                        financiero mexicano y DCG aplicables
                        a los sujetos obligados

2.1.16 Propietario real

Para identificar al propietario real, los sujetos obligados podrán considerar los aspectos
contenidos en los “Lineamientos para la identificación del propietario real”, los cuales
podrán plasmar en el Manual PLD/FT, de acuerdo con lo siguiente:

      Identificar a la persona física que tenga el control sobre sus clientes o
       usuarios, mediante la propiedad de valores o la participación en la composición
       accionaria o capital social, considerando la estructura corporativa, accionaria o
       estructural de sus clientes o usuarios.

      Identificar a la persona física que tenga el control de sus clientes o usuarios, a
       través del cargo ( administrador, gerente general, etc.) que ejerce dentro de la
       misma, la cual cuente con funciones relacionadas con la administración,
       estrategia o dirección de las principales políticas.

      Identificar a la persona física que ejerza el control de sus clientes o usuarios
       sin que ostente la propiedad de valores, es decir, tenga una participación en
       las finanzas de la persona moral, una relación personal o vinculo familiar.

                                                                                             42
2.1 Leyes relativas al sistema
                        financiero mexicano y DCG aplicables
                        a los sujetos obligados

2.1.16 Propietario real
En la obtención, cotejo y verificación de la información que los sujetos obligados
obtengan en el proceso de identificación del propietario real, podrán tomar las medidas
razonables siguientes:

      Aplicar un cuestionario que permita obtener información adicional.
      Solicitar al representante legal del cliente o usuario, las actas de las asambleas
       generales de accionistas en que conste la identificación del propietario real.
      Solicitar al representante legal del cliente o usuario, certificación de la
       integración del capital social de la persona moral respectiva.
      Solicitar al representante legal del cliente o usuario, un informe sobre los
       poderes para actos de dominio y administración que permita identificar al
       propietario real.
      Recabar información del Registro Público de Comercio, Registro Nacional de
       Valores, Registro Nacional de Inversión Extranjera, entre otras fuentes, que
       permitan obtener, cotejar y verificar información del propietario real.
      Valorar la documentación presentada.                                                 43
2.1 Leyes relativas al sistema
                                   financiero mexicano y DCG aplicables
                                   a los sujetos obligados

  2.1.17 Cumplimiento regulatorio
               Obligación                   Sector                   Periodo de informe
  Comité de comunicación y Todos*                        Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
  control                                                fecha en que se haya designado las áreas
                                                         correspondientes.
  Manual PLD/FT                        Todos             Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
                                                         fecha en que su respectivo comité de
                                                         auditoría las apruebe.
  Informe del programa anual de Todos                    Dentro de los primeros 15 días hábiles de
  cursos de capacitación                                 enero de cada año.
  Informe de auditoría                 Todos*            Dentro de los 60 días naturales siguientes
                                                         al cierre del ejercicio al que corresponda la
                                                         revisión.
  Aviso de agentes relacionados        Transmisores de   Dentro de los primeros 15 días hábiles de
                                       Dinero            cada año.
  Transmisión de acciones por SOFOMES                    Dentro de los 3 días hábiles siguientes a
  más del 2% de su capital Centros Cambiarios            aquél en que se haya inscrito en el Registro
                              Transmisores de
  social pagado               Dinero                     respectivo la transmisión de más del 2% del
                                       Casas de Cambio   capital social pagado.
*Excepto asesores en inversiones
                                                                                                  40
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